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Resolución de Empates |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje técnico en el proceso de evaluación de las propuestas.
- En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, bajo el criterio técnico se escogerá aquella propuesta que presente el menor costo en la propuesta económica presentada a través del Sistema Mercado Público.
- En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas en base a los criterios 1 y 2, se seleccionará a aquel oferente que presente mayor puntaje en tiempo acreditado (experiencia) en prestación de servicios en el sector público.
- En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas en base a los criterios señalados anteriormente, se seleccionará a aquel oferente que ingrese primero su oferta en la plataforma Mercado Público.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio, deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a gllanquitru@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En el caso que se omita la presentación de estos antecedentes, la oferta será excluida del proceso de evaluación y será declarada inadmisible, debido a que se trata de antecedentes de carácter excluyente. Por tal motivo, su presentación no será considerada en la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes; así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
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3. Características de la Licitación |
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Nombre Adquisición
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Contratación Servicio para Cambio de Alfombras de las agencias de Área de Traiguen, Victoria, Villarrica, Dirección Regional y cambio de un calefon en la agencia de area de Traiguen de INDAP Región de la Araucanía”.
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Descripcion
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El objetivo de la licitación es la Contratación de Servicios para realizar cambio de alfombras y califon de las agencias de AreasTraiguen, Victoria, Villarrica y Direccion Regional de Indap, Region Araucania.
Además del cambio de un calefón en la agencia de Área de la Comuna Traiguèn.
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Tipo de Compra
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Licitación Pública mayor o igual a 100 UTM y menor a 1.000 UTM.
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Moneda
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Pesos Chilenos
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Monto Total disponible
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8.331.000 (Ocho millones trecientos treinta y un mil pesos), impuestos incluidos.
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Duración de ejecución
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Hasta el 31 de Diciembre de 2022
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Etapa del proceso de Apertura
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En una sola etapa
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Observaciones
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Monto total estimado en función de los valores comerciales de cada uno de los trabajos que se requieren realizar.
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5. Instancia de Preguntas y modificaciones a las Bases |
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Preguntas y Respuestas
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Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 “Etapas y Plazos” de las presentes Bases. Las preguntas deberán efectuarse a través del Sistema Mercado Público www.mercadopublico.cl. INDAP pondrá las respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3 “Etapas y Plazos”.
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Modificación a las Bases
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INDAP podrá modificar las presentes Bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por uno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, considerando un plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
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7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
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El Reglamento de Compras Públicas, en el Capítulo IV, Articulo 31, señala que el otorgamiento de la garantía de seriedad de la oferta debe ser obligatorio en las contrataciones que superen las 2.000 UTM. La presente licitación no supera esta cifra, por lo tanto, no amerita solicitar la presentación de una garantía de seriedad de la oferta.
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8. Condiciones y Aclaraciones de la Licitación. |
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El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas Bases de Licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo, y el resultado será el rechazo de la misma.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas Bases de Licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Foro del Sistema Mercado Público en el plazo indicado en el numeral 4 de las presentes Bases Administrativas de Licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, a las solicitudes que reciba dentro de los plazos indicados en esta licitación, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes Bases de Licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases de Licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes Bases de Licitación, estas serán aprobadas mediante la correspondiente Resolución Fundada.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes contribuye a determinar el alcance y sentido de las Bases de Licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
Los plazos que se establecen en estas Bases de Licitación, para las distintas etapas del proceso de presentación de propuestas y selección son inamovibles. Estos plazos sólo podrán ser modificados por decisión de INDAP y comunicados vía Sistema Mercado Público a todos los oferentes participantes con la debida antelación, dentro de los plazos que establece el Reglamento.
INDAP podrá modificar las presentes Bases de Licitación hasta antes del día de cierre de presentación de las propuestas, por Resolución Fundada y dada a conocer oportunamente a los oferentes a través del Sistema www.mercadopublico.cl. Además, dicha modificación deberá ser sancionada mediante el correspondiente acto administrativo.
El solo hecho de la presentación de la propuesta significa la aceptación por parte del oferente de las presentes Bases de Licitación y de los antecedentes que la acompañan.
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9. Requisitos de admisibilidad. |
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En el evento que un oferente al momento de la Apertura Electrónica no presente algún documentación que acompañe los anexos exigidos en estas Bases de Licitación, contará con un plazo máximo de 48 horas, a contar de la fecha de la notificación de la falta de antecedentes que INDAP deje en el Sistema de Información, para presentarlos a través del mismo Sistema, siempre que dicha documentación se haya producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Esta situación será considerada en la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el factor a evaluar.
Transcurrido el plazo antes señalado y ante la no presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en el presente párrafo, o éstos presenten errores o no se subsanen las observaciones o se presenten otros errores, será causal para que se declare inadmisible la oferta del licitante, mediante resolución fundada debidamente tramitada.
Los siguientes antecedentes son de carácter obligatorio:
- Anexo N°1 Carta de presentación
- Anexo N° 2 Currículum y acompañado de respaldos que acrediten experiencia en el rubro.
- Anexo N° 3 Propuesta Técnica para la prestación del servicio
- Anexo N° 4 Propuesta Económica
- Anexo N° 5 Plazos de Entrega
En el caso que se omita la presentación de estos antecedentes, la oferta será excluida del proceso de evaluación y será declarada inadmisible, debido a que se trata de antecedentes de carácter excluyente. Por tal motivo, su presentación no será considerada en la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes; así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
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10. Procedimiento de Evaluación y Adjudicación de las Propuestas. |
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Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas Bases de Licitación. Las propuestas serán evaluadas en dos etapas- en cuanto a su admisibilidad y en cuanto a su calidad técnica y económica- por un equipo interno de INDAP en calidad de Comisión Evaluadora, quienes enviarán la recomendación de adjudicación o declaración inadmisible o desierta al Director Regional de INDAP.
En primer lugar, se analizará el cumplimiento de las exigencias formales y de contenido establecido en las Bases de Licitación, es decir, si todos los documentos y antecedentes exigidos efectivamente han sido aportados y si el contenido de la propuesta corresponde a lo solicitado. No procede estipular la calificación de éstos, sino que simplemente constatar la existencia de cada uno de los antecedentes exigidos en las Bases de Licitación, toda vez que la no presentación de uno, cualquiera que sea, ameritará necesariamente la exclusión inmediata de la oferta del proceso de licitación.
El comité de admisibilidad estará compuesto 2 profesionales de la institución, dados por el Jefe de Administración y, para tales efectos además de un abogado de la Unidad Jurídica Regional en calidad de Ministro de Fé, o quien el abogado Regional designe.
Los resultados serán consignados en un acta suscrita por los integrantes del comité que evaluará la admisibilidad.
En segundo lugar, las propuestas declaradas admisibles serán evaluadas en su mérito técnico y económico, considerando los criterios definidos para la licitación en curso.
La Comisión Evaluadora estará compuesta por tres profesionales de la institución, dos dados por el Jefe de Administración y Finanzas o quién éste designe,y el Jefe de Operaciones o quién éste designe , lo reemplace o subrogue, para tales efectos, quienes propondrán al Director Regional de INDAP la recomendación de adjudicación de la licitación al oferente mejor evaluado, o la sugerencia de declarar inadmisible las propuestas que no cumplan los requisitos establecidos en las Bases de Licitación o la proposición de declarar desierta la licitación, en el caso que no se presenten propuestas, o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP.
INDAP se reserva la posibilidad de requerir a los oferentes participantes información aclaratoria de su propuesta, ello sin afectar su trato igualitario y que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación.
INDAP podrá declarar inadmisibles las propuestas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Además, podrá declarar desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución Fundada.
Cada una de las propuestas de los oferentes se evaluará considerando los siguientes elementos de acuerdo a la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes que se adjunta:
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NÚMERO
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CRITERIOS DE EVALUACION
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PORCENTAJE
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I
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Experiencia del Oferente
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15 %
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II
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Propuesta Técnica para la prestación del servicio
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20 %
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III
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Propuesta Económica
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40 %
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IV
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Plazos de Entrega
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25%
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TOTAL
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100 %
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- Criterio Experiencia del Oferente (15%): Este criterio se calculará de la siguiente manera:
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Años de Experiencia en la prestación del servicio
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Puntos
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5 o más años de experiencia en proyectos similares
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100
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Igual o superior a 5 años y menor a 3 años de experiencia en proyectos similares
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70
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Menos de 3 años de experiencia en proyectos similares
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50
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Sin experiencia comprobable en proyectos similares
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0
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Nota: Este criterio se evaluará de acuerdo a la experiencia demostrable Curriculum del oferente y experiencia demostrable en las materias que abordan el servicio solicitado y en proyectos similares. El oferente deberá necesariamente presentar respaldo que valide la información entregada respecto a proyectos realizados y/o años de experiencia en temas, de acuerdo a certificados, Boleta, Facturas, Órdenes de compra, cartas de los proveedores anteriores con fecha de emisión no mayor a un año. No se considerará respaldo válido de la experiencia la mera declaración o certificación que haga el propio oferente.
- Propuesta Técnica del Oferente para la Prestación de los Servicios (20%): Este criterio se calculará de la siguiente manera:
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Descripción
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Puntaje
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La propuesta del oferente cumple con el 100% de lo requerido en cada uno de los puntos señalados en el numeral 6 de las Bases Técnicas de Licitación, para las distintas líneas de producto
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100 puntos
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La propuesta del oferente cumple con menos del 100% y más o igual al 75% de lo requerido en cada uno de los puntos señalados en el numeral 6 de las Bases Técnicas de Licitación, para las distintas líneas de producto
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70 puntos
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La propuesta del oferente cumple con menos del 75% y más o igual al 50% de lo requerido en cada uno de los puntos señalados en el numeral 6 de las Bases Técnicas de Licitación, para las distintas líneas de producto
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30 puntos
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La propuesta del oferente cumple con menos del 50% de lo requerido en cada uno de los puntos señalados en el numeral 6 de las Bases técnicas de Licitación, para las distintas líneas de producto, o no presenta información.
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0 puntos
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- Propuesta Económica (40%): Para el cálculo del puntaje, se utilizará la fórmula del precio mínimo ofertado.
PUNTAJE = ((Precio mínimo Ofertado) / (Precio Ofertado)) x 100
- Plazos de Entrega (25%): Este criterio se calculará de la siguiente manera:
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Descripción
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Puntaje
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Cumple con los plazos de entrega de los servicios solicitados
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100 puntos
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No cumple con los plazos de entrega de los servicios solicitados
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0 puntos
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Los Oferentes deberán entregar, en el plan de trabajo, el plazo que proponen para ejecutar la totalidad de los trabajos por las que ofertarán. El plazo máximo para realizar los trabajos, en cada uno de los casos, no podrá exceder el 31 de diciembre de 2022.
Mecanismos de Resolución de Empate.
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje técnico en el proceso de evaluación de las propuestas.
- En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, bajo el criterio técnico se escogerá aquella propuesta que presente el menor costo en la propuesta económica presentada a través del Sistema Mercado Público.
- En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas en base a los criterios 1 y 2, se seleccionará a aquel oferente que presente mayor puntaje en tiempo acreditado (experiencia) en prestación de servicios en el sector público.
En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas en base a los criterios señalados anteriormente, se seleccionará a aquel oferente que ingrese primero su oferta en la plataforma Mercado Público.
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11. Notificación de la Adjudicación. |
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INDAP adjudicará la presente licitación a un solo oferente por línea de producto, por lo que el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas Bases de Licitación.
Determinado el oferente seleccionado dentro del plazo previsto en las Bases de Licitación, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público al oferente seleccionado que su propuesta ha sido adjudicada.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución Fundada del Director Regional de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de Actividades del proceso. Esta Resolución se publicará en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de la misma. Idéntico procedimiento se observará, en caso que la licitación se declare desierta.
El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas que se deriven de estas Bases de Licitación y de la presentación de su oferta.
Mecanismos para Solución de Consultas respecto a la Adjudicación.
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio, deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a gllanquitru@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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12. GARANTÍA DE FIEL, OPORTUNO Y CABAL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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El reglamento de Compras Públicas, en el capítulo IV, Articulo 31, señala que el otorgamiento de la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento debe ser obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM, la presente licitación no supera esta cifra, por lo tanto, no amerita solicitar la presentación de la garantía.
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13. Plazos de Ejecución, Aprobación y Término del Contrato. |
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Vigencia de la Relación Contractual
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1 mes, a contar de la total tramitación del acto administrativo que adjudique la licitación y la posterior emisión de la Orden de compra
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Término de la relación contractual
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La relación contractual podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o bien por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el punto 15. ‘Término anticipado de la Relación Contractual’ de las presentes Bases de Licitación.
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Modificación de la relación Contractual
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INDAP podrá modificar de común acuerdo con el oferente seleccionado el contrato ya suscrito así las circunstancias lo ameritaran, y que ellas sean adecuadamente fundadas conforme la legislación nacional vigente.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución de este contrato y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por INDAP y podrán hacer variar el monto del contrato en hasta un 30% de su valor total, conforme el Art. 77 del Decreto N°250 que aprueba reglamento de la Ley 19.886.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.
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Readjudicación
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INDAP podrá, en caso que el oferente originalmente seleccionado rehúse suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento del mismo, se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley Nro. 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las Bases de Licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
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14. Presupuesto y Forma de pago al oferente Adjudicado. |
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Presupuesto Disponible
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El presupuesto máximo total asciende a la suma de $ 8.331.000 impuestos incluidos.
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Forma de Pago
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El pago será realizado por la Tesorería General de la Republica al cabo de 30 días corridos posteriores a la recepción de la factura; la que debe ser emitida con posterioridad a la recepción conforme de por parte de INDAP de los servicios contratados.
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Aprobación de pago
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INDAP aprobara el pago mediante la revisión por parte del Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Institución o quien este delegue, contra la orden de compra emitida, el documento de recepción conforme y la factura respectiva.
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Facturación
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Una vez que se haya recibido conforme los servicios solicitados, por parte INDAP, éste procederá a indicar al oferente seleccionado, que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo. Para esto la Factura deberá ser remitida junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.
En caso que el Oferente seleccionado emita Boletas de Honorarios, seguirán el mismo procedimiento y deberán ser remitidas al correo opartes@indap.cl
En caso que se adjudique algún oferente como UTP, deberá ser el mismo quien emita el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.
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Observación
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El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT del oferente seleccionado, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de depósito efectuado, en caso de que no se envíen los antecedentes bancarios el pago se realizara con cheque y este se enviara por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.
En el caso de que el pago sea con Boleta de Honorarios, éste lo efectuará la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios por parte de la contraparte técnica quién será el encargado de solicitar la emisión de dicha boleta de honorarios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT de oferente seleccionado, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de depósito efectuado.
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15. TÉRMINO ANTICIPADO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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La Relación con el proveedor podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
- La Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “la Empresa”.
- El estado de notoria insolvencia de “la Empresa”, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia de la relación Contractual:
- Si el oferente seleccionado perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
- Si el oferente seleccionado falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación de la relación Contractual.
- Haber sido condenado el oferente seleccionado por crimen o simple delito.
- Haber sido condenado el oferente seleccionado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
- Haber sido suspendido el oferente seleccionado o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
- Si el oferente seleccionado se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Sistema Chileproveedores.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del presente contrato, con un máximo de seis meses.
- Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP. En este caso, INDAP podrá dar término anticipado al contrato, por causa fundada, mediante carta certificada comunicada a la otra parte, con a lo menos ´10 días corridos de anticipación a dicha fecha de término, cancelando a “la Empresa” el valor de lo recibido.
El término anticipado de la relación con el proveedor por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar a “la Empresa” por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que “la Empresa” deba entregar a INDAP.
Lo establecido en esta cláusula, es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Cuando se ponga término anticipado a la relación con el proveedor por las causales indicadas en las letras B, C y E precedentes (salvo la letra E.8), “la Empresa” no tendrá derecho a indemnización alguna y se procederá al cobro de las multas adeudadas.
Para efectos de terminar anticipadamente la relación con el proveedor por la causal prevista en el numeral 2), se aplicará previamente el procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el consultor, el cual se establece a continuación.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “la Empresa” (letra B precedente), entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de INDAP:
- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
- Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 20% del valor del contrato.
- Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los cuarenta (40) días hábiles de atraso o incumplir tres (3) obligaciones durante la vigencia del contrato.
Para efectos de terminar anticipadamente la relación con el proveedor por la causal prevista en la letra B, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de la relación Contractual por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “la Empresa”, el cual se establece a continuación.
Procedimiento para término anticipado de la relación con el proveedor por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “la Empresa”
- INDAP notificará a “la Empresa” el término anticipado de la relación Contractual mediante carta certificada, indicando el incumplimiento de que se trata y el plazo que tiene “la Empresa” para deducir su reclamo, si procediere.
- “La Empresa” podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de carta certificada, la que deberá ser fundada.
- INDAP resolverá la reclamación presentada por “la Empresa”, dentro del quinto (5°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien, rechazándolos y dando por terminada la relación con el proveedor, lo que deberá ser notificado a “la Empresa” mediante carta certificada y resolución correspondiente.
Fuerza mayor y caso fortuito
- Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contraidas debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 45 del Código Civil Chileno.
- Si “la Empresa” se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contraidas por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
- La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
- La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione “la Empresa” y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
- En cualquier caso, si “la Empresa” no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
- Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera a “la Empresa” cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el Contrato se resolverá de pleno derecho.
Término anticipado de la relación contraída por INDAP a una UTP.
Sin perjuicio de las causales previamente establecidas en el presente numeral, son causales de término anticipado de la relación contraida, para el caso de una UTP, las siguientes:
- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Disolución de la UTP.
INDAP podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el oferente sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los Artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por alguna de estas causales, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “la Empresa”, establecido precedentemente.
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16. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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17. PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento.
Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP.
Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
Las partes declaran expresamente que los productos contratados y la propiedad intelectual pertenecen íntegramente a INDAP.
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18. SANCIONES Y MULTAS |
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En general, todo incumplimiento de los compromisos asumidos por el oferente adjudicado en las presentes Bases, darán origen a la aplicación de las sanciones aquí determinadas.
Para los efectos de la aplicación de las multas al oferente adjudicado, se considerarán como infracciones las siguientes:
- Multas por atraso de entrega de los servicios
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Descripción de gradualidad
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Descuento porcentual de la cuota involucrada
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1 a 3 días hábiles por entrega de servicios y productos así como de informes y documentos asociados a la prestación acorde a cronograma de actividades
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10%
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4 a 7 días hábiles por entrega de servicios y productos así como de informes y documentos asociados a la prestación acorde a cronograma de actividades
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15%
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8 a 10 días hábiles por entrega de servicios y productos así como de informes y documentos asociados a la prestación acorde a cronograma de actividades
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20%
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Dentro de los 2 días hábiles después de vencido el plazo de más de 10 días hábiles por atraso en la entrega de productos pactados, y de no existir respuesta alguna de solución por parte del oferente seleccionado, INDAP procederá al término anticipado del contrato.
- Multas por incumplimiento que no sean el atraso de entrega de los servicios
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Descripción de la gradualidad
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Descuento porcentual de la cuota involucrada
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Primera notificación de incumplimiento
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5%
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Segunda notificación de incumplimiento (no hay respuesta a la primera notificación). Plazo de espera de 3 días hábiles posteriores a primera notificación
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10%
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Tercera notificación de incumplimiento (no hay respuesta a primera ni segunda notificación)
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20%
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Dentro de los 2 días hábiles después de vencido el plazo de la 3ª notificación, por incumplimiento que no sea atraso en la entrega de productos pactados, y de no existir respuesta alguna de solución por parte del oferente seleccionado, INDAP procederá al término anticipado del contrato.
La aplicación de las multas se hará por vía administrativa y se podrá deducir de cualquier pago que INDAP deba efectuar al oferente adjudicado, incluso de la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato. En esta última situación, el oferente adjudicado deberá reponer de inmediato la garantía afectada.
La reclamación de las multas se hará administrativamente ante el Director Regional que aplicó la medida, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación que la dispuso, quién decidirá en un plazo de 15 días hábiles.
Asimismo, INDAP se abstendrá de efectuar la transferencia de todos o de alguno de los montos correspondientes, cuando observe irregularidades.
Procedimiento para la aplicación de multas
- INDAP notificará al oferente seleccionado la aplicación de las multas establecidas precedentemente, mediante carta certificada, indicando la causa y el monto de la multa a que da origen el incumplimiento.
- El oferente seleccionado podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de carta certificada, la que deberá ser fundada.
- INDAP resolverá la reclamación presentada por el oferente seleccionado, dentro del quinto (5°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser notificado al oferente mediante carta certificada y resolución correspondiente.
- Las multas reguladas en el presente número serán cursadas mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado.
- El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del rechazo del reclamo o de la procedencia de la multa, mediante dos formas alternativas, a elección de INDAP: descontando el monto de la multa del pago que INDAP deba efectuar al oferente adjudicado en virtud del contrato; o bien, el oferente adjudicado deberá entregar a INDAP un Vale a la Vista nominativo emitido a favor de "Instituto de Desarrollo Agropecuario", R.U.T. 61.307.000-1. En cualquier caso, las multas no podrán superar el 20% del monto total del contrato.
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19. CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
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INDAP se relacionará con el oferente seleccionado, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través del profesional de la Unidad de Administración y Finanzas, señor Claudio Castillo Sepúlveda para efectuar las siguientes tareas y funciones:
- Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
- Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, revisando y aprobando los servicios, planteando a la empresa contratada las observaciones y/o recomendaciones que se estimen pertinentes.
- Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
- Colaborar con la empresa seleccionada en al ámbito de sus competencias, como, asimismo, poner a disposición de la misma las bases y normativas relativas a los programas seleccionados para los presentes servicios.
- Además, facilitar el contacto con la organización del evento y productores.
INDAP podrá solicitar, si así lo estima necesario, un mínimo de reuniones entre el proveedor e INDAP que serán convenidas oportunamente. Estás podrán ser on line o presenciales manteniendo todas las medidas sanitarias vigentes.
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BASES TÉCNICAS |
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El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nª 18.910, y sus modificaciones, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura. Su misión institucional es “Apoyar el desarrollo de los pequeños productores y productoras agrícolas mediante acciones de fomento productivo, orientadas a la generación y fortalecimiento del capital humano, financiero y productivo, que contribuyan a la superación de la pobreza y a la sostenibilidad y competitividad de la agricultura nacional
SERVICIO DE CAMBIO DE ALFOMBRAS
GENERALIDADES
1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS
Las presentes bases técnicas se refieren a los trabajos de instalación de calefón y cambio de 219 m2 de alfombra en distintas dependencias de INDAP Araucanía, las que se detallan a continuación.
- Traiguen : 30 m2 de alfombra y Calefon de 7 litros
- Victoria: 60 m2 de alfombra
- Villarrica: 80 m2 de alfombra
- Dirección regional: 49 m2 de alfombra
El Oferente deberá realizar los retiros de alfombras a cambiar y proveer la alfombra a instalar, deberá retirar calefón existente, proveer e instalar calefón nuevo
2. OBRAS
Se debe proveer e instalar alfombra de alto tráfico tipo new Rocky, verificar tipo y color con el profesional de la Unidad de Administracion y Finanzas, Sr. Claudio Castillo, la alfombra ira pegada al piso con uniones invisibles.
En Oficina de área Traiguén se consulta la provisión e instalación de calefón ionizados de 7 lts. de tiro forzado para interiores y tiro natural en exterior.
Los equipos deben cumplir con los estándares de seguridad y calidad, y para su instalación se debe cumplir con todas las normas técnicas y reglamentarias vigentes. El en contratista será el encargado del retiro y disposición final del calefón existente.
El contratista será el encargado del movimiento de todos los muebles en las oficinas a intervenir a medida del avance de las obras. Al término de las obras se deberá dejar el mobiliario tal como se recibió. Si este sufriera algún daño producto del movimiento será responsabilidad del contratista la reposición en cargo y costo.
Se considera el retiro y reinstalación de guarda polvos existentes, será responsabilidad del contratista reponer los guardapolvos si al ser retirados se dañan.
Se deberá retirar alfombra existente y retirar todo tipo de pegamento que quede adherido al piso producto del retiro, la alfombra retirada deberá ser trasladada a botadero por parte del contratista
Los trabajos realizados deberán ser recepcionados por jefatura de la unidad de administración y finanzas regional.
3. MATERIALES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS
Los materiales que debe suministrar el contratista se entienden nuevos, de primera calidad y su instalación debe ajustarse estrictamente a las instrucciones de los fabricantes. La empresa adjudicada deberá proveer y/o poseer todo el equipamiento y/o maquinaria a utilizar en los trabajos señalados en las presentes bases. El transporte de materiales, equipos y personal desde las fuentes de aprovisionamiento, bodegas y oficinas del contratista hacia la obra y viceversa serán de cargo del proponente. Todo el personal que labore en la obra deberá contar en forma obligatoria y usar en todo momento la gama completa de elementos de protección personal con el fin de dar cumplimiento a la ley 16.744. Además, el contratista deberá dar cumplimiento a toda la normativa sanitaria, respecto del COVID-19.
4.CONTROL Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Desde el inicio de las obras, el contratista asumirá plena responsabilidad por el cuidado de las mismas y de los daños que pudieran producirse en ellas y en el resto de las viviendas por cualquier causa, los que deberán ser reparados y restituidos a las condiciones iniciales de las obras afectadas
5.SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La empresa deberá cumplir con todas las disposiciones sanitarias y de seguridad, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier daño provocado a terceros. Todo el personal, incluyendo los encargados del traslado de los materiales, deberá presentarse con sus implementos de trabajo y de seguridad sin exclusión alguna. No se aceptará personal sin los adecuados implementos de seguridad, o con herramientas en mal estado. La ITO y/o Contraparte técnica está facultada para detener los trabajos sin que ello sea causal para aumentos de plazo. Durante el desarrollo del contrato, corresponderá al Contratista dar estricto cumplimiento con la entrega a los trabajadores, de todos los elementos de protección personal (EPP) necesarios para la realización de sus trabajos, los cuales deben cumplir con la normativa vigente establecida en la Ley N°16.744 que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
6.LIMPIEZA
Se consulta el aseo permanente de la obra, la limpieza se deberá realizar en el área de trabajo y en las demás áreas que sean afectadas, como consecuencia del desarrollo de las faenas, para mantener las condiciones de higiene y seguridad de dichas áreas.
Al momento de la entrega de la obra ésta deberá entregarse libre de escombros, perfectamente aseada y limpia en todos sus aspectos como también las áreas afectadas indicadas anteriormente y todo en perfecto funcionamiento.
No se gestionará el pago, mientras las obras no se encuentren totalmente limpias.
7.RECEPCION DE LOS TRABAJOS
La recepción conforme de los trabajos será visada por el jefe de la unidad de administración y finanzas regional o aquel que sea determinado por este, quienes tendrán la función de verificar que los trabajos realizados quedaron en perfecto estado y que cumpla con las especificaciones mencionadas en las bases, cuya recepción será efectuada en dependencias de las oficinas INDAP.
El jefe de área de las oficinas de INDAP correspondiente a cada obra, en conjunto con la empresa, realizaran una revisión completa de los trabajos, con el fin de registrar las posibles observaciones para que sean resueltas por este último.
ANEXO N° 1 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
RAZÓN SOCIAL:
R.U.T. DE LA EMPRESA:
REPRESENTANTE LEGAL:
R.U.T. DEL REPRESENTANTE LEGAL:
DOMICILIO DE LA EMPRESA:
TELÉFONOS:
CORREO ELECTRÓNICO:
ANEXO 2: CURRICULUM OFERENTE
(LIBRE FORMATO)
ANEXO 3: PLAN DE TRABAJO.
Descripción del Plan de Trabajo a utilizar en los servicios requeridos por la Institución, detallando todas las actividades y procesos involucrados, recurso humanos y materiales, certificaciones, etc con el fin de evaluar en qué medida se asegura el cumplimiento de los objetivos
ANEXO N°4
OFERTA ECONÓMICA
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Alfombras
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IMPUESTOS (SI/NO)
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Oferta Económica NETO
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IMPUESTO (cuando corresponda)
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Oferta Económica Total
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Victoria
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Traiguen
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Villarrica
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D.Regional
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Incluye material y Obra de mano.
Cabe señalar que en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados
En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error.
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Firma persona natural proponente o
Firma representante legal proponente
(según corresponda)
Fecha: ________________________
ANEXO N° 5 PLAZO DE EJECUCIÓN
LICITACIÓN
PROYECTO: SERVICIO DE CAMBIO DE ALFOMBRAS
Plazo de Ejecución
Nota: El plazo de ejecución comprendido en días corridos entre la firma de Acta de Entrega de Terreno y el acta de Recepción de la obra.
FIRMA, NOMBRE Y RUT
Representante Legal de Empresa
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA, Y ARCHÍVESE.
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