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CAUSAL DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS EN LA APERTURA |
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Serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas que no ingresen, al portal de mercado público, el formulario N°7, señalado en el numeral 12.4 de las presentes Bases, o sí éste se encuentra incompleto.
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS EN LA EVALUACIÓN |
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Las causales de rechazo de las ofertas en el proceso de evaluación:
a. Si no se ingresan al portal de mercado público los formularios N°4, N°5 y N°6 señalados en el numeral 12.3 de las presentes Bases, o sí éstos se encuentran incompletos y no pueden ser subsanados, es decir que presente algún error de fondo y no de forma.
b. Si la oferta económica no considera todas las partidas indicadas en el Formulario N°7.
c. Si no se presentan los Certificados que acrediten al jefe supervisor, eléctrico y gasfíter, según lo indicado en las letras a, b y c del numeral 24.2 de las bases administrativas.
d. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades de la Corporación.
e. Aquella oferta u ofertas simultáneas, que se presenten en la licitación, respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras.
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CRITERIOS DE DESEMPATES |
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En caso de empates en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente:
a) En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será el oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de evaluación de “Propuesta Económica de partidas”.
b) En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido mejor puntaje el criterio “Experiencia en ejecución de servicios iguales o similares.
c) Si aplicados los dos criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Plazo de inicio de trabajos habituales”.
d) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Plazo de inicio de trabajos emergencia”.
e) Si aplicados los cuatro criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
f) Si aplicados los criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento Programa de Integridad”.
g) Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá adjudicar a la empresa que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
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DEL CONTRATO |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La adquisición se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse como gastos propios de la ejecución de la obra, entendiendo éstos como pagos a empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo del contratista que será responsable de cuantificarlos en su oferta, ítem gastos generales.
El contrato será redactado por el Departamento Jurídico de la Corporación, en conformidad a todos los antecedentes que forman parte de la Licitación, a los antecedentes presentados por el adjudicado y a las disposiciones pertinentes de la Ley N°19.886 y su Reglamento.
El contrato se redactará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación en el portal de www.mercadopublico.cl, y deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde el envío del contrato al adjudicatario, por parte del Departamento de Administración por el medio más expedito, y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado; o no entrega el documento de garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato respectivo; no entrega la declaración de Unión Temporal de Proveedores suscrita ante notario, materializada por Escritura Pública (solo en caso que el adjudicado sea una UTP); no realiza su inscripción en el Registro de Proveedores, o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, se entenderá que se desiste de la propuesta, procediendo la Corporación, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación o el evaluador , o rechazar todas las restantes.
El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución.
Al momento de suscribirse el contrato se deberá de presentar los siguientes antecedentes:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo dispuesto en el numeral 11.3 de las presentes Bases.
b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), con una antigüedad no mayor a 30 días corridos posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
c) En caso de que el oferente adjudicado sea una UTP deberá hacer entrega a la firma del contrato la declaración de Unión Temporal de Proveedores, y exigible como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, de manera de dar cumplimiento con la Directiva 22 de la Dirección de Compras Públicas de fecha 01/12/2015 y lo regulado en el artículo 52 del reglamento de Compras Públicas, Ley N°19.886. El acuerdo en que conste la UTP, deberá materializarse por escritura pública. Para las contrataciones inferiores a las 1.000 UTM, el representante de la Unión Temporal de proveedores, deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, el responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
Una vez firmado el contrato, se dictará la Resolución que lo aprueba.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato.
Los plazos establecidos en la oferta del proveedor y formalizados por la orden de compra, comenzarán a regir a partir de la fecha de entrega de terreno a la empresa adjudicada.
En virtud de lo señalado en el Capítulo IX, Contrato de suministro y servicios, artículo 117 del Reglamento de la Ley 19.886, En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, las Entidades podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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La vigencia del contrato será desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato hasta el 31 de diciembre de 2025.
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ESTADO DE PAGO MENSUALES |
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Una vez realizado el servicio ya sea de mantenimiento habitual y/o emergencia, el contratista deberá gestionar la firma de las Recepciones Conformes cuyo formato será entregado por el Inspector Técnico del Contrato, de todos los trabajos ejecutados en los Establecimientos Educacionales, detallando los servicios prestados.
El certificado de recepción conforme debe ser firmado por los Directores, ITC y contratista.
Además, deberá remitir las copias escaneadas en formato PDF al momento de la facturación, y mensualmente, realizar la entrega de las copias originales de la Recepción Conforme en la oficina de partes de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, ubicada en Ánima de Diego N°550, comuna de La Serena, indicando que el documento va para la Unidad de Infraestructura y Proyectos.
El contratista deberá facturar por la totalidad de los servicios prestados mensualmente, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado el ITC. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
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SANCIONES Y MULTAS |
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Las multas serán aplicadas por el ITC, en donde se indicará el tipo y el monto de la multa, además, de las razones por las cuales se incurre en la sanción, lo que se notificará de inmediato al contratista por escrito, ya sea, mediante anotación en el libro de prestación del servicio de control de actividades, o mediante correo electrónico o carta certificada, pero siendo siempre prioritaria la primera forma de notificación.
a. Procedimiento para la Aplicación de Multas:
La Corporación Municipal aplicará administrativamente multas al contratista, que corresponderán a un valor expresado en UTM, (el valor de la UTM será tomado al valor del mes en que se haya incurrido en la falta). A continuación, se detallan las infracciones que harán incurrir al contratista en multas y sus correspondientes montos:
i. Se aplicará una multa de tres (3) UTM, si el contratista no inicia los trabajos dentro del plazo indicado en su oferta (Formulario N°5). Hasta un máximo de 10 UTM.
ii. Se aplicará una multa de dos (2) UTM, si el contratista no entrega su presupuesto, dentro de cuarenta y ocho (48) horas desde la recepción de la solicitud de la orden de trabajo por parte del ITC, por cada día de atraso, con un tope de diez (10) días corridos.
iii. Si el contratista utiliza materiales y equipos que no cumplan con los criterios de calidad requeridos según la pauta señalada en las Bases Técnicas, o en su defecto, que no haya sido de aquellos autorizados por el ITC., la multa será de tres (3) UTM por cada vez que sea sorprendido. Hasta un máximo de 9 UTM.
iv. Se aplicará una multa por incumplimiento de las obligaciones contraídas, de acuerdo a lo establecido en el Contrato, Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, y cualquier otro antecedente que rija la presente licitación, la multa será de dos (2) UTM por cada incumplimiento informado por el ITC. Hasta un máximo de 6 UTM.
v. Si el contratista se extendiera en el plazo que señale expresamente el ITC para solucionar observaciones que afecten la ejecución de los trabajos, del servicio contratado, la multa será de dos (2) UTM por cada día de atraso. Este plazo no podrá excederse en más de cinco (5) días corridos inclusive, vencido este plazo el Mandante podrá poner término al contrato.
Nota: Las observaciones realizadas por el ITC, deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo establecido en el libro de prestación del servicio.
vi. Por cada día corrido de atraso tanto en la Recepción Provisoria como en la Recepción definitiva, en el plazo señalado en el Artículo 34.1 y 34.2 de estas Bases, se fijará una multa de:
vii. Se multará con dos (2) UTM por cada vez que se sorprenda a algún empleado en malos tratos de palabra con el ITC, funcionario y/o Público en general. Hasta un máximo de 6 UTM.
viii. Incumplimiento de las instrucciones emanada del ITC, respecto al cumplimiento de los servicios contratado, aplicándose una multa de tres (3) UTM por incumplimiento
ix. Se multará con tres (3) UTM por cada evento, al no informarse al ITC, dentro de las siguientes 24 horas, del cambio de uno o más trabajadores; debiéndose enviar una nómina actualizada con los nuevos trabajadores.
x. Se multará por realizar subcontratación y no informar o no estar autorizado por el ITC para subcontratar. (10) UTM
xi. Se multará con tres (3) UTM por cada evento, cada vez que el ITC solicite la documentación de los trabajadores que desempeñan en la prestación del servicio y esta no se encuentre en el lugar donde se prestan los servicios. Tope 9 UTM.
xii. Se multará con cero coma uno (0,1) UTM por cada incumplimiento del procedimiento descrito para efectuar la factorización de facturas indicado en el artículo 38 de estas bases.
Nota: Las observaciones realizadas por el ITC, deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo establecido en el libro de prestación del servicio.
b. Descargos a las infracciones.
El contratista podrá realizar descargos respecto de la anotación de la infracción, para lo cual deberá dirigirse, por escrito, a la jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, contados desde la fecha de anotación o notificación del incumplimiento. En dichos descargos deberá informar sobre las causas que ocasionaron, a juicio del contratista, la deficiencia y qué procedimiento se utilizó en terreno para superar la situación, ya sea intentando evitar o disminuir la deficiencia, dadas las condiciones en terreno, de no realizarse los descargos en el plazo establecido, se entenderá por aceptada la infracción.
c. Resolución de los descargos a las infracciones:
El Director de Administración y Finanzas resolverá sobre los descargos a la anotación de las infracciones registradas en el libro de prestación del servicio, para lo cual, según su criterio, determinará si la justificación del contratista procede o no, y en qué grado puede ser considerada procedente.
d. Rechazo de los descargos:
El rechazo total de los descargos significará cursar la multa completa al contratista.
Se aplicará este procedimiento cuando la deficiencia sea responsabilidad directa y total del contratista y la justificación utilizada por éste en la apelación, sea considerada técnicamente improcedente, es decir, que dicha justificación no se acepta. Esto significa que, no existiendo impedimento para la aplicación cabal del contrato, si la empresa lo hubiera aplicado como indican las Especificaciones Técnicas, la deficiencia no hubiese producido.
e. Aceptación de los descargos:
La aceptación total de los descargos significará desestimar completamente la aplicación de la multa al contratista. Se aplicará este procedimiento cuando se considere que la ocurrencia de la deficiencia no es responsabilidad directa y total del contratista, sino que obedece a situaciones que escapan completamente a su control, aun cuando aplicare medidas de disminución de efectos negativos.
f. Aplicación de multas:
El director del Departamento de Administración y Finanzas emitirá un Informe Técnico de la procedencia o no, de los descargos; el que será remitido al Secretario General, quien resolverá respecto de su aceptación o rechazo total; y procedencia final de la aplicación de la multa o no. Procediendo a remitir los antecedentes al Departamento Jurídico para que elabore el acto administrativo correspondiente, en caso de aplicación.
En caso de aplicarse multas, el proveedor adjudicado podrá reclamar de su aplicación al Secretario General, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880.
g. Pago de las multas:
Las multas podrán hacerse efectivas con cargo a:
1) En caso que no se hubiese recurrido la multa por parte del proveedor o si alegada la aplicación de la multa, no se hubiere acogido tal por parte de la Corporación, se dispondrá su pago, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva multa, mediante transferencia bancaria de la Corporación Municipal, con los siguientes datos:
CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA
RUT N° 70.892.100-9
CUENTA CORRIENTE N° 986008446
BANCO SCOTIABANK
La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas, previo aviso del proveedor vía correo electrónico para ser validada.
2) Si no se produjese la transferencia en dicho plazo, la Corporación Municipal estará autorizada para hacer cobro de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato y descontar de ese monto la multa cursada, consignado el punto 11.3 de las presentes bases de licitación.
h. Tope de las multas:
Se establece que el monto tope máximo para cursar multas en su conjunto, no podrán exceder del 20% del valor total del contrato. En caso de superar dicho porcentaje, será causal de término de contrato.
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RECEPCIÓN PROVISORIA |
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Una vez que el contratista haya finalizado una obra, deberá solicitar mediante correo electrónico, la visita al establecimiento por parte del Asesor de Terreno, para realizar la recepción provisoria de los trabajos, la cual podrá ser recepcionada conforme o con observaciones.
Si la recepción tiene observaciones, el contratista tendrá un plazo máximo de 5 días corridos para subsanar dicha observación. El no cumplimiento de este plazo podrá ser sancionado como un incumplimiento grave descrito en el numeral x de las Bases Administrativas.
Si durante los 90 días posteriores a la recepción provisoria ocurriera alguna eventualidad con la obra, por mala ejecución, el contratista deberá subsanar a la brevedad, de acuerdo a los plazos establecidos por el ITC. En caso de no cumplimiento de lo indicado, se procederá a cobrar la garantía por el fiel cumplimiento del contrato.
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DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA |
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Transcurridos 10 días desde la recepción provisoria sin producirse ninguna eventualidad con las obras ejecutadas, o en caso de existir, estas hayan sido subsanadas, el Inspector Técnico del Contrato dará la recepción definitiva de las obras al contratista.
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