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Resolución de Empates |
Se entenderá por empate cuando exista igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido válidamente presentadas. Los criterios de desempate son los siguientes:
En primer lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el ítem de entrevista personal.
En segundo lugar, en caso de persistir la igualdad de dos propuestas pese a lo mencionado anteriormente, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en experiencia y conocimiento profesional en la materia.
En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los dos párrafos precedentes, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta a la plataforma Mercado Público.
INDAP se reserva el derecho de requerir a los oferentes participantes información aclaratoria de sus propuestas, sin afectar su trato igualitario y sin que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, proponiendo al Director Regional de INDAP la recomendación de adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas Bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos en las Bases de Licitación; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta deben ser aprobadas por Resolución Fundada.
Se hará uso de un decimal para efectos de cada cálculo y en caso que el segundo decimal sea igual o superior a 5 se procederá a aproximar. INDAP seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje, establecido en un cuadro comparativo en la respectiva pauta de evaluación, para lo cual la comisión evaluadora confeccionará un informe de evaluación técnico-económica, con los resultados del proceso y el detalle de la evaluación, la cual propondrá al Director Regional de La Araucanía adjudicar o declarar desierto el proceso, de acuerdo a la evaluación señalada.
En caso de que no exista ninguna oferta que resulte conveniente a los intereses del servicio, se procederá a declarar desierto el proceso licitatorio de una, más de una o todas las líneas y se generará un nuevo proceso de contratación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a vcastrow@indap.cl, desde el cual se entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio administrativo.
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2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN |
Nombre Adquisición Contratación de los Servicios profesionales especializados de APOYO TECNICO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE RIEGO DE INDAP REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.
Descripción A. Soporte Servicios Profesionales:
1. Personas naturales que estén en posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con 12 semestres de duración, idealmente en Ingeniería Civil Agrícola, y que cuenten con los títulos respectivos, y con experiencia mínima de tres años en el área de la gestión de recursos hídricos y/o en diseño y construcción de obras de riego.
2. Que cuenten con una experiencia profesional acreditable de al menos tres años en el área silvoagropecuaria en la temática de riego y en lo que dice relación con diseño, formulación, evaluación, construcción de proyectos de riego e inspección técnica de obras para agricultores, ya sea de obras mayores, menores, individuales y/o asociativas (especialmente evaluación de factibilidad legal y técnica - económica), Bonos legales de aguas (BLA) o gestión de recursos hídricos.
3. Que cuenten con experiencia comprobable en las etapas de prefactibilidad, revisión, supervisión e inspección técnica de obras en el programa de riego asociativo, PRA de INDAP.
4. Que cuenten con experiencia comprobable en diseño e inspección de proyectos u obras de riego energizados mediante sistemas fotovoltaicos.
Tipo de Compra Licitación pública igual menor a 1000 UTM
Moneda $ (pesos)
Monto Total presupuesto disponible $40.000.000 (impuestos incluidos)
- Línea 1: Profesional 1: Hasta $20.000.000
- Línea 2: Profesional 2: Hasta $20.000.000
Duración del Contrato El contrato entrará en vigencia desde la tramitación del acto administrativo que lo apruebe y durará hasta el 31 de diciembre 2023, contra entrega de los servicios adjudicados en la propuesta.
Etapa del proceso de Apertura El proceso se realizará en una sola etapa.
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4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
Preguntas y Respuestas Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán efectuarse a través del Sistema Mercado Público www.mercadopublico.cl INDAP pondrá las respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.
Modificación a las Bases INDAP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por uno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, considerando un plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente, sometidas a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y será responsabilidad de los oferentes estar al tanto de las modificaciones que sean publicadas en la plataforma de Mercado Público.
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5. CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN |
El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
Presentar la garantía de seriedad de la oferta
Presentar el Anexo N°1 Antecedentes Administrativos
Presentar el Anexo N°2 Oferta Técnica
Presentar el anexo N° 3 Oferta Económica
El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación
Acreditar disponibilidad de vehículo para realizar los servicios a contratar en toda la región de La Araucanía.
En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se trata de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
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9. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas Bases de Licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo interno, en calidad de Comisión Evaluadora, integrada por al menos 3 funcionarios de la Unidad de Fomento designados por el Director Regional, y para efectos de admisibilidad participará como Ministro de fe el Abogado Regional o quien éste designe para estos efectos.
La evaluación se efectuará a través de un análisis económico y técnico de cada una de las ofertas, para lo cual, INDAP se remitirá a los criterios de evaluación definidos en las presentes Bases de Licitación, para proceder con la evaluación, considerando la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecidas a partir de la siguiente tabla:
TABLA: DEFINICIÓN DE RANGOS Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
CRITERIOS DE EVALUACIÓN TECNICO-ECONOMICA PONDERACIÓN
Entrevista Técnica 70%
Experiencia y/o Conocimiento Profesional y en la Materia 25%
Propuesta económica 5%
El puntaje para cada ítem de la Propuesta Técnica-Económica se determinará tal como se indica en los apartados siguientes (A, B y C):
Entrevista Técnica:
Variables Ponderación
% Descripción Puntaje
Conocimiento de los objetivos y operatividad de los Programas de Riego, encontrados en la "Plataforma de Servicios" de INDAP 40 Sin conocimiento o conoce 1 de los Programas de Riego 0
Tiene conocimiento de al menos 2 de los 3 principales Programas de riego 50
Tiene conocimiento de los 3 Programas principales que componen el Programa de Riego 100
Conocimientos de INDAP, en cuanto a sus funciones y misión 20 No tiene conocimiento de INDAP 0
Tiene conocimiento de la misión de INDAP 50
Tiene conocimiento de la función y misión de INDAP 100
Conocimiento de la estrategia nacional y regional de riego aplicada por INDAP 20 No conoce la estrategia de riego INDAP 0
Tiene conocimiento de la estrategia nacional y regional de riego de INDAP 50
Tiene conocimiento de la estrategia nacional y regional de riego de INDAP y aporta elementos para mejorarla 100
Evaluación de Aspectos de Personalidad, Expresión Oral y Capacidad de Síntesis
20 No responde de manera clara ni sintetiza respuestas conforme a lo que se le pregunta.
0
Responde claramente y formula respuestas de manera coherente y clara a la mayoría de las preguntas que se le realizan. 50
Responde claramente y formula respuestas de manera coherente y clara a todas las preguntas que se le realizan. 100
Experiencia y/o Conocimiento Profesional y en la Materia:
ASPECTOS PARA EVALUAR Ponderación %
Experiencia laboral directa o indirecta en:
• Programa de riego asociativo (PRA) y/o
• Programa de riego intrapredial (PRI), y/o
• Bono legal de aguas (BLA), y/o
• Gestión de recursos hídricos 70
Experiencia en diseño, evaluación y ejecución de proyectos de Riego 20
Experiencia en servicios u organismos públicos o empresas privadas 10
TOTAL 100%
Para acreditar experiencia sólo se aceptarán copias simples de contratos de trabajo, certificados laborales, órdenes de compra.
B.1 Definición de rangos y asignación de puntajes:
Variables Ponderación
% Descripción Puntaje
Experiencia laboral directa o indirecta en:
• Programa de riego asociativo (PRA) y/o
• Programa de riego intrapredial (PRI) y/o
• Bono legal de aguas (BLA) y/o
• Programa de Obras Menores de Riego PROM y/o
• Gestión de recursos hídricos.
70 Sin experiencia acreditada en los programas señalados. 0
De uno a tres años de experiencia acreditada. 50
Mayor a 3 años de experiencia acreditada. 100
Experiencia acreditada en diseño, evaluación y ejecución de proyectos de Riego
20 Sin experiencia acreditada en las materias señaladas. 0
Experiencia acreditada de uno a tres años en las materias señaladas. 50
Experiencia acreditada mayor a tres años en las materias señaladas. 100
Experiencia acreditada en servicios u organismos públicos o empresas privadas
10 Sin experiencia acreditada en las materias señaladas. 0
Experiencia acreditada de uno a tres años en las materias señaladas. 50
Experiencia acreditada mayor a tres años en las materias señaladas. 100
El Comité Evaluador deberá elegir de entre las propuestas presentadas, aquellas que cumplan con todos los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, y que presenten la propuesta más conveniente para INDAP.
Para ello se realizará una preselección de los oferentes que obtengan a lo menos 50 PUNTOS PONDERADOS del puntaje TOTAL en su evaluación en los ítems técnicos, según la aplicación de la Tabla B.1 Definición de rangos y asignación de puntajes, los que serán convocados a la entrevista personal que constituye la última etapa de selección.
Propuesta Económica
PUNTAJE PRECIO = (Precio Mínimo Ofertado / Precio Oferta) x 100
Una vez evaluadas las propuestas se confeccionará un Acta de evaluación técnica y económica, especificando la ponderación obtenida por los oferentes participantes en el proceso de evaluación y selección de las propuestas, suscrita por los integrantes del Comité Evaluador, estableciéndose un ranking detallado que permita recomendar a más de un oferente para aquellos casos en que se requiere contratar más de un servicio.
Mecanismos de Resolución de Empate.
Se entenderá por empate cuando exista igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido válidamente presentadas. Los criterios de desempate son los siguientes:
En primer lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el ítem de entrevista personal.
En segundo lugar, en caso de persistir la igualdad de dos propuestas pese a lo mencionado anteriormente, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en experiencia y conocimiento profesional en la materia.
En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los dos párrafos precedentes, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta a la plataforma Mercado Público.
INDAP se reserva el derecho de requerir a los oferentes participantes información aclaratoria de sus propuestas, sin afectar su trato igualitario y sin que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, proponiendo al Director Regional de INDAP la recomendación de adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas Bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos en las Bases de Licitación; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta deben ser aprobadas por Resolución Fundada.
Se hará uso de un decimal para efectos de cada cálculo y en caso que el segundo decimal sea igual o superior a 5 se procederá a aproximar. INDAP seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje, establecido en un cuadro comparativo en la respectiva pauta de evaluación, para lo cual la comisión evaluadora confeccionará un informe de evaluación técnico-económica, con los resultados del proceso y el detalle de la evaluación, la cual propondrá al Director Regional de La Araucanía adjudicar o declarar desierto el proceso, de acuerdo a la evaluación señalada.
En caso de que no exista ninguna oferta que resulte conveniente a los intereses del servicio, se procederá a declarar desierto el proceso licitatorio de una, más de una o todas las líneas y se generará un nuevo proceso de contratación
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10.ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
INDAP adjudicará la presente licitación, en cada una de sus líneas (Línea 1 y Línea 2), al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta. Se hace presente que se adjudicará una línea por profesional, la que al adjudicarse excluirá la participación del profesional en la otra, ya que se requieren 2 profesionales para estos efectos.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Cronograma de actividades del proceso licitatorio.
Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
RE-ADJUDICACIÓN
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a vcastrow@indap.cl, desde el cual se entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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11.EMISIÓN DE ORDEN DE COMPRA |
En conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, siempre que se haya establecido así en las respectivas bases de licitación. Por lo anterior, se deja expresamente establecido que la presente adquisición será formalizada de dicha forma y no será necesaria la suscripción de un contrato entre las partes.
Posterior a la publicación de la adjudicación, INDAP emitirá la orden de compra respectiva, la cual acredita que surgen entre las partes, derechos y obligaciones que deben ser cumplidas en los términos que señalan las presentes bases de licitación.
Si la orden de compra no es aceptada por el oferente adjudicado en el plazo de 48 horas, INDAP podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
El oferente que resultare adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores al momento de la emisión de la orden de compra; en caso contrario, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
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12.GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO |
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En conformidad con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato será obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de esta garantía
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13.ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
El plazo para la suscripción del contrato es de 30 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.
PERSONA NATURAL
Debe encontrarse inscrito y en estado hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público.
Fotocopia de su cédula de identidad.
Anexo N° 1 Antecedentes administrativos
PERSONA JURÍDICA
Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:
Certificado de Vigencia
Certificado de estatutos actualizados.
Certificado de anotaciones en su caso.
Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl
Debe encontrarse inscrito y en estado hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público.
Copia de la Escritura en que conste la personería del representante Legal.
Certificado de Vigencia de la Sociedad expedido por el Conservador de Comercio, cuya vigencia no deberá ser mayor a 60 días corridos.
Copia de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
Anexo N° 1 Antecedentes administrativos
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14.CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y de su adjudicación.
El oferente adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación, total o parcial, de los servicios contratados. En concordancia, el oferente adjudicado deberá ser quien efectivamente preste los servicios, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de estos.
El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que pueda concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del artículo 77 numeral 5 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar al oferente adjudicado informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en favor de sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
INDAP no será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, ya que INDAP hará ejercicio de los derechos de información y retención que le otorga la Ley N° 20.123/2006. Por lo anterior, el contratista tendrá la obligación de informar a INDAP sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, previo requerimiento de INDAP. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que pueda concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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15. PLAZOS DE EJECUCIÓN, APROBACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO |
Vigencia del Contrato A contar de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Término del Contrato El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o bien por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el punto 15. ‘Término anticipado de Contrato’ de las presentes Bases de Licitación.
Modificación de Contrato INDAP podrá modificar de común acuerdo con el oferente seleccionado el contrato ya suscrito si así lo requiere.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta un 20% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.
Re-adjudicación INDAP podrá, en caso que el oferente originalmente seleccionado rehúse suscribir el contrato, se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley Nro. 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las Bases de Licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
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16.PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO |
Presupuesto Disponible (impuesto incluido si corresponde) $40.000.000 (impuestos incluidos)
- Línea 1 Dirección Regional Profesional 1: Hasta $20.000.000
- Línea 2 Dirección Regional Profesional 2: Hasta $20.000.000
Forma de Pago Los servicios se cancelarán mediante 8 anualidades de $2.500.000 cada una.
Lo anterior contra la entrega y aprobación a total conformidad de parte de INDAP del Informe de cumplimiento de la totalidad de los servicios contratados.
El pago será efectuado dentro de un período máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme del documento de cobro respectivo.
El documento de pago deberá ser emitido una vez que la contraparte técnica de la contratación apruebe la recepción conforme de los informes y productos, de manera de proceder al pago respectivo de acuerdo a lo señalado en el punto siguiente y realizar la facturación acorde a las instrucciones de INDAP.
Aprobación de pago Los pagos serán revisados y visados previamente por la contraparte técnica de la adjudicación que, en este caso, recae en el Encargado/a de Riego de INDAP Araucanía.
Facturación Una vez autorizado el pago por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar al Departamento de Gestión de Abastecimiento que se puede hacer la recepción conforme de los servicios, para posteriormente indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.
La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.
El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia. En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.
En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo opartes@indap.cl.
En este caso, el pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.
En caso que se adjudique a una UTP, ésta deberá emitir el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.
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17.TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
La Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el “oferente seleccionado”.
El estado de notoria insolvencia del “oferente seleccionado”, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
Si el oferente seleccionado perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
Si el oferente seleccionado falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
Haber sido condenado el oferente seleccionado por crimen o simple delito.
Haber sido condenado el oferente seleccionado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
Haber sido suspendido el oferente seleccionado o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
Si el oferente seleccionado se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del presente contrato, con un máximo de seis meses.
Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP. En este caso, INDAP podrá dar término anticipado al contrato, por causa fundada, mediante carta certificada comunicada a la otra parte, con a lo menos 10 días corridos de anticipación a dicha fecha de término, cancelando al “oferente seleccionado” el valor de lo recibido.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al “oferente seleccionado” por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el “oferente seleccionado” deba entregar a INDAP.
Lo establecido en esta cláusula, es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C y E precedentes, el “oferente seleccionado” no tendrá derecho a indemnización alguna, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el “oferente seleccionado” (letra B precedente), entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de INDAP:
La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 20% del valor del contrato.
Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los cuarenta (40) días hábiles de atraso o incumplir tres (3) obligaciones durante la vigencia del contrato.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra B, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el “oferente seleccionado”, el cual se establece a continuación.
Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el “oferente seleccionado”
INDAP notificará al “oferente seleccionado” el término anticipado de contrato mediante carta certificada, indicando el incumplimiento de que se trata y el plazo que tiene el “oferente seleccionado” para deducir su reclamo, si procediere.
El “oferente seleccionado” podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de carta certificada, la que deberá ser fundada.
INDAP resolverá la reclamación presentada por el “oferente seleccionado”, dentro del quinto (5°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien, rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser notificado al “oferente seleccionado” mediante carta certificada y resolución correspondiente.
Fuerza mayor y caso fortuito
Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 45 del Código Civil Chileno.
Si el “oferente seleccionado” se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el “oferente seleccionado” y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
En cualquier caso, si el “oferente seleccionado” no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al “oferente seleccionado” cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el Contrato se resolverá de pleno derecho.
Término anticipado del contrato por INDAP a una UTP.
Sin perjuicio de las causales previamente establecidas en el presente numeral, son causales de término anticipado de contrato, para el caso de una UTP, las siguientes:
La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Disolución de la UTP.
INDAP podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el oferente sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los Artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por alguna de estas causales, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el “oferente seleccionado”, establecido precedentemente.
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18.SANCIONES Y MULTAS |
INDAP cobrará multas al oferente seleccionado, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente Licitación, siempre que se deba a causa imputable al oferente, en los siguientes términos:
Multas por atrasos de entrega de los servicios.
Descripción de Gradualidad Descuento Porcentual de la Cuota Involucrada
1 a 5 días hábiles de atraso. 5%
6 a 10 días hábiles de atraso. 10%
Más de 10 días hábiles de atraso. 15%
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de más de 10 días hábiles por atraso en la entrega de los servicios solicitados, y de no existir respuesta alguna de solución por parte del oferente seleccionado, INDAP aplicará las multas establecidas y se descontará del pago correspondiente.
Multas por otros incumplimientos en la entrega de los servicios.
Descripción de Gradualidad Descuento Porcentual de la Cuota Involucrada
Primera Notificación de Incumplimiento (Deberá corregir el incumplimiento en un plazo de 3 días hábiles, en caso de no cumplir con lo anterior se aplicará el descuento). 10%
Segunda Notificación de Incumplimiento (No hay respuesta a Primera Notificación). Plazo de Espera de 3 días hábiles posteriores a Primera Notificación. 15%
Tercera Notificación de Incumplimiento (No hay respuesta a Primera ni Segunda Notificación). Plazo de Espera 5 días hábiles posteriores a Primera Notificación. 20%
En el caso de transcurrir más de 5 días hábiles después de vencido el plazo de la 3ª notificación por incumplimiento que no sea el atraso de entrega de los servicios, y de no existir respuesta alguna de solución por parte del oferente seleccionado, INDAP aplicará las multas establecidas y se descontará del pago correspondiente.
Si excediese los cuarenta (40) días hábiles de atraso o incumpliera tres (3) obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al Contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de multas que se establece a continuación.
Procedimiento para la aplicación de multas
INDAP notificará al oferente seleccionado la aplicación de las multas establecidas precedentemente, mediante carta certificada, indicando la causa y el monto de la multa a que da origen el incumplimiento.
El oferente seleccionado podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de carta certificada, la que deberá ser fundada.
INDAP resolverá la reclamación presentada por el oferente seleccionado, dentro del quinto (5°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser notificado al oferente mediante carta certificada y resolución correspondiente.
Las multas reguladas en el presente número serán cursadas mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado.
El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del rechazo del reclamo o de la procedencia de la multa, mediante dos formas alternativas, a elección de INDAP: descontando el monto de la multa del pago que INDAP deba efectuar al oferente adjudicado en virtud del contrato; o bien, el oferente adjudicado deberá entregar a INDAP un Vale a la Vista nominativo emitido a favor de "Instituto de Desarrollo Agropecuario", R.U.T. 61.307.000-1. En cualquier caso, las multas no podrán superar el 20% del monto total del contrato.
INDAP notificará al contratante la eventual aplicación de multas mediante correo electrónico, indicando la(s) causa(s), el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección gllanquitru@indap.cl, la que deberá ser fundada.
INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante un vale a la vista nominativo, transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
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19.CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura del Departamento de Fomento o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:
Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.
Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
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20.SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por los cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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21.PROPIEDAD INTELECTUAL |
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
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BASES TÉCNICAS |
Objetivos de la Contratación
El objetivo es contratar a dos profesionales oferentes del ramo para apoyar la ejecución del programa de riego en INDAP Región de la Araucanía en su diseño, línea de procesos, manejo de información incluyendo la determinación de necesidades, capacidades y cobertura, monitoreo y evaluación, almacenamiento y análisis de datos, manejo de sistemas, ejecución programática, intervención e inserción local de los instrumentos de riego, considerando que los distintos programas se proveen al usuario integradamente en la totalidad de la plataforma de servicios de INDAP.
El servicio se estructura en dos líneas:
Línea 1
Apoyo en el levantamiento de demanda y prefactibilidad de inversiones en riego para pequeños agricultores usuarios de INDAP y sus organizaciones; revisión y evaluación técnica de proyectos de Riego, seguimiento durante la ejecución y supervisión de estos; apoyo en el control y seguimiento administrativo y documental de las acciones del Programa de Riego con toda la batería de instrumentos asociados al presupuesto regular de INDAP y también en aquellos Convenios que la institución ha suscrito con distintos organismos para financiar inversiones en riego y drenaje en la Región de La Araucanía, en el ámbito de la pequeña agricultura; apoyo en la recepción en terreno de obras de riego en funcionamiento, así como también en la revisión y evaluación de modificaciones técnicas en diseño o implementación de las inversiones en riego; apoyo en el manejo, almacenamiento y análisis de la información generada por los distintos instrumentos de riego que posee INDAP; apoyo en el diseño de bases para concursos con aplicación de las normativas correspondientes a cada instrumento de riego de INDAP; apoyo en la actualización permanente de la acción del Programa de Riego en cuanto a la aplicación de resoluciones, procedimientos o cualquier otro documento técnico emanado de la Dirección General de Aguas (DGA); apoyo en la organización de la participación de INDAP en el Consejo de Cuencas regional.
El detalle de los productos que el oferente contratado deberá entregar quedará establecido en el Contrato de Prestación de Servicios respectivo.
Línea 2
Apoyo en el levantamiento de demanda y prefactibilidad de inversiones en riego para pequeños agricultores usuarios de INDAP y sus organizaciones; revisión y evaluación técnica de proyectos de Riego, seguimiento durante la ejecución y supervisión de estos; apoyo en el control y seguimiento administrativo y documental de las acciones del Programa de Riego con toda la batería de instrumentos asociados al presupuesto regular de INDAP y también en aquellos Convenios que la institución ha suscrito con distintos organismos para financiar inversiones en riego y drenaje en la Región de La Araucanía, en el ámbito de la pequeña agricultura; apoyo en la recepción en terreno de obras de riego en funcionamiento, así como también en la revisión y evaluación de modificaciones técnicas en diseño o implementación de las inversiones en riego; apoyo en el manejo, almacenamiento y análisis de la información generada por los distintos instrumentos de riego que posee INDAP; apoyo en el diseño de bases para concursos con aplicación de las normativas correspondientes a cada instrumento de riego de INDAP; apoyo en la actualización permanente de la acción del Programa de Riego en cuanto a la aplicación de resoluciones, procedimientos o cualquier otro documento técnico emanado de la Dirección General de Aguas (DGA); apoyo en la organización de la participación de INDAP en el Consejo de Cuencas regional.
El detalle de los productos que el oferente contratado deberá entregar quedará establecido en el Contrato de Prestación de Servicios respectivo.
Descripción de los servicios requeridos
Línea 1:
Realizar la prefactibilidad de proyectos de riego asociativos PRA en terreno, desde una visión legal, técnica y presupuestaria.
Realizar seguimiento en terreno a proyectos de riego intraprediales PRI financiados por INDAP, para lograr una adecuada recepción de las obras ejecutadas en 2023.
Asesorar y prestar apoyo en la correcta ejecución de los proyectos que contengan obras civiles financiadas por cualquiera de los instrumentos institucionales de riego.
Asesorar y apoyar el desarrollo de perforaciones, pruebas de bombeo y habilitación de pozos como fuente de agua para abastecer futuras soluciones de riego en los usuarios de INDAP.
Asesorar y prestar apoyo en proyectos que utilicen energía fotovoltaica, con los fundamentos técnicos relacionados a buenas prácticas de diseño e instalación eléctrica, cumpliendo con instrucciones establecidas en los pliegos técnicos de normativa SEC Vigente.
Apoyar a la Dirección Regional en el seguimiento y evaluación de proyectos ejecutados con anterioridad y que tengan complejidad operativa, tales como los que utilizan energía fotovoltaica u obras civiles asociadas al riego, presentando informes de posibles soluciones técnicas y de financiamiento intra o extra institucional.
Apoyar al Programa de Riego presentando ideas de estandarización de procesos y metodologías que hagan más eficiente el trabajo interno.
Coordinar etapas de futuras postulaciones a Bono Legal de Aguas, desde Visita de prefactibilidad con una visión legal y técnica desde el terreno y según la necesidad de los usuarios.
Apoyar la preparación de Bases de concursos en los aspectos administrativos, legales y técnicos, velando por el irrestricto cumplimiento de la normativa de los diferentes programas que INDAP dispone para las inversiones en riego.
Registrar los resultados de la prefactibilidad, evaluación, seguimiento o supervisión que realice como parte de su función, en las planillas que INDAP disponga para los efectos correspondientes.
Gestionar bases de datos cuantitativos emanados de los distintos instrumentos de riego que posee INDAP con herramientas prácticas que permitan apoyar la toma de decisiones en la gestión de los programas.
Preparar y entregar reportes de avance y/o finales que contengan la información técnica solicitada por INDAP para registro e información importante en la gestión de los programas de riego.
Participar y apoyar la preparación de reuniones técnicas en el equipo regional de riego de INDAP, según los requerimientos que se deriven de la ejecución de la estrategia de riego regional y nacional.
Línea 2:
Realizar la prefactibilidad de proyectos de riego asociativos PRA en terreno, desde una visión legal, técnica y presupuestaria.
Realizar seguimiento en terreno a proyectos de riego intraprediales financiados en 2023, para lograr una adecuada recepción de las obras ejecutadas.
Asesorar y prestar apoyo en la correcta ejecución de los proyectos que contengan obras civiles financiadas por cualquiera de los instrumentos institucionales de riego.
Asesorar y apoyar el desarrollo de perforaciones, pruebas de bombeo y habilitación de pozos como fuente de agua para abastecer futuras soluciones de riego en los usuarios de INDAP.
Asesorar y prestar apoyo en proyectos que utilicen energía fotovoltaica, con los fundamentos técnicos relacionados a buenas prácticas de diseño e instalación eléctrica, cumpliendo con instrucciones establecidas en los pliegos técnicos de normativa SEC Vigente.
Apoyar a la Dirección Regional en el seguimiento y evaluación de proyectos ejecutados que tengan complejidad operativa, tales como los que utilizan energía fotovoltaica u obras civiles asociadas al riego, presentado informes de posibles soluciones técnicas y de financiamiento, cumpliendo con las normativas INDAP vigentes.
Apoyar al Coordinador de Programas de Riego, en ideas de estandarización de procesos y metodologías de trabajo.
Coordinar etapas de futuras postulaciones a Bono Legal de Aguas, desde Visita de Prefactibilidad con una visión legal y técnica desde el terreno y según la necesidad de los usuarios.
Apoyar la preparación de Bases de concursos en los aspectos administrativos, legales y técnicos, velando por el irrestricto cumplimiento de la normativa de los diferentes programas que INDAP dispone para las inversiones en riego.
Registrar los resultados de la prefactibilidad, evaluación, seguimiento o supervisión que realice como parte de su función, en las planillas que INDAP disponga para los efectos correspondientes.
Gestionar bases de datos cuantitativos emanados de los distintos instrumentos de riego que posee INDAP con herramientas prácticas que permitan apoyar la toma de decisiones en la gestión de los programas.
Preparar y entregar reportes de avance y/o finales que contengan la información técnica solicitada por INDAP para registro e información importante en la gestión de los programas de riego.
Participar y apoyar la preparación de reuniones técnicas en el equipo regional de riego de INDAP, según los requerimientos que se deriven de la ejecución de la estrategia de riego regional y nacional.
Requerimientos Técnicos para Línea 1 y Línea 2.
Profesión: Ingeniero Civil Agrícola o similar.
Experiencia laboral mínima de 3 años, acreditable
Vehículo:
Contar con movilización disponible para el desplazamiento por la Región de La Araucanía, debidamente acreditada. Los gastos asociados al traslado, así como la mantención del vehículo, están incluidos dentro del valor del servicio a ofertar.
Productos Esperados para Línea 1 y Línea 2.
Se requerirá que el oferente seleccionado elabore y presente un Informe previo al pago de cada cuota, que dé cuenta de las actividades realizadas durante el período correspondiente, incluyendo la documentación y demás antecedentes pertinentes como respaldo, en conformidad con los productos específicos que se establezcan en el contrato respectivo. Este informe será visado por Encargada de Riego Regional y por la Jefatura de Fomento en forma previa a la cancelación de los servicios.
Base de datos actualizada con todos los datos requeridos para la correcta ejecución de los programas de Riego disponibles en INDAP para los cuales el profesional haya realizado acciones de apoyo en cualquiera de sus fases.
Ubicación de las dependencias donde se desempeñarán los servicios:
Los profesionales a contratar tendrán residencia laboral en la Dirección Regional de Temuco, pero por la naturaleza del servicio, podrán realizar desplazamientos a terreno a todas las comunas de la Región de la Araucanía, en movilización propia, correspondiente al servicio asociado a proyectos de riego en su aspecto técnico y legal.
Dirección Regional, Unidad de Fomento: Bilbao N° 931, Temuco
ANEXO N° 1 - A
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PERSONA NATURAL
El oferente debe suscribir el presente documento y, a través de su firma, declara la veracidad de la información otorgada, asumiendo completa responsabilidad por su declaración y acepta las condiciones estipuladas en las presentes bases de licitación.
NOMBRE
RUT
NACIONALIDAD
DOMICILIO
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
__________________________
Nombre y RUT del Oferente
ANEXO N° 1 - B
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS PERSONA JURÍDICA
El oferente debe suscribir el presente documento y, a través de su firma, declara la veracidad de la información otorgada, asumiendo completa responsabilidad por su declaración y acepta las condiciones estipuladas en las presentes bases de licitación.
RAZÓN SOCIAL
RUT DE LA EMPRESA
REPRESENTANTE LEGAL
NACIONALIDAD REP. LEGAL
RUT DEL REP. LEGAL
DOMICILIO DE LA EMPRESA
TELÉFONOS
CORREO ELECTRÓNICO
__________________________
Nombre y RUT del Oferente
ANEXO N° 2
OFERTA TECNICA
ANEXO 2.A DECLARACIÓN JURADA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
En …………………, a ……......... de .............. de 2023, Don/Doña ...................................................................., Cédula de Identidad N°..............................................................., viene en declarar que:
Dispongo de movilización para prestar los servicios requeridos en la licitación.
Declaro que no he formulado, postulado o presentado proyectos de riego a INDAP, durante el año 2023 o que se encuentran pendientes de término. Además, me comprometo a no formular, presentar o ejecutar proyecto de INDAP región de la Araucanía durante el año 2023, sea a mi nombre, de un pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o de sociedades en que participo como socio o prestador de servicios. (
No me afectan inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en la Ley 18.575 de Probidad Administrativa.
Conozco los siguientes instrumentos relacionados a los Programas de Riego de INDAP:
- La Resolución Exenta N°31990 del 16 de marzo de 2016 de la Dirección Nacional de INDAP que aprueba las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Riego y Drenaje Intrapredial de la Dirección Nacional de INDAP y su modificación aprobada por la Resolución Exenta N°020502 del 04 de marzo de 2019 de la Dirección Nacional de INDAP.
- La Resolución Exenta N°32551 de 16.03.2016 sobre Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Riego Asociativo de la Dirección Nacional de INDAP y su modificación contenida en la Resolución Exenta N°84982 de fecha 08.06.2016.
- La Resolución Exenta N°060702 del 27 de abril de 2016 de la Dirección Nacional de INDAP que aprueba las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa Bono Legal de Aguas y su modificación contenida en la Resolución Exenta N°041432 de fecha 1 de abril de 2019.
- La Resolución Exenta N°510 del 22 de abril de 2009 de la Dirección Nacional de INDAP que aprueba las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de obras menores de riego y su modificación contenida en la Resolución Exenta N°039872 de fecha 29 de marzo de 2016.
- La Resolución Exenta N°123922, de fecha 11 de agosto de 2016, del director nacional, que Sustituye la Resolución Exenta Nº166193 del 16 de diciembre de 2013, que aprobó las modificaciones y refunde las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Estudios de Riego y Drenaje y sus modificaciones.
__________________________
Nombre y RUT del Oferente
ANEXO 2.B PROPUESTA TÉCNICA DEL OFERENTE
Línea a la cual oferta:
Nombre oferente:
Título profesional (adjuntar copia simple de Certificado de Titulo):
Post grados y post títulos (adjuntar copia simple de certificados):
Experiencia Laboral (adjuntar Curriculum Vitae)
Variable Programa / Cargo o Función Años de experiencia que acredita Documentación con que acredita la experiencia (orden de compra, contrato, certificado)
Experiencia laboral en programas INDAP PRI
PRA
BLA
PROM
Convenios
Experiencia en diseño, evaluación y ejecución de proyectos de riego y/o gestión de recursos hídricos
Experiencia en servicios u organismos públicos o empresas privadas
Acreditación movilización disponible.
Tipo de vehículo Patente Documentación del vehículo con que acredita disponibilidad
__________________________
Nombre y RUT del Oferente
ANEXO N° 3
OFERTA ECONÓMICA
NOMBRE OFERENTE
LINEA A LA QUE POSTULA (1 ó 2)
NETO
IMPUESTO
VALOR TOTAL CON IMPUESTOS INCLUIDOS
NOTA:
Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado con impuestos incluidos, expresado en moneda nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados.
En caso de que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo claramente, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error.
INDAP declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas Bases de Licitación.
__________________________
Nombre y RUT del Oferente
3. Impútese el gasto que origine los referidos servicios al Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 001, Código de Actividad 105, Articulación Público – Privada, del presupuesto del Instituto del año 2023, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
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