Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
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Fecha de vencimiento:
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30-04-2022
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, el adjudicatario deberá entregar una boleta bancaria de garantía a favor de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, RUT 60.301.001-9, equivalentes al 10 % del monto del contrato IVA incluida, con una vigencia de 13 meses desde el inicio del contrato y cuya glosa deberá señalar “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento ID N° 732425-xx-xxL21”.
El adjudicatario deberá renovar la boleta de garantía anualmente, por trece meses, con excepción del último año de vigencia del contrato, en que la renovación deberá hacerse por un año más seis meses. Las renovaciones de la boleta deberán ser entregadas a la Corporación Administrativa, a lo menos 30 días antes de la fecha de vencimiento de la boleta que es reemplazada. La falta de entrega oportuna de la renovación respectiva constituirá, para todos los efectos previstos en estas bases, incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del adjudicatario.
La boleta bancaria deberá ser pagadera a la vista, tomada por el adjudicatario a la orden de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y tener el carácter de irrevocable.
Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato.
La Corporación Administrativa estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la Corporación Administrativa pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la boleta será compatible con esta última.
La devolución de la boleta de garantía se efectuará una vez vencido el plazo de su vigencia.
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Glosa:
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Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, el adjudicatario deberá entregar una boleta bancaria de garantía a favor de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, RUT 60.301.001-9, equivalentes al 10 % del monto del contrato IVA incluida, con una vigencia de 13 meses desde el inicio del contrato y cuya glosa deberá señalar “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento ID N° 732425-xx-xxL21”.
El adjudicatario deberá renovar la boleta de garantía anualmente, por trece meses, con excepción del último año de vigencia del contrato, en que la renovación deberá hacerse por un año más seis meses. Las renovaciones de la boleta deberán ser entregadas a la Corporación Administrativa, a lo menos 30 días antes de la fecha de vencimiento de la boleta que es reemplazada. La falta de entrega oportuna de la renovación respectiva constituirá, para todos los efectos previstos en estas bases, incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del adjudicatario.
La boleta bancaria deberá ser pagadera a la vista, tomada por el adjudicatario a la orden de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y tener el carácter de irrevocable.
Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato.
La Corporación Administrativa estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la Corporación Administrativa pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la boleta será compatible con esta última.
La devolución de la boleta de garantía se efectuará una vez vencido el plazo de su vigencia.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, el adjudicatario deberá entregar una boleta bancaria de garantía a favor de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, RUT 60.301.001-9, equivalentes al 10 % del monto del contrato IVA incluida, con una vigencia de 13 meses desde el inicio del contrato y cuya glosa deberá señalar “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento ID N° 732425-xx-xxL21”.
El adjudicatario deberá renovar la boleta de garantía anualmente, por trece meses, con excepción del último año de vigencia del contrato, en que la renovación deberá hacerse por un año más seis meses. Las renovaciones de la boleta deberán ser entregadas a la Corporación Administrativa, a lo menos 30 días antes de la fecha de vencimiento de la boleta que es reemplazada. La falta de entrega oportuna de la renovación respectiva constituirá, para todos los efectos previstos en estas bases, incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del adjudicatario.
La boleta bancaria deberá ser pagadera a la vista, tomada por el adjudicatario a la orden de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y tener el carácter de irrevocable.
Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato.
La Corporación Administrativa estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la Corporación Administrativa pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la boleta será compatible con esta última.
La devolución de la boleta de garantía se efectuará una vez vencido el plazo de su vigencia.
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