Los pagos se realizarán mensualmente, por mes calendario vencido y estará determinado por el precio de cada servicio solicitado, más impuestos incluidos.
Los pagos comenzarán a contar del mes siguiente de la fecha de inicio del contrato.
Dentro de los últimos 5 días corridos del mes de prestación de los servicios, el contratista deberá presentar a la administración del Tribunal o a quien ésta designe, el estado de pago mensual correspondiente.
Junto con el estado de pago correspondiente, el contratista deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello, deberá presentar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo que cumpla con los requisitos para emitir estos certificados, conforme al Reglamento del Art 183-C Inciso segundo del Código del Trabajo, planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el trabajador, y en su caso, los finiquitos respectivos.
En caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, el Tribunal de Juicio Oral en lo P de Puente Alto podrá retener total o parcialmente los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva la garantía de contrato prevista en las presentes bases.
En caso de que la empresa que se adjudique la licitación, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que el total de dichas obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del adjudicatario.
Una vez aprobado el estado de pago correspondiente y presentados dichos documentos, el contratista presentará la factura correspondiente. Serán rechazadas aquellas facturas que no se presenten con un estado de pago aprobado al no poder verificarse la prestación de los servicios.
Los valores expresados en unidades de fomento se convertirán a pesos chilenos según el valor de ésta el último día del mes a facturar.
Tratándose de UTP, la factura deberá ser emitida por el representante o apoderado y el pago se hará a éste.
Se hace presente que la contraparte técnica del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto puede reclamar el contenido de las facturas dentro del plazo de 8 días corridos, conforme al art. 3° Nº2 de la Ley 19.983. Si la factura fuere observada, el plazo de pago se contará desde su reingreso, debidamente subsanadas las observaciones.
El pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de presentación de la factura.
No se pagará ningún servicio que no haya sido efectivamente prestado, caso en el cual se cursarán además las multas establecidas en las presentes bases. Asimismo, no se pagarán los gastos de peajes y estacionamiento que no sean acreditados con su respectivo comprobante y/o boleta original, el cual debe ser adjunto al vale de radio taxi.
Solo serán pagados los servicios que sean acreditados mediante vales de radio taxi originales, por lo no se aceptarán copias de éstos para cursar los pagos.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto cobrará y deducirá de cualquiera de los pagos, sin forma alguna de juicio, cualquier suma que le adeude el contratista por multas, suministros, incumplimientos de plazos, o servicios no prestados al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto; por daños causados a la propiedad o a los bienes del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Puente Alto o terceros; por requerimientos judiciales de las Instituciones de Previsión, del personal del Contratista o de los subcontratistas; o por requerimientos hechos por la Inspección del Trabajo, o cualquier otro descuento a que hubiere lugar.