Licitación ID: 741-3-LR22
Ejecución Captaciones Aguas Subterráneas INDAP
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
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Productos o servicios
1
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
1. LINEA DE FINANCIAMIENTO 1: Comunas de CARAHUE – SAAVEDRA. para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 8 captaciones de agua subterránea en la comuna de Carahue y 1 en la comuna de Saavedra, con un monto máximo disponible de $ 72.000.000.  

2
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
2. LINEA DE FINANCIAMIENTO 2: Comunas de CUNCO y MELIPEUCO para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 4 captaciones de agua subterránea en la comuna de Melipeuco y 1 en la comuna de Cunco, con un monto máximo disponible de $ 40.000.000.  

3
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
3. LINEA DE FINANCIAMIENTO 3: Comunas de PITRUFQUÉN – TEODORO SCHMIDT para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 6 captaciones de agua subterránea en la comuna de Pitrufquén y 3 en la comuna de Teodoro Schmidt, con un monto máximo disponible de  

4
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
4. LINEA DE FINANCIAMIENTO 4: Comuna de LAUTARO para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 9 captaciones de agua subterránea en la comuna de Lautaro, con un monto máximo disponible de $ 72.000.000.  

5
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
5. LINEA DE FINANCIAMIENTO 5: Comuna de NUEVA IMPERIAL para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 7 captaciones de agua subterránea en la comuna de Nueva Imperial, con un monto máximo disponible de $ 56.000.000.  

6
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
6. LINEA DE FINANCIAMIENTO 6: Comuna de NUEVA IMPERIAL para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 7 captaciones de agua subterránea en la comuna de Nueva Imperial, con un monto máximo disponible de $ 56.000.000.  

7
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
7. LINEA DE FINANCIAMIENTO 7: Comuna de PADRE LAS CASAS para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 11 captaciones de agua subterránea en la comuna de Padre las Casas, con un monto máximo disponible de $ 88.000.000.  

8
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
8. LINEA DE FINANCIAMIENTO 8: Comunas de PADRE LAS CASAS para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 12 captaciones de agua subterránea en la comuna de Padre las Casas, con un monto máximo disponible de $ 96.000.000  

9
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
9. LINEA DE FINANCIAMIENTO 9: Comuna de FREIRE para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 8 captaciones de agua subterránea en la comuna de Freire, con un monto máximo disponible de $ 64.000.000  

10
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
10. LINEA DE FINANCIAMIENTO 10: Comunas de PITRUFQUEN para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 10 captaciones de agua subterránea en la comuna de Pitrufquén, con un monto máximo disponible de $ 80.000.000.  

11
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
11. LINEA DE FINANCIAMIENTO 11: Comunas de FREIRE Y PITRUFQUEN para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 8 captaciones de agua subterránea en la comuna de Freire y 3 en la comuna de Pitrufquén, con un monto máximo disponible de $ 88.000.000.  

12
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
12. LINEA DE FINANCIAMIENTO 12: Comunas de LONCOCHE - PITRUFQUÉN para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 8 captaciones de agua subterránea en la comuna de Pitrufquén y 1 en la comuna de Loncoche, con un monto máximo disponible de $ 72.000.00  

13
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
13. LINEA DE FINANCIAMIENTO 13: Comuna de FREIRE para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 7 captaciones de agua subterránea en la comuna de Freire, con un monto máximo disponible de $ 56.000.000.  

14
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
14. LINEA DE FINANCIAMIENTO 14: Comuna de VICTORIA para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 8 captaciones de agua subterránea en la comuna de Victoria, con un monto máximo disponible de $ 64.000.000.  

15
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
15. LINEA DE FINANCIAMIENTO 15: Comuna de VILCÚN para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 7 captaciones de agua subterránea en la comuna de Vilcún, con un monto máximo disponible de $ 56.000.000.  

16
Profundización o excavación de pozos 1 Unidad
Cod: 71101601
16. LINEA DE FINANCIAMIENTO 16: Comuna de VILCÚN para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 7 captaciones de agua subterránea en la comuna de Vilcún, con un monto máximo disponible de $ 56.000.000.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Ejecución Captaciones Aguas Subterráneas INDAP
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo de la licitación es la contratación para la ejecución, habilitación y pruebas de bombeo de 136 captaciones de aguas subterráneas, para personas naturales Indígenas, Comunidades Indígenas yo parte de ellas en conformidad a los dispuesto en la Ley Nº 19.253, y que sean usuarios de INDAP conforme a la Ley Nº 18.910, de las comunas de CARAHUE, CUNCO, FREIRE, LAUTARO, LONCOCHE, MELIPEUCO, NUEVA IMPERIAL, PADRE LAS CASAS, PITRUFQUEN, SAAVEDRA, TEODORO SCHMIDT, VICTORIA, VILCUN, de la región de la Araucanía.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Unidad de Compra – Región de la Araucanía
R.U.T.:
61.307.000-1
Dirección:
Bilbao 931
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-03-2022 15:30:00
Fecha de Publicación: 03-02-2022 15:54:10
Fecha inicio de preguntas: 03-02-2022 16:31:00
Fecha final de preguntas: 09-02-2022 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-02-2022 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-03-2022 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-03-2022 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 19-04-2022 17:26:30
Fecha de entrega en soporte fisico 07-03-2022
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 20 Días
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
visita terreno optativa debe solicitarse vía correo electrónico de acuerdo a bases 14-02-2022 18:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo N° 1 Antecedentes administrativos, de acuerdo a formato adjunto
Documentos Técnicos
1.- Los oferentes deberán ingresar su Oferta Técnica, según el formato del Anexo N° 2.1. de estas Bases de Licitación, adjuntando los documentos de respaldo que sean necesarios para acreditar la información entregada o complementarla.
 
Documentos Económicos
1.- Para efectos de operación de la plataforma www.mercadopublico.cl, los oferentes deberán ingresar su oferta económica, el monto neto de la contratación, menos los impuestos que involucren. Además, los oferentes deberán ingresar su Oferta Económica, según el formato del Anexo N° 2.2. de estas Bases de Licitación. En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Garabt`ìa de Fiel Cumplimiento del Contrato
- Carta Gantt de Ejecución de Obras
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- I18n entry not found: Carta Gantt de Ejecución de Obras
- I18n entry not found: Copia de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
- I18n entry not found: Copia de la Escritura en que conste la personería del representante Legal.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios de acuerdo la cláusula Procedimiento de Evaluación 20%
2 Experiencia de los Oferentes de acuerdo la cláusula Procedimiento de Evaluación 20%
3 Plazo de Entrega de acuerdo la cláusula Procedimiento de Evaluación 25%
4 Precio de acuerdo la cláusula Procedimiento de Evaluación 20%
5 Servicio Post Venta de acuerdo la cláusula Procedimiento de Evaluación 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: cuenta de terceros Convenio INDAP CONADI
Monto Total Estimado: 1088000000
Justificación del monto estimado de acuerod a valores de mercado y normativa del programa
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 5 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: juan José Alvear
e-mail de responsable de pago: jalvear@indap.cl
Nombre de responsable de contrato: Alejandro Vera Pino
e-mail de responsable de contrato: avera@indap.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2506070-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Instituto de Desarrollo Agropecuario
Fecha de vencimiento: 09-06-2022
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Se aceptará como Garantía de Seriedad de la Oferta cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 31 del Reglamento de Compras Públicas, entre los que se cuentan: - Boleta Bancaria a la vista e irrevocable. - Póliza de Seguro a la vista e irrevocable. - Certificado de Fianza a la vista e irrevocable. - Vale a la Vista. Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente. En caso de que se entregue como garantía un Vale a la Vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente. Esta garantía de seriedad de la oferta se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico a opción del oferente. En el caso que la garantía de seriedad de la oferta sea electrónica, ésta deberá adjuntarse a la postulación a través de la Plataforma Mercado Público al momento de la postulación. En el caso de presentar garantía electrónica, esta deberá se adjuntada como documento en anexo al momento d efectuar la oferta, junto a los demás antecedentes administrativos y técnicos La oferta no acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta, será rechazada por INDAP, por no ajustarse a estas Bases de Licitación. La Garantía de Seriedad de la Oferta en formato distinto al electrónico, deberá entregarse en la Oficina de Partes de INDAP Regional de la Araucanía, ubicada en calle Bilbao N° 931, comuna de Temuco, en un sobre cerrado con identificación del proceso licitatorio y del oferente sólo en el reverso de éste, hasta las 15:30 horas del día 32 corrido del cronograma de actividades del proceso licitatorio. La Garantía de Seriedad de la Oferta se hará exigible en los siguientes casos: - Si algún oferente retira su oferta dentro del período de validez estipulado en las Bases de Licitación. - Si el oferente seleccionado no suscribe el Contrato dentro del plazo establecido o no entrega la Garantía de Fiel, Oportuno y Cabal Cumplimiento del Contrato. - Si el oferente seleccionado desiste de la oferta presentada y adjudicada antes de la suscripción del Contrato. - Si el oferente seleccionado incurre en falsedad en los documentos que se le hubiesen solicitado.
Glosa: “Garantiza la Seriedad de la Oferta de la Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras civiles relacionadas a la construcción, habilitación y pruebas de bombeo de 136 captaciones de aguas subterráneas, para personas indígenas, que sean usuarios de INDAP de las comunas de CARAHUE, CUNCO, FREIRE, LAUTARO, LONCOCHE, MELIPEUCO, NUEVA IMPERIAL, PADRE LAS CASAS, PITRUFQUEN, SAAVEDRA, TEODORO SCHMIDT, VICTORIA, VILCUN, de la Región de la Araucanía”
Forma y oportunidad de restitución: En conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Decreto N° 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, mediante correo certificado o entrega directa a quien esté autorizado por el oferente con poder simple, en la Unidad de Tesorería de INDAP Regional de la Araucanía, ubicada en calle Bilbao N° 931, comuna de Temuco En caso de re-adjudicación, este plazo se extenderá a 30 días. La Garantía de Seriedad de la Oferta del oferente seleccionado, será devuelta una vez que el Oferente seleccionado haya entregado la Garantía de Fiel, Oportuno y Cabal Cumplimiento del Contrato, y previa firma del documento contractual.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Instituto de Desarrollo Agropecuario
Fecha de vencimiento: 31-10-2022
Monto: 5 %
Descripción: La Garantía de Fiel, Oportuno y Cabal Cumplimiento del Contrato deberá asegurar el cobro de la misma, de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, entre las que se cuentan: - Boleta Bancaria a la vista e irrevocable. - Póliza de Seguro a la vista e irrevocable. - Certificado de Fianza a la vista e irrevocable. - Vale a la Vista Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente. Esta garantía de fiel cumplimiento del contrato se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico, a opción del oferente. Esta garantía se otorgará para caucionar el cumplimiento de todas las obligaciones que se imponen al oferente seleccionado y el Contrato, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por INDAP, si procede alguna de las causales estipuladas en las Bases de Licitación, a través de la dictación de la correspondiente Resolución Fundada del Directora Regional de INDAP. Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado y éste es el responsable de realizar los trámites para mantenerla vigente por el período que cauciona. La garantía deberá ser renovada por igual período en caso de prórroga o renovación del Contrato. El no cumplimiento de este trámite será motivo para que INDAP ponga término anticipado al Contrato. INDAP realizará el cobro de la Garantía de Fiel, Oportuno y Cabal Cumplimiento del Contrato, en los siguientes casos: • No cumplimiento en forma reiterada de los servicios exigidos en el Contrato. • Por haber sido sometido a un procedimiento concursal de liquidación o encontrarse en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. • Incumplimiento de una instrucción técnica. • Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C y E del punto 17. ‘Término anticipado de Contrato’ de las presentes Bases de Licitación.
Glosa: Garantiza el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato para la ejecución de obras civiles relacionadas a la construcción, habilitación y pruebas de bombeo de 136 captaciones de aguas subterráneas, para personas indígenas, que sean usuarios de INDAP de las comunas de CARAHUE, CUNCO, FREIRE, LAUTARO, LONCOCHE, MELIPEUCO, NUEVA IMPERIAL, PADRE LAS CASAS, PITRUFQUEN, SAAVEDRA, TEODORO SCHMIDT, VICTORIA, VILCUN de la Región de la Araucanía”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:

  • En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el CRITERIO 3. Plazo de ejecución.
  • En segundo lugar, en caso de persistir la igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá aquel oferente que presente mayor puntaje en el CRITERIO 1 Experiencia.
  • En tercer lugar, en caso de persistir la igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá aquel oferente que presente mayor puntaje en el CRITERIO 4 Propuesta Económica.
  • En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los dos párrafos precedentes, se escogerá a aquella empresa que haya ingresado en primer lugar su propuesta a la plataforma Mercado Público.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a vghiselini@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

El oferente seleccionado deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, para esto deberá encontrarse en Estado Hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público para contratar con Organismos Públicos.

 

Cabe señalar que a través del Registro de Proveedores de Mercado Público se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación con el cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nro. 19.886 de compras y contrataciones públicas.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En el evento que un oferente al momento de la Apertura Electrónica no presente la documentación y/o alguno de los anexos exigidos en estas Bases de Licitación, contará con un plazo máximo de 48 horas, a contar de la fecha de la notificación de la falta de antecedentes que INDAP deje en el Sistema de Información, para presentarlos a través del mismo Sistema, siempre que dicha documentación se haya producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Transcurrido el plazo antes señalado y ante la no presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en el presente párrafo, o éstos presenten errores o no se subsanen las observaciones o se presenten otros errores, será causal para que se declare inadmisible la oferta del licitante, mediante resolución fundada debidamente tramitada.

Sin perjuicio de lo anterior, no existirá esta posibilidad respecto de los siguientes antecedentes:

  • Anexo N° 2.1 "Oferta Técnica”
  • Anexo N° 2.2 "Oferta Económica".
  • Si la oferta supera el presupuesto disponible establecido para este proceso.

En el caso que se omita la presentación de estos antecedentes, la oferta será excluida del proceso de evaluación y será declarada inadmisible, debido a que se trata de antecedentes de carácter excluyente. Por tal motivo, su presentación no será considerada en la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes; así como el principio de eficiencia procedimental y económica.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN:

Nombre Adquisición

Contratación para la ejecución, habilitación y pruebas de bombeo de 136 captaciones de aguas subterráneas, para personas naturales Indígenas, Comunidades Indígenas y/o parte de ellas en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253, y que sean usuarios de INDAP conforme a la Ley Nº 18.910, de las comunas de CARAHUE, CUNCO, FREIRE, LAUTARO, LONCOCHE, MELIPEUCO, NUEVA IMPERIAL, PADRE LAS CASAS, PITRUFQUEN, SAAVEDRA, TEODORO SCHMIDT, VICTORIA, VILCUN, de la región de de la Araucanía.

Descripción

El objetivo de la licitación es la contratación para la ejecución, habilitación y pruebas de bombeo de 136 captaciones de aguas subterráneas, para personas naturales Indígenas, Comunidades Indígenas y/o parte de ellas en conformidad a los dispuesto en la Ley Nº 19.253, y que sean usuarios de INDAP conforme a la Ley Nº 18.910, de las comunas de CARAHUE, CUNCO, FREIRE, LAUTARO, LONCOCHE, MELIPEUCO, NUEVA IMPERIAL, PADRE LAS CASAS, PITRUFQUEN, SAAVEDRA, TEODORO SCHMIDT, VICTORIA, VILCUN, de la región de la Araucanía.

Tipo de Compra

Licitación Pública mayor a 5.000 UTM.  

Tipo de Adjudicación

Múltiple (por línea) 

Moneda

Pesos chilenos

Monto Total presupuesto disponible

$1.088.000.000, incluye impuestos

Duración del Contrato

05 meses

Etapa del proceso de Apertura

En una sola etapa

3. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO AL OFERENTE ADJUDICADO

Presupuesto disponible

  $1.088.000.000, incluye impuestos. - (Mil Ochenta y Ocho Millones de pesos) Impuestos incluidos

Desagregación de las Líneas de Adjudicación (ver Anexo 3)

  1. LINEA DE FINANCIAMIENTO 1: Comunas de CARAHUE – SAAVEDRA. para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 8 captaciones de agua subterránea en la comuna de Carahue y 1 en la comuna de Saavedra, con un monto máximo disponible de $ 72.000.000.    
  2. LINEA DE FINANCIAMIENTO 2: Comunas de CUNCO y MELIPEUCO para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 4 captaciones de agua subterránea en la comuna de Melipeuco y 1 en la comuna de Cunco, con un monto máximo disponible de $ 40.000.000.    
  3. LINEA DE FINANCIAMIENTO 3: Comunas de PITRUFQUÉN – TEODORO SCHMIDT para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 6 captaciones de agua subterránea en la comuna de Pitrufquén y 3 en la comuna de Teodoro Schmidt, con un monto máximo disponible de $ 72.000.000.    
  4. LINEA DE FINANCIAMIENTO 4: Comuna de LAUTARO para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 9 captaciones de agua subterránea en la comuna de Lautaro, con un monto máximo disponible de $ 72.000.000.    
  5. LINEA DE FINANCIAMIENTO 5: Comuna de NUEVA IMPERIAL para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 7 captaciones de agua subterránea en la comuna de Nueva Imperial, con un monto máximo disponible de $ 56.000.000.    
  6. LINEA DE FINANCIAMIENTO 6: Comuna de NUEVA IMPERIAL para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 7 captaciones de agua subterránea en la comuna de Nueva Imperial, con un monto máximo disponible de $ 56.000.000.
  7. LINEA DE FINANCIAMIENTO 7: Comuna de PADRE LAS CASAS para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 11 captaciones de agua subterránea en la comuna de Padre las Casas, con un monto máximo disponible de $ 88.000.000.
  8. LINEA DE FINANCIAMIENTO 8: Comunas de PADRE LAS CASAS  para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 12 captaciones de agua subterránea en la comuna de Padre las Casas, con un monto máximo disponible de $ 96.000.000
  9. LINEA DE FINANCIAMIENTO 9: Comuna de FREIRE para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 8 captaciones de agua subterránea en la comuna de Freire, con un monto máximo disponible de $ 64.000.000

10.  LINEA DE FINANCIAMIENTO 10: Comunas de PITRUFQUEN para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 10 captaciones de agua subterránea en la comuna de Pitrufquén, con un monto máximo disponible de $ 80.000.000.

11.  LINEA DE FINANCIAMIENTO 11: Comunas de FREIRE Y PITRUFQUEN para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 8 captaciones de agua subterránea en la comuna de Freire y 3 en la comuna de Pitrufquén, con un monto máximo disponible de $ 88.000.000.

12.  LINEA DE FINANCIAMIENTO 12: Comunas de LONCOCHE - PITRUFQUÉN para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 8 captaciones de agua subterránea en la comuna de Pitrufquén y 1 en la comuna de Loncoche, con un monto máximo disponible de $ 72.000.000.

13.  LINEA DE FINANCIAMIENTO 13: Comuna de FREIRE para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 7 captaciones de agua subterránea en la comuna de Freire, con un monto máximo disponible de $ 56.000.000.

14.  LINEA DE FINANCIAMIENTO 14: Comuna de VICTORIA para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 8 captaciones de agua subterránea en la comuna de Victoria, con un monto máximo disponible de $ 64.000.000.

15.  LINEA DE FINANCIAMIENTO 15: Comuna de VILCÚN para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 7 captaciones de agua subterránea en la comuna de Vilcún, con un monto máximo disponible de $ 56.000.000.

16.  LINEA DE FINANCIAMIENTO 16: Comuna de VILCÚN para la ejecución, habilitación y prueba de Bombeo de 7 captaciones de agua subterránea en la comuna de Vilcún, con un monto máximo disponible de $ 56.000.000.

Forma de pago

El pago del 100% adjudicado se realizará en 2 estados de pago.

Estado de pago 1: será el 50% contra prueba de bombeo corroborando que se encontró el caudal ofertado.

Estado de pago 2: será el 50% contra recepción conforme por parte del agricultor y por parte del ITO de INDAP; además se debe presentar la factura del pago del aporte del agricultor a la empresa ejecutora.

Aprobación de pago

(Estado de pago 1: Informe de prueba de bombeo corroborando que se encontró el caudal ofertado por la empresa ejecutora. Informe de supervisión de prueba de bombeo presentado por el ITO de INDAP detallando la inspección de la perforación, entubación y supervisión de la prueba de bombeo.

Estado de pago 2: Respaldo de pago aporte del agricultor a la ejecución de la obra. Informe de habilitación de la obra presentado por el ITO de INDAP detallando bomba instalada, instalación eléctrica y funcionamiento del sistema. Acta de recepción conforme firmada por el beneficiario y por parte del ITO de INDAP.

Facturación y Pago a Unión Temporal de Proveedores (UTP)

Una vez que se haya recibido conforme las obras civiles adjudicadas, que dan curso a cada uno de los estados de pago, la contraparte técnica de INDAP procederá a informar a la Unidad de Administración y Finanzas, para que proceda a realizar la Recepción Conforme de los servicios a través de la plataforma Mercado Público, para posteriormente indicar al oferente seleccionado, que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente (factura) a nombre de cada uno de los usuarios que son los beneficiarios de las Obras, de manera de proceder al pago respectivo. Para esto la Factura deberá ser remitida a la contraparte de INDAP.

En caso de que se adjudique algún oferente como UTP, deberá ser el mismo quien emita el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.

Observaciones

El pago será efectuado por parte de la Unidad de Finezas de INDAP, dentro de un periodo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme del documento de cobro respectivo, y se realizará, preferentemente, mediante transferencia electrónica o cheque en su defecto, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT del oferente seleccionado, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de depósito efectuado, en caso de que no se envíen los antecedentes bancarios el pago se realizará con cheque y este se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.

El oferente seleccionado no tendrá derecho a exigir el pago de ninguna otra suma de dinero fuera de la estipulada por la realización de las obras que ejecutará. No obstante, INDAP se reserva el derecho de establecer de común acuerdo con el oferente seleccionado, una modalidad de pago distinta de la anterior, en caso de que lo estime conveniente para los fines del Servicio.

5. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES:

Preguntas y Respuestas

Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes Bases. Las preguntas deberán efectuarse a través del Sistema Mercado Público www.mercadopublico.cl. INDAP pondrá las respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3 “Etapas y plazos”.

Modificación a las Bases

INDAP podrá modificar las presentes Bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por uno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, considerando un plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones formarán parte integrante de las Bases.

6. CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN:

El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas Bases de Licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo, y el resultado será el rechazo de la misma.

Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas Bases de Licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público en el plazo indicado en el numeral 3 de las presentes Bases Administrativas de Licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, a las solicitudes que reciba dentro de los plazos indicados en esta licitación, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.

Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes Bases de Licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.

INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases de Licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes Bases de Licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las Bases de Licitación.

Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes contribuye a determinar el alcance y sentido de las Bases de Licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.

7. VISITA A TERRENO

Si bien, se entrega información relacionada a las condiciones del terreno (ANEXO 3), es responsabilidad del Oferente corroborar esto. Por lo tanto, existirá una instancia de visitas en terreno optativas, para conocer las condiciones donde se realizarán los trabajos.  Las visitas se deberán solicitar hasta el día 10mo corrido desde el comienzo del proceso, mediante correo electrónico dirigido a vghiselini@indap.cl, manifestando la solicitud para participar de la actividad y la(s) línea(s) de interés. El día 12 corrido del proceso se publicará en el portal de compras públicas el programa de vistas a terreno.

Se levantará un acta de las visitas a terreno de los asistentes y las consultas que se realizarán en el lugar.

Tabla 1.- Programación de visitas de terreno para conocer las condiciones del predio.

Línea

Fecha

1

2

3

.

.

.

N

10. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:

En el evento que un oferente al momento de la Apertura Electrónica no presente la documentación y/o alguno de los anexos exigidos en estas Bases de Licitación, contará con un plazo máximo de 48 horas, a contar de la fecha de la notificación de la falta de antecedentes que INDAP deje en el Sistema de Información, para presentarlos a través del mismo Sistema, siempre que dicha documentación se haya producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Transcurrido el plazo antes señalado y ante la no presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en el presente párrafo, o éstos presenten errores o no se subsanen las observaciones o se presenten otros errores, será causal para que se declare inadmisible la oferta del licitante, mediante resolución fundada debidamente tramitada.

Sin perjuicio de lo anterior, no existirá esta posibilidad respecto de los siguientes antecedentes:

  • Anexo N° 2.1 "Oferta Técnica”
  • Anexo N° 2.2 "Oferta Económica".
  • Si la oferta supera el presupuesto disponible establecido para este proceso.

En el caso que se omita la presentación de estos antecedentes, la oferta será excluida del proceso de evaluación y será declarada inadmisible, debido a que se trata de antecedentes de carácter excluyente. Por tal motivo, su presentación no será considerada en la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes; así como el principio de eficiencia procedimental y económica.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN:

Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas Bases de Licitación.

Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo técnico conformado por funcionarios de INDAP designados por el Director Regional, en calidad de Comisión Evaluadora, mediante resolución exenta. Dicha comisión estará integrada integrada por la Jefatura de Fomento, su subrogante o delegatario, el jefe de la Unidad de Riego o un funcionario de la unidad de riego que él designe, la Jefatura de Operaciones o un funcionario a quien ésta designe. Además, un funcionario de la unidad de administración y finanzas, más un abogado de la Unidad Jurídica integrarán la comisión en la etapa de evaluación de admisibilidad, el abogado actuará como ministro de fe en base a los siguientes criterios:

En primer lugar, se analizará el cumplimiento de las exigencias formales y de contenidos establecidos en las Bases de Licitación, es decir, si todos los documentos y antecedentes exigidos efectivamente han sido aportados y si el contenido de la propuesta corresponde a lo solicitado. En esta etapa no procede estipular la calificación de éstos, sino que simplemente constatar la existencia de cada uno de los antecedentes exigidos en las Bases de Licitación, toda vez que la no presentación de uno, cualquiera que sea, ameritará necesariamente la exclusión inmediata de la oferta del proceso de licitación.

En segundo lugar, se procederá con la evaluación técnica y económica, considerando los criterios establecidos a continuación:

La evaluación se efectuará a través de un análisis económico y técnico de cada una de las ofertas por línea realizada. Para dichos efectos, INDAP se remitirá a los criterios de evaluación definidos en las presentes Bases de Licitación, por lo que se procederá con la evaluación, considerando los criterios definidos para la licitación en curso. El oferente que obtenga mayor puntaje se adjudicará la (s) línea (s) en la (s) que oferte, pudiendo entonces haber tantos adjudicatarios como líneas tenga la presente licitación.

 

Respecto a la evaluación, cada una de las propuestas de los oferentes por línea, se evaluará considerando la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecidas en base a la siguiente ecuación:

 

PUNTAJE POR LÍNEA =

(Puntaje criterio 1 x ponderación del criterio 1) + (puntaje criterio 2 x ponderación del criterio 2) + (puntaje criterio 3 x ponderación del criterio 3) + (Puntaje criterio 4 x ponderación del criterio 4) + (Puntaje criterio 5 x ponderación del criterio 5)                      

TABLA DE DEFINICIÓN DE RANGOS Y ASIGNACN DE PUNTAJES

Criterios técnicos de evaluación

Ponderación

Criterio 1

Experiencia

20%

Criterio 2

Propuesta Técnica

20%

Criterio 3

Plazo de Ejecución

25%

Criterio 4

Propuesta Económica

20%

Criterio 5

Servicio Técnico Post Venta

15%

 

 

PUNTAJE CRITERIO 1: Experiencia:

El puntaje del criterio de experiencia corresponde a la suma de cuatro factores a evaluar (A, B, C y D). Por esto, el oferente deberá presentar la documentación requerida de acuerdo a los parámetros y medios de verificación indicados en la descripción de cada factor. 

 

CRITERIO 1 Experiencia (Sub Criterio A = Puntaje x Ponderación)

Descripción del Sub Criterio A

Parámetros

Puntaje

Ponderación

Experiencia del oferente con pequeños, medianos y/o grandes productores agrícolas, de manera continua o discontinua, en ámbitos relacionados a la construcción y habilitación de pozo profundos, norias y punteras, o en otros temas relacionados con el objetivo de la presente licitación.

 

El parámetro a evaluar corresponderá a la cantidad de captaciones de agua subterránea construidas en los últimos tres años a la fecha de la publicación de la licitación, teniendo como medio de verificación las boletas y/o facturas de cada obra de captación construida.

 

En caso de que no se pueda acreditar la profundidad de algunos pozos, además de los documentos señalados anteriormente, se solicitará una declaración jurada simple del oferente, que indique la profundidad y coordenadas de dicha obra de captación. 

Entre 10 o más proyectos relativos a ejecución, habilitación y pruebas de bombeo de captaciones de aguas subterráneas, ejecutadas en los últimos tres años con profundidades mayores a los 20 metros.

100

55%

Entre 5 a 9 proyectos relativos  a ejecución, habilitación y pruebas de bombeo de captaciones de aguas subterráneas, ejecutadas en los últimos tres años con profundidades mayores a los 20 metros.

50

Entre 3 a 4 proyectos relativos a ejecución, habilitación y pruebas de bombeo de captaciones de aguas subterráneas, ejecutadas en los últimos tres años con profundidades mayores a los 20 metros.

10

Entre 0  a 3 proyectos relativos a ejecución, habilitación y pruebas de bombeo de captaciones de aguas subterráneas ejecutadas en los últimos tres años con profundidades mayores a los 20 metros.

0

 

CRITERIO 1 Experiencia (Sub Criterio B = Puntaje x Ponderación)

Descripción del Sub Criterio B

Parámetros

Puntaje

Ponderación

Experiencia del oferente en la construcción de pozos profundos usando la técnica de roto-percusión.

 

El parámetro a evaluar corresponderá a la tenencia de perforadora con técnica de roto-percusión, considerando como medio de verificación la(s) factura(s) de compra, contrato del servicio, y/o contrato(s) de arriendo (dentro del último año a la fecha de la oferta) de la maquinaria con las técnicas solicitadas, a nombre del oferente.

Comprueba propiedad y/o arriendo o contrato del servicio   de perforadora para construcción de pozo profundo con la técnica de roto-percusión.

100

20%

No comprueba propiedad y/o arriendo o contrato del servicio de perforadora para construcción de pozo profundo con la técnica de roto-percusión.

0

 

 

CRITERIO 1 Experiencia (Sub Criterio C = Puntaje x Ponderación)

Descripción del Sub Criterio C

Parámetros

Puntaje

Ponderación

 

Experiencia específica del equipo de trabajo del oferente en la construcción y habilitación de captaciones de aguas subterráneas.

 

El parámetro a evaluar corresponderá al perfil profesional y a la cantidad de años dedicados a la construcción de captaciones de aguas subterráneas, considerando como medio de verificación el certificado de título del o de los profesionales integrantes del equipo de trabajo (acreditación si es profesional) y currículum vitae individual (acreditación de años en el rubro).

 

Profesional(es) a fin con más de 5 años en experiencia en construcción de captaciones de aguas subterráneas. (La experiencia es individual, no se suman entre profesionales).

100

20%

Profesional(es) a fin entre 3 y 5 años de experiencia en construcción de captaciones de aguas subterráneas. (La experiencia es individual, no se suman entre profesionales).

70

Profesional(es) a fin mayor a 1 año y menos a 3 años de experiencia en construcción de captaciones de aguas subterráneas. (La experiencia es individual, no se suman entre profesionales).

40

Profesional(es) a fin con menor a 1 año o no entregar información de experiencia en construcción de captaciones de aguas subterráneas. (La experiencia es individual, no se suman entre profesionales).

0

 

 

 

CRITERIO 1 Experiencia (Sub Criterio D = Puntaje x Ponderación)

Descripción del Sub Criterio D

Parámetros

Puntaje

Ponderación

Experiencia de trabajo del oferente en la construcción obras de captación de agua subterránea en la Región de la Araucanía.

 

El parámetro para evaluar corresponderá a la cantidad de captaciones de agua subterránea construidas en la Región de la Araucanía, teniendo como medio de verificación la orden de compra, contrato, boletas y/o facturas de las obras de captación construidas.

Más de 10 proyectos en la construcción y/o habilitación de obras de captación de aguas subterráneas en la Región de la Araucanía.

100

5%

Entre 5 y 10 proyectos en la construcción y/o habilitación de obras de captación de aguas subterráneas en la Región de la Araucanía.

50

Entre 0 y 5 proyectos en la construcción y/o habilitación de obras de captación de aguas subterráneas en la Región de la Araucanía.

0

 

 

PUNTAJE CRITERIO 2: Propuesta técnica:

 

Para Ia evaluación de este criterio, el Oferente deberá preparar, para cada línea que decida participar, una propuesta de caudal (siempre mayor a 0,1 l/s) a extraer por cada pozo (anexo N° 2). Esta propuesta se puede hacer en base a los antecedentes entregados en el Anexo N° 3, información disponible en la DGA, cartas hidrogeológicas, conocimiento del sector y/o cualquier otro tipo de fuente de información que el oferente estime de confianza.

 

 

De esta información, se considerará su propuesta de pozo con menor caudal (QO) y se comparará con lo ofertado por los demás oferentes (QT), con la siguiente ecuación:  

 

PUNTAJE CAUDAL = (QO / QT) x 100

 

En donde:

  • QO: Es el caudal menor ofertado de una línea determinada.
  • QT: Es el mayor QO propuesto por todos los oferentes de la misma línea.

 

 

 

 

PUNTAJE CRITERIO 3: Plazo de Ejecución.

 

CRITERIO 3. Plazo de Ejecución

Descripción del factor

Parámetros

Puntaje

Ponderación

El oferente deberá detallar el plazo de ejecución por cada obra de captación a construir, desde la perforación hasta la habilitación. Esta Información deberá ser adjuntada al momento de presentar la oferta 

Igual o menor a 12 días corridos por obra individual  terminada y en funcionamiento, sin contemplar el acto administrativo de la recepción de obra.

100

25%

Entre  13 y hasta 20  días corridos por obra individual terminada y en funcionamiento, sin contemplar el acto administrativo de la recepción de obra.

50

Entre 21 y 30 días corridos por obra individual terminada y en funcionamiento, sin contemplar el acto administrativo de la recepción de obra.

10

Superior a 31 días corridos por obra individual terminada y en funcionamiento, sin contemplar el acto administrativo de la recepción de obra, O no informa Plazo de Entrega

0

 

 

PUNTAJE CRITERIO 4: Propuesta económica:

 

Para Ia evaluación de este criterio, se considerará y comparará el precio de Ia oferta, con el menor precio ofertado en la presente licitación para la ejecución de las obras, mediante Ia siguiente ecuación:

PUNTAJE PRECIO = (Precio Mínimo Ofertado / Precio Oferta) x 100

 

De no existir la información necesaria que permita ponderar los contenidos detallados en los parámetros de análisis indicados anteriormente y, en cada criterio definidos anteriormente, se asumirá que NO se encuentran incluidos en la oferta, recibiendo un puntaje de cero puntos.

PUNTAJE CRITERIO 6: Servicio Técnico Post Venta.

 

CRITERIO 6 Experiencia (Factor D = Puntaje x Ponderación)

Descripción del factor

Parámetros

Puntaje

Ponderación

Servicio técnico post venta de la Infraestructura construida.

Ofrece garantía y servicio técnico igual o superior a 12 meses.

100

15%

Ofrece garantía y servicio técnico entre 12 y 6 meses.

60

Ofrece garantía y servicio técnico parcial.

30

No ofrece garantía ni servicio técnico.

0

Mecanismos de resolución de empates:

 

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:

 

  • En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el CRITERIO 3. Plazo de ejecución.
  • En segundo lugar, en caso de persistir la igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá aquel oferente que presente mayor puntaje en el CRITERIO 1 Experiencia.
  • En tercer lugar, en caso de persistir la igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá aquel oferente que presente mayor puntaje en el CRITERIO 4 Propuesta Económica.
  • En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los dos párrafos precedentes, se escogerá a aquella empresa que haya ingresado en primer lugar su propuesta a la plataforma Mercado Público.

 

INDAP se reserva el derecho de requerir a los oferentes participantes información aclaratoria de sus propuestas, sin afectar su trato igualitario y que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.

Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, proponiendo al Director Regional de INDAP la recomendación de adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas Bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos en las Bases de Licitación; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución Fundada.

 

El oferente deberá realizar una propuesta técnica/económica a todas las captaciones de cada línea que decida ofertar, en virtud del formato propuesto en el anexo 2 de las presentes bases.

 

Si como resultado de la evaluación, al oferente que en virtud del puntaje obtenido correspondiese adjudicarse más líneas que la cantidad de perforadoras que acredite tener, solo podrá adjudicarse el mismo número que las perforadoras acreditadas tener a su disposición (tenencia y/o arriendo), priorizando las propuestas donde obtuvo mejor puntaje. 
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN:

INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas Bases de Licitación. Determinado el oferente seleccionado dentro del plazo previsto en las Bases de Licitación, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas Bases de Licitación y de la presentación de su oferta.

La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada del Director Regional de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de Actividades del proceso licitatorio.

Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.

En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas Bases de Licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.

INDAP no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases. En consecuencia, no podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o de aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

12. ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO:

El plazo para la suscripción del contrato es de 20 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio las obras podrán comenzar una vez aceptada la orden de compra respectiva, por el proveedor adjudicado.

  1. ANTECEDENTES A PRESENTAR:

PERSONA NATURAL

Debe encontrarse inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público.

Fotocopia de su cédula de identidad.

Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Carta Gantt de Ejecución de Obras

PERSONA JURÍDICA

Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:

-     Certificado de Vigencia

-     Certificado de estatutos actualizados.

-     Certificado de anotaciones en su caso.

Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl

Debe encontrarse inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público.

Copia de la Escritura en que conste la personería del representante Legal.

Certificado de Vigencia de la Sociedad expedido por el Conservador de Comercio, cuya vigencia no deberá ser mayor a 60 días corridos.

Copia de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.

Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Carta Gantt de Ejecución de Obras

  1. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP):

En caso de ser adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, ésta deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes: 

  1. La Unión Temporal de Proveedores obligará de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza. 

  1. Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión Temporal de Proveedores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público en el plazo indicado en las presentes bases.

  1. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.

 

Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue incorporado, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras y Contrataciones Públicas.

OBSERVACIONES

Si el oferente seleccionado se encuentra Inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público con la información requerida en las presentes Bases de Licitación, quedará exento de la presentación de dichos antecedentes en soporte papel, salvo en los casos que se refiere a documentación no incluida en dicho Registro.

 

Se deja constancia que, para celebrar el contrato, el oferente seleccionado deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público y sólo deberá presentar la documentación señalada en el numeral 10 de las Bases Administrativas de Licitación en el caso que no estén disponibles o la información publicada en tal registro tenga una vigencia que exceda los 60 días corridos, en los casos que así se solicita. La no entrega oportuna y fidedigna de dichos documentos permitirá a INDAP hacer uso de la facultad de readjudicación al segundo oferente mejor evaluado.

MECANISMO DE ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (SALDOS INSOLUTOS)

El oferente seleccionado deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, para esto deberá encontrarse en Estado Hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público para contratar con Organismos Públicos.

Cabe señalar que a través del Registro de Proveedores de Mercado Público se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación con el cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nro. 19.886 de compras y contrataciones públicas.

ANTECEDENTES LEGALES PARA CONTRATAR
El plazo para la suscripción del contrato es de 20 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio las obras podrán comenzar una vez aceptada la orden de compra respectiva, por el proveedor adjudicado. A. ANTECEDENTES A PRESENTAR: PERSONA NATURAL Debe encontrarse inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público. Fotocopia de su cédula de identidad. Anexo N° 1 Antecedentes administrativos. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Carta Gantt de Ejecución de Obras PERSONA JURÍDICA Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados: - Certificado de Vigencia - Certificado de estatutos actualizados. - Certificado de anotaciones en su caso. Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl Debe encontrarse inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público. Copia de la Escritura en que conste la personería del representante Legal. Certificado de Vigencia de la Sociedad expedido por el Conservador de Comercio, cuya vigencia no deberá ser mayor a 60 días corridos. Copia de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere. Anexo N° 1 Antecedentes administrativos. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Carta Gantt de Ejecución de Obras B. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP): En caso de ser adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, ésta deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes: a. La Unión Temporal de Proveedores obligará de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza. b. Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión Temporal de Proveedores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público en el plazo indicado en las presentes bases. c. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas. Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue incorporado, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras y Contrataciones Públicas. OBSERVACIONES Si el oferente seleccionado se encuentra Inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público con la información requerida en las presentes Bases de Licitación, quedará exento de la presentación de dichos antecedentes en soporte papel, salvo en los casos que se refiere a documentación no incluida en dicho Registro. Se deja constancia que, para celebrar el contrato, el oferente seleccionado deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público y sólo deberá presentar la documentación señalada en el numeral 10 de las Bases Administrativas de Licitación en el caso que no estén disponibles o la información publicada en tal registro tenga una vigencia que exceda los 60 días corridos, en los casos que así se solicita. La no entrega oportuna y fidedigna de dichos documentos permitirá a INDAP hacer uso de la facultad de readjudicación al segundo oferente mejor evaluado. MECANISMO DE ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (SALDOS INSOLUTOS) El oferente seleccionado deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, para esto deberá encontrarse en Estado Hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público para contratar con Organismos Públicos. Cabe señalar que a través del Registro de Proveedores de Mercado Público se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación con el cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nro. 19.886 de compras y contrataciones públicas.
PLAZOS DE EJECUCIÓN, APROBACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO:

Vigencia del Contrato

Cinco (5) meses, a contar de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.

Renovación

Podrá renovarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo de hasta (2) meses, siempre que se den razones fundadas y por escrito.

Término del Contrato

El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o bien por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el punto 17. ‘Término anticipado de Contrato’ de las presentes Bases de Licitación.

Modificación de Contrato

INDAP podrá modificar de común acuerdo con el oferente seleccionado el contrato ya suscrito si así lo requiere.

Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta un 20% de su valor total.

En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.

Readjudicación

INDAP podrá, en caso que el oferente originalmente seleccionado rehúse suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento del mismo, se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley Nro. 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las Bases de Licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.

Subcontratación

Se prohíbe la subcontratación en los términos establecidos en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.

INDAP no será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, ya que INDAP hará ejercicio de los derechos de información y retención que le otorga la Ley N° 20.123/2006. Por lo anterior, “la Empresa” tendrá la obligación de informar a INDAP sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que les correspondan respecto a sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Observaciones

El plazo de ejecución de obra será el comprendido entre la firma de acta de entrega de terreno al oferente seleccionado y el acta de recepción de la obra por parte de la contraparte técnica de INDAP. La cual no podrá ser anterior a la total tramitación del acto administrativo que aprueba la contratación

SOBRE EL COPAGO DE LOS USUARIOS:

El copago de los usuarios será de hasta un 5% del costo total de la ejecución de captación de agua subterránea con un máximo de $400.000 por usuario.

El pago de porcentaje será de exclusiva responsabilidad del usuario, debiendo acreditarse por “la Empresa”, la recepción de dicho copago mediante factura o boleta emitida a nombre del usuario. y firmada por el usuario.

TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO:

El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:

  1. La Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
  2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “la Empresa”.
  3. El estado de notoria insolvencia de “la Empresa”, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  5. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:

E.1. Si el oferente seleccionado perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.

E.2. Si el oferente seleccionado falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.

E.3. Haber sido condenado el oferente seleccionado por crimen o simple delito.

E.4. Haber sido condenado el oferente seleccionado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.

E.5. Haber sido suspendido el oferente seleccionado o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.

E.6. Si el oferente seleccionado se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo con el reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.

E.7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del presente contrato, con un máximo de seis meses.

E.8. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP. En este caso, INDAP podrá dar término anticipado al contrato, por causa fundada, mediante carta certificada comunicada a la otra parte, con a lo menos 10 días corridos de anticipación a dicha fecha de término, cancelando a “la Empresa” el valor de lo recibido.

E.9. Si el oferente seleccionado no paga las multas que fuesen aplicadas de acuerdo a lo señalado en el numeral 20 de las presentes Bases de Licitación.

El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar a “la Empresa” por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que “la Empresa” deba entregar a INDAP.

Lo establecido en esta cláusula, es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C y E precedentes, el “oferente seleccionado” no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.

Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “el oferente seleccionado” (letra B precedente), entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de INDAP:

         La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.

         Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 20% del valor del contrato.

         Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los cuarenta (40) días hábiles de atraso o incumplir tres (3) obligaciones durante la vigencia del contrato.

Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra B, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el “oferente seleccionado”, el cual se establece a continuación.

Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “la Empresa”:

 

  1. INDAP notificará al “oferente seleccionado” el término anticipado de contrato mediante carta certificada, indicando el incumplimiento de que se trata y el plazo que tiene “la Empresa” para deducir su reclamo, si procediere.
  2. El “oferente seleccionado” podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de carta certificada, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el “oferente seleccionado”, dentro del quinto (5°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien, rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser notificado al “oferente seleccionado” mediante carta certificada y resolución correspondiente.

 

 

 

Fuerza mayor y caso fortuito:

 

         Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 45 del Código Civil Chileno.

         Si “la Empresa” se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.

         La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.

         La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione “la Empresa” y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.

         En cualquier caso, si “la Empresa” no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.

         Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera a “la Empresa” cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el Contrato se resolverá de pleno derecho.

Término anticipado del contrato por INDAP a una UTP.

Sin perjuicio de las causales previamente establecidas en el presente numeral, son causales de término anticipado de contrato, para el caso de una UTP, las siguientes:

  • La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  • Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
  • Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
  • Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
  • Disolución de la UTP.

INDAP podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el oferente sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los Artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.

Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por alguna de estas causales, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “la Empresa”, establecido precedentemente.

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN:

ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.

OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.

NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.

 

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.

 

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.

 

GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.

PROPIEDAD INTELECTUAL:

Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.

“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento.

Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.

Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP.

Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa actualizada de INDAP.

Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.

Las partes declaran expresamente que los productos contratados y la propiedad intelectual pertenecen íntegramente a INDAP.

SANCIONES Y MULTAS:

INDAP cobrará multas al oferente seleccionado, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente Licitación, siempre que se deba a causa imputable al oferente, en los siguientes términos:

 

A)   Multas relativas al caudal ofertado:

 

Se entenderá como incumplimiento, los casos en que el caudal constante resultante de las pruebas de bombeo por captación de aguas subterráneas sea menor al caudal ofertado, de acuerdo con los factores de la siguiente tabla:

 

Tabla 1. Determinación de multa unitaria por incumplimiento de caudal.

 

Incumplimiento de caudal por pozo

Multa unitaria por pozo

Mayor a 10%, menor o igual a 30%

5% del valor del pozo adjudicado

Mayor a 30%, menor o igual a 60%

15% del valor del pozo adjudicado

Mayor a 60%

30% del valor del pozo adjudicado

Menor o igual a 0,1 l/s

100% del valor del pozo adjudicado

 

El valor total de la multa corresponderá a la sumatoria de las multas unitarias de pozos que presenten incumplimiento dentro de una misma línea de financiamiento.

 

B)   Multas por atrasos de ejecución de las obras:

 

Tabla 2. Determinación de multa unitaria por atrasos en la ejecución de las obras.

 

Descripción de Gradualidad

Multa (UTM)

1 a 3 días de atraso.

7

4 a 7 días de atraso.

14

8 a 10 días de atraso.

21

 

Dentro de los 2 días hábiles por atraso en la ejecución de las obras, y de no existir respuesta alguna de solución por parte del oferente seleccionado, INDAP aplicará las multas establecidas.

 

C)   Multas por incumplimiento que no sean el atraso de ejecución de la obra, consagrado en informe de la inspección técnica:

 

En el caso de transcurrir más de 2 días hábiles después de vencido el plazo de la 3ª notificación por incumplimiento que no sea el atraso en la ejecución de las obras, y de no existir respuesta alguna de solución por parte del oferente seleccionado, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al Contrato y hacer efectivo el instrumento financiero de Garana de Fiel y Oportuno Cumplimiento, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de multas que se establece a continuación.

 

La aplicación de las multas se hará por vía administrativa, mediante notificación escrita de la contraparte técnica del INDAP al oferente seleccionado del hecho que motiva la aplicación de la misma. El oferente seleccionado tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos a la contraparte técnica de INDAP, contados desde la notificación de los cargos efectuados. Si estos fuesen rechazados tendrá un plazo de 5 días hábiles desde la notificación del rechazo para interponer un recurso ante la Dirección Regional de INDAP. Si el oferente seleccionado no presenta descargos se procederá a aplicar la multa correspondiente. 

 

Procedimiento para la aplicación de multas:

 

  1. INDAP notificará al oferente seleccionado la aplicación de las multas establecidas precedentemente, mediante carta certificada, indicando la causa y el monto de la multa a que da origen el incumplimiento.
  2. El oferente seleccionado podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de carta certificada, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el oferente seleccionado, dentro del quinto (5°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser notificado al oferente mediante carta certificada y resolución correspondiente.
  4. Las multas reguladas en el presente número serán cursadas mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado.
  5. En cualquier caso, las multas no podrán superar el 60% del mundo total del contrato.
El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del rechazo del reclamo o de la procedencia de la multa, para lo cual, el oferente adjudicado deberá entregar a INDAP un Vale a la Vista nominativo emitido a favor de "Instituto de Desarrollo Agropecuario", R.U.T. 61.307.000-1, efectuar una transferencia electrónica a alguna cuenta de INDAP que se le indicará o a través de otro medio que sea de ejecución inmediata
CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP:

INDAP se relacionará con el o los oferentes seleccionados, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de la Unidad de Fomento, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:

  • Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
  • Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, revisando y aprobando los servicios, planteando a la empresa contratada las observaciones y/o recomendaciones que se estimen pertinentes.
  • Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
  • Colaborar con la empresa seleccionada en al ámbito de sus competencias, como, asimismo, poner a disposición de la misma las bases y normativas relativas a los programas seleccionados para los presentes servicios.
  • Autorizar y visar los pagos programados según lo acordado en el contrato y la Resolución aprobatoria del mismo

INDAP coordinará también un mínimo de reuniones que serán convenidas oportunamente y se realizarán durante la ejecución de los servicios contratados.

BASES TECNICAS
  1. ANTECEDENTES:

Con fecha 9 de diciembre de 2020, CONADI e INDAP suscribieron un Convenio de Transferencia y Colaboración, cuyo principal objetivo es la construcción y habilitación de pozo profundos y la correspondiente asesoría legal para la inscripción de las aguas de los proyectos que se gestionen en el marco del citado Convenio, los cuales van dirigidos a usuarios(as) de INDAP que revisten la calidad de indígenas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.910 Orgánica de INDAP y la Ley Nº 19.253 que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la CONADI, respectivamente.

 

En dicho acuerdo CONADI encomienda en forma completa a INDAP la gestión y ejecución de la iniciativa denominada “Convenio de Transferencia y Colaboración entre la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante, el Convenio CONADI-INDAP” y establece que corresponde a INDAP el proponer los mecanismos necesarios para la correcta implementación y ejecución del convenio.

 

Ante lo anteriormente expresado, se hace fundamental para concretar los objetivos del Convenio CONADI-INDAP, la ejecución y/o habilitación de pozo profundos para personas naturales indígenas, comunidades indígenas o parte de ellas que, además sean usuarios de INDAP.

 

  1. CONSIDERACIONES GENERALES:

Las presentes especificaciones, estipulan las condiciones de instalación de faena, construcción, pruebas e informes, para la construcción y habilitación de obras de captación de aguas subterráneas (pozos profundos, norias y/o punteras, según corresponda) y respectivas pruebas de bombeo, en el marco del CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y COLABORACIÓN ENTRE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

Las obras deberán ejecutarse de acuerdo con las presentes Especificaciones Técnicas y a los Reglamentos e Instrucciones que imparta INDAP. Las presentes especificaciones técnicas rigen para todas las partidas del proyecto, salvo indicación explícita en el proceso de licitación de obras.

“La Empresa” acatará todas las normas chilenas referentes a seguridad en la construcción, en particular las siguientes:

NCh 348 Of.1999

Cierros provisionales – Requisitos generales de seguridad.

NCh 349 Of. 1999

Construcción – Disposiciones de seguridad en excavaciones.

NCh 436 Of. 2000

Prevención de accidentes del trabajo. Disposiciones generales.

NCh 438 Of. 1951

Protecciones de uso personal. 

 

Asimismo, “la Empresa” deberá dar fiel cumplimiento a todas las leyes vigentes en el territorio nacional, que intervengan en el proyecto como, por ejemplo, normas de seguridad laboral, ley del tránsito, etc. “La Empresa” asumirá la responsabilidad total por las consecuencias derivadas de un eventual incumplimiento legal.

Además, serán de cargo de “la Empresa” los daños que se produzcan a terceros, tanto por la acción de excavaciones, depósitos de escombros y materiales, así como por inundaciones durante el desarrollo de las obras y pruebas de bombeo.

En el “anexo Nº 3” INDAP, entrega al Contratista estudios geofísicos del punto a perforar, que indican la ubicación y características físicas preliminares de las captaciones de agua a construir (pozos profundos, norias y/o punteras). No obstante, si iniciado los trabajos “la Empresa” determina la necesidad de realizar algún tipo de modificación, respaldada mediante análisis en terreno de la logística, de las características topográficas, hidrológicas y/o geológicas del sector, observaciones y mediciones realizadas durante la perforación, e información adicional de que disponga, podrá proponer modificaciones y fijar las características definitivas de la obra, propuesta que debe ser sometida al criterio técnico y aprobación de la contraparte técnica de INDAP.

En el mismo sentido, es importante señalar que INDAP entenderá que “la Empresa” no ha realizado debidamente las obras y trabajos indicados en las presentes bases, si como resultado de ello se obtiene un caudal menor a 0,1 l/s por captación de aguas subterráneas se procederá de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas sobre sanciones y multas.

Todas las obras, así como el suministro de equipos, materiales y realización de mediciones, serán de cargo de “la Empresa”.

“La Empresa” deberá mantener todos los equipos y elementos necesarios en perfectas condiciones del trabajo. En caso de que durante algunas de las faenas el equipo fuera considerado inadecuado por la Inspección técnica de la obra, realizada por funcionarios/as de INDAP, a juzgar por los resultados obtenidos, “la Empresa” será notificada por escrito, debiendo paralizar la obra sin cargo para INDAP y en el plazo máximo de 10 días corridos remplazar el equipo inadecuado, por otro que satisfaga ampliamente las expectativas de funcionarias o funcionarios de INDAP que realicen la inspección técnica de la obra.

Hay que tener presente que el atraso en la entrega de cualquier antecedente de terreno será motivo para que funcionarias o funcionarios de INDAP que realicen la inspección técnica de la obra paralice ésta, con cargo “la Empresa”, por todo el tiempo que dure dicho atraso. 

“La Empresa” deberá incluir en las partidas definidas en los capítulos pertinentes, todos los factores de costos, entre otros: suministro de materiales, equipos de trabajo, etc., para efectuar la construcción, instalación, montaje, pruebas y puesta en marcha de las obras.

Todos los elementos que suministre “la Empresa” serán nuevos, de primer uso y calidad aceptada por la contraparte técnica previa aprobación del ITO de INDAP que realicen la inspección técnica de la obra.

En caso de discrepancia entre documentos del proyecto se considera lo siguiente: Las Bases Técnicas priman sobre lo indicado en el “anexo Nº 3”.  

Las cubicaciones señaladas en el “anexo Nº 3” tienen carácter referencial, por lo que “la Empresa” deberá realizar su propia cubicación, a fin de cotizar correctamente las obras e instalaciones proyectadas. 

2.1  Modificaciones en el proyecto.

Cualquier solicitud de modificación a las especificaciones técnicas contenidas en el “anexo Nº3”, en cuanto al tipo, calidad y forma de materiales a suministrar, será resuelta por la Inspección técnica de INDAP, quien se pronunciará respecto de la aceptación o no de la modificación, siempre y cuando ello no signifique una alteración importante y/o completa del proyecto y, no generen un menoscabo de la calidad de la obra.

En caso de ser necesarias modificaciones de diseño durante el desarrollo de la obra, éstas deberán ser consultadas a funcionarias(os) de INDAP y podrán ser ejecutadas cuando éste las haya aprobado.

Será obligación de “la Empresa” entregar al final de la obra los planos y/o esquemas, memorias de cálculo y otros escritos actualizados de acuerdo como haya quedado realmente ejecutada la obra. No se hará Recepción Provisoria mientras ello no se haya cumplido. La forma y presentación de estos documentos técnicos será de acuerdo con lo establecido por funcionarias(os) de INDAP.

 

2.2  Interferencias con otros servicios existentes.

Antes de iniciar las obras, el oferente deberá verificar conjuntamente con ITO de INDAP, la existencia de construcciones, postes, canalizaciones y otros ductos que interfieren con las obras, con el fin de que se tomen oportunamente las medidas necesarias para evitar accidentes o interrupciones de servicios no programadas. Esta verificación se realizará durante la visita a terreno, donde se definirá la ubicación definitiva de la obra.

“La Empresa” deberá reponer por su cuenta toda alteración transitoria para la construcción de las obras.

En el “anexo Nº 3” se presenta información detallada de las instalaciones existentes. No obstante, “la Empresa” deberá verificar en terreno dichos antecedentes, siendo de su cargo y responsabilidad la rotura y reposición de cualquier servicio durante la construcción de la obra, incluso si no se informa en el “anexo Nº 3”.

2.3         Inspección técnica de las obras.

Los ITO de INDAP en terreno deberán, entre otras funciones, formular todas las observaciones que le merezcan la ejecución de las faenas, la calidad de los suministros, y cualquiera otra que estime necesaria, interpretar los planos y especificaciones del proyecto, verificar la correcta dimensión y ubicación de los elementos proyectados en su materialización en obra, hacer ensayar los elementos elaborados en obra, verificar la protección de los materiales, equipos y demás elementos de la construcción, requerir el cumplimiento de las medidas de seguridad  personal y de las instalaciones, controlar el cumplimiento de la programación de la obra y velar por el orden y limpieza de los terrenos de trabajo.

En consecuencia, los ITO de INDAP estarán facultados, entre otras atribuciones, para velar por el cumplimiento de las bases administrativas y especificaciones técnicas.

Las funcionarias o funcionarios de INDAP tendrán como responsabilidad velar porque la construcción se efectúe de acuerdo con las especificaciones y planos del proyecto. Por su parte, será responsabilidad de “la Empresa” facilitar la labor de las funcionarias o funcionarios de INDAP en terreno. 

2.4         Archivo fotográfico.

El oferente seleccionado deberá entregar a la inspección técnica de INDAP, fotografías del sector donde se ejecutarán las obras, antes y después de ejecutadas éstas, con el objetivo de verificar que al término de la construcción se recupere, a lo menos, la condición original de éste.

Asimismo, el oferente seleccionado elaborará un archivo fotográfico que muestre las principales actividades realizadas durante la obra, así como de las piezas especiales instaladas.

2.5         Permisos y derechos.

Serán de cargo y responsabilidad del oferente seleccionado la tramitación de permisos, pagos de derechos municipales y a otras instituciones que intervengan en la realización de las obras, si fuese necesario. Serán de su responsabilidad los inconvenientes que se pudiesen presentar por no cumplir con estos requisitos.

2.6         Instalación de faena.

Se considera como parte de los gastos generales del oferente seleccionado, la preparación, transporte e instalación de toda la maquinaria, equipos y herramientas necesarias para la instalación de faena, incluyendo habilitación de caminos para el acceso hasta el lugar de perforación, si fuese necesario el cierre provisorio del recinto del pozo profundo/noria/puntera(s), bodega y campamento y, todos los permisos requeridos en caso de necesitar ingresar al área en que se emplazará la obra de captación a través de terrenos privados. Además, deberá contemplar la remoción o aislamiento de las líneas de tensión, árboles o cualquier otro elemento, para la correcta ejecución de las obras.

Será responsabilidad de “la Empresa”, ejecutar todas las obras provisorias necesarias y tomar las medidas adecuadas, para evitar cualquier accidente que pudiera afectar a los integrantes de las familias, animales y bienes, producto de cualquier obra asociada a la construcción del pozo profundo/noria/puntera(s). En especial deberá prestar atención en la zona circundante a la construcción de la obra de captación de agua, pues normalmente es habitada por familias.

La inspección técnica de INDAP podrá fiscalizar los equipos y la instalación de faena, previo al inicio de los trabajos de perforación, debiendo verificar que se cumpla con el método de perforación, y que la maquinaria tenga la capacidad suficiente para alcanzar la profundidad y el diámetro especificado.

2.7         Levante de faena.

Se considera como parte de los gastos generales de “la Empresa”, el levantamiento de la faena y la limpieza del terreno, entregándose en condiciones similares a las recibidas. Se deberán reparar caminos, cercos y cualquier instalación intervenida que hayan sufrido algún daño, a causa de los trabajos ejecutados por las obras contratadas.

Finalizada las obras, “la Empresa” deberá presentar una carta firmada por el usuario o usuaria, en la cual éste manifieste que, durante la ejecución de las obras, no se causó ningún perjuicio o daño en su terreno y si ello ocurrió, éstos fueron subsanados oportunamente.

 

  1. EJECUCIÓN DEL POZO PROFUNDO:  

 

3.1.        Perforación del pozo profundo.

 

En este ítem se incluye el suministro, transporte, uso, manipulación, extracción y entubamiento y faenas de rescate de cañerías y/o herramientas de perforación, transporte de los equipos, instalación de fuerza motriz, costo horario maquinaria y la perforación del pozo profundo, etc. INDAP no suministrará cañerías ni elementos, lo que se supondrán serán de propiedad de “la Empresa”. En este ítem se considera también el llevar al día los cuadros de control de sondaje y remitirlos semanalmente a INDAP.

 

El método de perforación de cada pozo profundo, será el especificado en el “anexo Nº 3”.

 

De igual manera, el diámetro y la profundidad de perforación de cada pozo profundo, serán los indicados en “anexo Nº 3”. No obstante, el diámetro de perforación será determinado de tal manera que el diámetro mínimo de la cañería de entubación definitiva sea de 6 pulgadas. No se aceptará perforar con un diámetro inferior al establecido hasta la profundidad especificada.

 

Asimismo, la profundidad mínima del pozo profundo será lo indicado en el “anexo Nº 3”.

 

La perforación deberá quedar lo suficientemente recta y vertical para permitir que la entubación no quede con desviaciones. Para esto, en presencia de la inspección técnica “La Empresa” deberá descender la bomba hasta la máxima profundidad y luego levantarla hasta la superficie. De no darse la verticalidad solicitada, “La Empresa” deberá abandonar la perforación y ejecutar a su costo un nuevo pozo profundo cercano, que cumpla con lo especificado y que el lugar tenga la aprobación de la inspección técnica de INDAP.

 

Durante la perforación no podrá introducirse en el pozo profundo que se está perforando, ningún material extraño que pueda comprometer la productividad o las características sanitarias del mismo.

 

“La Empresa” deberá tomar muestras de suelo por cada metro de profundidad o en cada cambio de material. La información obtenida de observar estas muestras de suelo deberá utilizarse para crear el perfil estratigráfico del pozo profundo, que contendrá una descripción cualitativa del tipo de suelo por estratos.

 

La oferta, además de la perforación propiamente tal, deberá considerar los controles de sondaje, elaboración de estratigrafía y envío oportuno de todos estos antecedentes a INDAP.

 

3.2.        Entubación.

 

Este ítem considera de cargo de “la Empresa” el suministro, transporte y colocación de la tubería que revestirá definitivamente el pozo profundo. El material y diámetro para considerar en cada pozo profundo, será el especificado en el “anexo Nº3”. No obstante, a continuación, se especifican los dos tipos de materiales considerados:

 

3.2.1.    Tubería ciega y ranurada.

 

3.2.1.1.               Tubería de acero.

 

Si las especificaciones señaladas en “anexo Nº 3” así lo indican, la entubación definitiva será en cañería de acero carbono de diámetro interior de 6 pulgadas y espesor 6,35 mm según ASTM A-53; deberá ser nueva, sin uso, con extremos biselados para soldar a tope.  La cañería de acero podrá ser inspeccionada por funcionarias o funcionarios de INDAP antes de ser colocada y rechazada en caso de que se detecten imperfecciones en ésta, o suciedad, la que podrá ser limpiada.  Una vez finalizada la construcción del pozo profundo, la cañería deberá sobresalir 0,50 m sobre el sello sanitario de hormigón. Esta dimensión podrá ser incrementada por instrucción de funcionarias o funcionarios de INDAP, cuando las condiciones de inundación del terreno así lo ameriten.

 

Para la soldadura de los tubos, “la Empresa” deberá esperar a lo menos 30 minutos para lograr un enfriado natural antes de ser manipuladas, evitando la cristalización de las soldaduras.  

 

Las ranuras de la tubería que permitirán el ingreso del agua desde los reservorios al pozo profundo, deberán posicionarse en los estratos donde haya presencia del recurso hídrico (información obtenida de la prospección geofísica siendo comprobada en la perforación). En ningún caso el largo total del acero ranurado debiese ser inferior al 30% de la profundidad total del pozo profundo, salvo que las condiciones hidrogeológicas lo ameriten y la inspección técnica de INDAP lo autorice. Los tramos con tubo ranurado no deben ubicarse frente o cerca de la posición de la bomba.

 

3.2.1.2.               Tubería de PVC.

 

Si las especificaciones señaladas en “anexo Nº 3” así lo indican, la entubación definitiva será en cañería de PVC PN10 de diámetro interior 6 pulgadas, además de ser nueva y sin uso. La unión entre tuberías será de tipo anger (con anillo de goma).

 

Las ranuras de la tubería que permitirán el ingreso del agua al pozo profundo deberán posicionarse en los estratos donde haya presencia de recurso hídrico (información obtenida de la prospección geofísica siendo comprobada en la perforación). En ningún caso el largo total de la tubería ranurada debiese ser inferior al 30% de la profundidad total del pozo profundo, salvo que las condiciones hidrogeológicas lo ameriten y la Inspección técnica de INDAP lo autorice. Los tramos con tubo ranurado no deben ubicarse frente o cerca de la posición de la bomba.

 

Una vez finalizada la construcción del pozo profundo, la cañería deberá sobresalir 0,50 metros sobre el sello sanitario de hormigón. Esta dimensión podrá ser incrementada por instrucción de funcionarias o funcionarios de INDAP, cuando las condiciones de inundación del terreno así lo ameriten.

 

 

 

3.2.2.    Sello de fondo.

 

Se considera la colocación de un sello en el fondo del pozo profundo, con las mismas características del material de la entubación en cuanto a calidad, el cual debe ir soldado, en el caso de entubación en acero y hormigón en caso de PVC.

 

 

3.3.        Habilitación de sistema filtrante.

 

Dependiendo del método de perforación que se indique para cada pozo profundo en “anexo Nº 3”, se deberá considerar la instalación de un sistema filtrante entre la zona de perforación y la entubación definitiva. El espesor del anillo filtrante deberá ser de 7 a 20 centímetros, dependiendo de la profundidad del pozo profundo y de la regularidad de la perforación.

 

El material pétreo debe ser fluvial, de cantos redondeados, de tamaño entre 3 y 10 mm de espesor, libre de impurezas y finos tales como arcillas, limos o material orgánico. No obstante, de acuerdo a las características del suelo encontrado durante la perforación del pozo profundo, “la Empresa” podrá proponer el sistema captante más adecuado en cuanto a dimensiones y tipo de material, así como el espesor del anillo filtrante, lo cual debe ser aprobado por funcionarias o funcionarios de INDAP.

 

Este ítem considera el suministro, transporte e instalación de material pétreo, en cantidad, calidad y granulometría adecuada.

 

3.4.        Desarrollo.

 

El ítem contempla la maquinaría y herramientas necesarias y el personal idóneo, para remover los sedimentos que se encuentren en la zona de las rejillas. El desarrollo se realizará mediante aire comprimido o airlift, método embolo-buzo, u otro compatible con el método de perforación, siempre respetando lo establecido en la norma NCh 777/2:2000.

 

El método propuesto por “la Empresa”, deberá ser aprobado por la inspección técnica de INDAP. Se deberán obtener embanques finales inferiores a 10 centímetros, lo que deberá ser constatado y aprobado por la inspección técnica de INDAP. El desarrollo se realizará hasta obtener agua cristalina y libre de arena.

 

3.5.        Desinfección.

 

El ítem contempla el material, equipos y personal necesario para realizar la desinfección del pozo profundo, la cual se realizará una vez concluido el desarrollo del pozo profundo y previo a la realización de las pruebas de bombeo.

 

Para la desinfección se empleará hipoclorito de sodio concentrado al 10% o superior, en la cantidad necesaria para que el agua contenida en el interior de la tubería del pozo profundo logre una concentración de 50 mg/l (50 ppm) de cloro residual en el agua, durante un periodo mínimo de 24 horas.

 

Para realizar este procedimiento, el personal deberá usar elementos de seguridad tales como: máscara anti gas, delantal, guantes y cualquier otro accesorio necesario para su protección frente al uso del cloro. Para el vaciado del hipoclorito en el interior del pozo profundo, se utilizará embudo y manguera de polietileno. A fin de que el desinfectante se distribuya homogéneamente, se agitará con pistón u otra herramienta idónea.

 

Todos los residuos que resulten de este procedimiento deben ser recogidos, acondicionados y dispuestos, de acuerdo a las disposiciones medioambientales vigentes. La inspección técnica de INDAP deberá aprobar el procedimiento realizado.

 

3.6.        Sello sanitario y tapa.

 

El ítem considera la confección de un sello sanitario de hormigón de dosificación de 170 kg. de cemento/m3 en el tramo superior que tiene contacto con la superficie, con el objeto de impedir la infiltración de contaminantes en la zona próxima al pozo profundo.

 

El sello se construirá en el espacio anular comprendido entre la tubería de impulsión de Acero o PVC y la pared del pozo profundo perforado. Las dimensiones del sello son las indicadas en esquema de “anexo Nº 4.1”.

 

Se contempla además una tapa para el extremo exterior de la tubería, que contendrá orificios para el paso de la cañería de descarga de la bomba, cables eléctricos y línea de aire. El material a considerar, será el utilizado en la tubería de habilitación (PVC o Acero).

 

3.7.        Pruebas de bombeo.

 

“La Empresa” deberá informar a la inspección técnica de INDAP, vía correo electrónico, con al menos 48 horas de anticipación, del inicio de las pruebas de bombeo.

 

Se considera el suministro, instalación, uso y levante posterior, de un equipo de motobomba sumergible adecuado para realizar las pruebas.

 

Las pruebas de bombeo se deberán realizar conforme a lo establecido en el “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos – DGA” y, a las siguientes indicaciones:

 

3.7.1.    Equipo motobomba y accesorios.

 

El equipo deberá ser seleccionado con el fin de obtener el máximo caudal posible. La capacidad de la bomba debe ser a lo menos 30% superior al caudal máximo esperado. La profundidad de instalación de la bomba será definida de acuerdo con las características constructivas del pozo profundo, a la ubicación de la zona captante (tubería ranurada) y a los niveles de la napa.

 

Para el funcionamiento de la bomba, se deberá contar con un grupo electrógeno, con capacidad acorde a los requisitos de potencia de la bomba, siendo el combustible y lubricantes del grupo electrógeno, de cargo de “la Empresa”.

 

Para realizar las pruebas de bombeo, “la Empresa” deberá además contar con los siguientes accesorios:

 

  • Válvula reguladora de caudal.
  • Estabilización de flujo entre la válvula reguladora y el medidor.
  • Medidor de caudal inserto en la tubería (si no lo hubiera, realizar mediciones volumétricas de caudal en forma constante; es decir, cada una hora, a fin de verificar y regular el caudal de bombeo, si es necesario).
  • Pozómetro en buen estado. No se aceptarán pozómetros artesanales o “hechizos”. El instrumento se bajará a través de la línea de aire del pozo profundo.
  • Reloj cronómetro.
  • Iluminación del lugar durante las mediciones nocturnas.

 

Con el objeto de no alterar las condiciones hidráulicas de las pruebas, en lo posible el agua bombeada se descargará a 50 metros de distancia del pozo profundo, en dirección a una cota menor y siempre resguardando que el agua no se devuelva al pozo. Además, se deberá evitar provocar inconvenientes con la descarga, a las personas y casas que se ubiquen en las cercanías.

 

3.7.2.    Frecuencia de medición.

 

En la siguiente Tabla se indican las frecuencias de mediciones de niveles para cada prueba:

 

 

 

 

Tabla N°1: Frecuencia de Registro de Niveles.

 

Intervalo tiempo (min)

Frecuencia (min)

0 -10

1

10 - 20

2

20 – 60

5

60 – 120

10

120 - 240

15

240 - 1440

30

 

3.7.3.    Pruebas de bombeo de gasto variable (2 caudales).

 

Se contemplan los gastos de personal, combustible, lubricantes y uso de herramientas e instrumentos durante el desarrollo de las pruebas de bombeo a caudal variable. Se incluyen las mediciones y anotaciones de tiempo, caudal y nivel de agua, de acuerdo con formato presentado en “anexo Nº 5”.

 

Se consideran pruebas de bombeo para dos (2) caudales progresivos crecientes, de duración mínima de 2 horas para cada una.

 

El primer caudal deberá ser superior al ofertado, y el segundo corresponderá al máximo posible de extraer a criterio de La Empresa. No obstante, los caudales a considerar deberán ser acordados previamente con la inspección técnica de INDAP.

 

Durante cada prueba se debe mantener un caudal constante según lo exige la norma. Cualquier variación mayor al 5% de error, sería condición necesaria para repetir la prueba.

 

Se deberá medir la recuperación del pozo profundo, hasta su nivel inicial (nivel estático) o durante un tiempo igual al tiempo de bombeo. Todo lo anterior deberá ser ejecutado con anterioridad del inicio de la prueba de gasto constante.

 

3.7.4.    Pruebas de bombeo de gasto constante.

 

Se contemplan los gastos de personal, combustible, lubricantes y uso de herramientas e instrumentos durante el desarrollo de la prueba de bombeo a caudal constante. Se incluyen las mediciones y anotaciones de tiempo, caudal y nivel de agua, de acuerdo con formato presentado en “anexo Nº 5”.

 

La prueba de bombeo de gasto constante se realizará para un caudal correspondiente al 90% del caudal máximo obtenido en las pruebas de Gasto Variable. Tendrá una duración de 24 horas como mínimo, y con un tiempo de estabilización de niveles de por lo menos 180 minutos.

 

Se requerirá la estabilización de niveles o una clara tendencia a ello; esto último, definido por un descenso menor o igual a dos centímetros por hora, durante las últimas tres horas de bombeo.

 

Durante cada prueba se debe mantener un caudal constante según lo exige la norma. Cualquier variación mayor al 5% de error, sería condición necesaria para repetir la prueba.

 

Los datos informados según formato de “anexo Nº 5” deberán ser aprobados por la inspección técnica de INDAP.

 

3.8.        Informe de construcción de pozos profundos.

 

Al término de la faena, “la Empresa” deberá entregar un informe de construcción y habilitación del pozo profundo, el cual debe ser firmado por un profesional idóneo. Este informe debe contener a lo menos:

 

  • Ubicación del pozo profundo, en el sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), basadas en el Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS84, sigla en inglés) y el HUSO (Huso 18 o 19, según su ubicación).
  • Esquema que muestre la habilitación del pozo profundo, señalando cotas y medidas, materiales utilizados, ubicación de las ranuras, ubicación de la bomba, etc.
  • Perfil esquemático del pozo profundo, con la descripción de la estratigrafía (tipo de suelo a diferentes profundidades) encontrado durante la perforación.
  • Informe de pruebas de bombeo: Deberá indicar los equipos utilizados, especificaciones técnicas y modelos, registros en tablas (en formato de “anexo Nº 5”) y gráficos (curvas de agotamiento).
  • Además, “la Empresa” deberá subir el informe a la plataforma Kobotoolbox (enlace regional) sin perjuicio del respaldo físico en soporte papel, del mismo.

 

  1. HABILITACIÓN DEFINITIVA Y OBRAS ANEXAS:

 

Este ítem contempla todas las obras necesarias para la habilitación del pozo profundo y ejecución de obras anexas. Se incluye el suministro, transporte, instalación y prueba de los equipos, válvulas, sensores, cañería de descarga y piezas especiales, necesarias para la habilitación definitiva del pozo profundo y construcción de obras anexas.

 

4.1.        Equipo motobomba.

 

Se contempla la instalación de una bomba sumergible, la cual deberá tener la suficiente capacidad para obtener el caudal de la prueba de bombeo de gasto constante del pozo profundo. Dicho caudal deberá ser aprobado por la inspección técnica de INDAP. 

 

Además, debe considerarse una presión de salida mínima (a nivel de terreno) de 10 m.c.a., para lo cual “la Empresa” deberá dejar instalado un manómetro. El montaje de la bomba se realizará de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

 

La Empresa deberá entregar a la inspección técnica de INDAP, los manuales, folletos o información referente a la bomba que permita identificar marca, serie y su curva característica.

 

4.2.        Línea de aire.

 

En el interior del pozo profundo se debe instalar una tubería de PVC PN10 de diámetro interior mínimo de 19 mm (¾ pulgadas), que debe extenderse desde la superficie del terreno hasta una profundidad que permita medir el nivel dinámico sin perturbaciones (sobre el nivel de la bomba).

 

Debe quedar instalada con un fácil acceso, de tal forma que permita introducir la sonda de medición (pozómetro) desde el exterior y estar provista de una tapa gorro con hilo (removible) de PVC, con el fin de impedir contaminación hacia el pozo.

 

 

 

 

 

4.3.        Interconexiones hidráulicas y obras varias.

 

Se considera el suministro, instalación y prueba de las tuberías, piezas especiales e instrumentos, necesarios para la impulsión del agua hasta la superficie, asegurando una presión mínima de salida de 10 m.c.a. Se considera:

 

  • Cañería de descarga de PVC PN10 de diámetro a determinar conjuntamente con la inspección técnica, dependiendo del caudal a elevar.
  • Piezas especiales de PVC: codos y terminales.
  • Válvulas de retención y de compuerta de dimensiones dependientes del caudal a extraer.
  • Válvula ventosa.
  • Medidor de caudal volumétrico de dimensiones dependientes del caudal a extraer, con estándares de calidad de un medidor de uso domiciliario. En la pre cordillera y zonas donde se registran heladas, deberá considerarse un sistema de protección.
  • Machón(es) de hormigón, para el apoyo de la tubería de descarga, de acuerdo con lo indicado en el esquema de “anexo Nº 5”.

 

4.4.        Obras eléctricas.

 

Este ítem comprende a la implementación del sistema eléctrico necesario para el adecuado funcionamiento de la bomba sumergible. Contempla conexión monofásica de 220 volts, cableado impermeable tipo cordón de 3X1, 5 mm2, el cual debe extenderse mediante postación, a una caja de control automático.

 

Esta caja deberá incluir al menos:

 

  • Un disyuntor de control de aire.
  • Un contacto de corriente alterna (Diferencial)
  • Un termostato (térmico)
  • Amperímetro.
  • Automático.
  • Voltímetro.
    • Sistema de seguridad para cortar energía en caso de que el nivel dinámico llegue a    la profundidad de la bomba.

 

Opcionalmente podrá instalarse: un disyuntor de control de aire.

 

La caja de control automático deberá además estar habilitada con una lámpara piloto y debe emplazarse a una altura mínima de 1,5 metros sobre el nivel de terreno.

 

Los postes deberán tener una altura de 5 metros, enterrados al menos un metro de profundidad, y la distancia entre cada unidad, no deberá ser mayor a 25 metros. Los detalles para cada caso se presentan en “anexo Nº 3”.

 

  1. EJECUCIÓN DE LA NORIA:

 

En este ítem se incluye el suministro, transporte, uso de maquinaria y equipos, instalación de fuerza motriz, costo horario maquinaria, etc., necesarios para la ejecución de la obra. INDAP no suministrará tuberías ni otros elementos requeridos, lo que se supondrán serán de propiedad de “la Empresa”.

 

5.1  Excavación.

 

Las características físicas de la Noria, tales como profundidad, diámetro y tipo de revestimiento, serán las especificadas en el “anexo Nº 3”.

 

Las excavaciones se deben ejecutar conforme con las normas chilenas Nch349 y Nch436, con condiciones que ofrezcan plena seguridad, de acuerdo al material excavado.

 

El método para realizar la excavación (manual o con retroexcavadora) dependerá de la profundidad de la noria y del tipo de suelo encontrado. “La Empresa” propondrá a la inspección técnica el método a utilizar, el cual deberá ser aprobado por esta última.

 

El diámetro de la excavación, deberá ser como mínimo 50 centímetros mayor al diámetro exterior del revestimiento de la noria, a objeto de instalar el sistema filtrante.

 

Durante la ejecución de la excavación, “la Empresa” deberá contar con el sistema de bombeo necesario para agotar la napa. Deberá tener especial cuidado con el lugar elegido para descargar el agua, evitando causar daños humanos y materiales.

 

“La Empresa” confeccionará un perfil estratigráfico de la excavación, incluyendo una descripción cualitativa de cada horizonte, para lo cual deberá tomar muestras de suelo por cada metro de profundidad, o en cada cambio de material.

 

5.2  Sistema filtrante.

 

Según sea el método de construcción de la captación, se implementará un sistema filtrante, correspondiente a una capa de 50 centímetros, de bolones seleccionados, libres de impurezas, finos o materia orgánica, instalado en todo el perímetro exterior, comprendido entre las paredes de la excavación y el revestimiento de la noria.

 

El fondo de la noria deberá llevar un filtro de grava de 50 centímetros de espesor.

 

5.3         Revestimiento.

 

Se contempla el revestimiento de las paredes de la noria en piedra, concreto, tubos de concreto prefabricado y/o tubos de HDPE, según lo indicado en el “anexo Nº 3”.

 

No obstante, si a juicio de “la Empresa” se debiera usar un material diferente al especificado, dadas las características del suelo observadas durante la excavación, éste podrá proponer otra solución, la que deberá contar con la autorización de la inspección técnica de INDAP.

 

El revestimiento debe sobresalir 0.50 metros del nivel de terreno.

 

5.4         Limpieza y desinfección.

 

El ítem contempla el material, equipos y personal necesario para realizar la limpieza y desinfección de la noria, la cual se realizará previo a la realización de las pruebas de bombeo.

 

Para realizar la limpieza de los poros drenantes, se hará una vez extraída toda el agua y se debe dejar que se recupere el nivel estático.

 

Para la desinfección se empleará hipoclorito de sodio concentrado al 10% o superior, en la cantidad necesaria para que el agua contenida en el interior de la tubería del pozo profundo logre una concentración de 50 mg/l (50 ppm) de cloro residual en el agua.

 

Para realizar este procedimiento, el personal deberá usar elementos de seguridad tales como máscara anti gas, delantal, guantes y cualquier otro accesorio necesario para su protección frente al uso del cloro.

 

Se debe procurar que el desinfectante se distribuya homogéneamente dentro de la noria.

 

Todos los residuos que resulten de este procedimiento deben ser recogidos, acondicionados y dispuestos, de acuerdo con las disposiciones medioambientales vigentes.

 

La inspección técnica de INDAP deberá aprobar el procedimiento realizado.

 

5.5         Sello sanitario y tapa.

 

El ítem considera la confección de un sello sanitario, con el objeto de impedir la infiltración de contaminantes en la zona próxima a la noria. Este consiste en un anillo de hormigón H-5, que rodea el revestimiento de la noria. Las dimensiones del sello son las indicadas en esquema de “anexo Nº 4.2”.

 

El extremo superior del revestimiento de la noria, que se extiende 50 centímetros sobre la superficie del terreno, deberá llevar una tapa hermética de concreto, que impida el acceso de terceros, evite la contaminación de la napa y proteja de posibles accidentes. La tapa deberá tener las aberturas necesarias para el paso de la cañería de impulsión y de los cables eléctricos del equipo de bombeo, en caso de que este sea sumergible.

 

5.6         Pruebas de bombeo.

 

“La Empresa” deberá informar a la inspección técnica de INDAP, vía correo electrónico, con al menos 48 horas de anticipación, del inicio de las pruebas de bombeo.

 

Se considera el suministro, instalación, uso y levante posterior, de un equipo de motobomba adecuado para realizar las pruebas.

Para realizar las pruebas de bombeo para la noria, deben considerarse las exigencias indicadas en los puntos 3.7.1 y 3.7.2 del presente documento y en el “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos – DGA”.

 

5.6.1     Pruebas de bombeo de gasto variable (2 caudales).

 

Se contemplan los gastos de personal, combustible, lubricantes y uso de herramientas e instrumentos durante el desarrollo de las pruebas de bombeo a caudal variable. Se incluyen las mediciones y anotaciones de tiempo, caudal y nivel de agua, de acuerdo con formato presentado en “anexo Nº 5”.

 

Se consideran pruebas de bombeo para dos (2) caudales progresivos crecientes, de duración mínima de 2 horas cada una.

 

El primer caudal deberá ser superior al ofertado, y el segundo corresponderá al máximo posible de extraer a criterio de La Empresa. No obstante, los caudales a considerar deberán ser acordados previamente con la inspección técnica de INDAP.

 

Durante cada prueba se debe mantener un caudal constante según lo exige la norma. Cualquier variación mayor al 5% de error, sería condición necesaria para repetir la prueba

 

Se deberá medir la recuperación de la noria, hasta su nivel inicial (nivel estático) o durante un tiempo igual al tiempo de bombeo.

 

Todo lo anterior deberá ser ejecutado antes del inicio de la prueba de gasto constante.

 

5.6.2     Prueba de bombeo de gasto constante.

 

Se contemplan los gastos de personal, combustible, lubricantes y uso de herramientas e instrumentos durante el desarrollo de la prueba de bombeo a caudal constante. Se incluyen las mediciones y anotaciones de tiempo, caudal y nivel de agua, de acuerdo a formato presentado en “anexo Nº 5”.

 

La prueba de bombeo de gasto constante se realizará para un caudal correspondiente al 90% del caudal máximo obtenido en las pruebas de Gasto Variable. No obstante, el caudal debe ser definido en conjunto con la inspección técnica de INDAP.

 

Se deberá lograr una estabilización del nivel de la napa, por lo menos durante 180 minutos.

 

Se requerirá la estabilización de niveles o una clara tendencia a ello, esto último, definido por un descenso menor o igual a dos centímetros por hora, durante las últimas tres horas de bombeo. 

 

Si no es posible lograr la estabilización de niveles, se deberá hacer una prueba de agotamiento de la Noria, con medición completa del descenso y recuperación de niveles. Otra alternativa, consiste en realizar un test de porchet, según lo especificado, en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos – DGA”.

 

Durante cada prueba se debe mantener un caudal constante según lo exige la norma. Cualquier variación mayor al 5% de error, sería condición necesaria para repetir la prueba.

 

Los datos informados según formato de “anexo Nº 4” deberán ser aprobados por la inspección técnica de INDAP.

 

5.7         Informe de construcción de la noria.

 

Al término de la faena, “la Empresa” deberá entregar un informe de construcción y habilitación, el cual debe ser firmado por un profesional idóneo.

 

Este informe debe contener a lo menos:

 

  • Ubicación de la noria, en el sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), basadas en el Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS84, sigla en inglés) y el HUSO (Huso 18 o 19, según su ubicación).
  • Esquema que muestre la habilitación de la noria, señalando cotas y medidas, materiales utilizados, revestimiento, sistema filtrante, ubicación de la bomba, etc.
  • Perfil esquemático de la noria, con la descripción de la estratigrafía (tipo de suelo a diferentes profundidades) encontrado durante la excavación.
  • Informe de pruebas de bombeo que indique los equipos utilizados (especificando características, marca, modelo), registros en tablas y gráficos (curvas de agotamiento).
  • Además, “la Empresa” deberá subir el informe a la plataforma Kobotoolbox, sin perjuicio del respaldo físico en soporte papel, del mismo.

 

5.8         Equipo de bombeo.

 

Se contempla la instalación de una bomba, la cual deberá tener la suficiente potencia para obtener el caudal de diseño de la noria.

Dicho caudal deberá ser aprobado por la inspección técnica de INDAP. Además, debe considerarse una presión de salida mínima (a nivel de terreno) de 10 m.c.a.

El montaje de la bomba se realizará de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

De acuerdo a las características de la noria (profundidad), se consideran tres alternativas de equipo de bombeo:

  • Bomba centrífuga de eje horizontal, de baja potencia (0,5 a 1.5 HP), con motor eléctrico monofásico, instalada a nivel de superficie del terreno.
  • Bomba centrífuga de eje horizontal, de baja potencia (0,5 a 1.5 HP), con motor eléctrico monofásico, instalada en el interior de la noria, sobre el nivel de la napa, con sistema de izamiento.
  • Bomba sumergible, instalada en el interior de la noria.

Solo si existe conexión trifásica, se podrá instalar motor eléctrico trifásico.

No obstante, el tipo de bomba a elegir para cada caso será la indicada en el “anexo Nº 3”.

De igual forma, la Inspección técnica de INDAP deberá aprobar la bomba seleccionada por “la Empresa”.

En caso de instalarse una bomba a nivel de la superficie, deberá quedar resguardada de las inclemencias del tiempo y el vandalismo, en una caseta de 1,5 m X 1,5 m y 2 m de alto (anexo N° 4.4).

5.9         Interconexiones hidráulicas.

 

Se considera el suministro, instalación y prueba de las tuberías y piezas especiales, necesarias para la impulsión del agua desde la noria.

 

Dependiendo del tipo de bomba a instalar, se considera: cañería de aspiración, válvula de pie, curvas y terminales, válvula de retención, válvula de corte, filtro de malla y cañería de impulsión.

 

En el “anexo Nº 4.2” se presenta un esquema de la habilitación de la noria.

 

  1. EJECUCIÓN DE PUNTERA(S):

 

En este ítem se incluye el suministro, transporte y uso de maquinaria y equipos, instalación de fuerza motriz, costo horario maquinaria, etc., necesarios para la ejecución de la obra.

 

Se considera el suministro, transporte e instalación de la(s) puntera(s) de captación con la(s) cañerías alargadoras y fittings correspondientes. La cantidad de unidades a instalar en cada caso (una o más punteras), se especifica en “anexo Nº 3”.

 

INDAP no suministrará tuberías ni otros elementos requeridos, lo que se supondrán serán de propiedad de “la Empresa”.

 

6.1.        Perforación.

 

En la perforación del terreno para instalar la puntera o grupo de punteras, se contemplan los siguientes métodos:

 

  • Barrenado del suelo con calador mediante rotación.
  • Inyección de agua a alta presión (usado en suelos de grano fino).
  • Perforación mediante roto percusión (útil para suelos duros).

 

“La Empresa” podrá proponer el método a usar, el cual deberá ser autorizado por la inspección técnica de INDAP.

 

El diámetro de la perforación debe ser el apropiado para instalar la tubería de encamisado de 4 pulgadas de diámetro.

 

Sin embargo, para efecto de cubicar el material excavado, se considera una perforación de 8 pulgadas de diámetro.

 

“La Empresa” realizará un perfil estratigráfico de la perforación, incluyendo una descripción cualitativa de cada horizonte, para lo cual deberá tomar muestras de suelo por cada metro de profundidad o en cada cambio de material.

 

6.2.        Materiales y dimensiones.

 

La longitud y diámetro de la(s) puntera(s), será(n) las indicadas en “anexo Nº 3”. No obstante, se considera un encamisado ranurado en PVC PN10 de 4 pulgadas de diámetro, tubería de succión de PVC PN10 de 2 pulgadas de diámetro y una longitud mínima de 2 metros de ranurado, a instalar en el extremo inferior de la(s) unidad(es), según se indica en esquema de “anexo Nº 4”.

 

La longitud del ranurado, así como el slot, serán propuestos por “la Empresa”, de acuerdo al material encontrado durante la perforación y al nivel de la napa, los cuales deberán ser autorizados por la inspección técnica de INDAP.

 

Se deberá instalar un piezómetro aledaño a la(s) puntera(s), que se materializará en tubería de PVC PN10 de diámetro mínimo 1 pulgada, y de profundidad similar a la de la(s) puntera(s), de tal forma que permita ingresar un equipo de medición de niveles de la napa (piezómetro).

 

En “anexo Nº 4” se presenta un esquema de habilitación de la puntera.

 

6.3.        Sistema filtrante.

 

Se contempla la implementación de un sistema filtrante en todo el perímetro exterior, comprendido entre las paredes de la excavación y el encamisado de la(s) puntera(s).

 

  El material pétreo debe ser fluvial, de cantos redondeados, de tamaño entre 3 y 10 mm de espesor, libre de impurezas y finos tales como arcillas, limos o material orgánico. No obstante, de acuerdo a las características del suelo encontrado durante la perforación la (s) puntera (s), “la Empresa” podrá proponer el sistema filtrante más adecuado en cuanto a dimensiones y tipo de material, lo cual debe ser aprobado por funcionarias o funcionarios de INDAP.

 

6.4.        Desarrollo.

 

Se deberá desarrollar cada puntera con sobre bombeo “corta-para”, o el método que “la Empresa” estime más adecuado, a objeto de estabilizar el terreno alrededor de la rejilla y extraer todo el material fino.

 

El desarrollo se realizará hasta obtener agua cristalina y libre de arena.

 

Se informará a la inspección técnica de INDAP, las horas de desarrollo efectivamente realizadas.

 

6.5.        Pruebas de bombeo.

 

“La Empresa” deberá informar a la inspección técnica de INDAP, vía correo electrónico, con al menos 48 horas de anticipación, del inicio de las pruebas de bombeo.

 

Se considera el suministro, instalación, uso y levante posterior, de un equipo de motobomba adecuado para realizar las pruebas.

 

Para realizar las pruebas de bombeo para las punteras, deben considerarse las exigencias indicadas en los puntos 3.7.1 y 3.7.2 del presente documento y en el “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos – DGA”

 

 

 

6.5.1.    Pruebas de bombeo de gasto variable (2 caudales).

 

Se consideran pruebas de bombeo para dos (2) caudales progresivos crecientes, de duración mínima de 2 horas. El primer caudal deberá ser superior al ofertado, y el segundo corresponderá al máximo posible de extraer a criterio de La Empresa. No obstante, los caudales a considerar deberán ser acordados previamente con la inspección técnica de INDAP.

 

En el caso de que se especifique construir una malla de punteras, constituida por 2 o más punteras, se deberá realizar una prueba de bombeo por cada unidad, para los dos caudales antes descritos, la cual tendrá una duración mínima de 2 horas.

 

Se contemplan los gastos de personal, combustible, lubricantes y uso de herramientas e instrumentos durante la ejecución de las pruebas de bombeo. Se incluyen las mediciones y anotaciones de tiempo, caudal y nivel de agua, de acuerdo con formato presentado en “anexo Nº 5”.

 

Los niveles serán medidos en la puntera de observación (piezómetro) y en aquellas se estén sin trabajar, si corresponde.

 

6.5.2.    Prueba de bombeo de gasto constante.

 

La prueba de bombeo de gasto constante se realizará para un caudal correspondiente al 90% del caudal máximo obtenido en las pruebas de Gasto Variable. Tendrá una duración de 24 horas como mínimo, y con un tiempo de estabilización de niveles de por lo menos 180 minutos.

 

Se requerirá la estabilización de niveles o una clara tendencia a ello, esto último, definido por un descenso menor o igual a dos centímetros por hora, durante las últimas tres horas de bombeo.

 

En el caso de que se contemple la habilitación de más de una unidad, la prueba de gasto constante deberá realizarse para todas las unidades funcionando en forma conjunta.

 

Durante las pruebas de bombeo se deberán registrar los niveles en la puntera de observación (piezómetro).

 

Durante cada prueba se debe mantener un caudal constante según lo exige la norma. Cualquier variación mayor al 5% de error, sería condición necesaria para repetir la prueba.

 

Durante la prueba de gasto constante, se deberá controlar el posible arrastre de arena.

 

Los datos informados según formato de “anexo Nº 5” deberán ser aprobados por la inspección técnica.

 

6.6.        Informe de construcción de la o las punteras.

 

Al término de la faena, “la Empresa” deberá entregar un informe de construcción, habilitación y calidad del agua de la(s) puntera(s), el cual debe ser firmado por un profesional idóneo.

 

Este informe debe contener a lo menos:

 

  • Ubicación de cada puntera, si corresponde, en el sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), basadas en el Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS84, sigla en inglés) y el HUSO (Huso 18 o 19, según su ubicación).
  • Esquema que muestre la habilitación de la(s) puntera(s), señalando cotas y medidas, materiales utilizados, ubicación de las ranuras, ubicación de la bomba, etc.
  • Esquema de planta del emplazamiento de la(s) puntera(s), en caso de que se instale más de una unidad.
  • Perfil esquemático de la(s) puntera(s), con la descripción de la estratigrafía (tipo de suelo a diferentes profundidades) encontrada durante la perforación.
  • Informe de pruebas de bombeo: que indique los equipos utilizados (características, marca, modelo), registros en tablas y gráficos (curvas de agotamiento).
  • Además, “la Empresa” deberá subir el informe a la plataforma Kobotoolbox, sin perjuicio del respaldo físico en soporte papel, del mismo.

 

6.7.        Equipo de bombeo.

 

Se contempla la instalación de una bomba, la cual deberá tener la suficiente potencia para obtener el caudal de diseño de la(s) puntera(s). Dicho caudal deberá ser aprobado por la inspección técnica de INDAP. 

Además, debe considerarse una presión de salida mínima (a nivel de terreno) de 10 m.c.a.

 

El montaje de la bomba se realizará de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

 

La bomba deberá quedar resguardada de las inclemencias del tiempo y el vandalismo, en una caseta de 1,5 m X 1,5 m y 2 m de alto (anexo N° 4.4).

 

6.8.        Interconexiones hidráulicas.

 

Se considera el suministro, instalación y prueba de las tuberías y piezas especiales, necesarias para la impulsión del agua, desde la(s) puntera(s) hasta la superficie, a una presión de salida de 10 m.c.a, como mínimo.

 

Se considera cañería de aspiración, válvula de pie, curvas y terminales, válvula de bola, cañería colectora y de impulsión, según se indica en esquema de “anexo Nº 4.3”.

 

  1. USO DE SOLUCIÓN FOTOVOLTAICO EN CORRIENTE CONTINUA (REGIDOS POR NORMATIVA SEC VIGENTE):

En aquellos lugares donde no hay acceso a energía eléctrica para el funcionamiento del equipo de bombeo, o los costos del uso de ésta sones muy onerosos, se contempla el uso de energía solar.

Se busca la materialización de un sistema de bombeo de tipo off grid, en corriente continua (C.C), que sea suficiente para abastecer por lo menos. La solución como mínimo debe contar con:

  • Panel fotovoltaico, constituido por la cantidad adecuada de celdas fotovoltaicas, de acuerdo al requerimiento de energía del sistema.
  • Un bastidor adecuado para intemperie, que aloje el panel fotovoltaico y la caja de Control, que a su vez contendrá los dispositivos de control del sistema. La caja debe ser capaz de prevenir robo de los dispositivos que almacena.
  • Puesto que el implementar un sistema con baterías pudiese elevar los costos, se opta por la instalación de un estanque, que sea capaz de contener un mínimo de 2000 litros, instalado a una altura de a lo menos 5 metros sobre la superficie del terreno y montado en una estructura que lo sostenga de forma segura.
  • El motor será de corriente continua (C.C), de imanes permanentes, con capacidad de bombear a lo menos, en un rango de 0,2 – 1 m3/hr (dependiendo la cantidad de radiación del día) y presión suficiente para elevar el agua desde la posición de la bomba hasta el estanque de acumulación, según cada caso.
  • Se debe incluir un sensor de nivel de estanque, con el objeto de que el bombeo se detenga cuando el estanque se llene.
  • Se debe incluir un sensor de nivel de pozo, con el objeto de prevenir que la bomba funcione “en seco”.

Así mismo, se debe cumplir con lo siguiente:

  • Cotización con componentes nuevos y con certificación SEC (superintendencia de electricidad y combustibles).
  • Ficha técnica de los paneles a instalar, los que deberán ser de igual modelo y marca para cada sistema instalado.
  • Para estructuras de montaje, se deberá considerar la ocurrencia de sismos, nevazones y viento. Además, la vida útil de dichas estructuras debe ser equivalente a la vida útil de los paneles solares que sostendrán, en dicho contexto, se aceptará acero galvanizado o aluminio anodizado.
  • Para la estructura de soporte para el estanque de acumulación de agua, se deberá considerar la ocurrencia de sismos, nevazones y viento.
  • Adjuntar todas las características técnicas de los componentes del sistema, planillas de datos y manuales de funcionamiento.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.