|
Resolución de Empates |
|
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica.
Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio de oferta económica.
De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en criterio de plazo de entrega (plazo de ejecución de la obra).
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Los interesados en participar podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las bases de licitación y hasta la fecha y hora indicada en la ficha de la Licitación. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema de Información. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información, dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación.
Las consultas hechas formarán parte integrante de la licitación, así como las respuestas y aclaraciones que se realicen. Será responsabilidad de los proveedores el oportuno conocimiento de las respuestas y aclaraciones. Estos no podrán alegar desconocimiento de ellas para cualquier efecto. Las respuestas y aclaraciones se considerarán conocidas por todos los proponentes, aun cuando no realicen consultas.
Los plazos señalados en las bases de licitación se entienden en días corridos, salvo que se señale expresamente que son hábiles.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
|
Con la finalidad de acreditar que los oferentes no se encuentran afectos a alguna de las inhbabilidades establecidas en el art 4° inciso 2° de la Ley 19.886 debera acompañar conjuntamente con su oferta, la declaración simple correspondiente al Anexo N° 2, firmados por el representante legal de la persona jurídica respectiva o por el oferente persona natural.
Cuando el oferente sea UTP, aquel deberá presentar una declaración jurada por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Esta solicitud se efectuará a través del Foro Inverso del Sistema de Información, y estos dispondrán de 48 horas, a partir de la hora y día en que se hace la solicitud por dicho foro, para subirla al Sistema de Información antes mencionado. Si cumple, se admitirá la oferta y se evaluará, pero de no presentar la documentación solicitada en esta segunda instancia o no presentarla en los términos señalados, se declarará inadmisible la oferta, mediante el acto administrativo correspondiente. La Comisión deberá informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo de acuerdo al Artículo 9º de la Ley de Compras y al Artículo 40 del Reglamento.
El Establecimiento permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, el Establecimiento a través del foro inverso comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo fatal para que las subsane.
El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación al acto de apertura y/o evaluación, deberá hacerlo a través del Sistema de Información, de acuerdo a lo dispuesto en la primera parte del inciso final del artículo 33 del Reglamento.
|
|
|
|
Participación |
|
Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, asi como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentren afectos a una o mas de las inhabilidades contempladas por la Ley.
*Cláusula para adquisiciones inferiores a 1.000 UTM: en el caso particular de las UTP, están deberán adjuntar a su oferta el documento publico o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esa forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.
*Cláusula para adquisiciones iguales o superiores a 1.000 UTM: en el caso particular de la UTP, estas deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes.
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
|
|
|
|
Antecedentes legales para ser contratado |
|
Si el oferente es persona natural Inscripcion (en estado hábil) en ChileProveedores
“Declaracion simple”, según formato del anexo N°2 , suscrita por el adjudicatario, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del art. 4° de la Ley 19.886.
Todos los anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva. Acreditar en ChileProveedores
Fotocopia de se cedula de identidad
Si el oferente no es persona natural Inscripcion (en estado hábil) en ChileProveedores
Certificado de vigencia del poder del respresentante legal con una antigüedad no superior a 60 dias corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el conservador de bienes raíces correspondiente o en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del respresentante del oferente, a la época de presentación de la oferta. Acreditar en ChileProveedores
Certificado de vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 dias corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro antecedente que acredirte la existencia jurídica del oferente.
Anexo N° 2 “Declaracion simple”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del art. 4° de la Ley 19.886.
Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica respectiva.
Cuando el oferente sea una UTP aquel deberá presentar un anexo por cada integrante de la UTP, suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante según sea el caso.
|
|
|
|
Termino Anticipado del Contrato |
|
Son causales de termino anticipado de contrato las siguientes:
-La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circuntancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Economica.
-Si uno de los integrantede de la UTP se retira de esta, y dicho integrante reuniese una o mas características objeto de la evaluación de la oferta.
-Ocultar informacion relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
-Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos terminos adjudicados.
-Disolucion de la UTP.
|
|
|
|
Readjudicación |
|
La licitación se readjudicará, mediante Resolución Fundada, en caso de que el oferente adjudicado presente algún problema para dar cumplimiento a lo establecido en las bases de licitación o para cumplir con su oferta. Previa solicitud de prórroga de oferta que se hará por foro inverso, se readjudicará al oferente que obtenga el segundo mejor puntaje, de acuerdo al acta de evaluación de la propuesta. En el caso de que este último no pudiera o manifestara su voluntad de no prorrogar su oferta, se readjudicará al oferente que presente el tercer mejor puntaje de acuerdo al acta de evaluación de la propuesta y así sucesivamente hasta agotar todas las ofertas evaluadas. Lo anterior previa verificación del presupuesto disponible para la propuesta, es decir, se verificará si la oferta que se quiere readjudicar se enmarca dentro del presupuesto que dispone el Establecimiento. Además, se notificará a la Dirección de Compras Públicas sobre el incumplimiento del proveedor para todos los efectos legales que procedan, haciendo el reclamo respectivo en Chile proveedores.
El Servicio se reserva el derecho de re-adjudicar la licitación al oferente que siga al primer adjudicado en el orden que al efecto se establezca como resultado del proceso evaluatorio, en los siguientes casos:
• Si el adjudicado desiste de su oferta.
• Si el adjudicatario se encuentra sancionado por prácticas antisindicales
• Si el adjudicado no acepta la Orden de Compra en el plazo estipulado.
• Si el adjudicado no suscribe el acta de entrega de terreno en plazo establecido.
• Si el adjudicado no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato dentro del plazo establecido.
• Si el adjudicado no firma el contrato dentro del plazo establecido.
En cualquiera de los casos señalados anteriormente el Servicio hará cobro de la Boleta de Seriedad de la Oferta.
|
|
|
|
Condiciones Contractuales y otras Clausulas |
|
A partir de la emisión de la orden de compra, el adjudicatario dispondrá de 10 días corridos para la firma del contrato. Para el caso que el adjudicatario no se encuentre hábil en Chile Proveedores al momento de la adjudicación, el Mandante le remitirá el contrato para firma solo una vez que constate, que, dentro del plazo legal que el adjudicatario dispone al efecto, se inscribió en dicho registro. En el evento que el adjudicatario no cumpla con la debida inscripción en dicho registro dentro del plazo legal de que dispone para ello, el Mandante podrá proceder a readjudicar la licitación al segundo proponente mejor evaluado.
El contrato firmado con el adjudicatario se regirá por las normas del Código Civil.
El proveedor no podrá de forma alguna subcontratar, delegar o ceder a cualquier título las obligaciones que adquiera en virtud del contrato o cualquiera de sus partes. El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones, según lo estipula el Art. 74 y 76 del reglamento.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato en forma inmediata.
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases de Licitación, preguntas y respuestas del proceso licitatorio y la oferta del adjudicatario, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en los contratos que se realicen con el adjudicatario y este se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven.
Las partes podrán modificar el contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones acordadas durante el periodo de vigencia se incorporarán en anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán alterar la naturaleza del objeto del Contrato, ni los principios de igualdad de los oferentes, ni el de libre concurrencia.
El Adjudicatario se obliga y compromete a ejecutar sus actividades en conformidad a las normas de Confidencialidad de la Información contenidas en la Ley Nº 20.584/2012 del Ministerio de Salud y que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud y Ley Nº 19.628/1999, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre la protección de la vida privada, por lo cual no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. El Adjudicatario debe guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas y trabajadores de éstos. El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el Establecimiento el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
|
|
|
|
Multas y Sanciones |
|
El Establecimiento cobrará multas al contratista en caso de que éste incurra en incumplimientos, de acuerdo a lo señalado en las Bases de Licitación, para esto bastará un informe del ITO, que dé cuenta del o los incumplimientos en que haya incurrido el proveedor.
15.1.1. Por atraso en la entrega de la obra terminada.
El incumplimiento en el plazo de la entrega de la obra terminada, que sirvió para otorgar puntajes en el ítem de la evaluación de la oferta del proponente adjudicado, dará lugar a aplicación de multa del orden del 0.5 % sobre el monto total del contrato por cada día de atraso.
15.1.2. Por incumplimiento a las Instrucciones del I.T.O.
Multa del orden del 0.3 % sobre el monto total del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las instrucciones directas del I.T.O. a cargo de la obra.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Establecimiento para poner término anticipado al contrato en casos fundados o previstos en las bases de licitación y ejecutar las garantías que se encuentren en su poder, dictando el acto administrativo correspondiente.
15.2 Procedimiento en caso de sanciones aplicadas y Término Anticipado.
En caso de aplicada alguna de las sanciones descritas anteriormente o de efectuado un término anticipado del contrato, que se indica en punto 12.7 y 14.2 de las presentes bases, se concederá el traslado por el termino de 5 días corridos al proveedor, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
En el evento que a un proveedor se le apliquen multas, estas deberán ser pagadas ingresando el monto que corresponda directamente a la cuenta corriente del Banco Estado que se indica en el punto 4 “Organismo Demandante” de las Bases a nombre del Establecimiento y haciendo llegar el comprobante respectivo al Establecimiento. En caso de que el proveedor no pague en un plazo de 30 días corridos desde la notificación de la resolución, el Establecimiento, previa notificación, podrá descontar los montos adeudados directamente de las facturas presentes o futuras que se le adeuden al proveedor.
15.3 Cobro de la boleta de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras.
El Establecimiento cobrará la boleta de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras en caso de que éste incurra en incumplimientos, de acuerdo a lo señalado en las Bases de Licitación, para esto bastará un informe del I.TO., que dé cuenta de él o los incumplimientos en que haya incurrido el proveedor.
En caso que las multas a aplicar superaran el 30% del monto adjudicado, el mandante procederá a cobrar la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras; y la Entidad licitante podrá poner término anticipado la presente licitación, según lo indicado en el artículo 77 del Decreto Nº 250.
|
|
|
|
Responsabilidad del Proveedor Adjudicado |
|
Las partes elevan a cláusula esencial de esta licitación y en consecuencia se declara que sin esta cláusula el Establecimiento no habría contratado con este proveedor, la obligación que asume el proveedor de dar fiel y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones laborales y previsionales que tenga o pueda tener con sus trabajadores, contratistas y las de éste con sus trabajadores, debiendo el adjudicatario ejercer oportunamente el derecho de retención a sus subcontratistas en caso que estos no den cumplimiento fiel y oportuno a sus obligaciones legales y/o previsionales con sus dependientes. En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrolla en virtud del Contrato, y en especial todas sus obligaciones laborales y comerciales.
El incumplimiento del Ejecutor a sus obligaciones laborales o previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Establecimiento para poner término anticipado al contrato y ejecutar la o las Garantías si las hubiere, a título de indemnización de perjuicios. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº 20.123/2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
|
|
|
|
Entrega de Terreno |
|
Dentro del plazo máximo de 5 días corridos, contados desde la firma del contrato, el ITO notificará por correo electrónico, carta certificada y/o Fax al proponente la fecha en que se procederá a la entrega del terreno.
El acta de entrega del terreno la suscribirá en representación del Servicio de Salud el ITO y el Contratista o quien legalmente lo represente.
Los trabajos ejecutados con anterioridad a la suscripción del contrato serán a iniciativa y riesgo exclusivo del contratista.
|
|
|
|
Obligaciones del contratista |
|
El Contratista deberá observar y dar cabal cumplimiento a las disposiciones del Código del Trabajo y Leyes complementarias, y a las obligaciones de carácter previsional que establecen las leyes vigentes, en relación con sus trabajadores y será el responsable único para el cumplimiento de las condiciones laborales y ambientales en los lugares de trabajo según el D.S. Nº 594.
El Contratista ejecutará la obra en conformidad a lo establecido en estas Bases Administrativas y con sujeción estricta a los planos y detalles, especificaciones técnicas y demás antecedentes de la licitación, hasta su total terminación.
El Contratista podrá proponer modificaciones a los planos de arquitectura, y proyectos de especialidades; estas serán presentadas mediante Solicitud de Modificación al Inspector Técnico de Obras.
Dichas modificaciones, se presentarán en formato de nota de cambio, por el contratista a través del libro de obra, y serán revisadas por el I.T.O., quien podrá aceptarlas, corregirlas o rechazarlas. En caso de ser corregidas, el I.T.O. dará un plazo acotado para su corrección y reingreso. Dicha nota de cambio podrá contener: Planos, especificaciones técnicas, análisis de precios unitarios y carátula, lo que será definido por el I.T.O.
Una vez, que se cuente con el visto bueno del I.T.O., Dichos antecedentes, podrán dar lugar a una modifiación del contrato, la que se aprobará por Resolución del Servicio de Salud Aysén.
Cualquier duda que se le presente respecto de los mismos, deberá consultarla por escrito a través del Libro de Inspección de Obras, directamente al encargado de esta.
No se admitirá excusa o alegación del Contratista basada en que le “pareció errónea o confusa” alguna parte de los planos, especificaciones o documentos que los complemente, si no formuló en su oportunidad la consulta o aclaración correspondiente.
Los documentos de la licitación indicados en el inciso primero de este artículo se interpretarán siempre en el sentido que permitan y aseguren la más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las técnicas de la buena construcción.
La empresa deberá entregar en perfectas condiciones todos aquellos espacios que haya ocupado con ocasión de la construcción o ampliaciones.
El Contratista debe iniciar los trabajos inmediatamente después de la entrega del terreno y proseguirlos hasta su terminación de acuerdo con el programa de trabajo aprobado.
Los materiales que emplee el Contratista o sus Subcontratistas en la obra deberán cumplir con las exigencias de las Especificaciones Técnicas y planos. A falta de indicación, dichos materiales deberán ser de la mejor calidad y aprobados por el encargado de la obra; Antes de ser incorporados a la obra, el contratista deberá consultar su utilización a la Inspección Técnica de la Obra, quien podrá exigir con cargo al Contratista, en cada caso, las pruebas, muestras o análisis necesarios y resolverá sobre su empleo o rechazo. Siempre quedará registrada tal aprobación en el Libro de Obras.
La Inspección Técnica de la Obra comprobará, en cada caso, el cumplimiento de lo señalado precedentemente examinando al efecto los materiales y los contratos de suministro, facturas y otros documentos pertinentes.
En el caso que se citen determinadas normas de calidad a las que deben ajustarse los equipos o materiales, las especificaciones deben indicar que también serán admitidos los bienes que satisfagan otro estándar autorizado capaz de asegurar una calidad igual o superior a la requerida.
Si en algunos casos las descripciones que figuran en las especificaciones hacen referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, debe interpretarse como la forma de definir un determinado diseño esencial, o característica de funcionamiento, construcción o fabricación. Se aceptará ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características técnicas similares, presten igual servicio y sean de igual o superior calidad a los especificados.
El contratista deberá velar porque el avance de la obra esté de acuerdo con el programa de trabajo aprobado por la Unidad Técnica.
|
|
|
|
Recepción Provisoria de la Obra |
|
Terminados los trabajos, se podrá efectuar la Recepción Provisoria de la obra contratada; El Contratista para esos efectos solicitará por escrito al ITO que se realice la recepción provisoria de la obra a través del Libro de Obras.
Si de la inspección de la obra que haga el ITO, resultare que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones y/o reglas de la buena construcción, o se han empleado equipos y materiales defectuosos o inadecuados, el I.T.O. rechazará la solictud del Contratista. No dando visto bueno al ingreso de la Comisión, y ello dará lugar a aplicación de multas de acuerdo a lo señalado en el numeral 15.1.1.
Se nombrará Comisión de Recepción de las Obras a través de Resolución Exenta y estará constituida por 2 profesionales del Servicio de Salud Aysén que serán designados para esos efectos.
Una vez verificada por el ITO, la cabal terminación de la obra, informará a la comisión para que esta se constituya en obra, la cual levantará un Acta de Recepción Provisoria, que será firmada por los miembros de la comisión y el contratista o su representante Legal.
Si en la revisión de la obra por la comisión de recepción, existieran observaciones, estas se plasmarán en el acta de recepción provisoria con observaciones, donde se dará un plazo para que sean subsanadas por el Contratista.
Una vez subsanadas las observaciones formuladas por la comisión receptora, el contratista dará cuenta de este hecho al ITO, quien dará su visto bueno o rechazo, proceso que será igual al anteriormente señalado.
Levantadas todas las observaciones por el Contratista, y con el visto bueno del I.T.O., se constituirá la comisión en terreno, procediendo a elaborar acta de recepción provisoria sin observaciones, y se entragará a uso las obras.
En el evento que se mantengan obsevaciones pendientes, se aplicará multa por atraso, descontando los periodos de revisión de la comisión.
La situación anterior, dará lugar a que el Servicio de Salud, pueda contratar las obras faltantes con un tercero, lo que será con cargo al contratista, y será descontado del estado de pago, retenciones o garantías del contrato en poder del Servcio de Salud, sin perjuicio de las multas por atraso en la entrega de la obra totalmente terminada de acuerdo se establece en el numeral 15.1.1.
|
|
|
|
Recepción Definitiva |
|
La recepción definitiva se hará a petición escrita del contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la recepción provisoria.
El Contratista será responsable hasta la Recepción Definitiva de la Obra, de los problemas derivados de defectos de la construcción, equipos y de materiales empleados en ella, así como, de las instalaciones; deberá proceder a su reparación cuando le sea ordenado por el ITO.
Transcurrido 90 días, contado desde la fecha del acta de recepción provisoria, el ITO procederá a la recepción definitiva del contrato. Si en el lapso intermedio entre la recepción provisoria y definitiva se produjere cualquier desperfecto derivado de vicios o defectos en la construcción o de materiales o equipos empleados en ella, el Contratista deberá repararlos a su costa, en el plazo que al efecto fije el ITO según corresponda. Si el Contratista no las hiciere dentro de plazo, las efectuará el Mandatario por si o a través de un tercero, con cargo a las garantías, las cuales para este efecto se harán efectivas.
Si no hubiese observaciones o estas fueren subsanadas, el ITO procederá a informar a la comisión de recepción para recibir definitivamente la obra, levantando el acta respectiva, una vez efectuada la recepción definitiva se devolverán al contratista las garantías y retenciones pendientes.
La recepción definitiva, la liquidación ni el finiquito del contrato, optarán a la plena eficacia de la garantía legal de cinco años a que se refiere el artículo 2003 Nº 3 del Código Civil.
|
|
|
|
Liquidación del Contrato |
|
Hecha la recepción definitiva sin observación alguna de la comisión de recepción ni del ITO, se procederá a efectuar la liquidación del contrato con el Contratista mediante documento oficial con la firma de los representantes legales de ambas partes, dictándose para tal efecto el acto administrativo respectivo, el que surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitado.
|
|
|
|
Discrepancias |
|
Ante discrepancias entre lo indicado en las Bases de Licitación (Bases Administrativas, Bases Técnicas, anexos o cualquier otro documento que regule el proceso licitatorio) y lo indicado en la Ficha de Licitación del Sistema de Información, prevalecerá lo señalado en las Bases de Licitación.
Ante discrepancias entre las Bases, oferta y/o el contrato, prevalecerá la oferta en todas aquellas situaciones en que ésta establezca condiciones, plazos, montos o valores, o modos más ventajosos para el Establecimiento. De otra forma prevalecerán las Bases.
Ante discrepancias entre las Bases y el Contrato, prevalecen las Bases, siempre que la discrepancia no diga relación o sea producida con ocasión de la oferta, pues en dicho caso prevalecerá el contrato.
Ante discrepancias entre las Anexos presentados por el oferente y lo ofertado en el Sistema de Informaciones de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (www.mercadopublico.cl), prevalecerá la situación que establezca las condiciones más ventajosas para el Establecimiento.
|
|
|
|