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Resolución de Empates |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- Primero, se seleccionará la propuesta que presente la oferta con el precio más bajo.
- Segundo, se seleccionará la propuesta que presente el menor plazo de entrega.
- Tercero, se escogerá aquella propuesta que haya ingresado primero en la plataforma Mercado Público.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a gllanquitru@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En virtud del Artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
En caso que una oferta no cumpla con los requisitos formales y la comisión resuelva requerir certificaciones o antecedentes de los señalados en el párrafo anterior, a dicha oferta, no obstante continuar en el certamen, se le asignará el puntaje conforme a lo establecido en el Ítem “Cumplimiento requisitos formales” de los aspectos administrativos. Se informará a todos los oferentes de la solicitud realizada por la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que un documento o certificación sea esencial para la evaluación, y aquel no sea aportado por un oferente, el Instituto podrá eventualmente declarar inadmisible la oferta.
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2. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN |
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Nombre adquisición
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INSUMOS VETERINARIOS, AGRICOLAS, APICOLAS, LIBRERIA, para ejecución de acciones formativas y de capacitación a usuarios del programa de desarrollo territorial indígena PDTI INDAP-CONADI, en contrato con entidades ejecutoras privadas en las comunas de LAUTARO, LONQUIMAY, ERCILLA, FREIRE, NUEVA IMPERIAL, Región de La Araucanía
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Descripción
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Adquisición de los INSUMOS VETERINARIOS, AGRICOLAS, APICOLAS, LIBRERÍA requeridos, para la ejecución de acciones formativas y de capacitación para usuarios PDTI, Entidades Ejecutoras Privadas, Región de La Araucanía.
E102RT9
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Tipo de compra
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Licitación mayor o igual a 100 UTM y menor a 1.000 UTM
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Moneda
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Pesos chilenos
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Monto total presupuesto referencial
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$9.502.698
- LINEA 1 INSUMOS AGRICOLAS $3.868.933
- LINEA 2 INSUMOS VETERINARIOS $ 4.632.654
- LINEA 3 INSUMOS LIBRERÍA $ 392.319
- LINEA 4 INSUMOS APICOLAS $ 608.792
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Duración de los servicios
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No requerido
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Etapa del proceso de apertura
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En una sola etapa
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4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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5. CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN |
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El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
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6. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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6.1.-OBSERVACIONES
De acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 19.886, para participar en la presente licitación los oferentes deben encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos, y no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:
- Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 6°, artículos 35 quáter y septies.
- Decreto N° 661 de 2024, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 41°, número 10.
- Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo.
- Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.
- Decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.
- Inhabilidad para contratar con los organismos de la Administración del Estado, contemplada en el artículo 33 de la Ley 21.595.
Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes. La sola presentación de ofertas en la presente licitación implica que el proponente declara que no le afectan las inhabilidades antes señaladas.
Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 120 días corridos, desde la fecha de cierre de las ofertas.
Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.
Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las bases de licitación. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
El día de publicación del llamado, constituirá el día cero del calendario de eventos establecido, a partir del cual se contarán los plazos.
Para efectos del presente concurso, los plazos son de días hábiles administrativos, esto es, para su cómputo deben excluirse los días sábados, domingos y festivos, sin perjuicio de los casos en que expresamente estas bases establezcan plazos de días corridos. En caso que un plazo de días corridos venza un día inhábil éste se ampliará automáticamente al día hábil siguiente.
La participación en el proceso implica la aceptación por parte de los proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
6.2.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes bases de licitación, conforme los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo y siempre acorde y en sujeción con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento.
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7. PARTICIPANTES |
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Podrán participar de esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, incluyendo uniones temporales de proveedores, que, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, los integrantes deberán suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá materializarse por escritura pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 del Decreto Supremo N° 661 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
7.1. INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE UTP
Para la presentación de ofertas por parte de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), éstas deberán cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:
a.- Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b.- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.
c.- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
d.- En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
e.- Todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
f.- Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y en caso contrario la oferta podrá ser declarada inadmisible.
g.- Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
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8. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. |
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En conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 5.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de garantía de seriedad.
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9. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
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Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
- Presentar el anexo N° 1 Oferta económica
- Anexo 2: Declaración simple plazo de entrega
- El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación
- En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, o a otras previstas como mínimas o que revistan el carácter de esencial en las bases administrativas o técnicas, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se tratan de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
9.1.- SUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.
1.- La no publicación de la oferta del proponente a través del sistema de Compras Públicas del Estado (Mercado Público), salvo en caso de indisponibilidad del sistema u otras variables contempladas en el artículo 115 del Decreto Supremo 661 del 2024.
2.- Al momento de ofertar, o en el transcurso de la evaluación, el oferente cambia su estado de habilidad en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras Públicas.
3.- La no entrega de muestras por parte del proponente, cuando éstas tengan el carácter de obligatoria en las Bases Administrativas.
4.- La no presentación del Proponente a la visita de terreno, lo que quedará de manifiesto en la ausencia de la firma de un oferente en el acta de visita a terreno si aquella se fijó como obligatoria.
5.- Aquellas que oferten en un tipo de moneda distinto al expresado en las Bases Administrativas.
6.- Aquellas que superen el monto disponible, cuando lo señale así las Bases Administrativas.
7.- Cuando se proporcione información incompleta, ilegible, sin valoración y/o se deje en blanco alguno de los apartados requeridos en el Anexo Económico, lo que imposibilite la aplicación de la pauta de evaluación, sin perjuicio que el Instituto podrá verificar el cumplimiento de la oferta económica de conformidad con los antecedentes que consten en el portal, por cualquier medio idóneo.
8.- El Instituto podrá rechazar ofertas cuando hayan obtenido, en la evaluación, un puntaje técnico total ponderado inferior al indicado en las bases administrativas.
9.- Cuando la oferta económica presentada se encuentre significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas, conforme al resultado de la aplicación de la fórmula establecida en las Bases de Licitación, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, y en conformidad con lo señalado en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras.
10.- Ante la ausencia de algún Antecedente Técnico en la presentación de la oferta y tras ser solicitado mediante foro inverso, cuando ello sea posible, este o estos no haya sido presentados y constituyen aspectos esenciales para la evaluación.
11.- Cuando se proporcione información incompleta, ilegible, sin valorar y/o se deje en blanco alguno de los apartados requeridos en los anexos que se deban ingresar en los “Anexos Técnicos” del Sistema de Información, los cuales sean esenciales para la evaluación técnica del proceso, esto es, para aplicar los criterios técnicos de la pauta de evaluación. Esta regla no será aplicable a aquellos anexos que correspondan a experiencia y comportamiento contractual anterior.
12.- Cuando el oferente ha ofrecido o intentado conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a un funcionario público que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de apertura, evaluación y adjudicación de las ofertas. Asimismo, será causal de inadmisibilidad cualquier intento de influir directa o indirectamente en un funcionario público respecto al proceso licitatorio y/o la toma de decisiones relacionadas con el mismo, por fuera de los mecanismos previstos en la ley para tales efectos.
13.- Hayan sido presentadas por Proponentes pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí en conformidad con el Art. 60 del Reglamento de la ley de Compras, y/o sobre los cuales existieren motivos fundados para estimar que dos o más de ellos se han concertado para aumentar artificialmente los valores de las propuestas o para limitar o excluir indebidamente las propuestas de los competidores. En tal caso se requerirá de un informe fundado de la Comisión para rechazar las propuestas que incurran en tales prácticas e informar de este hecho a la Fiscalía Nacional Económica.
14.- Se compruebe que hayan proporcionado información falsa, alterada o maliciosamente incompleta. El Instituto, podrá tomar las medidas administrativas correspondientes según la gravedad del caso. Lo anterior deberá quedar debidamente fundamentado por la Comisión en el Informe de Evaluación respectivo.
15.- Si el oferente declara que alguno de los perfiles de trabajadores, en caso de ser contratado, reciba una remuneración inferior al monto mínimo establecido en bases.
16.-Si la oferta es presentada por una UTP conformada por empresas que no cumplan con el requisito de ser empresas de menor tamaño sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley 19.886.
Lo anterior es sin perjuicio de otros supuestos que puedan verificarse durante la evaluación del proceso y que hagan procedente la adjudicación de una determinada oferta.
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10. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
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El puntaje mínimo para ser seleccionado debe ser igual o mayor a 60 puntos, por lo que la propuesta que obtenga menos de 60 puntos ponderados, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora o comité revisor, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo, éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 71, numeral 2, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
a) COMISIÓN EVALUADORA.
La Comisión Evaluadora[1] será designada mediante Resolución emitida con anterioridad al acto de apertura. Esta Comisión estará compuesta por, al menos, tres funcionarios del Instituto en calidad de titulares, además de suplentes, los cuales actuarán en caso de ausencia o impedimento de algún titular. Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán suscribir una declaración jurada conforme a lo dispuesto por la normativa legal vigente, es decir, relativa a eventuales conflictos de interés y la obligación de guardar confidencialidad con el procedimiento, atendido lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley 19.886.
b) INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora debe levantar un acta denominada “Informe Final” en la que debe, entre otros, dejar constancia, según correspondiere, de:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.
d) La asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dicho puntaje, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación para adoptar la decisión final.
8.1 CRITERIOS DE EVALUACION.
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente, en base a los siguientes criterios:
TABLA DE DEFINICIÓN DE RANGOS Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
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Criterios técnicos de evaluación
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Ponderación
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Criterio 1
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Evaluación técnica: Los proveedores deberán adjuntar toda la información necesaria que describa los productos ofertados
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38%
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Criterio 2
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Evaluación económica de la propuesta por INDAP: Se evaluará el precio ofertado
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35%
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Criterio 3
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Plazo de entrega: Se evaluará el plazo ofertado
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15%
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Criterio 4
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Administrativos
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10%
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Criterio 5
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CRITERIO INTEGRIDAD Y COMPLIANCE -2%
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2%
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CRITERIO 1
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Factores a evaluar
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Parámetros
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Puntaje
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Ponderación
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PROPUESTA TÉCNICA(1)
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Cuenta con todos los productos de la(s) línea(s) en las cantidades y las características solicitadas: El oferente podrá indicar presentaciones equivalentes o bien productos con otra denominación, pero que cumpla con las características técnicas requeridas.
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100
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38%
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No informa o no cuenta con todos los productos de las características solicitadas en la línea ofertada.
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0
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CRITERIO 2
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Factores a evaluar
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Parámetros
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Puntaje
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Ponderación
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PROPUESTA ECONÓMICA(2)
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PUNTAJE = ((Precio mínimo Ofertado) /(Precio Ofertado)) x 100
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X
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35%
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CRITERIO 3
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Factores a evaluar
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Parámetros
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Puntaje
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Ponderación
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PLAZO DE ENTREGA(3)
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Entrega de los productos con un plazo de hasta 07 (siete) días corridos desde la emisión de la orden de compre.
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100
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15%
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Entrega de los productos con un plazo de entre 08 (ocho) y 10 (diez) días corridos
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70
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Entrega de los productos con un plazo mayor a 10 (diez) días corridos
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40
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No indica
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0
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CRITERIO 4 ADMINISTRATIVO – 10%
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Cumplimiento de requisitos formales –5%
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Puntaje
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El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.
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100
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El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.
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0
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Cumplimiento de contratación inclusiva –5%
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El oferente fomenta la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad (debe adjuntar contrato de trabajo del/de los trabajadores en situación de discapacidad e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN).
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100
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El oferente no fomenta la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad.
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0
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CRITERIO 5 INTEGRIDAD Y COMPLIANCE -2%
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Cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal
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Puntaje
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Cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por éstos.
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100
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No cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal
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0
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Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
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10.2.- DESCUENTOS POR COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR.
Todos aquellos oferentes que presenten incumplimiento contractual (multa o término anticipado por incumplimiento contractual) con el Instituto u otro organismo público en los 3 años previos a la fecha de publicación de las presentes bases y que aquellos se encuentren registrados en el sistema de información de mercado público, se les aplicará un descuento en el puntaje técnico, como sigue:
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Multa
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Descuentos de Puntos
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1
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4
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2
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8
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3 o más
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12
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Término anticipado de contrato por incumplimiento contractual
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Descuentos de Puntos
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1
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6
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2
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12
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3 o más
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18
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11. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.
Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
11.1. RE-ADJUDICACIÓN
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
11.2. MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a gllanquitru@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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12. EMISIÓN DE ORDEN DE COMPRA |
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En conformidad con el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, siempre que se haya establecido así en las respectivas bases de licitación. Por lo anterior, se deja expresamente establecido que la presente adquisición será formalizada de dicha forma y no será necesaria la suscripción de un contrato entre las partes.
Posterior a la publicación de la adjudicación, INDAP emitirá la orden de compra respectiva, la cual acredita que surgen entre las partes, derechos y obligaciones que deben ser cumplidas en los términos que señalan las presentes bases de licitación.
Si la orden de compra no es aceptada por el oferente adjudicado en el plazo de 48 horas, INDAP podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
El oferente que resultare adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores al momento de la emisión de la orden de compra; en caso contrario, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, no siendo procedente la formalización de la contratación en el caso de no encontrase habilitado.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación de lo contrario no resultará procedente efectuar la formalización de la contratación.
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12. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO |
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En conformidad con el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de esta garantía.
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14. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO |
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Presupuesto referencial
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$9.502.698
- LINEA 1 INSUMOS AGRICOLAS $ 3.868.933
- LINEA 2 INSUMOS VETERINARIOS $ 4.632.654
- LINEA 3 INSUMOS LIBRERÍA $ 392.319
- LINEA 4 INSUMOS APICOLAS $ 608.792
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Forma de pago
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El pago será efectuado dentro de un período máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme de los productos adquiridos, mediante transferencia electrónica realizada por la Tesorería General de la República o el mecanismo vigente a la época del pago, lo cual será informado oportunamente por el INDAP.
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Aprobación de pago
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Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, que en este caso corresponde a la Jefatura de Fomento, quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
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Facturación
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Una vez autorizado el pago por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.
La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.
El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia. En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.
En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo ccastillo@indap.cl.
En este caso, el pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los insumos, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.
En caso que se adjudique a una UTP, ésta deberá emitir el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.
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15. SANCIONES |
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8.1 MULTAS
INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios, será sancionado de acuerdo a los siguientes criterios
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Descripción de Gradualidad
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Descuento Porcentual del Pago Involucrado
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1 a 3 días hábiles de atraso.
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5%
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4 a 7 días hábiles de atraso.
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10%
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8 a 10 días hábiles de atraso.
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15%
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Dentro de los 2 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de 10 días hábiles por atraso en la entrega de los informes o productos pactados, y de no existir respuesta alguna de solución por parte del oferente seleccionado, se podrá dar término anticipado al contrato respectivo.
Multas por incumplimiento que no sean el atraso de entrega de los informes o productos
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Descripción de Gradualidad
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Descuento Porcentual de la Cuota Involucrada
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Primera Notificación de Incumplimiento.
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5%
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Segunda Notificación de Incumplimiento (No hay respuesta a Primera Notificación). Plazo de Espera de 3 días hábiles posteriores a Primera Notificación.
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10%
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Tercera Notificación de Incumplimiento (No hay respuesta a Primera ni Segunda Notificación). Plazo de Espera 5 días hábiles posteriores a Primera Notificación.
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15%
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En el caso de transcurrir más de 2 días hábiles después de vencido el plazo de la 3ª notificación por incumplimiento que no sean el atraso de entrega de los informes o productos, y de no existir respuesta alguna de solución por parte del oferente seleccionado, se podrá dar término anticipado al contrato respectivo.
La aplicación de las multas se hará por vía administrativa, mediante notificación escrita de la contraparte técnica del INDAP al oferente seleccionado del hecho que motiva la aplicación de la misma. El oferente seleccionado tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos a la contraparte técnica de INDAP, contados desde la notificación de los cargos efectuados. Si estos fuesen rechazados tendrá un plazo de 5 días hábiles desde la notificación del rechazo para interponer un recurso ante la Dirección Nacional de INDAP. Si el oferente seleccionado no presenta descargos se procederá a aplicar la multa correspondiente.
Cabe señalar que la multa se podrá deducir de cualquier pago que INDAP deba efectuar.
8.2 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO)
INDAP notificará al contratante mediante correo electrónico dirigido a la casilla electrónica que indique en el Anexo N° 1 de estas Bases o en su defecto el que tenga registrado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y/o en el Registro de Proveedores, la intención de cursar una multa o término anticipado de contrato, según corresponda mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata e indicando que el prestador tiene un plazo de 5 días para deducir sus descargos si procediere.
El contratante podrá reclamar o presentar sus descargos a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección gllanquitru@indap.cl, la que deberá ser fundada.
INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
Se hace presente que contra la resolución que aplica la sanción, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
En los casos de término anticipado por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes no regirá este procedimiento sin perjuicio de que deberá suscribirse un instrumento que dé cuenta de dicho acuerdo, el que deberá ser aprobado mediante el respectivo acto administrativo.
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16. CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
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INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de Fomento, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:
- Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
- Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.
- Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
- Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
- Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
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17. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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18. PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
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19. ORDEN DE PRELACIÓN. |
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En caso de existir algún aparente inconveniente o se viere alguna contradicción en los instrumentos que regulan la presente contratación, se declara que legalmente el orden de prelación normativo es el siguiente:
1.- Ley 19.886 y su reglamento.
2.- Bases de Licitación, respuestas a consultas y aclaraciones.
3.- Contrato si lo hubiere.
4.- Oferta del Adjudicatario.
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II.- BASES TÉCNICAS. |
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1. Antecedentes Generales.
El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nª 18.910, y sus modificaciones, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura. Su misión institucional es “Apoyar el desarrollo de los pequeños productores y productoras agrícolas mediante acciones de fomento productivo, orientadas a la generación y fortalecimiento del capital humano, financiero y productivo, que contribuyan a la superación de la pobreza y a la sostenibilidad y competitividad de la agricultura nacional”.
Las propuestas deben presentarse sólo a través del Sistema www.MercadoPublico.cl, la documentación de respaldo debe ser presentada en la forma, plazos y lugares que más adelante se indica.
La presente licitación se ubica en el tramo de licitaciones entre 100 y 1.000 U.T.M.
En el Sistema www.MercadoPublico.cl, debe ser ingresado solo el VALOR NETO TOTAL de la totalidad de productos de la(s) línea(s) ofertada(s)
Se entiende que todos los participantes en la presente licitación aceptan expresamente el contenido de estas Bases, lo mismo que las aclaraciones de sus consultas, por el solo hecho de ingresar sus ofertas en el Sistema www.MercadoPublico.cl .
Todos los participantes en la presente licitación, por el solo hecho de ingresar sus ofertas en el Sistema www.MercadoPublico.cl, declaran que no se encuentran afectos a ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 54 y 56 de la Ley N° 18.575; y artículo 5 de la Ley N° 19.886.
- Descripción General del Producto y/o Servicio a adquirir.
El fondo para servicios de Capacitación y Acciones Formativas, está destinado a brindar servicios de capacitación y contratación de asesorías especializadas, charlas, giras técnicas, días de campo, talleres y establecimiento de unidades aprendizaje (demostrativas), u otras actividades complementarias en directo beneficio de los usuarios. Con este fondo, además se podrá financiar gastos asociados a este tipo de actividades como alimentación, traslado, insumos y materiales en directo beneficio de los usuarios de Programa.
Este Fondo podrá tener destinos diferenciados, según los requerimientos de los usuarios, en coherencia con sus Estrategias de Desarrollo. En este contexto, se requiere adquirir INSUMOS DE FERRETERIA, VETERINARIOS, AGRICOLAS, AVICOLAS, APICOLAS, LIBRERIA Y RIPIO para usuarios del Programa de Desarrollo Territorial Indígena, en asesoría técnica con Entidades Privadas.
3. Requerimientos específicos del producto a adquirir.
Los Productos deben cumplir con las siguientes características indicadas en los recuadros por línea y DEBEN SER ENTREGADOS EN CAJAS SEPARADAS POR UNIDAD OPERATIVA EN LA COMUNA INDICADA, EN UNA DIRECCIÓN A CONVENIR
LINEA 1 INSUMOS AGRICOLAS $3.868.933
|
COMUNA
|
ENTIDAD EJEC.
|
UNIDAD OPERATIVA
|
NOMBRE PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
PRESENTACIÓN
|
TOTAL
|
|
LAUTARO
|
GEA
|
LAS PITRAS
|
Avena para Germinación (Kg)
|
40
|
Unidad
|
|
|
ACELGA PENCA ROJA 5GR
|
3
|
Unidad
|
|
ACELGA AMARILLA DE LYON 210gr
|
3
|
Unidad
|
|
ALBAHACA CHILENA 4GR
|
3
|
Unidad
|
|
KALE CRESPO
|
3
|
Unidad
|
|
LECHUGA SCARLET 5GR
|
3
|
Unidad
|
|
POROTO VERDE HELDA
|
3
|
Unidad
|
|
PEREJIL LISO 5 GRS
|
3
|
Unidad
|
|
FREIRE
|
Agroconsultora Mailen ltda
|
GUIÑIMO
|
Superfosfato triple x 25 kilos
|
22
|
sacos
|
3.868.933
|
|
Muriato potasio x 25 kilos
|
6
|
sacos
|
|
Can 27 x 25 kilos
|
4
|
sacos
|
|
Terra Sorb foliar litro
|
1
|
Litros
|
|
Moxan x kilo
|
4
|
kilo
|
|
Infinito (formato 5 litros)
|
5
|
Litros
|
|
Zero x litro
|
1
|
Litros
|
|
Bectra x litro
|
1
|
Litros
|
|
Rango 480
|
1
|
Litros
|
|
Rapizent
|
1
|
kilos
|
|
Reglone 5 litros
|
5
|
Litros
|
|
NUEVA IMPERIAL
|
AGROMALLIN
|
MAÑIO RUKAÑAN
|
Poroto Coscorron- Cimarrón x25 kg
|
2
|
sacos
|
|
|
ERCILLA
|
GEA LTDA.
|
EPU KUMELE
|
PRIORI 250 EC
|
1
|
Litros
|
|
|
FUNGIZEB 80 WP
|
1
|
kilo
|
|
JUWELL TOP
|
5
|
Litros
|
|
PULVERIZADORA MANUAL 15 LITROS
|
1
|
Unidad
|
|
ERCILLA
|
GEA LTDA.
|
EPU KUMELE
|
SEM MAIZ DULCERETADOR F1
|
10
|
kilos
|
|
|
SEM ZAPALLO CAMOTE GUARDA
|
10
|
kilos
|
|
SEM POROTO HM CHISOLM A
|
10
|
kilos
|
|
SEM PUERRO LARGO CARENTAN
|
4
|
0,5 kilos
|
|
SEM LECHUGA GRAND RAPIDS
|
2
|
0,5 kilos
|
LINEA 2 INSUMOS VETERINARIOS $ 4.632.654
|
COMUNA
|
ENTIDAD EJEC.
|
UNIDAD OPERATIVA
|
NOMBRE PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
PRESENTACIÓN
|
TOTAL
|
|
LAUTARO
|
GEA
|
LAS PITRAS
|
VIGANTOL ADE 100 ml
|
3
|
UNIDAD
|
|
|
BAYTRIL MAX INY. 100 ml
|
3
|
UNIDAD
|
|
YODOCAP 10% 1 Lt
|
3
|
UNIDAD
|
|
PEDEROL SPRAY 250 cc
|
3
|
UNIDAD
|
|
INVECTINA 1% 500 ml
|
3
|
UNIDAD
|
|
VETERSAL ENGORDA 25 Kg.
|
3
|
UNIDAD
|
|
JERINGA 10 cc DESECHABLE Un
|
120
|
UNIDAD
|
|
JERINGA 20 cc DESECHABLE Un
|
120
|
UNIDAD
|
|
AGUJA DESECHABLE Ph Nubenco Un
|
120
|
UNIDAD
|
|
ERCILLA
|
GEA LTDA.
|
EPU KUMELE
|
BOVIFORT INY
|
18
|
UNIDAD
|
$4.632.654
|
|
IVERMECTINA 1%
|
3
|
UNIDAD
|
|
SUPOLEN PLUS
|
5
|
UNIDAD
|
|
TOVASIL4%
|
1
|
UNIDAD
|
|
DF-7 DRENCH
|
3
|
UNIDAD
|
|
MEGALON VITAMINA ADE
|
42
|
UNIDAD
|
|
VIGANTOL
|
8
|
UNIDAD
|
|
COFORTA
|
2
|
UNIDAD
|
|
CAVIVET FORTE
|
2
|
UNIDAD
|
|
JERINGA 5CC
|
300
|
UNIDAD
|
|
JERINGA 10 CC
|
300
|
UNIDAD
|
|
JERINGA 20 CC
|
100
|
UNIDAD
|
|
JERINGA60 CC
|
25
|
UNIDAD
|
|
JERINGA 1 CC
|
100
|
UNIDAD
|
|
AGUJAS 18 G 1 1/2
|
10
|
UNIDAD
|
|
AGUJAS18 G 1
|
10
|
UNIDAD
|
|
ERCILLA
|
GEA LTDA.
|
EPU KUMELE
|
FEBRECTAL BOVINO
|
4
|
UNIDAD
|
|
|
POVIDONA 10%
|
3
|
UNIDAD
|
|
AGUA OXIGENADA
|
3
|
UNIDAD
|
|
SUERO FISIOLIGICO
|
4
|
UNIDAD
|
|
TERRACOTRIL SPRAY
|
4
|
UNIDAD
|
|
BIOCICATRIZANTE SPRAY
|
4
|
UNIDAD
|
|
HOJA BISTURI
|
200
|
UNIDAD
|
|
ACIDO POLIGLICOLICO ATRAU 2/0
|
24
|
UNIDAD
|
|
ACIDO POLIGLICOLICO 0
|
24
|
UNIDAD
|
|
AGUJA 18 G SUBCUTANEA
|
500
|
UNIDAD
|
|
AGUJA 18 G INTRAMUSCULAR
|
500
|
UNIDAD
|
|
MANGA PALPACION
|
5
|
UNIDAD
|
|
GUANTE LATEX S
|
2
|
UNIDAD
|
|
GUANTE LATEX M
|
2
|
UNIDAD
|
|
GUANTE LATEX L
|
2
|
UNIDAD
|
|
GASA ROLLO
|
2
|
UNIDAD
|
|
TIJERA MAYO RECTA
|
1
|
UNIDAD
|
|
PINZA KELLY RECTA
|
5
|
UNIDAD
|
|
JERINGA10 CC
|
5
|
UNIDAD
|
|
JERINGA 3ML
|
5
|
UNIDAD
|
|
DESPALMADOR DOBLE FILO
|
2
|
UNIDAD
|
|
FANTETRA
|
1
|
UNIDAD
|
|
DUPLOCILLINE
|
5
|
UNIDAD
|
|
PENDISTREP
|
5
|
UNIDAD
|
|
BACTURYL
|
5
|
UNIDAD
|
|
ROSTRUM 10%
|
5
|
UNIDAD
|
|
RHINOLIN INY
|
5
|
UNIDAD
|
|
OXILEN 20%
|
5
|
UNIDAD
|
|
TOCOPER
|
3
|
UNIDAD
|
|
KET-10
|
6
|
UNIDAD
|
|
METAMIZOL
|
5
|
UNIDAD
|
LINEA 3 INSUMOS LIBRERÍA $ 392.319
|
COMUNA
|
ENTIDAD EJEC.
|
UNIDAD OPERATIVA
|
NOMBRE PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
PRESENTACIÓN
|
TOTAL
|
|
LAUTARO
|
GEA LTDA.
|
LAS PITRAS
|
Cuaderno College MAT 7mm 100hj Liso Torre
|
80
|
Unidad
|
|
|
Lápiz pasta azúl Caja 50 unidades TRILUX FABER-CASTELL
|
2
|
Unidad
|
|
Bolso Tnt "40x30x11" Ecológica
|
40
|
Unidad
|
|
ERCILLA
|
GEA LTDA.
|
EPU KUMELE
|
Cuaderno College MAT 7mm 100hj Liso Torre
|
35
|
Unidad
|
|
|
Lápiz pasta azúl Caja 50 unidades TRILUX FABER-CASTELL
|
1
|
Unidad
|
|
Bolso Tnt "40x30x11" Ecológica
|
35
|
Unidad
|
|
ERCILLA
|
GEA LTDA.
|
EPU KUMELE
|
Cuaderno College MAT 7mm 100hj Liso Torre
|
20
|
Unidad
|
$392.319
|
|
Lápiz pasta azúl Caja 50 unidades TRILUX FABER-CASTELL
|
1
|
Unidad
|
|
Bolso Tnt "40x30x11" Ecológica
|
20
|
Unidad
|
|
ERCILLA
|
GEA LTDA.
|
EPU KUMELE
|
Resmas tamaño carta
|
3
|
Unidad
|
|
|
Frasco Tinta HP GT52 CYAN INK BOTTLE 70 ml
|
2
|
Unidad
|
|
Frasco Tinta HP GT52 MAGENTA INK BOTTLE 70 ml
|
2
|
Unidad
|
|
Frasco de tinta HP GT52 YELLOW INK BOTTLE 70 ml
|
2
|
Unidad
|
|
Frasco de tinta HP GT53xl BLACK INK BOTTLE 135 ml
|
2
|
Unidad
|
LINEA 4 INSUMOS APICOLAS $ 608.792
|
COMUNA
|
ENTIDAD EJEC.
|
UNIDAD OPERATIVA
|
NOMBRE PRODUCTO
|
CANTIDAD
|
PRESENTACIÓN
|
TOTAL
|
|
ERCILLA
|
GEA LTDA.
|
EPU KUMELE
|
ARMITRAZ 4,13%
|
2
|
UNIDAD
|
$608.792
|
|
CERA ESTAMPADA
|
10
|
KILO
|
|
CAMARA DE CRIA
|
4
|
UNIDAD
|
|
ALZA CON MARCOS SIN CERA
|
8
|
UNIDAD
|
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Carta de presentación que contenga la siguiente información:
Nombre del oferente:
Domicilio:
Teléfono :
Dirección de correo electrónico:
RUT:
FIRMA DEL OFERENTE
__________________________
NOMBRE DEL OFERENTE
RUT DEL OFERENTE
ANEXO N° 1
OFERTA TÉCNICA- ECONOMICA
VER PLANILLA EXCEL (SE ADJUNTA) DEBEN OFERTAR TODOS LOS PRODUCTOS
NOTA: PUEDE OFERTAR UNA O MÁS LÍNEAS
ANEXO N°2: DECLARACION SIMPLE PLAZO DE ENTREGA
|
Requisitos
|
Nº días
|
|
Plazo de entrega de los productos desde la emisión de la Orden de Compra
|
(debe indicar los días corridos de entrega)
|
Declaro que la entrega de los productos adjudicados, será realizada en los plazos indicados en el cuadro precedente.
_____________________________________________________________
Firma(s) representante(s) legal(es)
(……Ciudad……..), ________ de ________ de 2025.
ANEXO 3
1.- PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE
Yo, NOMBRE APELLIDO XXXX, cédula de identidad N° XXXXX, con domicilio en XXXXXX, en representación de la empresa XXXXXX, RUT N° XXXXXX, declaro que [se cuenta / no cuenta] con programa (s) de integridad que sean conocidos por el personal que desempeña funciones en ella:
|
Detalle
|
Marcar alternativa
|
|
Cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por el personal
|
|
|
No cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por el personal
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Si cuenta con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, individualizar el (los) programa (s) de integridad y compliance según corresponda, y señalar respecto de cada uno de éstos los medios de verificación que adjunta para acreditar que son conocidos por el personal:
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Nombre del Programa de Integridad y compliance y fecha de éste
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Medio (s) de verificación acompañado (s) para acreditar que el Programa de Integridad y compliance es conocido por el personal
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Nota: Los oferentes que señalen que cuentan con programas de integridad y compliance conocidos por el personal deberán individualizar el nombre del Programa correspondiente y fecha de emisión y deberán acompañar medio (s) de verificación que acredite que éstos son conocidos por el personal, en caso contrario tendrá 0 puntos en este criterio.
2.- SI______NO______. DECLARACION JURADA SIMPLE DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. El oferente cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar el/los certificado/s vigente/s respectivo/s). Indicar certificaciones que presenta________________________.
3.- SI______NO______. CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los abajo firmantes declaramos tener contratadas (indicar número_____) personas con discapacidad. Además, declaramos que nuestra empresa cuenta con (indicar número______) trabajadores en total. Nota: Solamente el o los adjudicatarios deberán acompañar los contratos del oferente con la(s) personas con discapacidad y él o los certificados de discapacidad respectivos.
Suscribe en señal de conformidad en la Ciudad de XXXXXXXX el día XX del mes XXXXX del año 2024.
Firma del oferente o de su(s) representante(s), si es persona jurídica
__________________________
NOMBRE DEL OFERENTE
RUT DEL OFERENTE
ANEXO Nº 4
SUBCONTRATACIÓN
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL OFERENTE: ____________________________
Declaro:
Que subcontrataré parcialmente los servicios propuestos: SI____. NO____
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Razón Social o nombre
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RUT
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Se encuentra hábil en el Registro de Proveedores
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SI____
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NO___
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- Servicios previstos a subcontratar, si requiere completar más de tres servicios, agregar las filas necesarias:
3. Valor a pagar por los servicios subcontratados, incluir impuestos:
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Monto Total Neto
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Monto IVA
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Valor total
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Nota: Este anexo se rige según lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Compras Públicas.
FIRMA: _________________________
LUGAR Y FECHA: __________________________
- IMPUTESE el gasto que genere a la presente licitación ascendente a de $ 9.502.698 (Nueve millones quinientos dos mil seiscientos noventa y ocho pesos) se imputarán al Subtítulo 24, Ítem 03 Asignación 418, Código de actividad 164 del presupuesto vigente de Capacitaciones y Acciones Formativas para el año 2024 del presupuesto “Programa de Desarrollo Territorial Indígena – PDTI”.
- Publíquese la presente resolución exenta en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, denominado www.mercadopublico.cl
ANÓTESE, PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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