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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su
evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del
criterio "Evaluación Económica". En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece
como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor
puntaje en el criterio "Evaluación Técnica". En caso de que se mantenga la situación de empate, se
establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el
mayor puntaje en el criterio "Evaluación Buena Práctica Laboral".
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Toda consulta respecto de la adjudicación deberá ser formulada mediante correo electrónico dirigido a, señores Subsecretaría, comprasycontrataciones@economia.cl, sólo después de adjudicado el proceso.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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al comenzar la vigencia del contrato, el
adjudicatario debe indicar mediante la declaración jurada del anexo N° 5, si registra o no saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos últimos años. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores,
esta declaración deberá ser suscrita y presentada por cada uno de sus integrantes. Esta declaración
jurada debe ser presentada cada seis meses de vigencia del contrato. Sin perjuicio de ello, la
Subsecretaría también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de
certificados de la Dirección de Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el
cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La Subsecretaría podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes
hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas
y el período de evaluación. Dichas certificaciones o antecedentes deberán ser entregadas a través
del Portal, dentro del plazo de dos días corridos, contado desde la fecha en que se haya efectuado
la solicitud correspondiente y pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato que
se suscriba, en caso de serle adjudicado.
Como medida para mejor resolver, la Comisión Evaluadora podrá requerir a través del Portal
www.mercadopubVico.d, a los oferentes que aclaren o adjunten antecedentes sobre aspectos de su
propuesta que no resulten suficientemente claros, siempre que estas aclaraciones y/o
complementaciones no signifiquen una alteración sustancial de los antecedentes presentados
originalmente. Las respuestas deberán ser entregadas por el mismo Portal, dentro del plazo de dos
días corridos. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte
integrante de los antecedentes del contrato que se suscriba, en caso de serle adjudicado.
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Pacto de integridad |
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Los proveedores se comprometen a actuar con transparencia, probidad y veracidad en la información
y antecedentes presentados en la propuesta.
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De la Adjudicación |
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Se adjudicará la Licitación a la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con
sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes Bases, siempre que
dicha oferta obtenga, a lo menos, el mínimo de 51 puntos, según se indica en las bases técnicas.
La Subsecretaría adjudicará la propuesta mediante resolución fundada, previa acta de evaluación de
la licitación y propuesta de adjudicación, efectuada por la comisión evaluadora.
La Subsecretaría declarará inadm,sibles las ofertas cuando estas no cumplan los requisitos
establecidos en las bases. Asimismo, declarará desierta una licitación cuando no se presenten
ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos, la declaración
deberá ser por resolución fundada.
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