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1. DE LOS OFERENTES |
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Cada oferente para ofertar en la presente licitación deberá firmar digitalmente DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR que se encuentra disponible en el portal de mercado público, en la cual “Declara que toda la información ingresada en ese formulario es veraz, completa, verificable y se encuentra actualizada. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales." Se entenderá, por lo tanto, al postular, que cumple con los requisitos normativos para ofertar al Estado, así como las exigencias de inhabilidades definidas en las presentes bases de licitación, ley de compras públicas 19.886 y Decreto 661 de 2024
Pueden participar en esta licitación personas naturales, jurídicas y Unión Temporal de Proveedores, que cumplan con la ley N°19.886 de Compras Públicas, su Reglamento y las presentes Bases.
Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo cual será verificado mediante el Registro de habilidad de los proveedores en Mercado Público.
Para el caso de la Unión Temporal De Proveedores:
Según se establece en el Artículo 51 de la ley N°19.886 la Unión Temporal de Proveedores es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Del mismo modo en el Artículo 52 de la misma ley se establece, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 53 de la ley N°19.886:
“Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 siguiente.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. Lo dispuesto en este inciso será verificado en la forma que determine el reglamento.”
Además, en el Artículo 54 de la ley N°19.886 se dispone que:
“Al momento de la presentación de las ofertas los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.”
Cada adjudicatario de la licitación deberá estar inscrito y hábil en Chile proveedores, durante todo el proceso de contratación, lo que implica desde la postulación hasta el término de la ejecución de los servicios. Además, en dicha oportunidad, y en el evento de que no esté toda la documentación en el citado registro, deberá acreditar a requerimiento del Servicio, su personería y los demás documentos que se estimen necesarios, de acuerdo con lo requerido en el artículo 16 de la ley de compras públicas.
Según se establece en el Artículo 35 ter. de la ley : Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
No podrán contratar:
Conforme a lo dispuesto en la ley N°19.886, según CAPITULO VII De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública:
Artículo 35 quáter: “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética”.
Artículo 35 septies: “Sin perjuicio de las causales de inhabilidad para formar parte del Registro de Proveedores establecidas en virtud del artículo 17, podrán quedar inhabilitados del referido Registro las siguientes personas:
a) Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.
d) Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Para efectos de lo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de personas naturales y jurídicas, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios finales, declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales.
e) El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.
Para efectos de la aplicación de esta causal, en caso de que la Dirección tome conocimiento de que el proveedor ha presentado información en los términos descritos, deberá notificarlo, y le otorgará un plazo de diez días para subsanar el vicio. En caso que la información requerida no sea enmendada dentro de dicho plazo, procederá la aplicación de la inhabilidad para participar en el Registro.
En los casos señalados en los literales a) y d), en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, titular de al menos el 10 por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final.
Respecto de la causal señalada en el literal b), en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales.
Tratándose de los casos señalados en el literal c), en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme o ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro.
La inhabilidad en el Registro de Proveedores será aplicable cada vez que se configure la ocurrencia de las circunstancias reguladas en los literales a), b), c), d) o e).
La inhabilidad se podrá aplicar por hasta dos años contados desde la fecha en que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia respectiva, salvo en el caso del literal d), en que se extenderá por el tiempo que dure la pena de inhabilitación establecida en el artículo 251 quáter del Código Penal, o, en su caso, la condena.
Para efectos de determinar la duración de la inhabilidad, el juez deberá considerar especialmente en los fundamentos de su sentencia el bien jurídico o derecho vulnerado, la magnitud de la infracción en consideración a los terceros afectados, la reiteración de la conducta denunciada, el interés público afectado y la proporcionalidad del probable efecto económico que tendría su aplicación en consideración a la conducta denunciada, tanto respecto de quien haya sido directamente inhabilitado, como de todos aquellos a quienes se les extienda la inhabilidad en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en los casos en que la sanción de inhabilidad del Registro de Proveedores pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, o sea perjudicial para el Estado, el tribunal no la aplicará. Para la determinación del interés público afectado o las consecuencias económicas que la inhabilidad pueda provocar a la comunidad o al Estado, el tribunal deberá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública su opinión fundada.
Una vez aplicada la inhabilidad en el Registro de Proveedores, el tribunal comunicará este hecho a la Dirección de Compras y Contratación Pública y le remitirá copia del respectivo fallo.
Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en el presente artículo, dictará una resolución por la cual aplicará la inhabilidad en el Registro de Proveedores al proveedor que haya sido condenado, o rechazará su ingreso a él, en su caso, lo que le será notificado. Contra la presente resolución, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley. “
Tampoco podrán contratar quienes se encuentren afectados por alguna de las inhabilidades para contratar con el Estado, señaladas en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393 y en el Art. 401 de la ley N°20.720.
Finalmente, no podrán contratar quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N°211, de 1973.
● Que, en relación a la Ley N°19.913, modificada por Ley N°20.818, declara y asume los siguientes compromisos:
- Que no ha incurrido o realizado ninguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley.
- Que conoce y acepta cumplir todas las normas en relación a la formulación y cumplimiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Delitos funcionarios (LA/FT/DF).
- Que tomará todos los resguardos necesarios para asegurarse no incurrir en una operación prohibida o en conductas que contraríen lo definido en el Sistema de Prevención de LA/FT/DF.
- Que reportará a la organización gubernamental, cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, y cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT/DF.
- Que cooperará de buena fe a cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo la organización gubernamental, ante el conocimiento de operaciones prohibidas, pagos o conductas sospechosas y cualquier acción que infrinja el Sistema de Prevención de LA/FT/DF.
- Que informará en forma inmediata al funcionario responsable del Servicio de cualquier conducta sospechosa del personal de la organización gubernamental o de sus propios trabajadores, que puedan generar o incrementar los riesgos de comisión del LA/FT/DF o que violen el Sistema de Prevención dé LA/FT/DF.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
Entiéndase por conocido y declarado en conformidad, con el solo hecho de la presentación de la oferta en el portal de mercado público y presentación de la DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR.
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2.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS |
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Los proponentes u oferentes que participen en la licitación se entenderán que conocen y aceptan todas las condiciones establecidas tanto en las Bases Administrativas y Técnicas, como en las respuestas y/o aclaraciones realizadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus ofertas, debiendo ajustarse a ellas en todo momento, manifestándolo además en el Anexo N°1.
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3.- DE LOS PLAZOS DE LA LICITACIÓN. |
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De acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 del Decreto 661/2024.- Plazos mínimos entre llamado y cierre de ofertas. Los plazos entre el llamado y cierre de recepción de ofertas se fijarán por cada Entidad atendiendo al monto y complejidad de la adquisición, considerando particularmente el tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas.
En razón a que la presente contratación de bienes y servicios es de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleva un esfuerzo menor en la preparación de ofertas, los plazos se rebajarán hasta 10 días corridos, según facultades establecidas en la normativa de compras.
Fecha
Publicación de Bases de licitación Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
Plazo de Término de Consultas De acuerdo a lo estipulado en el portal www.mercadopublico.cl
Plazo de Respuestas Consultas De acuerdo a lo estipulado en el portal www.mercadopublico.cl
Fecha de Cierre de la Licitación De acuerdo a lo estipulado en el portal www.mercadopublico.cl
Fecha de Apertura de la Licitación De acuerdo a lo estipulado en el portal www.mercadopublico.cl
Proceso de evaluación y adjudicación De acuerdo a lo estipulado en el portal www.mercadopublico.cl
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4.- CONSULTAS, MODIFICACIONES Y ACLARACIONES |
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Las consultas, respuestas y aclaraciones, se efectuarán sólo a través del portal www.mercadopublico.cl hasta la fecha indicada. Será responsabilidad del oferente cerciorarse de la existencia de las preguntas, respuestas, aclaraciones y modificaciones a las Bases de Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl, las cuales formarán parte del contrato.
Toda modificación de las Bases administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante Resolución. Junto con lo anterior, se deja establecido que las eventuales modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo de hasta 2 días hábiles antes de la fecha de cierre de la licitación para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 40 del decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
5.- Además, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 21.796, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026, que dispone: Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incumplan las leyes laborales y previsionales, lo que deberá ser determinado por la autoridad competente durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en la oportunidad correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
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6.- ANTECEDENTES A INGRESAR EN EL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL |
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Los oferentes deberán ingresar los siguientes documentos FIRMADOS, ya sea escaneados o con Firma Electrónica avanzada (no se aceptarán firmas pegadas).
6.1 Documentos Administrativos:
• Anexo N° 1. Identificación del Oferente y Aceptación de las Bases. Firmado por el oferente y/o representante legal, y/o apoderado común de UTP. Debe firmarse por el oferente o representante legal.
• Anexo N° 2. Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos.
• Para el caso que, el oferente realice una Unión Temporal de Proveedores, debe adjuntar acuerdo para la creación de la UTP (Unión Temporal de Proveedores), de acuerdo con lo exigido en la ley N°19.886 y su reglamento (DS 661).
• Anexo N° 6. Programa de Integridad y Ética Empresarial. Formato para la declaración que señala si cuenta con programa de integridad conocido por su personal. Debe firmarse por el oferente o representante legal. Se solicita adjuntar dicho programa de integridad.
• Anexo N°7: Criterios de Evaluación para la presente licitación, la que deberá ser firmada por el oferente en señal de conocimiento.
6.2 Documentos Técnicos:
• Anexo N°3: Propuesta Técnica y detalle de lo ofertado. Formato para la presentación de la propuesta técnica debe presentarse firmada por el oferente, y/o el Representante Legal, y/o apoderado común de UTP. El oferente debe indicar con detalle las características y descripción de lo ofertado, debiendo cumplir, como mínimo, con las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas. Igualmente debe presentar la experiencia acreditable mediante documentos firmados.
• Anexo N° 5: Curriculum del coordinador local. Debe presentarse firmado por el profesional y con los documentos que acrediten su experiencia.
La no presentación del Anexo N° 3, debidamente llenado y firmado por parte del oferente, es requisito de admisibilidad. La no presentación de documento N° 5 debidamente firmado, impedirá considerar al postulante en el proceso de evaluación.
Cada oferente debe adjuntar en una carpeta o archivo consolidado, los documentos que acreditan la experiencia del oferente/consultor(a). No se considerará la experiencia pública y/o privada si no se encuentra debidamente respaldada. Tratándose de la acreditación de la experiencia en actividades privadas, además del certificado, se deberá adjuntar copia del contrato, copia de la factura, orden de compra o boleta de honorarios, emitida por el ente mandante. No se considerará en la evaluación la experiencia de la consultora y de su equipo profesional, que no se encuentre respaldada con Certificados de Experiencia y tratándose de la experiencia privada adjuntando además los documentos indicados en las presentes Bases.
La experiencia que puede cuantificarse, para ambos casos, debe encontrarse debidamente acreditada a través de documentos debidamente firmados por la persona o representante de la persona jurídica que certifica. Los certificados de respaldo de las instituciones en las que han prestados sus servicios deberán indicar años, meses y días, debidamente suscritos por el encargado o responsable del programa en el caso de organismos públicos, o por el representante legal, dueño de la empresa o empleador persona natural, si se tratare del ámbito privado. De esta forma, los registros o documentos en los cuáles consta la experiencia desarrollada por un determinado oferente en el rubro o sector objeto del procedimiento de contratación pública deberán entregar al evaluador de forma directa, sin lugar a dudas o interpretaciones, la experiencia con la que cuenta el oferente y que se ponderará para efectos de la asignación de puntaje.
El oferente no podrá acreditar su experiencia mediante certificados emitidos por la misma entidad oferente, sino que dichos documentos deberán ser otorgados por los empleadores a quienes ha prestado sus servicios. En cuanto a la certificación de experiencia del representante legal de la entidad oferente que a su vez sea parte integrante del equipo de trabajo presentado, se debe consignar que no se validarán certificados de experiencia emitidos por él mismo, en su calidad de representante legal de la persona jurídica oferente o por otro representante legal de la misma persona jurídica oferente. En dicho supuesto, su experiencia debe ser acreditada mediante los correspondientes certificados de experiencia laboral emitidos por los empleadores a quienes ha prestado servicio como parte del equipo de trabajo de la entidad oferente.
Adjuntar en una carpeta o archivo consolidado, los documentos que acreditan experiencia expuesta en el CV, para cada integrante del equipo, Copia de Cédula de Identidad, así como Certificados de Título y Postgrado si aplicara. No se considerarán los antecedentes de quienes no acrediten profesión y experiencia.
6.3 Documentos Económicos:
• Anexo N° 4. Formato para la presentación de la Oferta Económica, que debe contener detalle de lo ofertado, la que no debe exceder el monto disponible de la licitación. Debe presentarse firmada por el Oferente o Representante Legal y subirse el documento escaneado o con firma electrónica avanzada.
La propuesta económica deberá expresarse en pesos chilenos, con todas sus cifras y por el monto correspondiente a la prestación completa del bien o servicio requerido para esta Licitación. Esta cantidad debe incluir todo impuesto o retención legal y no podrá incluir reajuste alguno. En ningún caso, se aceptará que a la cantidad ofertada se agregue la frase "más impuesto" o "más IVA".
NOTA: Para todos los efectos, el PRECIO ofertado que se considerará SERÁ EL INGRESADO EN EL ANEXO 4 “Oferta Económica y Detalle de lo Ofertado”, no siendo válido otros anexos que pueda presentar el proveedor. De igual manera, es REQUISITO DE ADMISIBILIDAD LA POSTULACIÓN ELECTRÓNICA en el portal www.mercadopublico.cl .
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7.- APERTURA ELECTRÓNICA |
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Luego del cierre de la licitación en el portal, se procederá con la apertura electrónica de las ofertas presentadas.
Documentos de ADMISIBILIDAD en esta etapa:
Anexo Nº1: Identificación del Proveedor y declaración de aceptación de Bases.
Anexo Nº2: Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos.
Anexo Nº3: Oferta Técnica y detalle de lo ofertado.
Anexo N°4: Oferta económica y detalle de lo ofertado.
De no acompañar los otros documentos en esta etapa, podrán ser solicitados de acuerdo con la facultad y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo Art. 56 del Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda, conforme se dispone en el punto siguiente, rebajándose el puntaje en factor “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de ofertas”. y de no acompañarlos finalmente las ofertas SE OTORGARÁ PUNTAJE MINIMO en el ítem correspondiente, lo que se detallará en las respectivas bases técnicas.
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8.- DE LA EVALUACIÓN |
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cierre de la licitación, una Comisión integrada a lo menos, por tres funcionarios públicos, que se encargarán de analizar las diferentes ofertas y realizar la admisibilidad de las ofertas, para posteriormente proponer la adjudicación a los Oferentes cuya oferta consideren que mejor satisface a los intereses y necesidades de la Institución y por haber obtenido la mayor evaluación global, aceptando por tanto la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidas en las presentes Bases, lo que deberá ser declarado por resolución fundada.
Esta Comisión podrá solicitar antecedentes aclaratorios a los Proveedores, para un mejor resolver, sin que esto signifique alteración de la Oferta presentada, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes.
La integración de la Comisión de Admisibilidad y Evaluación se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información.
La CONADI, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente resolución Fundada.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de Ley N°19.886, el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
Declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Para estos efectos, se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial, lo cual quedará consignado en el informe de evaluación.
Los miembros de la Comisión de Admisibilidad Evaluación, no podrán tener conflictos de intereses, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación conforme al art. 35 nonies de la ley 19.886 y artículo 108 del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. Para lo cual cada uno de los integrantes de La comisión de evaluación, firmará una declaración Jurada Simple sobre Ausencia de Conflictos de Interés y de obligación de guardar confidencialidad, una vez que se efectué la apertura de la licitación.
Déjese establecido que los integrantes de Comisión de Evaluación designados de acuerdo a la Ley 19.886, son SUJETOS PASIVOS en virtud de lo dispuesto en el artículo, 4 del numeral 7) de la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y funcionarios, que señala: 7) “…Asimismo , se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la Ley N° 19886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones..” Conforme lo anterior, deberán llevar los registros que contempla dicha ley (Registro de audiencias y reuniones de Lobbista y de gestores de intereses, de viajes en el ejercicio de sus funciones y donativos oficiales o protocolares y aquellos que autoriza la costumbre -artículo 8 de la ley 20.730- y cumplir con las demás obligaciones que la ley antes señalada establece.
Según se establece en Artículo 35 ter. de la Ley 19.886- se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas en el inciso anterior tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
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9.- FACTORES DE EVALUACIÓN |
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Las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores para la asignación de puntajes se encuentran en el apartado 3. Criterios de Evaluación, de las Bases Técnicas de la presente licitación como también el anexo N° 6 Pauta de evaluación. -
Los criterios de evaluación, contenidos en las Bases Técnicas están establecidos de conformidad con la ley N°19.886 y la Circular N°9, de fecha 19 de enero de 2024, del
Director Nacional de CONDI.
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10.- SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES. |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONADI podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Art. 56 punto 1 del Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda.
La CONADI podrá permitir además la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Art. 56 puntos 2 y 3 del Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda.
Lo anterior, a EXCEPCIÓN de los documentos indicados en el numeral 7 del punto II, los cuales deberán ser presentados durante el periodo de postulación antes del cierre de ya que son CONSIDERADOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD EN LA APERTURA ELECTRÓNICA DE LA OFERTA.
Para subsanar la falta de documentación se otorgará un plazo de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes, en conformidad al artículo Art. 56 del Decreto 661 de 202424, del Ministerio de Hacienda de la ley N° 19.886.
La solicitud de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se deberá informar y publicar a través del Sistema de Información.
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11.- PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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La comisión de evaluación evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas. Los/as integrantes de la Comisión se deberán reunir a evaluar y calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación.
El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases Técnicas.
Culminada la evaluación, se elaborará un Informe Final que contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos criterios o factores que cada unidad licitante determine priorizar en las respectivas bases técnicas, con el objeto de obtener una solución al empate producido entre los oferentes.
Para tal efecto, hacer presente que es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
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12.- DEL INFORME DE EVALUACIÓN |
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Será responsabilidad de la comisión de evaluación la confección del informe de evaluación respectivo, que deberá ajustarse de acuerdo con lo indicado en bases de licitación, debiendo éste contener:
• Identificación del proceso licitatorio, con referencia al acto administrativo aprobatorio de las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del sistema de compras públicas.
• Integrantes de la Comisión Evaluadora.
• Indicación de oferentes que presentaron ofertas.
• Constancia de haber recibido la garantía por seriedad de la oferta (en caso de corresponder).
• Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
• Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento.
• La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
• La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
• La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final, con un desarrollo explícito de los fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya (el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se han establecido en las bases)
Asimismo, la carpeta con antecedentes de evaluación deberá contener los siguientes anexos:
• Acta electrónica de Apertura de Ofertas a través del Sistema de Información.
• Sistematización de las preguntas, respuestas y aclaraciones formuladas en el período contemplado al efecto, en las Bases.
De esta manera, la Comisión emitirá su propuesta fundada, la que se remitirá a la jefatura de la unidad operativa licitante, quien adoptará la decisión final.
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13.- ADJUDICACIÓN, INADMISIBILIDAD O DESERCIÓN |
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Adoptada la decisión por la jefatura de la unidad operativa licitante, se procederá a dictar la resolución de adjudicación, emisión de orden de compra, según corresponda, dentro de en un plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el Servicio deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
La jefatura de la unidad operativa licitante declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses o declarará inadmisibles alguna o todas las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley N°19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán por la correspondiente resolución Fundada.
Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
Se declararán inadmisible las ofertas, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Art. 58 del DS N°661, de 2024.
Se adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el reglamento.
Se adjudicará una o más ofertas mediante acto administrativo debidamente notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las Bases, hayan permitido al o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente.
El resultado de la Propuesta se comunicará a todos los oferentes una vez cumplido el trámite administrativo de los antecedentes a través del Portal Mercado Público.
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14.- CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINADOR DE CONTRATACIÓN |
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La contraparte técnica y coordinador por parte de la CONADI para este proceso de contratación será el funcionario/a designado por su jefatura de CONADI, quien estará a cargo de la correcta ejecución del contrato, que tendrá, entre otras, las funciones de:
a) Indicar las respuestas a las consultas técnicas realizadas por el proveedor antes del cierre de la licitación.
b) Coordinar la primera reunión para definir en detalle las actividades y productos requeridos.
b) Coordinar las reuniones técnicas y levantar actas en cada una de ellas, o en su defecto minuta de la reunión con lista de asistencia.
c) Dar visto bueno y recepción conforme, de los servicios contratados, mediante Informe Técnico.
d) Recepcionar las facturas o documentos de pago que emita el proveedor y manifestar su conformidad o disconformidad con ella, según corresponda. Previo a la recepción conforme, deberá solicitar la aplicación de multas, cuando sea procedente, e informar las ya aplicadas para su cobro.
e) Realizar Acta de Recepción, de conformidad a lo establecido en las bases.
f) Reunir los antecedentes de la Licitación para efectuar el correspondiente pago, de acuerdo con los productos entregados en cada Informe de Avance y a los requisitos exigidos para el pago.
g) Hacer seguimiento al proyecto, supervisar y controlar que se cumplan los plazos y los productos licitados y ofertados por el adjudicatario.
h) Informar incumplimientos y cálculo de las multas por incumplimiento.
i) Tramitar ampliaciones de plazo de entrega, prórrogas de contrato, evaluaciones y términos de contratos, según corresponda, previo Informe Fundado
j) Demás funciones que encomienden las Bases.
La contraparte técnica del contrato determinará el número de reuniones entre el equipo ejecutor y la contraparte técnica de la CONADI. Será de responsabilidad de la Contraparte técnica elaborar acta o minuta con lista de asistencia y archivarla en Carpeta Administrativa.
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15. Otras Clausulas |
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Otras clausulas contenidas en la resolución que aprueba las presentes bases.
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