OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
El Adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, de seguridad social e indemnizatorias de todos y cada uno de sus trabajadores que presten o hubieren prestado servicios personales para él y de sus eventuales contratistas y/o subcontratistas, para el cumplimiento de los servicios contratados por la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay. El Adjudicatario deberá tendrá la responsabilidad exclusiva de dirigir, monitorear, fiscalizar, controlar, administrar, coordinar, programar y ejecutar técnicamente los servicios contratados, de acuerdo a las condiciones establecidas en estas Bases y los documentos que las complementan.
La Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, se reserva la facultad de poder solicitar información adicional al Adjudicatario, en cualquier tiempo, que le permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la ejecución del contrato, será contratado por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay exista relación contractual o fáctica alguna. Por lo tanto, el Adjudicatario se obliga desde ya a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo a la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes.
En caso de que el Adjudicatario que obtenga la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, podrá retener los pagos que se devenguen y destinarlos al pago de dichas obligaciones.
Será condición para cursar el pago de los servicios al Adjudicatario que éste acredite el pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social de sus dependientes, mediante el Certificado de Pago de Cotizaciones de PreviRed, o bien, mediante las planillas de las instituciones de seguridad social a que se encuentren afiliados sus dependientes y, además, mediante el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F-30-1) y un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), correspondientes al período que origina el pago.