Licitación ID: 754670-1-LE24
Traslado de enseres bienes y vehículo
Responsable de esta licitación: Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, Jdo de Letras del Trabajo de San Felipe
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de flete 1 Unidad
Cod: 78121601
Traslado de enseres, bienes y vehículo por nombramiento de Administrativo Jefe del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Traslado de enseres bienes y vehículo
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Traslado de enseres, bienes y vehículo por nombramiento de administrativo jefe del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe
Unidad de compra:
Jdo de Letras del Trabajo de San Felipe
R.U.T.:
61.979.280-7
Dirección:
Riquelme 54
Comuna:
San Felipe
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-03-2024 18:00:00
Fecha de Publicación: 12-03-2024 15:47:00
Fecha inicio de preguntas: 12-03-2024 18:01:00
Fecha final de preguntas: 15-03-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-03-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-03-2024 18:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-03-2024 18:01:00
Fecha de Adjudicación: 19-04-2024 15:36:24
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Carta de identificacion del Oferente (Anexo 1), conforme a anexo. Este requisityo no sera exigible respecto de los oferentes que esten inscritos en Chile Proveedores
2.- Declaraciones juradas (Anexo 4). Persona Natural: Anexo N° 4.1 y N°4.3. Persona Juridica: Anexo N° 4.2 y N°4.4. Declaracion Jurada Conformación de Sociedades: Anexo N° 5.
3.- Unión Temporal de Proveedores, solo cuando corresponde Anexo N° 7
Documentos Técnicos
1.- Propuesta Técnica (Anexo N° 3), la que debera ajustarse a los requisitos establecidos en las Bases Técnicas.
 
2.- Nomina de Contratos y/o Servicios Similares (Anexo N° 6). Corresponde a contratos y/o servicios similares vigentes o ejecutados durante los 3 últimos años transcurridos hasta la fecha de cierre de ofertas del presente proceso. Se considerarán sólo los contratos y/o servicios similares informados en el Anexo N° 6 adjunto, debidamente respaldados con facturas canceladas y/u órdenes de compra aceptadas o recibidas conforme, que indiquen la ejecución de trabajos de características similares a las descritas en las bases técnicas, en el período indicado. En caso que el oferente omita la publicación de algún respaldo correspondiente sólo a los servicios o contratos informados en anexo, serán requeridos en foro rebajando el correspondiente puntaje por formalidad. Si definitivamente no se publican, dichos trabajos no serán considerados en la evaluación del proceso. En el caso que los servicios y/o contratos similares tengan su origen en licitaciones o Convenio Marco, el oferente deberá señalar en el Anexo N° 6, solo el N° de ID de la contratación en portal Mercado Público, para que el Juzgado verifique la información mediante la documentación publicada. En caso que no se pueda validar la información por este medio, la Corporación solicitará mediante foro inverso los antecedentes señalados en el párrafo anterior para verificar las experiencias. Como servicios o contratos similares se considerarán aquellos relacionados al servicio de flete, mudanza y/o traslado de enseres vía terrestre. La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de verificar la veracidad de los servicios declarados en el anexo y/o en la certificación de respaldo, mediante los datos de contacto informados por el oferente (teléfono, correo electrónico). Los contratos que se originen de un mismo proceso de licitación, y que se encuentren debidamente acreditados, serán considerados como uno sólo dentro de la nómina presentada. En caso de disconformidad entre la información contenida en el anexo y las certificaciones de los clientes o contratos prevalecerán las certificaciones del cliente o contratos. En el anexo, el oferente declarará su experiencia considerando como máximo 11 contratos o servicios de una naturaleza similar a la que se solicita en la presente licitación. En caso de incluir una cantidad superior, sólo serán evaluados los primeros 11 declarados en el Anexo”.
 
Documentos Económicos
1.- Propuesta Económica (Anexo N° 2): La oferta económica deberá estar expresada en pesos en valores netos, es decir, desglosando al final el impuesto. No obstante, para efectos de evaluación, se considerarán valores totales, sea que éstos se encuentren afectos o exentos de impuestos. En caso de disconformidad entre la propuesta económica consignada en el formulario electrónico y la propuesta económica acompañada como anexo, prevalecerá esta última. Asimismo, en caso de observarse error en el cálculo del impuesto pertinente, se considerará para evaluación el monto neto ofertado, al cual se le agregará el cálculo del impuesto en forma correcta. El oferente es el único responsable de la evaluación de todos y cada uno de los aspectos que tengan incidencia en el precio que indicó en su oferta. El Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe no efectuará ningún pago adicional o distinto al señalado por el oferente en su propuesta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Puntaje económico= (Mejor precio ofertado/ Precio a evaluar) * 100 70%
2 Experiencia en el rubro Se considerará en la evaluación la cantidad de contratos y/o servicios similares realizados e informados por el oferente en los 3 últimos años transcurridos hasta la fecha de cierre de ofertas del presente proceso, que se puntuarán de acuerdo a la siguiente tabla: EXPERIENCIA (Contratos o servicios similares) 0 o no indica: 0 ptos, de 1 a 4 :30 ptos, de 5 a 9 :70 ptos, Hasta 11 :100 ptos. 25%
3 Formalidad Se otorgará puntaje de acuerdo a si los oferentes presentan toda la documentación solicitada en los plazos indicados, esto es si el proponente cumple con todos los requisitos formales de la presentación de la oferta. El proponente cumple con todos los requisitos formales de la presentación de la oferta : 100 ptos. El proponente NO cumple con todos los requisitos formales 0 ptos. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Eduardo Ibaceta Figari
e-mail de responsable de pago: eibaceta@pjud.cl
Nombre de responsable de contrato: Eduardo Ibaceta Figari
e-mail de responsable de contrato: eibaceta@pjud.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-34-2517070-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El oferente no podrá ceder el Servicio, ni total ni parcialmente a ninguna persona, natural o jurídica. Los documentos justificativos de los créditos, que emanen del Contrato, podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. El proponente
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Corporacion Administrativa del Poder Judicial
Fecha de vencimiento: 29-08-2024
Monto: 5 %
Descripción: Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, así como el pago de eventuales multas u otros créditos, el adjudicatario deberá entregar una Boleta de Garantía Bancaria en pesos a favor de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, RUT 60.301.001-9, equivalentes al 5% del monto total del servicio, con una vigencia de 120 días corridos posteriores a la fecha informada como entrega de los trabajos, y cuya glosa deberá señalar: “En garantía de fiel y oportuno cumplimiento del servicio de Licitación Traslado de enseres, bienes y vehículo por nombramiento de Administrativo Jefe del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, ID N°754670-1-LE24”. El instrumento bancario deberá ser pagadero a la vista, tomado por el adjudicatario a la orden de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y tener el carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el servicio. La Corporación Administrativa estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el servicio. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Además, podrá hacerse efectiva por la Corporación: • Si se pone término al contrato, por cualquiera de las cusas indicadas en el punto “TERMINACIÓN DEL CONTRATO” de las presentes Bases imputables al contratista. • Para dar pago a las multas en caso de ser necesario. • En caso que no se hubiere renovado el instrumento de garantía y el Contratista tuviere la obligación de renovar dichos instrumentos. • Para hacer pago de cualquier deuda que el Contratista tuviere con la Corporación. • En los demás casos previstos en las bases. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la Corporación Administrativa pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la boleta será compatible con esta última. La devolución de la boleta de garantía se efectuará una vez vencido el plazo de su vigencia. El oferente deberá presentar la boleta de garantía, conforme a las exigencias indicadas en las presentes bases de licitación, ANTES DEL INICIO DEL SERVICIO ADJUDICADO, en el Juzgado de Letras del Trabajo , ubicado en Avenida Riquelme N° 54 , en la ciudad de San Felipe, Región de Valparaíso, entre 8.30 y 14.00 hrs., de Lunes a Viernes. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, la boleta de garantía podrá ser presentada por cualquiera de los integrantes de la UTP.
Glosa: Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, así como el pago de eventuales multas u otros créditos, el adjudicatario deberá entregar una Boleta de Garantía Bancaria en pesos a favor de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, RUT 60.301.001-9, equivalentes al 5% del monto total del servicio, con una vigencia de 120 días corridos posteriores a la fecha informada como entrega de los trabajos, y cuya glosa deberá señalar: “En garantía de fiel y oportuno cumplimiento del servicio de Licitación Traslado de enseres, bienes y vehículo por nombramiento de Administrativo Jefe del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, ID N°754670-1-LE24”. El instrumento bancario deberá ser pagadero a la vista, tomado por el adjudicatario a la orden de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y tener el carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el servicio. La Corporación Administrativa estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el servicio. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Además, podrá hacerse efectiva por la Corporación: • Si se pone término al contrato, por cualquiera de las cusas indicadas en el punto “TERMINACIÓN DEL CONTRATO” de las presentes Bases imputables al contratista. • Para dar pago a las multas en caso de ser necesario. • En caso que no se hubiere renovado el instrumento de garantía y el Contratista tuviere la obligación de renovar dichos instrumentos. • Para hacer pago de cualquier deuda que el Contratista tuviere con la Corporación. • En los demás casos previstos en las bases. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la Corporación Administrativa pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la boleta será compatible con esta última. La devolución de la boleta de garantía se efectuará una vez vencido el plazo de su vigencia. El oferente deberá presentar la boleta de garantía, conforme a las exigencias indicadas en las presentes bases de licitación, ANTES DEL INICIO DEL SERVICIO ADJUDICADO, en el Juzgado de Letras del Trabajo , ubicado en Avenida Riquelme N° 54 , en la ciudad de San Felipe, Región de Valparaíso, entre 8.30 y 14.00 hrs., de Lunes a Viernes. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, la boleta de garantía podrá ser presentada por cualquiera de los integrantes de la UTP.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la boleta de garantía se efectuará una vez vencido el plazo de su vigencia.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

 RESOLUCIÓN DE EMPATE

 

En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, el Juzgado resolverá adjudicar el proceso de licitación al proponente que presente mejor ponderación en el siguiente orden de preferencia:

·         Oferta Económica

·         Experiencia en el Rubro

·         Evaluación de formalidad

De mantenerse el empate el Juzgado resolverá sobre cualquier otro criterio o subcriterio de evaluación que permita dirimir fundadamente la adjudicación y que se estime prioritario para la Corporación o podrá declarar desierta la licitación.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Una vez adjudicada la licitación los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico o telefónicamente con el responsable del Servicio indicado en el formulario electrónico de las presentes bases.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

        CONSULTAS ACLARATORIAS A OFERENTES Y CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES

A. Incumplimiento de formalidades

El Juzgado podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Las solicitudes que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. El plazo que tendrán los oferentes en este caso para dar cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado, no podrá ser superior a 48 horas, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte del Juzgado.

 

No se consideran errores y por lo tanto no se pedirá aclaración ni será considerado un incumplimiento de un requisito formal:

 

a) los errores ortográficos o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de las palabras. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal;

b) errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata;

c) los errores numéricos, de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial; y

d) en general, las disconformidades no esenciales que existen entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse duda del aspecto al que se refiere.

 

B. Certificaciones o antecedentes omitidos en la oferta

El Juzgado solicitará la presentación de certificaciones o antecedentes exigidos en las bases de licitación que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para estos efectos, se concederá un plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento para la presentación de dichos antecedentes a través del portal www.mercadopublico.cl.

 

En caso que el oferente acompañe los antecedentes en el plazo antes señalado, se le asignará un menor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales. Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no adjunten los antecedentes o documentos omitidos en el plazo antes referido, salvo que dichos documentos estén destinados a acreditar la experiencia del oferente, subcontratistas o equipo de profesionales, los cuales serán evaluados de conformidad a los documentos ingresados junto con su oferta original que efectivamente acredite lo solicitado.

 

C. Consultas, solicitud de certificaciones o antecedentes aclaratorios

Adicionalmente, el Juzgado podrá efectuar consultas a los oferentes o solicitar certificaciones o antecedentes para aclarar el sentido y alcance de la oferta por medio del portal de compras. En estos casos, la Comisión Evaluadora no le descontará al oferente puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales.

 

Tratándose de  una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el Juzgado consultará, en caso de inhabilidad de uno de sus integrantes,  si continuarán en el proceso con los demás integrantes hábiles. Si la UTP decide  continuar en el proceso,  solo se evaluarán los antecedentes de los integrantes hábiles, presentados dentro del periodo de recepción de ofertas o a través  de foro cuando sean requeridos por el Juzgado. En caso de negativa, la oferta será declarada inadmisible.

Definiciones
1. DEFINICIONES Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de la ley Nº 19.886, contenido en el D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para los efectos de una correcta interpretación y aplicación de las presentes Bases, se dará a los términos que a continuación se indican, el significado que para cada uno de ellos se establece a continuación: a) Oferentes o Proponentes: Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. b) Bases Administrativas: Conjunto de normas que regulan la presente licitación, en lo relativo a las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación y cláusulas del contrato definitivo, a los cuales deben ceñirse las partes interesadas. c) Bases Técnicas: El pliego de características que contiene las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del servicio a contratar. d) Contratante: La Corporación Administrativa del Poder Judicial que tendrá a su cargo la aprobación de las Bases Administrativas y Técnicas, el llamado a propuesta pública, su adjudicación, la celebración del contrato y los pagos correspondientes. e) Contratista: Oferente que habiendo participado en el proceso de licitación se ha adjudicado la oferta y ha suscrito el contrato para su ejecución. f) Propuesta: Las ofertas técnicas y económicas presentadas por un oferente en la presente licitación, las que deben ajustarse a los requisitos establecidos en las bases. g) Contrato: El acto jurídico a suscribir entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Contratista, del cual formarán parte el conjunto de documentos que se enumeran en estas bases, debidamente sancionado por un acto administrativo dictado por la autoridad competente. h) Unión Temporal de Proveedores (UTP): Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
Ambito de la Licitación
2. ÁMBITO DE LA LICITACIÓN El Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en adelante e indistintamente “el Juzgado”, llama a licitación para el Traslado de enseres, bienes y vehículo desde la dirección indicada en Bases Técnicas en Puerto Williams, hacia la dirección indicada en Bases Técnicas en San Felipe, por nombramiento del Administrativo Jefe del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, ID N°754670-1-LE24”, en los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento. La presente licitación está destinada a la contratación del servicio a empresas o particulares con experiencia en el rubro y que se encuentren autorizadas por los órganos legales y capacitados para atender las exigencias descritas, en conformidad a las bases técnicas que se detallan más adelante.
Naturalesa de la Licitación
3. NATURALEZA DE LA LICITACIÓN Esta licitación tendrá el carácter de pública y podrán participar en ella todas las personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras que no se encuentren en algunas de las situaciones del artículo 4 de la Ley N°19.886, y cuyo giro comprenda los servicios solicitados en estas Bases, esto es, “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas o corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con las personas unidas a ellos por vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.
Documentos de la Licitación
5. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN Formarán parte de la licitación las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los anexos contenidos en formularios, las propuestas y ofertas, las aclaraciones que se establezcan a raíz de consultas, y cualquier otro todo documento que sea entregado para efectos de este proceso.
Aceptación de las Bases
6. ACEPTACIÓN DE LAS BASES Las Presentes Bases Administrativas y las Bases Técnicas y los anexos de esta licitación, como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. La sola presentación de ofertas constituye aceptación para todos los efectos legales.
Costo del Proceso de Licitación
7. COSTO DEL PROCESO DE LICITACIÓN Las presentes bases y los demás documentos de la licitación serán gratuitos y se encontrarán a disposición de los interesados en la página www.mercadopublico.cl Serán de cargo exclusivo de los proponentes todos los gastos y trabajos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas. El Juzgado no reembolsará ni indemnizará dichos gastos, cualquiera sea el resultado de la licitación.
Utilización de Documentos y deber de reserva
8. UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y DEBER DE RESERVA Los oferentes no utilizarán estas bases de licitación y sus aclaraciones, modificaciones y/o complementaciones, si las hubiere, para una finalidad distinta que la presente licitación. Por otra parte, los oferentes que se adjudiquen la licitación deberán mantener absoluta reserva sobre todos los antecedentes que el Juzgado ponga a su disposición o a los cuales tengan acceso con motivo del trabajo a que se refiere esta licitación. Los oferentes adjudicados no podrán usar dichos antecedentes, ni siquiera con fines de estudio o experimentación, sin previa autorización escrita del Juzgado. Será necesaria autorización previa y escrita del Juzgado para mencionar o describir los servicios prestados por el Oferente con fines publicitarios.
Letreros Avisos y Publicidad
9. LETREROS, AVISOS Y PUBLICIDAD El oferente que se adjudique la licitación, no podrá instalar letreros, avisos o tomar fotografías de carácter comercial en terreno, sin la autorización escrita del Juzgado. Sólo si existe aprobación previa y escrita del Juzgado, podrán efectuarse publicaciones, avisos de publicidad o propaganda que incluyan temas, materiales o motivos directa o indirectamente relacionados con esta licitación, ya sea por medios escritos, televisivos u otros.
Comunicación con la Corporación
10. COMUNICACIÓN CON LA CORPORACIÓN Toda comunicación durante el proceso de licitación, deberá ser hecha a través del portal www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido tanto a los que hayan obtenido estas Bases como a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios del Juzgado para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases. Asimismo queda prohibido a los oferentes efectuar durante el proceso de licitación, o durante la ejecución del Servicio, las siguientes conductas: a) Ofrecer, prometer, entregar, recibir o solicitar bienes o valores con el fin de influir la actuación de un funcionario o asesor del Juzgado en relación con la presente licitación. b) Tergiversar los hechos con el fin de influenciar el proceso de licitación; presentar información falsa o adulterada; ejecución de prácticas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos. La contravención del presente numeral facultará al Juzgado para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o poner término anticipado al contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
Consultas, Respuestas y Aclaraciones
11. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES. Los oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadodopublico.cl, dentro del plazo señalado en el calendario de la licitación. No se aceptarán ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o fuera del plazo señalado. Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, el Juzgado podrá efectuar de oficio aclaraciones a las bases, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad a la fecha consignada en el calendario de la licitación. Para todos los efectos legales, solo las respuestas y aclaraciones que se formulen a través del portal se entenderán que formarán parte integrante de las Bases Administrativas de esta licitación. Tratándose de una UTP, el Juzgado consultará, en caso de inhabilidad de uno de sus integrantes, si continuarán en el proceso con los demás integrantes hábiles. Si la UTP decide continuar en el proceso, solo se evaluarán los antecedentes de los integrantes hábiles, presentados dentro del periodo de recepción de ofertas o a través de foro cuando sean requeridos por el Juzgado. En caso de negativa, la oferta será declarada inadmisible.
Emnienda a las Bases
12. ENMIENDA A LAS BASES DE LICITACIÓN Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Juzgado podrá modificar por resolución fundada las presentes bases. Las enmiendas pasarán a ser parte integrante de estas bases para todos los efectos, serán publicadas en el portal www.mercadopúblico.cl y se considerará un plazo prudencial a fin de que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas si fuere necesario.
Tipo de soporte de Documentos
13. TIPO DE SOPORTE DE DOCUMENTOS Todos los documentos requeridos en las presentes Bases, deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de las Administración, en adelante Mercado Público (www.mercadopublico.cl). Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, y de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases.
Plazos
14. PLAZOS Los plazos de días establecidos en las presentes bases son de días corridos, a excepción de aquellos que expresamente se han consignado como hábiles. Los plazos que se cumplieren en día inhábil, se prorrogarán al día hábil siguiente. Se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos.
Requisitos de participación
15. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no estén afectas a las inhabilidades del artículo 4° incisos 1° y 6° de la Ley N°19.886. Para ello bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia, esta declaración se encuentra en formato tipo en el anexo N° 4 de las presentes bases y deberá ser adjuntada como anexo al sistema Mercado Público antes del cierre de recepción de las ofertas.
Antecedentes que deben presentar los Oferentes
16. ANTECEDENTES QUE DEBEN PRESENTAR LOS OFERENTES Además del antecedente señalado en el numeral anterior, cada oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su correcta calificación. En caso de no presentar algún antecedente indispensable para la evaluación, sus ofertas serán declaradas inadmisibles. El Juzgado podrá verificar la autenticidad de la información presentada por el oferente por cualquier medio, pudiendo solicitar al proveedor complementar los antecedentes presentados con otros documentos. Si el oferente no presentare los documentos requeridos, la información no verificada no será considerada para efectos de la evaluación. Así, cada Oferta deberá estar conformada por: 16.1. Anexos Administrativos. a) Carta de Identificación del Oferente (Anexo N° 1), conforme a anexo. Este requisito no será exigible respecto de los oferentes que estén inscritos en Chile Proveedores. b) Declaraciones Juradas (Anexo N° 4): • Persona Natural: Anexos N° 4.1 y 4.3; • Persona Jurídica: N° 4.2 y 4.4; • Declaración Jurada Conformación de Sociedades: Anexo N° 5 c) Unión Temporal de Proveedores, sólo cuando corresponda (Anexo N° 7). 16.2. Anexos Técnicos a) Propuesta Técnica (Anexo N°3), la que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en las Bases Técnicas. b) Nómina de Contratos y/o Servicios Similares (Anexo N°6). Corresponde a contratos y/o servicios similares vigentes o ejecutados durante los 3 últimos años transcurridos hasta la fecha de cierre de ofertas del presente proceso. Se considerarán sólo los contratos y/o servicios similares informados en el Anexo N° 6 adjunto, debidamente respaldados con facturas canceladas y/u órdenes de compra aceptadas o recibidas conforme, que indiquen la ejecución de trabajos de características similares a las descritas en las bases técnicas, en el período indicado. En caso que el oferente omita la publicación de algún respaldo correspondiente sólo a los servicios o contratos informados en anexo, serán requeridos en foro rebajando el correspondiente puntaje por formalidad. Si definitivamente no se publican, dichos trabajos no serán considerados en la evaluación del proceso. En el caso que los servicios y/o contratos similares tengan su origen en licitaciones o Convenio Marco, el oferente deberá señalar en el Anexo N° 6, solo el N° de ID de la contratación en portal Mercado Público, para que el Juzgado verifique la información mediante la documentación publicada. En caso que no se pueda validar la información por este medio, el Juzgado solicitará mediante foro inverso los antecedentes señalados en el párrafo anterior para verificar las experiencias. Como servicios o contratos similares se considerarán aquellos relacionados al servicio de flete, mudanza y/o traslado de enseres vía terrestre. La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de verificar la veracidad de los servicios declarados en el anexo y/o en la certificación de respaldo, mediante los datos de contacto informados por el oferente (teléfono, correo electrónico). Los contratos que se originen de un mismo proceso de licitación, y que se encuentren debidamente acreditados, serán considerados como uno sólo dentro de la nómina presentada. En caso de disconformidad entre la información contenida en el anexo y las certificaciones de los clientes o contratos prevalecerán las certificaciones del cliente o contratos. En el anexo, el oferente declarará su experiencia considerando como máximo 11 contratos o servicios de una naturaleza similar a la que se solicita en la presente licitación. En caso de incluir una cantidad superior, sólo serán evaluados los primeros 11 declarados en el Anexo”. 16.3. Anexos Económicos a) Propuesta Económica (Anexo N° 2): La oferta económica deberá estar expresada en pesos en valores netos, es decir, desglosando al final el impuesto. No obstante, para efectos de evaluación, se considerarán valores totales, sea que éstos se encuentren afectos o exentos de impuestos. En caso de disconformidad entre la propuesta económica consignada en el formulario electrónico y la propuesta económica acompañada como anexo, prevalecerá esta última. Asimismo, en caso de observarse error en el cálculo del impuesto pertinente, se considerará para evaluación el monto neto ofertado, al cual se le agregará el cálculo del impuesto en forma correcta. El oferente es el único responsable de la evaluación de todos y cada uno de los aspectos que tengan incidencia en el precio que indicó en su oferta. El Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe no efectuará ningún pago adicional o distinto al señalado por el oferente en su propuesta. *Los anexos adjuntos son referenciales, pudiendo el oferente entregar la información en otro modelo que al menos contenga lo exigido en éstos.
De la presentación de las Ofertas
17. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas técnicas y económicas deberán ser presentadas a través del sistema de información, www.mercadopublico.cl hasta la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el portal, salvo en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886. En estos casos los antecedentes deberán ser entregados en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, ubicado en Avenida Riquelme N°54 , en la ciudad de San Felipe, Región de Valparaíso, entre 8.30 y 14.00 hrs., de Lunes a Viernes, dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad. La oferta deberá recibirse en un sobre cerrado, el que deberá señalar el ID de la licitación. Serán declaradas inadmisibles la ofertas que se presenten en un sobre abierto. No se efectuarán adjudicaciones de ofertas que no hayan sido recibidas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. No se efectuarán adjudicaciones de ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado.
De la Apertura de las Ofertas
18. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura de los antecedentes de la propuesta, se efectuará electrónicamente en un sólo acto según el cronograma de la licitación a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La apertura de la licitación estará a cargo de la Unidad Contable del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, el Juzgado estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, debiendo contar para ello con la certificación respectiva de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información de Chilecompra que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, dicha circunstancia deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por el oferente por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de ofertas. Solo en tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega, dentro del plazo señalado en el Punto anterior, de los antecedentes y de la Oferta Técnica y Económica en sobre cerrado indicando el Id de la licitación. El documento que indique el código del reclamo realizado a la Dirección de Compras y Contratación Pública deberá ser presentado al Juzgado el día hábil siguiente, contado desde el plazo de cierre de recepción electrónica de ofertas. En este caso se prorrogará el plazo de apertura electrónica de las ofertas y se permitirá que el oferente afectado haga entrega en soporte papel de los antecedentes que debieron entregarse en forma electrónica. El plazo para acompañar el certificado de la Dirección que ratifique el evento de indisponibilidad de la plataforma electrónica será de 5 días hábiles, contados desde la presentación del reclamo a la Dirección de Compras y Contratación Pública. En caso de no presentarse dicho certificado, la oferta será declarada inadmisible.
Periodo de validez de la Oferta
19. PERÍODO DE VALIDEZ DE LA OFERTA Los oferentes quedan obligados a mantener su oferta por un período de 120 días corridos, desde la fecha de cierre de presentación de las ofertas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere adjudicado la propuesta, el oferente queda liberado de todo compromiso. No obstante, durante todo el periodo de evaluación, el Juzgado podrá por una sola vez solicitar a los proponentes prorrogar sus ofertas, por un plazo prudencial, el que en ningún caso podrá sobrepasar el plazo original establecido. Los oferentes podrán aceptar o rechazar esta solicitud; en caso de aceptarla, deberán extender la vigencia de su garantía de seriedad de la oferta por todo el período de la prórroga, y presentarla dentro del plazo que se le indique, si se hubiere requerido dicho instrumento. En caso de rechazo o no respuesta, la oferta será declarada inadmisible para estos efectos. Con todo si el oferente no diere respuesta en el foro, pero presenta en tiempo y forma la correspondiente prórroga de la garantía que se haya solicitado, se tendrá por aceptada la solicitud de prórroga y la oferta podrá ser evaluada.
Evaluación de las ofertas
21. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS El proceso de evaluación será interno y se efectuará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases por una comisión evaluadora que estará integrada por: a) Administrador del Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe, o quien la subrogue b) Jefe de Unidad del Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe, o quien lo subrogue. c) Administrativo 1° Contable del Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe, o quien lo subrogue, quien a su vez, realizará labores de Secretario de Actas.
Adjudicación de la Licitación
24. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN. El Juzgado adjudicará la licitación a la propuesta que, en su conjunto, resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. La adjudicación del Servicio se hará por resolución fundada de la autoridad competente. El Juzgado se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente a uno o más oferentes, aunque no corresponda al precio más bajo. El Juzgado declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, y declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Del mismo modo, el Juzgado podrá dejar sin efecto el proceso de licitación hasta antes de la adjudicación mediante resolución fundada. En todos los casos anteriores el Juzgado no incurrirá en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los proponentes. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Juzgado que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, el Juzgado informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente. Una vez adjudicada la licitación los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico o telefónicamente con el responsable del Servicio indicado en el formulario electrónico de las presentes bases.
Notificación
25. NOTIFICACIÓN El Juzgado notificará la resolución de adjudicación de la licitación a través del portal www.mercadopúblico.cl , la que se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que el Juzgado publique en el sistema de información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Requisitos para contratar
26. REQUISITO PARA CONTRATAR El Juzgado exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el Registro de Chileproveedores. Si el oferente seleccionado no se encontrare inscrito en Chileproveedores, dispondrá de un plazo máximo de 10 días corridos, contados del día siguiente hábil de la fecha de notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción en este registro y acompañar el respectivo comprobante. En caso que el oferente seleccionado no se inscriba en el Registro de Chileproveedores en el plazo indicado se procederá a adjudicar la siguiente oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses de la Institución. En el caso del adjudicado extranjero, el Juzgado podrá exigir previo a la contratación, constituir sociedad de nacionalidad chilena o agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato. Tratándose de UTP, en caso de resultar adjudicados, se exigirá como antecedente administrativo para ofertar el instrumento público o privado en que conste la Unión Temporal, la solidaridad de los asociados y los poderes del representante de la Unión.
De la Orden de Compra
27. DE LA ORDEN DE COMPRA Notificada la adjudicación, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe procederá dentro de los 10 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación, a emitir una Orden de Compra por el monto total de los servicios y con la aceptación por parte del adjudicatario se entenderá formalizado el contrato. La orden de compra debe contener a lo menos los siguientes datos: Individualización del servicio • Lugar donde debe prestarse el servicio • Precio y Forma de pago • Plazo en que se debe desarrollar el servicio En caso que la orden de compra no haya sido aceptada, el Juzgado podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez de transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. En caso de rechazo de la orden de compra el Juzgado podrá adjudicar a la segunda oferta mejor evaluada o declarar desierto el proceso de licitación de acuerdo con los intereses del Juzgado. La regla anterior se aplicará también cuando la orden de compra haya sido cancelada por el proveedor dentro de los 10 días siguientes a su aceptación.
Vigencia y Plazo de entrega
29. VIGENCIA Y PLAZO DE ENTREGA El servicio entrará en vigencia a partir de la fecha de aceptación sistémica de la Orden de Compra por parte de la empresa adjudicada; y el plazo dentro del cual deberá realizarse la entrega será determinado por el propio oferente en su propuesta. No obstante, por causa constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, el oferente adjudicado podrá solicitar prórroga del plazo de entrega de bienes o servicios, antes del vencimiento del mismo, mediante una carta dirigida a la autoridad competente. La autoridad competente que haya adjudicado el servicio evaluará el mérito de la solicitud, y podrá aceptarla o rechazarla total o parcialmente mediante resolución fundada. La prórroga de plazo sólo se extenderá por el tiempo que haya durado el impedimento. En caso de aumento de plazo el adjudicatario deberá extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del servicio que se hubiere presentado por igual período del aumento del plazo.
Del Precio y la Forma de Pago
30. DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio del servicio será el que señale el oferente en su oferta económica, el que deberá incluir el impuesto respectivo en la forma como se indica en anexo en las presentes bases. El pago se hará dentro de un plazo no superior a los 30 días corridos siguientes a la presentación de la factura, previa recepción conforme por parte del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe Si la factura fuere observada, el plazo mencionado se contará desde su reingreso, debidamente subsanadas las observaciones. Los documentos tributarios electrónicos deberán ser enviados bajo la forma de archivos en formato XML a la siguiente casilla de intercambio: Razón Social : Corporación Administrativa del Poder Judicial RUT : 60.301.001-9 Dirección : Avenida Riquelme N°54, San Felipe. Giro : Actividades de la Administración Pública en General Casilla de intercambio de DTE : windte_dte@custodium.com Además enviar copia al correo electrónico: jlabsanfelipe@pjud.cl Se hace presente que el Juzgado puede reclamar el contenido de las facturas dentro del plazo de 8 días corridos, conforme al art. 3° Nº2 de la Ley 19.983. No se pagará ningún servicio que no haya sido efectivamente prestado, caso en el cual se cursarán además las multas establecidas en las presentes bases. Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en esta cláusula. Tratándose de UTP, la factura deberá ser emitida por el representante o apoderado y el pago se hará a éste. Las ofertas que indiquen una unidad monetaria distinta a las requeridas, serán declaradas inadmisibles. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, gravamen, obligación, deber, carga o permiso que afecte al contrato o al contratista, que se genere con motivo de la prestación del servicio, en los costos y gastos para la prestación de este servicio o en razón de las relaciones laborales entre el contratista y sus trabajadores, o relaciones comerciales entre éste con la Corporación o terceros, será de exclusivo cargo, riesgo y costo del contratista. En este sentido, el contrato no experimentará modificaciones en el precio convenido, no obstante la modificación o alteración de la legislación tributaria, laboral, previsional, medioambiental o de cualquier otro tipo o de los criterios impuestos por las autoridades administrativas en la aplicación e interpretación de los cuerpos normativos de su interés.
Personal del Adjudicatario
31. PERSONAL DEL ADJUDICATARIO El Servicio deberá ser brindado por personal capacitado, de cuya selección será exclusivo responsable el adjudicatario, debiendo, en todo caso, informar al Juzgado sobre los trabajadores que lo conforman. Sólo el personal debidamente acreditado podrá ingresar a las unidades judiciales en que se prestará el servicio, debiendo respetar siempre las normas de control, resguardo y funcionamiento interno de dichas unidades. El adjudicatario podrá, por caso fortuito o fuerza mayor, reemplazar al personal asignado a la ejecución del servicio, previo aviso por escrito al Juzgado, indicando el nombre del personal de reemplazo y las razones que originan tal circunstancia. A su turno, el Juzgado podrá requerir el reemplazo de cualquiera de los trabajadores asignados al servicio, lo que el adjudicatario deberá cumplir de inmediato y asegurando siempre la continuidad del servicio. Este requerimiento deberá presentarse por escrito. El adjudicatario será el único responsable del cumplimiento de las leyes laborales, previsionales y de seguridad vigentes, debiendo acreditar con la documentación respectiva el oportuno y cabal pago de todas las cotizaciones de salud, previsionales, seguro de cesantía y obligaciones derivadas de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales respecto del personal de su dependencia. Si el Juzgado fuese condenada a pagar deudas por estos conceptos del adjudicatario o subcontratistas suyos, el adjudicatario se obliga a reembolsar todas esas sumas, con reajustes e intereses legales, y para tal efecto faculta al Juzgado para hacer efectiva la respectiva boleta bancaria de garantía.
Supervisor del Servicio
33. SUPERVISOR DEL SERVICIO El adjudicatario deberá nombrar a un Supervisor del Servicio o Contraparte Técnica, quien tendrá a su cargo resolver sobre los asuntos administrativos, operativos y técnicos propios del Servicio, que se presenten durante su ejecución. El Supervisor será, asimismo, quien se relacionará con el Juzgado para todos los efectos que digan relación con la ejecución práctica del Servicio. Los acuerdos que adopten el Supervisor y el Juzgado, al respecto, deberán constar en actas firmadas por ambos.
Multas
34. MULTAS Se faculta al Juzgado para que administrativamente y sin forma de juicio aplique, en su caso, al adjudicatario las siguientes multas: a) Por incumplimiento en el día de inicio del servicio, se aplicará una multa equivalente al 0,2% del valor total del servicio, por cada día de atraso b) Por incumplimiento en el día de entrega total según días ofertados, se aplicará una multa equivalente a 0,2% del valor total del servicio, por cada día de atraso. Estas multas no serán aplicables en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales deberán fundamentarse por escrito al Juzgado. Si al Juzgado considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación para presentar sus descargos. Con todo, mientras se encuentre vigente el plazo para presentar descargos, el contratista podrá solicitar, a través de un correo electrónico dirigido al Administrador del Contrato, una ampliación de este hasta por 30 días. Dicha solicitud será ponderada por el Administrador del Contrato, quien deberá proponer a la autoridad respectiva el plazo adicional autorizado o su rechazo según corresponda. La decisión adoptaba al respecto será debidamente notificada al contratista a la casilla de correo electrónico que haya indicado en su solicitud. La sola presentación de la solicitud de aumento antes indicada suspenderá el plazo respectivo, el cual se reanudará de manera inmediata el día en que se remita la decisión adoptada, al correo electrónico indicado. Con el mérito de ellos, el Juzgado resolverá sobre el particular mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole copia de ella al adjudicatario. La multa aplicada se deducirá preferentemente del más próximo pago que deba hacerse, de cualquier suma que el Juzgado adeude al adjudicatario o pueda adeudarle a futuro, o se cobrarán judicialmente, en su caso. Con todo, la aplicación de las multas, sumadas, no podrá exceder del veinte por ciento del precio total del Servicio; en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento y el Juzgado podrá poner término al servicio, según lo previsto en las presentes bases. Las multas establecidas en el presente numeral no obstan al derecho del Juzgado para exigir judicialmente el cumplimiento del contrato o para demandar su resolución por el incumplimiento, en uno u otro caso, con indemnización de perjuicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 1489 del Código Civil, respondiendo el Contratista de todo daño emergente, de todo lucro cesante y, eventualmente, de todo daño moral que se cause al Juzgado. En caso de que de un mismo hecho u omisión se determine la existencia de más de una causal de aplicación de multa o amonestación, solo se aplicará la sanción más gravosa para el contratista. En general, las multas antes mencionadas se aplicarán sin perjuicio de las medidas tendientes a mantener la continuidad de servicio que deba efectuar al Juzgado por cuenta, costo y riesgo del contratista, previa notificación al mismo. Para estos efectos, a modo ejemplar, se entenderán como medidas correctivas, el tener que recurrir para la ejecución de las obligaciones contractuales del contratista a la contratación de terceros. En caso que la multa esté formulada en UF se considerará el valor de dicha unidad de reajustabilidad en la fecha del pago.
Terminación del Contrato
35. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Juzgado podrá modificar o terminar anticipadamente el Contrato, por resolución fundada, en virtud de las siguientes causales: 1) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. 3) Inicio de Procedimiento Concursal de Liquidación o de reorganización 4) Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5) Por causa de interés público. 6) Por exigirlo la seguridad nacional. 7) Que la UTP se constituya con la finalidad de vulnerar la libre competencia. En este caso la Corporación remitirá los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. 8) Ocultar información relevante para ejecutar el Contrato, que afecte a cualquiera de os miembros de la UTP. 9) Si el número de los integrantes de la UTP disminuya de dos. 10) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y los antecedentes de dicho integrante fueron considerados en uno o más de los criterios de la evaluación de la oferta. 11) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los otros restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 12) Disolución anticipada de la UTP. 13) Incurrir en las prácticas en el contexto de la cesión de facturas o con los resultados que se señalan a continuación: a. Emitir notas de crédito respecto de facturas previamente cedidas. b. Duplicar la facturación respecto de un mismo estado de pago. c. La publicación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial como deudora morosa con motivo de la cesión de una factura y en circunstancias de encontrarse el servicio correspondiente previamente pagado. d. La demanda judicial de cobro de una factura presentada por el cesionario en circunstancias de encontrarse el servicio correspondiente previamente pagado. e. Ceder facturas que se encuentren compensadas de pleno derecho en su valor con cualquier suma que adeuda el Contratista al Juzgado, conforme a las presentes bases. Sin perjuicio de los demás casos previstos en estas bases, se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario las siguientes: A. Retraso de más de tres días en el inicio de la prestación de los servicios. B. Paralización o suspensión del servicio por más de 3 días, por causa imputable al adjudicatario. C. Incumplimiento reiterado de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución de este Contrato. D. Incumplimiento reiterado de instrucciones impartidas por el Juzgado. E. Incumplimiento de la obligación de confidencialidad. F. Incumplimiento de estándares técnicos de los servicios contratados, según propuesta de la empresa y bases técnicas. H. Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el numeral que alude a la Cesión del Contrato y Subcontratación. E. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra. F. En general sobrevenir al contratista, alguna causal de inhabilidad para participar en procesos de compras o contratar con el Estado. G. Prohibición de celebrar contratos con el Estado declarada judicialmente, prevista en la Ley N°20.393. El término anticipado del Contrato definitivo o su modificación, se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
Condiciones del desarrollo del contrato
36. CONDICIONES DEL DESARROLLO DE LOS CONTRATO El adjudicatario será responsable de cualquier desperfecto, daño o pérdida que sufran los recintos de las unidades judiciales o de la Corporación Administrativa a causa de la prestación de los servicios contratados. El Juzgado no asumirá responsabilidad alguna por daños que pudieren sufrir el personal, los materiales, los vehículos y/u otros implementos del adjudicatario durante la vigencia del servicio. El adjudicatario será responsable de cumplir en todo momento con las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones que rigen esta actividad, liberando al Juzgado de toda responsabilidad por el incumplimiento de las mismas. Por consiguiente, el adjudicatario se hará responsable pecuniariamente de las eventuales infracciones que por estos conceptos se apliquen, como asimismo por las indemnizaciones que correspondan, tanto por los perjuicios que pudieren ocasionarse al Juzgado como a terceros. En caso que el Juzgado, a consecuencia de tales incumplimientos, fuere obligado a pagar multas o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reembolsar de inmediato al juzgado tales gastos. En caso contrario, el Juzgado deducirá el monto que se trate de la facturación, a través de una nota de crédito por el pago de los servicios mensuales, o bien, si fuese insuficiente, con cargo a la Boleta Bancaria de Garantía, o se cobrará judicialmente en su caso. El adjudicatario será responsable de la obtención o renovación de todos los permisos que se requieran para la prestación del servicio objeto de estas Bases.
Aumento o disminución de partidas
37. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE PARTIDAS El Juzgado podrá aumentar o disminuir unilateralmente las partidas del Contrato, en un porcentaje que no podrá exceder del treinta por ciento del monto del mismo, manteniendo vigentes sus demás condiciones y términos. En caso de aumento, el adjudicatario deberá presentar una boleta de garantía equivalente al 5% del valor del aumento, con una vigencia de 120 días corridos posteriores a la fecha informada como entrega de los insumos, cuya glosa deberá señalar: “En garantía por aumento de contrato Licitación ID N°754670-1-LE24”. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la garantía de fiel cumplimiento de Contrato. Las partes suscribirán un instrumento (contrato u orden de compra, según corresponda) en que se dejará constancia del aumento señalado. Se prevé, adicionalmente, que el contrato podrá ser modificado en aspectos no esenciales tales como modalidad de pago, lugar de entrega, horarios de entrega, distribución, u otras que no afecten la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Legislación aplicable y condiciones que afectan al Contrato/Orden de compra
38. LEGISLACIÓN APLICABLE Y CONDICIONES QUE AFECTAN AL CONTRATO/ORDEN DE COMPRA El contratista deberá cumplir con todas las leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos de la República de Chile que se encuentren vigentes a la fecha de la firma del Contrato o aceptación de la orden de compra, que se relacionen con él, y con todos los que se dicten durante su vigencia, y deberá pagar todos los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes que dichas leyes, decretos o reglamentos señalen. Las partes aceptarán expresamente la competencia de los tribunales de justicia de la ciudad y comuna de Santiago.
Fraude o Corrupción
39. FRAUDE O CORRUPCIÓN El Juzgado exige a todas las empresas, entidades o personas oferentes por participar o participando del presente proceso (incluyendo a sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) Observar los más altos niveles éticos y denunciar a la Corporación, todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tengan conocimiento o sea informado durante el proceso de selección, negociación o ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: - Cohecho; - Extorsión o coerción; - Fraude; y - colusión