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Presupuesto disponible (impuestos incluidos, si corresponde)
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El monto total asciende a $ 67.847.364 (Sesenta y siete millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y seis pesos).
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Nombre Unidad Operativa
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N° usuarios
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Monto año 2025
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Monto año 2026
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Total presupuesto Disponible Licitación Publica
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TXAUIN TAÑI KUME KDAWUAL
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89
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$33.923.682
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$33.923.682
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$67.847.364
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Forma de pago
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Contra producto lo que deberá manifestar por escrito antes de los 10 días siguientes a la aprobación y puesta en ejecución del contrato respectivo. Salvo la última cuota que será siempre contra la entrega del producto que se indicará.
Mediante anticipo previa entrega de la garantía respectiva, a elección de la entidad ejecutora.
El pago será efectuado dentro de un período máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme de los productos adquiridos, mediante transferencia electrónica realizada por la Tesorería General de la República o el mecanismo vigente a la época del pago, lo cual será informado oportunamente por el INDAP.
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Aprobación de pago
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Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, que en este caso corresponde a la Jefatura de Área CURACAUTIN, quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
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Facturación
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Una vez autorizado el pago por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar al Departamento de Gestión de Abastecimiento que se puede hacer la recepción conforme de los servicios, para posteriormente indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.
La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.
El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República o el mecanismo vigente a la época del pago, lo cual será informado oportunamente por el INDAP, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia. En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.
En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo opartes09@indap.cl.
En este caso, el pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla ccastillo@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.
En caso que se adjudique a una UTP, ésta deberá emitir el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.
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El presupuesto total para los presentes servicios de consultoría asciende a la suma de El monto total asciende a $ 67.847.364 (Sesenta y siete millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y seis pesos), que incluye impuesto en caso de oferente afecto a IVA. A continuación, se establece el presupuesto, correspondiente a cada Unidad Operativa PDTI y periodo de ejecución:
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Nombre de U.O
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N° usuarios
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Año
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N° meses
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Monto total (sujeto a disponibilidad y reajustes)
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TXAUIN TAÑI KUME KDAWUAL
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89
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2025
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12
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$33.923.682
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2026
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12
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$33.923.682
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El contrato es por dos años (24 meses), sin embargo, las asignaciones son anuales de acuerdo con disponibilidad presupuestaria de INDAP sujetas a variaciones y reajustes en la Ley de presupuesto.
La asignación de recursos se realizará al inicio del respectivo año calendario, teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria respectiva y siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello, para lo cual las partes suscribirán una modificación del contrato con el objeto de imputar sus aportes para la ejecución de este durante el correspondiente año.
SOBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL CONTRATO.
El pago de INDAP a la Entidad Ejecutora se efectuará de la siguiente manera:
Contra producto lo que deberá manifestar por escrito antes de los 10 días siguientes a la aprobación y puesta en ejecución del contrato respectivo. Salvo la 3a cuota que será siempre contra la entrega del producto que se indicará.
Mediante anticipo previa entrega de la garantía respectiva, a elección de la entidad ejecutora,
CUOTA Nº 1: Correspondiente al 50% del presupuesto total del Contrato, destinado a Servicios de Extensión, Gastos Generales, Mesa de Coordinación y utilidades correspondientes.
Los requisitos para el pago de esta cuota serán los siguientes:
Modalidad A: Pago contra entrega conforme de los siguientes productos:
- Total, tramitación de la Resolución Exenta que aprueba el presente Contrato.
- Presentación de Nómina de los usuarios actualizada en el sistema que INDAP disponga para estos fines.
- La garantía a favor de INDAP, destinada a caucionar el fiel, oportuno y cabal cumplimiento de lo establecido en este Contrato, por un monto equivalente al 10% del valor total anual del contrato, con una vigencia de al menos 3 meses posteriores a la fecha de término del periodo de ejecución respectivo del Contrato (año calendario 2025).
- Actualización de los datos de los equipos de Extensión en el sistema que INDAP habilite para estos fines. Como verificador, se deberá presentar planilla en formato digital, en donde además se explicite el número de usuarios base asignado por extensionista.
- Presentación de Planilla composición Mesa de Coordinación actualizada, en digital, según formato provisto por INDAP.
- Presentación de los contratos de los Equipos de extensión suscritos con la Entidad Ejecutora, que deberán ser remitidos al Jefe de Área respectivo, preferentemente escaneados.
- Presentación de la propuesta de Plan de Trabajo Anual año/temporada 2025 a la Agencia de Área, el cual debe contener las actividades a realizar proyectadas desde enero hasta diciembre de 2025, debiendo incluir todas las acciones tendientes a cumplir los resultados establecidos en las Estrategias de Desarrollo, preferentemente ordenadas por unidades de planificación territoriales.
- Presentación de propuesta Fondo de Capacitación y Acciones Formativas para el año/temporada 2025 a la Agencia de Área, preferentemente ordenadas por Unidades de Planificación Territoriales.
- Obtener la aprobación de propuesta Plan de Trabajo anual, por parte de la Agencia de Área de INDAP respectiva, con o sin observaciones según corresponda.
- Obtener la aprobación de la propuesta de Programación del Fondo de Capacitación y Acciones Formativas, por parte de la Agencia de Área de INDAP respectiva, con o sin observaciones según corresponda.
- Presentación de documento donde conste la actualización de la Estrategias de Desarrollo de los grupos de usuarios, si corresponde.
- Presentación de documento donde conste el Ajuste de Acuerdos de Funcionamiento de los grupos de usuarios, si corresponde.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Informe Técnico del periodo, que dé cuenta de la ejecución de las actividades contenidas en el Plan de Trabajo Anual y su programa de Capacitación y Acciones Formativas.
Plazo de presentación requisitos 1º cuota: a más tardar el día 28 de febrero de 2025. Para los documentos que requieren aprobación INDAP contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio o realizar las observaciones y reparos que procedan. En caso de existir observaciones o reparos, INDAP notificará a la Entidad Ejecutora dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar lo respectivo. Reingresados los documentos, INDAP contará con un plazo máximo de 05 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio. En caso de no existir aprobación y proceder descuentos, se remitirán los antecedentes desde el área al Director Regional, para que, por Resolución fundada notificada formalmente mediante oficio a la Entidad Ejecutora, se decida y proceda a lo que corresponda.
Especificaciones Regionales (no son requisitos de pago de la 1era cuota):
- Entrega del documento que acredite el ingreso, por el monto de la cuota provista por INDAP.
- Presentación de Plan de Trabajo Anual año/temporada 2025, el cual debe contener las actividades a realizar proyectadas desde enero hasta diciembre de 2025, debiendo incluir todas las acciones tendientes a cumplir los resultados establecidos en las Estrategias de Desarrollo, preferentemente ordenadas por unidades de planificación territoriales, todo ello debidamente aprobado previamente mediante acta de la Mesa de Coordinación.
- Presentación de la Programación del Fondo de Capacitación y Acciones Formativas para el año/temporada 2025, preferentemente ordenadas por Unidades de Planificación Territoriales, todo ello debidamente aprobado previamente mediante acta de la Mesa de Coordinación.
- Presentación de Actas de los grupos de usuarios que incluya nómina de participantes con definición del uso del Fondo Único de Financiamiento para el 2025.
- Presentación de cronograma mensual de visitas prediales según Plan de Trabajo Anual 2025.
- Entrega de visitas prediales según planificación establecida en el Plan de Trabajo Anual 2025.
Plazo de presentación de especificaciones regionales: A más tardar el 31 de marzo de 2025 o –excepcionalmente- antes del pago de la cuota N° 2.
Modalidad B: Mediante solicitud de anticipo:
- Firma de la modificación de Contrato y la total tramitación de la Resolución Exenta que lo aprueba.
- La garantía a favor de INDAP, destinada a caucionar el fiel, oportuno y cabal cumplimiento de lo establecido en este Contrato, por un monto equivalente al 10% del valor total anual del contrato, con una vigencia de al menos 3 meses posteriores a la fecha de término del periodo de ejecución respectivo del Contrato (año calendario 2025)
- La garantía a favor de INDAP, destinada a caucionar el anticipo respectivo, por un monto equivalente al 100% del valor total de la cuota percibida como anticipo o bien por el 25% del valor total del contrato, con una vigencia de al menos 3 meses posteriores a la fecha de término del periodo de ejecución respectivo del Contrato (año calendario 2025)
- Los contratos de trabajo o a honorarios de los integrantes del Equipo de Extensión.
- Nómina de usuarios que inician el año o temporada, de la Unidad Operativa correspondiente, a través del sistema informático que INDAP habilite para estos fines.
Plazo de presentación, a más tardar hasta el 28 de febrero de 2025 o - excepcionalmente antes del pago de la cuota N° 2.
Especificaciones Regionales (no son requisitos de pago de la 1era cuota):
- Entrega del documento que acredite el ingreso, por el monto de la cuota provista por INDAP.
Plazo de presentación de especificaciones regionales: A más tardar el 31 marzo de 2025 o –excepcionalmente- antes del pago de la cuota N° 2.
CUOTA Nº 2: Correspondiente al 45 % del presupuesto total del Contrato, destinado Servicios de Extensión, Gastos Generales, Mesa de Coordinación y utilidades correspondientes.
Los requisitos para el pago de esta cuota serán los siguientes:
Modalidad A: Pago contra entrega conforme de los siguientes productos:
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Informe Técnico del periodo comprendido, que dé cuenta de la ejecución de las actividades contenidas en el Plan de Trabajo Anual y su programa de Capacitación y Acciones Formativas.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Ajuste del Plan de Trabajo Anual, si corresponde de acuerdo a cambios en las necesidades técnicas.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Ajustes de Estrategias de Desarrollo y Acuerdos de Funcionamiento de los grupos de usuarios, si corresponde de acuerdo a cambios en los requerimientos de los usuarios.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de los informes de rendición de cuentas de la Entidad Ejecutora, del periodo, de acuerdo a lo dispuesto en el título III, artículo 27, Transferencias a otros Servicios Públicos de la Resolución 30, de la Contraloría General de la República.
- Acreditar por medio de verificadores auténticos que los recursos transferidos en el ítem Servicios de Extensión han sido aplicados durante el periodo respectivo a los fines señalados en la modificación del contrato.
Plazo de presentación requisitos 2º cuota: a más tardar el día 30 de mayo de 2025. Para los documentos que requieren aprobación INDAP contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio o realizar las observaciones y reparos que procedan. En caso de existir observaciones o reparos, INDAP notificará a la Entidad Ejecutora dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar lo respectivo. Reingresados los documentos, INDAP contará con un plazo máximo de 05 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio. En caso de no existir aprobación y proceder descuentos, se remitirán los antecedentes desde el área al Director Regional, para que, por Resolución fundada notificada formalmente mediante oficio a la Entidad Ejecutora, se decida y proceda a lo que corresponda.
Especificaciones Regionales (no son requisitos de pago de la 2º cuota):
- Entrega del documento que acredite el ingreso, por el monto de la cuota provista por INDAP.
Plazo de presentación de especificaciones regionales: A más tardar el 30 de junio de 2025 o –excepcionalmente- antes del pago de la cuota N° 3.
Modalidad B: Mediante solicitud de anticipo:
- Se deberá adjuntar la garantía a favor de INDAP, destinada a caucionar el anticipo respectivo, por un monto equivalente al 100% del valor total de la cuota percibida como anticipo, con una vigencia de al menos 3 meses posteriores a la fecha de término del periodo de ejecución respectivo del Contrato (año calendario 2025). La garantía de anticipo de la primera cuota servirá como garantía de anticipo de la segunda cuota, siempre y cuando se solicite la segunda cuota cumplido el 30% de ejecución del Contrato, previa certificación del Jefe de Área.
- Rendición conforme de todos los productos establecidos en la primera cuota
Estos requisitos deberán de presentarse a más tardar, hasta el 30 de junio de 2025.
CUOTA Nº 3: Correspondiente al 5 % del presupuesto total del Contrato, destinado a Servicios de Extensión, Gastos Generales, Mesa de Coordinación y utilidades correspondientes.
Los requisitos para el pago de esta cuota serán los siguientes:
Modalidad A: Pago contra entrega conforme de los siguientes productos:
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Informe Técnico del periodo comprendido, que dé cuenta de la ejecución de las actividades contenidas en el Plan de Trabajo Anual y su programa de Capacitación y Acciones Formativas.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Ajuste del Plan de Trabajo Anual, si corresponde de acuerdo a cambios en las necesidades técnicas.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de Ajustes de Estrategias de Desarrollo y Acuerdos de Funcionamiento de los grupos de usuarios, si corresponde de acuerdo a cambios en los requerimientos de los usuarios.
- Presentación y aprobación por parte de la agencia de área INDAP de los informes de rendición de cuentas de la Entidad Ejecutora, del periodo, de acuerdo a lo dispuesto en el título III, artículo 27, Transferencias a otros Servicios Públicos de la Resolución 30, de la Contraloría General de la República.
- Acreditar por medio de verificadores auténticos que los recursos transferidos en el ítem Servicios de Extensión han sido aplicados durante el periodo respectivo a los fines señalados en la modificación del contrato.
- El reintegro de los saldos correspondientes, si los hubiere.
Plazo de presentación requisitos 3º cuota: a más tardar el día 28 de noviembre de 2025. Para los documentos que requieren aprobación INDAP contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio o realizar las observaciones y reparos que procedan. En caso de existir observaciones o reparos, INDAP notificará a la Entidad Ejecutora dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar lo respectivo. Reingresados los documentos, INDAP contará con un plazo máximo de 05 días hábiles para revisar el cumplimiento satisfactorio. En caso de no existir aprobación y proceder descuentos, se remitirán los antecedentes desde el área al Director Regional, para que, por Resolución fundada notificada formalmente mediante oficio a la Entidad Ejecutora, se decida y proceda a lo que corresponda.
Especificaciones Regionales (no son requisitos de pago de la 3º cuota):
- Entrega del documento que acredite el ingreso, por el monto de la cuota provista por INDAP.
Plazo de presentación de especificaciones regionales: A más tardar el 15 de diciembre de 2025.
Modalidad B: Mediante solicitud de anticipo:
- Se deberá adjuntar la garantía a favor de INDAP, destinada a caucionar el anticipo respectivo, por un monto equivalente al 100% del valor total de la cuota percibida como anticipo, con una vigencia de al menos 3 meses posteriores a la fecha de término del periodo de ejecución respectivo del Contrato (año calendario 2025). La garantía de anticipo de la primera cuota servirá como garantía de anticipo de la tercera cuota, siempre y cuando se solicite la tercera cuota cumplido el 50% de ejecución del Contrato, previa certificación del Jefe de Área.
- Rendición conforme de todos los productos establecidos en la segunda cuota.
Esta documentación deberá entregarse al Jefe de Área respectivo a más tardar el día 30 de noviembre de 2025.
*Las fechas de entrega de productos y pagos de cuotas podrán ser modificadas, de acuerdo a la fecha de adjudicación de la licitación.
16.- TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
A.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
B.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante impuestas en el contrato o las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos que rigen el Programa.
C.- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
D.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
E.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
F.- Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
1.- Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
2.- Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
3.- Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
4.- Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
5.- Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
6.- Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
7.- Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.
8.-Si la Entidad Ejecutora obtuviere dos resultados negativos en años consecutivos en el proceso de Evaluación de Desempeño, de acuerdo al procedimiento definido por INDAP, o no subsana las observaciones que surjan de la evaluación de desempeño dentro del plazo señalado por INDAP.
G.- Si el proveedor es condenado conforme a la ley N° 21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere, y su duración se computará desde ese momento.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, INDAP podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos que el oferente sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los Artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
INDAP dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrida la causal para notificar por escrito al oferente seleccionado del incumplimiento que da lugar al termino anticipado al contrato, acompañando los antecedentes que la respalden, luego de lo cual el oferente seleccionado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la notificación para efectuar sus descargos de manera fundada. Si transcurrido dicho plazo el oferente seleccionado no efectuara descargos o estos no fueren fundados, INDAP podrá dar por terminado el contrato.
Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letra A)
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará a la otra, mediante correo electrónico, el documento que da cuenta de las razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La parte receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo caso deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción.
El documento de resciliación que en definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo que formalice el término anticipado y servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letra D)
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará al contratante, vía correo electrónico, la carta de comunicación respectiva. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letras B, C, E y F)
1.- INDAP notificará al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
2.- El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
3.- INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
4.- Se hace presente que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C, E y F:
- El contratante no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.
- INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones:
₋ La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
₋ Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
₋ Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es, exceder los 15 días hábiles de atraso o incumplir obligaciones durante la vigencia del contrato.
₋ No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.
₋ No renovar la garantía de fiel cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.
₋ No reponer la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de esta.
₋ Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.
₋ El retraso en la entrega de los requisitos de pago en 30 o más días consecutivos y el retraso en subsanar las observaciones por este concepto realizadas por INDAP.
Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:
₋ La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
₋ Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
₋ Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
₋ Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
₋ Disolución de la UTP.
Fuerza mayor y caso fortuito
₋ Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.
₋ Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
₋ La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
₋ La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
₋ En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
₋ Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.
₋ Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.