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Recepción de consultas y solicitudes de aclaración |
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Éstas sólo se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, desde el día de publicación de las presentes Bases en el citado portal, hasta 3 días hábiles contados desde esa fecha.
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Respuestas a las consultas y aclaraciones |
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Se responderán sólo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren sido presentadas a través del portal dentro de los 3 días hábiles, desde la fecha de publicación de las bases en el portal.
Las respuestas a las consultas y las aclaraciones estarán a disposición de los Proponentes dentro de
los 2 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar consultas y aclaraciones
señalado en el numeral precedente.
Las Consultas, Respuestas y Aclaraciones formarán parte integrante de las Bases de esta licitación.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol , además,
podrá efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las presentes Bases Administrativas y/o Técnicas para precisar su alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su
juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, sin que
pueda modificar los elementos esenciales del presente llamado a licitación y en tal condición,
deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
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Modificación de las bases |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, “SENDA”,
podrá modificar las presentes Bases, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante acto administrativo, la que será sometida a la
misma tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes bases, y será publicada en el
portal Mercado Público. En caso de ser necesario, se deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo
para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan
conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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Aclaraciones, errores u omisiones |
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Una vez realizada la apertura de las ofertas, SENDA, podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias para una mejor comprensión de su oferta, así como que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no les confieran una
situación de privilegio respecto de los demás proponentes, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes si correspondiere, a través del portal www.mercadopublico.cl.
Para estos efectos, el oferente dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
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Mecanismo de Desempate |
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En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se
aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimir, en el orden de prelación que a
continuación se indica:
1. Primeramente, se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la
más alta en el criterio de evaluación denominado “Recurso Humano Capacitador.”
2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor
de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación
de la propuesta técnica denominado “ Propuesta Técnica” .
3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor
de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio denominado
“Metodología”
4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor
de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio denominado
“Coherencia en la Propuesta”.
5. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor
de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio denominado
“Propuesta técnica talleres CIAM”
6. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor
de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio denominado
“Contenidos mínimos requeridos”
7. Sí, no obstante, y luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviere el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el
criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado Oferente en su sub ítem
“Experiencia del Oferente”.
8. Si luego de aplicados todos los criterios anteriores, se mantuviere el empate, se resolverá
éste en favor del oferente que haya presentado la “propuesta más económica”.
9. De persistir el empate, se seleccionará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en
el ítem “cumplimiento de los requisitos formales.”
10. De persistir el empate, se seleccionará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en
el ítem “Cumplimiento de Programa de Integridad.”
11. Finalmente, si aún persiste el empate entre dos o más oferentes, se seleccionará al oferente
que haya presentado primero su propuesta en el portal mercado público.
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Adjudicación |
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La adjudicación se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la etapa de evaluación informado a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica la
presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo fundado, totalmente tramitado,
podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del correspondiente acto
administrativo y será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica la
presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
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Selección del Adjudicado y Readjudicación |
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El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será seleccionado. Para
estos efectos, se procederá a su adjudicación mediante acto administrativo fundado del SENDA,
debidamente notificado al Adjudicatario y al resto de los Oferentes, a través del Sistema de
Información de Compras Públicas. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación y
el puntaje que hayan permitido al Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no adjudicados,
se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, desista de su
oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se adjudicará al
oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del SENDA, o en su defecto, se declarará desierta la
licitación, a través de acto administrativo fundado.
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Consultas a la adjudicación |
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En caso de que los oferentes, una vez adjudicada la presente licitación pública, quieran aclarar
aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con SENDA,
al correo compras@senda.gob.cl.
Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la
consulta y junto con ello, las preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos, a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica a la presente licitación.
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Rechazo de las ofertas |
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El SENDA declarará inadmisibles las Ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando
éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos la
declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación |
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El SENDA dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las
siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el numeral
8.1.
b) Si el oferente adjudicado no entregare en tiempo y forma los documentos señalados en el
número 8.2 de las presentes Bases.
c) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al SENDA, desistiera de su oferta.
d) Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo
establecido en el numeral 8.3 de las presentes Bases.
e) Si el oferente adjudicado no presenta los antecedentes necesarios para la firma del contrato
respectivo dentro del plazo establecido en el numeral 8 de las presentes Bases. Los antecedentes
requeridos se encuentran detallados en el punto 8.2. de las presentes bases.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el SENDA adjudicará al Oferente
que, según el Acta de Evaluación Final, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final técnicoeconómico,
si dicha oferta es conveniente para los intereses del SENDA, o declarará desierta la
licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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Multas y sanciones |
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El SENDA estará facultado para aplicar a la persona natural o jurídica, así como Uniones Temporales
de Proveedores contratados, una multa equivalente a un 0.5% del monto total del contrato, por
cada día hábil de atraso en la entrega de cualquiera de los informes a que se refieren los números
8.5.2 del acápite I de estas bases.
El monto máximo de las multas no podrá superar al 10% del valor del contrato.
Para la aplicación de las multas se observará el siguiente procedimiento:
a) El servicio, notificará por correo electrónico al contratista los hechos y circunstancias que
constituyen la falta que se ha detectado, los antecedentes que dan cuenta de ello y la multa a la que
da lugar la infracción.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán
mediante correo electrónico indicado en la individualización del oferente, comenzando a contarse los
plazos a partir del tercer día después de recibido el correo.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado, para
efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia
de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los
hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la
pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Servicio dispondrá de cinco días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total
o parcialmente. De lo resuelto, se notificará al contratista por correo electrónico indicado en la
individualización del oferente.
El contratista podrá, entre otros recursos establecidos en la Ley N°19.880, presentar recurso de
reposición ante el Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles, contados desde la
recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta
recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme.
El Contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que resuelva el procedimiento de aplicación de multa o en su defecto
que resuelva la Reposición, por cualquiera de los siguientes medios:
1. Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio Nacional para la Prevención
y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, enviándolo por oficio o entregándolo
directamente a la Unidad de Tesorería ubicada en calle Agustinas 1235, piso 6, comuna de Santiago.
La Unidad de Tesorería extenderá el respectivo recibo de ingresos.
2. Emisión de cheque, en los mismos términos del número anterior, pudiendo proceder a
depositar el documento en la cuenta corriente número 9003100 de Banco Estado, realizando el respectivo endoso al reverso, enviando copia del respectivo comprobante a la Unidad de Tesorería,
ubicada en calle Agustinas 1235, piso 6, comuna de Santiago.
3. Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos, invocando el RUT del
Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo electrónico tesoreria@senda.gob.cl.
Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, el SENDA estará facultado para dar
termino anticipado al contrato.
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Término Anticipado |
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SENDA pondrá término al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria
insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por todo incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por
el Contratista, siempre y cuando ello no se deba a; caso fortuito o fuerza mayor. Se
entenderá por incumplimiento grave, cuando los informes previstos en los números 8.5.2
del acápite I de estas bases, a pesar de haber sido entregados dentro de plazo, cualquiera de
estos hubiere sido rechazado definitivamente por SENDA, habiéndose agotado el
procedimiento de aprobación previsto en los números antes indicados; o por no haber
implementado el programa de integridad y/o compliance comprometido o no haber
efectuado la formación comprometida en dichas materias; entre otras
f) Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos últimos años o no dio cumplimiento a la obligación de
imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones
o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
g) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su
contenido, ya sea al momento de la suscripción del contrato o durante la ejecución de los
servicios. Lo anterior es, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.
h) Si las multas cursadas al contratista alcanzaren la magnitud equivalente al 10% del valor del
contrato.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el SENDA pondrá
anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de
perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
Procedimiento de término anticipado de contrato:
a) El servicio, notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que constituyen la causal
de término que se ha detectado y los antecedentes que dan cuenta de ello.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán
mediante correo electrónico indicado en la individualización del oferente, comenzando a contarse los
plazos a partir del tercer día después de recibido el correo.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado, para
efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia
de un caso fortuito o fuerza mayor que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos
que originan la causal, o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditada la causal
de término anticipado dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Servicio dispondrá de cinco días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos. De lo
resuelto, se dictará el correspondiente acto administrativo.
El contratista podrá entre otros recursos establecidos en la Ley N°19.880, presentar recurso de reposición ante el Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles, contados desde la
recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, el término quedará firme.
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Excepciones |
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Si durante la vigencia del contrato se presentaren eventos de caso fortuito o fuerza mayor que
impidan al contratista dar cumplimiento oportuno o integro de sus obligaciones, este podrá dentro
de las 48 horas siguientes al hecho en cuestión, comunicar por escrito a la contraparte técnica de
SENDA dicha circunstancia, explicitando el evento de caso fortuito o fuerza mayor invocado y la
forma en que ha provocado el incumplimiento, lo cual, en caso de ser aceptado, permitirá acordar
con la contraparte técnica un nuevo plazo de entrega de cualquiera de los productos del número 1.2 de las bases técnicas, eximiéndole de la aplicación de las sanciones que pudiesen corresponder.
Transcurrido el plazo de 48 horas antes indicado, no se aceptará justificación por parte del
contratista, dándose inicio a los procedimientos de aplicación de la sanción correspondiente.
Sin perjuicio de las fechas estipuladas y en el evento de que la autoridad sanitaria disponga de medidas y/o restricciones especiales aplicables, SENDA con el proveedor deberán ajustar los servicios (cotizaciones y requerimientos), pudiendo cambiar las fechas del evento, disminuir los servicios
requeridos, o cualquier otra modificación necesaria para dar cumplimiento a lo establecido por la mencionada autoridad sanitaria, sin necesidad de modificar el contrato suscrito, bastando sólo la
notificación por parte de la contraparte técnica y la nueva solicitud de servicios a través del
formulario de cotización. Con todo y si el proveedor ya hubiese incurrido en gastos, SENDA solo pagará todos aquellos gastos relacionados con el servicio de Coffe y Almuerzos.
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