Resolución de Empates |
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio 4 – Propuesta Económica, dentro del proceso de evaluación de las propuestas.
- En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio 3 – Entrevista al Oferente, dentro del proceso de evaluación de las propuestas.
- En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio 1 – Experiencia Laboral comprobada, dentro del proceso de evaluación de las propuestas.
- En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a gllanquitru@indap.cl el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio administrativo.
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2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN |
Nombre adquisición
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Servicios de administración de Casa de Huéspedes de INDAP Temuco, Región de La Araucanía.
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Descripción
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Se requiere de la contratación de un oferente del ramo que provea los servicios de Administración de Casa de Huéspedes de INDAP Temuco, Región de La Araucanía.
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Tipo de compra
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LE: Licitación mayor o igual a 100 UTM y menor a 1.000 UTM
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Moneda
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Pesos chilenos
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Monto total presupuesto disponible (impuestos incluidos, si corresponde)
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8.400.000
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Duración de los servicios
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24 meses, renovables por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se den razones fundadas y por escrito.
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Etapa del proceso de apertura
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En una sola etapa
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4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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5. CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN |
El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
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7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
En conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 2.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de garantía de seriedad de la oferta.
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8. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
- Anexo N°1 Antecedentes Administrativos.
- Anexo Nº 2 Currículum del oferente con acreditación de experiencia.
- Anexo Nº 3 Plan de trabajo detallado que deberá incluir el cumplimiento del 100% de los servicios requeridos por la Institución.
- Anexo N° 4 Oferta económica.
- El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación
En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se trata de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
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9. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
Una vez desarrollada la etapa de admisibilidad, las propuestas serán evaluadas por un equipo interno de INDAP en calidad de Comisión Evaluadora, integrada por 2 funcionarios de la Unidad de Personas regional, 1 funcionario de la Unidad de Administración y Finanzas, más 1 Abogado regional como Ministro de Fe, citados mediante memorándum.
Posteriormente, se procederá con la evaluación técnica y económica, considerando los criterios definidos para la licitación en curso, para lo cual, cada una de las propuestas de los oferentes se evaluará considerando los siguientes elementos de acuerdo con la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes que se detalla:
Numero
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Criterios/ parámetros
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Ponderación
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I
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Experiencia Laboral Comprobada (Anexo Nº 2)
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20%
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II
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Cumplimiento de los Servicios requeridos (Anexo Nº 3)
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20%
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III
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Entrevista Oferente
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30%
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IV
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Propuesta Económica (Anexo Nº 4)
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30%
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El puntaje mínimo corresponde a 0 y el máximo a 100. De no existir información necesaria que permita ponderar los contenidos detallados en los parámetros de análisis indicados anteriormente, se asumirá que NO se encuentran incluidos en la oferta, recibiendo una asignación de 0 punto.
El puntaje mínimo para ser seleccionado debe ser igual o mayor a 70 puntos, por lo que toda propuesta que obtenga un puntaje ponderado menor, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo, éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 10, numeral 7, letra l del Reglamento de la Ley N° 19.886.
- Criterio 1 – Experiencia Laboral Comprobada (20%):
La tabla de ponderación establecida de los puntos a evaluar es la siguiente:
Descripción
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Puntaje
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Demuestra Experiencia Laboral de 3 años o más
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100 puntos
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Demuestra Experiencia Laboral entre 1 año y menos de 3 años
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50 puntos
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Demuestra que no posee Experiencia o tiene una Experiencia por un periodo menor a 1 año o no entrega información.
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0 puntos
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Nota: Para demostrar y permitir evaluar los años de experiencia, deberán adjuntar a su propuesta, boletas de honorarios, facturas, órdenes de compras o certificado del empleador en donde preste o haya prestado servicios.
- Criterio2 – Cumplimiento de los servicios requeridos (20%):
Se analizará la propuesta que contempla los requerimientos establecidos en las Bases Técnicas de Licitación. El criterio de ponderación de este parámetro, se hará efectuando un análisis a cada etapa del plan propuesto para dar satisfacción a los servicios requeridos por INDAP.
La tabla de ponderación establecida de los puntos a evaluar es la siguiente:
Descripción
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Puntaje
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Cumple con la totalidad de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 2 de las Bases Técnicas de Licitación (Servicio de Casa de huéspedes).
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100 puntos
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No cumple con la totalidad de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 2 de las bases o No entrega Información (Servicio de Casa de huéspedes).
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0 puntos
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- Criterio 3 – Entrevista al Oferente (30%):
Factores a Evaluar
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Descripción
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Puntaje
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Porcentaje
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Autonomía
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Capacidad para administrar el tiempo, diferenciando el orden de prioridad de las tareas.
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100
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15%
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Capacidad para administrar el tiempo, no diferenciando el orden de prioridad de las tareas
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50
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No tiene capacidad para administrar el tiempo, no diferenciando el orden de prioridad de las tareas.
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0
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Orientación de Servicio
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Demuestra disposición para entregar servicio de calidad, anticipándose a las necesidades del usuario/a
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100
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15%
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Capacidad de orientar y responder consultas básicas de los usuarios/as
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50
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No presenta capacidad o interés para responder requerimientos básicos
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0
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Criterio 4 – Propuesta Económica (30%):
Para Ia evaluación de este criterio, se considerará y comparará el precio de la oferta, con el menor precio ofertado en la presente licitación, mediante Ia siguiente fórmula:
PUNTAJE PRECIO = (Precio Mínimo Ofertado / Precio Oferta) x 100
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Los otros valores ingresados por el oferente adjudicado quedan referenciales en caso de servicios adicionales que se puedan solicitar.
ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio administrativo.
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10. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.
Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
RE-ADJUDICACIÓN
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
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11. ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
Si el oferente es persona natural
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- Fotocopia de su cédula de identidad.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
- Anexo Nº 1 Antecedentes Administrativos
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Acreditar en Registro de Proveedores
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Si el oferente es una persona jurídica
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- Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
- Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.
- Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
- Anexo Nº 1 Antecedentes Administrativos.
Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:
- Certificado de vigencia
- Certificado de estatutos actualizados
- Certificado de anotaciones, en su caso
Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl
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Acreditar en Registro de Proveedores
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Si el oferente es una UTP
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Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deberán entregar los mismos documentos indicados precedentemente respecto de cada uno de sus integrantes y suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá formalizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que pudiera tener lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Asimismo, los integrantes de la UTP deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar. No obstante, todos los integrantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar, por lo que INDAP podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
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12. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
En conformidad con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato será obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de esta garantía.
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13. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO |
Vigencia del contrato
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24 meses a contar de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.
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Renovación
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Podrá renovarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se den razones fundadas y por escrito. La renovación que pueda producirse será sancionada mediante el correspondiente acto administrativo y, una vez transcurrido en su totalidad el plazo establecido para esta, el contrato terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo.
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Modificación del contrato
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Las partes podrá modificar de común acuerdo el contrato que se suscribirá como resultado del presente proceso licitatorio.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.
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Término de contrato
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El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 16 de las presentes bases de licitación.
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14. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.
El oferente adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación, total o parcial, de los servicios contratados. En concordancia, el oferente adjudicado deberá ser quien efectivamente preste los servicios, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de estos.
El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del artículo 77 numeral 5 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar al oferente adjudicado informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en favor de sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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15. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO |
Presupuesto disponible
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Presupuesto total $ 8.400.000 (ocho millones cuatrocientos mil) impuestos incluidos. Según el siguiente desglose por año:
$ 2.450.000 (dos millones cuatrocientos cincuenta mil), para el año 2023
$ 4.200.000 (cuatro millones doscientos mil), para el año 2024
$ 1.750.000 (un millón setecientos cincuenta mil), para el año 2025.
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Forma de pago
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El pago se efectuará en 24 (veinticuatro) cuotas iguales, de forma mensual y por mes vencido.
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Aprobación de pago
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Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, que en este caso corresponde a la Jefatura de la Unidad de Personas Regional, quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
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Facturación
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Una vez autorizado el pago por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar al Departamento de Gestión de Abastecimiento que se puede hacer la recepción conforme de los servicios, para posteriormente indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.
La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.
El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla contabilidad@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia. En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.
En caso de que el pago se realice contra boleta de honorario, mes vencido, el oferente deberá remitir el documento electrónico de cobro correspondiente, a la casilla de correo jinostro@indap.cl
El pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla jinostro@indap.cl señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.
En caso que se adjudique a una UTP, ésta deberá emitir el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.
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16. TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
- Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
- Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
- Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
- Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
- Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
- Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
- Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.
- Por razones de buen Servicio o disminución de presupuesto; dando aviso al contratante a través de carta certificada con 30 días de antelación, pagando sólo lo comprometido hasta el mes que se determine como último mes de servicio prestado.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letra A)
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará a la otra, mediante correo electrónico, el documento que da cuenta de las razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La parte receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo caso deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción.
El documento de resciliación que en definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo que formalice el término anticipado y servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letra D)
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará al contratante, vía correo electrónico, la carta de comunicación respectiva. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letras B, C, E y F)
- INDAP notificará al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
- El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
- INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
- Se hace presente que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C, E y F:
- El contratante no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.
- INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones:
₋ La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
₋ Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
₋ Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 10 días hábiles de atraso o incumplir las obligaciones durante la vigencia del contrato.
₋ No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.
₋ No renovar la garantía de fiel cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.
₋ No reponer la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de esta.
₋ Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.
Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:
₋ La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
₋ Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
₋ Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
₋ Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
₋ Disolución de la UTP.
Fuerza mayor y caso fortuito
₋ Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.
₋ Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
₋ La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
₋ La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
₋ En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
₋ Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.
₋ Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.
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17. SANCIONES Y MULTAS |
INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el oferente seleccionado en virtud de lo solicitado a través de las Bases Administrativas y Técnicas, sea respecto de la adquisición de los servicios solicitados, falta de calidad técnica de los mismos, disconformidad con las especificaciones técnicas pactadas, atrasos en la entrega de los servicios, no respuestas a observaciones realizadas en los plazos solicitados, entre otros puntos, conforme a lo descrito en cuadro adjunto.
La aplicación de la o las multa(s) se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Multas por atrasos de entrega de los servicios.
Descripción de Gradualidad
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Descuento Porcentual de la Cuota
Involucrada
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1 a 3 días hábiles de atraso.
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3%
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4 a 7 días hábiles de atraso.
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5%
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8 a 10 días hábiles de atraso.
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7%
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Dentro de los 2 días hábiles por atraso en la entrega de los servicios solicitados, y de no existir respuesta alguna de solución por parte del oferente seleccionado, INDAP aplicará las multas establecidas y descontadas del pago correspondiente.
Multas por incumplimiento que no sean el atraso de entrega de los servicios.
Descripción de Gradualidad
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Descuento Porcentual de la Cuota Involucrada
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Primera Notificación de Incumplimiento.
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3%
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Segunda Notificación de Incumplimiento (No hay respuesta a Primera Notificación). Plazo de Espera de 3 días hábiles posteriores a Primera Notificación.
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7%
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Tercera Notificación de Incumplimiento (No hay respuesta a Primera ni Segunda Notificación). Plazo de Espera 5 días hábiles posteriores a Primera Notificación.
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10%
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En el caso de transcurrir más de 2 días hábiles sin respuesta alguna por parte del Oferente seleccionado, después de vencido el plazo de la 3ª notificación por incumplimiento que no sea el atraso de entrega de los servicios, INDAP quedará facultado para la aplicación de multas que se establece a continuación.
Procedimiento para la aplicación de multas
- INDAP notificará al contratante la eventual aplicación de multas mediante correo electrónico, indicando la(s) causa(s), el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
- El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección gllanquitru@indap.cl, la que deberá ser fundada.
- INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
- El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante un vale a la vista nominativo, transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
- En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
- Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
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18. CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de la Unidad de Personas Regional, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:
- Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
- Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.
- Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
- Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
- Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
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19. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por los cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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20. PROPIEDAD INTELECTUAL |
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
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II. BASES TÉCNICAS |
- OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El objetivo principal de la contratación de estos servicios, para INDAP, es contar con un Servicio de Administración para la Casa de Huéspedes de INDAP, ubicada en Las Encinas 01000, Temuco, Región de La Araucanía.
Las presentes especificaciones establecen las funciones mínimas que los oferentes del rubro de servicio de “Administración de la Casa de Huéspedes de INDAP Temuco”, prestarán en las dependencias de INDAP, en cumplimiento del contrato de prestación de servicios que se suscriba entre ambas partes. Sin embargo, las propuestas que presenten los oferentes participantes deberán contener todos los ajustes y adecuaciones al listado de servicios incluidos en los documentos de la Licitación, de manera de asegurar a INDAP la entrega de un servicio de la más alta calidad, conforme las mejores prácticas técnicas, garantizando en todo momento la continuidad operacional de las instalaciones.
- ACTIVIDADES A DESARROLLAR
Dentro de las funciones que deben ser otorgadas por el servicio de Administración de Casa de Huéspedes se contemplan, como mínimo, las siguientes:
v Recepción de huéspedes, velar por inscripción en el Libro de Registros, disponible en la casa de huéspedes.
v Informar la asignación de habitación y cama correspondiente, entregar llaves, e indicar las condiciones de uso que regulan el hospedaje de las casas de Huéspedes, manteniendo trato y vocabulario cordial y formal.
v Asistencia en caso de tener huéspedes, en horario entre 8 y 9 am de lunes a viernes o en otro horario cuando se trate de recibir o despedir a los huéspedes y en casos excepcionales, sábados, Domingos o Festivos, (esto último sólo en casos muy excepcionales, sin que esto genere un costo adicional), toda vez que se requiera para efectos de facilitar utensilios o atender requerimientos asociados al funcionamiento de la casa y proveer los artículos para el autoservicio del desayuno.
v Asistencia a la Casa de Huéspedes en horario solicitado por Encargada de la Casa de huéspedes de la Región de La Araucanía, dependiendo de la afluencia de huéspedes.
v Recepción de las llaves y velar por el registro de salida de los huéspedes en el Libro correspondiente.
v De no existir huéspedes, se deberá concurrir a lo menos dos veces por semana previa coordinación con la Encargada de la Casa de huéspedes de la región, entre lunes y viernes para realizar aseo, mantener casa en buen estado, ventilar habitaciones y para efectos de registrar novedades en el libro correspondiente.
v Mantención de las dependencias en orden y aseo adecuado para la estadía de los huéspedes.
v Mantención permanente del Libro de Sugerencias y Reclamos consignados, del Registro de visitas en libro de Novedades, y del registro de estadía de los huéspedes en el libro correspondiente.
v Mantención de las tarifas e Instructivos del recinto a la vista de los huéspedes. Bastará con que las tarifas e instructivos se encuentren publicados en un lugar visible, al interior del recinto.
v Velar por el cumplimiento de las instrucciones y normas sobre seguridad contra incendio y accidentes del inmueble y de las personas.
v Dar cuenta inmediata a la Encargada de la Casa de Huéspedes de la región o directamente a la Unidad de Personas Regional de cualquier infracción de los huéspedes al reglamento de uso.
v Controlar y cuidar los bienes muebles y utensilios según inventario y rendir cuenta cada vez que le sea requerida.
v Solicitar a la Encargada de las Casa de Huéspedes de la región mensualmente o en la oportunidad que amerite la reposición de los recursos para la compra de insumos y artículos de aseo para el inmueble. Así mismo, solicitar el fondo para la compra de los alimentos para los desayunos, (compra mensual o por evento, alimentos perecibles o no perecibles como pan, queso o jamón, en caso de requerirse).
v Lavado, secado y planchado de las ropas de cama y de aseo, tales como, por ejemplo: sábanas, toallas, paños de cocina, manteles, cobertores, cortinas etc. En ningún caso se aceptarán lavados de prendas que sean de los huéspedes.
v Dar aviso por escrito de las anomalías que se observen y/o surjan oportunamente al Jefe de la Unidad de Personas Regional y en forma inmediata vía telefónica a Encargada de la Casa de Huéspedes regional.
v Remitir a Encargada de la Casa de Huéspedes de la Región, oportunamente, antecedentes para pago de cuentas básicas.
v Realizar cada 3 meses informe del estado de las dependencias, mobiliario y enseres.
v Adoptar, mantener y cumplir protocolo vigente de limpieza y desinfección de espacios de uso público y ambientes COVID -19 emitido por INDAP de acuerdo a las disposiciones establecidas por la autoridad sanitaria.
v Acomodar y asignar las habitaciones, preocupándose que esta asignación considere la distancia mínima aceptable entre huéspedes para evitar contagios. Estas mismas precauciones deben considerarse al momento del desayuno en caso que corresponda.
NOTA:
Estas funciones son de carácter general, las que sólo podrán ser complementadas por el oferente participante en su oferta, proponiendo alternativas de acuerdo a sus experticias, conocimiento y consideraciones, aportando con observaciones y antecedentes técnicos que avalen dicha propuesta.
Las funciones antes descritas podrán ser complementadas y/o modificadas por la Encargada de la Casa de huéspedes regional, en cualquier momento, siempre de acuerdo a los requerimientos de INDAP.
La implementación y equipamientos de las Casas de Huéspedes serán proporcionados por INDAP, según normas internas establecidas para la entrega y mantenimiento de equipos e infraestructura de la Institución.
ANEXO N° 1
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
El oferente debe suscribir el presente documento y, a través de su firma, declara la veracidad de la información otorgada, asumiendo completa responsabilidad por su declaración y acepta las condiciones estipuladas en las presentes bases de licitación.
ANTECEDENTES DEL OFERENTE (Persona Natural)
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NOMBRE DEL OFERENTE
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RUT
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PROFESIÓN
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DOMICILIO PARTICULAR
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TELEFONO
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CORREO ELECTRÓNICO
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ANTECEDENTES DEL OFERENTE (Persona Jurídica)
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NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL OFERENTE
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RUT
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NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)
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RUT DEL REPRESENTARTE LEGAL
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DOMICILIO
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TELEFONO CELULAR
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COMUNA
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REGIÓN
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CORREO ELECTRÓNICO
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FIRMA DEL OFERENTE
__________________________
NOMBRE DEL OFERENTE
RUT DEL OFERENTE
ANEXO N° 4
OFERTA ECONÓMICA
Nombre Oferente
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Oferta Neta
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Impuesto
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Total Bruto
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Firma Oferente
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NOTA
Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado con impuestos incluidos, expresado en moneda nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados.
En caso de que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo claramente, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error.
INDAP declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas Bases de Licitación.
3. El gasto que originan los referidos servicios se imputará al Subtítulo 22, Ítem 08, Asignación 999 del presupuesto vigente del Instituto y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, según el siguiente desglose: $ 2.450.000 (dos millones cuatrocientos cincuenta mil), para el año 2023; $ 4.200.000 (cuatro millones doscientos mil), para el año 2024; $ 1.750.000 (un millón setecientos cincuenta mil), para el año 2025.
Publíquese la presente resolución exenta en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, denominado www.mercadopublico.cl
ANÓTESE, PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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