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CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS EN LA APERTURA |
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a. Si no se ingresan al portal de mercado público los formularios N°5 y N°7, señalados en los numerales 12.3 y 12.4 de las presentes Bases, o sí se encuentran incompletos.
b. Si la garantía presentada por el oferente respecto de los trabajos ejecutados es inferior a 3 meses, a contar de la recepción definitiva.
c. Si la oferta presentada sobrepasa el presupuesto disponible.
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS EN LA EVALUACIÓN |
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Las causales de rechazo de las ofertas en el proceso de evaluación:
a) Si el servicio de mantenimiento preventivo y correctiva del sistema de acumulación de aguas potables para centros de salud, no cumple con las características técnicas solicitadas en las bases técnicas.
b) Si la oferta presentada no contempla el servicio completo de mantención preventiva y correctiva del sistema de acumulación de aguas potables para centros de salud, señalado en las bases técnicas.
c) Si no se acreditan los estudios técnicos del Jefe de obra relacionado a lo siguiente: Constructor Civil, Ingeniero mecánico, Ingeniero Eléctrico o Instrumentista con título vigente en alguna institución privada o pública acreditada por el estado de Chile.
d) Si las ofertas presentadas no resultan convenientes a sus intereses o existe un cambio de las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades de la Corporación.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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La Corporación, podrá poner término definitivo o suspender el contrato, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Adjudicatario, tales como emergencia nacional, instrucciones de entes fiscalizadores, u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación.
El termino anticipado del contrato y cobro de garantía se hará efectivo según lo siguiente:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sean imputables a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del contratante de las obligaciones contractuales descritas en las presentes bases, sin que exista una causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Corporación perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
b) Cuando el proveedor rechaza una orden de compra sin justificación que amerite dicho acto.
c) Por disolución de la empresa adjudicada.
d) Cuando el valor de las multas exceda del 20% del valor del contrato según lo indicado en el Artículo 26 de las presentes bases, esta situación se considera como incumpliendo grave del contrato, dando lugar al termino anticipado de este y efectuando el cobro de la garantía del fiel cumplimiento depositada.
e) Si el contratante, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequio, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el adjudicatario y la Corporación.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de algún funcionario de esta Corporación, durante la relación contractual objeto de la presente licitación pública.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Corporación.
Antes de dar término anticipado al contrato, se notificará al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su apelación por el mismo medio y dirigido al Sr. Secretario General. La respuesta a estos descargos por parte de la Corporación se entregará en un plazo de 15 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará la resolución que autoriza y aprueba el término de contrato. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a resciliar o terminar anticipadamente el contrato. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior, se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
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DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente las obligaciones que nacen de este contrato. Podrán sin embargo ceder sus créditos, de acuerdo a las normas del derecho común.
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SUBCONTRATACIÓN |
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No está permitida la subcontratación del servicio.
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SUBCONTRATACIÓN |
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No está permitida la subcontratación del servicio.
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RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS |
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Será responsabilidad del adjudicatario, las siguientes labores de índole general.
a. Cumplir con las instrucciones que la Corporación Municipal Gabriel González Videla disponga.
b. Entregar todos los elementos necesarios al personal, que les permita cumplir eficientemente sus labores, incluye materiales de seguridad.
c. Cumplimiento estricto de los horarios acordados, siendo responsabilidad del supervisor el cumplimiento de este aspecto, comunicando a la Dirección del recinto de Salud y a la Inspección Técnica de la Unidad de Infraestructura y Proyectos de la Corporación Municipal Gabriel González Videla cualquier novedad (reemplazos, situaciones de emergencias, imprevistos, etc.) con el tiempo suficiente para evaluar y tomar las acciones necesarias.
d. Velar por que el personal muestre siempre una conducta de respeto y buen trato al público, a los funcionarios y a las visitas, manteniendo el conducto regular (Inspección Técnica, Dirección centro de salud) para solucionar cualquier problema que se presente en el desarrollo de su función.
e. Se deja constancia que cualquier problema de comportamiento, abuso o maltrato por parte del personal, será de exclusiva responsabilidad del contratista.
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