VIGÉSIMO NOVENO: EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN.
29.1. PROPIEDAD INTELECTUAL.
El trabajo que eventualmente desarrolle el contratista o sus dependientes, con ocasión de la contratación, tales como productos, diagnósticos, diseños, informes, términos de referencia, resultados parciales y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del respectivo contrato, serán de propiedad de la Subsecretaría, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo el contratista realizar ningún acto respecto de ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de la Subsecretaría.
29.2. CONFIDENCIALIDAD.
El contratista, sus subcontratistas y su personal dependiente, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso tanto durante como con posterioridad al desarrollo de la contratación y/o con ocasión de su desarrollo.
Además, mediante la suscripción del Anexo N° 1 de las presentes bases se declara conocer y aceptar la política general de la información de la Subsecretaría de Justicia, y en caso de resultar adjudicado el proveedor asume el compromiso de tomar los resguardos necesarios para mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, documentos e información general que sea objeto de intercambio, generación o tratamiento para el cumplimiento de la contratación.
Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución de la contratación, deberá ser devuelto por el contratista al finalizar la ejecución del mismo.
El contratista, subcontratistas y su personal dependiente deberán garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente también respecto de sus dependientes, reservándose la Subsecretaría el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a la normativa vigente, y especialmente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, ya sea por parte del contratista, subcontratistas y/o de sus dependientes, durante la vigencia de la contratación, o después de su finalización, facultará a la Subsecretaría para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le atañe al contratista por los actos que hayan ejecutado sus empleados o dependientes y quienes resulten responsables.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado de la convención y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del mismo, según determine la Subsecretaría.
29.3. INTERPRETACIÓN Y DOCUMENTOS INTEGRANTES.
El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y la Subsecretaría se regirán por los siguientes documentos:
i. Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii. Oferta.
iv. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.