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ACLARACIONES |
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ACLARACIONES.
Si el oferente estimare que existen dudas o contradicciones en los antecedentes, deberá efectuar las CONSULTAS a través del PORTAL MERCADO PUBLICO, en los plazos y horarios indicados en éste.
Las aclaraciones municipales y respuestas a las consultas formuladas serán respondidas con la debida oportunidad, a través del PORTAL MERCADO PUBLICO, en los plazos y horarios que, para estos efectos, serán establecidos en el mismo portal.
NO SE RESPONDERÁN CONSULTAS QUE SE RECIBAN FUERA DEL PLAZO “FECHA FINAL DE PREGUNTAS”, indicado en el Portal.
Las ACLARACIONES MUNICIPALES Y RESPUESTAS A LAS CONSULTAS, serán parte integrante de las presentes Bases y, prevalecerán por sobre éstas. No se admitirá alegación alguna, que diga relación con el desconocimiento de una o más aclaraciones y respuestas municipales a las consultas.
La Municipalidad podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de la propuesta si vulnera la igualdad entre los oferentes.
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Resolución de Empates |
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Situación de empate.
El mecanismo de resolución de empate entre los oferentes será establecido según los criterios de evaluación de la Comisión Evaluadora, todo según lo dispuesto en el artículo 38 del decreto 250 del 2004, que aprueba reglamento Ley N°19.886.
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ORDEN DE APLICACIÓN
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REGLA O PAUTA PARA DIRIMIR EMPATES
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1
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Se priorizará la empresa con mayor experiencia comprobada.
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2
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Se prioriza la empresa con menor plazo de ejecución.
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3
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Se dará la prioridad por la oferta económica.
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del fraude y la corrupcion |
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DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.
En el evento que se comprobare que el Adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias”, sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta”, se entenderá toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas y los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
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DEL PAGO |
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34. FORMA DE PAGO.
Los Estados de Pago, deberán presentarse con la Carátula Oficial (con logo SUBDERE), sus Anexos y toda la documentación de respaldo que corresponda. Se deja establecido que todos los impuestos que el contratista deba pagar derivados de los trabajos de esta obra serán de su cargo, y deberán estar incluidos en su Propuesta Económica. Por lo tanto, la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, no efectuará pagos adicionales por este concepto. Los Pagos se harán mediante 4 Estados de Pagos, siendo el primer estado de pago por un 30% del estado de avance de la obra, el segundo estado de pago por un 35% del estado de avance de la obra y el tercer 30% del estado de avance de la obra y último estado de pago por un 5%del estado de avance de la obra, “esto de acuerdo con el avance” y concordancia de las partidas certificadas previamente por el ITO, lo que determinará el valor final a cancelar, y reiterando previamente, aprobados por el ITO, en todas las oportunidades, montos y previo cumplimiento por parte del Contratista de las formalidades establecidas en las presentes Bases Administrativas. Para efecto de acreditar el cumplimiento de cada una de sus obligaciones, el Contratista deberá hacerlo formalmente, a través, de la Oficina de Partes, sin perjuicio de las revisiones y aprobaciones que se establezcan en los documentos del contrato.
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multas y sanciones |
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MULTAS Y SANCIONES.
Se contempla una multa del 0,5 (cero cinco por mil) por cada día de atraso, respecto del plazo establecidos en las bases administrativas generales, programa propuesto por el contratista y del monto total del proyecto, así como también el ITO le impartirá instrucciones siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato y procederá aplicarlas en las siguientes circunstancias:
35.1. Por no iniciar las obras en el plazo establecido, se aplicará la multa diaria por cada día de retraso en el inicio, pasados 10 días se procederá a dar término anticipado al contrato y se podrá hacer efectiva la boleta de garantía.
35.2. En caso de existir observaciones a la obra ejecutada, se fijará un plazo al contratista, a contar de la fecha de recepción provisoria, para subsanarlas. Dichas observaciones deberán quedar establecidas en un informe, donde deberá quedar establecido el nuevo plazo de entrega de observaciones subsanadas. Vencido este plazo, si éste no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por el ITO, estará afecto a la multa diaria, la que se hará efectiva hasta que dichas observaciones hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar con el Acta de Recepción Provisoria. Pasado 15 días de ocurrida esta situación se procederá a dar término anticipado del contrato y hacer efectiva la boleta de garantía correspondiente.
35.3. El término de la obra después de la fecha de vencimiento contractual, se cobrará la multa por cada día de atraso, con un tope de 15 días corridos, luego del cual se liquidará con cargo y se hará efectiva la garantía correspondiente.
35.4. Los días afectos a multa se calculan desde la fecha de vencimiento del plazo contractual hasta la data en que la comisión receptora da curso a la correspondiente Recepción Provisoria, sin observaciones. Lo anterior SIEMPRE Y CUANDO ELLO OCURRA DENTRO DEL PLAZO DE LOS 15 DIAS.
35.5. Ausencia del profesional a cargo de los trabajos, en representación del contratista.
35.6. Falta de equipos de seguridad para los trabajadores.
35.7. Falta del libro de obras o libro de visitas en la oficina de obras de la empresa.
35.8. Falta del letrero indicativo de la obra.
35.9. Por la no entrega de la renovación de boleta de garantía en el caso que corresponda. En caso de existir observaciones a las obras ejecutadas, se fijará un plazo al Contratista, a contar de la fecha de recepción provisoria, para subsanarlas. Dichas observaciones deberán quedar establecidas en un informe, donde deberá quedar establecido el nuevo plazo de entrega de observaciones subsanadas. Vencido este plazo, si éste no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la unidad técnica, estará afecto a la multa diaria, la que se hará efectiva hasta que dichas observaciones hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar con el Acta de Recepción Provisoria. Pasado 15 días de ocurrida esta situación se procederá a dar término anticipado del contrato y hacer efectiva la boleta de garantía correspondiente.
35.10. Por cada día de atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas expresamente en el Libro de Obras por parte del ITO, se procederá a la aplicación de una multa como sanción, si el ITO por escrito instruye al representante del contratista en terreno, de las observaciones y el plazo fijado para subsanarlas
35.11. Producida cualquiera de las causales enumeradas u otras indicadas en el contrato, la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, notificará por escrito al contratista la causal de incumplimiento.
35.12. Similarmente, se publicará en el Portal www.mercadopublico.cl, dicha resolución administrativa del Contrato, y las causales de incumplimiento que dieron origen al término anticipado al contrato.
35.13. En caso de término de contrato por las causales descrita anteriormente, el Adjudicatario no tendrá derecho a solicitar el pago de indemnizaciones. En caso de demostrarse alguna causal de fuerza mayor por parte del Adjudicatario, el Sr. alcalde quedará facultado para fijar los términos de la resolución administrativa del contrato.
No obstante, lo anterior, se podrá poner término al contrato de común acuerdo, o bien, mediante aviso escrito a través de carta certificada, al domicilio que cada parte informe en el contrato, con 30 días de antelación.
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DE LA FACTORIZACION |
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36. DE LA FACTORIZACIÓN.
En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar vía correo electrónico (Tesorería: tesmunoctay@yahoo.com) a la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, a la Dirección de Administración y Finanzas, de su celebración dentro de las 48 horas siguientes, junto con la factura respectiva; en caso de no proceder con lo señalado en las presentes bases, se entenderá que la factorización no es aceptada; se debe indicar además la empresa de factoring a la que se debe hacer efectivo el pago de la factura, según corresponda. Para este efecto, deberá adjuntar una copia certificada ante Notario del respectivo contrato, y solicitarlo expresamente por escrito, en la carta que adjunte la factura, teniendo previamente que autorizar esto el ITO. En ningún caso la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, se obliga al pago del factoring de existir obligaciones y/o multas pendientes del adjudicatario.
Respecto de facturas electrónicas serán aplicable las normas establecidas en la Ley N°19.883 que regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la Factura.
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