Resolución de Empates |
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará al oferente que presente el mayor puntaje del criterio Experiencia en evaluación administrativa y técnica de planes de manejo postulados al programa SIRSD-S.
- En segundo lugar, a igualdad entre dos o más puntajes de oferentes, se seleccionará el que presente mayor puntaje en la prueba de conocimiento de la normativa del SIRSD-S.
- En tercer lugar, en caso de persistir el empate se seleccionará a aquel oferente que presente mayor puntaje en el criterio capacitación en ámbitos técnicos relacionados con el Programa SIRSD-S (fertilidad de suelo, establecimiento y manejo de praderas, conservación de suelos, etc.).
- En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado en primer lugar su propuesta a la plataforma mercado Público.
INDAP se reserva el derecho de requerir a los oferentes participantes información aclaratoria de sus propuestas, sin afectar su trato igualitario y que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, proponiendo al Director Regional de INDAP la recomendación de adjudicación a los oferentes que hayan presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas Bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos en las Bases de Licitación; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución Fundada.
Se deja constancia que por la importancia que constituye el conocimiento de la normativa del Programa SIRSD-S para el desempeño de las funciones a contratar, quedarán eliminados del proceso licitatorio todas aquellas personas naturales que obtengan menos de 60 puntos en la prueba de conocimiento. Si un integrante del equipo de trabajo de una persona jurídica obtiene un puntaje inferior a 60 puntos en la prueba de conocimiento, implicará la eliminación de ésta del proceso licitatorio.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a vpincheira@indap.cl, que entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El oferente seleccionado deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, para esto deberá encontrarse en Estado Hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público para contratar con Organismos Públicos.
Cabe señalar que a través del Registro de Proveedores de Mercado Público se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nro. 19.886 de compras y contrataciones públicas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En el caso que se omita la presentación de estos antecedentes, la oferta será excluida del proceso de evaluación y será declarada inadmisible, debido a que se trata de antecedentes de carácter excluyente. Por tal motivo, su presentación no será considerada en la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes; así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
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. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN |
Nombre Adquisición
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Evaluación y supervisión de planes de manejo postulados al Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, Región de La Araucanía, año 2023”.
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Descripción
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El objetivo de la Licitación es la contratación de los servicios de evaluación administrativa y técnica de los planes de manejo postulados a los llamados y concursos públicos convocados por el Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios en el período de noviembre de 2022 a diciembre de 2023, y la supervisión de una muestra definida de manera aleatoria.
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Tipo de Compra
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Licitación Pública igual o superior 100 UTM e inferior a 1.000 UTM
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Moneda
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Pesos Chilenos
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Monto Total presupuesto disponible
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$ 61.200.000 (Sesenta y un millones doscientos mil pesos), impuestos incluidos.
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Duración del Contrato
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Diez (10) meses
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Etapa del proceso de Apertura
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En una sola etapa
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Observaciones
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Se contratará un total de 15 profesionales para evaluar la totalidad de los planes de manejo presentados en los llamados o concursos públicos convocados por INDAP en el período de diciembre de 2022 a diciembre de 2023.
El presupuesto total disponible se estimó en base a la evaluación de 3.900 planes de manejo y la supervisión en terreno de 300 planes aprobados.
El monto a pagar por la evaluación administrativa y técnica e ingreso del resultado a la plataforma informática del SIRSD-S de cada plan de manejo, asciende a $ 13.000 (impuesto incluido). En tanto que para la supervisión en terreno se considera un monto promedio de $ 35.000 por visita predial.
La cantidad de planes de manejo que se destinará a cada evaluador será determinada por el Jefe de la Unidad de Fomento de INDAP Región de La Araucanía.
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4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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5. CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN |
El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas Bases de Licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo, y el resultado será el rechazo de la misma.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas Bases de Licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público en el plazo indicado en el numeral 3 de las presentes Bases Administrativas de Licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, a las solicitudes que reciba dentro de los plazos indicados en esta licitación, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes Bases de Licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases de Licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes Bases de Licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las Bases de Licitación.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes contribuye a determinar el alcance y sentido de las Bases de Licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
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7.GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
El Reglamento de Compras Públicas, en el Capítulo IV, Articulo 31, señala que el otorgamiento de la garantía de seriedad de la oferta, debe ser obligatorio en las contrataciones que superen las 2.000 UTM. La presente licitación no supera esta cifra, por lo tanto, no amerita solicitar la presentación de una garantía de seriedad de la oferta.
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8. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
En el evento que un oferente al momento de la Apertura Electrónica no presente la documentación y/o alguno de los anexos exigidos en estas Bases de Licitación, contará con un plazo máximo de 48 horas, a contar de la fecha de la notificación de la falta de antecedentes que INDAP deje en el Sistema de Información, para presentarlos a través del mismo Sistema, siempre que dicha documentación se haya producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Esta situación será considerada en la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el factor a evaluar.
Transcurrido el plazo antes señalado y ante la no presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en el presente párrafo, o éstos presenten errores o no se subsanen las observaciones o se presenten otros errores, será causal para que se declare inadmisible la oferta del licitante, mediante resolución fundada debidamente tramitada.
Sin perjuicio de lo anterior, no existirá esta posibilidad respecto de los siguientes antecedentes:
- Declaración Jurada ausencia conflicto de intereses e inhabilidades por condena, que deben confirmar y firmar obligatoriamente al momento de ofertar.
- Anexo N°2 "Propuesta Técnica"
En el caso que se omita la presentación de estos antecedentes, la oferta será excluida del proceso de evaluación y será declarada inadmisible, debido a que se trata de antecedentes de carácter excluyente. Por tal motivo, su presentación no será considerada en la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes; así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
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9. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas Bases de Licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo interno, en calidad de Comisión Evaluadora, integrada por tres profesionales de la Unidad de Fomento y el Abogado Regional o un Abogado de la Unidad Jurídica Regional, exclusivamente para la etapa de admisibilidad.
La evaluación se efectuará a través de un análisis económico y técnico de cada una de las ofertas, para lo cual, INDAP se remitirá a los criterios de evaluación definidos en las presentes Bases de Licitación, para proceder con la evaluación, considerando la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecidas a partir de la siguiente tabla.
En la etapa de admisibilidad se verificará que la propuesta presentada por cada oferente cumpla con las exigencias formales y de contenidos establecidos en las Bases de Licitación. En esta etapa no procede estipular la calificación de éstos, sino que simplemente constatar la existencia de cada uno de los antecedentes exigidos.
Los resultados de este proceso serán consignados en un Acta suscrita por los integrantes del Comité Técnico Evaluador.
TABLA DE DEFINICIÓN DE RANGOS Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
Criterios técnicos de evaluación
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Ponderación
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Criterio 1
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Experiencia profesional y en la materia
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30%
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Criterio 2
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Prueba de conocimiento de la normativa SIRSD-S
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60%
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Criterio 3
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Propuesta económica
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10%
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El puntaje para cada ítem de la propuesta se determinará tal como se indica en los apartados siguientes:
Experiencia profesional y en la materia (Ponderación 30%):
Aspectos a evaluar
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Ponderación
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1
(Nombre)
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2
(Nombre)
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Experiencia en evaluación y/o formulación de proyectos productivos en el ámbito agropecuario (acreditada mediante la presentación de certificados, contratos de trabajo, boletas de honorarios u otros).
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10%
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Experiencia en evaluación administrativa y técnica de planes de manejo postulados al programa SIRSD-S (acreditada mediante la presentación de certificados, contratos de trabajo, boletas de honorarios u otros).
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50%
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Participación en Estudios, Tesis, Práctica profesional o Proyectos relacionados con ámbitos del Programa SIRSD-S (acreditada mediante la presentación de certificados, contratos de trabajo, boletas de honorarios u otros).
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20%
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Capacitación en ámbitos técnicos relacionados con el Programa SIRSD-S (fertilidad de suelo, establecimiento y manejo de praderas, conservación de suelos, etc. (acreditada mediante la presentación de certificados, diplomas u otros).
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20%
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TOTAL
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100%
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La asignación de puntajes se realizará de acuerdo a los siguientes parámetros:
Aspectos a evaluar
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Parámetros
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Puntaje
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Experiencia en evaluación y/o formulación de proyectos productivos en el ámbito agropecuario (acreditada mediante la presentación de certificados, contratos de trabajo, boletas de honorarios u otros).
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Con experiencia de más de 5 años.
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100
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Con experiencia entre 3 y 5 años.
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60
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Con experiencia menor a 3 años.
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30
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Sin experiencia
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0
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Experiencia en evaluación administrativa y técnica de planes de manejo postulados al programa SIRSD-S (acreditada mediante la presentación de certificados, contratos de trabajo, boletas de honorarios u otros).
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Con experiencia en evaluación en 16 o más Concursos Públicos.
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100
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Con experiencia en evaluación en 8 a 15 Concursos Públicos.
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60
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Con experiencia en evaluación en 1 a 8 Concursos.
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30
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Sin experiencia en evaluación de planes de manejo
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0
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Participación en Estudios, Tesis, Práctica profesional o Proyectos relacionados con el Programa SIRSD-S (acreditada mediante la presentación de certificados, contratos de trabajo, boletas de honorarios u otros).
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Participación en Estudios, Tesis, Práctica profesional o Proyectos.
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100
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Sin participación en Estudios, Tesis, Práctica profesional o Proyectos.
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0
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Capacitación en ámbitos técnicos relacionados con el Programa SIRSD-S (fertilidad de suelo, establecimiento y manejo de praderas, conservación de suelos, etc. (acreditada mediante la presentación de certificados, diplomas u otros).
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Con capacitación acreditada en SIRSD-S.
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100
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Sin capacitación acreditada en SIRSD-S.
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0
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Prueba de Conocimiento de la normativa SIRSD-S (Ponderación 60%): La prueba de conocimientos se aplicará a todos los oferentes que pasen la etapa de admisibilidad. En el caso de las personas jurídicas la prueba debe ser rendida por todo el equipo de trabajo que se desempeñará evaluando planes de manejo. La evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes parámetros:
Aspectos a evaluar
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Parámetros
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Puntaje
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Prueba de conocimiento de normativa del SIRSD-S
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Puntaje obtenido en la prueba de conocimiento igual o mayor a 90 puntos.
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100
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Puntaje obtenido en la prueba de conocimiento igual a 60 y menor a 90 puntos.
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50
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Puntaje obtenido en la prueba de conocimiento inferior a 60 puntos.
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0
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Propuesta económica (Ponderación 10%):
Para la evaluación de este criterio se considerará y comparará el precio de la oferta con el menor precio ofertado en la presente licitación para el servicio encomendado, mediante la siguiente fórmula:
Puntaje precio = (Precio mínimo ofertado/precio oferta)*100
Mecanismos de resolución de empates
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará al oferente que presente el mayor puntaje del criterio Experiencia en evaluación administrativa y técnica de planes de manejo postulados al programa SIRSD-S.
- En segundo lugar, a igualdad entre dos o más puntajes de oferentes, se seleccionará el que presente mayor puntaje en la prueba de conocimiento de la normativa del SIRSD-S.
- En tercer lugar, en caso de persistir el empate se seleccionará a aquel oferente que presente mayor puntaje en el criterio capacitación en ámbitos técnicos relacionados con el Programa SIRSD-S (fertilidad de suelo, establecimiento y manejo de praderas, conservación de suelos, etc.).
- En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado en primer lugar su propuesta a la plataforma mercado Público.
INDAP se reserva el derecho de requerir a los oferentes participantes información aclaratoria de sus propuestas, sin afectar su trato igualitario y que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, proponiendo al Director Regional de INDAP la recomendación de adjudicación a los oferentes que hayan presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas Bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos en las Bases de Licitación; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución Fundada.
Se deja constancia que por la importancia que constituye el conocimiento de la normativa del Programa SIRSD-S para el desempeño de las funciones a contratar, quedarán eliminados del proceso licitatorio todas aquellas personas naturales que obtengan menos de 60 puntos en la prueba de conocimiento. Si un integrante del equipo de trabajo de una persona jurídica obtiene un puntaje inferior a 60 puntos en la prueba de conocimiento, implicará la eliminación de ésta del proceso licitatorio.
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10. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
INDAP adjudicará la presente licitación a los oferentes que obtengan el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumplan con todos los requisitos exigidos en estas Bases de Licitación. Determinados los oferentes seleccionados dentro del plazo previsto en las Bases de Licitación, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dichos oferentes que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas Bases de Licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución del Director Regional de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación de los oferentes seleccionados y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de Actividades del proceso licitatorio.
Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido a los adjudicatarios obtener la calificación de las ofertas más convenientes. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas Bases de Licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
INDAP no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases. En consecuencia, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o de aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Mecanismos para solución de consultas respecto a la adjudicación.
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a vpincheira@indap.cl, que entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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11. ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
El plazo para la suscripción del contrato es de 30 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.
A. ANTECEDENTES A PRESENTAR
PERSONA NATURAL
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Debe encontrarse inscrito y en estado hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público.
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Fotocopia de su cédula de identidad.
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Anexo N°1 Antecedentes Administrativos
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PERSONA JURÍDICA
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Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:
- Certificado de Vigencia
- Certificado de estatutos actualizados.
- Certificado de anotaciones en su caso.
Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl
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Debe encontrarse inscrito y en estado hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público.
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Copia de la Escritura en que conste la personería del representante Legal.
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Certificado de Vigencia de la Sociedad expedido por el Conservador de Comercio, cuya vigencia no deberá ser mayor a 60 días corridos.
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Copia de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
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Anexo N° 1 Antecedentes Administrativos
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B. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP)
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá materializarse por escritura pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. La UTP deberá autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar que refieren las presentes Bases de licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes Bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:
a. Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1.
c. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
En caso de ser adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, ésta deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes:
a. La Unión Temporal de Proveedores obligará de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
b. Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión Temporal de Proveedores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público en el plazo indicado en las presentes bases.
c. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue incorporado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras y Contrataciones Públicas.
C. OBSERVACIONES
Si el oferente seleccionado se encuentra Inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público con la información requerida en las presentes Bases de Licitación, quedará exento de la presentación de dichos antecedentes en soporte papel, salvo en los casos que se refiere a documentación no incluida en dicho Registro.
Se deja constancia que para celebrar el contrato, el oferente seleccionado deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público y sólo deberá presentar la documentación señalada en el numeral 7 de las Bases Administrativas de Licitación en el caso que no estén disponibles o la información publicada en tal registro tenga una vigencia que exceda los 60 días corridos, en los casos que así se solicita. La no entrega oportuna y fidedigna de dichos documentos permitirá a INDAP hacer uso de la facultad de readjudicación al segundo oferente mejor evaluado.
D. MECANISMO DE ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (SALDOS INSOLUTOS)
El oferente seleccionado deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, para esto deberá encontrarse en Estado Hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público para contratar con Organismos Públicos.
Cabe señalar que a través del Registro de Proveedores de Mercado Público se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nro. 19.886 de compras y contrataciones públicas.
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12. PLAZOS DE EJECUCIÓN, APROBACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO |
Vigencia del Contrato
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Diez meses, a contar de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.
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Renovación
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Podrá renovarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo de hasta un mes, siempre que se den razones fundadas y por escrito. La renovación que pueda producirse será sancionada mediante el correspondiente acto administrativo. De efectuarse la renovación señalada precedentemente, el contrato terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo, una vez transcurrido en totalidad el plazo de un mes contemplado para dicha renovación.
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Término del Contrato
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El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o bien por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el punto 14 “Término anticipado de Contrato” de las presentes Bases de Licitación.
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Modificación de Contrato
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INDAP podrá modificar de común acuerdo con el oferente seleccionado el contrato ya suscrito si así lo requiere.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta un 20% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.
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Readjudicación
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INDAP podrá, en caso que el oferente originalmente seleccionado rehúse suscribir el contrato, se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley Nro. 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las Bases de Licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
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13. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO AL OFERENTE ADJUDICADO |
Presupuesto Disponible
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$ 61.200.000 (Sesenta y un millones doscientos mil pesos), impuestos incluidos, para la evaluación de la totalidad de planes de manejo recepcionados y supervisión de planes determinados en la muestra aleatoria definida por la Unidad de Fomento.
El monto a pagar a cada oferente será proporcional al número de planes de manejo recibidos y a las supervisiones asignadas. Se estima que se presentarán 3.900 planes de manejo y que se supervisará la ejecución de labores realizadas por 300 agricultores de la región.
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Forma de Pago
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El pago de los servicios contratados se realizará en cuotas al finalizar la evaluación de los planes de manejo asignados por cada Llamado o Concurso Público y al concluir la supervisión de los planes asignados. El pago deberá ser efectuado dentro de un período máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme del documento de cobro respectivo. Este documento deberá ser ingresado en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de INDAP, ubicada en calle Bilbao N° 931, Temuco.
El pago de los servicios se deberá documentar con una boleta de honorarios que incluya el monto bruto resultante por cada revisión de los planes de manejo asignados.
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Aprobación de pago
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La aprobación del pago será responsabilidad de la contraparte técnica, que corresponde a la Jefatura de la Unidad de Fomento o quien éste delegue, quien determinará la ejecución de la totalidad de los servicios prestados, especificados en las Bases Técnicas de Licitación y en el contrato respectivo, y previa emisión de la respectiva Orden de Compra.
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Facturación/boleta honorarios
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Una vez que se haya recibido conforme los servicios solicitados, la Jefatura de la Unidad de Fomento o quien delegue comunicará a los oferentes contratados que pueden emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo. Para esto la boleta de honorarios deberá ser remitida a la casilla de correo vpincheira@indap.cl.
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Observación
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En el caso de que el pago sea con Boleta de Honorarios, éste lo efectuará la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios por parte de la contraparte técnica quién será el encargado de solicitar la emisión de dicha boleta de honorarios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla vpincheira@indap.cl señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT de oferente seleccionado, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de depósito efectuado
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14. TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
- La Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el “oferente seleccionado”.
- El estado de notoria insolvencia del “oferente seleccionado”, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
E.1. Si el oferente seleccionado perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
E.2. Si el oferente seleccionado falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
E.3. Haber sido condenado el oferente seleccionado por crimen o simple delito.
E.4. Haber sido condenado el oferente seleccionado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
E.5. Haber sido suspendido el oferente seleccionado o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
E.6. Si el oferente seleccionado se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
E.7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del presente contrato, con un máximo de seis meses.
E.8. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP. En este caso, INDAP podrá dar término anticipado al contrato, por causa fundada, mediante carta certificada comunicada a la otra parte, con a lo menos 10 días corridos de anticipación a dicha fecha de término, cancelando al “oferente seleccionado” el valor de lo recibido.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al “oferente seleccionado” por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el “oferente seleccionado” deba entregar a INDAP.
Lo establecido en esta cláusula, es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C y E precedentes, el “oferente seleccionado” no tendrá derecho a indemnización alguna, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el “oferente seleccionado” (letra B precedente), entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de INDAP:
₋ La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
₋ Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 20% del valor del contrato.
₋ Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los cuarenta (40) días hábiles de atraso o incumplir tres (3) obligaciones durante la vigencia del contrato.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra B, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el “oferente seleccionado”, el cual se establece a continuación.
Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el “oferente seleccionado”
- INDAP notificará al “oferente seleccionado” el término anticipado de contrato mediante carta certificada, indicando el incumplimiento de que se trata y el plazo que tiene el “oferente seleccionado” para deducir su reclamo, si procediere.
- El “oferente seleccionado” podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de carta certificada, la que deberá ser fundada.
- INDAP resolverá la reclamación presentada por el “oferente seleccionado”, dentro del quinto (5°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien, rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser notificado al “oferente seleccionado” mediante carta certificada y resolución correspondiente.
Fuerza mayor y caso fortuito
₋ Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 45 del Código Civil Chileno.
₋ Si el “oferente seleccionado” se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
₋ La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
₋ La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el “oferente seleccionado” y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
₋ En cualquier caso, si el “oferente seleccionado” no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
₋ Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al “oferente seleccionado” cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el Contrato se resolverá de pleno derecho.
Término anticipado del contrato por INDAP a una UTP.
Sin perjuicio de las causales previamente establecidas en el presente numeral, son causales de término anticipado de contrato, para el caso de una UTP, las siguientes:
- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Disolución de la UTP.
INDAP podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el oferente sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los Artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por alguna de estas causales, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el “oferente seleccionado”, establecido precedentemente.
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15. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por los cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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16. PROPIEDAD INTELECTUAL |
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento.
Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP.
Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
Las partes declaran expresamente que los productos contratados y la propiedad intelectual pertenecen íntegramente a INDAP.
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17. SANCIONES Y MULTAS |
INDAP cobrará multas al oferente seleccionado, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente Licitación, siempre que se deba a causa imputable al oferente, en los siguientes términos:
Multas por atrasos de entrega de los servicios.
Descripción de Gradualidad
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Descuento Porcentual de la Cuota Involucrada
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1 a 3 días hábiles de atraso.
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5%
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4 a 7 días hábiles de atraso.
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10%
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8 a 10 días hábiles de atraso.
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15%
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Dentro de los 2 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de 10 días hábiles por atraso en la entrega de los servicios solicitados, y de no existir respuesta alguna de solución por parte del oferente seleccionado, INDAP aplicará las multas establecidas y descontadas del pago correspondiente.
Multas por incumplimiento que no sean el atraso de entrega de los servicios.
Descripción de Gradualidad
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Descuento Porcentual de la Cuota Involucrada
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Primera Notificación de Incumplimiento.
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5%
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Segunda Notificación de Incumplimiento (No hay respuesta a Primera Notificación). Plazo de Espera de 3 días hábiles posteriores a Primera Notificación.
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10%
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Tercera Notificación de Incumplimiento (No hay respuesta a Primera ni Segunda Notificación). Plazo de Espera 5 días hábiles posteriores a Primera Notificación.
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15%
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En el caso de transcurrir más de 2 días hábiles después de vencido el plazo de la 3ª notificación por incumplimiento que no sea el atraso de entrega de los servicios, y de no existir respuesta alguna de solución por parte del oferente seleccionado, INDAP aplicará las multas establecidas y descontadas del pago correspondiente.
Si excediese los cuarenta (30) días hábiles de atraso o incumpliera tres (3) obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al Contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de multas que se establece a continuación.
Procedimiento para la aplicación de multas
- INDAP notificará al oferente seleccionado la aplicación de las multas establecidas precedentemente, mediante carta certificada, indicando la causa y el monto de la multa a que da origen el incumplimiento.
- El oferente seleccionado podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de carta certificada, la que deberá ser fundada.
- INDAP resolverá la reclamación presentada por el oferente seleccionado, dentro del quinto (5°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser notificado al oferente mediante carta certificada y resolución correspondiente.
- Las multas reguladas en el presente número serán cursadas mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado.
- El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del rechazo del reclamo o de la procedencia de la multa, mediante dos formas alternativas, a elección de INDAP: descontando el monto de la multa del pago que INDAP deba efectuar al oferente adjudicado en virtud del contrato; o bien, el oferente adjudicado deberá entregar a INDAP un Vale a la Vista nominativo emitido a favor de "Instituto de Desarrollo Agropecuario", R.U.T. 61.307.000-1. En cualquier caso, las multas no podrán superar el 20% del monto total del contrato.
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18. CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
INDAP se relacionará con el oferente seleccionado, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de la Unidad de Fomento, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:
- Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
- Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, revisando y aprobando los servicios, planteando al oferente seleccionado las observaciones y/o recomendaciones que se estimen pertinentes.
- Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
- Colaborar con el oferente seleccionado en el ámbito de sus competencias, como, asimismo, poner a disposición del mismo las bases y normativas relativas al programa seleccionado para los presentes servicios.
- Además, facilitar el contacto con los funcionarios de áreas de INDAP.
- Autorizar y visar los pagos programados según lo acordado en el contrato y la Resolución aprobatoria del mismo
INDAP coordinará también un mínimo de reuniones que serán convenidas oportunamente y se realizarán durante la ejecución de los servicios contratados.
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BASES TÉCNICAS |
- Antecedentes Generales
El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.910, modificada por Ley N° 19.213, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura. Su misión institucional es “Contribuir al desarrollo económico sostenible y a la valoración de la Agricultura Familiar Campesina y sus organizaciones, mediante una acción de fomento tendiente a fortalecer el capital humano, socia, productivo, natural y cultural, de hombres, mujeres, jóvenes y pueblos originarios en los territorios”.
- Descripción General del Programa
El Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios se enmarca dentro de los Programas de Fomento Productivo de INDAP, cuyo objetivo es recuperar el potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y mantener los niveles de mejoramiento alcanzados.
Consiste en una ayuda económica, no reembolsable, destinada a cofinanciar aquellas actividades y prácticas destinadas a recuperar los suelos agropecuarios degradados y/o a mantener los suelos agropecuarios ya recuperados, entendiendo por esto último la aplicación de prácticas que eviten que los suelos se retrotraigan por debajo de los niveles mínimos técnicos ya alcanzados.
- Objetivos de la Contratación
Contar con profesionales Ingenieros agrónomos, Ingenieros agrícolas, Ingenieros en ejecución agrícola, Ingenieros en recursos naturales, Ingenieros forestales u otros Ingenieros del ámbito agropecuario para apoyar el proceso de evaluación administrativa y técnica y supervisión de los planes de manejo que se presenten a los llamados o concursos públicos del SIRSD-S convocados en el período de noviembre de 2022 a diciembre de 2023. Lo anterior, con el propósito de evaluar su pertinencia, que corresponde a la cualidad de ser técnica, ambiental y económicamente factible de ejecutar, en cuanto a su oportunidad, costo, implementación y sustentabilidad agroambiental.
- Requisitos de los postulantes
Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos para ser considerados en la evaluación de las propuestas:
ü Ser persona natural o jurídica
ü Poseer el título de Ingeniero agrónomo, Ingeniero agrícola, Ingeniero en ejecución agrícola, Ingeniero en recursos naturales, Ingeniero forestal u otro Ingeniero del ámbito agropecuario.
ü No haber formulado planes de manejo en los Concursos convocados por INDAP Región de La Araucanía con financiamiento el año 2023.
ü Declarar que no le afectan inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en la Ley 18.575 de Probidad Administrativa.
ü Disponer de notebook y dirección electrónica independiente y permanente.
ü Disponer de vehículo (para supervisiones en terreno).
- Servicios Requeridos
Conforme lo dispuesto en la normativa que rige el Programa SIRSD-S, la evaluación de los planes de manejo contempla las siguientes acciones:
a) Verificar la presentación y pertinencia de los documentos administrativos solicitados en las Bases del llamado o concurso público y los establecidos en la normativa que rige el Programa.
b) Evaluar la pertinencia técnica de la(s) labor(es) postuladas, la justificación de la propuesta y la coherencia con los fines de la explotación.
c) Analizar la relación técnico-económica de las prácticas recomendadas de acuerdo al sistema productivo del usuario y su sustentabilidad.
d) Velar por el cumplimiento cabal de la normativa del Programa y las Bases de los respectivos llamados o concursos en cuanto a aspectos administrativos, legales y técnicos.
e) Revisar los archivos en formato KML que contemplan la información georreferenciada de la superficie a intervenir y verificar que no se haya bonificado antes con la misma labor, a menos que se trate de labores complementarias.
f) Completar para cada postulación una pauta de evaluación proporcionada por INDAP y recomendar la aprobación o rechazo, según corresponda.
g) Registrar el resultado de la evaluación de los Planes de Manejo en la plataforma informática del SIRSD-S.
h) Evaluar las solicitudes de reconsideración que se presenten para corregir observaciones detectadas en el proceso de evaluación administrativa y técnica de los planes de manejo.
i) Clasificar, separar y ordenar alfabéticamente los planes de manejo asignados y entregarlos a INDAP en condiciones adecuadas para ser enviados a las Áreas de INDAP.
j) Entregar un informe final sobre los planes de manejo evaluados.
k) Informar de inmediato al detectar alguna irregularidad y/o anomalía que no corresponda o no cumpla con la habitualidad del proceso y de los documentos.
l) Supervisión en terreno de planes de manejo.
- Productos Esperados
Los productos esperados corresponden a la evaluación administrativa y técnica de los planes de manejo presentados a los llamados o concursos públicos del SIRSD-S convocados por INDAP Región de La Araucanía, y cuando corresponda la supervisión de las labores ejecutadas por agricultores beneficiados.
El oferente seleccionado deberá presentar un Informe con el resultado de la evaluación administrativa y técnica de los planes de manejo asignados por cada Llamado o Concurso Público en el que participe como evaluador, y de las supervisiones efectuadas, en el formato proporcionado por INDAP.
El oferente seleccionado tendrá la obligación de devolver los planes de manejo asignados a su cargo y evaluación en óptimas condiciones, con las respetivas pautas de evaluación tanto las del sistema informático como las manuales y correctamente archivadas en la carpeta, de igual manera los documentos presentados en periodo de reconsideración, y finalmente clasificar, separar y ordena alfabéticamente los planes de manejo y entregarlos a la Unidad de Fomento para ser enviados a las Áreas de INDAP.
ANEXO N° 2
ANTECEDENTES DEL OFERENTE (Persona Natural)
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NOMBRE DEL OFERENTE
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RUT
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PROFESIÓN
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DOMICILIO PARTICULAR
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TELEFONO
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CORREO ELECTRÓNICO
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ANEXO Nº 2
ANTECEDENTES DEL OFERENTE (Persona Jurídica)
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NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL OFERENTE
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RUT
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NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
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RUT DEL REPRESENTARTE LEGAL
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DOMICILIO
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TELEFONO CELULAR
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COMUNA
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REGIÓN
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CORREO ELECTRÓNICO
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ANEXO Nº 6
Perfil del equipo de trabajo (Solo para Personas Jurídica)
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Nombre o razón social del oferente
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RUT
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Perfil de profesional 1
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Título profesional
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Post títulos en caso que los tenga
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Años de experiencia en el rubro
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Perfil de profesional 2
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Título profesional
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Post títulos en caso que los tenga
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Años de experiencia en el rubro
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Perfil de profesional 3
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Título profesional
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Post títulos en caso que los tenga
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Años de experiencia en el rubro
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*** Se debe adjuntar currículum individual de cada profesional o técnico que compone el equipo de trabajo.
_________________________
Firma
3.- IMPÚTESE el gasto que origine la presente licitación al Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 389, Código 80, del presupuesto del Servicio, para el año 2023.
ANÓTESE, COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE EN MERCADO PÚBLICO.CL Y ARCHIVESE
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