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Resolución de Empates |
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Mecanismo de Desempate.
En caso de empate en el puntaje, entre dos o más propuestas, el INE optará por aquella propuesta que obtenga el mejor puntaje, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- Mejor puntaje obtenido en Criterio de evaluación “Oferta Económica”.
- Mejor puntaje obtenido en subcriterio de evaluación “Experiencia del oferente”.
- Mejor puntaje obtenido en subcriterio de evaluación “Condiciones de empleo y Remuneración”
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ERRORES U OMISIONES FORMALES DE LAS OFERTAS. |
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El INE podrá solicitar a los oferentes, al momento de la evaluación de sus ofertas, que salven los errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información o foro inverso disponible en el Portal.
Asimismo, el INE permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 1 (un) día hábil para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será considerado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Cumplimiento de Requisitos Administrativos”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases. El plazo indicado comenzará a correr una vez notificado el requerimiento de que se trate, esto es, luego de 24 horas desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
No podrán ser solicitados por el foro inverso el documento conteniendo la oferta técnica, como tampoco el que contiene la oferta económica, al ser elementos esenciales de la oferta. En consecuencia, de no ser presentados dentro del plazo para el cierre de las ofertas establecido en las presentes bases de licitación, la oferta respectiva será declarada inadmisible de inmediato y sin mayor trámite
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES. |
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Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los 5 (cinco) días corridos siguientes a la publicación del llamado. En caso que el plazo venza en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, y mediante el correspondiente acto administrativo, el INE podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el sentido y alcance de algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de las mismas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo establecido para responder a las consultas formuladas.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases.
Con todo, el INE podrá modificar de oficio las presentes Bases antes de la fecha establecida para el cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal www.mercadopublico.cl, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados en participar, puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
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VALUACIÓN DE LAS OFERTAS. |
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La evaluación se hará en el siguiente orden: Administrativo, Técnico y Económico. Si producto de la aplicación de los criterios de evaluación, en el orden señalado precedentemente, una de las ofertas fuera declarada inadmisible, por las razones indicadas en estas bases, el oferente no será evaluado en los criterios restantes.
Los puntajes técnicos, económicos y final se expresarán, por cada evaluación, con dos decimales.
Se evaluarán las ofertas de acuerdo a los criterios que se indican a continuación: (VER ARTICULO 14 BASES ADJUNTAS)
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ADJUDICACION |
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El INE debe adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje, aunque su oferta no sea la de más bajo precio, por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, o bien, rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando, en este caso, desierta la licitación por resolución fundada.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el INE lo deberá informar en el sistema de información, según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, señalando las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicando un nuevo plazo de adjudicación el cual no podrá superar los treinta días corridos.
El acto administrativo de adjudicación deberá especificar los criterios de evaluación que hayan permitido a él o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción del mismo, el INE podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El plazo de vigencia del contrato será de veinticuatro (24) meses a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe o hasta que se agoten los recursos respectivos.
De manera excepcional y por razones de buen servicio, los servicios podrán prestarse con anterioridad, a partir de la firma del contrato. No obstante, el INE no cursará pago alguno, mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato.
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