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INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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Preguntas y respuestas
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Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán efectuarse a través del Sistema Mercado Público www.mercadopublico.cl. INDAP pondrá las respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.
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Modificación a las bases
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INDAP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por uno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, considerando un plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente, sometidas a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y será responsabilidad de los oferentes estar al tanto de las modificaciones que sean publicadas en la plataforma de Mercado Público.
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CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN |
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El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
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INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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El oferente participante deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl los siguientes antecedentes:
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Anexos Administrativos
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Anexo N° 1-A Antecedentes Administrativos
Anexo N° 6 Declaración compromiso pacto de integridad
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Anexos Técnicos
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Anexo N° 2 Oferta técnica
Los participantes deberán ingresar su oferta técnica según el formato del anexo N° 2 de estas bases de licitación, adjuntando los documentos de respaldo que correspondan.
Anexo N°3 Curriculum del oferente o consultor actualizado, conforme a anexo.
Se deberán aportar antecedentes de respaldo que avalen las experiencias, detallando los servicios realizados, principalmente, en materias objeto de la presente licitación.
Los respaldos sugeridos de acreditación de experiencia laboral, se exponen en el numeral 10 Procedimiento de Evaluación, de las presentes bases administrativas.
Anexo N°4 Curriculum de todos los profesionales y/o técnicos nominados en la propuesta técnica, que participen de los servicios del programa, conforme a anexo.
Considerar:
- Que sólo personas naturales podrán ser parte del equipo profesional.
- Presentar documentación complementaria para cada profesional y/o técnico:
- Copia simple del título profesional o técnico otorgado por una universidad o instituto reconocido por el estado.
- Certificado(s) de experiencia laboral. Se deberán aportar antecedentes de respaldo que avalen las experiencias, detallando los servicios realizados, principalmente, en materias objeto de la presente licitación.
Los respaldos sugeridos de acreditación de experiencia laboral, se exponen en el numeral 10 Procedimiento de Evaluación, de las presentes bases administrativas.
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Anexos Económicos
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Anexo N° 5 Oferta económica
Las propuestas deberán indicar el VALOR TOTAL OFERTADO (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados.
En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error. En caso que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N° 5, solo se considerará el valor indicado en el Anexo N° 5, para todos los efectos legales.
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6.1. OBSERVACIONES
De acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 19.886, para participar en la presente licitación los oferentes deben encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos, y no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:
- Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 6°, artículos 35 quáter y septies.
- Decreto N° 661 de 2024, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 41°, número 10.
- Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo.
- Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.
- Decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.
- Inhabilidad para contratar con los organismos de la Administración del Estado, contemplada en el artículo 33 de la Ley 21.595.
Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes. La sola presentación de ofertas en la presente licitación implica que el proponente declara que no le afectan las inhabilidades antes señaladas.
Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 120 días corridos, desde la fecha de cierre de las ofertas.
Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.
Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las bases de licitación. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
El día de publicación del llamado, constituirá el día cero del calendario de eventos establecido, a partir del cual se contarán los plazos.
Para efectos del presente concurso, los plazos son de días hábiles administrativos, esto es, para su cómputo deben excluirse los días sábados, domingos y festivos, sin perjuicio de los casos en que expresamente estas bases establezcan plazos de días corridos. En caso que un plazo de días corridos venza un día inhábil éste se ampliará automáticamente al día hábil siguiente.
La participación en el proceso implica la aceptación por parte de los proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
6.2.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes bases de licitación, conforme los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo y siempre acorde y en sujeción con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento.
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PARTICIPANTES |
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Podrán participar de esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, incluyendo uniones temporales de proveedores, que, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, los integrantes deberán suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá materializarse por escritura pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Decreto Supremo N° 661 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
7.1. INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE UTP
Para la presentación de ofertas por parte de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), éstas deberán cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:
a.- Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b.- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.
c.- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
d.- En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
e.- Todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
f.- Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y en caso contrario la oferta podrá ser declarada inadmisible.
g.- Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
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GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
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En conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 5.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de garantía de seriedad.
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
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Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
· Presentar el anexo N°1. Antecedentes Administrativos.
· Presentar el anexo N°2 Propuesta técnica.
· Presentar el anexo N°3 Currículum del oferente.
· Presentar el anexo N°4 Curriculum de todos los profesionales mencionados en la propuesta técnica.
• Presentar el anexo N°5 Oferta económica El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación.
· Presentar el anexo N°6 Programa(s) de integridad y compliance (*)
(*) NOTA: Lo que se pide es incluir el anexo N° 6, no el tener la política de integridad y compliance implementada dentro de las practicas del oferente de que se trate, sin perjuicio de lo cual, su existencia y práctica será evaluada conforme a pauta.
En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, o a otras previstas como mínimas o que revistan el carácter de esencial en las bases administrativas o técnicas, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se tratan de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
9.1.- SUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.
1.- La no publicación de la oferta del proponente a través del sistema de Compras Públicas del Estado (Mercado Público), salvo en caso de indisponibilidad del sistema u otras variables contempladas en el artículo 115 del Decreto Supremo 661 del 2024.
2.- Al momento de ofertar, o en el transcurso de la evaluación, el oferente cambia su estado de habilidad en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras Públicas.
3.- La no entrega de muestras por parte del proponente, cuando éstas tengan el carácter de obligatoria en las Bases Administrativas.
4.- La no presentación del Proponente a la visita de terreno, lo que quedará de manifiesto en la ausencia de la firma de un oferente en el acta de visita a terreno si aquella se fijó como obligatoria.
5.- Aquellas que oferten en un tipo de moneda distinto al expresado en las Bases Administrativas.
6.- Aquellas que superen el monto disponible, cuando lo señale así las Bases Administrativas.
7.- Cuando se proporcione información incompleta, ilegible, sin valoración y/o se deje en blanco alguno de los apartados requeridos en el Anexo Económico, lo que imposibilite la aplicación de la pauta de evaluación, sin perjuicio que el Instituto podrá verificar el cumplimiento de la oferta económica de conformidad con los antecedentes que consten en el portal, por cualquier medio idóneo.
8.- El Instituto podrá rechazar ofertas cuando hayan obtenido, en la evaluación, un puntaje técnico total ponderado inferior al indicado en las bases administrativas.
9.- Cuando la oferta económica presentada se encuentre significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas, conforme al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en las Bases de Licitación, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, y en conformidad con lo señalado en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras.
10.- Ante la ausencia de algún Antecedente Técnico en la presentación de la oferta y tras ser solicitado mediante foro inverso, cuando ello sea posible, este o estos no haya sido presentados y constituyen aspectos esenciales para la evaluación.
11.- Cuando se proporcione información incompleta, ilegible, sin valorar y/o se deje en blanco alguno de los apartados requeridos en los anexos que se deban ingresar en los “Anexos Técnicos” del Sistema de Información, los cuales sean esenciales para la evaluación técnica del proceso, esto es, para aplicar los criterios técnicos de la pauta de evaluación. Esta regla no será aplicable a aquellos anexos que correspondan a experiencia y comportamiento contractual anterior.
12.- Cuando el oferente ha ofrecido o intentado conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a un funcionario público que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de apertura, evaluación y adjudicación de las ofertas. Asimismo, será causal de inadmisibilidad cualquier intento de influir directa o indirectamente en un funcionario público respecto al proceso licitatorio y/o la toma de decisiones relacionadas con el mismo, por fuera de los mecanismos previstos en la ley para tales efectos.
13.- Hayan sido presentadas por Proponentes pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí en conformidad con el Art. 60 del Reglamento de la ley de Compras, y/o sobre los cuales existieren motivos fundados para estimar que dos o más de ellos se han concertado para aumentar artificialmente los valores de las propuestas o para limitar o excluir indebidamente las propuestas de los competidores. En tal caso se requerirá de un informe fundado de la Comisión para rechazar las propuestas que incurran en tales prácticas e informar de este hecho a la Fiscalía Nacional Económica.
14.- Se compruebe que hayan proporcionado información falsa, alterada o maliciosamente incompleta. El Instituto, podrá tomar las medidas administrativas correspondientes según la gravedad del caso. Lo anterior deberá quedar debidamente fundamentado por la Comisión en el Informe de Evaluación respectivo.
15.- Si el oferente declara que alguno de los perfiles de trabajadores, en caso de ser contratado, reciba una remuneración inferior al monto mínimo establecido en bases.
16.-Si la oferta es presentada por una UTP conformada por empresas que no cumplan con el requisito de ser empresas de menor tamaño sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley 19.886.
Lo anterior es sin perjuicio de otros supuestos que puedan verificarse durante la evaluación del proceso y que hagan procedente la adjudicación de una determinada oferta.
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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
Las propuestas serán evaluadas por un equipo técnico conformado por funcionarios de INDAP designados por el Director Regional. Este equipo preseleccionará sólo aquellas que reúnan un puntaje igual o superior a 70 puntos de la pauta de evaluación y que obtengan un puntaje mayor a 0 puntos en cada uno de los criterios a evaluar. El equipo confeccionará un ranking de mayor a menor puntaje obtenido por las propuestas y confeccionará un acta con los resultados del proceso, preseleccionando las propuestas que obtengan los tres mayores puntajes del ranking, o se preseleccionarán menos de tres propuestas, cuando no se tengan tres consultores que cumplan el puntaje mínimo. En caso que no exista ninguna propuesta que haya alcanzado el puntaje indicado, la Dirección Regional generará una nueva licitación.
A.- COMISIÓN EVALUADORA.
La Comisión Evaluadora será designada mediante Resolución emitida con anterioridad al acto de apertura. Esta Comisión estará compuesta por, al menos, tres funcionarios del Instituto en calidad de titulares, además de suplentes, los cuales actuarán en caso de ausencia o impedimento de algún titular. Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán suscribir una declaración jurada conforme a lo dispuesto por la normativa legal vigente, es decir, relativa a eventuales conflictos de interés y la obligación de guardar confidencialidad con el procedimiento, atendido lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley 19.886.
B.- INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora debe levantar un Acta con el resultado del proceso, en la que debe, entre otros, dejar constancia, según correspondiere, de:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.
d) La asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dicho puntaje, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación para adoptar la decisión final.
10.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican
en los distintos puntos de estas bases de licitación, en base a los siguientes criterios descritos en las Bases.
En primer lugar, se revisarán los requisitos de admisibilidad, donde se analizará el cumplimiento de las exigencias formales y de contenidos establecidos en las Bases de Licitación, es decir, si todos los documentos y antecedentes exigidos efectivamente han sido aportados y si el contenido de la propuesta corresponde a lo solicitado. La evaluación técnica y económica se realizará en dos etapas, según se indica a continuación:
Etapa 1: Evaluación de la propuesta técnica por parte de INDAP. Esta etapa se pondera con un 50% del puntaje total.
Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por la comisión evaluadora.
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación, en base a los siguientes criterios:
Esta evaluación considera los siguientes contenidos:
Criterios de evaluación 1:
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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Evaluación (% del puntaje total)
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Nómina, perfil, currículum y experiencia acreditada del equipo técnico profesional.
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30%
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Propuesta técnica de implementación del servicio (Coherencia y acciones complementarias)
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40%
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Precio de la propuesta del consultor
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10%
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Otros definidos por la Dirección Regional y/o Agencia de Área, antes de la convocatoria.
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20%
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Puntaje total
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100%
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El puntaje mínimo para ser seleccionado en la evaluación de este criterio debe ser igual o mayor a 70 puntos, por lo que la propuesta que obtenga menos de 70 puntos ponderados, no podrá pasar a la evaluación del criterio 2, por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora. Además, para ser seleccionado, deberá obtener un puntaje mayor a 0 puntos en cada uno de los criterios a evaluar. El equipo evaluador confeccionará un ranking de mayor a menor puntaje obtenido por las propuestas y confeccionará un acta con los resultados del proceso, preseleccionando las propuestas que obtengan los tres mayores puntajes del ranking, o se preseleccionarán menos de tres propuestas, cuando no se tengan tres consultores que cumplan el puntaje mínimo. En caso de que no exista ninguna propuesta que haya alcanzado el puntaje indicado, será declarada desierta. En estos casos, la Dirección Regional podrá generar una nueva licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo, éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 10, numeral 7, letra L del Reglamento de la Ley N° 19.886.
JUSTIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
De conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Asociatividad Económica – PAE, aprobadas mediante Resolución Exenta N° 0070-039160/2023, se permite a las Direcciones Regionales ajustar la ponderación de los criterios de evaluación, siempre que se mantengan todos los criterios establecidos y se fundamente adecuadamente en las bases de licitación.
En este contexto, la Dirección Regional de Arica y Parinacota ha determinado modificar la ponderación de los criterios de evaluación con el objetivo de fortalecer la calidad técnica de las propuestas, priorizando la coherencia metodológica y la pertinencia del equipo profesional, elementos clave para el éxito del segundo ciclo del Programa PAE en la Cooperativa de Servicios Agrícolas Pampa Concordia. Esta decisión se fundamenta en la experiencia acumulada en ciclos anteriores, en la necesidad de asegurar una implementación efectiva y contextualizada del servicio, y en la importancia de incorporar acciones complementarias que respondan a los desafíos específicos del territorio y del proyecto COBIN. Asimismo, se busca incentivar propuestas que aporten valor agregado más allá del componente económico, promoviendo la innovación, la sostenibilidad y la participación activa de la organización beneficiaria.
Por otra parte, la Dirección Regional ha optado por modificar los criterios de evaluación tal y como la normativa lo permite, justificándose en un segundo fundamento, cual es que históricamente en la región de Arica y Parinacota, no existen muchos proveedores que oferten en este tipo de llamados, lo que hace que los mismos profesionales sean contratados por diferentes empresas proveedoras para ejecutar sus servicios en múltiples programas, con la dispersión horaria de esfuerzos que ello supone, de allí que, para asegurar que la prestación del servicio a contratar sea entregada de forma debida, con el tiempo y la dedicación que se requiere para obtener resultados efectivos y eficaces, es que se pretende priorizar la composición del equipo de trabajo ofertado, asegurando que cada oferente incluya en sus equipos profesionales con dedicación exclusiva, o que al menos consideren su ocupación principal a este programa, evitando por el contrario la dispersión del personal en diversos proyectos a los que le dediquen jornadas mínimas o muy parcializadas, que no produzcan el impacto que se requiere.
Etapa 2: Evaluación de las propuestas preseleccionadas por parte la empresa asociativa campesina (EAC) Cooperativa de Servicios Agrícolas de Pampa Concordia. Esta etapa se pondera con un 50% del puntaje total.
Para esta etapa, el representante de la empresa asociativa se integrará al proceso de evaluación. Al menos un funcionario designado por la Directora Regional para la evaluación de la etapa 1 quedará a cargo de esta etapa, coordinando y facilitando que las consultoras preseleccionadas en la etapa anterior (etapa o criterio 1) presenten sus propuestas técnicas y económicas a la empresa asociativa, preferentemente en dependencias de INDAP.
En esta etapa, el representante de la empresa deberá evaluar a los oferentes conforme a una pauta de evaluación establecida en la normativa del programa. El informe de la evaluación de la Etapa 2 deberá ser firmado por el representante de la empresa asociativa campesina (EAC) Cooperativa de Servicios Agrícolas de Pampa Concordia. Esta evaluación considera los siguientes contenidos:
Criterios de evaluación 2:
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN GLOBAL
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La consultora demuestra experiencia en el ámbito del negocio asociativo (conoce el territorio, rubros, tipo de negocio, redes de colaboración, asesorías similares en la misma temática).
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30%
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La propuesta técnica responde a las necesidades reales de la Empresa Asociativa Campesina Cooperativa Pampa Concordia
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30%
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La propuesta económica es coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos.
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20%
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La empresa consultora dispone de equipamiento para la adecuada prestación del servicio.
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20%
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Puntaje total
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100%
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Una vez que se tengan los resultados de las 2 etapas (evaluaciones según criterio 1 y criterio 2), el funcionario designado confeccionará un Acta con la evaluación completa del proceso, que deberá integrar ambas etapas (Etapa 1 y Etapa 2) con sus respectivas ponderaciones, ordenando las propuestas según su puntaje final y deberá ser firmada por el equipo técnico de INDAP. Este informe deberá recomendar a la directora regional la propuesta que obtiene el puntaje más alto considerando el proceso completo.
La pauta de evaluación de los criterios indicados anteriormente es la siguiente:
Criterio 1
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PAUTA DE EVALUACIÓN ETAPA 1 (Criterio 1)
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN (%)
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PUNTAJE
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PUNTAJE PARCIAL PONDERADO
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NÓMINA, PERFIL Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO PROFESIONAL (30%)
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Años de experiencia de la entidad consultora
El consultor tiene experiencia acreditable de más de 5 años en trabajos con la Agricultura Familiar Campesina o microempresas (100 puntos).
El consultor tiene experiencia acreditable entre 3 y 5 años en trabajos con la Agricultura Familiar Campesina (80 puntos).
El consultor tiene menos de 3 o no tiene experiencia acreditable en trabajos con la Agricultura Familiar Campesina o microempresas (50 puntos).
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10%
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Perfil del equipo profesional; experiencia asesorando agricultura
familiar campesina, o microempresas.
Evaluación de la experiencia del equipo consultor (utilizar la "Tabla para la Evaluación del Equipo Consultor" *).
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10%
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Pertinencia técnica del equipo de trabajo (*)
Todos los miembros del equipo de trabajo cuentan con las capacidades en las especialidades indicadas y disponibilidad de tiempo de dedicación al programa, perfil y disponibilidad que deben ser coherentes con su rol, en relación a los servicios que prestará cada integrante del equipo en esta licitación (100 puntos). Algún miembro del equipo de trabajo no cuenta con las capacidades en las especialidades indicadas o el tiempo necesario para la ejecución del programa, haciendo incoherente su participación, en relación a los servicios que prestará cada integrante del equipo en esta licitación (50 puntos). El equipo de trabajo no cuenta con las capacidades en las especialidades indicadas o el tiempo dedicado al programa no es coherente con su rol, en relación a los servicios que prestará cada integrante del equipo en esta licitación (10 puntos).
(*) Se tomará en especial atención que los proveedores entreguen verificadores y programación horaria de los miembros de su equipo, cuando estos se encuentren actualmente ejecutando otros contratos suscritos con INDAP.
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10%
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PROPUESTA TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO (40%)
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Coherencia de la propuesta técnica con los objetivos propuestos **
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30%
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0
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0
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Es coherente por dar respuesta a los 3 puntos siguientes: 1) La empresa consultora presenta una metodología de trabajo acorde a los objetivos y resultados esperados del programa para la empresa licitada, 2) define acciones adecuadas (asesoría, talleres, charlas, visitas, entre otros) y 3) respecto del cronograma, incorpora cronograma ajustado a lo planteado en las bases técnicas de licitación en relación al logro de los productos en los tiempos indicados. (100 puntos)
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Es coherente por dar respuesta a sólo los 2 puntos de los siguientes: 1) La empresa consultora presenta una metodología de trabajo acorde a los objetivos y resultados esperados del programa para la empresa licitada, 2) define acciones adecuadas (asesoría, talleres, charlas, visitas, entre otros) y 3) respecto del cronograma, incorpora cronograma ajustado a lo planteado en las bases técnicas de licitación en relación al logro de los productos en los tiempos indicados. (70 puntos)
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Es coherente por dar respuesta a sólo 1 punto de los siguientes: 1) La empresa consultora presenta una metodología de trabajo acorde a los objetivos y resultados esperados del programa para la empresa licitada, 2) define acciones adecuadas (asesoría, talleres, charlas, visitas, entre otros) y 3) respecto del cronograma, incorpora cronograma ajustado a lo planteado en las bases técnicas de licitación en relación al logro de los productos en los tiempos indicados. (10 puntos)
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Coherencia entre la propuesta técnica y los recursos materiales.
Dispone de condiciones materiales adicionales, a los básicos que son: computador, impresoras y vehículo para desplazamiento (100 puntos).
Dispone de recursos materiales adecuados para lograr el cumplimiento de la propuesta técnica, mínimamente computador(es), impresora(s), vehículo(s) para desplazamiento en terreno (70 puntos).
No dispone de recursos materiales adecuados mínimos para lograr el cumplimiento de la propuesta técnica: computador(es) o impresora(s) o vehículo(s) para desplazamiento en terreno (10 puntos).
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10%
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COSTO DEL SERVICIO (10 %)
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Para la evaluación de este criterio, se considerará y comparará el precio de la oferta, con el menor precio ofertado en la presente licitación, mediante la siguiente fórmula:
PUNTAJE COSTO: (PRECIO MÍNIMO OFERTADO/PRECIO OFERTA)*100
El costo propuesto es igual o inferior al monto referencial establecido en la convocatoria (100 puntos).
El costo propuesto es mayor al monto referencial establecido en la convocatoria (10 puntos).
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10%
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OTRAS DEFINIDAS POR LA DIRECCIÓN REGIONAL Y AGENCIA DE AREA (20%)
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La propuesta ofrece mas de tres acciones en su metodología de trabajo (100 puntos)
La propuesta ofrece tres acciones en su metodología de trabajo (50 puntos)
La propuesta ofrece menos de tres acciones en su metodología de trabajo (0 puntos)
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20%
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PUNTAJE TOTAL
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100%
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(*) Para evaluar debe completar cuadro del anexo “Propuesta técnica” referente a equipos técnicos.
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(**) Se debe valorar que la propuesta técnica demuestre metodologías de trabajo educativas, que promuevan y refuercen la participación de los usuarios y apoyen la articulación de nuevas iniciativas y recursos.
(***) Para definir acciones remitirse a la normativa del PAE
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- RESUMEN EVALUACIÓN ETAPA 1
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN GLOBAL
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PUNTAJE PONDERADO
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Nómina, perfil, currículum y experiencia del Equipo Profesional
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30%
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0
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Propuesta Técnica de Implementación del Servicio
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40%
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0
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Precio de la propuesta del consultor
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10%
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0
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Otras definidas por la Dirección Regional
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20%
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0
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Puntaje Total
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100%
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0
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RESULTADO FINAL (ETAPA 1):
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0
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*Tabla para la Evaluación del Equipo del Consultor
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Nombre del profesional
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PUNTAJE
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Profesional 1
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0
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Profesional 2
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0
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Profesional 3
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0
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Profesional 4
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0
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Total
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0
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Puntaje Promedio para el Consultor
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0
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Criterio para la evaluación de cada profesional
Se evaluará experiencia referida a la materia para la cual el profesional es nominado en la propuesta técnica (anexo 2):
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El profesional tiene experiencia acreditable en todas las especialidades indicadas (Ver Punto VI de las Bases Técnicas, Perfil Profesional para la Empresa Asociativa Campesina Cooperativa Pampa Concordia).
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100 pts
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El profesional tiene experiencia acreditable en algunas de las especialidades indicadas (Ver Punto VI de las Bases Técnicas, Perfil Profesional para la Empresa Asociativa Campesina Cooperativa Pampa Concordia).
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50 pts
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El profesional tiene experiencia acreditable solo con certificado del oferente postulante (Ver Punto VI de las Bases Técnicas, Perfil Profesional para la Empresa Asociativa Campesina Cooperativa Pampa Concordia).
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10 pts.
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El profesional no tiene experiencia acreditable en las especialidades indicadas (Ver Punto VI de las Bases Técnicas, Perfil Profesional para la Empresa Asociativa Campesina Cooperativa Pampa Concordia).
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0 pts
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(Nota. La experiencia acreditable se medirá en relación a la función que desempeñará).
La acreditación de experiencia laboral debe ser respaldada mediante alguno de los siguientes documentos:
Los documentos de experiencia laboral deberán indicar claramente la fecha de inicio y la fecha de término del servicio prestado, de manera de determinar los años de experiencia; además, debe indicar claramente las funciones o servicio prestado, a fin de poder determinar en forma inequívoca la experiencia concreta acreditable.
Certificado de experiencia laboral que indique la especialidad que desarrolló en su permanencia en la empresa o servicio y el tiempo o temporalidad de su desempeño.
Para profesionales del equipo técnico, será aceptada como experiencia acreditable en la misma empresa oferente, siempre y cuando adicione otros documentos de respaldo, como, por ejemplo; contrato oferente, resoluciones, facturas, órdenes de compra, boleta de honorarios, estos debidamente firmados
profesional u otro que indique las labores y funciones realizadas y el tiempo destinado en él, apoyo de material que haya generado en el marco de su desempeño dentro de la empresa, encuesta de satisfacción por parte de los receptores de la asesoría, finiquitos u otros que refieran labores y tiempo. De no presentar anexos con detalles solicitados y sólo si se remite a un certificado de experiencia firmado por el representante legal de la empresa consultora, se le asignará un puntaje mínimo de 10 puntos.
Copia de contrato de trabajo firmado por las partes que explicite las labores a desempeñar durante el período de contratación en la empresa o servicio.
Criterio 2
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PAUTA DE EVALUACIÓN ETAPA 2 (Criterio 2)
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CRITERIOS DE EVALUACION (*)
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PONDERACION (%)
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PUNTAJE
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PUNTAJE PARCIAL PONDERADO
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La Consultora demuestra experiencia en el ámbito del negocio asociativo (conoce el territorio, rubro, tipo de negocio, redes de colaboración, asesorías similares en la misma temática)
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La Consultora demuestra experiencia desde hace 5 años y/o más, en todos los ámbitos del negocio asociativo:
1) conoce el territorio,
2) ha desarrollado trabajos en él,
3) conoce el rubro,
4) tipo de negocio,
5) redes de colaboración,
6) asesorías similares en la misma temática (100 puntos).
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30%
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0
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La Consultora demuestra experiencia, desde hace 3 años en 3 o más de los siguientes ámbitos del negocio asociativo:
1) conoce el territorio,
2) ha desarrollado trabajos en él,
3) conoce el rubro,
4) tipo de negocio,
5) redes de colaboración,
6) asesorías similares en la misma temática (50 puntos).
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La Consultora demuestra experiencia, en menos de 3 año en 2 o menos ámbitos del negocio asociativo:
1) conoce el territorio,
2) ha desarrollado trabajos en él,
3) conoce el rubro,
4) tipo de negocio,
5) redes de colaboración,
6) asesorías similares en la misma temática (10 puntos).
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La propuesta técnica responde a las necesidades reales de la EAC Cooperativa Pampa Concordia
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La propuesta responde en 100% a todas las necesidades reales de la EAC Cooperativa Pampa Concordia expresadas en las bases técnicas (100 puntos).
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30%
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0
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La propuesta responde en un 50% parcialmente a las necesidades reales de la EAC Cooperativa Pampa Concordia expresadas en las bases técnicas (50 puntos).
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La propuesta no responde en un 0% a las necesidades reales de la EAC Cooperativa Pampa Concordia expresadas en las bases técnicas (10 puntos).
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La propuesta económica es coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos.
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La propuesta económica es coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos; existe una relación equilibrada entre el costo, tiempo y las actividades a desarrollar y resultados (no existen costos subvalorados, las actividades se desarrollan en el tiempo establecido (100 puntos).
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20%
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0
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La propuesta económica es parcialmente coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos; por ejemplo existen algunos costos subvalorados en relación a las actividades, tiempo y resultados (50 puntos).
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La propuesta económica no es coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos; no existe coherencia entre el valor de la propuesta, las actividades y los resultados (10 puntos).
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La empresa consultora dispone de equipamiento para la adecuada prestación del servicio.
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La propuesta dispone de equipamiento adecuado a las necesidades de la EAC expresadas en las bases técnicas (100 puntos)
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20%
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0
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La propuesta no dispone equipamiento adecuado a las necesidades de la EAC expresadas en las bases técnicas (10 puntos)
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PUNTAJE TOTAL
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100%
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0
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RESUMEN EVALUACIÓN CRITERIO 2 ETAPA: Evaluación de las propuestas preseleccionadas por parte de la Empresa Asociativa Campesina Cooperativa Pampa Concordia
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN GLOBAL
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PUNTAJE PONDERADO
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La Consultora demuestra experiencia en el ámbito del negocio asociativo (conoce el territorio, rubro, tipo de negocio, redes de colaboración, asesorías similares en la misma temática).
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30%
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0%
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La propuesta técnica responde a las necesidades reales del reales de la EAC Cooperativa Pampa Concordia expresadas en las bases técnicas
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30%
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0%
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La propuesta económica es coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos.
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20%
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0%
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La empresa consultora dispone de infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación del servicio.
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20%
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0%
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Puntaje Total
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100%
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100%
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RESULTADO FINAL
(Criterio 2):
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0
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(*) Para evaluar y ponderar el puntaje a otorgar en los criterios de evaluación de la segunda etapa, se consideran los siguientes elementos orientadores:
a) La consultora demuestra experiencia en el ámbito del negocio asociativo (conoce el territorio, rubro, tipo de negocio, redes de colaboración, asesorías similares en la misma temática); se deberán presentar respaldos, entre los que se sugiere:
1. Conoce el territorio y ha desarrollado trabajos en él contratos de trabajo que indique la provincia o comuna y tareas a desempeñar, certificados de experiencia que explicite el territorio en que se desempeñó la consultora.
2. Conoce el rubro: copias de informes, copias de presentaciones desarrolladas, certificado de empleador, contratos con empresas u otros documentos.
3. Tipo de negocio: otros apoyos realizados en emprendimientos similares, respaldar mediante contratos, certificados, resoluciones, órdenes de compra.
4. Redes de colaboración: Informe de la consultora o profesional que dé a conocer su red de colaboración y explicite la forma en que se ha relacionado.
5. Asesorías similares en la misma temática: órdenes de compra, contratos, resoluciones, certificado emitido por empresas asociativas, instituciones públicas o privadas u otro que indique las asesorías entregadas en ámbitos similares.
6. Otros documentos que entreguen información satisfactoria para la organización.
b) La propuesta técnica responde a las necesidades reales de la empresa asociativa, para lo cual se consideran las actividades presentadas en el plan de trabajo, la metodología propuesta por el consultor y cómo se considera la participación de la empresa campesina en el desarrollo de la asesoría, entre otros.
c) La propuesta económica es coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos, es decir, que existe una relación equilibrada entre el costo, tiempo y las actividades a desarrollar y resultados.
d) La empresa consultora dispone de infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación del servicio, considerando los requerimientos y necesidades de la empresa campesina. Esto quedará consignado en los ítems de recursos materiales disponibles para el desarrollo de la propuesta, de las bases técnicas.
Así también, en el proceso de presentación de oferentes preseleccionados a las organizaciones, éstas podrán consultar en forma directa a las consultoras.
Se seleccionará la propuesta que obtenga el mayor puntaje, considerando el resultado de las dos etapas. Cada etapa pondera un 50%.
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Etapas
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Ponderación Global
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Puntaje
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Puntaje Ponderado Final
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Resultado Etapa 1
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50%
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0
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0
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Resultado Etapa 2
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50%
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0
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0
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Puntaje Total
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100%
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0
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0
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10.2.- DESCUENTOS POR COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR.
Todos aquellos oferentes que presenten incumplimiento contractual (multa o término anticipado por incumplimiento contractual) con el Instituto u otro organismo público en los 3 años previos a la fecha de publicación de las presentes bases y que aquellos se encuentren registrados en el sistema de información de mercado público, se les aplicará un descuento en el puntaje técnico, como sigue:
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Multa
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Descuentos de Puntos
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1
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4
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2
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8
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3 o más
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12
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Término anticipado de contrato por incumplimiento contractual
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Descuentos de Puntos
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1
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6
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2
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12
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3 o más
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18
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10.3.- ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
En virtud del Artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
En caso que una oferta no cumpla con los requisitos formales y la comisión resuelva requerir certificaciones o antecedentes de los señalados en el párrafo anterior, a dicha oferta, no obstante continuar en el certamen, se le asignará el puntaje conforme a lo establecido en el Ítem “Cumplimiento requisitos formales” de los aspectos administrativos. Se informará a todos los oferentes de la solicitud realizada por la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que un documento o certificación sea esencial para la evaluación, y aquel no sea aportado por un oferente, el Instituto podrá eventualmente declarar inadmisible la oferta.
10.4. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio Propuesta técnica de implementación del servicio en ella la coherencia de la propuesta técnica con los objetivos propuestos.
- En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio Nómina, perfil y experiencia del equipo profesional en ella la pertinencia técnica del equipo de trabajo.
- En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio Otras definidas por la Dirección Regional .
- En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.
Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
11.1. RE-ADJUDICACIÓN
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
11.2. MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a opartes15@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
En conformidad con el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, siempre que se haya establecido así en las respectivas bases de licitación. Por lo anterior, se deja expresamente establecido que la presente adquisición será formalizada de dicha forma y no será necesaria la suscripción de un contrato entre las partes.
Posterior a la publicación de la adjudicación, INDAP emitirá la orden de compra respectiva, la cual acredita que surgen
entre las partes, derechos y obligaciones que deben ser cumplidas en los términos que señalan las presentes bases de
licitación.
Si la orden de compra no es aceptada por el oferente adjudicado en el plazo de 48 horas, INDAP podrá solicitar su
rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
El oferente que resultare adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores al momento de la emisión de la orden de compra; en caso contrario, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, no siendo procedente la formalización de la contratación en el caso de no encontrase habilitado.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación de lo contrario no resultará procedente efectuar la formalización de la contratación.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
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Si el oferente es persona natural
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- Fotocopia de su cédula de identidad.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
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Acreditar en Registro de Proveedores
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Si el oferente es una persona jurídica
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- Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
- Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.
- Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:
- Certificado de vigencia
- Certificado de estatutos actualizados
- Certificado de anotaciones, en su caso
Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl
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Si el oferente es una UTP
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Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deberán entregar los mismos documentos indicados precedentemente respecto de cada uno de sus integrantes y suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá formalizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que pudiera tener lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Asimismo, los integrantes de la UTP deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar. No obstante, todos los integrantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar, por lo que INDAP podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Podrán ser declaradas inadmisibles las ofertas presentadas por una UTP que no cumpla los requisitos previstos en la ley 19.886, conforme a lo previsto en su artículo 53 de dicha ley, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia ley.
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Todos los oferentes
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Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
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12.1. OBSERVACIONES
El plazo para la suscripción del contrato es de 10 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente según lo regulado en estas bases de licitación.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 6 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, INDAP podrá proceder a la re-adjudicación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Cabe señalar que, a través del Registro de Proveedores de Mercado Público, se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley N°19.886.
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GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO |
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Monto de la garantía
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5% del precio final neto ofertado
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Fecha de vencimiento de la garantía
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Sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato.
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Garantías válidas
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Se aceptará como garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como:
- Boleta Bancaria
- Póliza de seguro de ejecución inmediata
- Certificado de Fianza
- Vale a la vista
En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente.
Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente.
La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico, a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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Glosa
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Garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de servicios de Consultores del “Programa de Asociatividad Económica – PAE, para la empresa asociativa campesina, Cooperativa de Servicios Agrícolas de Pampa Concordia que requiere ejecutar 1er y 2do año de un 2do ciclo PAE, durante los años 2025, 2026 y 2027.
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A nombre de
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Instituto de Desarrollo Agropecuario
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RUT
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61.307.000-1
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Fecha de entrega
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Deberá presentarse con anterioridad a la firma del contrato definitivo.
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Observaciones
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Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la oferta y el contrato. En el caso de la prestación de servicios, esta garantía asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
La garantía será devuelta, si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes.
Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado, quien es el responsable de realizar los trámites para mantenerla vigente por el período que cauciona. La garantía deberá ser renovada en caso de prórroga o renovación del contrato; el no cumplimiento de este trámite será motivo para que INDAP ponga término anticipado al contrato.
INDAP podrá efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, mediante acto administrativo fundado y debidamente tramitado, por las causales indicadas en las letras B, C, E y F del numeral 23 de las presentes bases de licitación, haya procedido o no el término anticipado de contrato.
FUNDAMENTO: La presente garantía se requiere en virtud de la naturaleza del servicio contratado, el cual supone una ejecución importante de actividades, dentro de un corto período de tiempo, las que, de no ejecutarse, y habida cuenta de la cercanía del cierre del año 2025, impedirán el poder realizar un nuevo llamado a licitación, interrumpiendo así el servicio y la ejecución presupuestaria, lo que obliga, por el riesgo que importa la no ejecución, a requerir la presente garantía, conforme lo dispone el artículo 121 del Decreto 661 del Ministerio de hacienda del año 2024, reglamento de la ley de compras públicas.
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CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN |
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Vigencia del contrato
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24 meses, a contar de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.
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Renovación
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Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo establecido en el inciso 2º del artículo 18 la Ley 19.886, del Ministerio de Hacienda, y tomando en consideración que los servicios a contratar son indispensables para la buena, pronta y oportuna ejecución del mandato de la Ley 18.910, las partes de común acuerdo podrán renovar por una vez el contrato definitivo, siempre y cuando las necesidades del Instituto así lo requieran.
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Modificación del contrato
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Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y lo señalado en el artículo 129 del Decreto Supremo 661 del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley de Compras, y considerando la envergadura del contrato y la posibilidad de que, producto de las políticas del Instituto y de otros múltiples factores, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la posibilidad de modificar el contrato definitivo de común acuerdo durante su vigencia, aumentando y/o disminuyendo hasta en un 30%, cualquiera de los aspectos esencialmente variables contenidos en la presente licitación, esto es:
1. El monto contratado
2. El plazo del contrato
3. Otros servicios no previstos inicialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 129 numeral 2 del Reglamento de Compras Públicas.
Lo anterior, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato, velándose por el cumplimiento de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. Dicha modificación debe ser aprobada mediante el acto administrativo respectivo.
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Término de contrato
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El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 23 de las presentes bases de licitación.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
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El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.
El oferente adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación, total o parcial, de los servicios contratados. En concordancia, el oferente adjudicado deberá ser quien efectivamente preste los servicios, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de estos.
El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del artículo 130 numeral 10 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar al oferente adjudicado informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en favor de sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO |
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Presupuesto disponible
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$50.000.000 (Cincuenta millones de pesos) impuestos incluidos, desde el momento de la firma del servicio, y por un periodo de 24 meses.
Se detalla a continuación el detalle del presupuesto por año:
Año 2025: $8.500.000 (Ocho millones quinientos mil pesos), impuestos incluidos, para el primer año de ejecución.
Año 2026: $25.000.000 (Veinticinco millones de pesos), impuestos incluidos, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Año 2027: $16.500.000 (Dieciséis millones quinientos mil pesos) impuestos incluidos, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
El monto total, corresponde al 75% del costo total del servicio; el 25 % restante, corresponde al aporte propio de la Cooperativa. Se detalla a continuación el presupuesto conforme al incentivo INDAP y al aporte propio:
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SERVICIO PAE
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%
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MONTO
Total año 2025
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MONTO
Total año 2026
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MONTO
Total año 2027
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MONTO
Total 24 meses
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INCENTIVO INDAP
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75
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$ 8.500.000
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$ 25.000.000
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$ 16.500.000
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$ 50.000.000
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APORTE COOPERATIVA PAMPA CONCORDIA
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25
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$ 2.835.000
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$ 8.350.000
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$ 5.481.666
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$ 16.666.666
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Total
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Total
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$ 11.335.000
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$ 33.350.000
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$ 21.981.666
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$ 66.666.666
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Respecto del aporte de la Cooperativa, se detalla a continuación, el monto por año, respecto del 75% no monetario y 25% monetario:
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DESGLOSE APORTE COOPERATIVA
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%
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MONTO
Total año 2025
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MONTO
Total año 2026
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MONTO
Total año 2027
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MONTO APORTE
Total 24 meses
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APORTE NO PECUNIARIO (NO MONETARIO)
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75
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$ 2.126.250
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$ 6.262.500
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$ 4.111.250
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$ 12.500.000
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APORTE PECUNIARIO (MONETARIO)
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25
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$ 708.750
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$ 2.087.500
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$ 1.370.416
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$ 4.166.666
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Total
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Total
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$ 2.835.000
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$ 8.350.000
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$ 5.481.666
|
$ 16.666.666
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Forma de pago
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El pago será efectuado mediante transferencia electrónica según procedimiento establecido, a través, de la Tesorería General de La República (TGR), dentro de un período máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme por parte de INDAP de los servicios prestados establecidos en un cronograma de trabajo y una vez emitido el documento tributario de cobro por parte del consultor.
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Aprobación de pago
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Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, que en este caso corresponde a la Encargada Regional del programa, quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
Desglose de cuotas:
A continuación, se detalla el desglose de cuotas para el periodo de ejecución de 24 meses. A posterior, en la eventual continuidad para el segundo periodo de 24 meses aprobada, y con la correspondiente asignación de incentivos, se podrá establecer un nuevo ordenamiento de cuotas en cuanto a número, montos y productos esperados que será establecida en una carta anexa al contrato para normar la funcionalidad del segundo periodo.
La Empresa Asociativa Campesina, Cooperativa de Servicios Agrícolas Pampa Concordia se encuentra ejecutando un Segundo Ciclo PAE, por cuanto los montos corresponden al 75% del costo total del servicio, el 25% restante será parte del aporte propio de la EAC. Los pagos para el primer periodo de ejecución (2025-2027) se establecen de la siguiente forma:
Los pagos para el periodo de ejecución se establecen de la siguiente forma:
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SERVICIO PAE
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MONTO Total año 2025
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MONTO Total año 2026
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MONTO Total año 2027
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Primera Cuota
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$ 8.500.000
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Segunda Cuota
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$ 8.500.000
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Tercera Cuota
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$ 8.500.000
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Cuarta Cuota
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$ 8.000.000
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Quinta Cuota
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$ 8.000.000
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Sexta Cuota
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$ 8.500.000
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TOTAL PAGO INDAP
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$ 8.500.000
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$ 25.000.000
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$ 16.500.000
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Primera cuota:
El equivalente al 17% del valor total adjudicado por INDAP, que se pagará contra la entrega y aprobación de un informe de avance de actividades, que comprenderá todas las actividades realizadas hasta el 14 de noviembre de 2025. Este informe debe contener:
- Diagnóstico económico/financiero de la EAC
- Listado actualizado de los socios.
- Propuesta Plan de trabajo anual (PTA) coherente con el Plan de Negocios, que contenga actividades, cronograma y responsables de la ejecución, incluyendo las metas del periodo.
- Informe de actividades de los tres profesionales: Gestor Cooperativo, Profesional/Técnico de Compostaje y Profesional Agroprocesados. Con los medios de verificación respectivo.
- Informe de avance de todas realizadas, con sus respectivos verificadores (actas de reuniones, informes, etc)
- Informe de actividades del equipo de profesionales: Gestor Cooperativo, Profesional/Técnico de Compostaje y Profesional Agroprocesados. Con los medios de verificación respectivo, conforme al nivel de actividades realizadas, en un formato consensuado previamente con INDAP.
Con la finalidad de efectuar seguimiento y mejoras de funcionamiento y ejecución desde un inicio, en forma preliminar, sostener una reunión con el equipo INDAP y la EAC, para presentar diagnóstico, plan de negocios, y la propuesta del plan de trabajo anual. El verificador será una presentación en formato PowerPoint y un listado de asistencia y emisión de acta de reunión con su validación.
Cumplidos los requisitos por la entidad ejecutora, INDAP tendrá 10 días hábiles para revisar el cumplimiento de estos requisitos, al término de los cuales si no hay observaciones el ejecutivo procederá generar el Informe de Pago. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser informadas por escrito al consultor el cual tendrá 05 días hábiles para subsanar, de lo contrario se aplicarán sanciones y multas de acuerdo lo establecido en el numeral 23 de las presentes bases. Una vez aprobado el informe de pago se informará al consultor la emisión de la factura para ser cancelada por Tesorería General de la República (TGR).
Segunda cuota:
Equivalente al 17% del valor total adjudicado por INDAP, que se pagará contra la entrega y aprobación de un informe de avance de actividades, que comprenderá al 18 de marzo de 2026. Este informe debe contener:
- Validación del Plan de Negocio asociativo según corresponda, aprobado por la Agencia de Área Arica y firmado por los Usuarios (as) de la Cooperativa.
- Validación del Plan de Trabajo 2025-2027 (24 meses), aprobado por la Agencia de Área Arica y firmado por los usuarios (as) de la Cooperativa.
- Informe de avance de todas las actividades comprometidas en el Plan de Trabajo Anual (PTA) realizadas, con sus respectivos verificadores (actas de reuniones, informes, etc)
- Informe de actividades de cada profesional: Gestor Cooperativo, Profesional/Técnico de Compostaje y Profesional Agroprocesados. Con los medios de verificación respectivo, conforme al nivel de actividades comprometidas y ejecutadas.
- Informe de avance de todas las gestiones realizadas en los ámbitos de apoyo a la Cooperativa, de los diferentes rubros que asesora.
Cumplidos los requisitos por la entidad ejecutora, INDAP tendrá 10 días hábiles para revisar el cumplimiento de estos requisitos, al término de los cuales si no hay observaciones el ejecutivo procederá generar el Informe de Pago. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser informadas por escrito al consultor el cual tendrá 05 días hábiles para subsanar, de lo contrario se aplicarán sanciones y multas de acuerdo lo establecido en el numeral 23 de las presentes bases. Una vez aprobado el informe de pago se informará al consultor la emisión de la factura para ser cancelada por Tesorería General de la República (TGR).
Tercera cuota:
Equivalente al 17% del valor total adjudicado por INDAP, que se pagará contra la entrega y aprobación de un informe de avance de actividades, que comprenderá al 18 de mayo de 2026. Este informe debe contener:
- Informe de avance de todas las actividades comprometidas en el Plan de Trabajo Anual (PTA) realizadas, con sus respectivos verificadores (actas de reuniones, informes, etc)
- Informe de actividades de cada profesional: Gestor Cooperativo, Profesional/Técnico de Compostaje y Profesional Agroprocesados. Con los medios de verificación respectivo, conforme al nivel de actividades comprometidas y ejecutadas.
- Informe de avance de todas las gestiones realizadas en los ámbitos de apoyo a la Cooperativa, de los diferentes rubros que asesora.
Cumplidos los requisitos por la entidad ejecutora, INDAP tendrá 10 días hábiles para revisar el cumplimiento de estos requisitos, al término de los cuales si no hay observaciones el ejecutivo procederá generar el Informe de Pago. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser informadas por escrito al consultor el cual tendrá 05 días hábiles para subsanar, de lo contrario se aplicarán sanciones y multas de acuerdo lo establecido en el numeral 23 de las presentes bases. Una vez aprobado el informe de pago se informará al consultor la emisión de la factura para ser cancelada por Tesorería General de la República (TGR).
Cuarta cuota:
Equivalente al 16% del valor total adjudicado por INDAP, que se pagará contra la entrega y aprobación de un informe de avance de actividades, que comprenderá al 01 de octubre de 2026. Este informe debe contener:
- Informe de avance de todas las actividades comprometidas en el Plan de Trabajo Anual (PTA) realizadas, con sus respectivos verificadores (actas de reuniones, informes, etc)
- Informe de actividades de cada profesional: Gestor Cooperativo, Profesional/Técnico de Compostaje y Profesional Agroprocesados. Con los medios de verificación respectivo, conforme al nivel de actividades comprometidas y ejecutadas.
- Informe de avance de todas las gestiones realizadas en los ámbitos de apoyo a la Cooperativa, de los diferentes rubros que asesora.
Cumplidos los requisitos por la entidad ejecutora, INDAP tendrá 10 días hábiles para revisar el cumplimiento de estos requisitos, al término de los cuales si no hay observaciones el ejecutivo procederá generar el Informe de Pago. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser informadas por escrito al consultor el cual tendrá 05 días hábiles para subsanar, de lo contrario se aplicarán sanciones y multas de acuerdo lo establecido en el numeral 23 de las presentes bases. Una vez aprobado el informe de pago se informará al consultor la emisión de la factura para ser cancelada por Tesorería General de la República (TGR).
Quinta cuota:
Equivalente al 16% del valor total adjudicado por INDAP, que se pagará contra la entrega y aprobación de un informe de avance de actividades, que comprenderá al 06 de abril de 2027. Este informe debe contener:
- Informe de avance de todas las actividades comprometidas en el Plan de Trabajo Anual (PTA) realizadas, con sus respectivos verificadores (actas de reuniones, informes, etc)
- Informe de actividades de cada profesional: Gestor Cooperativo, Profesional/Técnico de Compostaje y Profesional Agroprocesados. Con los medios de verificación respectivo, conforme al nivel de actividades comprometidas y ejecutadas.
- Informe de avance de todas las gestiones realizadas en los ámbitos de apoyo a la Cooperativa, de los diferentes rubros que asesora.
Cumplidos los requisitos por la entidad ejecutora, INDAP tendrá 10 días hábiles para revisar el cumplimiento de estos requisitos, al término de los cuales si no hay observaciones el ejecutivo procederá generar el Informe de Pago. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser informadas por escrito al consultor el cual tendrá 05 días hábiles para subsanar, de lo contrario se aplicarán sanciones y multas de acuerdo lo establecido en el numeral 23 de las presentes bases. Una vez aprobado el informe de pago se informará al consultor la emisión de la factura para ser cancelada por Tesorería General de la República (TGR).
Séxta cuota:
Equivalente al 17% del valor total adjudicado por INDAP, que se pagará contra la entrega y aprobación de un informe de avance de actividades, que comprenderá al 19 de agosto de 2027. Este informe debe contener:
- Informe de actividades de cada profesional: Gestor Cooperativo, Profesional/Técnico de Compostaje y Profesional Agroprocesados. Con los medios de verificación respectivo, conforme al nivel de actividades comprometidas y ejecutadas.
- Informe de avance de todas las gestiones realizadas en los ámbitos de apoyo a la Cooperativa, de los diferentes rubros que asesora.
- Entrega de informe final y aprobación del avance de actividades, visitas, capacitaciones y sus respectivos verificadores de realización de estas, ejecutados a la fecha según lo establecido en el Plan de Trabajo, en el formato y sistema que INDAP establezca para estos fines.
Cumplidos los requisitos por la entidad ejecutora, INDAP tendrá 10 días hábiles para revisar el cumplimiento de estos requisitos, al término de los cuales si no hay observaciones el ejecutivo procederá generar el Informe de Pago. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser informadas por escrito al consultor el cual tendrá 05 días hábiles para subsanar, de lo contrario se aplicarán sanciones y multas de acuerdo lo establecido en el numeral 23 de las presentes bases. Una vez aprobado el informe de pago se informará al consultor la emisión de la factura para ser cancelada por Tesorería General de la República (TGR).
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Facturación
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Una vez autorizado el pago por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.
La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.
El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla opartes15@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia. En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.
En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo opartes15@indap.cl.
En este caso, el pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla opartes15, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.
En caso que se adjudique a una UTP, ésta deberá emitir el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.
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SANCIONES |
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17.1. TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
El contrato, ya sea que este se haya consagrado en un documento suscrito por ambas partes o por la sola emisión de la orden de compra, podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
A. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
B. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en este literal, las partes deberán suscribir un instrumento que de cuenta del término anticipado de mutuo acuerdo y las razones que lo motivaron el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
C. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Este Instituto entiende como incumplimiento grave las siguientes:
1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
2. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
3. Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los XX días hábiles de atraso o incumplir XX obligaciones durante la vigencia del contrato.
4. No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.
5. No renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.
6. No reponer la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de cobro de esta.
7. Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.
8. Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:
₋ La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
₋ Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
₋ Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
₋ Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
₋ Disolución de la UTP.
D. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
E. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento
F. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
G. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente proceso las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
A.a.1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
A.a.2. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
A.a.3. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
A.a.4. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
A.a.5. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
A.a.6. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Con excepción de las causales contempladas en las letras b) y f) precedentes, y en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que por razones de ley o acto de autoridad hagan imperiosa esta medida y ello sea calificado así por el Instituto, una vez adoptada aquella, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 154°, 159°, 160° y 162° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Fuerza mayor y caso fortuito
₋ Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.
₋ Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
₋ La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
₋ La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
₋ En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
₋ Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.
₋ Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento sancionatorio previsto en las bases.
17.2. MULTAS
INDAP cobrará multas a la empresa, administrativamente, cuando ésta no cumpla con lo estipulado en el presente contrato, siempre que se deba a causa imputable a la empresa, en los siguientes términos:
A. El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios, será sancionado con el valor de 5 UF por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta 10 días hábiles.
B. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado con el valor de 5 UF por cada obligación incumplida.
1. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante una transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
2. En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
3. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
4. Para todos los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este punto, el valor de la Unidad de Fomento será el correspondiente a la fecha de su efectiva aplicación.
5. El tope máximo de las multas será del 30% del valor del contrato.
6. En caso que se aplique multa y ésta se haga efectiva en la garantía de fiel cumplimiento, el adjudicatario deberá reemplazar dicha garantía por una igual a la establecida en este contrato.
7. Ejecutada la garantía, el Instituto descontará de la misma el monto de la multa y devolverá el saldo al Prestador solo una vez que éste entregue la garantía de reemplazo.
Si excediese los 10 días hábiles de atraso o incumpliera dos o más obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de sanciones que se establece a continuación.
En cualquier caso, las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.
17.3. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO)
INDAP notificará al contratante mediante correo electrónico dirigido a la casilla electrónica que indique en el Anexo N° 1 de estas Bases o en su defecto el que tenga registrado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y/o en el Registro de Proveedores, la intención de cursar una multa o término anticipado de contrato, según corresponda mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata e indicando que el prestador tiene un plazo de 5 días para deducir sus descargos si procediere.
El contratante podrá reclamar o presentar sus descargos a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección opartes15@indap.cl, la que deberá ser fundada.
INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
Se hace presente que contra la resolución que aplica la sanción, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
En los casos de término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes no regirá este procedimiento sin perjuicio de que deberá suscribirse un instrumento que dé cuenta de dicho acuerdo, el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo.
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SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
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ORDEN DE PRELACIÓN. |
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En caso de existir algún aparente inconveniente o se viere alguna contradicción en los instrumentos que regulan la presente contratación, se declara que legalmente el orden de prelación normativo es el siguiente:
1.- Ley 19.886 y su reglamento.
2.- Bases de Licitación, respuestas a consultas y aclaraciones.
3.- Contrato si lo hubiere.
4.- Oferta del Adjudicatario.
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BASES TÉCNICAS |
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Las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Asociatividad Económica – PAE, aprobadas por Resolución Exenta N° 0070-039160/2023 de fecha 17 de octubre de 2023, de la Dirección Nacional de INDAP, forman parte integrante de la presente Licitación y del Contrato que se suscriba con el Consultor.
- OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El objetivo principal de la contratación de estos servicios es asesorar en los ámbitos del Programa de Asociatividad Económica - PAE, a la Cooperativa de Servicios Agrícola Pampa Concordia, usuarios de INDAP y que demanda los servicios de este programa.
Para este nuevo ciclo PAE, la Cooperativa espera mejorar el proceso comercial en los tres rubros priorizados, los cuales son a) Comercialización de Frutas y Verduras b) Elaboración y venta de Agro procesados y c) Producción y venta de Compost; desarrollando una mejora sostenida en la gestión comercial y cooperativa; fortaleciendo y consolidando las habilidades de los socios y las socias, permitiendo potenciar procesos productivos y fortalecer relaciones asociativas.
Actualmente, la Cooperativa tiene como objetivos:
- Reactivar la comercialización de hortalizas y frutas frescas, a través de los diferentes canales de comercialización establecidos y aquellos nuevos canales por aperturar. Al cabo de este ciclo se debe lograr el aumento de ventas.
- Generar producción de agroprocesados, con el estándar para llegar a diferentes mercados.
- Lograr producir un compost homogéneo, y cumpla con los parámetros óptimos establecidos para venta.
- Lograr cumplir con todo lo comprometido en el marco del proyecto COBIN.
- Lograr mayor fortalecimiento organizacional de la Cooperativa.
Se espera con ello desarrollar la Cooperativa de Servicios Agrícola Pampa Concordia a través de la contratación de:
Se requiere contar con el apoyo de un Gestor Cooperativo, el cual tenga el rol de asesorar y acompañar el desarrollo de la cooperativa, en los diferentes ámbitos: comerciales, gestión cooperativa, financiera, etc., generando instancias de trabajo conjunto entre la directiva, gerencia y cooperados de la organización, donde se facilite el análisis interno y se entreguen orientaciones y apoyos específicos, de acuerdo a lo demandado por la cooperativa, con el fin de potenciar una adecuada administración interna e impulsar la gestión global de la organización. Lo anterior, siempre considerando los principios del modelo cooperativo, los aspectos organizacionales y del negocio, además del impacto de la cooperativa en el ámbito social y en el territorio.
El gestor estará a cargo de presentar un plan de asesoría y plan anual de trabajo, que aborde estas líneas de acción de forma prioritaria (sin perjuicio de otras líneas a desarrollar)
- Gestión administrativa y financiera del proyecto COBIN.
- Concreción de todas las inversiones del programa COBIN.
- Apoyo legal para la formalización comercial y sanitaria del proyecto COBIN.
Respecto al Proyecto COBIN, se requiere contar con un apoyo técnico que permita la operación de la planta de procesamiento de compost de manera de conseguir un producto homogéneo que cumpla los parámetros de calidad para ser comercializado :
Contar con un profesional del área de Alimentos procesados, que genere la asesoría técnica para la sala de proceso. Considerado que esta asesoría se desarrolle conforme a las necesidades de la cooperativa. Esta asesoría podrá iniciarse durante la temporada 2026.
- ACTIVIDADES A DESARROLLAR
El oferente deberá en su Oferta Técnica explicitar en detalle la propuesta de asesoría, teniendo en consideración abordar de forma estratégica las siguientes áreas. Es importante que señale cómo espera abordar estos temas, en forma y fondo:
i. Actualización diagnóstica (A,B,C,D)
Con la finalidad de que el consultor que inicie la ejecución con la cooperativa y se impregne de información, se requiere que, mediante la aplicación de metodologías, se chequee y conozca de primera fuente el estado actual de la organización. Es recomendable en estos casos, contar con una recopilación y sistematización de información base de la EAC, en aspectos organizacionales, productivos, comerciales, financieros y económicos que permita conocer adecuadamente el negocio de la organización, con sus limitaciones, riesgos, desafíos y potencialidades. Como fuente secundaria de información, parte de esta información podrá ser entregada por INDAP, debido a que la organización ya ha ejecutado 1 periodo de 4 años del Programa, en años anteriores, esto permitirá acortar los tiempos de esta actualización y comenzar a trabajar rápidamente, entendiendo que ya existe un training en el negocio de la Cooperativa.
Por tanto, la consultoría debe entregar como producto un documento diagnóstico que dé cuenta del funcionamiento de la organización en los siguientes aspectos.
- Producto: pauta de chequeo organizacional y legal
1. Corroborar cumplimiento normativo referente a la Ley de Cooperativas del año 2025, estatutos, objeto social y su pertinencia técnica con el negocio que realiza la EAC, vigencia del consejo de administración, cumplimiento de obligaciones ante el DAES.
2. Conocimiento, control y cumplimiento normativo respecto de las reservas legales y voluntarias que indica la ley de cooperativas.
3. El grado de compromiso y conocimiento de la estructura de la cooperativa (identificar roles internos y su cumplimiento).
4. Corroborar respecto del cumplimiento de asambleas obligatorias y extraordinarias.
5. Corroborar la inexistencia de situaciones pendientes ante el Servicio de Impuestos Internos, aspectos laborales y previsionales y con la Tesorería General de la república.
6. Revisar y expresar opinión respecto de las cuotas de participación de los socios, de forma que no se constituya en una limitante posterior.
7. Identificar el tipo de liderazgo considerando la situación actual de la organización (argumentar).
8. Pronunciarse respecto de la capacidad de gestión de la cooperativa y sus limitaciones.
9. Catastrar otros temas considerados importantes a expertiz del consultor.
10. Chequeo de cumplimiento de certificaciones que requiere el negocio asociativo.
Esto pretende entregar información referente a posibles limitaciones, problemas o riesgos ante incumplimientos en los ámbitos señalados. De este producto se espera que el consultor en su expertiz entregue sugerencias de mejora y corrección si procede, y a posterior en el plan de trabajo establezca líneas de acción en este tenor.
- Producto: en el ámbito productivo.
1. Disponer de información referente a la tipificación y cuantificación de la oferta productiva de TODOS LOS RUBROS (según el negocio que corresponda a cada EAC)
2. Establecer la temporalidad de la producción
3. Identificar los volúmenes de producción en el(los) último(s) año(s) y su proyección para la nueva temporada productiva, tanto de la organización como de los socios en forma individual (socios como proveedores y generadores de materia prima).
4. Determinar brechas productivas que pongan en peligro el logro colectivo.
5. Dimensionar inversiones que limiten el crecimiento y desarrollo, cuantitativamente.
6. Determinar asesorías especializadas que actualmente pueden limitar el progreso de la cooperativa y otorgar soluciones viables a través del programa PAE, entendiendo que el consultor debe manifestar la voluntad de sumar expertices para ir cerrando brechas.
7. Revisar y actualizar listado de socios proveedores y de externos a la organización que permita establecer una tipificación y cuantificación de la oferta productiva, temporalidad, porcentaje de la producción individual que cada socio entrega a la cooperativa, entre otros.
- Producto: en el ámbito comercial - económico, respecto del negocio actual
1. Corroborar, identificar e indicar las unidades de negocio que maneja la organización.
2. Analizar el lienzo CANVAS preexistente como parte de la asesoría anteriores y efectuar los ajustes necesarios entendiendo que el negocio es dinámico.
3. Analizar la cartera de clientes y proveedores actuales y eventuales visualizados por la organización o EAC.
4. Describir el modelo de negocios que se utiliza hasta el momento o que se pretende implementar.
5. Respecto del mercado actual (fortalezas, amenazas, debilidades, limitaciones)
6. Tipos de certificaciones y/o permisos necesarios que implica el emprendimiento que puede ser una amenaza al logro de los objetivos colectivos, tales como propender al cumplimiento de exigencias legales sanitarias (Resolución sanitaria) consideradas en el mercado.
7. Chequear e indicar si la cooperativa a la fecha dispone de flujos con ingresos y egresos que permitan disponer de indicadores que sirvan de base de inicio los siguientes 2 años de ejecución.
- Producto: en el ámbito Financiero
1. Realizar una revisión de la información financiera de la organización en los años de vida, identificando claramente su nivel de activos y pasivos.
2. Revisión de sistema tributario, nivel de control y cumplimiento normativo.
3. Indicar ratios financieros si es posible construirlos en base a la información entregada por la organización. De no poder efectuarlo de acuerdo a la información levantada, el consultor debe informar esta imposibilidad.
De este producto se espera disponer de una respuesta de cada uno de los ítems y subitem.
ii. Plan de Negocios
Respecto del Plan de Negocios se deberá corroborar su coincidencia con la actualización diagnóstica y realizar las mejoras y ajustes que procedan.
iii. Plan de trabajo
El plan de trabajo ajustado y validado deberá ser presentado una vez se disponga de los resultados de los productos anteriores.
INDAP proveerá de Formato tipo, que podrá ser complementada por el consultor (contiene carta Gantt).
Con todos los antecedentes del diagnóstico y requerimientos que se presentan se debe proponer un plan de trabajo o intervención, de acuerdo a la expertiz del consultor, atingente a los 3 rubros priorizados.
En primera instancia el cronograma que se presente en la propuesta técnica, el consultor(a) en su expertiz, debe indicar las actividades a desarrollar durante los 24 meses efectivos de ejecución, de la presente licitación.
Estos 3 productos (i, ii e iii) deberán ser entregados a la organización asesorada y para ello debe existir un verificador de su entrega y presentación. Se debe privilegiar efectuar esta entrega y análisis en conjunto con la organización y en presencia de un funcionario de INDAP.
Importante: INDAP proveerá de un formato tipo para el plan de trabajo, que además contiene una derivación hacia metas, con sus correspondientes indicadores y verificadores, que serán parte del proceso de evaluación de desempeño del consultor, que derivará en la continuidad para un nuevo periodo. Es una co-construccción de las metas de la EAC entre el asesor y la organización, para un nuevo periodo licitatorio de 2 años.
3. APOYOS REQUERIDOS, REQUERIMIENTO ESPECÍFICO Y PERFIL PROFESIONAL POR CADA EMPRESA ASOCIATIVA
Los apoyos requeridos deben responder al cumplimiento de los objetivos de la cooperativa descritos en el punto 1 de las presentes bases tecnicas.Por cuanto, se requiere abordar los siguientes apoyos a la Cooperativa Pampa Concordia:
Ámbito comercial:
- Ejecución del plan de negocios.
- Apoyar la gestión comercial actual y otras que surjan en el desarrollo de programa PAE, en los diferentes rubros priorizados.
- Implementar acciones que permitan cumplir con el proyecto COBIN
- Fortalecer las capacidades productivas en calidad de proveedores de la organización
- Propender a la estandarización de calidad de los productos solicitados por clientes actuales.
- Apoyar todo el proceso comercial de los actuales canales de venta.
- Fortalecer las líneas de Convenio Marco de Alimentos, Convenio Junaeb y Convenio Lo Valledor.
- Prospección de nuevos mercados.
Desarrollo Organizacional
- Realizar un plan de desarrollo organizacional que nos permita la mejora continua, mayor comunicación, desarrollo de la base societaria, mejora de productos y servicios.
- Fortalecer la participación efectiva de los socios.
- Educación financiera básica para que los socios entiendan y conozcan los resultados de sus negocios como proveedores y como persona jurídica.
Ámbito Jurídico y/o tributario
- Capacitación en ámbitos jurídicos y tributarios que conlleva una cooperativa, que permita la formación correspondiente de cada uno de los asociados para que así ellos puedan contribuir con conocimiento y de forma efectiva al desarrollo de la cooperativa. Temáticas a abordar: compromisos tributarios, tenencia de la maquinaria en forma asociativa, tenencia de la tierra, inscripción de aguas, entre otros de interés de ellos.
Desarrollo línea productiva Compost:
- Concreción de todas las inversiones del programa COBIN.
- Apoyo legal para la formalización comercial y sanitaria del proyecto COBIN.
- Gestión administrativa y financiera del proyecto COBIN.
- Proceso productivo del compost.
Desarrollo líneo Agroprocesados
- Generar asesoría técnica pertinente para el proceso productivo de los Agroprocesados en la sala de proceso. Considerado que esta asesoría se desarrolle conforme a las necesidades de la cooperativa.
Perfil profesional del equipo técnico
Los profesionales que se presenten en la propuesta deben disponer de experiencia mínima demostrable en asesoría en la agricultura Familiar Campesina (AFC) y/o microempresas.
En la etapa de actualización diagnóstica y de ajuste o generación del plan de negocios, es necesario contar con un abanico de profesionales con expertiz atingente a cada labor, sin embargo, posterior a dicha fase se estima que el mínimo de profesionales son:
- 1 profesional base, que tendrá el rol de GESTOR COOPERATIVO, y será el Coordinador. Este profesional será el apoyo técnico y comercial con mayor participación en la ejecución del Programa.
- 1 técnico como apoyo a la Planta de Compostaje, apoyando las acciones que requiera la línea Compost.
- 1 profesional del área de Alimentos, que apoye la línea agroprocesados y las acciones a definir en conjunto con la Cooperativa.
- La participación de otros profesionales o técnicos será parte de la propuesta del oferente.
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PROFESIONAL BASE
Función: Gestor Cooperativo/ Comercial
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Profesional del Área Comercial, Ingeniero Comercial, Ingeniero en Administración de empresas. Ingeniero agrónomo, agronegocios, agroindustrial , Ingeniero en alimentos con experiencia de a lo menos tres años demostrable en gestión y/o administración de negocios agrícolas . Será el principal apoyo articulador del negocio asociativo, que deberá tener una expertiz comercial para los productos de las cooperativas. Este profesional además deberá cumplir un rol de coordinación del equipo de trabajo propuesto
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Tiempo de dedicación: Se solicita que este profesional mantenga un contacto diario con la dirigencia del grupo para dar respuesta a los problemas inmediatos.
El tiempo de dedicación es de jornada completa con un mínimo de 40 horas semanales. La Cooperativa cuenta con oficina, en el cual el profesional realizará sus labores.
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Perfil:
- Experiencia previa en trabajo con la AFC, comercialización de productos agropecuarios o gestión de proyectos de comercialización.
- Experiencia previa con trabajo para organizaciones, ya sean Empresas Asociativas Campesinas o Grupos Pre-Asociativos.
- Deseable, experiencia previa en comercialización de productos agropecuarios, o gestión de proyectos de comercialización
- Conocimiento general de la cadena comercial del rubro objeto del servicio.
- Profesional proactivo, persistente, ordenado y gestionador.
- Habilidad para relacionarse con agricultores, dirigentes de las EAC y Ejecutivos de eventuales empresas compradoras y con funcionarios INDAP.
- Manejo de Excel nivel intermedio.
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Funciones:
Ser gestor cooperativo/productivo/comercial: acompañar la comercialización, durante el periodo de ejecución del programa y modelar otros negocios eventuales, entregando una visión amplia respecto a los costos y operatoria que implica cada una de las unidades de negocios. (Se adjunta documento con funciones referenciales para un gestor comercial).
- Coordinador e interlocutor con INDAP Regional y de Área y para la organización.
- Responsable de otorgar respuestas oportunas y participar en reuniones convocadas por INDAP.
- Otras funciones emanadas del negocio de las EAC.
- Entregar los antecedentes para las rendiciones, en formato físico en dependencias de INDAP (obligación que será incluida en el contrato que se suscriba con el consultor adjudicado)
- Mantener una cuantificación de la oferta actualizada, manteniendo un sistema de control compartido con los integrantes del grupo, que permita observar los cambios y dinámica productiva del grupo y sus integrantes.
- Apoyar en la planificación de la producción de los integrantes de la agrupación en concordancia con la demanda y oportunidades de negocio.
- Mantener y asesorar para un correcto registro administrativo (ingresos y egresos, margen).
- Explorar y representar económica y financieramente la(s) unidad(es) de negocios que tiene y/o pretende la agrupación.
- Apoyar a mantener el control del negocio.
- Apoyar la gestión cooperativa y los procesos administrativos y financieros correspondientes.
- Articulación y búsqueda de fuentes de financiamiento y generación de proyectos según necesidades de la agrupación (instrumentos públicos y/o privados de fomento)
- Apoyo administrativo para mejorar la logística de la empresa.
- Contar con movilización propia y salud compatible
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PROFESIONAL BASE
Función: Técnico para la Planta de Compostaje
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Técnico Nivel Superior o medio del Área agrícola, agroindustrial o propuesta complementaria para las labores y funciones indicadas. Será el principal apoyo a la línea de elaboración de compost, por cuanto requiere tener conocimiento de la línea de negocio.
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Tiempo de dedicación: Se solicita que este técnico cuente con media jornada de trabajo en la planta de compostaje, considerando estar liderado por el Coordinador, conforme a los lineamientos que la Cooperativa requiera.
El tiempo de dedicación es de media jornada, es decir, 22 horas semanales. La Cooperativa cuenta con la planta de compost, en el cual el técnico/profesional realizará sus labores.
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Perfil:
- Conocimientos básicos sobre compostaje, incluyendo sus etapas y factores clave.
- Habilidades para el manejo de equipos y herramientas.
- Capacidad para realizar tareas de mantenimiento y reparación básica.
- Conocimientos sobre gestión de residuos y control de calidad.
- Habilidades de comunicación y trabajo en equipo.
- Experiencia previa en elaboración, manejo y producción de compost.
- Deseable experiencia en trabajo con la AFC, comercialización de productos agropecuarios.
- Deseable experiencia previa con trabajo para organizaciones, ya sean Empresas Asociativas Campesinas o Grupos Pre-Asociativos.
- Conocimiento general de la cadena comercial del rubro compostaje.
- Profesional proactivo, persistente, ordenado y gestionador.
- Habilidad para relacionarse con agricultores, dirigentes de las EAC y Ejecutivos de eventuales empresas compradoras y con funcionarios INDAP.
- Manejo de Excel nivel intermedio.
- Contar con movilización propia y salud compatible.
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Funciones:
Ser técnico Compostaje: apoyar técnicamente el proceso de producción del compost, considerando toda la cadena. Se deberá mantener en contacto permanente con el Coordinador. En resumen, el técnico de apoyo en una planta de compostaje es un rol clave para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación y la producción de compost de alta calidad.
- Recepción y clasificación de residuos: Asegurarse de que los residuos orgánicos lleguen a la planta en buen estado y separarlos según sus características para optimizar el proceso de compostaje.
- Monitoreo del proceso de compostaje: controlar parámetros como la temperatura, humedad y aireación de las pilas de compost, para asegurar una descomposición eficiente.
- Mantenimiento de equipos: Realizar tareas de mantenimiento preventivo y correctivo en la maquinaria utilizada en la planta, como volteadores, cribadoras, etc.
- Control de calidad del compost: Realizar análisis del compost producido para verificar su calidad y asegurarse de que cumpla con los estándares requeridos.
- Gestión de inventario: Llevar un registro de los materiales entrantes y salientes de la planta.
- Participación en la gestión ambiental: Colaborar en la implementación de medidas para minimizar el impacto ambiental de la planta. Apoyo en la divulgación y educación: En algunos casos, podría participar en actividades de divulgación sobre el compostaje y sus beneficios, tanto para la cooperativa como para la comunidad.
- Y otras tareas que la Cooperativa priorice conforme las acciones del negocio.
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PROFESIONAL BASE
Función: Profesional área Agroprocesados
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Profesional del Área de la industria alimentaria, Ingeniero en Alimentos, o propuesta complementaria para las labores y funciones indicadas. Será el principal apoyo a la línea de elaboración agroprocesados, en la sala de proceso que posee la Cooperativa.
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Tiempo de dedicación: Se solicita que este profesional cuente con disposición para trabajar en la sala de proceso, conforme los requerimientos de la Cooperativa y del Coordinador, conforme a los lineamientos que la Cooperativa requiera.
El tiempo de dedicación es el necesario según las funciones encomendadas en la propuesta y las que deriven de la actualización del diagnóstico.
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Perfil:
- Elaboración de conservas: Conocimiento profundo de las técnicas de elaboración de encurtidos y mermeladas, incluyendo la selección de materias primas, procesos de cocción, y técnicas de conservación.
- Control de calidad: Habilidad para aplicar estándares de calidad en la producción, incluyendo la inspección de materias primas, monitoreo de procesos, y evaluación del producto final.
- Manipulación higiénica de alimentos: Conocimiento y aplicación de buenas prácticas de manipulación de alimentos para garantizar la seguridad y calidad de los productos.
- Gestión de pequeñas empresas: Habilidades para la gestión de un pequeño emprendimiento, incluyendo la planificación de la producción, gestión de inventario, y comercialización de los productos.
- Conocimiento de normativas: Familiaridad con las regulaciones y normativas vigentes en cuanto a seguridad alimentaria, etiquetado y comercialización de alimentos procesados.
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Funciones:
Ser profesional Área agroprocesados : apoyar técnicamente el proceso de producción de agroprocesados, generando las acciones pertinentes para orientar y gestionar las siguientes acciones:
- Desarrollo y optimización de procesos: Diseñar, implementar y mejorar procesos para transformar materias primas agropecuarias en productos alimenticios. Seleccionar tecnologías adecuadas para el procesamiento (secado, conservación, fermentación, etc.). Optimizar parámetros de operación para mejorar eficiencia y reducir costos. Revisar las fichas de productos existentes y apoyar la elaboración de las nuevas fichas, de conformidad a lo indicado por el PTA validado. Se requiere la propuesta de a lo menos 3 productos durante el primer año de ejecución PAE.
- Control de calidad e inocuidad alimentaria: Asegurar que los productos cumplan con las normas sanitarias y de calidad (HACCP, BPM, ISO 22000, etc.). Implementar y supervisar planes de control de calidad en materias primas, procesos y producto final. Realizar análisis físico-químicos, microbiológicos y sensoriales de los productos.
- Desarrollo de nuevos productos: Formular nuevos productos alimenticios a partir de materias primas agrícolas. Evaluar la viabilidad técnica y económica de los productos. Realizar pruebas piloto y escalado industrial. Se propone a lo menos 3 nuevos productos durante el primer año.
- Gestión de equipos y operaciones: Supervisar al personal técnico y operario durante las operaciones de producción. Garantizar el buen funcionamiento de maquinaria y equipos. Coordinar los turnos de producción, mantenimiento y limpieza.
- Sostenibilidad y aprovechamiento de residuos: Diseñar estrategias para minimizar desperdicios y reutilizar subproductos agroindustriales. Implementar prácticas sostenibles en el uso de agua, energía y materiales.
- Cumplimiento normativo y documentación: Garantizar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en alimentos. Gestionar la trazabilidad de los productos y el registro documental de procesos.
- Mejora continua y eficiencia: Analizar indicadores de productividad, eficiencia, merma y rendimiento.
Capacitación y transferencia de conocimiento Capacitar al personal en temas de higiene, buenas prácticas de manufactura y seguridad alimentaria. Colaborar con áreas de I+D, marketing o comercialización para alinear la producción con las necesidades del mercado.
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El Consultor deberá asumir un rol potenciador, motivador y habilitante de las capacidades de gestión del grupo y/o empresa asociativa. Es de su responsabilidad generar metodologías de trabajo pertinentes, que promuevan y refuercen la participación de los productores en el proceso. Cada una de las acciones que desarrollo deberá entenderse como parte de un proceso educativo y progresivo, que permita a los productores que reciben el servicio, fortalecer sus capacidades para potenciar sus iniciativas de negocio.
4. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS
Algunas consideraciones para la gestión de servicios que deben ser considerados por el oferente que se adjudique la licitación:
- Servicios presenciales o remotos (conexión VPN u otro): se debe privilegiar los servicios presenciales, salvo en aquellas instancias que justifiquen actividades remotas y considerando que el receptor de los servicios (socios de las cooperativas) disponga también de los elementos necesarios.
- Provisión de los equipos y medios tecnológicos necesarios para la prestación de los servicios (notebook, PC, Tablet, etc.): el consultor debe considerar disponer de los equipos y medios tecnológicos necesarios para realizar las actividades.
- Horario de los servicios: se debe privilegiar efectuar los servicios en horario de oficina de lunes a viernes, el cual debera ser acordado previamente con la EAC para procurar el seguimiento institucional.
- El oferente debe garantizar que el servicio sea prestado en todo momento por los profesionales que presente en su propuesta, debiendo contar con personal de reemplazo en caso de ausencia por cualquier causa. Dicho personal de reemplazo debe cumplir con el mismo perfil y experiencia de la persona que está reemplazando.
- Para ausencia temporal de más de 3 días hábiles, ya sea por licencia médica u otra razón fundada, el plazo para reemplazar al integrante del equipo será de 5 días hábiles.
- Para ausencia permanente, ya sea por renuncia u otra razón imprevista, el plazo para reemplazar al integrante del equipo será de 10 días hábiles.
En caso de incumplimiento de los plazos indicados precedentemente, el oferente será sancionado por cada día de atraso con las multas establecidas en las presentes bases de licitación, para estos efectos, esto se considerará parte de las obligaciones del oferente.
5. EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Los oferentes deben tener experiencia comprobada en la prestación de los servicios de en la pequeña agricultura y/o microempresas.
Los oferentes deberán detallar su experiencia en los Anexos N° 3 y N°4, siguiendo el formato y las instrucciones allí indicadas.
CONSIDERACIONES ADICIONALES GENERALES
Con el fin de conservar la integridad y no perder la objetividad e imparcialidad de la relación asesor-asesorado, para prestar el servicio de este programa, la consultora seleccionada no podrá contratar los servicios profesionales o de expertiz de socios de la misma organización asesorada. Sin embargo, no restringe que el consultor le(s) contrate para prestar servicios a otras Empresas Asociativas Campesinas asesoradas por ellos en la misma u otra comuna.
El consultor se debe de responsabilizar en mantener la Cooperativa vigente ante el DAES y SII, con todo lo que ello signifique, como por ejemplo, apoyar para la junta general de socios anual, que se debe ejecutar dentro de los primeros 6 meses de cada año y posteriormente cumplir con los protocolos establecidos para ellos.
Disposición de integrar asesorías especializadas: entendiendo que el diagnóstico de asesoría, entregará las líneas de trabajo a priorizar y con ello eventualmente requerir otras especialidades profesionales, se espera que la consultora u oferente que se adjudique la propuesta pueda considerar incorporar otros profesionales para fines específicos que escapan de su competencia. Esta disposición deberá ser expresado explícitamente en la propuesta técnica – económica.
Al finalizar el primer periodo de 24 meses, una vez que se evalúe el desempeño de la consultora, se otorgue la recomendación de continuidad según metodología establecida para el Programa de Asociatividad Económica - PAE, con la satisfacción de la organización o grupo y disponibilidad presupuestaria de INDAP, la consultora deberá presentar un equipo profesional con las capacidades acorde a los nuevos requerimientos que se generarán a partir de los resultados del primer periodo del eventual contrato proveniente de la presente licitación.
Ante eventual continuidad, de acuerdo a la normativa, la intervención quedará supeditada al resultado obtenido del proceso de asesoría, donde en base al Plan de Negocio se deberá elaborar el Plan anual de trabajo correspondiente, que se deberá presentar previo a la firma de la carta anexa de contrato y se refrendará y podrá sufrir modificaciones y ajustes conforme a la situación imperante de inicio del 2do periodo, este contendrá las actividades, cronograma y responsables de la ejecución.
Productos e intervenciones
Presentación de Plan de trabajo para el segundo año, acorde al Plan de Negocio Ejecución del Plan de trabajo durante el segundo año.
El financiamiento, montos de cuotas, números de cuotas y los productos a presentar en cada una de ellas quedarán detallados y estipulados en el respectivo anexo al contrato.
El monto a considerar en los años siguientes de ejecución del contrato (en caso de otorgar continuidad), estará supeditado a la evaluación de desempeño de la consultora, y a la disponibilidad presupuestaria de INDAP. El incentivo anual se definirá de acuerdo a las actividades que se definan en el PTA y en ningún caso podrá superar el incentivo máximo indicado en la Norma Técnica del Programa de Asociatividad Económica, la cual es parte integrante de estas bases de licitación.
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