Es facultativo de los miembros de la Comisión Evaluadora, solicitar a través de Foro Inverso, aclaraciones o documentación que no fuera remitida por el oferente en su oferta, siempre que, dichos documentos sirvan para enmendar errores de forma.
No serán requeridos mediante Foro Inverso, antecedentes formales que se haya requerido expresamente en las presentes bases, los cuales incidan en un punto integrante de la oferta o resulten esenciales y primordiales para acreditar la oferta técnica y económica. De modo que, las aclaraciones, respuestas o la información que se solicite o acompañe, no podrá alterar de forma alguna la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.
Respecto a lo anterior, la Comisión podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de recepción ofertas establecido en el calendario de la licitación o se refieran a situaciones no mutables o que no hayan cambiado entre el vencimiento de ese plazo y el período en que la Comisión Evaluadora comience a evaluar las ofertas. En el caso de que la Comisión ejerza esta facultad, la solicitud y recepción de antecedentes, deberá realizarse por medio del Sistema de Información, a todos los oferentes que hayan omitido algún antecedente, para no vulnerar el principio de igualdad de los oferentes.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas.
No será motivo de aclaración los documentos ilegibles o archivos corruptos (vacíos, con errores de lectura o que no puedan abrirse). En estos casos, la Comisión solicitará vía email al Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Control de Gestión, un informe donde certifique esta situación, de lo que se dejará constancia en el Acta de Evaluación de las ofertas, a la que deberá anexarse dicho informe.
Las aclaraciones solicitadas y las respuestas otorgadas por el oferente pasarán a formar parte integrante de su oferta.