Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
14.3. Solicitud de aclaraciones y antecedentes.
La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Esta solicitud se efectuará a través del Foro Inverso del Sistema de Información, y estos dispondrán de 48 horas, a partir de la hora y día en que se hace la solicitud por dicho foro, para subirla al Sistema de Información antes mencionado.
De no presentar la documentación solicitada en esta segunda instancia o no presentarla en los plazos o términos señalados, se rechazará o declarará inadmisible la oferta, mediante el acto administrativo correspondiente.
La utilización de esta facultad influirá en la evaluación de la propuesta, de conformidad a lo establecido en la referida Ley y su reglamento.
El requerir información de acuerdo a lo solicitado precedentemente afectará la evaluación del oferente en el factor de Cumplimiento de Requisitos Formales.
La Comisión propondrá adjudicar al o los oferentes que hayan obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las Bases de Licitación. (Artículo 10, inciso 2º de la Ley de Compras).
El Servicio de Salud Aysén se reserva el derecho de aceptar, total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas o rechazarlas todas, en caso de que no cumplan con los requisitos estipulados en las Bases. Asimismo, podrá declarar desierta la propuesta, aún antes de su apertura, en caso de algún error u omisión por parte del Servicio de Salud Aysén, sin que ello genere responsabilidad alguna para el Servicio.
El Servicio de Salud Aysén se reserva el derecho de rechazar fundadamente ofertas en consideración a los intereses de la Institución o del Fisco, o bien cuando no satisfagan las necesidades o propósitos de la Licitación.
|
|
|
Pacto de integridad |
17. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las presentes bases, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
El oferente se obligada a guardar secreto respecto de las actividades desarrolladas en el Servicio de Salud Aysén, tanto durante la vigencia del contrato como una vez extinguido éste. En consecuencia, no divulgará ni dará a conocer a nadie, ni utilizará en beneficio propio o de terceros los conocimientos que obtenga mediante sus funciones y que han llegado a su conocimiento, ni respecto de los proyectos en desarrollo o en planificación, así como también respecto a los modelos, sistemas o directrices utilizados o propiedad de la misma, salvo que medie autorización expresa del Servicio.
|
|
|