11.4.- Asimismo, para contratar, el oferente adjudicado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso final, de la Ley N°21.640 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, que dispone lo siguiente: “Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en la oportunidad correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.”