CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a. Si no se publican y presentan de manera completa los formularios N°5, N°6, N°7 y N°8 señalados en los numerales 10.3 y 10.4 de las Bases.
b. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades de la Corporación GGV.
c. Cuando los desfibriladores no cumplan con las especificaciones técnicas mínimas requeridas.
d. Si el oferente no oferta la totalidad de los productos solicitados en el formulario N°8.
e. Si la ficha técnica no contempla la capacitación solicitada en formulario N°7.
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COMISION EVALUADORA |
Para efectos de la evaluación de las propuestas el Secretario General de la CGGV, mediante la Resolución respectiva, designará a tres funcionarios de la CGGV para evaluar las Propuestas ofertadas en Mercado Público, realizando su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas pertinentes.
Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada, en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integren la Comisión Evaluadora.
En el caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios contratados bajo la modalidad de código del trabajo.
Ocurrida la situación anterior, por acto administrativo, se deberá nombrar un nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la selección, estudio y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación. Pudiendo esta comisión Evaluadora solicitar informe al Área Jurídica de la CGGV, respecto de materias de orden legal.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que estime necesario.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferente del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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DE LA EVALUACIÓN |
Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora, la cual efectuará una revisión de antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas.
En el Acta de Evaluación, la Comisión revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido
presentados vía electrónica en tiempo y forma, así como de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación.
La Comisión declarará fuera de Bases aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados (numerales 10.3 y 10.4), en específico los formularios mínimos de admisibilidad N°5, N°6, N°7 y N°8. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10.1 de estas bases.
La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo será fijada según lo indicado en el numeral Nº 15.3 de las presentes Bases Administrativas.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores aritméticos u omisiones formales que presenten las ofertas, así como admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad que tenga el proponente, y no altere el monto de su oferta.
La Comisión Evaluadora podrá proponer rechazar todas las ofertas, cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la Propuesta o cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
Toda Información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el
principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión
Técnica requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferente del proceso de licitación.
Las empresas oferentes serán evaluadas de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada.
No será motivo de declarar fuera de Bases a las empresas oferentes, cuyas ofertas sean superiores al monto oficial del proyecto, sino que será considerado para posterior análisis de Evaluación de parte de la Comisión Evaluadora
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DE LA ADJUDICACIÓN |
La CGGV adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Si el adjudicatario, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de la emisión de la orden de compra sujeta a la adjudicación en portal www.mercadopublico.cl, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 10 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario se adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
La CGGV dictará la Resolución de Adjudicación y posteriormente la publicará en el portal mercado público, con lo que informará a los oferentes en el portal, ya sea la aceptación o rechazo de la adjudicación. Al momento de informar la adjudicación y previo a la emisión de la orden de compra, el adjudicatario deberá ingresar la garantía de Fiel cumplimiento, según lo establecido en el numeral 19.3, una vez recibida la garantía se procederá a la emitir la Orden de Compra electrónica.
La CGGV deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación.
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopúblico.cl, se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Artículo 41 del Reglamento.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Adquisición se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta (Formulario N°8), expresado en moneda nacional.
Tomando en consideración que el monto de lo requerido es menor a las 1000 UTM y el proyecto es una adquisición simple y objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado. La orden de compra deberá ser aceptada en el plazo máximo de 2 días corridos contados desde la emisión de la orden de compra.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no se podrá enviar la orden de compra al proveedor.
Los plazos establecidos en la oferta del proveedor y formalizados por la orden de compra, comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada.
En virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de los 2 días corridos desde el envío de ésta por parte de la CGGV, la Corporación podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
Si por causa imputable al Adjudicatario no se puede emitir la Orden de compra dentro del plazo indicado en el párrafo segundo del numeral 17, la CGGV podrá readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
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DEL PLAZO |
El plazo de entrega para la totalidad de los desfibriladores será el ofertado por la empresa proveedora y comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación por parte de la empresa de la orden de compra emitida por la CGGV.
El plazo debe contemplar todo el proceso de adquisición y traslado, su envío, y posterior recepción conforme en Bodega de Educación, que deberá ser ofertado en días hábiles. Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del proyecto de adquisición incluido el transporte, carga y flete del producto.
Si el producto presenta problemas de calidad, empaque, envase en mal estado, defectuoso o que no corresponda a lo ofertado, deberá ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior a las 72 horas hábiles.
Si la entrega de los productos se realiza de forma parcializada, estos se deben entregar con guía de despacho hasta ser completada toda la orden de compra, en el momento en que se haga la entrega de la totalidad de los productos, se podrá emitir la factura correspondiente.
El proveedor NO podrá realizar cambios de marcas de productos al momento de la entrega de la mercadería.
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ENTREGA DE PRODUCTOS |
Los desfibriladores deberán ser en su totalidad (orden de compra completa), dentro de los plazos establecidos en la propuesta, en la Bodega de Educación, ubicada en Avda. Francisco de Aguirre N°261, La Serena, horario de atención de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 16:30 horas
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ATRASOS |
Si durante la ejecución de la relación contractual se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la CGGV, el proveedor deberá presentar a la Unidad de Adquisiciones, su justificación dentro del plazo contractual. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna, y se sancionará según lo estipulado en el numeral 26 de las presentes Bases.
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SUPERVISION DE LAS CONDICIONES PACTADAS EN LAS BASES |
La Inspección y Supervisión de la relación contractual se realizará por intermedio de un profesional dependiente del Departamento de Educación, para lo cual la empresa, quedará obligada a dar todas las facilidades que se requiera.
El Responsable de la supervisión velará por la correcta ejecución de la relación contractual y tendrá a cargo, entre otras, las funciones que se indican a continuación:
a) Supervisar y controlar la entrega del suministro de bienes, velando por el estricto cumplimiento de las condiciones pactadas en las presentes bases.
b) Colaborar y asistir al adjudicatario, en el ámbito de sus competencias.
c) Autorizar o denegar la certificación conforme.
d) Validar la factura, según conformidad y validación del servicio.
e) Requerir la aplicación de multas, en los casos que corresponda.
f) Requerir la modificación contractual, si fuere procedente.
g) Requerir el término anticipado de la relación contractual, si correspondiere y,
h) En general, adoptar todas las medidas que estime necesarias para el correcto, cabal y
oportuno cumplimiento de la relación contractual.
Con todo, cuando el responsable de la supervisión detecte deficiencias en la prestación del servicio, podrá solicitar al adjudicatario que implemente “acciones correctivas inmediatas” con objeto de asegurar que el suministro se preste en los términos previstos en las bases administrativas, bases técnicas y en la relación contractual.
En caso de que el adjudicatario no implemente las acciones correctivas dentro del plazo que se otorgue al efecto, la CGGV podrá aplicar las sanciones y/o multas correspondientes.
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FORMA DE PAGO |
El procedimiento para realizar el pago del contrato se realizará de la siguiente forma:
a) La empresa deberá realizar la entrega de los desfibriladores con la guía de despacho correspondiente.
b) El Inspector Técnico realizará la recepción según se establece en el numeral 22 “Entrega de Productos” y enviará a la unidad de Adquisiciones de la CGGV todos los antecedentes que respaldan la contratación y la recepción de los productos.
c) La empresa, podrá facturar sólo una vez que haya entregado la totalidad de los productos, se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones de la relación contractual, con recepción conforme por parte de la CGGV y visto bueno del Departamento de Educación. El plazo de pago es de 30 días desde ingresada la factura a la CGGV.
La empresa proveedora deberá facturar por la totalidad del precio adjudicado, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado el Inspector Técnico si es que las hubiere. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
La Factura, deberá ser extendida por el monto total ofertado a nombre de la Corporación Municipal Gabriel González Videla Rut 70.892.100-9, dirección calle Ánima de Diego N°550, La Serena y ésta debe ser enviada al correo electrónico marcela.gomez@corporacionlaserena.cl, cc: Ivonne.tapia@corporacionlaserena.cl
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SANCIONES Y MULTAS |
Descripción Criterio de Aplicación Monto de Multa (UTM)
Incumplimiento en los plazos de entrega Por cada día 0,5
Entrega incompleta de la cantidad de desfibriladores solicitados y adjudicados Por producto 1
Incumplimiento de Propuesta Técnica Ofertada Por cada oportunidad 0,5
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DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
En casos calificados, la unidad licitante o el departamento solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El Secretario General (o quien lo delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas.
Por otra parte, el plazo establecido para la entrega, podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
• Aumento o Disminución del plazo por modificación en la entrega de los desfibriladores que se adquieren, ordenado por la CGGV. Si por aplicación de instrucciones de la Corporación, se modifican los tiempos de entrega, el Proveedor tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
• Aumento de plazo solicitado por el Proveedor basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Inspección Técnica del Contrato. Este aumento no dará origen al pago de indemnizaciones de ningún tipo y su justificación deberá ser presentada y debidamente respaldada dentro del plazo contractual, presentando dichos antecedentes a la CGGV, representado por la Inspección Técnica del Contrato, quien revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del proveedor.
Respecto a los precios unitarios de los productos, independiente de la causal que concurra para la ampliación del monto contratado, dicho aumento se deberá realizar en los mismos términos del contrato original.
Respecto a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, independiente de la causal que concurra para la ampliación del monto contratado, implicará que el proveedor reemplace dicha Garantía, para así ajustarlo al nuevo monto contratado y/o nuevo plazo de ejecución de los servicios.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
El adjudicatario podrá ceder las facturas (Factoring), y dicha cesión se entenderá válida una vez que éstas se encuentren irrevocablemente aceptadas por la CGGV, conforma a lo que se establece en el artículo 3° y siguientes de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a las facturas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá notificar por la vía más expedita al Departamento de Finanzas de la concreción del factoring.
La infracción por parte del oferente a estas disposiciones significará una contravención a las obligaciones del contrato, lo hará responsable de los perjuicios que pudiese derivar de su actuación y, eventualmente, podrá ser objeto de aplicación de multa por parte del Inspector Técnico.
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