Junto con el estado de pago correspondiente, el contratista deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello, deberá presentar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo que cumpla con los requisitos para emitir estos certificados, conforme al Reglamento del Art 183-C Inciso segundo del Código del Trabajo, planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el trabajador, y en su caso, los finiquitos respectivos.
En caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, “El Licitante” podrá retener total o parcialmente los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva la garantía de contrato prevista en las presentes bases.
En caso de que la empresa que se adjudique la licitación, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que el total de dichas obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.