Licitación ID: 732-7-LE24
SERVICIO DE RADIOTAXI EN LA REGIÓN METROPOLITANA
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE MINERIA, Ministerio de Minería - Subsecretaría
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Servicios de taxi 1 Unidad
Cod: 78111804
SERVICIO DE RADIOTAXI EN LA REGIÓN METROPOLITANA - SUBSECRETARÍA DE MINERÍA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE RADIOTAXI EN LA REGIÓN METROPOLITANA
Estado:
Revocada
Descripción:
Se requiere de un servicio de transporte de pasajeros, taxis ejecutivos submodalidad taxi básico, para el personal de la Subsecretaría de Minería, para ser utilizado cada vez que sea necesario, cumpliendo las exigencias establecidas en el instructivo para uso del servicio de radiotaxi, permitiendo que los funcionarios de la Subsecretaría de Minería realicen sus traslados, en casos de asistencia a reuniones, traslado de sus funcionarios desde y hacia el aeropuerto, traslado de los funcionarios fuera del horario de labores habituales, etc.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE MINERIA
Unidad de compra:
Ministerio de Minería - Subsecretaría
R.U.T.:
61.701.000-3
Dirección:
Amunategui 232, piso 15
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-04-2024 15:01:00
Fecha de Publicación: 25-03-2024 13:13:39
Fecha inicio de preguntas: 25-03-2024 14:01:00
Fecha final de preguntas: 28-03-2024 15:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-04-2024 15:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-04-2024 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-04-2024 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 08-05-2024 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico 09-04-2024
Fecha estimada de firma de contrato 23-05-2024
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 704 DEL 22 DE MARZO DEL 2024, QUE LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS.
Documentos Técnicos
1.- SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 704 DEL 22 DE MARZO DEL 2024, QUE LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS.
 
Documentos Económicos
1.- SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 704 DEL 22 DE MARZO DEL 2024, QUE LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONÓMICA SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 704 DEL 22 DE MARZO DEL 2024, QUE LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS. 35%
2 TIEMPO DE ESPERA SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 704 DEL 22 DE MARZO DEL 2024, QUE LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS. 10%
3 SERVICIOS ADICIONALES SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 704 DEL 22 DE MARZO DEL 2024, QUE LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS. 15%
4 TAMAÑO DE LA FLOTA SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 704 DEL 22 DE MARZO DEL 2024, QUE LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS. 15%
5 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓ SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 704 DEL 22 DE MARZO DEL 2024, QUE LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS. 5%
6 EXPERIENCIA EN SERVICIOS SIMILARES SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 704 DEL 22 DE MARZO DEL 2024, QUE LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS. 15%
7 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 704 DEL 22 DE MARZO DEL 2024, QUE LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PROGRAMA 01 - SUBSECRETARÍA
Contrato con Renovación: NO
Observaciones SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N° 704 DEL 22 DE MARZO DEL 2024, QUE LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS.
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Janet Huaiquimil Muñoz
e-mail de responsable de pago: jhuaiquimil@minmineria.cl
Nombre de responsable de contrato: Juana Cea
e-mail de responsable de contrato: jcea@minmineria.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-24733087-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
SEGÚN RESOLUCIÓN EXENTA N 704 DEL 22 DE MARZO DEL 2024, QUE LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: “Subsecretaría de Minería” R.U.T. N° 61.701.000-3. También puede ser tomada a la orden de la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería” R.U.T. N° 61.701.000-3
Fecha de vencimiento: 21-08-2027
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, como condición previa para la suscripción del contrato, una garantía que cumpla los siguientes requisitos: a) Debe ser irrevocable; b) Pagadera a la vista; c) Por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato. En caso de que el adjudicatario sea una empresa de menor tamaño, en conformidad a la clasificación contenida en el artículo segundo de la Ley N° 20.416 y debiendo acreditarse este hecho por parte del proveedor, la garantía deberá ser por un monto equivalente al 5% del contrato; d) La vigencia de dicha garantía deberá comprender el plazo de ejecución total del contrato más 90 días corridos; y, e) Debe expresarse en pesos chilenos;
Glosa: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de "SERVICIO DE RADIOTAXI (SUBMODALIDAD DE TAXI BASICO) EN LA REGIÓN METROPOLITANA PARA LA SUBSECRETARIA DE MINERÍA"
Forma y oportunidad de restitución: La garantía sólo será devuelta una vez que la contraparte técnica de la Subsecretaría haya señalado, por escrito, su total conformidad con el servicio/bien contratado y se encuentre acreditado el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso la Subsecretaría queda autorizada para proceder a hacerla efectiva sin más trámite. Una vez cumplidos los plazos de devolución indicados anteriormente, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato estará disponible para su retiro en la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría, de lunes a viernes, desde las 9:00 a las 15:00 horas. Para el retiro de la garantía se deberá presentar fotocopia de la cédula de identidad de la persona que retira y el Rut de la persona jurídica (en el evento que el oferente tenga esta calidad). Esta garantía podrá hacerse efectiva especialmente en los siguientes casos: a) Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del contratista con sus trabajadores. b) Si el contratista no paga las multas cursadas dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución fundada que dispuso su aplicación. c) Si el contrato termina en forma anticipada por hecho o hechos imputables a el(los) proveedor(es). d) Cualquier otro caso que regulen las presentes bases En dicho caso el Licitante queda, desde ya autorizado para su presentación a cobro, sin aviso previo al contratante, de acuerdo con el procedimiento que corresponda. El cobro de la garantía se dispondrá mediante resolución fundada del Subsecretario de Minería, previo informe de la contraparte técnica. En caso de cobrarse la garantía a consecuencia de una multa, el contratista deberá reponerla dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a su cobro, procediendo en caso En caso de cobrarse la garantía a consecuencia de una multa, el contratista deberá reponerla dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a su cobro, procediendo en caso contrario el término anticipado del contrato. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a lo indicado en este numeral. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. En el caso que el contrato termine por causas no imputables al proveedor adjudicado, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la garantía de fiel cumplimiento será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley N°19.886.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
SEGUN RESOLUCIÓN EXENTA N 704, DEL 22 DE MARZO DEL 2024, QUE LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS.
Resolución de Empates
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mejor nota en el criterio de "Tamaño de la flota", en caso de que la situación de empate persista, se preferirá la oferta que presente mejor nota en el criterio “Oferta económica”, persistiendo el empate, se preferirá la oferta que presente mejor nota en el criterio de “Experiencia del proveedor”. Finalmente, en caso de persistir el empate, se decidirá por el oferente que primero haya ingresado su oferta al portal www.mercadopublico.cl.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los interesados podrán realizar consultas sobre la Evaluación y/o Adjudicación, dentro de los 3 días siguientes a la Publicación de la Resolución que la materializa, mediante correos electrónicos dirigidos al mail: equipocompras@minmineria.cl. 


Las respuestas serán remitidas dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las Consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al Proveedor que hubiere formulado la Consulta. 

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia de la Contratación, el Proveedor Adjudicado deberá acreditar mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con el o los trabajadores asignados a la prestación de los servicios. Esta declaración deberá ser acompañada junto a cada una de las facturas asociadas a los servicios contratados que se presenten a cobro, siendo responsabilidad del Proveedor presentar la información correspondiente. Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Minería también podrá solicitar al Proveedor, en cualquier momento, la presentación de otros antecedentes, como, por ejemplo, Declaración Jurada para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, de seguridad social, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. 

Si por cualquier causa la Subsecretaría de Minería dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.

La Subsecretaría de Minería se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Subsecretaría, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del presente acuerdo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con esta Subsecretaría.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Durante el proceso de Evaluación, la Subsecretaría podrá requerir a los Oferentes salvar los errores u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los Principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los Proveedores a través del Foro de la Licitación disponible en el Portal www.mercadopublico.cl.


Asimismo, la Subsecretaría podrá requerir a los oferentes la presentación de Certificaciones, Antecedentes que los Oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la Oferta, siempre que dichas Certificaciones, Antecedentes o Garantías se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar Ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar Ofertas y el período de Evaluación.


Para estos efectos, se otorgará un plazo de 72 horas (incluyendo en el plazo las 24 horas de notificación a los Oferentes) para que el Oferente acompañe los Antecedentes requeridos, conforme lo señalado en el artículo 6 del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.


En estos casos, se asignará un menor puntaje en el Criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron con todo lo requerido, dentro del plazo para presentación de Ofertas y que se les solicite correcciones o antecedentes según lo dispuesto en el presente numeral


Cabe señalar que la responsabilidad de revisar el “Foro Inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl , a través del cual se solicitan los Antecedentes y Aclaraciones durante el periodo de Evaluación, recae exclusivamente en los Oferentes.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación; y, además, en caso de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o las órdenes de compra que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de la contratación que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y la orden de compra que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 
9. El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile.


Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en la numeración de compromisos del párrafo anterior, se hace extensiva al adjudicatario respectivo. 
El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de seriedad de la oferta o de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda.

Estricta sujeción a las bases
Sin perjuicio de lo anterior, siempre primará lo establecidos en la Resolución Exenta N° 704, del 22 de Marzo del 2024, que llama a licitación pública y aprueba bases administrativas, en adjunto.