Licitación ID: 776-14-LE22
Serv. de mantenimiento de ascensores
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Presidencia de la República
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Servicios de mantenimiento de ascensores 1 Global
Cod: 72101506
SERVICIO DE MANTENCIÓN INTEGRAL DE ASCENSORES PARA EL PALACIO DE LA MONEDA Y LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Serv. de mantenimiento de ascensores
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto contratar los servicios de mantenimiento integral de la totalidad de los ascensores existentes en las dependencias del Palacio de la Moneda y de la Residencia Presidencial Cerro Castillo, asegurando su operatividad de acuerdo a las necesidades institucionales que existan para su uso, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la mantención e inspección periódica de ascensores, y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Agustinas 1220, Subsuelo
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-07-2022 16:00:00
Fecha de Publicación: 24-06-2022 17:41:47
Fecha inicio de preguntas: 24-06-2022 19:11:00
Fecha final de preguntas: 01-07-2022 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-07-2022 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-07-2022 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-07-2022 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 12-08-2022 17:53:51
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA TÉCNICA A TERRENO MORANDE 130, SANTIAGO, FAVOR SOLICITAR ASISTENCIA CORREO LICITACIONES@PRESIDENCIA.CL 29-06-2022 10:00:00
VISITA TÉCNICA A CALLAO N°398, VIÑA DEL MAR, FAVOR SOLICITAR ASISTENCIA CORREO LICITACIONES@PRESIDENCIA.CL 30-06-2022 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 12.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- 12.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- 12.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- 12.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
Documentos Técnicos
1.- 12.2.1 Anexo N°5 “Oferta Técnica”. (ESENCIAL)
 
2.- 12.2.2 Anexo N°6 “Experiencia del Oferente”.
 
3.- 12.2.3 Anexo N°7 “Formulario de Inclusión”.
 
Documentos Económicos
1.- 12.3.1 Anexo N°8 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Valor fijo mensual Valor fijo mensual (35%): El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo al menor valor fijo mensual ofertado que se haya obtenido de acuerdo al anexo N°8, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula: Puntaje=[(Menor precio de las ofertas)/(Precio de la oferta a evaluar)]∙100 35%
2 Trabajadores con capacidades diferentes 20.4.1 Trabajadores con capacidades diferentes (15%): Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores/as a personas con capacidades diferentes. Para ello, deberá adjuntar al Anexo N°7, la fotocopia del carnet de registro de discapacidad o certificado emitido por la comisión de medicina preventiva y de invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figura el/la trabajador/a o los/as trabajadores/as con capacidades diferentes, según lo establecido en el anexo N°7, “Formulario de inclusión”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla: Condición Puntaje El oferente incluye y acredita trabajadores con capacidades diferentes 100 El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con capacidades diferentes. 0 15%
3 Cumplimiento de los Requisitos formales 20.1.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla de asignación de puntaje: Puntaje Requisitos Formales 100 La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello. 0 La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello. 5%
4 Experiencia acreditada 20.2.1 Experiencia Acreditada (25%): El oferente deberá acreditar su experiencia presentando un listado de contratos de mantención y reparación de ascensores, por un periodo igual o superior a 12 meses. Para la evaluación del presente criterio, se considerarán contratos con vigencia o ejecutados igual o superior a 12 meses, en los últimos 36 meses. Con el objeto de complementar lo anterior y para efectos de realizar la evaluación, se asignará un puntaje entre cero (0) y cien (100) puntos de acuerdo a la cantidad de contratos con vigencia o ejecutados con una duración de 12 meses, según muestra la siguiente tabla de evaluación: Cantidad de servicios ejecutados Puntaje Quince o más contratos por un periodo igual o superior a 12 meses. 100 Entre doce y catorce contratos por un periodo igual o superior a 12 meses. 80 Entre ocho y once contratos por un periodo igual o superior a 12 meses. 60 Entre cuatro y siete contratos por un periodo igual o superior a 12 meses. 40 Entre uno y tres contratos por un periodo igual o superior a 12 meses. 20 El oferente declara que no ha ejecutado contratos de tales características. 0 25%
5 Tiempo de respuesta ante fallas o emergencias 20.2.2 Tiempo de Respuesta Ante Fallas o Emergencias (20%): La empresa deberá indicar en su oferta técnica el tiempo de respuesta (expresado en horas) que tendrá ante eventuales fallas de los ascensores, el cual no podrá ser superior a tres (3) horas, tanto para el Palacio de La Moneda como para la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo. La tabla que se utilizará en el presente criterio será la siguiente: Tiempo de respuesta ofertado Puntaje Menos de 30 minutos. 100 De 31 minutos a 1 hora. 80 De 1 hora y un minuto a 1 hora y 30 minutos. 60 De 1 hora y 31 minutos a 2 horas. 40 De 2 horas y un minuto a 2 horas y 30 minutos. 20 De 2 horas y 31 minutos a 3 horas. 0 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Dirección Administrativa
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: La presente contratación podrá renovarse por una vez y por un período de hasta 6 meses, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de l
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: NOÉ MARINAO
e-mail de responsable de contrato: NMARINAO@PRESIDENCIA.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-6904024-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. Sin perjuicio de lo indicado, podrá el adjudicatario concertar la subcontratación parcial de éstos, solo en caso que fuere estrictamente necesario, lo que será evaluado y de
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Presidencia de la República Rut 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 05-10-2022
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: La caución que garantice la seriedad de la oferta deberá otorgarse de forma física o electrónica. Para el caso en que se presente de forma electrónica, ésta deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, debiendo ser enviada al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl y adjuntándose como parte integrante de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl. En caso que la garantía sea presentada en formato físico, deberá entregarse en sobre sellado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago. Causales de cobro de la garantía: La caución otorgada por los oferentes podrá hacerse efectiva en los siguientes casos: 1. Si el oferente retira su oferta antes de realizada la adjudicación de la propuesta; 2. Si el oferente retira su oferta una vez que le haya sido adjudicada la propuesta; 3. Si el oferente no hace entrega de los antecedentes legales para contratar dentro del plazo establecido para ello; 4. Si el oferente incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de su oferta, o en los documentos requeridos para la suscripción del contrato; 5. Si el oferente no otorga la garantía de fiel cumplimiento del contrato; y, 6. Si el oferente se niega a firmar el contrato, o no lo firma dentro del plazo establecido para ello. Extensión de la vigencia de la garantía: Cuando por la complejidad de la evaluación, o por otras razones fundadas, sea necesario extender el plazo de evaluación de las ofertas, o incluso en el evento de proceder a la readjudicación, la Presidencia de la República podrá exigir a los oferentes la extensión de la vigencia de la caución de seriedad de la oferta por hasta otros treinta (30) días corridos.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta en la licitación del servicio de mantenimiento integral de ascensores del Palacio de la Moneda y Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo
Forma y oportunidad de restitución: Devolución de la garantía: El instrumento otorgado será devuelto a los oferentes, en los siguientes casos: 1. Cuando el acto administrativo que aprueba el contrato suscrito con el adjudicatario se encuentre totalmente tramitado. En este caso, las cauciones serán devueltas al oferente adjudicado y a los oferentes no adjudicados a partir de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que aprueba el contrato. 2. Cuando la oferta de algún proponente haya sido declarada inadmisible, caso en el cual la caución le será devuelta a partir de los tres días hábiles siguientes a la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución que declara tal situación. 3. Cuando un proponente finalmente no haya presentado su oferta, situación en la cual la caución le será devuelta a partir del tercer día hábil desde el cierre del plazo para la recepción de las ofertas. 4. Cuando la Presidencia de la República revoque y deje sin efecto el proceso licitatorio, caso en que la devolución de la garantía se verificará a partir del tercer día hábil desde la fecha en que ello sea notificado a los oferentes. La obligación de efectuar el retiro de las cauciones recae en los oferentes. La Presidencia de la República no se hará responsable de la tenencia de dichos instrumentos transcurridos sesenta (60) días posteriores al término de su vigencia. Las devoluciones se efectuarán en las dependencias del Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Presidencia de la República Rut 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 05-08-2025
Monto: 5 %
Descripción: El instrumento de garantía deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos Nº92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación que sea hecha en el portal www.mercadopublico.cl, en sobre cerrado dirigido al encargado del proceso de licitación. Causales de cobro de garantía: La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato si el Contratista incurre en alguna de las causales de término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 32º de las presentes Bases Administrativas. Además, la Presidencia podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los/as trabajadores/as y las multas, según lo establecido en el artículo 33º de las presentes bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva garantía por el mismo monto y plazo de aquella que se hizo efectiva, gestión que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. La no renovación de la garantía dentro del plazo indicado, será causal para poner término al contrato, aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada. Procedimiento de Cobro de garantía. El cobro de la garantía será solicitado por el administrador de contrato una vez haya finalizado la sustanciación del procedimiento de cobro de multas o de término anticipado del contrato. Mismos términos se aplicarán con el procedimiento de pago de las obligaciones laborales o sociales pendientes con los trabajadores.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de mantenimiento integral de ascensores del Palacio de la Moneda y la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo
Forma y oportunidad de restitución: Devolución de la Garantía: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos Nº92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo indicado para ello en el artículo 26°, por causa que le sea atribuible. 2. Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 3. Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 4. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Bases Administrativas y Técnicas

ARTÍCULO 1º: NORMATIVA

La presente licitación se rige por lo dispuesto en la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, comprendiendo además todos sus anexos, los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para quienes participen de la licitación, entendiéndose que, por el solo hecho de formular sus ofertas, ellas han sido aceptadas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas por la Presidencia a las presentes Bases de iniciativa;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; y 
  • La orden de compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º: CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

 

Objeto: La presente licitación tiene por objeto contratar los servicios de mantenimiento integral de la totalidad de los ascensores existentes en las dependencias del Palacio de la Moneda y de la Residencia Presidencial Cerro Castillo, asegurando su operatividad de acuerdo a las necesidades institucionales que existan para su uso, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la mantención e inspección periódica de ascensores, y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente.

Tipo de licitación: Licitación Pública para contratación superior o igual a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Pesos chilenos.

Duración de la Contratación: 36 meses.

Presupuesto disponible: $ 48.000.000.-

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.

Garantía Seriedad de la Oferta: Sí, indicada en el artículo 10° de las Bases.

Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato: Sí, indicada en el artículo 27° de las Bases.

Toma de razón por Contraloría: No está sujeta al trámite de Toma de Razón por Contraloría.

ARTÍCULO 3º: ORGANISMO DEMANDANTE

  

Razón social: Presidencia de la República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTICULO 4°: OTROS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACION

Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio V.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contratación: Noé Marinao

e-mail de responsable de la contratación: nmarinao@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: Permitida en casos particulares (Ver artículo 38° de las Bases)

ARTÍCULO 5º: ETAPAS Y PLAZOS

El llamado a esta propuesta pública se realizará a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio.

A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:         

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de tres (3) días hábiles contados desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Desde el día hábil siguiente a la publicación de las Bases de licitación en el Portal www.mercadopublico.cl.

Visita Técnica Palacio de la Moneda (Santiago)

Al cuarto (4°) día hábil contado desde la fecha de publicación de las Bases de licitación en el portal www.mercadopublico.cl.

Visita Técnica Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo (Viña del Mar)

Al quinto (5°) día hábil contado desde la fecha de publicación de las Bases de licitación en el portal www.mercadopublico.cl.

Término del plazo de preguntas

Hasta las 10:00 horas del sexto (6°) día hábil, contado desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Publicación de respuestas

A más tardar a las 23:59 horas del octavo (8°) día hábil, contado desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del décimo (10°) día hábil, contado desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del décimo (10°) día hábil, contado desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Tiempo de evaluación de las ofertas

Veinte (20) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas www.mercadopublico.cl.

Suscripción del Contrato

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de practicada la notificación de la resolución de adjudicación.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República, si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 6º: PARTICIPANTES

Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas a través del portal www.mercadopúblico.cl, que tengan la necesaria capacidad técnica y financiera, y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado conforme lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.

ARTÍCULO 7º: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas a quienes les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley Nº19.886.

Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato para todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº3 de las presentes Bases.

ARTÍCULO 8º: CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES

Los oferentes solo podrán formular las consultas que estimen pertinentes a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, con plazo hasta el sexto día hábil contado desde la publicación de las Bases en el portal (hasta las 10:00 AM). Las respuestas a dichas consultas serán liberadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, a más tardar a las 23:59 horas del octavo día hábil contado desde la fecha de publicación en el portal.

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

Asimismo, a través del mismo sitio Web, la Presidencia de la República podrá efectuar bajo su propia iniciativa, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Especificaciones Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.

La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que regulan esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestadas por alguno de los oferentes, teniendo como plazo límite el vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, y entrarán en vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que las aprueba, debiendo ser publicadas en el portal Mercado Público. En caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, permitiendo así que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.

                  

En tanto está considerada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, podrá asimismo modificarse el cronograma de la licitación, teniendo como límite hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas. La modificación del cronograma también se realizará mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, que será publicado en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones. Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución objeto de la notificación.

ARTÍCULO 9º: DE LAS OFERTAS

Las ofertas, deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, serán de carácter irrevocable y no podrán estar sujetas a condición alguna. Será responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas en el referido portal electrónico.

Deberán presentarse a través del mismo portal los antecedentes señalados en el artículo 12° de las presentes bases, conforme al formato establecido en los formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases o que no respete el formato exigido, quedará fuera de bases y no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.

En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62, número 2, del Reglamento de la Ley N°19.886.

Las ofertas mantendrán su validez por un plazo no inferior a noventa (90) días corridos, contados desde la fecha en que vence el plazo indicado en el artículo 10°.

ARTÍCULO 10°: DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS

El derecho de cada oferente para participar en la presente licitación estará sujeto a la presentación de una Garantía de Seriedad de la Oferta, caución que consistirá en un vale vista, boleta bancaria u otro instrumento considerado en el Reglamento de la Ley N°19.886 para este fin.

El instrumento suscrito deberá ser pagadero a la vista, de carácter irrevocable y a la orden de la Presidencia de la República, RUT N°60.000.000-4, por la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). La glosa de la garantía, en caso que corresponda, deberá señalar lo siguiente: “Para garantizar la seriedad de la oferta en la licitación del servicio de mantenimiento integral de ascensores del Palacio de la Moneda y Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo”.

La vigencia de dicho instrumento no podrá ser inferior a los noventa (90) días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para la presentación de las ofertas que se señala en las presentes Bases de Licitación.

La caución que garantice la seriedad de la oferta deberá otorgarse de forma física o electrónica. Para el caso en que se presente de forma electrónica, ésta deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, debiendo ser enviada al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl y adjuntándose como parte integrante de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl. En caso que la garantía sea presentada en formato físico, deberá entregarse en sobre sellado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago; rotulado como sigue: “Garantía de Seriedad de la Oferta en licitación del servicio de mantenimiento integral de ascensores del Palacio de la Moneda y Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo”.

Con independencia de la forma en que se haga entrega de la garantía, ya sea física o electrónica, ésta deberá presentarse dentro del plazo indicado en el artículo siguiente. Si la garantía fuese presentada después de vencido el plazo señalado, la oferta quedará fuera de bases y será declarada inadmisible. Misma sanción se aplicará si la garantía se emite por un monto menor que el indicado, o si no cumple con cualquier otra condición que se haya señalado en este artículo.

No obstante lo anterior, los errores contenidos en la glosa de la caución o aquellos referidos al plazo de vigencia de la misma, no invalidarán la oferta, concediéndose al oferente un plazo de tres días hábiles para subsanar esos errores, debiendo reemplazar la garantía por otra que cumpla con las formalidades señaladas. Si el oferente no reemplaza la caución dentro del plazo señalado, o no remite una nueva en los términos exigidos, su oferta se declarará como inadmisible.

Devolución de la garantía: El instrumento otorgado será devuelto a los oferentes, en los siguientes casos:

  1. Cuando el acto administrativo que aprueba el contrato suscrito con el adjudicatario se encuentre totalmente tramitado. En este caso, las cauciones serán devueltas al oferente adjudicado y a los oferentes no adjudicados a partir de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que aprueba el contrato.
  2. Cuando la oferta de algún proponente haya sido declarada inadmisible, caso en el cual la caución le será devuelta a partir de los tres días hábiles siguientes a la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución que declara tal situación.
  3. Cuando un proponente finalmente no haya presentado su oferta, situación en la cual la caución le será devuelta a partir del tercer día hábil desde el cierre del plazo para la recepción de las ofertas.
  4. Cuando la Presidencia de la República revoque y deje sin efecto el proceso licitatorio, caso en que la devolución de la garantía se verificará a partir del tercer día hábil desde la fecha en que ello sea notificado a los oferentes.

La obligación de efectuar el retiro de las cauciones recae en los oferentes. La Presidencia de la República no se hará responsable de la tenencia de dichos instrumentos transcurridos sesenta (60) días posteriores al término de su vigencia. Las devoluciones se efectuarán en las dependencias del Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas.

Causales de cobro de la garantía: La caución otorgada por los oferentes podrá hacerse efectiva en los siguientes casos:

  1. Si el oferente retira su oferta antes de realizada la adjudicación de la propuesta;
  2. Si el oferente retira su oferta una vez que le haya sido adjudicada la propuesta;
  3. Si el oferente no hace entrega de los antecedentes legales para contratar dentro del plazo establecido para ello;
  4. Si el oferente incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de su oferta, o en los documentos requeridos para la suscripción del contrato;
  5. Si el oferente no otorga la garantía de fiel cumplimiento del contrato; y,
  6. Si el oferente se niega a firmar el contrato, o no lo firma dentro del plazo establecido para ello.

Extensión de la vigencia de la garantía: Cuando por la complejidad de la evaluación, o por otras razones fundadas, sea necesario extender el plazo de evaluación de las ofertas, o incluso en el evento de proceder a la readjudicación, la Presidencia de la República podrá exigir a los oferentes la extensión de la vigencia de la caución de seriedad de la oferta por hasta otros treinta (30) días corridos.

ARTÍCULO 11º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 16:00 horas del décimo día hábil contado desde la fecha de publicación de las Bases en el portal.

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.

ARTÍCULO 12º: CONTENIDO Y ANTECEDENTES DE LAS OFERTAS

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, lo cual estará determinado por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos (de acuerdo a sus extensiones): .pdf, .docx, .jpg, .xlsx, .ppt, .rar, .zip y/o sus equivalentes en código libre.

IMPORTANTE: Cada oferente podrá postular con más de una oferta y cada una por sí sola deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y administrativas.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:

12.1   Documentos Administrativos

12.1.1    Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

12.1.2    Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

12.1.3    Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

12.1.4    Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

12.1.5    Acuerdo temporal de proveedores, si correspondiese.

12.2   Documentos Técnicos

12.2.1    Anexo N°5 “Oferta Técnica”. (ESENCIAL)

12.2.2    Anexo N°6 “Experiencia del Oferente”.

12.2.3    Anexo N°7 “Formulario de Inclusión”.

12.3   Documentos Económicos

12.3.1  Anexo N°8 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)

12.4   Documentos de Referencia

12.4.1  Anexo N°9 “Formato Tipo Informe Técnico”.

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

ARTÍCULO 13º: VISITAS TÉCNICAS A TERRENO

Los proveedores interesados en participar en esta licitación deberán concurrir a dos Visitas Técnicas a Terreno, de carácter obligatorio, a realizarse en el Palacio de La Moneda, ciudad de Santiago, y en la Residencia Presidencial Cerro Castillo, ciudad de Viña del Mar, conforme a lo que se indica a continuación:

  1.  Visita Técnica al Palacio de La Moneda: Se realizará a las 10:00 hrs. (con una espera máxima de 15 minutos) del cuarto (4°) día hábil contado desde la fecha de la publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl, y para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en calle Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago.

  1. Visita técnica a la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo: Se realizará a las 12:00 hrs. (con una espera máxima de 15 minutos) del quinto (5°) día hábil contado desde el día de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl, y para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, ubicada en calle Callao N°398, comuna de Viña del Mar.

No obstante lo señalado, y para efectos de una acertada interpretación del plazo de las visitas a terreno, la Presidencia publicará en el portal www.mercadopublico.cl el día especifico de realización de las mismas. Asimismo, en caso de presentarse alguna situación no prevista que haga imposible o dificulte de manera considerable la realización de las visitas técnicas, o en caso de realizarse el mismo día, en el Palacio de la Moneda o en la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, algún evento que impida el acceso libre de dificultades a personal externo a dichos recintos; la Presidencia de la República podrá fijar una nueva fecha y hora para la realización de las visitas técnicas, lo que comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl y por correo electrónico a quienes hayan agendado sus visitas.

Para agendar ambas visitas los proponentes deberán remitir la solicitud al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl, identificando el nombre o ID de la licitación y señalando el nombre y RUT del oferente y del o los asistentes.   

Durante la visita técnica, a los oferentes se les entregará información sobre la ubicación de los equipos y el área a la cual corresponden, pudiendo posteriormente tener acceso a los tableros de alimentación y protección y a las salas de control. Asimismo, durante esta visita los oferentes podrán revisar puertas, escotillas, cabinas y pozos, para lo cual se dispondrá de la presencia de un operador que pueda efectuar la adecuada manipulación de los equipos.

Todas las consultas que los oferentes requieran efectuar en razón de las visitas se deberán canalizar obligatoriamente a través del foro que el portal www.mercadopublico.cl tiene a disposición para ello, dentro del plazo establecido en el artículo 5º de las presentes bases.

De las visitas se levantarán dos actas, las cuales contendrán la identidad de los visitantes, y del oferente que representan, las firmas de éstos y de los funcionarios encargados de la Visita Técnica, junto con cualquier otro antecedente relativa a la misma.

Las propuestas de los proveedores que no hayan asistido a las dos Visitas Técnicas a Terreno serán declaradas inadmisibles.

ARTICULO 14° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

 

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al término del plazo para la recepción de ofertas, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de aquellos declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 12° “Contenido y antecedentes de las ofertas”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N°12.1.1, 12.1.2, 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.2.2, 12.2.3 y 12.4.1de las bases administrativas, excluyéndose los documentos declarados como esenciales. 

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para presentar documentos no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

ARTICULO 15° PACTO DE INTEGRIDAD

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

15.1   El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

15.2   El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

15.3   El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

15.4   El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

15.5   El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

15.6   El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

15.7   El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

15.8   El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

15.9   El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.  

ARTÍCULO 16º: APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de las Ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en una etapa, a las 16:01 horas del día estipulado para el cierre de las ofertas, por un profesional del Departamento de Abastecimiento y un profesional del Departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo 20° “Criterios de Evaluación”, criterio 20.1.1 “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, del presente documento.

En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62, número 2, del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.

Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta correspondiente) de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.

ARTÍCULO 17º: COMISIÓN EVALUADORA

De conformidad a lo establecido por la Resolución Exenta Nº2.139, de 2015, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, modificada por la Resolución Exenta N°545, de 2022, del mismo origen, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios:

a)    Un integrante del Departamento Jurídico.

b)    Jefe del Subdepartamento de Compras y Facturación.

c)     Jefe del Departamento de Logística.

d)    Jefa del Subdepartamento de Mantención Técnica.

Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados, siempre que exista quórum simple para sesionar o, en su defecto, asista el subrogante al cargo en cuestión.

Además, participará el/la analista de la Sección de compras del Departamento de Abastecimiento que se encuentra a cargo de la Licitación, quien actuará como secretario de acta y tendrá derecho a voz.

Atendido lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Se hace presente que la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.

ARTÍCULO 18º: SOLICITUD DE ACLARACIONES

La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.

La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.

Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de tres días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas establecido para el caso de aquellos documentos definidos como no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

ARTÍCULO 19º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases, haciendo aplicación de cada uno de los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad de la oferta que se indican en las presentes bases y sus anexos. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.

El resultado que obtenga el oferente por aplicación de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado para el correspondiente criterio, calculado con un decimal.

El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.

La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.

Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de ésta, con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.

Dicha Acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida a la Directora Administrativa de la Presidencia de la República, constando los fundamentos para una determinada conclusión, sea ésta la proposición de adjudicación de la licitación a un determinado oferente, la proposición de inadmisibilidad de una determinada oferta, o la proposición de declaración de la licitación como desierta.

También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.

ARTÍCULO 20º: CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación de las ofertas se realizará en base a los siguientes factores y criterios de evaluación:

Factor

Criterio De Evaluación

Ponderación

Administrativo

Cumplimiento de los Requisitos formales

5%

Técnico

Experiencia acreditada

25%

Tiempo de respuesta ante fallas o emergencias

20%

Económico

Valor fijo mensual

35%

Sustentable

Trabajadores con capacidades diferentes

15%

El puntaje total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos en razón de la aplicación de los criterios de evaluación indicados.

La evaluación de cada factor se realizará en base al siguiente detalle:

20.1      Factor Administrativo.

20.1.1  Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%):

Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla de asignación de puntaje:

Puntaje

Requisitos Formales

100

La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.

0

La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.

20.2       Factor Técnico.

20.2.1  Experiencia Acreditada (25%):

El oferente deberá acreditar su experiencia presentando un listado de contratos de mantención y reparación de ascensores, por un periodo igual o superior a 12 meses.

Para la evaluación del presente criterio, se considerarán contratos con vigencia o ejecutados igual o superior a 12 meses, en los últimos 36 meses. 

Con el objeto de complementar lo anterior y para efectos de realizar la evaluación, se asignará un puntaje entre cero (0) y cien (100) puntos de acuerdo a la cantidad de contratos con vigencia o ejecutados con una duración de 12 meses, según muestra la siguiente tabla de evaluación:

Cantidad de servicios ejecutados

Puntaje

Quince o más contratos por un periodo igual o superior a 12 meses.

100

Entre doce y catorce contratos por un periodo igual o superior a 12 meses.

80

Entre ocho y once contratos por un periodo igual o superior a 12 meses.

60

Entre cuatro y siete contratos por un periodo igual o superior a 12 meses.

40

Entre uno y tres contratos por un periodo igual o superior a 12 meses.

20

El oferente declara que no ha ejecutado contratos de tales características.

0

20.2.2  Tiempo de Respuesta Ante Fallas o Emergencias (20%):

La empresa deberá indicar en su oferta técnica el tiempo de respuesta (expresado en horas) que tendrá ante eventuales fallas de los ascensores, el cual no podrá ser superior a tres (3) horas, tanto para el Palacio de La Moneda como para la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo.

La tabla que se utilizará en el presente criterio será la siguiente:

Tiempo de respuesta ofertado

Puntaje

Menos de 30 minutos.

100

De 31 minutos a 1 hora.

80

De 1 hora y un minuto a 1 hora y 30 minutos.

60

De 1 hora y 31 minutos a 2 horas.

40

De 2 horas y un minuto a 2 horas y 30 minutos.

20

De 2 horas y 31 minutos a 3 horas.

0

20.3      Factor Económico.

20.3.1  Valor fijo mensual (35%):

El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo al menor valor fijo mensual ofertado que se haya obtenido de acuerdo al anexo N°8, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:

20.4      Factor Sustentable.

20.4.1  Trabajadores con capacidades diferentes (15%):

Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores/as a personas con capacidades diferentes. Para ello, deberá adjuntar al Anexo N°7, la fotocopia del carnet de registro de discapacidad o certificado emitido por la comisión de medicina preventiva y de invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figura el/la trabajador/a o los/as trabajadores/as con capacidades diferentes, según lo establecido en el anexo N°7, “Formulario de inclusión”.

El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla:

Condición

Puntaje

El oferente incluye y acredita trabajadores con capacidades diferentes

100

El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con capacidades diferentes.

0

ARTÍCULO 21º: RESOLUCIÓN DE EMPATES

De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, se recurrirá a las siguientes fórmulas para determinar al adjudicatario de la licitación, en estricto orden de prelación:

  1.  Se adjudicará el oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio 20.3.1 “Precio Total Neto”;
  2. Si aplicada la fórmula anterior, persistiera el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio 20.2.2 “Tiempo de respuesta ante falla o emergencias”;
  3. Persistiendo el empate con la aplicación de las fórmulas anteriores, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio 20.2.1 “Experiencia Acreditada”;
  4. No resuelto el empate por aplicación de las fórmulas mencionadas, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio 20.4.1 “Trabajadores con capacidades diferentes”;
  5. Mantenido que fuera el empate entre los oferentes con la aplicación de las fórmulas vistas, se adjudicará al que obtenga el mayor puntaje en el criterio 20.1.1 “Cumplimiento de los Requisitos Formales”;
  6. Finalmente, si aplicado en su totalidad el mecanismo de desempate indicado éste no resultare resuelto, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su propuesta en el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado a través del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTÍCULO 22º: DE LA ADJUDICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la oferta más ventajosa para sus intereses, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, y, en caso que fuere necesario, a quien obtuviere el puntaje más alto por aplicación de las fórmulas de desempate indicadas en el artículo precedente. Lo señalado deberá realizarse a través de la dictación de una resolución de adjudicación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La Presidencia de la República contará con un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para realizar la adjudicación. Con todo, el plazo de adjudicación podrá ser ampliado por este organismo si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886).

La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido portal de Mercado Público, y se entenderá formalmente practicada transcurridas 24 horas desde su publicación en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación: Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTICULO 23°: DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE OFERTAS Y DE LICITACIÓN DESIERTA

 

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y lo señalado en las presentes Bases administrativas.

En caso que no se presenten ofertas, o cuando ninguna de ellas resulte conveniente a sus intereses, la Presidencia podrá declarar desierta la presente licitación.

Las declaraciones mencionadas en el presente artículo deberán efectuarse a través de Resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

ARTICULO 24°: DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:

  1. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo indicado para ello en el artículo 26°, por causa que le sea atribuible.
  2. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
  3. Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.
  4. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ARTICULO 25°: REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

25.1        Persona Natural

25.1.1    Encontrarse hábil en MercadoPúblico.

25.1.2    Otorgamiento de fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

25.1.3    Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4° de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

25.2        Unión temporal de proveedores

25.2.1    Encontrarse hábiles en MercadoPúblico todos los integrantes de la unión temporal.

25.2.2    Otorgamiento de fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

25.2.3    Documento que dé cuenta del acuerdo, en las condiciones que establece el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

25.2.4    Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”

25.3      Persona jurídica

25.3.1    Encontrarse hábil en MercadoPúblico.

25.3.2    Otorgamiento de fotocopia de RUT de la Empresa.

25.3.3    Declaración jurada del representante legal acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco (…).”

25.3.4    Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.

25.3.5    Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTÍCULO 26°: DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

La contratación deberá perfeccionarse a través de la suscripción de un contrato, el cual será redactado en su oportunidad por el Departamento Jurídico de la Presidencia de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación que se realice en el portal www.mercadopublico.cl, pudiendo incorporar en éste las cláusulas que considere necesarias para resguardar los intereses de la Presidencia de la República, procurando guardar congruencia con lo establecido en las presentes Bases.

Para la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá presentar, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la adjudicación y, en cualquier caso, antes de vencido el plazo establecido para su suscripción, los siguientes documentos:

Tratándose de cualquier tipo de oferente:

  1. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, obtenido dentro de los 30 días anteriores al acto de apertura de las ofertas;
  2. Copia simple del RUT del oferente

Tratándose de persona jurídica, deberá presentar, además:

  1. Copia de escritura de constitución de la sociedad, y sus modificaciones, si las hubiere; y aquella en que conste la personería de sus representantes legales;
  2. Certificado de vigencia de la empresa extendido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con antigüedad máxima de 60 días corridos anteriores a la fecha de apertura de las ofertas;
  3. Certificado de poder vigente del representante legal de la empresa, extendido por el Conservador de Bienes Raíces o la institución que corresponda, con antigüedad máxima de 60 días corridos anteriores a la fecha de apertura de las ofertas.

En cualquier caso, se podrá consultar el estado de la habilitación que tenga el oferente en el portal www.mercadopublico.cl, a objeto de contrastar el cumplimiento de los factores que esto acredite conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley N°19.886.

El oferente adjudicado deberá hacer entrega de una garantía de fiel cumplimiento del contrato, previo a la suscripción del mismo, conforme a las condiciones que se establecen en el artículo siguiente de las presentes Bases.

La suscripción del contrato quedará supeditada a la remisión que haga el adjudicatario de toda la documentación legal y administrativa que le sea exigida, incluyendo la garantía antes mencionada.

La propuesta de contrato definitivo le será entregada al oferente para su revisión, quien tendrá desde ese momento un plazo de tres (3) días hábiles para suscribirlo y remitirlo a la Presidencia de la República. El plazo mencionado podrá ser extendido prudencialmente en caso que existan reparos al mismo, o en caso que se requieran aclaraciones al mismo, por una única vez.

Con todo, el plazo máximo para la suscripción del contrato será de cinco días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo original.

ARTÍCULO 27°: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que deberá suscribir, así como el de las obligaciones laborales y sociales que tenga para con sus trabajadores/as, el adjudicatario deberá entregar a la época de suscripción una garantía o caución, consistente en un vale vista, boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, póliza de seguro de ejecución inmediata (que no podrá incluir cláusulas de arbitraje) o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva.

Este instrumento deberá ser tomado por el oferente o un tercero a su nombre, ser pagadero a la vista, de carácter irrevocable y a la orden de la Presidencia de la República, RUT N°60.000.000-4, por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato, expresado en pesos chilenos (o UF con el valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro). La glosa del documento, cuando corresponda según la naturaleza del mismo, deberá señalar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de mantenimiento integral de ascensores del Palacio de la Moneda y la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo.

Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada en el extranjero, la institución financiera o aseguradora, en su caso, deberá contar con las autorizaciones para operar en Chile, y la realización o ejecución de la garantía permita el cobro rápido y expedito de la misma.

La vigencia de la referida garantía deberá extenderse por lo menos hasta los noventa (90) días corridos posteriores al término del contrato. La fecha de vencimiento de la Garantía será informada por la Presidencia al oferente adjudicado.

El instrumento de garantía deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos Nº92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación que sea hecha en el portal www.mercadopublico.cl, en sobre cerrado dirigido al encargado del proceso de licitación, rotulándolo con el nombre de la licitación: SERVICIO DE MANTENCIÓN INTEGRAL DE ASCENSORES PARA EL  PALACIO DE LA MONEDA Y LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL CERRO CASTILLO”.

Si el oferente adjudicado no hace entrega de la garantía dentro del plazo indicado anteriormente, la Presidencia dejará sin efecto la adjudicación y podrá aplicar la readjudicación en conformidad a lo establecido en el artículo 24º de las presentes bases administrativas.

Las cauciones de fiel cumplimiento de contrato podrán sustituirse transcurrido un año de vigencia del mismo por otra de menor valor considerando los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, pero siempre respetando el porcentaje del 5% del valor total del saldo a ejecutar del contrato y con una vigencia de a lo menos hasta los noventa (90) días corridos posteriores al término del contrato.

Devolución de la Garantía: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos Nº92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas.

       

Causales de cobro de garantía: La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato si el Contratista incurre en alguna de las causales de término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 32º de las presentes Bases Administrativas.

Además, la Presidencia podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los/as trabajadores/as y las multas, según lo establecido en el artículo 33º de las presentes bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva garantía por el mismo monto y plazo de aquella que se hizo efectiva, gestión que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. La no renovación de la garantía dentro del plazo indicado, será causal para poner término al contrato, aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

Procedimiento de Cobro de garantía. El cobro de la garantía será solicitado por el administrador de contrato una vez haya finalizado la sustanciación del procedimiento de cobro de multas o de término anticipado del contrato. Mismos términos se aplicarán con el procedimiento de pago de las obligaciones laborales o sociales pendientes con los trabajadores.

ARTÍCULO 28º. DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE SU RENOVACIÓN

El contrato que sea suscrito en virtud del presente proceso licitatorio tendrá una extensión de 36 (treinta y seis) meses, contados desde la fecha de su suscripción. Con todo, el pago por los servicios podrá ser efectuado sólo una vez haya sido totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba.

En caso de existir otra contratación vigente que verse sobre los mismos servicios, el contrato que se suscriba conforme a la presente licitación tendrá su comienzo al día siguiente de la fecha de término de aquella.

La presente contratación podrá renovarse por una vez y por un período de hasta 6 meses, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:

a)      El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.

b)      Satisfacción de los suministros entregados.

c)      Conducta en la entrega de los suministros por el adjudicatario.

Previa renovación de la contratación por el periodo mencionado, el proveedor podrá realizar un ajuste a los precios ofertados únicamente según la variación del Índice de Precios al Consumidor, teniendo como referencia el plazo transcurrido desde que comienza la vigencia del contrato inicial, debiendo verificar el Administrador de Contrato que dicho ajuste se justifica a las condiciones y ofertas actuales en el mercado nacional.

En el caso de ser realizada la renovación del suministro, se solicitarán todos los antecedentes necesarios que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República estime pertinente para tales efectos, y la contratación se entenderá vigente desde la aceptación de la orden de compra, o la suscripción del nuevo contrato, según corresponda.

ARTÍCULO 29º: DEL PAGO POR LAS PRESTACIONES

La Presidencia de la República pagará al adjudicatario por las prestaciones contratadas, de acuerdo al monto que haya ofertado a través del Anexo N°8 “Oferta Económica”, en 36 cuotas iguales y sucesivas.

El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o instrumento tributario de cobro, previa certificación por parte de la Presidencia de la República de la recepción conforme de los servicios contratados, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, modificada por la Ley N°21.131.

El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles para presentar la factura, contados desde la certificación que haga la Presidencia de la recepción conforme de los servicios en el portal www.mercadopublico.cl. La factura deberá extenderse a nombre de la Presidencia de la República, RUT 60.000.000-4, y presentarse en la Oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago. Tratándose de facturación electrónica, las facturas deberán ser enviadas al correo dipresrecepcion@custodium.com.

La recepción conforme que se haga del servicio, solo podrá otorgarse previo visto bueno que haga la Jefatura del Departamento de Mantención Técnica al Informe Mensual que debe entregar el adjudicatario, conforme lo establecido en la Especificaciones Técnicas.

El monto deberá estar expresado en pesos chilenos, con independencia de que la oferta se haya hecho en UF (Unidades de Fomento), caso en el cual se facturará por su equivalente en pesos chilenos al día de emisión de la factura o documento de cobro.

La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos siguientes a su recepción para reclamar en contra del contenido de la factura o de la prestación del servicio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° N°2, de la Ley Nº19.983. El Administrador del contrato verificará, además, el monto facturado considerando los precios según el contrato.

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)      Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido el ID de la Orden de Compra respectiva.

b)      En el evento de presentar factura electrónica, se debe indicar en el Folio (801) el número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-xxx-SE22

c)      Orden de Compra de Mercado Público aceptada por el proveedor.

d)      Certificado o Acta de recepción conforme del servicio por parte de la Presidencia de la República, extendida por el Administrador de Contrato.

e)      En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

f)       Adjuntar comprobante de pago de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

Para el primer pago y después por cada semestre, se deberá adjuntar, además de la factura correspondiente, documento vigente emitido por una institución (por ejemplo, la Dirección del Trabajo) o empresa, que acredite fehacientemente que el adjudicado no registra reclamos ni denuncias por incumplimiento de obligaciones laborales ni previsionales pendientes.

Las reparaciones o modificaciones que se hagan en virtud del levantamiento inicial que haga el adjudicatario, conforme a lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas de la presente licitación, se facturarán de forma independiente, de acuerdo al valor de la orden de compra que se enviará para tales efectos.

Del mismo modo se procederá en el caso que se ejecuten mantenciones correctivas por desperfectos originados a causa del mal uso de los ascensores, catástrofes, sismos, filtraciones de agua, incendios o intervenciones de terceros no autorizados, y cuando se solicite la presencia de un técnico in situ (en terreno), de acuerdo al valor ofertado por hora.

ARTÍCULO 30º: DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO

En caso que se determine necesario, la Presidencia de la República podrá aumentar o disminuir las prestaciones contratadas, atendido el mayor o menor número de ascensores o montacargas cuyo mantenimiento se requiera efectuar, o bien, aumentar las prestaciones, cuando se requiera una reparación, cambio de pieza o actualización de los sistemas que implique un costo superior al 7% del total de la contratación[1]. El precio por la prestación aumentará o disminuirá en proporción a la modificación. Con todo, el aumento de las prestaciones no podrá superar el 30% del monto total del contrato originalmente pactado.

Las reparaciones y mantenciones previas que se deban realizar en virtud del levantamiento inicial que realice el adjudicatario, conforme lo indicando en las Especificaciones Técnicas, y las mantenciones correctivas por desperfectos originados a causa de mal uso de los ascensores, catástrofes, sismos, filtraciones de agua, incendios o intervenciones de terceros no autorizados, no quedarán comprendidas dentro de aquellas prestaciones que se contratan en virtud de la presente licitación, y por tanto, deberán ser objeto de un anexo al contrato principal, pagándose por ellas de la forma establecida en los dos últimos incisos del artículo 29°.

ARTÍCULO 31°: EFECTOS DERIVADOS DE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, serán sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

A.  Incumplimiento a las normas de prevención de riesgos: En caso que se advierta que cualquiera de los trabajadores del adjudicatario (propios o subcontratados) efectúe sus labores sin los adecuados elementos de protección personal, o bien, vulnerando las normas de seguridad o procedimientos de trabajo seguro. La multa será aplicable luego de una primera advertencia que hará la Presidencia sobre la vulneración de estas medidas, por escrito.

1 UF por cada evento o infracción[2].

  1. En caso que el contratista no concurra a realizar una inspección o mantención programada previamente con el Administrador de Contrato.

2 UF por cada día corrido de atraso, con tope de 10 UF.

  1. En caso que el adjudicatario presente un retraso en concurrir a las dependencias de la Presidencia en situaciones de emergencia, sin causa justificada, calculado desde el tiempo máximo que haya señalado en su oferta técnica.

0,5 UF por cada 15 minutos de atraso.

  1. En caso que el contratista no entregue el informe mensual o inicial, según proceda, dentro del plazo que se haya fijado para ello. En cualquier caso, no procederá el pago de las prestaciones del mes sin aprobación previa de dicho instrumento por parte del Jefe de Mantención Técnica.

0,3 UF por cada día de atraso, con tope de 15 días.

  1. En caso que el adjudicatario no realice la reparación del (de los) ascensor(es) y/o montacargas dentro del plazo acordado con el Administrador del Contrato.

1,5 UF por cada día corrido de atraso, con tope de 30 días corridos.

  1. En caso que un mismo equipo que deba ser sometido a mantenimiento por el adjudicatario presente tres (3) o más fallas reiteradas de la misma naturaleza, dentro de un plazo de treinta (30) días corridos.

1 UF por cada evento.

  1. [3]: En caso que el adjudicatario no realice la reparación de un equipo, dentro del plazo aprobado por el Administrador de Contrato, el que en cualquier caso no podrá ser superior a 10 días corridos.

2 UF por cada día corrido de retraso.

El monto de la multa en pesos chilenos se ajustará al valor de la Unidad de Fomento (UF) del último día del mes en que ocurrió la infracción.

Con todo, el monto máximo acumulado por aplicación de multas al adjudicatario no podrá superar el 20% del valor total del contrato, por cuanto la vulneración de este límite máximo configura un incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, siendo ello una causal de término anticipado del contrato de acuerdo a lo establecido en el punto 32.1 letra i) del artículo 32° de las presentes bases.

En cualquier caso, la empresa siempre podrá alegar la concurrencia de circunstancias que constituyen caso fortuito o fuerza mayor, liberándola de responsabilidad por el incumplimiento que se le imputa. El Administrador de Contrato determinará la configuración de estas circunstancias eximentes de responsabilidad, basándose en los antecedentes que aporte el adjudicatario.

ARTICULO 32°: DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del adjudicatario, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 33° de las presentes Bases, salvo el caso establecido en la letra d) del punto 32.2, en que se pondrá término anticipado al contrato de forma inmediata mediante Resolución Exenta de este Servicio.

32.1   Serán consideradas como incumplimiento grave las siguientes circunstancias o conductas del adjudicatario:

a)    Retraso en la realización de inspecciones o mantenciones programadas con el Administrador de Contrato, sin causa justificada, por un tiempo mayor o igual a 10 días hábiles. Será considerado igualmente como incumplimiento grave el haber sido multado por tercera (3ª) oportunidad dentro de un periodo de 12 meses por esta misma causa, conforme lo establecido en la letra B del artículo 31°.

b)    Retraso por tercera (3ª) ocasión, dentro de un periodo de 12 meses, en otorgar respuesta a situaciones de emergencia, de acuerdo al tiempo señalado en la Oferta Técnica.

c)     Retraso por más de 15 días corridos en la entrega del informe mensual, por segunda (2ª) ocasión en un periodo de 12 meses. Será igualmente considerado como incumplimiento grave el retraso en la entrega del informe mensual, con independencia de la cantidad de días, cuando se trata de la cuarta (4ª) ocasión en un periodo de 12 meses.

d)    Ser multado por cuarta (4ª) oportunidad, dentro de un periodo de 12 meses, por el incumplimiento descrito en la letra E del artículo 31°.

e)    Retraso por más de 15 días corridos en la realización de la mantención correctiva de alguno de los ascensores o montacargas, de acuerdo al plazo que haya sido acordado con el Administrador de Contrato.

f)     Transgresión de la cláusula de confidencialidad establecida en el artículo 37° de las presentes Bases, por parte del adjudicatario.

g)    Incumplimiento de uno o más de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en virtud del Pacto de Integridad establecido en el artículo 15° de las presentes Bases.

h)    Pérdida de la vigencia, o constatación de la falta de inscripción del adjudicatario en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

i)      Superación del monto máximo acumulado de multas, correspondiente a un 20% del valor total del contrato.

32.2   La Presidencia también podrá poner término anticipado al contrato en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

b)    Si existe orden de ejecución y embargo decretada por un Tribunal de la República, de todo o parte de los bienes del adjudicatario.

c)     Si el adjudicatario ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o seguridad nacional.

e)    Si el adjudicatario interrumpiera total o parcialmente la entrega de los suministros sin causa justificada.

f)     Si el adjudicatario no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.

g)    Si el adjudicatario no cumpliera las instrucciones del Administrador de Contrato, sin causa justificada y de manera constante, que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.

h)    Incumplimiento en las especificaciones técnicas: Si la empresa adjudicada no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas al momento de la ejecución del servicio.

i)      Si el adjudicatario no cumple, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada;

En cualquier caso, las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.

ARTÍCULO 33°: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida.

Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, notificándose de ello a la empresa, personalmente a través de su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° del capítulo IV de la Ley N°19.880, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.

Cuando la sanción consista en la aplicación de multas, éstas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que ordene su aplicación, o bien, desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.

Cuando no se efectúe el pago de la multa dentro de los plazos fijados, se podrá hacer efectivo el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma inmediata. En tal caso, el proveedor deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva Garantía en reemplazo de la anterior, en los mismos términos señalados en el artículo 27° de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave a las obligaciones del proveedor.

ARTÍCULO 34°: DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO

El Jefe del Subdepartamento de Mantención Técnica, o el funcionario que éste designe, actuará como Administrador del Contrato y Contraparte Técnica, con las facultades, obligaciones, atribuciones y responsabilidades que se establezcan a través de las presentes Bases y en el contrato que deba suscribir el adjudicatario.

Para todos los efectos, el Administrador de Contrato será el funcionario encargado de velar directamente por la correcta ejecución del contrato que se deba suscribir en virtud de las presentes Bases, y, en general, por el cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a estos instrumentos. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba el contrato definitivo que regulará las relaciones derivadas de este proceso licitatorio.

En caso de ausencia del Administrador de Contrato, el titular deberá designar a su reemplazante, de forma que esta figura se encuentre presente en todo momento durante la vigencia del contrato. En caso de indisponibilidad del titular, será el Jefe del Departamento de Logística de la Presidencia de la República quien designe al reemplazante.

El adjudicatario deberá informar al Administrador de Contrato un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial entre ambos. De los correos electrónicos enviados, ambas partes deberán acusar recibo.

ARTÍCULO 35°: OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

35.1      Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

  1. Conocer los documentos que rigen la licitación.
  2. Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.
  3. Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos. 
  4. Realizar el control de los servicios licitados.
  5. Propender el pago oportuno de los servicios, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
  6. Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, entre otros documentos).
  7. Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato.
  8. Realizar la revisión del Informe Mensual que remita el adjudicatario.

35.2      Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

  1. Solicitar al adjudicatario, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice, gonzando de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
  2. Exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de éste afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el adjudicatario de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.
  3. Requerir al adjudicatario la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.
  4. Solicitar cualquier aclaración que considere necesaria en el proceso de revisión del Informe Mensual, y determinar su aprobación u observación.

ARTÍCULO 36º: DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, éste sí podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

ARTÍCULO 37°: CONFIDENCIALIDAD

37.1  Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada -sea a través de personal propio como de aquel que subcontrate- se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de la prestación de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en estas bases, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de esta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento o en el contrato. Por su parte, la Presidencia de la República velará por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

37.2  Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la Información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Asimismo, la empresa se compromete a comunicar internamente a sus empleados el texto y alcance de dichas Políticas.

La inobservancia de las obligaciones señaladas en el presente artículo, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, con independencia de las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

ARTÍCULO 38º. DE LA SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. Sin perjuicio de lo indicado, podrá el adjudicatario concertar la subcontratación parcial de éstos, solo en caso que fuere estrictamente necesario, lo que será evaluado y determinado por el Administrador de Contrato en base a los antecedentes que le sean proveídos. La autorización para la subcontratación solo podrá otorgarla el Administrador de Contrato, y deberá ser expresa y por escrito. En cualquier caso, el adjudicatario será siempre responsable por el cabal y oportuno cumplimiento del contrato.

Al subcontratista le serán aplicables las mismas causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades que al adjudicatario, conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886.

ARTICULO 39°: PERSONAL DEL ADJUDICATARIO

El personal que, contratado o subcontratado por el adjudicatario, ejecute labores propias del servicio que se requiere a través de la presente licitación, estará subordinado a él en sus relaciones laborales y de trabajo, y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República.

El Adjudicatario deberá cumplir en todo momento con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

ARTÍCULO 40°: CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El adjudicatario estará obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección personal que sean necesario para la ejecución de sus labores.

Será obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República la ocurrencia de cualquier hecho de esta naturaleza, haciendo entrega de la denuncia, cuando corresponda. Asimismo, el Adjudicatario deberá disponer del reemplazo de la persona que hubiere sufrido el siniestro, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

Una vez  suscrito el contrato y cuando corresponda, la Sección de Prevención de Riesgos del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de que éste solicite al adjudicatario los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, conforme lo exigido por el Reglamento de seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

a)         Contratos de trabajo.

b)         Registro de entrega de Reglamento Interno al personal.

c)         Registro de Charla de Inducción (según lo dispuesto en el Decreto Supremo N°40, de 1969, que Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, sobre la obligación de informar riesgos laborales).

d)         Registro de entrega de equipos de protección personal.

La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico a la Sección de Prevención de Riesgos del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que apruebe el contrato. 

ARTÍCULO 41°: OBLIGACIONES LEGALES

El Adjudicatario queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, con particular énfasis en lo relativo a las normas de Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO 42°: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos, aclaraciones y las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios que se suscriba a efecto.

ARTICULO 43°: ANTICIPO

El contrato no contemplará anticipos.

ARTICULO 44°: REAJUSTES

El contrato no contemplará ninguna clase de reajuste.

ARTICULO 45°: DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING

En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar de ello a la Presidencia de la República y a la unidad requirente (Subdepartamento de Mantención Técnica), dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Adjudicatario.

Para efectos del pago, éste se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, debiendo cumplirse las formalidades y el procedimiento establecido al efecto en el artículo 7° de la Ley N°19.983, y lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, disposición que regula la transferencia del factoring.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos desde su recepción, para objetar el contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° N°2, de la Ley N°19.983, o para reclamar por la integridad de la notificación del factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO 46°: CONDICIONES ESPECIALES

a)      En caso que el Adjudicatario considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito al administrador de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)      En caso de cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTICULO 47°: DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº5: Contrato suscrito entre las partes.
  • Doc. Nº6: Oferta del proponente.
  • Doc. N°7: Orden de Compra.

ARTICULO 48°: DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias”, sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Adjudicatario, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, a los acuerdos entre oferentes con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos, y en general, a la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tengan como efecto el privar al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO 49°: JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten durante la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, serán sometidas a los tribunales ordinarios de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.

ARTÍCULO 50°: DAÑOS A LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas, y responderá por la conservación de toda dependencia del Palacio de la Moneda o la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo que resulte afectada a consecuencia de sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

SERVICIO DE MANTENCIÓN INTEGRAL DE ASCENSORES PARA EL PALACIO DE LA MONEDA Y LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO

1.     SOLICITUD

El Subdepartamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República requiere la contratación del “Servicio de Mantención Integral de Ascensores para el Palacio de la Moneda y la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo”.

2.     OBJETIVO

La presente licitación pública tiene por objetivo contar con un servicio de mantención integral para los ascensores y/o montacargas del Palacio de la Moneda y la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, que permita mantenerlos en un óptimo estado operativo de acuerdo a las necesidades institucionales que existan para su uso, dando cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente respecto del transporte vertical.

3.     SERVICIOS MÍNIMOS QUE DEBE PRESTAR EL ADJUDICATARIO

Las ofertas que presenten los proponentes deberán considerar la inspección, mantención y reparación de la totalidad de ascensores y montacargas existentes en el Palacio de la Moneda y la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo. Los servicios MÍNIMOS que deben considerar las ofertas son los siguientes:

  1. Inspección inicial: Como primera gestión antes del comienzo de los trabajos, el adjudicatario deberá realizar un levantamiento del estado de los ascensores señalados en el punto 5. de las presentes especificaciones técnicas, remitiendo al efecto un informe inicial con los resultados y las sugerencias de reparación o mantención. De todo aquello que no sea levantado en esta oportunidad, el adjudicatario deberá hacerse cargo durante la ejecución del contrato. El Administrador de Contratos podrá aceptar total o parcialmente el mencionado informe, librando al adjudicatario de responsabilidad en la mantención de aquellos puntos que no haya aceptado. En el evento que se aceptare total o parcialmente las reparaciones o modificaciones que se hagan en virtud del levantamiento inicial por el contratista, se procederá a su pago, de forma independiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 29° de las Bases Administrativas.

  1. Inspección Periódica: La inspección periódica de los equipos deberá realizarse al menos una vez al mes. Para efectos de su realización, la empresa adjudicataria deberá coordinar con el Administrador de Contrato la visita inspectiva, a lo menos con 3 días de anticipación. Una vez ejecutado el servicio, el responsable de la inspección deberá dejar registro de ello por medio de una hoja de servicio, u otro documento que dé fe de la realización efectiva de la inspección, por cada equipo inspeccionado. Del mismo modo, el adjudicatario deberá emitir un informe técnico que contenga una breve descripción de los trabajos efectuados, incorporando un checklist (lista de chequeo) de actividades comprometidas, incluyendo observaciones y recomendaciones que considere necesarias para el correcto y óptimo funcionamiento de cada equipo.

  1. Mantención Preventiva: Las mantenciones preventiva que se realicen de los equipos deberán considerar al menos las siguientes acciones: Inspección de la maquinaria completa, del cuadro de maniobra, del sistema de control, de los cables y de los dispositivos de seguridad; realización de limpieza, lubricación y cualquier otra acción que señalen las recomendaciones del fabricante del equipo, y todo aquello que se indique en la normativa vigente al respecto del mantenimiento de ascensores y montacargas. La provisión de los insumos será de cargo de la empresa adjudicataria, en su totalidad.

  1. Mantención Correctiva: Todas aquellas partes y piezas que sufran desgaste no atribuible al mal uso de éstas, deberán ser reemplazadas oportunamente por el adjudicatario, sin cargo para la Presidencia de la República, cuidando de causar el mínimo de molestias a los/as usuarios/as. De igual forma procederán las reparaciones que deban efectuarse.

  1. Reparación y Reemplazo de piezas o repuestos: La empresa adjudicataria deberá efectuar todas las reparaciones y reemplazos de repuestos que se requieran en las labores de mantención que se contratará, incorporándose su costo en el valor total de los servicios. Todos los componentes utilizados como reemplazo deberán ser de la misma marca que los originales del equipo, o bien, de iguales características que las existentes, lo cual requerirá previa aprobación de la Presidencia de la República para su utilización.

  1. Atención de Emergencia: La empresa adjudicataria se obligará a prestar un servicio de atención de emergencia, disponible las 24 horas de los 365 días del año, a requerimiento de la Presidencia de la República. Deberá indicar de forma clara y precisa en su oferta los canales de comunicación que dejará disponibles.

El tiempo de respuesta máximo en caso de solicitarse la atención de emergencia será de 3 horas[4], no obstante que la empresa puede ofrecer un tiempo menor en su oferta técnica. El llamado o solicitud de atención en caso de emergencia solo podrá efectuarlo la contraparte técnica (Administrador de Contrato), o la persona a quien éste designe, debiendo efectuarse inmediatamente las labores de coordinación para el ingreso del personal técnico de emergencia a las dependencias del Palacio de la Moneda o la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo y lograr el acceso a los equipos afectados.

En caso que se encuentre atrapado algún/a pasajero/a al interior del ascensor, la atención deberá ser inmediata, sin mayores dilaciones, independiente de la facultad que tenga personal de la Presidencia de la República para requerir la atención de otros equipos de emergencia por riesgo inminente de afectación a la integridad física de las personas (particularmente personal de Bomberos).

Las ofertas que presenten las empresas y que tengan un tiempo de respuesta ante situaciones de emergencia superior a las 3 horas serán declaradas como INADMISIBLES.

 

  1. Técnico in Situ: Opcionalmente, la Presidencia de la República podrá requerir la presencia de un técnico in situ (en terreno) para la atención de eventuales situaciones de emergencia que pudieran ocurrir con ocasión de determinadas actividades que se desarrollen en las dependencias del Palacio de la Moneda o de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo.

 

Para efectos de lo anterior, la empresa deberá disponer de un técnico, el que se presentará en el día y hora indicado en el correspondiente requerimiento que efectúe el Administrador de Contrato, debiendo establecer comunicación previa con aquel a fin de coordinar el ingreso de personal, equipos y vehículos necesarios para la realización de las labores requeridas.

La empresa debe considerar en su oferta económica el valor por hora del técnico in situ.

El tiempo mínimo por el que será requerido el técnico in situ es de 3 horas.

4.     REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE LAS PRESTACIONES (ACTIVIDADES FIJAS)

Cada oferente deberá indicar pormenorizadamente el servicio propuesto, detallando el tipo de servicio ofertado, el que deberá incluir el protocolo de mantenimiento y considerar al menos los siguientes aspectos, según corresponda:

  1. REVISIÓN MENSUAL:

  • Revisar y limpiar control. Observar si los relés y contactores funcionan correctamente y con la secuencia normal.
  • Verificar que panel de operación trabaje correctamente.
  • Verificar que las protecciones eléctricas no presenten anomalías, y sean las adecuadas.
  • Revisar que, al desconectar seguridades y protecciones, el ascensor no funciona.
  • Revisar conexiones de contactores, transformador de maniobra y regletas.
  • Revisar vibraciones, temperaturas y operación del motor.
  • Verificar estado de Motor de tracción y sus componentes.
  • Lubricar descansos y verificar buen estado de graseras, anillos de lubricación, etc.
  • Revisar tensión de cables o cintas de tracción y desgaste de ranuras en poleas.
  • Revisar freno, bobina y conexiones, brazos y articulaciones, balatas y remaches, polea y machón de acoplamiento, según corresponda.
  • Revisar ventilación forzada para motor.
  • Revisar juego axial y de corona, nivel de aceite, fugas y pérdidas de lubricante.
  • Revisar y limpiar techo de cabina.
  • Verificar que elementos eléctricos sobre cabina trabajen correctamente en zonas de         puertas y nivelación, con los finales respectivos.
  • Revisar sistema operador de puertas (motor, escobillas, caja reductora, engranajes, contactos, etc.) y corregir desajustes.
  • Revisar botoneras de cabina.
  • Asegurar buen funcionamiento de los contactos de puertas de cabina.
  • Revisar completamente puerta de coche (suspensión, espigas, contactos, cerraduras, guiadores, etc.).
  • Verificar funcionamiento de seguridades en general.
  • Limpiar y lubricar rieles (según corresponda).
  • Verificar buen estado de fijaciones de cables (tracción, compensación, regulador de velocidad) y de cintas de acero.
  • Limpiar pozo.
  • Observar en viaje de cabina: guiadores deslizantes, guiadores de rodillos, rodillos de puertas; vibraciones y ruidos; lubricar y corregir desajustes.
  • Revisar resortes tensores de cables y resortes paragolpes.
  • Revisar tensión de cables o cintas de tracción, según corresponda.
  • Revisar contrapeso y sus accesorios.
  • Limpiar barras de suspensión de puertas.
  • Verificar funcionamiento de cerraduras (contacto y gancho), contrapeso, tambor de enrollamiento, etc.
  • Revisar espigas, pisaderas, marcos de puertas, anclajes y fijaciones.
  • Revisar funcionamiento de botoneras, indicación de posición y de movimiento, gong de aviso, etc.
  • Revisar polea tensora, contrapeso tensor y cable.
  • Verificar alargamiento del cable y correcto funcionamiento del contacto de seguridad.

  1. REVISIÓN ADICIONAL CUATRIMESTRAL:

  • Medir voltaje de transformadores, rectificadores, etc.; dichas lecturas deberán quedar registradas en   el informe técnico correspondiente de cada equipo
  • Revisar condensadores, resistencias, diodos, fusibles, protecciones térmicas.
  • Revisar tiempo de operación de Relé temporizador.
  • Limpiar, lubricar y ajustar freno
  • Destapar botoneras, soplar y limpiar, reapretar conexiones.
  • Destapar finales límites, cajas de empalme; soplar, limpiar, reapretar conexiones. Verificar marcas y conexiones.
  • Anotar distancia entre paragolpes y contrapeso, estando ascensor en piso terminal superior. Dichas medidas obtenidas deberán quedar registradas en informe técnico mensual.
  • Destapar botoneras de pisos, soplar y limpiar, reapretar conexiones.
  • Verificar estado de baterías de rescate de pasajeros si posee, registrar mediciones obtenidas en informe técnico respectivo, y sustituir en caso de ser necesario.

  1. REVISIÓN ADICIONAL ANUAL:

  • Revisar ajuste de protecciones eléctricas: termo-magnéticos, térmicos, otras (según corresponda).
  • Revisar mecanismo de paracaídas.
  • Revisar paragolpes.

5.     CARACTERÍSTICAS DE LOS ASCENSORES

  1. Ascensores Palacio de la Moneda

UBICACIÓN

MARCA

SISTEMA DE CONTROL

AÑO PUESTA EN SERVICIO

MANTENCIÓN

RECORRIDO

1.

Ala Sur

Otis

Electrónico

2011

Mensual

1-2-3 Pisos

2.

Patio de las Camelias

Otis

Electromecánico

1980

Mensual

1-2 Pisos

3.

Frente a Capilla

Otis

Electromecánico

1980

Mensual

1-2 Piso

4.

Repostero Presidencial (Montacargas)

Otis

Electromecánico

1980

Mensual

-1-1-2 Pisos

5.

Repostero Coordinación Sociocultural(Montacargas)

Otis

Electrónico

2021

Mensual

-1-1-2 Pisos

6

Privado S-E

Otis

Electrónico

2011

Mensual

-1-1-2 Pisos

  1. Ascensores Palacio Cerro Castillo

UBICACIÓN

MARCA

SISTEMA DE CONTROL

AÑO PUESTA EN SERVICIO

MANTENCIÓN

RECORRIDO

1.

Casa Principal

Otis

Electrónico

1979

Mensual

-1-1-2-3 Pisos

2.

Casa Principal (Montacargas)

Otis

Electrónico

1979

Mensual

1-2 Pisos

6.     OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

  1. La empresa se obliga a mantener actualizada y a disposición del Administrador de Contrato, un registro del mantenimiento de los ascensores y montacargas del Palacio de la Moneda y la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, el que deberá comprender cronológicamente toda reparación efectuada, así como la descripción de los repuestos y piezas reemplazadas. Dicho registro deberá permanecer en forma física en la ubicación que el administrador del contrato designe.

  1. La empresa deberá entregar un informe inicial con el estado de los ascensores y montacargas, identificando cada punto que requiera atención inmediata, y sugiriendo las reparaciones adecuadas.

  1. A su vez, la empresa se obliga a elaborar un informe mensual el cual deberá contener al menos lo siguiente:

  1. Identificación del ascensor o montacargas.
  2. Antecedentes generales del servicio.
  3. Lista de verificación de actividades realizadas según planilla adjunta.
  4. Estado de componentes, recomendaciones y observaciones para el óptimo funcionamiento de los equipos.
  5. En el evento de requerir el cambio de algún componente, la empresa deberá comunicarlo formalmente a través del informe mensual y comprometer plazos de solución.

El informe deberá ir acompañado del formato establecido en el Anexo N°9 de las presentes Bases de Licitación, correctamente completado.

Deberá incorporar cualquier otro antecedente que se requiera para garantizar el óptimo funcionamiento de los equipos.

El informe será aprobado por la contraparte técnica que designe la Presidencia de la República.

  1. La empresa deberá disponer de todos los medios, elementos y dispositivos tecnológicos para la ejecución de los servicios contratados.

  1. La empresa deberá responder directa y exclusivamente a la Presidencia de la República, por todo los deterioros y daños que con ocasión de la ejecución del contrato pudiere ocasionarse o sufrir los ascensores y montacargas de la Presidencia de la República.

 

  1. El personal de la empresa no podrá desempeñar labores que no sean las estrictamente necesarias e inherentes al servicio contratado.

  1. La empresa deberá estar inscrita, al momento de presentar su oferta, en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o Funiculares, Montacargas y escaleras o rampas Mecánicas, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, debiendo mantener su inscripción vigente durante toda la extensión del contrato.

  1. El personal de la empresa deberá ejercer sus funciones solo en las áreas correspondientes a sus labores de mantención.

  1. Se prohíbe al personal de la empresa concurrir a desempeñar sus labores bajo la influencia del alcohol o drogas recreacionales, y consumir bebidas alcohólicas o cualquier sustancia prohibida en los recintos de la Presidencia.

  1. La empresa deberá guardar reserva y confidencialidad de todo documento o información relativa a la Presidencia de la República, de que tomare conocimiento en el ejercicio de sus funciones, encontrándose vedado el retiro de documentos o antecedentes tales como planos, registros de actividades, entre otros.

  1. La empresa será la única responsable ante la Presidencia de la República por el total cumplimiento de los servicios que se busca contratar a través de la presente licitación. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia podrá verificar, durante toda la vigencia del contrato, el estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa con respecto a sus trabajadores, quedando desde ya facultada por la empresa para retener del pago del precio el valor de las obligaciones incumplidas, con el propósito de entregarlo en las respectivas entidades previsionales.

  1. La empresa deberá poner especial énfasis en el cumplimiento de los procedimientos de seguridad que se empleen en la ejecución de los servicios contratados.  En este sentido, la empresa deberá proporcionar a sus trabajadores, todos los elementos de protección y seguridad requeridos conforme al estándar de seguridad correspondiente a la naturaleza de los servicios contratados y aquellos especialmente exigidos por el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

  1. La empresa deberá capacitar al personal que asigne la Presidencia de la República para la actuación rápida para casos de emergencia, en particular aquellas que impliquen la existencia de personas encerradas en la cabina del ascensor.

  1. Durante el proceso de inspección para la certificación de ascensores que será contratado por la Presidencia de la República, la empresa adjudicataria deberá poner a disposición de ésta, sin cargo adicional, un técnico que colabore en las maniobras necesarias para efectuar las pruebas requeridas por el certificador. 

  1. En el caso particular del ascensor privado del Presidente de la República, se deberá realizar la mantención los días sábados en horario a convenir. Asimismo, las mantenciones de los demás equipos se deberán programar para la segunda semana de cada mes.

  1. En general, la empresa adjudicataria de los servicios objeto de esta licitación, está obligada el cumplimiento de todas las obligaciones que emanan de ella, como asimismo de las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas vigentes a la fecha.

6.     NORMATIVA APLICABLE

Serán aplicables las normativas legales, reglamentarias y técnicas vigentes en Chile al momento de la presentación de las ofertas, y durante toda la ejecución del contrato. En particular, deberán tenerse en consideración, a lo menos, las disposiciones contenidas en los siguientes cuerpos normativos:

  • El Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  • La Ley N°20.296, que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares.
  • NCh 3395/1, declarada como Norma Oficial de la República mediante el Decreto N°156 Exento, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
  • NCH 2840/1, declarada como Norma Oficial de la República mediante el Decreto N°585 Exento, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

7.     SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

La empresa adjudicataria deberá contratar a su cargo un seguro de responsabilidad civil para responder por eventuales lesiones que se ocasionen a funcionarios/as, autoridades, o cualquier/a usuario/a en general, o por daños provocados a las instalaciones o bienes muebles de la Presidencia (ya sean de su propiedad, o aquellos que tenga bajo alguna figura que no la confiera o la limite, como el arrendamiento, comodato, usufructo, fideicomiso, depósito, entre otros), que le sean imputables directamente por dolo o culpa, o a sus dependientes en desempeño de sus funciones.

El monto de la cobertura de este seguro no podrá ser inferior a las 2.000.- UF (dos mil unidades de fomento).

La/s póliza/s contratadas, dependiendo del plazo máximo de cobertura que otorgue la compañía de seguros, deberá/n tener una vigencia que asegure la cobertura por la total duración del contrato, aumentada en 90 días corridos. En caso de aplicación de la cláusula de renovación, deberá igualmente mantenerse la cobertura del seguro por la total duración de ésta, aumentada en 90 días corridos.

Todo riesgo que no se encuentre cubierto debido a atrasos en la contratación del seguro, insuficiencia en la cobertura de las pólizas o demora en el pago de las primas, será de total responsabilidad del contratista, debiendo este último cubrir las diferencias que existieren.

Asimismo, será de cargo del contratista efectuar los reembolsos de las eventuales indemnizaciones que la Presidencia estuviere obligada a pagar por hechos imputables a éste.

8.     GARANTÍA DE LOS TRABAJOS

El contratista deberá otorgar una garantía técnica para todos los trabajos de reparaciones correctivas por una extensión de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme del trabajo, el que será otorgado por el Administrador de Contrato de la Presidencia de la República.



[1] Este aumento de prestaciones solo aplicará para los equipos más antiguos del Palacio de la Moneda y Cerro Castillo, esto es, aquellos cuyo año de puesta en servicio sea superior a 30 años, conforme a la tabla contenida en el numeral 5 de las Especificaciones Técnicas.

[2] Solo podrá aplicarse una multa por trabajador por día.

[3] Se considera como falla mayor todos aquellos desperfectos que tomen 3 o más días corridos en su reparación, que impliquen dejar fuera de servicio el ascensor o montacargas. Frente a esta clase de falla el adjudicatario está obligado a emitir un informe que contenga una descripción detallada de las mismas, la forma de solucionarlas y un plazo tentativo de reparación, el que debe ser aprobado por el Administrador de Contrato. Con todo, el plazo no podrá ser superior a los 10 días corridos, salvo causa justificada, que deberá ser analizada por el Administrador de Contrato, fijando un nuevo plazo de manera prudencial.

[4] Tiempo contemplado para la llegada del técnico al lugar donde se encuentra el ascensor o montacarga afectado, o bien para que se entregue una solución definitiva si no fuera necesaria la presencia de un técnico en el lugar.