BASES DE LICITACION PUBLICA
PARA CONTRATO DE SUMINISTRO DE MANTENCIONES Y REPARACIONES
1.
Entidad que
convoca a la Licitación.
La convocatoria a la licitación a que
se refieren las presentes bases es efectuada por la Corporación Nacional
de Desarrollo Indígena, CONADI, con domicilio en calle Aldunate Nº 285, Temuco.
2.
Objetivo de
la Licitación.
La Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena, en cumplimiento de sus funciones, requiere contratar los servicios de
Mantenciones y Reparaciones para Inmuebles dependientes de la Dirección
Nacional.
El objetivo de la licitación es
seleccionar y contratar a él o los Oferentes que ofrezcan a la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena las condiciones más convenientes para atender
las necesidades de Mantenciones y Reparaciones del Edificio e Instalaciones,
Oficinas Dirección Nacional, consistentes principalmente en trabajos enmarcados
en los siguientes rubros:
- Mantención
Sistemas de Calefacción y equipos de climatización aire acondicionado.
- Trabajos
en Aluminio, tabiquería, puertas, ventanas, cambio vidrios, etc.
- Albañilería,
Carpintería, Pintura, Reparación y Mantenimiento Mobiliario, etc.
- Servicios
de plomería o gasfitería, revisiones sanitarias.
- Instalaciones
y Mantenciones eléctricas, etc.
3.
Del Oferente.
Podrán participar en
la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, así como las
uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no
se encuentren afectos a una o más de las inhabilidades contempladas por la ley.
Cláusula para adquisiciones inferiores a
1.000 UTM para UTP: En el caso particular de las UTP, éstas
deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del
acuerdo para participar de esa forma. En dicho documento se deberá establecer,
además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que
se generen con el Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado
común con poderes suficientes.
4.
Antecedentes de Presentación Ofertas.
Los
oferentes deberán ingresar al portal www.mercadopublico.cl, los cuales
consisten en:
1. Anexo N° 1. Identificación del Oferente. Firmado por el
oferente y/o representante legal.
2.
Anexo N° 2A y N° 2B. Declaración Jurada Persona
Natural o Jurídica. (Según corresponda). Cuando el Oferente sea Unión Temporal
de Proveedores (UTP) deberá presentar una Declaración por cada integrante de la
UTP, o por el representante legal de cada integrante, según sea el caso.
3.
Anexo N° 3, Presentación de oferta técnica y económica.
4.
Acuerdo para la creación de la UTP (Unión Temporal de Proveedores). Cuando se trate de
adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de
proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado
que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones
iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las
disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en
que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como
documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
5.
Antecedentes Técnicos y Económicos
Los/as oferentes deberán presentar sus
propuestas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o
digital, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecido en el numeral
Etapas y Plazos Obligatorios.
Los/as Oferentes deberán preferentemente
realizar sus Ofertas en los formularios dispuestos por la CONADI, Anexo N°3
6.
Recepción de
Ofertas
Todo el
procedimiento se realizará mediante el Sistema de Información de Compras
Públicas www.mercadopublico.cl dentro del plazo señalado, por lo que una vez
expirado dicho plazo no se aceptará propuesta alguna.
Salvo que ocurriese
alguna indisponibilidad técnica de la plataforma, en tal circunstancia, se
permitirá excepcionalmente, la presentación de ofertas fuera del sistema, para
lo cual el oferente deberá hacer llegar su propuesta en formato impreso (a la
Oficina de Partes de la Unidad licitante) junto con el Certificado que acredite
la indisponibilidad del Sistema de la Dirección de ChileCompra, dentro de los
plazos que establece el Reglamento de la Ley 19.886.
En el caso de los
antecedentes que se suban al portal www.mercadopublico.cl,
como el Anexo N° 1, Anexo N° 2A o N° 2B,
Anexo N° 3, deben presentarse escaneados con la firma.
7.
Consultas y Aclaraciones.
Los oferentes que participen en la
licitación podrán formular consultas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl,
respecto de cualquiera de los puntos de estas bases, en los plazos establecidos
en el portal. La CONADI, pondrá a disposición de los oferentes las aclaraciones
que hubieren surgido con motivo de las consultas, informando de ello en el Portal
www.mercado publico.cl, de acuerdo a las etapas y plazos dispuestos en las
bases.
Sin perjuicio de lo anterior, la
Corporación de Desarrollo Indígena podrá efectuar para todos los oferentes,
otras aclaraciones de cualquier naturaleza que estime pertinente hasta las 48
horas antes del cierre de la propuesta establecida en el portal, para que los
proveedores puedan poseer toda información antes de la fecha límite de la
presente licitación.
Será responsabilidad de los oferentes
cerciorarse de la existencia de las aclaraciones a las bases de licitación, las
cuales formarán parte de estas y del contrato que se celebre, y se entenderán
conocidas por parte del oferente a quien se le adjudique el contrato. Las
aclaraciones y/o respuestas emitidas por CONADI, formaran parte integrante de
la presente licitación.
Según lo estipulado en el Artículo 27
del Reglamento de la Ley 19.886, los proveedores no pueden contactarse de
ninguna otra forma con CONADI o sus funcionarios, por motivo de la presente
licitación, durante el transcurso del proceso, salvo lo establecido en las
presentes Bases de Licitación.
8.
Documentación
que rige esta Licitación.
Esta
licitación se rige por lo previsto en la Ley 19.886 y su Reglamento, aprobado
por el Decreto N° 250 del año 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones
y por los siguientes documentos, los que en caso de discrepancias, se interpretarán
en forma armónica:
- Bases
Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos.
- Aclaraciones
y modificaciones a las Bases entregadas por la CONADI, de oficio o con
motivo de alguna consulta de los/as proponentes.
- Preguntas
de los oferentes y respuestas de la CONADI.
- Oferta
del Proponente, Acta de admisibilidad y evaluación.
- Resolución
de Adjudicación
- Contrato
de Prestación de Servicios.
9.
Modificación de Bases
La CONADI podrá modificar las bases administrativas, las bases técnicas
y los anexos de la licitación en aquellos aspectos que no sean sustanciales.
Dicha facultad sólo podrá ejercerla hasta la fecha de cierre de recepción de las
ofertas, mediante resolución fundada debidamente tramitada, informando de ello
a través del portal de www.mercadopublico.cl.
En este caso, los proveedores deberán efectuar las modificaciones que
sean necesarias dentro del plazo que reste hasta el cierre de la recepción de ofertas,
o bien, en el plazo que se haya fijado para estos efectos en la resolución
fundada antes señalada.
En todos los casos, será obligación del oferente revisar periódicamente
el proceso de licitación, por medio del portal de compras públicas y atender
toda modificación solicitada por la CONADI.
En caso de realizarse modificaciones, el plazo de cierre de la
licitación se extenderá en un plazo prudente, a fin que los oferentes puedan
corregir su oferta, o en su defecto, presentar una nueva propuesta.
10.
Comité de Admisibilidad
y Evaluación.
El Comité de Admisibilidad y Evaluación
estará constituido por:
- El Jefe
Administración y Finanzas, quien
actuará como Presidente.
- Un
Profesional del Departamento de Administración y Finanzas.
- Un
representante del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Actuará en calidad de Ministro de fé
del Comité, solo en el proceso de admisibilidad, el Fiscal o quien él designe
en su representación.
Cualquiera de los miembros del comité podrá
designar mediante poder simple o según corresponda a otro/a funcionario/a para
que, en caso de no poder asistir a la respectiva sesión, lo/la represente en sus
funciones, la que deberá hacer llegar antes de la constitución del Comité o
presentarla en la constitución de la misma, quedando constancia de ello en el
acta respectiva.
Los miembros de la comisión deberán
adoptar las medidas que aseguren el correcto almacenamiento de los documentos
que deben revisar en el ejercicio de sus funciones, y que las personas que no
pertenecen a la comisión no tengan acceso a dichos documentos.
Para sesionar se requerirá de la
asistencia de la mayoría de sus miembros.
Los integrantes del comité de
admisibilidad y evaluación se encuentran sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades
establecidas para los funcionarios públicos, y en la eventualidad que un
miembro del Comité le afecte alguna inhabilidad o incompatibilidad, se deberá
inhabilitar de inmediato, comunicando por escrito al presidente del Comité o
dejando constancia en el acta de sesión del Comité.
La comisión evaluadora podrá requerir
la asesoría jurídica en aquellas materias en la que exista la necesidad de una
interpretación jurídica, debiendo la Unidad jurídica disponer de la resolución
del asunto en el menor tiempo posible.
Tanto los integrantes titulares como
los que ellos designen para representarlos como integrantes del comité, deberán
estar debidamente acreditados en mercado público.
11.
Admisibilidad
El Comité
de Admisibilidad y Evaluación analizará las ofertas aceptadas electrónicamente
a fin de constatar si cumplen con lo establecido en estas Bases para su
presentación, se verificará:
a) Si se adjuntan
en www.mercadopublico.cl los anexos solicitados
según el formato e indicaciones estipuladas en el Ítem 4 de las presentes
bases administrativas.
b) (Para LP <
1000 UTM) En el caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP), se debe adjuntar
el Acuerdo para la creación de la UTP.
El
incumplimiento de estos requisitos, serán causal suficiente para declarar su
inadmisibilidad.
12.
Adjudicación.
Una vez culminada la etapa de evaluación,
el Comité propondrá al Director Nacional, la propuesta a adjudicar al oferente
que obtenga el mayor puntaje según criterios de evaluación, suscrito por todos
los miembros de la comisión. El acta deberá detallar, a lo menos, los
siguientes aspectos:
1° Identificación de la licitación,
individualización de las personas que conforman el Comité y la fecha y hora de
dicha constitución del Comité;
2° Las ofertas que fueron aceptadas o rechazadas
al momento de la apertura y las razones para dicho rechazo;
3° Los criterios y ponderaciones de
evaluación utilizados en la revisión de las ofertas (naturalmente, dichos
criterios y ponderaciones deben ser los mismos establecidos en las bases);
4° La asignación de puntajes de cada
criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos
puntajes;
5° La designación expresa de los
oferentes, indicándose los puntajes finales tanto del adjudicatario propuesto,
como del resto de los oferentes;
6° La propuesta de adjudicación o declaración
de desierta, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión;
7° Las firmas de los integrantes del
Comité y la del Ministro de Fe, en los
casos en que procede.
El acta será redactada por el funcionario
que designe el presidente de la comisión.
La adjudicación se realizará a través
de una Resolución del Director Nacional, la que se notificará por escrito al
adjudicatario/a, mediante el portal www.mercadopublico.cl, de conformidad al
artículo 6° del DS 250, entendiéndose notificada luego de transcurridas 24
horas desde que dicho acto se publique en el portal.
Cuando la adjudicación de la presente
licitación no se realice dentro de los plazos estipulados en las bases, CONADI,
podrá cambiar la fecha por motivos de orden administrativos y/o ajenos al
comité de selección, justificando dicha situación, lo que deberá ser informado
mediante el portal señalando la nueva fecha de adjudicación.
13.
Notificación
de los Resultados.
La Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena notificará por el sistema Chilecompra a los participantes el resultado
de la licitación.
14.
Cláusula de
Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario desiste
de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía
de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores
en los plazos que se establecen en las presentes bases, no cumpla con los
requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, sea inhábil para contratar de acuerdo con los
términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, o en caso de terminarse
anticipadamente, CONADI podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al
oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y
así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se
estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente
Resolución.
En el caso
de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese
afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, de la Ley 19.886, la
UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se
desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la
integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el
evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse,
la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, a menos
que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar
desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
Luego del
retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos
2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el
integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o
más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser
dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente mejor
evaluado, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime
conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente
Resolución.
15.
Celebración y
Firma del Contrato.
Una vez resuelta la adjudicación, se
celebrará un Contrato de Suministro entre CONADI y el adjudicatario, contrato
que requerirá también ser aprobado por resolución del Director Nacional de la CONADI.
La vigencia del contrato que se
celebre con la entidad que se adjudique la licitación iniciará en la fecha en
que esté totalmente tramitada la resolución que lo apruebe y se extenderá hasta
el 31/12/2021. El contrato se prorrogará por una sola vez en los mismos
términos del contrato original, por dos años, sólo si hubiere disponibilidad
presupuestaria y si ninguna de las partes comunica a la otra, con una anticipación
de a lo menos treinta días a la fecha del primer vencimiento, su intención de
ponerle término, mediante una carta certificada.
En el caso
que el adjudicatario haya ofertado a través de la Unión Temporal de Proveedores,
deberá previo a la firma del contrato entregar el acuerdo en que conste la
unión temporal de proveedores, materializado a través de una escritura pública,
con vigencia no inferior a la del contrato adjudicado.
16.
Garantía fiel
Cumplimiento de Contrato.
A fin garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato el
adjudicatario deberá entregar una
boleta de garantía bancaria o Vale
Vista por un equivalente al 10% del valor mensual adjudicado, pagadera a la
vista, con carácter de irrevocable,
tomada por el ejecutor a nombre de la
Corporación Nacional
de Desarrollo
Indígena, CONADI, con la siguiente glosa: “Para garantizar el
Fiel y Oportuno Cumplimiento de la
licitación pública
Servicio de Mantenciones y Reparaciones Dirección Nacional de CONADI y pago de
obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario”.
La garantía de fiel y oportuno
cumplimiento deberá tener una vigencia desde la fecha del contrato, por todo el
periodo de duración del mismo y hasta 60 días corridos a lo menos, después de
su fecha de término. La garantía estará disponible para devolución una vez vencida.
Esta Garantía deberá ser entregada
físicamente o bien enviada por correo certificado y recepcionada previo a la
firma del respectivo convenio.
Forma y
oportunidad de reposición de la garantía: En el caso de cobro de la garantía,
derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que imponen las
presentes bases de licitación o de las señaladas en el respectivo contrato, el
proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de
vigencia que la que reemplaza, dentro de 5 días hábiles siguientes, contados desde
el cobro de la misma, bajo sanción de término anticipado del contrato sin
derecho a indemnización alguna.
En caso de ampliación
o prórroga, la garantía deberá igualmente prorrogarse de modo tal
que su nueva vigencia sea de 60 días posteriores a la
fecha de término.
17.
Presupuesto
Estimado.
Para la presente licitación el presupuesto
estimado anual para todos sus ítems es de $15.000.000.- (Quince millones de
pesos), impuestos incluidos.
18.
Del Pago.
El pago por los servicios recepcionados
conforme, y facturados se materializarán dentro de los 15 días siguientes de la
recepción del documento tributario, mediante transferencia electrónica o vale
vista.
Dicho documento tributario deberá
extenderse a nombre de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; RUT. N°
72.393.000-2; Giro Servicio Público; Dirección Vicuña Mackenna N° 399 Temuco.
19.
Precios del
Contrato.
En relación con los precios del
contrato que se licita, se deben tener presente las siguientes condiciones:
En el Anexo Nº 3, denominado: “Formato
Oferta Técnica y Económica” se han incluido una serie de acciones o trabajos
referenciales, respecto de estos el proponente deberá ofertar un precio en
pesos chilenos, impuestos incluidos.
Por tratarse éste de un contrato por
obra vendida, el oferente deberá considerar en los precios ofertados, el valor
de todos los materiales a emplear como cualquier costo relacionado directa o
indirectamente con los trabajos o acciones a realizar, como por ejemplo flete,
seguros, etc.
20.
Subcontratación
de Servicios.
Los adjudicatarios podrán subcontratar
servicios para asegurar la continuidad operativa en la prestación de los
servicios. En caso de subcontratación, cada adjudicatario mantendrá la responsabilidad,
tanto contractual como extra contractual, frente a Conadi y/o frente a
terceros.
Todo el personal y las actuaciones de
los subcontratistas serán considerados como del Adjudicatario para efectos de
estas bases y del contrato.
21.
Reajustabilidad.
Los precios ofertados para los
servicios externos será reajustado anualmente, a partir de la fecha de inicio
de vigencia del Contrato, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado
el Índice de Precios al consumidor (IPC) en dicho periodo.
22.
Obligaciones
del Oferente y sus Trabajadores.
El personal que el oferente adjudicado
contrate para ejecutar los servicios de Mantenciones y Reparaciones Dirección
Nacional, no tendrá dependencia alguna, ni laboral, ni previsional con la
CONADI. Será responsabilidad del adjudicatario escriturar el contrato de
trabajo al personal que requiera y cumplir con las obligaciones que dicho contrato
imponga.
23.
Modificación
y Término Anticipado del Contrato.
La CONADI
podrá poner término anticipado al contrato por las siguientes causales:
1) La
resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2) El incumplimiento
grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicatario.
3) Estado
de notoria insolvencia del ejecutor, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
4)
Registra saldos insolutos de remuneraciones o de honorarios, de las cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores.
5)
Disolución de la persona jurídica, y/o muerte del ejecutor, en caso de persona
natural.
6) Por el
acontecimiento de un hecho fortuito o fuerza mayor, lo que será calificado por
la CONADI.
7)
Constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia, destacar que la UTP consiste en impulsar
la actividad de las empresas de menor tamaño. Por lo tanto de verificarse tal
circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
8) Si uno de
los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido
una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
9) Ocultar
información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
10) Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda
continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos
términos adjudicados.
11)
Disolución de la UTP.
La
resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su
modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información
Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Además, deberá
notificarse al Adjudicatario (a) mediante carta certificada, enviada a su
último domicilio registrado en la Conadi, de conformidad a lo dispuesto en la
ley N° 19.880.
La CONADI podrá convenir de mutuo acuerdo con el
ejecutor una modificación del contrato si fuese necesario, en tal caso, no
podrá bajo ningún motivo alterar las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación, y procederá por mutuo acuerdo en mérito de lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del D.S. 250/2004 del
Ministerio de Hacienda que reglamenta la Ley de Compras Públicas, no pudiendo alterar la aplicación de los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. La modificación se sujeta a las siguientes limitaciones:
1) Siempre
que no afecte los fines previstos en la licitación, ni altere sustancialmente
la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada;
2) Siempre
que no implique una alteración al monto total de la prestación contratada, ni
el pago de otros recursos que aquellos previstos en la licitación pública;
3) O
cuando se presuma que de haber sido conocida previamente la modificación,
hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados o que
los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente
diferentes a las formuladas.
Se
considera una causal relevante para modificar el contrato por mutuo acuerdo, la
existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que obligue a las partes a
reevaluar las condiciones de la licitación, siempre que no se alteren de manera
sustancial los fines que persigue la licitación o el monto de la misma, y
siempre que no otorgue una situación de privilegio al adjudicatario y un perjuicio
para la institución. La modificación será aprobada por Resolución.
24.
Causales de
Incumplimiento Grave
Se entenderán como incumplimiento
grave de las obligaciones del Proveedor Adjudicado:
1.- Si el Proveedor Adjudicado no destina
el personal idóneo o insuficiente para que trabajen durante la ejecución del
mismo o los recursos suficientes para el normal desarrollo de éste, o se atrase
en las entregas programadas de servicios y/o productos.
2.- Si la calidad del trabajo ejecutado
no satisface las exigencias mínimas para los objetivos tenidos en consideración
al pactar el Contrato. Se entenderá por calidad mínima, la relación del
contenido de los servicios o trabajos realizados y finalizados, con lo establecido
en la cotización u Oferta Técnica.
3.- Si el Proveedor Adjudicado no
inicia los trabajos oportunamente, según lo establecido en estas bases o
cotización. También, habrá incumplimiento en caso que se paralice, sin causa
justificada, la ejecución del trabajo o servicio o se evidencie un atraso en la
entrega de los mismos.
4.- Si el Proveedor Adjudicado retarda,
incumple parcial o totalmente su obligación de entregar a CONADI los productos objeto
de la presente Licitación pública y si no se observan los requerimientos técnicos
o el cumplimiento es imperfecto u observado el informe de avance y/o final, son
observados por más de tres veces, sin que se subsanen las observaciones y/o
reparos.
El incumplimiento será calificado por
el Director Nacional, previo Informe del Departamento de Administración y Finanzas.
25.
Discrepancia
y Legislación.
En el Contrato respectivo, las partes
constituirán domicilio en la ciudad de Temuco, para todos los efectos de esta
Licitación pública, por lo tanto, se prorroga la competencia a los Tribunales
Ordinarios de justicia correspondiente al domicilio establecido en las respectivas
bases. Cualquier discrepancia durante la ejecución del servicio adjudicado, que
no esté normada en las presentes Bases o en el propio Contrato, será resuelto
por los Tribunales Ordinarios de Justicia.