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Resolución de Empates |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación de los siguientes criterios, en orden de prelación:
a. Evaluación sustentable.
b. Evaluación económica.
c. Evaluación técnica.
d. Evaluación administrativa.
En caso de que se mantenga el empate luego de aplicar los criterios señalados precedentemente, se seleccionará aquella oferta que haya sido ingresada primero en el Sistema de Información.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
a. La Subsecretaría informa que, como mecanismo de preguntas y respuestas, hará uso del Foro que, para estos efectos, se dispone en el portal www.mercadopublico.cl. No se admitirán preguntas ni solicitudes de aclaración por otro medio.
b. Las consultas se responderán siempre que se formulen en forma concreta y precisa, y que sean pertinentes al desarrollo de la presente licitación.
c. Las respuestas que se entreguen y las aclaraciones que se hagan, serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, y se entenderán formar parte integrante de las normas que rigen la licitación. En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de ellas.
d. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 ter de la ley Nº 19.886, se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en la licitación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la Subsecretaría que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de los integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor será responsable, en forma exclusiva, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a los integrantes de su Equipo de Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.
En consideración a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, los proveedores que tengan trabajadores a su cargo deberán acreditar el pago de sus obligaciones laborales y previsionales de éstos. Con este fin, proveedor adjudicado informará a la Subsecretaría, en cada estado de pago, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, mediante Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario 30-1 de la Dirección del Trabajo); o, en situaciones excepcionales debidamente justificadas, mediante Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Formulario 30 de la Dirección del Trabajo). En caso de que persona adjudicada no acompañe dicha información, la Subsecretaría podrá retener el pago respectivo, hasta que la información sea debidamente entregada.
Adicionalmente, el proveedor deberá presentar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (Formulario 30 de la Dirección del Trabajo), a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría también podrá solicitar al adjudicatario, la presentación de certificados de la Dirección de Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Sin perjuicio de lo señalado en el literal anterior, la Subsecretaría se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de la licitación.
Respecto de lo señalado precedentemente, la omisión de los siguientes documentos no será motivo de inadmisibilidad, y se permitirá la presentación de éstos cuando los oferentes hayan omitido presentarlos al momento de efectuar la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Dichos documentos son:
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Certificaciones o antecedentes al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación y no se trate de alguno de los antecedentes establecidos en el punto 9.1 “Sobre la admisibilidad de las ofertas” de las bases administrativas.
En caso de que el oferente no presente alguno de dichos documentos, estos le serán solicitados a través del Portal, teniendo el oferente un plazo de dos días corridos, que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme a lo señalado en el artículo 6 del decreto supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, para entregar dichos documentos también a través del Portal, de acuerdo con lo indicado en las presentes bases, y será evaluado de acuerdo con lo establecido en el criterio “Evaluación Administrativa” contenido en las bases técnicas.
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Pacto de integridad |
Los proveedores del Estado deben cumplir con la normativa relativa a compras públicas y al resto del ordenamiento jurídico vigente, debiendo observar los principios rectores del sistema, entre los que destacan el de transparencia, el de igualdad y de estricta sujeción a las bases.
En consecuencia, se espera que los proveedores que participen en el sistema de compras públicas cumplan con altos estándares éticos, dado el interés general envuelto en estos procesos. Además,
se espera que quienes presten servicios o entreguen productos a la Administración del Estado tengan un especial compromiso en el respeto de los derechos humanos, la sustentabilidad y la no discriminación.
En ese contexto, el oferente declara que, por el solo hecho de participar en esta licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
e. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Si durante la ejecución del contrato se detectare el incumplimiento al pacto de integridad por parte del proveedor, la Subsecretaría realizará una ponderación fundada de dicho incumplimiento, pudiendo dar lugar una multa contemplada en el punto 13.11 “Multas” de las bases administrativas,
al término anticipado del contrato y/o al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en los términos regulado en estas bases.
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