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SUBCONTRATACIÓN. |
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El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación del servicio adjudicado. Lo anterior, deberá ser informado previamente y por escrito a la contraparte técnica del INE, quien deberá aprobarla, constatando que la entidad subcontratada cumpla los requerimientos establecidos en el presente trato directo y en el contrato.
Con todo, la subcontratación no libera a la persona natural o jurídica contratada de su responsabilidad en el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones adquiridas en el marco de la presente contratación.
El subcontratista no deberá estar afecto a ninguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 154 del Reglamento de la Ley N°19.886, como cualquier otra señalada en la Ley N°19.886.
El proveedor deberá dar pleno cumplimiento al “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas del Instituto Nacional de Estadísticas”, aprobado mediante la Resolución Exenta N°4996, de 2016, del INE, que se publica en Mercado Público junto con las bases de licitación.
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CESIÓN DE LA ADJUDICACIÓN |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse a acuerdo a las normas de derecho común.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.
Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y sus documentos integrantes.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA |
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El proveedor se obliga a mantener confidencialidad respecto de todos los documentos y antecedentes de INE que conozca en el marco de la realización del servicio contratado.
Las obligaciones señaladas en esta cláusula son indefinidas en el tiempo, de modo tal que se extienden aun después de concluida la prestación de servicios.
Los contratantes se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus dependientes o asociados, mantengan la confidencialidad acordada.
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL PROVEEDOR |
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El proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del servicio, o, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos, en conformidad con el Título III de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor deberá:
a) Acordar un calendario de cierre con el INE, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el servicio entra en etapa de cierre.
b) Elaborar un protocolo de fin de la ejecución del servicio, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de la contratación ordenada. Este protocolo puede incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de códigos fuente, licencias, datos, documentación, soporte técnico, parametrización de sistemas, transferencia de know how, destrucción de información de propiedad del contratante, entre otros.
c) Si el INE así lo requiere, el adjudicatario deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquélla en labores de migración de sistemas u otras similares a un nuevo proveedor.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
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Las presentes Bases Administrativas, así como también las Bases Técnicas, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate.
En caso de discrepancia en la interpretación de lo señalado, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta de la contratada.
Cualquier falta u omisión de los oferentes en la obtención de información y estudio de los documentos relativos a la licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO. |
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i. El proveedor adjudicado, liberará de toda responsabilidad al INE, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
ii. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
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