Los oferentes por el sólo hecho de participar
asumen, aceptan y se allanan a colaborar en forma efectiva y expedita para
permitir que el Gobierno Regional, en forma previa, a la suscripción del
contrato y/o al pago de cualquiera de
las facturas que presente el proveedor y en concordancia con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de subcontratación y servicios transitorios,
ejerza su derecho a la información y demás que le franqueen las referidas
normas, en cuanto fueren aplicables, a fin de obtener del adjudicatario la
acreditación previa de su cumplimiento y
oportuno de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
Asimismo, asumen y aceptan que – en caso de
reclamos o de establecerse la existencia de incumplimientos graves del
proveedor a sus obligaciones laborales, el Gobierno Regional, estará facultado
para actuar en conformidad a la ley laboral, para ejercer el derecho de
retención y pago por subrogación con cargo a los pagos que se deba efectuar al
adjudicado por sus servicios prestados.
En virtud de lo anterior, el Gobierno Regional,
en forma previa al pago y/o en cualquier momento, en atención a la ley de
subcontratación, exigirá al adjudicatario la certificación documentada del
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores,
quedando facultado, en caso de detectarse incumplimientos graves para actuar en
conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o
de los subsidiariamente obligados, la retención del pago de los servicios a
cancelar al adjudicado.
Para tal efecto, el proveedor adjudicado al
momento de requerir el pago correspondiente, deberá acompañar los certificados
vigentes de las instituciones competentes que acrediten que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Se deberá
adjuntar a lo anterior, las respectivas copias de depósito bancario o
transferencias electrónicas de las remuneraciones en el marco de este proyecto.
En caso que no participen trabajadores
dependientes del adjudicado en el proyecto, éste deberá presentar junto al
primer estado declaración jurada ante Notario, bajo el apercibimiento del
artículo 210 del Código Penal para el caso de perjurio, en que se exprese dicha
situación.