|
RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN |
|
El responsable de la presente Licitación Pública es don Oscar Tapia Olivares, Director del Departamento de Salud, correo electrónico oscar.tapia@corporacionlaserena.cl o quien lo reemplace o subrogue en el cargo.
|
|
|
|
MODALIDAD DE LA LICITACIÓN |
|
La Licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl. Las bases y demás antecedentes no estarán a la venta, debiéndose obtener a través del Portal.
Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en su oferta. De la misma manera, asumirán los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de sus ofertas.
La presente licitación se regirá por el sistema denominado “Adjudicación simple, monto estimado distinto al monto adjudicado”, cuyas características y condiciones generales se encuentran en la normativa e instrucciones del Sistema de Compras y Contratación Pública, por lo tanto, la orden de compra será emitida con el monto de asignación presupuestaria asignado para el servicio, sin embargo para efectos de la evaluación de la oferta económica, se considerarán los montos presentados en la oferta económica, formulario N°6 presupuesto detallado
|
|
|
|
PRESUPUESTO DISPONIBLE |
|
Se asignará para la presente licitación un presupuesto máximo de $142.800.000.- (ciento cuarenta y dos millones ochocientos mil pesos de pesos) IVA incluido, los que se desglosan de la siguiente forma:
El presupuesto máximo para mantención preventiva es de $ 71.400.000.- (setenta y un millones cuatrocientos mil pesos) IVA incluido, y en el caso de la mantención correctiva el presupuesto máximo es de $71.400.000- (setenta y un millones cuatrocientos mil pesos) IVA incluido. El monto total se irá reduciendo mediante se realicen solicitudes, razón por la cual no es obligación para esta Corporación utilizar la totalidad del presupuesto máximo disponible.
Las solicitudes serán realizadas por el coordinador del Departamento de Salud de la Corporación, el que será designado por el director de dicho departamento. Cabe hacer presente que el presupuesto asignado no solo abarca los costos directos de ejecución, sino también considera aspectos relativos a la adquisición de materiales, uso de recursos humanos y las posibles contingencias para enfrentar imprevistos durante el servicio de mantenciones preventivas y correctivas
|
|
|
|
ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
|
La sola circunstancia de presentar una propuesta para la presente licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de ésta, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación, sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación antes referida. Por lo anterior, el oferente se hace responsable y se compromete a cumplir con los requisitos y condiciones solicitadas en las presentes bases de Licitación, así como con la totalidad de las condiciones para la ejecución de los servicios, en especial consideración con aquellos referentes a los requerimientos especificados en las Especificaciones Técnicas
|
|
|
|
VALIDEZ DE LAS OFERTAS |
|
Las ofertas tendrán vigencia de 90 días corridos sobre la fecha de cierre de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl
|
|
|
|
PARTICIPANTES |
|
Podrán participar personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas, con su información actualizada en el Registro de Proveedores; asimismo podrán participar dichas personas jurídicas, bajo la modalidad de Unión Temporal, según lo que dispone el artículo 180 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, indicando en la oferta Electrónica de la plataforma www.mercadopúblico.cl que su oferta trata de una Unión Temporal de Proveedores (UTP).
Podrán suscribir contratos con la Corporación Municipal Gabriel González Videla, todas las personas naturales y/o jurídicas que no se encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración del Estado, según lo establecido en las leyes N°19.886 y 20.393 y D.F.L. N°1/2004 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y no se encuentren afectas a las inhabilidades contempladas en el artículo 92 del Reglamento de Compras Públicas aprobado por Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Conforme con lo anterior, no podrán participar en esta licitación, y quedarán excluidos:
a) Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal (artículo 4º, inciso 1º, ley Nº19.886). Lo anterior será acreditado con el Certificado de Habilidad de Registro de Proveedores generado por el sistema mercado público.
b) El personal de la Corporación, cualquiera su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ésta, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de afinidad o consanguinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades anónimas abiertas e que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
c) Los funcionarios directivos de la Corporación, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios que participan en procedimientos de contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Compras, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54° de la ley Nº18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las en que aquéllos o éstas participen en los términos expuestos en el numeral anterior, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
d) Aquellos condenados por prácticas anticompetitivas con la medida o prohibición de contratar con órganos de la administración del Estado, mediante sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia conforme con lo dispuesto en el artículo 20° letra d) del D.F.L. N° 1/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 211 de 1973, que Fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.
e) Aquellos que tengan la prohibición de contratar o de celebrar actos o contratos con la administración del Estado dispuesta en conformidad con los artículos 8º Nº 2) y 10° de la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
6.1. AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA
Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés.
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el presente artículo serán nulos. El personal al que se refiere el artículo 12 bis de la Ley de compras que haya participado en su tramitación incurrirá en contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo
62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
6.2 PARTICIPACIÓN UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 180 del Decreto N°661, de 2024, esto es:
a. Deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Dicho acuerdo debe contener, al menos los siguientes elementos:
a.- Identificación de los integrantes
• Nombramiento de un representante o apoderado común con poder suficiente, por medio del cual podrá:
- Presentar los antecedentes;
- Subsanar solicitudes de aclaración;
- Actuar como supervisor de la relación contractual;
- Concurrir a visitas a terreno (en su caso)
- Ejecutar los servicios;
- Facturar;
- Entregar informes y estados de pago;
- Renovar o modificar garantías;
- Suscribir la orden de compra y sus modificaciones.
- Declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros respecto de las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
• Determinación de su duración, la cual no puede ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato, incluida un eventual aumento de plazo.
• Se debe establecer quién o quiénes de los integrantes de la unión temporal serán los que facturarán y recibirán los pagos. En caso de omisión, se entenderá que es el representante de la Unión temporal de proveedores, quien debe facturar y recibir los pagos.
El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar un documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, y en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1000 UTM la correspondiente escritura pública. Cada integrante de la unión temporal deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a algunos de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta, la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá determinar si continuar con el respectivo procedimiento de contratación con los
restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el proceso de compra. En caso que la inhabilidad se produzca durante el periodo en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, dejando constancia de ello, la Entidad compradora, en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal deberá suscribir, según corresponda, el instrumento público o privado para su materialización, debiendo formalizarse el cambio por un acto administrativo, lo anterior una vez verificado lo dispuesto en el artículo 183 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886.
Una vez iniciada la ejecución de la relación contractual, resultará improcedente que el integrante que se retire de una unión temporal de proveedores sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
6.3 PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
|
|
|
|
NORMATIVA DE LA LICITACIÓN |
|
La presente licitación deberá ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o relación contractual se debe resolver en forma armónica de acuerdo a los siguientes antecedentes:
a) Bases Administrativas, Anexos y modificaciones a las Bases si las hubiere.
b) Las respuestas y las aclaraciones de la presente Licitación.
c) Las Especificaciones Técnicas
d) Oferta Económica.
e) Orden de compra emitida por la Corporación Municipal Gabriel González Videla en su calidad de adjudicante y el adjudicatario o ejecutor.
g) La Ley N°19.886 y su Reglamento.
h) La Ley N°19.880.
i) Contrato.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal, que se considera parte de la relación contractual, cualquier obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
|
|
|
|
CONTRAPARTE ADMINISTRATIVA |
|
UNIDAD DE ADQUISICIONES: Llevará a cabo el proceso de Licitación, acto administrativo de adjudicación, contratación y gestión del estado de pago.
SUPERVISOR DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL: Profesional dependiente del Departamento de Salud, encargado de velar por el cumplimiento de lo estipulado en las presentes bases, autorizar el pago correspondiente y supervisar y controlar la entrega del servicio, designado en el considerando 5° de la presente resolución
|
|
|
|
ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
|
RECEPCIÓN DE CONSULTAS
Los oferentes podrán realizar consultas de carácter técnico, administrativo y económico, según estimen necesario para un mejor estudio y comprensión de los antecedentes de la licitación. Las consultas deberán ser realizadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en el ID respectivo, dentro del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 3º de las presentes Bases.
Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes en el sistema de información www.mercadopublico.cl en el día y hora señalada en el calendario de Etapas y Plazos Obligatorios que se indica.
No serán admitidas las consultas formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las comunicaciones y contactos durante el proceso de licitación se efectuarán a través de foro del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y al que se accede ingresando al ID asignado a la presente licitación.
10.2. ACLARACIONES
Los oferentes podrán solicitar aclaraciones de las condiciones establecidas en las presentes bases.
La Corporación Municipal Gabriel González Videla, podrá efectuar para todos los oferentes, aclaraciones de cualquier naturaleza que estime pertinente hasta las 48 horas antes del cierre de la propuesta establecida en el portal, para que los oferentes puedan poseer toda la información antes de la fecha límite de la presente licitación.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Corporación podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las consultas hechas formarán parte integrante de la licitación, así como las respuestas y aclaraciones que se realicen. Será responsabilidad de los proveedores el oportuno conocimiento de las respuestas y aclaraciones. Estos no podrán alegar desconocimiento de ellas para cualquier efecto. Las respuestas y aclaraciones se considerarán conocidas por todos los proponentes, aun cuando no realicen consultas.
La Corporación Municipal Gabriel González Videla se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
10.3. MODIFICACIÓN DE BASES
La Corporación Municipal Gabriel González Videla, se reserva el derecho de modificar las bases administrativas, especificaciones técnicas, y los anexos de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna aclaración que haya sido formulada por uno o más oferentes. Dicha facultad sólo podrá ejercerla hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, mediante resolución fundada debidamente tramitada, informando de ello a través del portal de www.mercadopublico.cl.
En este caso, los oferentes deberán efectuar las modificaciones que sean necesarias dentro del plazo que reste hasta el cierre de la recepción de ofertas, o bien, en el plazo que se haya fijado para estos efectos en la resolución fundada antes señalada.
En todos los casos, será obligación del oferente revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal de compras públicas y atender toda modificación solicitada por la Corporación.
En caso de realizarse modificaciones, el plazo de cierre de la licitación se extenderá en un plazo prudente, a fin de que los oferentes puedan corregir su oferta, o en su defecto, presentar una nueva propuesta.
|
|
|
|
DE LAS GARANTÍAS |
|
Se admitirá como garantía cualquier documento que asegure el cobro de ésta en forma rápida y efectiva, debiendo cumplir con las condiciones exigidas en el reglamento de la ley N°19.886. La garantía podrá otorgarse en forma física o electrónica y en este último caso deberá ajustarse a lo señalado por la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Se aceptará cualquier instrumento de caución que asegure el cobro de ésta de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo. (Boleta de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza y Póliza de Garantía).
|
|
|
|
NORMAS COMUNES |
|
a. Las Garantías: Instrumento de caución por los distintos conceptos y sus respectivos plazos, cuyas cauciones deben otorgarse en condiciones de liquidez que permitan hacerlas efectivas rápidamente y cuando sea legal o contractualmente procedente.
b. Las Garantías deberán ser tomadas a favor de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, La Serena, RUT: 70.892.100-9, domiciliada en: Calle Ánima de Diego N° 550, La Serena.
c. Las Garantías deberán ser tomadas por el Oferente o en su nombre, deberán expresar claramente el ID de la Licitación que caucionan y su etapa, ya sea “Seriedad de la Oferta” y/o “Fiel cumplimiento del Contrato”.
d. Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del oferente y será este responsable de mantenerlas vigentes por el periodo que caucionan.
e. En el caso de UTP, estos instrumentos no necesariamente deben ser otorgados por el apoderado de las UTP, sino que pueden ser aportados por cualquiera de los integrantes de la misma, debiendo siempre ser a la vista, irrevocable, y a nombre de la Corporación.
11.2 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
No procede en la presente licitación.
11.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La garantía de fiel cumplimiento del contrato tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del adjudicatario, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. Asegurando además el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante. A la vez, se podrá hacer efectiva en el cobro de eventuales multas y sanciones.
En este sentido, el adjudicatario deberá garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato mediante una caución o garantía. Se aceptará cualquier instrumento de caución que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, el cual debe ser pagadero a la vista, tener el carácter de irrevocable y sin ningún condicionamiento para su eventual cobro.
Según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.886 y en el artículo 121 del Decreto N°661, será exigible en todas aquellas contrataciones superiores a las 1.000 UTM, en las contrataciones iguales o inferiores a las 1.000 UTM, se podrá requerir fundadamente ésta garantía, en virtud del riesgo involucrado en la contratación.
El adjudicatario deberá entregar una garantía, dentro de un plazo de 07 días corridos, desde la notificación de la adjudicación, en la Unidad de Adquisiciones, si ésta no fuere entregada en dicho plazo, la Corporación Municipal Gabriel González Videla podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que obtuvo el segundo lugar; si éste desistiera de su oferta y rechaza la adjudicación, se readjudicará al oferente que obtuvo el tercer lugar en el Acta de Evaluación. Si éste tampoco acepta, se declarará desierta la licitación.
La Garantía, hasta antes señalada, deberá ser extendida a favor de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, La Serena, RUT: 70.892.100-9, por un monto equivalente al 5% del valor neto del Contrato, de acuerdo con el Artículo Nº 11 de la Ley Nº19.886 cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento de éste.
Esta garantía deberá ser tomada en pesos y en su glosa debe decir según sea el caso: Garantía de Fiel cumplimiento del contrato “Servicio de mantención preventiva y correctiva de vehículos Red APS de La Serena Año 2025”, a favor de la Corporación Gabriel González Videla, Región de Coquimbo, RUT N°70.892.100-9.
En el caso que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha forma.
Las garantías deberán cubrir el plazo de vigencia del contrato más 90 días corridos. El adjudicatario deberá mantener vigente esta garantía durante todo el contrato.
En caso de ampliación de plazo durante la vigencia del contrato, cada garantía existente deberá ser prorrogada o reemplazada por otra, de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días corridos.
El adjudicatario será responsable de mantener vigente la (s) garantía (s) de “Fiel Cumplimiento del Contrato”, si éste aumenta su plazo, si se registran retrasos en la entrega de los fármacos o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia. Deberá ser renovada en un plazo no menor a 10 días hábiles antes de su vencimiento, de lo contrario la Corporación Municipal Gabriel González Videla quedará facultada para hacer el cobro de la garantía.
La (s) garantía (s) de “Fiel Cumplimiento del Contrato” se devolverá al adjudicatario una vez concluido el contrato y término de vigencia de dicha garantía, a entera conformidad de los productos adquiridos, resguardando el cumplimiento en el pago de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores por parte del proveedor. También se hará entrega a solicitud, por escrito del Prestador posterior a los 60 días de concluido el contrato, siempre que haya dado fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
Las garantías deberán ser retiradas en Unidad de Tesorería dependiente del Departamento de Finanzas, ubicada en calle Ánima de Diego N°550, La Serena, previa coordinación con dicha Unidad.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento de la Ley N°19.886, cuando el precio de la oferta presentada por un interesado sea menor al 50% del precio presentado por el proponente que le sigue, y se verifique por parte del Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Corporación podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar a la primera oferta solicitando una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la proposición que sigue.
11.4. CAUSALES DE COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario podrá ser sancionado por la Corporación Municipal Gabriel González Videla con el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando por una causa imputable al prestador, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, por el incumplimiento de las obligaciones y/o plazos impuestos en las bases y el respectivo contrato. En tales casos, la Corporación tendrá el derecho de hacer efectivo el cobro de esta garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, con el objeto de cancelar las multas e indemnizaciones generadas por el incumplimiento. Para ello la inspección técnica solicitará el cobro, acompañando todos los antecedentes en un informe que justifique la petición.
b) En caso de que las multas no sean pagadas directamente por el adjudicatario o no puedan ser descontadas de los estados de pago.
c) Por las deudas previsionales o laborales de los trabajadores del adjudicatario. También se procederá a ejercer el derecho de retención sobre dicha garantía, y proceder a su cobro, conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo.
El hecho de hacer efectiva esta garantía, no implica que la Corporación deba renunciar o limitar su facultad de aplicar y/o solicitar la aplicación de las demás sanciones contempladas en las presentes Bases y ejercer los derechos que pudieren corresponderle para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se generen por su incumplimiento.
Cuando las garantías estén próximas a vencer (10 días hábiles anterior a su vencimiento) la Corporación procederá a hacer efectivo el cobro de la garantía de la que no proceda devolución, y que no hayan sido renovadas o reemplazadas oportunamente y de aquellas que no se haya recibido información oportuna.
Si se presenta una Garantía que contenga errores formales, el adjudicatario deberá reemplazarla dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha en que le sea requerido por la Corporación
11.5. RENOVACIÓN DE GARANTÍAS
El contratista será responsable de mantener vigente la (s) garantía (s) de “Fiel Cumplimiento de Contrato”, en los siguientes casos:
a) Si al momento de dar inicio a la ejecución de los servicios, ésta no cubre el periodo de vigencia de ejecución pactado en respectivo contrato.
b) Si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en la prestación de los servicios o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia.
En general, deberá mantener siempre vigente la (s) garantía (s) por fiel cumplimiento del contrato, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas para proceder a su devolución
|
|
|
|
APERTURA DE LAS PROPUESTAS ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONÓMICA. |
|
El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberando automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases.
El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes.
Excepcionalmente, podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad licitante en los casos previstos en el artículo 115 del reglamento. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes, siempre que así lo dispongan las Bases.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto.
El acta de apertura electrónica será la que automáticamente emita el portal.
13.1 CAUSAL DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS EN LA APERTURA.
Serán declaradas inadmisibles:
a) Cuando no se ingrese al portal de mercado público el formulario N°7, señalado en el numeral 12.4 de las presentes Bases, o sí éste se encuentra incompleto.
b) Cuando las ofertas sobrepasen el presupuesto disponible para esta licitación.
13.2 OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS
La Corporación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio comprometa el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneren la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Corporación deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o el evaluador deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o el evaluador analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Corporación deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
|
|
|
|
COMISIÓN EVALUADORA |
|
Para efectos de la evaluación de las propuestas ofertadas en el portal www.mercadopúblico.cl el Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, a través de la presente resolución, designa a tres funcionarios de la Corporación Municipal, para que conformen la comisión evaluadora de la Licitación Pública.
Los miembros de la comisión deberán suscribir en el acta de evaluación una declaración jurada, en la que expresan no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integren la Comisión Evaluadora.
Los integrantes de la comisión evaluadora se considerarán sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 del Lobby en lo que respecta al ejercicio de esta función y mientras la desempeñen, haciendo presente que no podrán sostener reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares durante la evaluación sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas en dicha ley. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros y su labor será absolutamente confidencial.
En el caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios contratados bajo la modalidad de Código del Trabajo.
Ocurrida la situación anterior, por resolución, se deberá nombrar un nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la selección, estudio y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación al Secretario General, pudiendo solicitar informe al Departamento Jurídico de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, respecto de materias de orden legal.
Para la evaluación respectiva, la Comisión Evaluadora podrá requerir de la participación y asesoría de uno o más funcionarios de la Corporación y/o profesionales externos, los cuales emitirán informes técnicos por escrito, que al efecto precisen para mejor resolver y proponer por parte de la Comisión.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferentes del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
Desde que su oferta es abierta el proponente queda obligado a mantenerla hasta la firma del contrato.
Se declarará desierta la licitación en aquellos cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, cuando estas no fueran convenientes a los intereses de la Corporación. Así mismo, se declararán inadmisibles las ofertas cuando exista alguna causal de rechazo, de conformidad a lo establecido en el punto 13.1 precedente.
La Corporación podrá desechar todas las propuestas o aceptar cualquiera de ellas sin que los proponentes puedan pretender alguna indemnización.
Todo lo anterior quedará perfeccionado a través de resolución del Secretario General de la Corporación en conformidad con lo prescrito en el artículo 9° de la ley N° 19.886
|
|
|
|
REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN, RETROTRAER Y/O REINCORPORACIÓN |
|
La presente licitación podrá adquirir el estado de REVOCADA, SUSPENDIDA, RETROTRAER o REINCORPORACIÓN.
a) REVOCADA cuando aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante resolución o acto administrativo, siempre fundados que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
b) SUSPENDIDA permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación. Este estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
c) RETROTRAER permite realizar la acción de “Retrotraer” que implica el cambio de estado de las licitaciones de Adjudicada, Desierta con Oferta y Revocada acción que permite invalidar el acto administrativo del respectivo proceso realizado.
d) REINCORPORACIÓN permite incorporar ofertas rechazadas al proceso de evaluación, cuando ésta haya sido descartada por error, omisión u otro motivo. Esta acción estará respaldada por el respectivo acto administrativo.
|
|
|
|
DE LA EVALUACIÓN |
|
INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión Evaluadora evacuará un informe de evaluación de las propuestas mediante la aplicación de la siguiente pauta:
a) La nómina de oferentes que incorporaron sus ofertas en el Sistema de Información.
b) Una relación de las propuestas que deben ser declaradas inadmisibles por no ajustarse a los requisitos establecidos en las Bases de licitación. Ley de Compras o Reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de Compras.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación.
d) La evaluación y calificación de todas las propuestas ajustadas a Bases consignando los puntajes por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de los mismos, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación, dirigida al Secretario General para adoptar la decisión final.
16.2. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS EN LA EVALUACIÓN.
Las causales de rechazo de las ofertas en el proceso de evaluación:
a. Cuando el oferente no adjunta los documentos técnicos solicitados en el numeral 12.3 de las presentes bases; o cuando habiendo solicitado acompañar los mencionados documentos, en caso de ausencia o aclarar el presentado, no cumple con la solicitud.
b. Cuando la oferta no contemple la totalidad de los servicios solicitados en el formulario N°6.
c. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades de la Corporación.
d. Aquella oferta u ofertas simultáneas, que se presenten en la licitación, respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras.
16.3 ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
Los encargados de evaluar podrán solicitar a los oferentes:
a. Salvar errores u omisiones formales en que se ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b. Presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
c. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Corporación y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Para subsanar lo anteriormente señalado, se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la
notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
16.4. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán revisadas, evaluadas y calificadas por la Comisión Evaluadora, conformada de acuerdo a lo señalado en el artículo N°14 de las presentes bases, a las cuales se asignarán los puntajes y ponderaciones establecidas en las Bases de la Licitación, cuya sumatoria otorgará la calificación final obtenida por cada uno de los oferentes que hayan presentado propuesta y cumplan los requisitos establecidos en las Bases.
|
|
|
|
CRITERIOS DE DESEMPATES |
|
En caso de empates en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente:
a) En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será el oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de evaluación de “Oferta económica”.
b) En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido mejor puntaje el criterio “Plazo de garantía”.
c) Si aplicados los dos criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Experiencia del oferente”.
d) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
e) Si aplicados los cuatro criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento programa de integridad”.
f) Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá adjudicar al oferente que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
La Comisión de Evaluación propondrá al Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla o quien lo subrogue, las ofertas que técnicamente sean las más convenientes y adecuadas para el Servicio, quien tomará la decisión final de adjudicación, elaborará la resolución respectiva y ordenará la celebración del contrato correspondiente.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, sólo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje aun cuando no sea la de más bajo costo y siempre que cumpla con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución.
|
|
|
|
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO |
|
El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora.
La Comisión dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días corridos contados desde la recepción de los antecedentes del proceso licitatorio, para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez aceptada la adjudicación, ésta se publicará en el portal www.mercadopublico.cl
Antes de la adjudicación, la Corporación se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, bastando para ello comunicar los hechos que motivan su decisión.
|
|
|
|
ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN DE LA LICITACIÓN |
|
1 LICITACIÓN ADJUDICADA.
La presente licitación se adjudicará, mediante resolución del Secretario General o quién lo subrogue, la que serán publicada en el portal www.mercadopublico.cl
La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante Resolución, a más tardar a los 30 días corridos, contados desde el cierre de la recepción de las ofertas, y se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, desde que la Corporación Municipal Gabriel González Videla la publique en la página web www.mercadopublico.cl.
En el caso que la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Corporación Municipal Gabriel González Videla publicará en el portal www.mercadopublico.cl, una nueva fecha, informando las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar.
Una vez publicada la adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, los proveedores tendrán 2 días hábiles para realizar consultas del proceso de adjudicación, al correo electrónico licitaciones@corporacionlaserena.cl, colocando en el asunto el número de ID de la licitación consultada, y a su vez la Corporación Municipal Gabriel González Videla tendrá 2 días hábiles para contestar las preguntas.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Corporación Municipal podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
En el caso que un integrante de la UTP se vea afectado por una inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación de uno de los integrantes de la UTP, los integra. Si la integración no cumple con las características objeto de evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades regidas por la Ley N°19.886, así como tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
17.2. LICITACIÓN DESIERTA.
Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
1.- Si no se presentan ofertas.
2.- Si las ofertas presentadas fueran declaradas inadmisibles o cuando no fueran convenientes a los intereses de la Corporación Municipal.
|
|
|
|
DE LA READJUDICACIÓN |
|
La Corporación Municipal Gabriel González Videla podrá en caso que el proveedor adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido para estos efectos; no entrega la declaración de Unión Temporal de Proveedores (solo en el caso que el adjudicado sea una UTP); no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes; no haga entrega del programa de Integridad y de su difusión a sus trabajadores; no cumpla con los requisitos para contratar; se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N°19.886 y su Reglamento, readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes
|
|
|
|
DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
|
Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
El servicio se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en el numeral 4.4 de las presentes bases, del presupuesto disponible anual para la licitación, expresado en moneda nacional.
El contrato será redactado por el Departamento Jurídico de la Corporación Municipal, en conformidad a todos los antecedentes que forman parte de la Licitación, las especificaciones técnicas del servicio licitado, a los antecedentes presentados por el adjudicado y a las disposiciones pertinentes de la Ley 19.886 y su Reglamento.
El contrato se redactará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación en el portal de www.mercadopublico.cl, y deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde el envío del contrato al adjudicatario por parte del Departamento de Administración por el medio más expedito, y comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado; o no entrega el documento de garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato respectivo; no entrega la declaración de Unión Temporal de Proveedores suscrita ante notario, materializada por Escritura Pública (solo en caso que el adjudicado sea una UTP); o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, se entenderá́ que se desiste de la propuesta, procediendo la Corporación, si así́ lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.
El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución.
Al momento de suscribirse el contrato se deberá de presentar los siguientes antecedentes:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo dispuesto en el numeral 11.3 de las presentes Bases.
b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
c) En caso de que el oferente adjudicado sea una UTP deberá hacer entrega a la firma del contrato la declaración de Unión Temporal de Proveedores suscrita ante notario, materializada por Escritura Pública, y exigible como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, de manera de dar cumplimiento con la Directiva 22 de la Dirección de Compras Públicas de fecha 01/12/2015 y lo regulado en el artículo 67 bis del reglamento de Compras Públicas, Ley 19.886. El acuerdo que conste la UTP deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros y determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad requirente responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
Una vez firmado el contrato, se dictará la Resolución que lo aprueba. Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato.
En virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que la orden de compra no sea aceptada, la Corporación podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
|
|
|
|
. DEL PLAZO |
|
La relación contractual comenzará a partir de la aceptación de la orden de compra y su vigencia se extiende 12 meses
|
|
|
|
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
|
La Supervisión del Contrato se realizará por intermedio de un profesional dependiente del Departamento de Administración y Finanzas, para lo cual el adjudicatario, quedará obligado a dar todas las facilidades que se requiera.
El responsable de la supervisión velará por la correcta ejecución del servicio y tendrá a cargo, entre otras, las funciones que se indican a continuación:
a) Supervisar y controlar la entrega del servicio velando por el estricto cumplimiento de las bases administrativas y sus especificaciones técnicas.
b) Colaborar y asistir al adjudicatario, en el ámbito de sus competencias.
c) Autorizar o denegar la certificación conforme del servicio.
d) Validar la factura, según conformidad y validación del servicio.
e) Requerir la aplicación de multas, en los casos que corresponda.
f) Requerir la modificación de la relación contractual, si fuera procedente.
g) Requerir el término anticipado de la relación contractual, si correspondiere y,
h) En general, adoptar todas las medidas que estime necesarias para el correcto, cabal y oportuno cumplimiento de la relación contractual.
Con todo, cuando el responsable de la supervisión detecte deficiencias en la prestación del servicio, podrá solicitar al adjudicatario que implemente “acciones correctivas inmediatas” con el objeto de asegurar que el suministro se preste en los términos previstos en las bases administrativas, bases técnicas y en la orden de compra.
En caso de que el adjudicatario no implemente las acciones correctivas dentro del plazo que se otorgue al efecto, la Corporación podrá aplicar las sanciones y/o multas correspondientes.
|
|
|
|