La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Esta solicitud se efectuará a través del Foro Inverso del Sistema de Información, y estos dispondrán de 48 horas, a partir de la hora y día en que se hace la solicitud por dicho foro, para subirla al Sistema de Información antes mencionado. De no presentar la documentación solicitada en esta segunda instancia o no presentarla en los plazos o términos señalados, se rechazará o declarará inadmisible la oferta, mediante el acto administrativo correspondiente. Todo de acuerdo al Artículo 9º de la Ley de Compras y al Artículo 40 del Reglamento. La utilización de esta facultada influirá en la evaluación de la propuesta.
El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación al acto de apertura y/o evaluación, deberá hacerlo a través del Sistema de Información, de acuerdo a lo dispuesto en la primera parte del inciso final del artículo 33 del Reglamento.
El requerir información de acuerdo a lo solicitado precedentemente afectará la evaluación del oferente en el factor de Cumplimiento de Requisitos Formales de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 de las presentes bases de licitación.
La Comisión propondrá adjudicar al o los oferentes que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las Bases de Licitación. (Artículo 10, inciso 2º de la Ley de Compras).