Durante el proceso de evaluación de las ofertas, se podrá solicitar a los oferentes mayores antecedentes siempre y cuando ello no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.