Licitación ID: 737-2-LE23
PAE PAMPA CONCORDIA
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, Unidad de Compra – Región de Arica Parinacota
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Asesorías en gestión estratégica 1 Unidad
Cod: 80101505
“PROGRAMA DE ASOCIATIVIDAD ECONOMICA - PAE”, PARA LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA, COOPERATIVA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS DE PAMPA CONCORDIA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PAE PAMPA CONCORDIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
INDAP requiere contratar los servicios del Programa de Asociatividad Económica -PAE, con el fin de dar continuidad al incentivo aprobado a la Empresa Asociativa Campesina denominada Cooperativa de Servicios Agrícolas de Pampa Concordia para el año 2023-2024
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Unidad de compra:
Unidad de Compra – Región de Arica Parinacota
R.U.T.:
61.307.000-1
Dirección:
Andrés Bello Nro. 1593, Población Magisterio
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-02-2023 15:30:00
Fecha de Publicación: 01-02-2023 9:59:44
Fecha inicio de preguntas: 01-02-2023 10:01:00
Fecha final de preguntas: 13-02-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-02-2023 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-02-2023 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-02-2023 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 07-03-2023 16:55:46
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 Antecedentes Administrativos
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 2 Oferta técnica Los participantes deberán ingresar su oferta técnica según el formato del anexo N° 2 de estas bases de licitación, adjuntando los documentos de respaldo que correspondan.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 3 Oferta económica Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados. En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error. En caso que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N° 3, solo se considerará el valor indicado en el Anexo N° 3, para todos los efectos legales.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cu
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigenci
- I18n entry not found: Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
- I18n entry not found: Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROPUESTA TECNICA DE IMPLEMENTACION DEL SERVICIO ( Coherencia de la propuesta técnica con los objetivos propuestos 30% Coherencia entre la propuesta técnica y los recursos materiales. 5% 35%
2 NOMINA, PERFIL Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO PROFESIONA Años de experiencia de la entidad consultora 10% Perfil del equipo profesional; experiencia asesorando agricultores 20% Pertinencia técnica del Equipo de trabajo 10% 40%
3 COSTO DEL SERVICIO El Costo propuesto es igual o inferior al monto referencial establecido en la Convocatoria (100 puntos). El Costo propuesto es mayor al monto referencial establecido en la Convocatoria (0 puntos). 10%
4 OTRAS DEFINIDAS POR LA DIRECCION REGIONAL Y AGENCI La propuesta cumple con todos requerimientos específicos solicitados por la Dirección Regional, sobre el desarrollo del negocio y desarrollo organizacional (100 puntos) La propuesta cumple con algunos requerimientos específicos solicitados por la Dirección Regional, sobre el desarrollo del negocio y desarrollo organizacional (60 puntos) La propuesta no cumple con requerimientos específicos solicitados por la Dirección Regional, sobre el desarrollo del negocio y desarrollo organizacional (0) 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 44760000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 22 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mariela Valdebenito
e-mail de responsable de pago: mvaldebenito@indap.cl
Nombre de responsable de contrato: Manuel Infante
e-mail de responsable de contrato: minfante@indap.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-58-2577910-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Instituto de Desarrollo Agropecuario
Fecha de vencimiento: 21-04-2023
Monto: 100000 Peso Chileno
Descripción: Se aceptará como garantía de seriedad de la oferta cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como: • Boleta Bancaria • Póliza de seguro de ejecución inmediata • Certificado de Fianza • Vale a la vista En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente. Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente. La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Glosa: Garantiza la seriedad de la oferta de la licitación pública para la contratación de los servicios del Programa de Asociatividad Económica-PAE para la empresa Cooperativa de Servicios Agrícola de Pampa Concordia de la Región de Arica y Parinacota.
Forma y oportunidad de restitución: En conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, lo que se llevará a cabo mediante correo certificado o entrega directa a quien esté autorizado por el oferente, con el respectivo poder simple, en la Unidad de Tesorería de INDAP, ubicada en calle, ubicada en calle Andrés Bello N° 1593, comuna de Arica, Región Arica y Parinacota . En caso de re-adjudicación, este plazo se extenderá a 30 días. La garantía de seriedad de la oferta que resulte aceptada, será devuelta una vez que el oferente seleccionado haya entregado la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y previa firma del documento contractual.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Instituto de Desarrollo Agropecuario
Fecha de vencimiento: 01-03-2025
Monto: 10 %
Descripción: Se aceptará como garantía de fiel cumplimiento de contrato cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como: • Boleta Bancaria • Póliza de seguro de ejecución inmediata • Certificado de Fianza • Vale a la vista En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente. Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente. La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico, a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Glosa: Garantiza el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de servicios del Programa de Asociatividad Económica-PAE para la empresa Cooperativa de Servicios Agrícola de Pampa Concordia de la Región de Arica y Parinacota.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la oferta y el contrato. En el caso de la prestación de servicios, esta garantía asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante. La garantía será devuelta, si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes. Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado, quien es el responsable de realizar los trámites para mantenerla vigente por el período que cauciona. La garantía deberá ser renovada en caso de prórroga o renovación del contrato; el no cumplimiento de este trámite será motivo para que INDAP ponga término anticipado al contrato. INDAP podrá efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, mediante acto administrativo fundado y debidamente tramitado, por las causales indicadas en las letras B, C, E y F del numeral 16 de las presentes bases de licitación, haya procedido o no el término anticipado de contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato yo aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES

Preguntas y respuestas

Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán efectuarse a través del Sistema Mercado Público www.mercadopublico.cl. INDAP pondrá las respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.

Modificación a las bases

INDAP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por uno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, considerando un plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente, sometidas a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y será responsabilidad de los oferentes estar al tanto de las modificaciones que sean publicadas en la plataforma de Mercado Público.

CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN
El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo. Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público. Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio. INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación. Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

El oferente participante deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl los siguientes antecedentes:

Anexos Administrativos

Anexo N° 1 Antecedentes Administrativos

Anexos Técnicos

Anexo N° 2 Oferta técnica

Los participantes deberán ingresar su oferta técnica según el formato del anexo N° 2 de estas bases de licitación, adjuntando los documentos de respaldo que correspondan.

Anexos Económicos

Anexo N° 3 Oferta económica

Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados.

En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error.

En caso que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N° 3, solo se considerará el valor indicado en el Anexo N° 3, para todos los efectos legales.

 

OBSERVACIONES

- Para participar en la presente licitación, los oferentes no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:

-       Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 6°.

-       Decreto N° 250 de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 22°, número 9.

-       Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo.

-       Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.

-       Decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.

Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes.

Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 60 días corridos.

Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.

Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las bases de licitación. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE UTP

Para la presentación de ofertas por parte de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), éstas deberán cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:

a.- Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.

b.- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.

c.- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.

d.- En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.

e.- Todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.

f.- Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

g.- Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Monto de la garantía

$100.000

Plazo de vigencia de la garantía

Vigencia mínima de 60 días corridos, contados desde el día siguiente al de la fecha de cierre recepción de ofertas.

En caso de modificación de la fecha de cierre recepción de ofertas, las garantías extendidas con anterioridad a la publicación de la Resolución Exenta que aprueba la modificación, cuya vigencia sea de 60 días contados desde la fecha de cierre original, continuarán siendo válidas.

Garantías válidas para participar

Se aceptará como garantía de seriedad de la oferta cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como:

  • Boleta Bancaria
  • Póliza de seguro de ejecución inmediata
  • Certificado de Fianza
  • Vale a la vista

En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente.

Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente.

La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 Glosa

Garantiza la seriedad de la oferta de la licitación pública para la contratación de los servicios del Programa de Asociatividad Económica-PAE para la empresa Cooperativa de Servicios Agrícola de Pampa Concordia de la Región de Arica y Parinacota.

A nombre de

Instituto de Desarrollo Agropecuario

RUT

61.307.000-1

Forma y fecha de entrega

La garantía de seriedad de la oferta, en formato físico, deberá entregarse en Oficina de Partes de INDAP de la dirección Regional de Arica y Parinacota, ubicada en calle Andrés Bello 1593, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, en un sobre cerrado con identificación del proceso licitatorio y del oferente sólo en el reverso de éste, hasta las 12:30 horas del día de cierre de recepción de ofertas, es decir hasta el 20 de febrero de 2023, de acuerdo al cronograma de actividades del proceso licitatorio.

La garantía de seriedad de la oferta, en formato electrónico, se deberá ingresar en la propuesta de cada oferente, hasta la fecha de cierre del proceso licitatorio a través de la plataforma www.mercadopublico.cl

Devolución documento garantía

En conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, lo que se llevará a cabo mediante correo certificado o entrega directa a quien esté autorizado por el oferente, con el respectivo poder simple, en la Unidad de Tesorería de INDAP, ubicada en calle, ubicada en calle Andrés Bello N° 1593, comuna de Arica, Región Arica y Parinacota  . En caso de re-adjudicación, este plazo se extenderá a 30 días.

La garantía de seriedad de la oferta que resulte aceptada, será devuelta una vez que el oferente seleccionado haya entregado la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y previa firma del documento contractual.

Exigibilidad de la garantía

La garantía de seriedad de la oferta se hará exigible en los siguientes casos:

-         Si algún oferente retira su oferta dentro del período de validez estipulado en las bases de licitación.

-         Si el oferente seleccionado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido o no entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

-         Si el oferente seleccionado desiste de la oferta presentada y adjudicada antes de la suscripción del contrato.

-         Si el oferente seleccionado incurre en falsedad en los documentos que se le hubiesen solicitado.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

  • Presentar la garantía de seriedad de la oferta
  • Presentar el anexo N° 3 Oferta económica
    • El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación

En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se trata de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

El puntaje Etapa 1: Evaluación de la propuesta técnica por parte de INDAP (50%)

Las propuestas que cumplan con los requisitos de admisibilidad serán revisadas y evaluadas por un equipo técnico designado por la Dirección Regional, en base a los siguientes criterios:

  • Nómina, perfil, curriculum y experiencia acreditada del equipo profesional que brindará los servicios del Programa de Asociatividad Económica. Se evaluará con un 40%.
  • Propuesta Técnica de Implementación del Servicio (coherencia y acciones complementarias). Se evaluará con un 35% del puntaje total.
  • Precio de la propuesta del consultor. Se evaluará con un 10% del puntaje total.
  • Otros definidos por la Dirección Regional y/o Agencia de Área. Se evaluará con un 15% del puntaje total.

Pauta de Evaluación

CRITERIOS DE EVALUACION

PONDERACION (%)

PUNTAJE

PUNTAJE PARCIAL PONDERADO

NOMINA, PERFIL Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO PROFESIONAL (40%)

 

 

 

Años de experiencia de la entidad consultora

10%

 

El consultor tiene experiencia acreditable en más de 5 años en asesoría y gestión empresarial y/o desarrollo organizacional, con pequeñas y/o medianas empresas (100 puntos)

El consultor tiene experiencia acreditable entre 3 y 5 años en asesoría y gestión empresarial y/o desarrollo organizacional, con pequeñas y/o medianas empresas (50 puntos)

El consultor tiene menos de 3 años de experiencia acreditable en asesoría y gestión empresarial y/o desarrollo organizacional, con pequeñas y/o medianas empresas (30 puntos)

El consultor no tiene experiencia acreditable en  asesoría y gestión empresarial y/o desarrollo organizacional, con pequeñas y/o medianas empresas (10 puntos)

Perfil del equipo profesional; experiencia asesorando agricultores

20%

 

Evaluación de la experiencia del equipo consultor.

El profesional tiene experiencia acreditada de más de tres años en todas las especialidades mencionadas en la propuesta técnica trabajando con Empresa y/o grupos asociativos campesinos (100 puntos).

El profesional tiene experiencia acreditada de uno a tres años en las especialidades mencionadas en la propuesta técnica trabajando con Empresa y/o grupos asociativos campesinos (50 puntos).

El profesional no experiencia acreditada en las especialidades mencionadas en la propuesta técnica trabajando con Empresa y/o grupos asociativos campesinos (0)

Pertinencia técnica del Equipo de trabajo

10%

 

Todos los miembros del equipo de trabajo cuentan con las capacidades en las especialidades indicadas y el tiempo dedicado al programa es coherente con su rol, en relación a los servicios que prestará cada integrante del equipo en esta licitación (100 puntos).

Algún miembro del equipo de trabajo no cuenta con las capacidades en las especialidades indicadas o el tiempo dedicado al programa de alguno de sus miembros no es coherente con su rol, en relación a los servicios que prestará cada integrante del equipo en esta licitación  (50 puntos).

El equipo de trabajo no cuenta con las capacidades en las especialidades indicadas o el tiempo dedicado al programa no es coherente con su rol, en relación a los servicios que prestará cada integrante del equipo en esta licitación (10 puntos).

PROPUESTA TECNICA DE IMPLEMENTACION DEL SERVICIO (35%)

 

 

 

Coherencia de la propuesta técnica con los objetivos propuestos *

30%

 

La empresa consultora presenta una metodología de trabajo acorde a los objetivos y resultados esperados del programa para la empresa o grupo licitado; 1) promueve y refuerza la participación de los usuarios, 2) apoya la articulación de nuevas iniciativas 3) reconoce las capacidades instaladas, aprendizajes previos y los potencia 4) define acciones adecuadas; talleres, charlas, visitas, entre otros. (100 puntos)

La empresa consultora presenta una metodología de trabajo parcialmente acorde a los objetivos y resultados esperados del programa para la empresa o grupo licitado; no considera alguno de los siguientes aspectos; 1) promueve y refuerza la participación de los usuarios, 2) apoya la articulación de nuevas iniciativas 3) reconoce las capacidades instaladas, aprendizajes previos y los potencia 4) define acciones adecuadas; talleres, charlas, visitas, entre otros, (50 puntos).

La empresa consultora presenta una metodología que no considera ninguno de los siguientes aspectos; 1) promueve y refuerza la participación de los usuarios, 2) apoya la articulación de nuevas iniciativas 3) reconoce las capacidades instaladas, aprendizajes previos y los potencia 4) define acciones adecuadas; talleres, charlas, visitas, entre otros (0 puntos).

Coherencia entre la propuesta técnica y los recursos materiales.

5%

 

Dispone de recursos materiales adecuados para lograr el cumplimiento de la propuesta técnica (100 puntos).

No dispone de recursos materiales adecuados para lograr el cumplimiento de la propuesta técnica (0 puntos).

COSTO DEL SERVICIO (10 %)

 

 

 

El Costo propuesto es igual o inferior al monto referencial establecido en la Convocatoria (100 puntos).

10%

 

El Costo propuesto es mayor al monto referencial establecido en la Convocatoria (0 puntos).

OTRAS DEFINIDAS POR LA DIRECCION REGIONAL Y AGENCIA DE AREA (15%)

 

 

 

La propuesta cumple con todos requerimientos específicos solicitados por la Dirección Regional, sobre el desarrollo del negocio y desarrollo organizacional (100 puntos)

La propuesta cumple con algunos requerimientos específicos solicitados por la Dirección Regional, sobre el desarrollo del negocio y desarrollo organizacional (60 puntos)

15%

 

La propuesta no cumple con requerimientos específicos solicitados por la Dirección Regional, sobre el desarrollo del negocio y desarrollo organizacional (0)

PUNTAJE TOTAL

100%

0

0

* Se debe valorar que la propuesta técnica demuestre metodologías de trabajo educativas, que promuevan y refuercen la participación de los usuarios y apoyen la articulación de nuevas iniciativas y recursos.

* IMPORTANTE: En caso de quedar algún ítem con "0 puntos", la propuesta debe quedar automáticamente "REPROBADA". 

RESUMEN EVALUACIÓN ETAPA 1

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN GLOBAL

PUNTAJE PONDERADO

Nómina, perfil, currículum y experiencia del Equipo Profesional

40%

0

Propuesta Técnica de Implementación del Servicio

35%

0

Precio de la propuesta del consultor

10%

0

Otras definidas por la Dirección Regional y/o Agencia de Área

15%

0

Puntaje Total

100%

0

RESULTADO FINAL (ETAPA 1):

0,00

***Tabla para la Evaluación del Equipo del Consultor

Nombre del profesional

PUNTAJE

Profesional 1

0

Profesional 2

0

Profesional 3

0

Profesional 4

0

Total

0

Puntaje Promedio para el Consultor

0

Criterio para la evaluación de cada profesional:

El profesional tiene experiencia acreditable en todas las especialidades indicadas (Ver Punto N°8 de las Bases Técnicas)

100 pts

El profesional tiene experiencia acreditable en algunas de las especialidades indicadas (Ver Punto N°8 de las Bases Técnicas)

50 pts

El profesional no tiene experiencia acreditable en las especialidades indicadas (Ver Punto N°8 de las Bases Técnicas)

0 pts

De no existir información necesaria que permita evaluar alguno de los criterios indicados anteriormente, se le deberá asignar a dicho criterio o subcriterio el puntaje mínimo (0 punto). El puntaje mínimo corresponde a 0 y el máximo a 100. El puntaje mínimo para ser preseleccionado es de 70 puntos.

Etapa 2: Evaluación de las propuestas preseleccionadas por parte de la empresa asociativa campesina o grupo pre-asociativo (50%).

El representante de la empresa asociativa o grupo pre-asociativo evaluará las propuestas que obtuvieron los tres mayores puntajes en la Etapa 1, en base a los siguientes criterios:

  • La consultora demuestra experiencia en el ámbito del negocio asociativo (conoce el territorio, rubro, tipo de negocio, redes de colaboración, asesorías similares en la misma temática). Se evaluará con un 30%.
  • La propuesta técnica responde a las necesidades reales de la empresa asociativa o grupo pre-asociativo. Se evaluará con un 30% del puntaje total.
  • La propuesta económica es coherente con las acciones a desarrollar y resultados comprometidos. Se evaluará con un 20% del puntaje total.
  • La empresa consultora dispone de infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación del servicio. Se evaluará con un 20% del puntaje total.

PAUTA DE EVALUACIÓN ETAPA 2

CRITERIOS DE EVALUACION

PONDERACION (%)

PUNTAJE

PUNTAJE PARCIAL PONDERADO

La Consultora demuestra experiencia en el ámbito del negocio asociativo (conoce el territorio, rubro, tipo de negocio, redes de colaboración, asesorías similares en la misma temática)

 

La Consultora demuestra experiencia en todos los ámbitos del negocio asociativo: 1) conoce el territorio, 2) ha desarrollado trabajos en él, 3) conoce el rubro, 4) tipo de negocio, 5) redes de colaboración, 6) asesorías similares en la misma temática (100 puntos).

30%

La Consultora demuestra experiencia en 3 o más de los siguientes ámbitos   del negocio asociativo: 1) conoce el territorio, 2) ha desarrollado trabajos en él, 3) conoce el rubro, 4) tipo de negocio, 5) redes de colaboración, 6) asesorías similares en la misma temática (50 puntos).

La Consultora demuestra experiencia  en 2 o menos ámbitos del negocio asociativo: 1) conoce el territorio,  2) ha desarrollado trabajos en él, 3) conoce el rubro, 4) tipo de negocio, 5) redes de colaboración, 6) asesorías similares en la misma temática (10 puntos).

La propuesta técnica responde a las necesidades reales de la empresa asociativa o grupo pre-asociativo.

La propuesta responde a todas las necesidades reales de la empresa asociativa o grupo pre-asociativo (100 puntos).

30%

La propuesta responde parcialmente a las necesidades reales de la empresa asociativa o grupo pre-asociativo (50 puntos).

La propuesta  no responde a las necesidades reales de la empresa asociativa o grupo pre-asociativo (10 puntos).

La propuesta económica es coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos.

La propuesta económica es coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos; existe una relación equilibrada entre el costo, tiempo y las actividades a desarrollar y resultados (100 puntos).

20%

La propuesta económica es parcialmente coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos; por ejemplo existen algunos  costos subvalorados en relación a las actividades, tiempo y resultados (50 puntos).

La propuesta económica no es coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos; no existe coherencia entre el valor de la propuesta, las actividades y los resultados (10 puntos).

La empresa consultora dispone de infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación del servicio.

La propuesta dispone de infraestructura y equipamiento adecuado a las necesidades de la empresa o grupo (100 puntos)

20%

La propuesta no dispone de infraestructura y equipamiento adecuado a las necesidades de la empresa(10 puntos)

PUNTAJE TOTAL

100%

 

 

 

RESUMEN EVALUACIÓN ETAPA 2

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN GLOBAL

PUNTAJE PONDERADO

La Consultora demuestra experiencia en el ámbito del negocio asociativo (conoce el territorio, rubro, tipo de negocio, redes de colaboración, asesorías similares en la misma temática)

30%

0

La propuesta técnica responde a las necesidades reales de la empresa asociativa o grupo pre-asociativo.

30%

0

La propuesta económica es coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos.

20%

0

La empresa consultora dispone de infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación del servicio.

20%

0

Puntaje Total

100%

0

 

 

 

 

 

RESULTADO FINAL (ETAPA 2):

0

 

 

 

Se seleccionará la propuesta que obtenga el mayor puntaje, considerando el resultado de las dos etapas. Cada etapa pondera un 50%.

Etapas

PONDERACIÓN GLOBAL

PUNTAJE

PUNTAJE PONDERADO FINAL

Resultado Etapa 1

50%

0

0

Resultado Etapa 2

50%

0

0

Puntaje Total

100%

0

0

ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN

En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.

Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio administrativo.

MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:

  • En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el de la Etapa 1, en el criterio para la evaluación del equipo profesional.
  • En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas bajo el criterio anterior, se escogerá aquella propuesta que presente el mayor puntaje de la Etapa 2, en el criterio para la propuesta técnica responde a las necesidades reales de la empresa asociativa o grupo pre-asociativo.
  • En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.

Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.

ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta. La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio. Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso. En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley. RE-ADJUDICACIÓN En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta. MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a minfante@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO.

Si el oferente es persona natural

  1. Fotocopia de su cédula de identidad.
  2. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.

Acreditar en Registro de Proveedores

Si el oferente es una persona jurídica

  1. Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
  2. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.
  3. Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
    1. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.

Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:

-     Certificado de vigencia

-     Certificado de estatutos actualizados

-     Certificado de anotaciones, en su caso

Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl

Acreditar en Registro de Proveedores

Si el oferente es una UTP

Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deberán entregar los mismos documentos indicados precedentemente respecto de cada uno de sus integrantes y suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá formalizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que pudiera tener lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Asimismo, los integrantes de la UTP deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar. No obstante, todos los integrantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar, por lo que INDAP podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.

El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

Todos los oferentes

Garantía de fiel cumplimiento de contrato.

OBSERVACIONES

El plazo para la suscripción del contrato es de 10 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente según lo regulado en estas bases de licitación.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, INDAP podrá proceder a la re-adjudicación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Cabe señalar que, a través del Registro de Proveedores de Mercado Público, se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley N° 19.886.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Monto de la garantía

10% del monto total del contrato.

Fecha de vencimiento de la garantía

Sesenta (60) días posteriores a la fecha de término del contrato.

Garantías válidas

Se aceptará como garantía de fiel cumplimiento de contrato cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como:

  •  Boleta Bancaria
  • Póliza de seguro de ejecución inmediata
  • Certificado de Fianza
  • Vale a la vista

En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente.

Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente.

La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico, a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Glosa

Garantiza el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de servicios del Programa de Asociatividad Económica-PAE para la empresa Cooperativa de Servicios Agrícola de Pampa Concordia de la Región de Arica y Parinacota.

A nombre de

Instituto de Desarrollo Agropecuario

RUT

61.307.000-1

Fecha de entrega

Deberá presentarse 5 días antes del momento de la firma del contrato.

Observaciones

Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la oferta y el contrato. En el caso de la prestación de servicios, esta garantía asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.

La garantía será devuelta, si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes.

Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado, quien es el responsable de realizar los trámites para mantenerla vigente por el período que cauciona. La garantía deberá ser renovada en caso de prórroga o renovación del contrato; el no cumplimiento de este trámite será motivo para que INDAP ponga término anticipado al contrato.

INDAP podrá efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, mediante acto administrativo fundado y debidamente tramitado, por las causales indicadas en las letras B, C, E y F del numeral 16 de las presentes bases de licitación, haya procedido o no el término anticipado de contrato.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

Vigencia del contrato

A contar de la tramitación de la firma del contrato del  2023 hasta el 31 de diciembre de 2024

Renovación / Prórroga

Podrá renovarse/prorrogarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se den razones fundadas y por escrito. La renovación/prórroga que pueda producirse será sancionada mediante el correspondiente acto administrativo y, una vez transcurrido en su totalidad el plazo establecido para esta, el contrato terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo.

Modificación del contrato

Las partes podrá modificar de común acuerdo el contrato que se suscribirá como resultado del presente proceso licitatorio.

Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total.

En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.

Término de contrato

El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 16 de las presentes bases de licitación.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
SE PROHÍBE LA SUBCONTRATACIÓN El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo. El oferente adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación, total o parcial, de los servicios contratados. En concordancia, el oferente adjudicado deberá ser quien efectivamente preste los servicios, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de estos. El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del artículo 77 numeral 5 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar al oferente adjudicado informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en favor de sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO

Presupuesto disponible (impuestos incluidos, si corresponde)

$44.760.000 (cuarenta y cuatro millones setecientos sesenta mil pesos) impuestos incluidos.

Forma de pago

Para los meses del año 2023 desde la firma del contrato, los Servicios adquiridos se pagarán en tres cuotas de acuerdo al siguiente detalle:

Primer año 2023: $22.380.000 (Veintidós millones trescientos ochenta mil pesos).

Primera cuota:

La suma de $6.714.000 equivalente al 30% del valor total del incentivo, que se pagará contra la entrega y aprobación conforme por parte de INDAP los siguientes requisitos:

a)     Entrega de diagnóstico y solicitudes más urgentes a resolver indicadas por la cooperativa durante el 2023 tanto en sus líneas de hortalizas en fresco, procesados y proyecto COBIN, el cual busca conocer la situación del negocio asociativo de la empresa en todos los ámbitos que determinan su desarrollo (comercial, organizacional, financiero, de gestión entre otros).

b)     Informe sobre los primeros apoyos en el ámbito de comercialización de productos y prospección de mercados (ser parte activa de los avances que ya cuenta la cooperativa y acelerar el proceso de comercialización en el mercado local e internacional), se deberá informar las ventas totales de la cooperativa el cual deberá buscar estrategias para incrementar sus ingresos en comparación al 2022.

c)     Plan de trabajo anual (PTA) 2023 aprobado por INDAP, la empresa cooperativa y consultora con todos los verificadores de la actividad. (Para la aprobación del plan de trabajo la empresa deberá enviar con anticipación la propuesta a la institución y una vez aprobado por INDAP esta actividad se deberá realizar de forma presencial  y sólo se podrá realizar mediante video conferencia en caso que sea un recomendación por MINDAL para mantener el resguardo sanitario, producto de la propagación del virus COVID-19, demanda, para ello la consultora deberá previamente verificar si los representantes y socios cuentan con la tecnología necesaria para su conexión pues, en caso contrario deberá procederse a una reunión presencial siguiendo en la cual deberán adoptarse las recomendaciones vigentes de MINSAL al respecto (Plan Paso a Paso o futuro equivalente). En caso de que la reunión pueda ser realizada mediante medios electrónicos, la consultora deberá respaldar y entregar como verificadores: listado de asistentes, documento resumen de la actividad, incluyendo principales temas tratados y una grabación en video del contenido de la reunión. En caso que la reunión programada se realice presencialmente, el verificador deberá ser la  convocatoria realizada, lista de asistencia firmada, un acta que resuma el contenido de la misma, más fotografías de la actividad.

d)     Entrega de información de respaldo de visitas prediales individuales /actividades o reuniones grupales realizadas a la fecha y consignadas en el plan de asesoría técnicas. Respecto a las visitas prediales se deberá considerar sólo para los cooperados que hacen entregas a la cooperativa donde dicha asesoría no deberá cruzarse con la asesoría SAT.

e)     Entrega de la calendarización de las visitas en terreno por cada socio la cual debe ser consignada previamente con el agricultor (cooperado) de la organización, este acuerdo debe quedar plasmado en un documento con la firma tanto del socio como del profesional a cargo de la actividad, quedando una copia para el productor, la empresa consultora e INDAP el documento debe tener registro del día y hora de cada visita.

f)      Entrega del Plan de Negocios actualizado el cual deberá ser desarrollado en conjunto con la Cooperativa y deberá quedar respaldo o verificador que cada socio tenga copia de la propuesta de su empresa, este plan de negocio deberá incorporar todas las líneas de trabajo de la empresa (hortalizas frescas, procesado y proyecto COBIN). Dentro del mismo Plan de Negocios deberás especificar que ámbitos abordaran durante el 2023 y 2024 para medir su cumplimiento. La propuesta deberá ser aprobada por la cooperativa en una actividad participativa presencial con los cooperados y con un lenguaje amigable y comprensible, la consultora deberá presentar todos los verificadores de esta actividad.

g)     Presentar un plan de trabajo en el ámbito de Fortalecimiento Organizacional tras un diagnóstico de la empresa. Para ello se deberá realizar una actividad participativa con los cooperados con una metodología adecuada para definir colectivamente sus necesidades en este ámbito, de manera de generar un desarrollo base y no de asistencialismo.

h)      Informe sobre acciones de asesoría y apoyo en cuanto a la línea de productos de cuarta gama o procesados y mejora en la habilitación de sala de procesos.

i)      Entrega de la nómina de cooperados que serán visitados en terreno y que tengan relación directa a los objetivos de la cooperativa (aquellos cooperados que cuenten ya con otro tipo de servicio de asesoría de manera particular o a través del SAT por INDAP no deben recibir esta asesoría en terreno, excepcionalmente podrán recibir asesoría PAE siempre y cuando no se crucen los objetivos de ambas líneas de asesoría).

j)      Informe de avance de acciones y cuáles fueron las adquisiciones de maquinarias en relación al proyecto COBIN con los verificadores correspondiente.

k)     Balance de egresos del proyecto COBIN (ejemplo: gastos administrativos, compra combustible, mantención de maquinarias etc.

l)      Informe de avance del plan de inversiones año 1 del proyecto COBIN.

m)    Informe de Seguimiento y control de gestión del proyecto (apoyo administrativo y contable )

Primera cuota – Posibilidad de  Anticipo y que podrá ser solicitado por el consultor:

La suma de $6.714.000.-, equivalente al 30% del valor total del incentivo, que se pagará contra la entrega de una garantía de ejecución inmediata e irrevocable que garantice el 100% del anticipo señalado y cuya vigencia debe ser superior en 30 días a la entrega de los informes conducentes a la segunda cuota. La fecha de entrega de esta garantía, por parte de la consultora será al momento de formalizar el contrato con INDAP, junto a la garantía de fiel cumplimiento.

  • Segunda cuota:

La suma de $8.952.000 equivalente al

40% del valor total del incentivo, contra la entrega y aprobación de un Avance de Actividades conforme por parte de INDAP de los siguientes requisitos:

a)     Informe de avance sobre el cumplimiento de metas del Plan de trabajo anual 2023 aprobado por INDAP y la cooperativa con todos los verificadores que acrediten el cumplimiento de dichas metas.

b)     Informe de avance sobre las acciones de comercialización y encadenamientos productivos gestionados por la consultora en apoyo a la cooperativa.

c)     Informe de cumplimiento de metas del plan de negocios definidos para el 2023.

d)     Informe de las acciones/talleres/actividades de fortalecimiento organizacional con los resultados obtenidos y verificadores correspondientes.

e)     Identificación de inversiones, articulación y formulación de proyectos para apalancar recursos para la cooperativa con diferentes actores públicos o privados.

f)      Entrega de información de respaldo de visitas prediales individuales /actividades o reuniones grupales realizadas a la fecha y consignadas en el plan de asesoría técnicas

g)     Informe de avance de acciones y cuáles fueron las adquisiciones de maquinarias en relación al proyecto COBIN con los verificadores correspondiente.

h)     Balance de egresos del proyecto COBIN (ejemplo: gastos administrativos, compra combustible, mantención de maquinarias etc.

i)      Informe de avance del plan de inversiones año 1 del proyecto COBIN.

j)      Informe de Seguimiento y control de gestión del proyecto (apoyo administrativo y contable).

  • Tercera cuota:

La suma de $6.714.000 equivalente al 30% del valor total del incentivo, contra la entrega y aprobación de un Avance de Actividades conforme por parte de INDAP de los siguientes requisitos:

a)     Informe de avance sobre logros y metas alcanzadas del PTA y Plan de negocios y de actividades realizadas al 6 de octubre del 2023. Para esto la empresa deberá presentar todos los verificadores de cumplimiento y para ello deberá considerar un porcentaje de cumplimiento de un 80% de las actividades y metas establecidas a la fecha.

b)     Informe de ventas totales de la cooperativa del año 2023 versus el 2022 junto con el análisis de la empresa consultora sobre la estrategia de comercialización de la EAC, clientes actuales, canales de ventas establecidos etc. (tanto nacional como internacional si existiese)

c)     Entrega de información de respaldo de visitas prediales individuales de los cooperados identificados para la entrega de esta asesoría /actividades o reuniones grupales realizadas a la fecha y consignadas en el plan de asesoría técnicas, todo lo cual deberá respaldarse mediante los correspondientes verificadores.

d)     Balance de egresos del proyecto COBIN (ejemplo: gastos administrativos, compra combustible, mantención de maquinarias etc.

e)     Informe de avance del plan de inversiones año 1 del proyecto COBIN.

f)      Informe de Seguimiento y control de gestión del proyecto (apoyo administrativo y contable).

Que, la empresa consultora deberá hacer llegar un último informe el día 27 de diciembre de 2023 hasta las 10:30 horas en la Dirección Regional de INDAP Calle Andrés Bello 1593 población Magisterio, que será requisitos para la continuidad del servicio la cual quedará consignado en una carta anexa, este informe dará cuenta de las acciones realizadas desde el último informe reportado de la cuota 3 hasta el 22 de diciembre de 2023 en donde deberá indicar los resultados del PTA con metas alcanzadas durante el periodo de todo el servicio del 2023, informe de ventas totales realizadas con un análisis completo de cuanto fue la rentabilidad de la empresa junto con todo lo alcanzado respecto a la gestión comercial, evaluación del plan de negocio trabajado, informe de avance sobre resultados de fortalecimiento organizacional e informe agronómico junto con todos los verificadores de respaldo de visitas prediales individuales /actividades o reuniones grupales realizadas a la fecha y consignadas en el plan de asesoría técnicas. Esta información deberá ser presentada como última actividad hacia la cooperativa mostrando los logros alcanzados a la EAC la que podrá realizarse antes de la entrega del informe final o bien durante los primeros 15 días hábiles de enero de 2024.

Para el caso de esta cooperativa el número mínimo de visitas en terreno será de una visita al mes y será destinado para apoyo en manejo agronómico u otro que tenga relación a los objetivos que la cooperativa requiera además se debe considerar que dicha asesoría se realizara al socio que venda su producción a la cooperativa. (Cabe señalar que esta asesoría no debe duplicarse con la asesoría SAT)

Segundo año El monto del financiamiento, n° de cuotas, montos de las cuotas y productos esperados, quedará estipulado en una carta anexa, una vez aprobada la continuidad por los usuarios e INDAP, supeditada a una evaluación de desempeño de la consultora y disponibilidad presupuestaria de INDAP.

El incentivo de INDAP se define en pesos y será actualizado cada año, según el factor de ajuste que otorgue el Ministerio de Hacienda a la Ley de Presupuesto

El monto a considerar en los años siguientes de ejecución del contrato (en caso de renovarse/prorrogarse), estará supeditado a la evaluación de desempeño de la consultora, y a la disponibilidad presupuestaria de INDAP. El incentivo anual de estos años se definirá de acuerdo a las actividades que se definan en el plan de trabajo anual y en ningún caso podrá superar el incentivo máximo indicado en la Norma Técnica del Programa de Asociatividad, la cual es parte integrante de estas bases de licitación.

Aprobación de pago

Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, que en este caso corresponde a la Jefatura de la División de Fomento quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.

Facturación

Una vez autorizado el pago por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar al Departamento de Gestión de Abastecimiento que se puede hacer la recepción conforme de los servicios, para posteriormente indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo. 

La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.

El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla opartes15@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia. En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.

En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo opartes15@indap.cl.

En este caso, el pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla opartes15@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.

En caso que se adjudique a una UTP, ésta deberá emitir el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.

TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas: A. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. B. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. C. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. D. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. E. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. F. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato: 1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente. 2. Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato. 3. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito. 4. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia. 5. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas. 6. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público. 7. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP. El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP. Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. Procedimiento para término anticipado de contrato (letra A) Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará a la otra, mediante correo electrónico, el documento que da cuenta de las razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La parte receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo caso deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción. El documento de resciliación que en definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo que formalice el término anticipado y servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP. Procedimiento para término anticipado de contrato (letra D) Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará al contratante, vía correo electrónico, la carta de comunicación respectiva. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP. Procedimiento para término anticipado de contrato (letras B, C, E y F) 1. INDAP notificará al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere. 2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección mvaldebenito@indap.cl, la que deberá ser fundada. 3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente. 4. Se hace presente que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno. Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C, E y F: - El contratante no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas. - INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones: ₋ La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta. ₋ Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato. ₋ Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 5 días hábiles de atraso o incumplir 3 obligaciones durante la vigencia del contrato. ₋ No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido. ₋ No renovar la garantía de fiel cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato. ₋ No reponer la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de esta. ₋ Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato. Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes: ₋ La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. ₋ Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta. ₋ Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. ₋ Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. ₋ Disolución de la UTP. Fuerza mayor y caso fortuito ₋ Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile. ₋ Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada. ₋ La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos. ₋ La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. ₋ En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor. ₋ Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho. ₋ Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.
TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO

El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
  2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
  3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  6. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
    1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
    2. Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
    3. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
    4. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
    5. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
    6. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
    7. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.

El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letra A)

Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará a la otra, mediante correo electrónico, el documento que da cuenta de las razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La parte receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo caso deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción.

El documento de resciliación que en definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo que formalice el término anticipado y servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letra D)

Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará al contratante, vía correo electrónico, la carta de comunicación respectiva. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letras B, C, E y F)

 

  1. INDAP notificará al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
  2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección mvaldebenito@indap.cl, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
  4. Se hace presente que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C, E y F:

- El contratante no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.

- INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones:

          La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.

          Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.

          Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 5 días hábiles de atraso o incumplir 3 obligaciones durante la vigencia del contrato.

          No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.

          No renovar la garantía de fiel cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.

          No reponer la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de esta.

          Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.

Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:

          La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

          Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.

          Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

          Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

          Disolución de la UTP.

Fuerza mayor y caso fortuito

          Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.

          Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.

          La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.

          La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.

          En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.

          Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.

          Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.

SANCIONES Y MULTAS

INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:

Ítem

Monto como % de la cuota respectiva

Multa por incumplimiento de una instrucción técnica (recomendaciones, requerimientos e instrucciones que le imparta INDAP por escrito)

5%

Multas por atrasos de entrega de los informes.

10%+1 U.F. por día de atraso

Si excediese los 5 días hábiles de atraso o incumpliera 3 obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de multas que se establece a continuación.

En cualquier caso, las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.

Procedimiento para la aplicación de multas

  1. INDAP notificará al contratante la eventual aplicación de multas mediante correo electrónico, indicando la(s) causa(s), el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
  2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección mvaldebenito@indap.cl,, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
  4. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante un vale a la vista nominativo, transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
  5. En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
  6. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP
INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de la División de Fomento, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones: • Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución. • Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato. • Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes. • Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP. • Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional. OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato. NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique. AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato. GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial. “El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP. Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP. Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
BASES TÉCNICAS
  1. Antecedentes Generales.

El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nro. 18.910, modificada por Ley Nro. 19.213, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura.

A la Agricultura Familiar Campesina (AFC) se le reconoce un importante rol en el contexto nacional, por lo que el Gobierno tiene particular interés en apoyar su desarrollo y preparación para que pueda competir más eficientemente en el mercado.  El Programa de Gobierno ha planteado que los programas deben potenciar la asociatividad económica, permitiendo que los productores mejoren significativamente su productividad, competitividad y acceso a mercados.

A partir de estos antecedentes y considerando que la asociatividad juega un importante rol en el desarrollo de la agricultura, INDAP implementa el Programa de Asociatividad Económica (PAE).

Las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Asociatividad Económica – PAE forman parte integrante de la presente Licitación y del Contrato que se suscriba con el Consultor.

  1. Definición del Programa de Asociatividad Económica

El Programa de Asociatividad Económica, en adelante “programa”, es un instrumento de fomento, que permite el acceso de los actores de la asociatividad económica y economía social, tales como, cooperativas, empresas campesinas y grupos productivos a incentivos económicos no reembolsables, destinados a cofinanciar servicios en el ámbito de la gestión empresarial (se entenderá por gestión empresarial al conjunto de actividades de planificación, dirección, control y aplicación de medidas correctivas, que ejecuta la empresa con el fin de rentabilizar la producción de bienes y/o servicios), desarrollo organizacional y asesoría técnica, entre otros. Estos apoyos se entregan a través de un consultor externo.

  1. Objetivos del Programa de Asociatividad Económica.

Objetivo General

Desarrollar y/o fortalecer las empresas asociativas campesinas y los grupos pre-asociativos a través del desarrollo del negocio, la estructura organizacional y la articulación con el mercado, contribuyendo al desarrollo económico de la agricultura familiar campesina.

Objetivos Específicos

  • Mejorar la gestión empresarial del negocio asociativo (desempeño operacional, económico y financiero).

 

  • Diseñar y acompañar el desarrollo de una estructura organizacional acorde a los objetivos comunes de los productores y el mercado al cual se vinculan.

  • Mejorar los procesos de producción, transformación y comercialización que requieran los negocios asociativos.

  1. Población Objetivo.

  • Grupos Pre-asociativos: grupos formados por personas naturales o jurídicas, asociados informalmente, cuyo eje ordenador es una actividad económica común o una acción que genera mejora y agregue valor respecto al negocio individual, en adelante “grupos”.

  • Empresas Asociativas Campesinas (EAC): organizaciones con personalidad jurídica y vida tributaria, que desarrollan un negocio asociativo y que tienen un fin comercial; Cooperativas, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedad por Acciones. Excepcionalmente se podrá considerar otra forma jurídica, previa autorización del Director Nacional de INDAP.
  1. Características del Programa de Asociatividad Económica.

Este programa considera los siguientes apoyos, para empresas asociativas y grupos pre-asociativos:

Desarrollo del Negocio:

-       Gestión empresarial: Considera apoyo en Planificación Estratégica, Gestión Financiera, Gestión Comercial, Gestión de Procesos e Innovación.

El énfasis debe estar en la Gestión Comercial y la Innovación, específicamente en fortalecer el acceso de las empresas a los mercados. Identificación de nuevas ideas de negocios, generación de un plan de marketing, que defina estrategias que permitan abordar adecuadamente acciones de diferenciación de productos, canales de comercialización, entre otros, de manera de aprovechar ventajas comparativas, desarrollar nuevas ventajas competitivas y fortalecer vínculos con el mercado. En esta línea se podrán financiar certificaciones, software y prototipos para innovación de nuevos productos. En el caso de software y prototipos el aporte de INDAP no podrá superar el 10% del incentivo asignado.

Asimismo, contempla el apoyo a la formulación de proyectos o establecimiento de alianzas con actores públicos o privados del territorio, y además asesoría especializada.

Este programa permite la contratación de un gestor comercial que facilite la articulación del proceso de comercialización de las empresas y grupos pre-asociativos. Se identifican tres líneas de trabajo para el gestor comercial y se puede entregar una línea o varias a la vez, según las necesidades de las empresas o grupos pre-asociativos; Tipificación y cuantificación de la oferta, Promoción y/o negociación, Operación de la plataforma comercial.

Desarrollo Organizacional:

-       Fortalecimiento Organizacional: Consiste en la realización de actividades y acciones orientadas a robustecer el trabajo colectivo de los integrantes de las empresas y grupos pre-asociativos.

Se apoyará la creación de modelos de administración asociativa, a través de la toma de acuerdos colectivos que les permitan disponer de reglas, normas y procedimientos, construidos por los miembros de la organización o grupo con la finalidad de asignar responsabilidad y asumir compromiso por parte de los integrantes y/o para participar en estructuras de la propia organización, vinculadas a sistemas de control, administración, gestión u otros que fortalezcan los emprendimientos y el desarrollo sostenible de los negocios asociativos..

-       Desarrollo de Capital Humano y Social: Para esta línea de apoyo el programa busca desarrollar capacidades, competencias y conocimientos en los integrantes de las empresas y grupos pre-asociativos que les permitan la incorporación de  elementos técnicos que fortalezcan sus iniciativas comprendiendo de mejor manera el negocio asociativo, los resultados  económicos, planificación, gestión, entre otros.

Además, se promoverán actividades y acciones orientadas a incrementar las relaciones de confianza, reciprocidad y colaboración entre los integrantes de las empresas y grupos pre-asociativos, de tal manera de empoderar a los socios con la empresa, fortalecer liderazgos positivos, mejorar los canales de comunicación, trabajo en equipo, mecanismos de resolución de conflictos, entre otros.

Como una manera de reforzar la adquisición de nuevos conocimientos y competencias, se podrá articular el trabajo de este programa con otras iniciativas relacionadas con capacitación, entre ellas, con el Convenio INDAP-SENCE.

-       Apoyo Legal y Tributario: Apoyo jurídico y gestión tributaria para empresas asociativas y grupos pre-asociativos que decidan su formalización y/o rehabilitación del negocio asociativo.

Por tanto, la metodología de trabajo del programa, podrá considerar acciones tales como:

  • Visitas a terreno
  • Giras técnicas nacionales e internacionales.
  • Talleres de trabajo en diversas temáticas necesarias para el desarrollo del negocio asociativo (comercialización, negociación, calidad, fortalecimiento organizacional, trabajo en equipo, habilidades blandas, entre otros).
  • Mesas de Negocios.
  • Asesoría especializada
  • Estudios acotados para resolver aspectos concretos en el ámbito productivo, comercial, organizacional y financiero.
  • Identificación y formulación de proyectos de inversión para ser postulados a distintas fuentes de financiamiento.
  • Otras que la entidad ejecutora, el INDAP y/o el grupo o empresas asociativas, consideren pertinentes, por ejemplo certificaciones.

La metodología de trabajo contempla un ejercicio de planificación que tiene como propósito establecer los ejes de desarrollo en un horizonte de mediano plazo, y en concordancia con ello, definir y secuenciar los apoyos requeridos, tanto en materia de desarrollo de capacidades, como de financiamiento (crédito e incentivos). Estos apoyos, podrán ser brindados por INDAP, pero también por otros agentes de la institucionalidad pública o privada.

Estos elementos deben integrarse bajo una metodología de trabajo práctica, reflexiva y participativa, procurando la autogestión de los usuarios. Cada empresa accederá a ellos según sus propias necesidades.

Este proceso se materializa con el Diagnóstico y actualización de información, Plan de negocio (metodología CANVAS) y Plan de Trabajo Anual.

Es fundamental que el consultor apoye al grupo o empresa en:

-       Reconocer las características del territorio.

-       Mantener registros productivos, económicos y financieros actualizados.

-       Identificar la estructura de costos y apoyar en la estrategia de precio.

-       Identificar si su negocio es rentable.

-       Comprender los problemas más relevantes y las causas de mayor incidencia sobre el desarrollo de su negocio.

-       Identificar e implementar soluciones técnicas y económicas más adecuadas para lograr mejores resultados.

  1. Apoyo ejecución proyecto Crédito COBIN.

En estos casos, el apoyo de PAE estará orientado principalmente en la contratación de un gestor de proyectos que tendrá dentro de sus funciones:

  • Liderar y/o acompañar la implementación y desarrollo del proyecto
  • Seguimiento y control de gestión del proyecto
  • Apoyo administrativo y contable, entre otros.

La definición específica de las funciones y tiempo asignado del gestor, serán definidas en conjunto con la EAC o grupo pre-asociativo, de acuerdo a los requerimientos específicos del proyecto.

  1. Financiamiento

El programa opera con financiamiento compartido. INDAP financia un porcentaje del valor total del servicio, con topes máximos. El grupo/empresa deberá aportar el porcentaje restante para cubrir el 100% del valor del servicio.

v  El monto a financiar por INDAP para la empresa “Cooperativa de Servicios Agrícolas de Pampa Concordia” Rut, 65.179.477-3. se detalla a continuación. El aporte de la empresa/grupo pueden ser pecuniarios o no pecuniarios.

Año 2023 (A contar de la tramitación de la firma del contrato hasta 31 diciembre de 2023)

Nombre EAC o Grupo

Monto del Incentivo INDAP (75%)

Monto copago EAC (25%)

Costo Total del servicio ($)

Cooperativa de Servicios Agrícolas de Pampa Concordia

$22.380.000

$7.460.000

$29.840.000

Año 2024 (12 meses del servicio)

Nombre EAC o Grupo

Monto estimado del Incentivo INDAP (75%)

Monto estimado del copago EAC (25%)

Costo Total del servicio ($)

Cooperativa de Servicios Agrícolas de Pampa Concordia

$22.380.000

$7.460.000

$29.840.000

El Aporte que corresponde a la organización se descompone de la siguiente manera:

                      i.        Un 75% de este aporte puede ser valorizado, considerando todas aquellas prestaciones y apoyos por parte de la organización (espacios para actividades, alimentación, energía eléctrica, entre otras).

                     ii.        Un 25% del aporte propio corresponde a un aporte pecuniario el cual deberá ser entregado directamente al consultor y posteriormente deberá respaldar el pago a INDAP, con una factura o boleta correspondiente.

En casos excepcionales y con razones fundadas, el Director Regional podrá modificar los porcentajes del grupo o empresa Asociativa, pero en ningún caso podrá extinguirse. Asimismo, el Director Regional podrá modificar los porcentajes de aportes pecuniarios o no pecuniarios del grupo o empresa asociativa.

  1. Apoyos Requeridos y Perfil Profesional.

La información de la Empresa Asociativa Campesina, que se adjunta, contiene información respecto a lo que ellos como organización o grupo estiman que necesitan. Pero esto se fundamentará, priorizará o será sujetos de cambios y nuevas propuestas, al término del primer año de ejecución de este Programa.

Agrupación o Empresa

Comuna/Localidad

Caracterización

Cooperativa de Servicios Agrícolas de Pampa Concordia.

Sector de Pampa Concordia, Comuna de Arica.

Empresa Asociativa Campesina (EAC), Cooperativa de Servicios Agrícolas de Pampa Concordia. Principal Rubro es la venta de hortalizas, frutas y agro procesados.

Cooperativa compuesta por 25 socios, 15 mujeres y 10 hombres, lo anterior corresponde a socios operativos.

La cooperativa actualmente cuenta con algunos cooperados con Global GAP, y se pretende lograr aumentar socios con esta certificación.

La cooperativa cuenta con su resolución sanitaria de la sala de proceso y packing y se encuentran realizando sus primeros productos agros procesados y de cuarta gama, por lo que requieren un apoyo constante por parte de la consultora para esta nueva línea de trabajo.

Nivel de ventas a través del convenio INDAP JUNAEB desde febrero a diciembre de 2020: $47.343.080 neto.

Nivel de ventas a través del convenio INDAP JUNAEB desde marzo a diciembre de 2021: $6. 953.060 neto.

Nivel de ventas a través del convenio INDAP JUNAEB desde marzo a diciembre de 2022: $31.591.500 neto.

Que, respecto al programa de alimentación escolar de JUNAEB, la cooperativa ha logrado mantenerse con entregas a la nueva concesionaria encargada del servicio, sin embargo, se debe generar estrategias para lograr ser competitivos y que eso no afecte el pago de un precio justo sobre la calidad exigida por la empresa en cuestión. La consultora que se adjudique esta licitación deberá apoyar constantemente esta línea de ingresos de la cooperativa.

La EAC logro sus primeras ventas a través de gestiones INDAP- PAE a CENCOSUD el 2022, lo cual es un hito importante que debe mantenerse el presente año y aumentar ventas respecto al 2022, de manera de consolidarse como proveedor permanente para el supermercado, asimismo se debe seguir mejorando el resultado de la primera auditoria que se sometió la cooperativa para poder mantenerse como proveedores a dicha empresa.

Que, la cooperativa está en proceso de gestión de un Financiamiento de Proyectos Productivos Indígenas, en adelante Programa COBIN, cuya finalidad es financiar iniciativas, ideas de negocios o proyectos de grupos indígenas que sean económica y socio-culturalmente factibles y sustentables, y que tengas dificultades de acceso al sistema financiero y que cuenten con la calificación como proyecto de desarrollo indígena otorgada por el comité de CORFO. Para tal efecto y en forma previa a la solicitud de financiamiento, los proyectos deben ser aprobados por INDAP en las etapas de admisibilidad y evaluación de proyectos. Este programa contempla dos componentes: Crédito Largo Plazo-COBIN e incentivo PAE. Actualmente la cooperativa aún se encuentra en estado de admisibilidad y evaluación del financiamiento por parte de INDAP, por lo que en caso de aprobarse el proyecto y de hacerse efectiva la entrega del financiamiento, los servicios PAE aquí licitados deberán contemplar el apoyo para la buena ejecución de esta nueva línea. Que, respecto al proyecto propiamente tal, este tiene como finalidad la producción de compost con los desechos generados por la cooperativa y otros proveedores tanto de la agrupación como agricultores de otros valles con la finalidad de generar un producto para la venta, como también la compra de maquinarias contempladas dentro del proyecto. Por lo tanto, en caso de ser aprobados los recursos la consultora deberá contemplar en su equipo al momento de confirmarse tal financiamiento un profesional asesor especialista en compost y por otro lado una persona que de apoyo al gerente de la cooperativa para la buena ejecución de proyecto.

 Objetivos específicos de la asesoría:

v  Fortalecimiento en áreas tales como: agrícola, Buenas Prácticas Agrícolas, tecnología y fortalecimiento organizacional de la empresa.

v  Obtención de certificaciones.

v  Mejorar la trazabilidad y la inocuidad de los productos con cada cooperado.

v  Fortalecer relaciones asociativas en base al trabajo en equipo y compromiso de fidelización con la empresa en cuanto a la entrega de productos a su cooperativa.

v  Evaluación y análisis de mercado para el desarrollo de nuevos productos y/o generar valor agregado.

v  Prospectar y analizar mercados, para acceder a nuevos canales de comercialización.

v  Apoyo como asesor técnico ante un posible proyecto COBIN (apoyo en área logística y operativa, establecer un nexo entre el área administrativa para efecto de las obras y adquisiciones de maquinarias que se encuentran dentro del marco del proyecto, asesorar técnicamente a la cooperativa con respecto al proceso de compostaje y operatividad de este.

  1. Equipo Técnico

Se debe presentar un curriculum vitae de la empresa (Anexo 4), describiendo su experiencia en el rubro de la licitación, experiencia como gestores comerciales y trabajo con la agricultura familiar campesina y la certificación de las mismas (mediante cartas de recomendación, contratos, otros)

Se requiere de un equipo multidisciplinario de profesionales atingentes a la naturaleza del rubro de la empresa, el cual puede ser integrado por un Ingeniero agrónomo, técnico agrícola, ingeniero en alimentos, ingeniero comercial, auditor administrador de empresas y contadores preferentemente u otro con experiencia en fortalecimiento organizacional acreditable. Además el equipo asesor, debe tener y/o contar con el apoyo de otros profesionales con conocimientos y experiencia comprobada en el rubro de la línea de producto a la que postula y además dominio de metodologías de extensión y comunicación, que permitan brindar una asesoría integral, dando respuesta efectiva y eficiente a las demandas de los clientes, así como a los alcances contractuales con INDAP. Junto con lo anterior, se requiere que el equipo técnico asesor, cuente con conocimientos en el ámbito de gestión predial, para la determinación de indicadores técnico- económicos básicos.

El equipo multidisciplinario que intervendrá directamente en la asesoría técnica, debe acreditar experiencia demostrable mediante cartas de recomendación o certificados de labores realizadas, en ámbitos de asesoría y/o gestión empresarial, además deben presentar y acreditar cursos de perfeccionamiento y capacitaciones recientes (últimos 3 años), en temas relacionados con el rubro y/o metodologías de extensión.

Los conocimientos y capacidades señaladas anteriormente, deben estar claramente destacadas en el currículum vitae de los profesionales asesores y administrativos de apoyo presentados, por lo que se recomienda redactar específicamente para ello y acompañar los respaldos respectivos, los cuales serán verificados (cartas de referencias de empleadores, certificados de experiencia, certificados de títulos, post- títulos, capacitaciones, cursos, etc.) Se pide que por cada documento tales como: certificados de títulos, fotocopia carnet por ambos lados, Curriculum vitae, cartas de recomendación, certificados o diplomas de cursos, diplomados, magister, doctorados etc   de cada profesional del equipo técnico propuesto quede todo en un solo archivo PDF, en el mismo orden anteriormente señalado. (En caso de no poder enviarlo en un solo archivo por el peso, agruparlos de manera ordenada por profesional eso facilitará la revisión y acelerará los procesos de revisión del equipo de INDAP)

No se considerará como acreditación de experiencia contratos, boletas de honorarios, facturas o cualquier otro documento diferente a cartas de recomendación o certificados de experiencia para el caso de demostrar experiencia por parte del equipo técnico.

El equipo técnico además deberá comprometerse a acudir y participar activamente a las capacitaciones, actividades y/o reuniones a las que INDAP convoque.

En caso que el oferente seleccionado no sea de la región deberá considerar que al menos el 50% de sus integrantes habite en la Región de Arica y Parinacota, sobre todo el profesional que apoye el ámbito de comercialización, COBIN y visitas agronómicas.

Al finalizar el primer período, una vez que se evalúe el desempeño de la consultora, se otorgue la recomendación de continuidad según metodología establecida para el Programa de Asociatividad Económica, con la satisfacción de la organización y disponibilidad presupuestaria de INDAP, la consultora deberá presentar un equipo profesional con las capacidades acorde a los nuevos requerimientos que se generarán a partir de los resultados del primer periodo.

Que para aquellas actividades tales como capacitaciones, talleres o asesoría específicas  que presenten un carácter ocasional, específico, puntual y no habitual que gestione el consultor y que cuya persona no sea parte del equipo técnico permanente del servicio y que dicha demanda surja de la EAC o sea parte del plan de trabajo anual elaborado entre la empresa asociativa campesina, empresa consultora e INDAP, antes de ejecutar actividad alguna, el consultor deberá presentar a INDAP todos los documentos que acrediten la experiencia e idoneidad del profesional o técnico que realizará la actividad, y sólo una vez valido el profesional por INDAP, la empresa podrá gestionar la contratación y ejecución de la asesoría.  

Que, para aquellas actividades que requieran una asesoría técnica basada en el saber-hacer realizada por personas con un oficio y que son destacados dentro de sus pares, la consultora deberá acompañar toda la documentación que acredite la experiencia, ya que, es sabido que dentro del sector hortofrutícola la trasferencia de conocimientos técnicos  y el fortalecimiento de la capacidad de innovación de la EAC muchas veces provienen de esta circulación de conocimientos (redes) hacia y entre ellos. En estos casos entonces, no será obligatorio contar con títulos o certificaciones, aunque si existen deberán adjuntarse oportunamente, pero sí al menos deberá contarse con verificadores que den cuenta de la experiencia e idoneidad requerida del profesional para desarrollar la actividad de que se trate". 

Para el segundo año, la intervención quedará supeditada al resultado obtenido del proceso de asesoría del primer período, donde en base al Plan de Negocio se deberá elaborar el Plan anual de trabajo correspondiente.

El financiamiento, montos de cuotas, números de cuotas y los productos a presentar en cada una de ellas quedarán detallados y estipulados en el respectivo anexo al contrato.

El monto a considerar en los años siguientes de ejecución del contrato (en caso de renovarse/prorrogarse), estará supeditado a la evaluación de desempeño de la consultora, y a la disponibilidad presupuestaria de INDAP. El incentivo anual se definirá de acuerdo a las actividades que se definan en el plan de trabajo anual y en ningún caso podrá superar el incentivo máximo indicado en la Norma Técnica del Programa de Asociatividad Económica, la cual es parte integrante de estas bases de licitación.

El incentivo de INDAP se define en pesos y será actualizado cada año, según el factor de ajuste que otorgue el Ministerio de Hacienda a la Ley de Presupuesto.

10.  GESTIÓN DE LOS SERVICIOS

  • Servicios presenciales o remotos (conexión VPN u otro)
  • Provisión de los equipos y medios tecnológicos necesarios para la prestación de los servicios (notebook, PC, Tablet, etc.).
  • Horario de los servicios
  • El oferente debe garantizar que el servicio sea prestado en todo momento por los profesionales que presente en su propuesta, debiendo contar con personal de reemplazo en caso de ausencia por cualquier causa. Dicho personal de reemplazo debe cumplir con el mismo perfil y experiencia de la persona que está reemplazando.

- Para ausencia temporal de más de 3 días hábiles, ya sea por licencia médica u otra razón fundada, el plazo para reemplazar al integrante del equipo será de 5 días hábiles.

- Para ausencia permanente, ya sea por renuncia u otra razón imprevista, el plazo para reemplazar al integrante del equipo será de 10 días hábiles.

En caso de incumplimiento de los plazos indicados precedentemente, el oferente será sancionado por cada día de atraso con las multas establecidas en las presentes bases de licitación.