Mecanismo de resolución de empates |
En caso de igualdad de puntajes totales entre dos o más oferentes, se resolverá considerando el mayor puntaje obtenido en el criterio “Porcentaje de Descuento ofertado”. Si aún persiste el empate, se considerará el mejor puntaje logrado en el criterio “Plazo de Entrega”. De continuar el empate, se considerará el mejor puntaje logrado en el criterio “Cumplimiento de Plazo y Forma de Presentación de Antecedentes”. De continuar la igualdad luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes participantes podrán efectuar consultas al proceso de adjudicación, dentro de un plazo no superior a los tres (3) días hábiles contados de la notificación respectiva, a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Las respuestas y/o correspondientes aclaraciones, serán publicadas en el citado Sistema en un plazo no superior a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la respectiva Adjudicación.
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Formalización del Contrato, Orden de compra y Vigencia |
De acuerdo a lo indicado en la cláusula K.- anterior, las entregas serán parcializadas, de acuerdo a los requerimientos que efectúe la Base Infantería de Marina “Tumbes”, estos requerimientos serán formalizados mediante emisiones de órdenes de compra a través del portal www.mercadopublico.cl y la aceptación de estas por parte del proveedor. Las cuales, incorporarán las normas establecidas en las presentes Bases, aun cuando no se mencionen expresamente en el documento indicado.
La vigencia del contrato será de doce (12) meses o hasta completar la totalidad del monto total adjudicado (lo que ocurra primero).
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Del personal que realiza la entrega |
1.- El oferente adjudicado será responsable de contar con el personal competente para realizar la entrega de petróleo diesel para la operación de las calderas de la Base Infantería de Marina “Tumbes”.
2.- El oferente adjudicado debe cumplir con todas las normas relativas a la seguridad en el trabajo. La recuperación de los accidentes o daños que ocurriesen al personal dependiente de la empresa adjudicada durante la entrega del producto, serán de su exclusivo cargo y costo, liberando a la Base Infantería de Marina “Tumbes” de toda responsabilidad, de cualquier naturaleza por este concepto, sin perjuicio de lo establecido en las normas sobre subcontratación y prestación de servicios del Código del Trabajo.
3.- El proveedor será responsable de cualquier daño que se cause a los bienes de propiedad de la Armada o a los bienes que, no siendo propiedad de ésta, se encuentren en las dependencias en que esta ejecuta la entrega del producto, por hechos o actos realizados por el personal que efectúan la entrega y están a su cargo.
4.- Será de exclusiva responsabilidad del proveedor adjudicado contar con todos implementos, materiales, accesorios y en general; con todos los medios humanos y materiales para el cumplimiento dela entrega del producto. Asimismo, el costo de operación, mantenimiento, reparación y reposición de dichos medios, será de exclusivo cargo y responsabilidad del proveedor.
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Fuerza mayor |
1.- No será causal de cancelación de la orden de compra, el incumplimiento de las obligaciones del proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso a las instalaciones de la Base de Infantería de Marina “Tumbes” o de otra causal de Fuerza Mayor.
2.- Se entenderá como Fuerza Mayor para los efectos de la orden de compra, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud dela orden de compra, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno.
3.- Si una u otra Parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a cinco (5) días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el Contrato. La causal invocada podrá ser aceptada o no por escrito por la otra Parte, dentro del plazo de diez (10) días desde que haya sido notificada, mediante resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes.
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Multas |
1.- En caso de atraso o rechazo en la entrega petróleo diesel para la operación de las calderas, la Base Infantería de Marina “Tumbes” sancionará al Proveedor con multas diarias, equivalentes al 0,1% del valor neto de la respectiva orden de compra, por cada día de atraso.
2.- Para el pago de las multas mencionadas, la Base Infantería de Marina “Tumbes”, mediante Carta, notificará al proveedor adjudicado, quien deberá entregar un Vale Vista nominativo u otro documento equivalente a nombre de la “DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA”, R.U.T.: 61.966.700-K.
El proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación consignada precedentemente, para impugnar su cobro manifestando sus descargos en relación al eventual incumplimiento. De hacerlo la Base Infantería de Marina “Tumbes” resolverá, la reclamación presentada, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, la rechazará procediendo a dictar la resolución de cobro de ésta mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
3.- El proveedor será notificado, por la Base Infantería de Marina “Tumbes”, para que haga llegar el documento señalado en el punto 2 anterior en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. De no cumplir con este plazo la Armada podrá dejar sin efecto la orden de compra y podrá desistir y dejar sin efecto el contrato.
4.- Cuando se produzcan atrasos de hasta quince (15) días, en la entrega de petróleo diesel para la operación de las calderas de la Base Infantería de Marina “Tumbes”, éstas generarán multas de acuerdo a lo señalado en el párrafo 1 de la presente cláusula. Si existe atraso superior a quince (15) días en la entrega petróleo diesel para la operación de las calderas de la Base Infantería de Marina “Tumbes”, se entenderá que existe incumplimiento total del proveedor y se podrá desistir y dejar sin efecto el Contrato.
5.- Se entenderá por atraso en la entrega el tiempo transcurrido en días corridos desde la fecha de notificación de envío de la orden de compra a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta la fecha de recepción conforme petróleo diesel para la operación de las calderas de la Base Infantería de Marina “Tumbes”.
6.- La Base Infantería de Marina “Tumbes”estará facultada para rechazar petróleo diesel para la operación de las calderas, si el proveedor adjudicado no cumple con las Especificaciones Técnicas de la oferta adjudicada. La Base Infantería de Marina “Tumbes”, fundamentará las razones de tal decisión.
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Condiciones de entrega y recepción del material. |
1.- Los despachos de petróleo diesel para la operación de las calderas, serán de forma parcializada y deberán ser entregados en las dependencias de la Base Infantería de Marina “Tumbes” (Fuerte O´Higgins y Fuerte IM. Borgoño), ubicada en avenida Michimalongo N° 5087, Las Canchas, Talcahuano, en el tiempo, forma y de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en las Bases de Licitación y según lo establecido en la oferta adjudicada.
2.- El proveedor adjudicado debe considerar que los despachos deben ser sin recargo por flete para la Base de Infantería de Marina “Tumbes”.
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