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CRITERIOS DE DESEMPATES |
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En caso de empates en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente:
a) En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será el oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de evaluación de “Propuesta económica”.
b) En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido mejor puntaje el criterio: “plazo de entrega”
c) Si aplicados los dos criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio: “Garantía”.
d) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio: “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
e) Si aplicados los criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento Programa de Integridad”.
f) Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá adjudicar al oferente que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
La Comisión de Evaluación propondrá al Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla o quien lo subrogue, las ofertas que técnicamente sean las más convenientes y adecuadas para el Servicio, quien tomará la decisión final de adjudicación, elaborará la resolución respectiva y ordenará la celebración del contrato correspondiente.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, sólo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje - aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución
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SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora.
La Comisión dispondrá de un plazo de diez (10) días corridos contados desde la recepción de los antecedentes del proceso licitatorio, para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez aceptada la o las adjudicaciones, ésta se publicará en el portal www.mercadopublico.cl
Antes de la adjudicación, la Corporación se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, bastando para ello comunicar los hechos que motivan su decisión
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LICITACIÓN ADJUDICADA |
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La presente licitación se adjudicará, mediante resolución del Secretario General o quién lo subrogue, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl
La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante Resolución, a más tardar a los 30 días corridos, contados desde el cierre de la recepción de las ofertas, y se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, desde que la Corporación Municipal Gabriel González Videla la publique en la página web www.mercadopublico.cl.
En el caso que la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Corporación Municipal Gabriel González Videla publicará en el portal www.mercadopublico.cl, una nueva fecha, informando las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar.
Una vez publicada la adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, los proveedores tendrán 2 días hábiles para realizar consultas del proceso de adjudicación, al correo electrónico licitaciones@corporacionlaserena.cl, colocando en el asunto el número de ID de la licitación consultada, y a su vez la Corporación Municipal Gabriel González Videla tendrá 2 días hábiles para contestar las preguntas.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Corporación Municipal podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
En el caso que un integrante de la UTP se vea afectado por una inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación de uno de los integrantes de la UTP, los integra. Si la integración no cumple con las características objeto de evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades regidas por la Ley N°19.886, así como tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
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LICITACIÓN DESIERTA |
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Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
1.- Si no se presentan ofertas.
2.- Si las ofertas presentadas fueran declaradas inadmisibles o cuando no fueran convenientes a los intereses de la Corporación Municipal.
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DE LA READJUDICACIÓN |
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La Corporación Municipal Gabriel González Videla podrá, en caso que el proveedor adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido al efecto; no entregue la declaración de Unión Temporal de Proveedores (solo en caso que el adjudicado sea una UTP); no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no entregue el Programa de integridad y de sus difusión a sus trabajadores; no realice el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, no cumpla con los requisitos para contratar; se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N°19.886 y su Reglamento, readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Adquisición se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en el Formulario de la propuesta (Formulario N°5), expresado en moneda nacional.
Tomando en consideración que el monto de lo requerido es menor a las 1000 UTM y en conformidad a lo estipulado en el artículo 117 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los bienes sobre los que versa la presente licitación pública se califican en este acto como de simple y objetiva especificación, formalizándose la relación contractual mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N°4 de la ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no se podrá enviar la orden de compra al proveedor.
Los plazos establecidos en la oferta del proveedor y formalizados por la orden de compra, comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada.
En virtud de lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, la Corporación podrá, en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de los 4 días corridos desde el envío de ésta, o no acredite la existencia del Programa de Integridad y Ética Empresarial y que este sea efectivamente conocido y aplicado por su personal, solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
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DEL PLAZO |
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El plazo de entrega será el ofertado por el proveedor y comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación por parte de éste, de la Orden de Compra emitida por la Corporación.
El plazo, el cual deberá ser ofertado en días hábiles, debe contemplar todo el proceso de adquisición, traslado, envío, y posterior recepción e instalación conforme en Liceo técnico Profesional Educador Juan Bautista de la Salle, ubicado en calle La Cruz 1794, Las Compañías, ciudad de la Serena.
Si el producto presenta problemas de calidad, empaque o que no corresponda a lo ofertado, deberán ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior a 5 días hábiles.
La entrega de los productos se realiza de forma total, debiendo ser entregados con guía de despacho y factura, según lo establecido en el artículo 21 de las presentes bases
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ENTREGA DE LOS PRODUCTOS |
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Los productos deberán ser entregados e instalados en su totalidad, con guía de despacho, y dentro de los plazos establecidos de acuerdo a lo establecido en la propuesta, en las dependencias Liceo técnico Profesional Educador Juan Bautista de la Salle, ubicado en La Cruz 1794. Las Compañías, ciudad de la Serena
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ATRASOS |
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Si durante la ejecución de la relación contractual, se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la Corporación, el proveedor deberá presentar a la Unidad de Adquisiciones, su justificación dentro del plazo contractual. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna, y se sancionará según lo estipulado en el numeral 25 de las presentes Bases.
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SUPERVISION DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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La Supervisión de la relación contractual se realizará por intermedio de la profesional designada en la presente resolución, para lo cual el adjudicatario, quedará obligado a dar todas las facilidades que se requiera.
El supervisor velará por la correcta ejecución de la relación contractual y tendrá a cargo, entre otras, las funciones que se indican a continuación:
. Supervisar y controlar la entrega de los productos, velando por el estricto cumplimiento de la Orden de Compra.
a. Colaborar y asistir al adjudicatario, en el ámbito de sus competencias.
b. Autorizar o denegar la certificación conforme.
c. Validar la factura, según conformidad y validación del servicio.
d. Requerir la aplicación de multas, en los casos que corresponda.
e. Requerir la modificación de la relación contractual, si fuere procedente.
f. Requerir el término anticipado de la relación contractual, si correspondiere y,
g. En general, adoptar todas las medidas que estime necesarias para el correcto, cabal y oportuno cumplimiento de la relación contractual.
Con todo, cuando el responsable de la supervisión detecte deficiencias en la entrega de los productos, podrá solicitar al adjudicatario que implemente “acciones correctivas inmediatas” con objeto de asegurar que el suministro se preste en los términos previstos en las bases administrativas, bases técnicas y en la relación contractual. Dichas acciones deberán ser implementadas en el plazo indicado por el Supervisor, al momento de su detección.
En caso de que el adjudicatario no implemente las acciones correctivas dentro del plazo que se otorgue al efecto, la Corporación podrá aplicar las sanciones y/o multas correspondientes.
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FORMA DE PAGO |
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El procedimiento para realizar el pago de lo adjudicado se realizará de la siguiente forma:
a) El adjudicatario deberá realizar la entrega total de los productos, con la guía de despacho correspondiente.
b) El Supervisor de la relación contractual, realizará la recepción según se establece en el numeral 21 “Entrega de Productos” y enviará a la unidad de Adquisiciones de la Corporación todos los antecedentes que respaldan la contratación y la recepción de los productos.
c) El adjudicatario, podrá facturar sólo una vez que haya entregado la cantidad de productos correspondientes, haya dado cumplimiento a todas las obligaciones de la relación contractual, con recepción conforme por parte de la Corporación y visto bueno del Departamento de Educación. El plazo de pago es de 30 días desde la recepción de la factura a la Corporación Municipal.
La empresa proveedora deberá facturar por la totalidad de productos entregados, independiente de los descuentos por aplicación de multas que se hayan cursado por el profesional a cargo de supervisar el proceso, Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
La Factura, deberá ser extendida a nombre de la Corporación Municipal Gabriel González Videla Rut 70.892.100-9, dirección calle Ánima de Diego N°550, La Serena y ésta debe ser enviada al correo electrónico carla.ortega@corporacionlaserena.cl.
Para proceder con el pago, se requiere que previamente, la Corporación Municipal, registre en el Sistema de Información lo siguiente:
. La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de los servicios, por parte del Adjudicatario.
a. La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por el Supervisor de la relación contractual.
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SANCIONES Y MULTAS |
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En caso que el proveedor no ejecutase el suministro de bienes en los términos establecidos en la orden de compra, o demás antecedentes que conforman la presente licitación, en forma oportuna, correcta, conforme y satisfactoria, la Corporación podrá aplicar las siguientes multas:
Descripción Criterio de Aplicación Monto de Multa (UTM)
Incumplimiento en los plazos de entrega Por cada día 4
Incumplimiento en la cantidad de los insumos Por cada producto no entregado 0,3
Incumplimiento en la calidad y/o características de los insumos Por cada producto deficiente o no coincidente con lo ofertado 0,3
Incumplimiento del procedimiento descrito para efectuar la factorización de facturas indicado en el artículo 30 de estas bases Por cada oportunidad 2
Incumplimiento de las instrucciones recibidas por el Supervisor de la relación contractual respecto a acciones correctivas inmediatas
Por cada oportunidad
2
El valor de la multa será calculado por el Supervisor de la relación contractual, al valor de UTM del mes en que se genera el incumplimiento que constituye multa.
El valor de las multas no podrá exceder del 20% del valor de la orden de compra. La acumulación de multas por un monto superior al 20% del total será causal de término de la relación contractual.
Antes de la aplicación de la sanción se notificará al proveedor mediante correo electrónico, otorgándole un plazo de 5 días corridos para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Secretario General. La respuesta a estos descargos por parte de la Corporación se entregará en un plazo de 15 días hábiles. En los descargos, el proveedor deberá señalar todos los antecedentes o circunstancias de hecho o derecho que lo eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente.
Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos o éstos no son aceptados, se procederá a aplicar la sanción, a través de una Resolución fundada, la cual será publicada en el sistema de información. Contra la Resolución que aplica la sanción, el adjudicatario podrá interponer los recursos que establece la ley.
Las notificaciones de medidas aplicadas por incumplimientos contractuales se realizarán a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl
En caso que no se hubiese recurrido la multa por parte del proveedor o si alegada la aplicación de la multa, no se hubiere acogido tal por parte de la Corporación, se dispondrá su pago, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa, mediante transferencia bancaria de la Corporación Municipal, con los siguientes datos:
CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA
RUT N° 70.892.100-9
CUENTA CORRIENTE N°986010904
BANCO SCOTIABANK
La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas, previo aviso del proveedor vía correo electrónico para ser validada.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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El adjudicatario podrá ceder las facturas (Factoring), y dicha cesión se entenderá válida una vez que éstas se encuentren irrevocablemente aceptadas por la Corporación, conforme a lo que se establece en el artículo 3° y siguientes de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a las facturas. Para efectos de lo anterior, el adjudicatario deberá notificar oportunamente al Departamento de Finanzas de la concreción del factoring y no deben existir obligaciones pendientes.
La infracción por parte del oferente a estas disposiciones significará una contravención a las obligaciones del contrato, lo hará responsable de los perjuicios que pudiese derivar de su actuación
En el caso de que se requiera factorizar las facturas que correspondan al último estado de pago y el contrato se encuentre afecto a multas, la Corporación pagará al factoring solo el valor líquido descontando el valor de las multas aplicadas.
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