Licitación ID: 776-15-LE22
Servi. Mant. equipamiento Data Center
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Presidencia de la República
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Centro de servicios de datos 1 Global
Cod: 81112003
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL EQUIPAMIENTO DATA CENTER DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servi. Mant. equipamiento Data Center
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La Presidencia de la República requiere contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento data center de esta Entidad.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Agustinas 1220, Subsuelo
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-07-2022 16:00:00
Fecha de Publicación: 28-06-2022 14:25:57
Fecha inicio de preguntas: 28-06-2022 15:31:00
Fecha final de preguntas: 05-07-2022 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-07-2022 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-07-2022 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-07-2022 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 20-09-2022 17:31:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita Técnica a Terreno OBLIGATORIA, conforme a Articulo 5.4, para agendar enviar correo a licitaciones@presidencia.cl, las visitas serán realizadas a las 11:00 hrs. (Con una espera máxima de 15 minutos), ubicada en Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de 04-07-2022 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”
2.- Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”
3.- Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”
4.- Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”
Documentos Técnicos
1.- "Programa de Trabajo” en formato libre: De acuerdo a lo solicitado en las especificaciones técnicas, punto 1.3, del numeral 1 “Requisitos Generales”, sección IV “Consideraciones para el servicio” (ESENCIAL)
 
2.- Anexo N°6 “Acreditación de Experiencia”
 
3.- Certificado de Partner: Adjuntando certificados extendidos por los fabricantes o distribuidores mayoristas, en los cuales se indica que la empresa es “partner” de las marcas Uniflair y APC, señalando la fecha desde la cual es reconocido como tal ésta. (ESENCIAL).
 
4.- Anexo N°7 “Sustentabilidad”
 
5.- “Conocimiento Técnico”: De acuerdo a lo solicitado en las especificaciones técnicas en el punto 1.1 del numera 1 “Requisitos Generales”, IV “Consideraciones para el servicio”, el oferente deberá demostrar que cuenta con personal técnico con conocimiento y manejo en los siguientes servicios: Equipo de aire de precisión marca Uniflair modelo Amico, UPS marca APC y sistemas de monitoreo, detección y extinción de incendio. (ESENCIAL)
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°5 “Oferta Económica” (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia en el rubro (ER) El oferente deberá acreditar su experiencia en el rubro presentando certificados extendidos por los fabricantes o distribuidores mayoristas, en los cuales se indique que la empresa es “partner” de las marcas Uniflair y APC (señalando la fecha desde la cual es reconocido como tal por la marca), de acuerdo al certificado de partner. La evaluación se realizará según la siguiente tabla: CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA O CONTRATOS PUNTAJE Más de 2 años a la fecha de cierre de recepción de la oferta 100 puntos Menos de 2 años a la fecha de cierre de recepción de la oferta 50 puntos Porcentaje = Puntaje x 0,30 30%
2 Experiencia en proyectos similares (EPS) El oferente deberá acreditar su experiencia adjuntando documentación al efecto, tales como: órdenes de compra o facturas de trabajos realizados que hubiere prestado por servicios similares en los últimos 24 meses, de acuerdo al Anexo N°6 “Acreditación de Experiencia”. Se deberá señalar el nombre de las empresas o personas naturales, RUT y razón social, los cuales serán contrastados con los certificados, órdenes de compra en estado aceptada o recepción conforme, contratos y/o facturas emitidas por el mandante, que describan la ejecución de servicios similares, entendiéndose por éstos, aquellos servicios que abarcan los tres aspectos: clima, UPS e incendio, en los últimos dos años contados desde el cierre de recepción de la oferta. La evaluación se realizará según la siguiente tabla: CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA O CONTRATOS PUNTAJE Más de 4 proyectos similares acreditados 100 puntos De 1 a 4 proyectos similares acreditados 50 puntos No posee proyectos similares acreditados 0 puntos. Porcentaje = Puntaje x 0,30 30%
3 Empleo Joven Este criterio evaluará si el oferente tiene contratados al menos dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación. Para verificar lo anterior, se deberá adjuntar en el anexo N°7, fotocopia del carnet y certificado de pago de obligaciones previsionales de los últimos dos meses de los trabajadores menores o iguales a 25 años. FACTOR A EVALUAR PUNTAJE Cumple: El oferente tiene contratado al menos dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación. 100 No Cumple: El oferente no tiene contratados al menos a dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación. 0 Porcentaje = Puntaje x 0,05% 5%
4 Cumplimiento de los Requisitos Formales Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes. Requisitos Formales Puntaje Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo. 100 No Cumple: El oferente NO presenta todos los antecedentes y/o existen errores formales en su oferta. La Comisión evaluadora solicita su presentación y/o corrección y estos son presentados y/o subsanados. 50 Porcentaje= Puntaje x 0,05. 5%
5 Oferta Económica El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a aquel que oferte el precio más bajo (en valor total bruto) obtenido de acuerdo al Anexo N°5, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderadores correspondientes para cada uno, con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula: Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula: Puntaje=[(Oferta más baja)/(Oferta a calificar)]x 100 Porcentaje = Puntaje x 0,30 Nota: el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 14800000
Justificación del monto estimado EN BASE A LOS PRECIOS DE MERCADO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: LUIS ESCALONA
e-mail de responsable de contrato: lescalona@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26904471-4471
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite subcontratación revisar artículo 23°
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Presidencia de la Republica, Rut 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 20-11-2023
Monto: 5 %
Descripción: Este documento deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos N°92, Piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro, en el plazo de 3 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas. 9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27° de este instrumento, salvo aquellas indicadas en la letra d) y j), y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30° de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30° de estas Bases. En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles contados desde la ejecución de la caución.
Glosa: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL EQUIPAMIENTO DATA CENTER DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”
Forma y oportunidad de restitución: Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs. y viernes de 08:30 a 15:30 hrs. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente a la empresa, una vez acreditado que ha presentado una nueva garantía por el mismo monto y plazo que aquella que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos: 20.1 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 20.2 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. 20.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 20.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
DE LA READJUDICACIÓN

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:

 

20.1 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.2 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

20.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Bases Administrativas y Técnicas

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; 
  • El contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario; y,
  • La orden de compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

Objeto: La Presidencia de la República requiere contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento data center de esta Entidad.  

Tipo de licitación: Licitación Pública entre 100 y 1.000 UTM (LE).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Peso chileno.

Duración Contrato: 12 meses.

Presupuesto disponible: $14.800.000, IVA incluido.

Etapas del proceso de apertura: Una etapa.

Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.

Toma de razón por Contraloría: No requiere.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE  

Razón social: Presidencia de La República.

R.U.T.: 60.000.000-4.

Dirección: Morandé N°130.

Comuna: Santiago.

Región: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

El día señalado en el portal Mercado Público.

Inicio del plazo para preguntas

Desde la fecha y hora de publicación en el portal Mercado Público.

Visita técnica a terreno Santiago

A las 11:00 horas del cuarto (4°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl y para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago.

Término del plazo de preguntas

Al sexto (6°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas. 

Publicación de respuestas

Al noveno (9°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del décimo cuarto (14°) día corrido, posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl.

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del décimo cuarto (14°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl.

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Firma del Contrato

Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopublico.cl.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, la cual estará determinada por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, word, jpeg, excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

IMPORTANTE: Cada oferente podrá postular con más de una oferta y cada una por sí sola deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas y técnicas.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:

5.1

Documentos Administrativos

5.1.1      Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2      Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3      Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

5.1.4      Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

5.2   Documentos Técnicos

5.2.1         “Programa de Trabajo” en formato libre: De acuerdo a lo solicitado en las especificaciones técnicas, punto 1.3, del numeral 1 “Requisitos Generales”, sección IV “Consideraciones para el servicio” (ESENCIAL).

5.2.2         Anexo N°6 “Acreditación de Experiencia”: En este anexo el oferente deberá declarar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento data center ejecutados o en ejecución de servicios similares en los últimos 24 meses, señalando los datos de los clientes a quienes les hubiera otorgado el servicio, indicando el nombre o razón social y Rut del cliente, persona de contacto, cargo, teléfono y correo electrónico. Los servicios declarados en el referido anexo deberán acreditarse de la siguiente manera: En servicios similares, deberán adjuntar documentación, tales como órdenes de compra o facturas de trabajos realizados.

5.2.3 Certificado de Partner: Adjuntando certificados extendidos por los fabricantes o distribuidores mayoristas, en los cuales se indica que la empresa es “partner” de las marcas Uniflair y APC, señalando la fecha desde la cual es reconocido como tal ésta. (ESENCIAL).

5.2.4 Anexo N°7 “Sustentabilidad”.

 

5.2.5. “Conocimiento Técnico”: De acuerdo a lo solicitado en las especificaciones técnicas en el punto 1.1 del numera 1 “Requisitos Generales”, IV “Consideraciones para el servicio”, el oferente deberá demostrar que cuenta con personal técnico con conocimiento y manejo en los siguientes servicios: Equipo de aire de precisión marca Uniflair modelo Amico, UPS marca APC y sistemas de monitoreo, detección y extinción de incendio. (ESENCIAL)

5.3   Documento Económico

5.3.1      Anexo N°5 “Oferta Económica” (ESENCIAL)

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

 

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

5.4   Visita técnica a Terreno

5.4.1      Visita a Terreno obligatoria (ESENCIAL)

Se realizará una visita a terreno el cuarto (4°) día corrido siguiente a la publicación de las Bases administrativas en el portal Mercado Público. Para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago. Las visitas serán realizadas a las 11:00 hrs. (Con una espera máxima de 15 minutos. Transcurrido este plazo, no se permitirá el ingreso a la visita).

Las visitas se deberán agendar al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl. Los datos que se deberán enviar son: Nombre de la persona que asiste, nombre de la empresa y RUT.

En dicha visita a terreno obligatoria, la unidad técnica de Presidencia entregará un informe con el estado actual de los data center. Los oferentes deberán firmar un acta de la visita a terreno y un acta de recepción del informe.

Se deja constancia que toda empresa que no asista a las visitas a terreno de carácter obligatoria será declarada INADMISIBLE y por ende no será evaluada.

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1 Persona natural:

6.1.1 Encontrarse hábil en Mercado Público.

6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4° de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

6.2 Unión temporal de proveedores:

6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en Mercado Público.

6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4° de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

6.2.5 Escritura pública para situación de Unión Temporal de Proveedores que da cuenta el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

6.3 Persona jurídica:

6.3.1 Encontrarse hábil en Mercado Público.

6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa.

6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4°, de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

6.3.4 Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

6.3.5 Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

Factor

Criterio De Evaluación

Ponderación respecto del Criterio

Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Económico

Oferta económica 

30%

Técnica

Experiencia en el rubro (ER)

30%

Experiencia en proyectos similares (EPS)

30%

Sustentabilidad

Empleo Joven

5%

 

 

7.1 FACTOR ADMINISTRATIVO

 

Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.

Requisitos Formales

Puntaje

Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo.

100

No Cumple: El oferente NO presenta todos los antecedentes y/o existen errores formales en su oferta.  La Comisión evaluadora solicita su presentación y/o corrección y estos son presentados y/o subsanados.

50

Porcentaje= Puntaje x 0,05.

7.2 FACTOR ECONÓMICO

 

Oferta Económica (30%): El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a aquel que oferte el precio más bajo (en valor total bruto) obtenido de acuerdo al Anexo N°5, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderadores correspondientes para cada uno, con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:

Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:

Porcentaje = Puntaje x 0,30

Nota: el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”.

7.3. FACTOR TÉCNICO

 

Experiencia en el rubro (ER) (30%): El oferente deberá acreditar su experiencia en el rubro presentando certificados extendidos por los fabricantes o distribuidores mayoristas, en los cuales se indique que la empresa es “partner” de las marcas Uniflair y APC (señalando la fecha desde la cual es reconocido como tal por la marca), de acuerdo al certificado de partner. La evaluación se realizará según la siguiente tabla:

CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA O CONTRATOS

PUNTAJE

Más de 2 años a la fecha de cierre de recepción de la oferta

100 puntos

Menos de 2 años a la fecha de cierre de recepción de la oferta

50 puntos

Porcentaje = Puntaje x 0,30

Experiencia en proyectos similares (EPS): (30%): El oferente deberá acreditar su experiencia adjuntando documentación al efecto, tales como: órdenes de compra o facturas de trabajos realizados que hubiere prestado por servicios similares en los últimos 24 meses, de acuerdo al Anexo N°6 “Acreditación de Experiencia”. Se deberá señalar el nombre de las empresas o personas naturales, RUT y razón social, los cuales serán contrastados con los certificados, órdenes de compra en estado aceptada o recepción conforme, contratos y/o facturas emitidas por el mandante, que describan la ejecución de servicios similares, entendiéndose por éstos, aquellos servicios que abarcan los tres aspectos: clima, UPS e incendio, en los últimos dos años contados desde el cierre de recepción de la oferta. La evaluación se realizará según la siguiente tabla:

 

CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA O CONTRATOS

PUNTAJE

Más de 4 proyectos similares acreditados

100 puntos

De 1 a 4 proyectos similares acreditados

50 puntos

No posee proyectos similares acreditados

0 puntos.

Porcentaje = Puntaje x 0,30

7.4 FACTOR SUSTENTABLE

Empleo Joven (5%):

Este criterio evaluará si el oferente tiene contratados al menos dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación. Para verificar lo anterior, se deberá adjuntar en el anexo N°7, fotocopia del carnet y certificado de pago de obligaciones previsionales de los últimos dos meses de los trabajadores menores o iguales a 25 años.

FACTOR A EVALUAR

PUNTAJE

Cumple: El oferente tiene contratado al menos dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación.

100

No Cumple: El oferente no tiene contratados al menos a dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación.

0

Porcentaje = Puntaje x 0,05%

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio V.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contrato: Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y comunicaciones de la Presidencia de la República, Sr. Luis Escalona, o a quien designe

e-mail de responsable de contrato:  lescalona@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: No se permite subcontratación (revisar artículo 23°).

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

9.1 Garantía de seriedad de la oferta

No se requiere.

9.2

Garantía de fiel cumplimiento de contrato

El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento del contrato (vale vista, boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, póliza de seguro de ejecución inmediata -la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje-, depósito a plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). En el caso de la prestación de servicios, esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.

Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme.

Este documento deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos N°92, Piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro, en el plazo de 3 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas.

La garantía de fiel cumplimiento de contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL EQUIPAMIENTO DATA CENTER DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

En caso de que la garantía sea un vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la licitación y el ID en la parte posterior del documento.

La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada.

Esta garantía por fiel cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, debiendo tener una vigencia de a lo menos 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato.

9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27° de este instrumento, salvo aquellas indicadas en la letra d) y j), y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30° de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30° de estas Bases.

En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles contados desde la ejecución de la caución.

9.2.2. Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs. y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente a la empresa, una vez acreditado que ha presentado una nueva garantía por el mismo monto y plazo que aquella que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de existir algún empate en el puntaje obtenido por los oferentes de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 7° de las presentes bases de licitación, se resolverá de la siguiente manera:

      i.        Adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Oferta Económica”.

     ii.        Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO Experiencia en el rubro (ER) del oferente”.

   iii.        Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO Experiencia en proyectos similares (EPS) del oferente”.

   iv.        Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Sustentabilidad". 

     v.        Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Cumplimiento de requisitos”.

Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado éste persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero al portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de aquellos declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

 

En esta circunstancia se podrá solicitar la documentación consignada en los puntos N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.2.2 y 5.2.3, de las bases administrativas.

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, los certificados o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para la presentación de documentos no esenciales, Presidencia de la República en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

12.1    El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

12.2    El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

12.3    El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

12.4    El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

12.5    El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

12.6   El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

12.7   El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

12.8    El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12.9    El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo de acuerdo al artículo N°4 “Etapas y Plazos”, estipulado en estas Bases.

ARTICULO 14° MODIFICACIÓN A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

Deberán presentar los documentos señalados en el artículo 5° de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal.

Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un/a profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un/a profesional del Departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo 7° “Criterios de Evaluación”, numeral 7.1 “Cumplimiento de los Requisitos” del presente documento.

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo 7° de las presentes bases.

La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrada por:

a)    Jefe del Subdepartamento de Compras y Facturación

b)    Un integrante del Departamento Jurídico.

c)     Integrante del Departamento de Tecnologías de la Información y comunicaciones.

Además, participará el/la Profesional de apoyo o Encargado de sección compras del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz y actuará como secretario de actas.

Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la Comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados siempre que exista quórum simple para sesionar o en su defecto asista el subrogante al cargo en cuestión.

La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Se hace presente que la Ley N°20.730, que Regula el lobby y las gestiones que representes intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.

De la evaluación efectuada por el Comisión, se levantará un acta.

Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 e inciso primero del artículo 40, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la solicitud de aclaración en el sistema de Información.

A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.

ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN  

La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectiva en el referido Portal.

Con todo, déjese establecido, que la Presidencia de la República podrá declarar desierta la licitación, cuando la Comisión Evaluadora determine que las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses de la Entidad, conforme indica el número tres del artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una resolución adjudicatoria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886).

Del mecanismo de consulta de la adjudicación: Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes presenten inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD O DESIERTA

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas, y las presentes bases de licitación.

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones se harán fundadamente mediante resolución exenta, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:

20.1 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.2 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

20.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ARTICULO 21° TOMA DE RAZÓN POR PARTE DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Se deja constancia que, en virtud del monto de la presente licitación, no se requiere del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría de la República, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nº7, de 2019 y N°16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

ARTICULO 22° DEL CONTRATO

Una vez dictada la resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público, habiéndose entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y todos aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la redacción de éste.

El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.

Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.

El Departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.

Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:

  1. La Garantía indicada en el artículo N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato” de estas bases;
  2. Copia autorizada de la o las escrituras públicas de constitución de sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales;
  3. Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces;
  4. Certificado de vigencia de los poderes de los representantes legales, no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces; y,
  5. Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del Título II, numeral 1 de la Ley N°20.393.

De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o bien, en caso de no firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que dicho instrumento está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar en puntajes, conforme a lo establecido en el artículo 20° de las presentes bases, o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible.

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

23.1 Cesión del contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

23.2 Subcontratación. En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886, y atendiendo al objeto de esta contratación, manifestado en el numeral I de las Especificaciones técnicas, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el servicio contratado con personal propio, no pudiendo acordar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia, la cual queda expresamente prohibida.

ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO

El monto del contrato será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República según los precios ofertados por el proponente adjudicado, más impuestos -si procediese- y de acuerdo al anexo N°5 “Oferta Económica”.

Con todo, el monto del contrato no podrá exceder el presupuesto disponible, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° de las Bases. En este caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.

ARTICULO 25° DURACIÓN DEL CONTRATO

La vigencia del contrato será contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y regirá por un período de 12 meses.

Sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse en la fecha que se indique en la resolución de adjudicación. No obstante, el pago de los servicios se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.

ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar los servicios contratados, aumentando o disminuyendo la cantidad de servicios y/o el monto total del contrato, caso en el cual el aumento no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases.

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°5 “Oferta Económica”. 

Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno si no desde la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.

ARTICULO 27° TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta. Presidencia podrá poner término anticipado al contrato especialmente en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

b)    Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del adjudicatario.

c)     Si el adjudicatario ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o seguridad nacional.

e)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, entendiéndose por éste si acumulase un total del 30% del valor total del contrato en multas ejecutoriadas cursadas.

f)      Si por causas de mala ejecución de las labores encomendadas al adjudicatario, se vea interrumpido el servicio del DataCenter.

g)    Si transcurren más de 5 días corridos en el atraso de la prestación de los servicios según la calendarización ofrecida por el adjudicatario.

h)    Si el adjudicatario no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.

i)      Si el adjudicatario no cumpliera las instrucciones del administrador de contrato sin causa justificada y de manera constante y que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.

j)      Incumplimiento en las especificaciones técnicas: Si la empresa adjudicada no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas al momento de la ejecución del servicio.

k)     Si el adjudicatario no cumple, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada;

27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.

 

ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD

  1. Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en estas bases, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de esta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

2.   Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la Información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Asimismo, éste se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.

La inobservancia de las obligaciones señaladas en el presente artículo, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas y técnicas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Atraso en la prestación del servicio: En caso de no efectuar el servicio según la calendarización ofrecida por el adjudicatario. Se entenderá por atraso en la prestación del servicio, a contar del día corrido siguiente a la fecha calendarizada para la ejecución de los trabajos sin la ejecución de la respectiva prestación, con un tope máximo de 5 días corridos.

1% diario del valor mensual del contrato, impuestos incluidos.

Incumplimiento a las normas de prevención de riesgos: En caso de incumplimiento en el uso de los elementos de protección personal, o de cualquier norma de prevención de riesgos. Dicha sanción será deducida de la facturación por la actividad respecto de la cual se origina el incumplimiento.

Además, en el caso que el proveedor incumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 38 de las presentes bases de licitación.

0,5 UF por infracción.

Incumplimiento de las instrucciones del administrador del contrato sin causa justificada y de manera constante, que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.

0,5 UF por cada incumplimiento.

Daños a la Propiedad. Para el caso, esta multa será aplicada sin perjuicio de que el proveedor resultará responsable de la indemnización de todos los daños provocados.

10 UF por evento.

El valor de la UF a considerar será el correspondiente al último día hábil del mes de ejecutoriada la multa.

Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa en su conjunto no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. Si aplicada una multa o varias multas se llega a ese valor, se procederá al término anticipado del contrato considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.

En todo caso, la empresa siempre podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza mayor, será ponderado por la Directora Administrativa de la Presidencia de la República considerando los antecedentes presentados por el adjudicatario.

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida.

Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o bien, desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.

En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma inmediata. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva Garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave a las obligaciones del proveedor.

ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL CONTRATO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)

Estará a cargo del contrato el Administrador del Contrato, quien será el Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones o a quien designe.

Para todos los efectos se entenderá por Administrador de Contrato, aquel funcionario de Presidencia de la República que deberá velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.

Durante el período de ejecución del contrato, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el adjudicatario y el Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. El Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección y supervisión del contrato.

ARTÍCULO 32° RELACIÓN ENTRE EL ADJUDICATARIO Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El adjudicatario informará al Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Presidencia de la República, un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo siempre tanto el Administrador de Contrato como adjudicatario “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo.

Toda comunicación entre el adjudicatario y el Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Presidencia de la República, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.

El Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato, cuando no hayan sido observadas por el Administrador de Contrato.

ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.

Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2 Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.

33.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos. 

33.4 Realizar el control de los servicios licitados.

33.5 Propender el pago oportuno de los servicios, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc).

33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato.

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

a)    Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al adjudicatario, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

b)    El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de éste afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el adjudicatario de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

c)     El Administrador de Contrato estará facultado para requerir al adjudicatario la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.

ARTICULO 34° EJECUCION DEL CONTRATO

a)    El adjudicatario deberá ejecutar el servicio licitado ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con respecto a su cumplimiento.

b)    Cualquier daño físico causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la ejecución de los servicios, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

ARTICULO 35° ENTREGA DEL SERVICIO

Los servicios serán solicitados a través de correo electrónico por el Administrador de Contrato en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

La principal obligación del adjudicatario será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los servicios requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes:

36.1    Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones establecidas en dicho instrumento, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, aclaraciones y respuestas si las hubo y la oferta presentada.

36.2    Adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

36.3    Mantener patente Comercial vigente durante toda la vigencia del contrato.

36.4    El adjudicatario debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y así como de la responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

36.5    El adjudicatario queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del contrato.

36.6    Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que utilice el Adjudicatario durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402, de 2018, que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y subcontratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

36.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Adjudicatario, al igual que el pago de las imposiciones previsionales que correspondan.

36.8    El Adjudicatario debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744, que Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

36.9    El servicio técnico del adjudicatario deberá estar disponible durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico al J Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Presidencia de la República, para ser llamado ante cualquier eventualidad que diga relación con los servicios objeto de la presente licitación.

36.10  El Adjudicatario no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Adjudicatario debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente y sin interrupción alguna conforme a lo contratado.

36.11  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este suministro, serán de cargo del Adjudicatario.

36.12  El Adjudicatario deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución del suministro, la que mantendrá permanentemente actualizada.

ARTICULO 37° PERSONAL DEL ADJUDICATARIO

El personal que contrate el oferente, para la ejecución del servicio, estará subordinado a él en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República.

El Adjudicatario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°20.096, que Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Adjudicatario está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.

Es obligación del Adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega -cuando corresponda- de tales denuncias. Asimismo, el Adjudicatario deberá disponer del reemplazo de la persona que hubiere sufrido el siniestro, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

Una vez  suscrito el contrato y cuando corresponda, la Sección Prevención de Riesgos del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de que éste solicite al adjudicatario los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, conforme lo exigido por el Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

  1. Contratos de trabajo.
  2. Registro de entrega de Reglamento Interno al personal.
  3. Registro de Charla de Inducción (según lo dispuesto en el Decreto Supremo N°40, artículo, sobre la obligación de informar riesgos laborales).
  4. Registro de entrega de equipos de protección personal.
  5. Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico a la Sección de Prevención de Riesgos del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que apruebe el contrato.  

ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES

El Adjudicatario queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos, aclaraciones y las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios que se suscriba a efecto.

ARTICULO N°41 ANTICIPO

El contrato no contempla anticipo.

ARTICULO N°42 REAJUSTES

El contrato no contempla reajuste.

ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO

La Presidencia de La República pagará al adjudicatario por el servicio contratado, de acuerdo al monto ofertado en el anexo N°5, en 12 cuotas, iguales y sucesivas, sumando las ampliaciones de contrato si las hubiere, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Presidencia de la República.

Para proceder a hacer efectivo el pago de las facturas por parte de la Presidencia de la República, deberá existir una aprobación previa por parte del Administrador del Contrato, quien podrá asignarla una vez verificado el monto facturado, considerando los precios de los productos, las guías de despacho y eventuales devoluciones habidas en dicho mes.

Una vez recepcionados conformes los servicios en mercado público, o salvadas las observaciones formuladas, según corresponda, el adjudicatario deberá presentar la factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la Oficina de Partes, de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, éstas deberán ser enviadas a dipresrecepcion@custodium.com.

La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos siguientes a su recepción para reclamar en contra del contenido de la factura o de la prestación del servicio, conforme el procedimiento establecido en el artículo 3°, N°2, de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido el ID de la Orden de Compra respectiva.

b)            En el evento de presentar factura es electrónica, se debe indicar en el Folio (801) el número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-xxx-SE22

c)            Orden de Compra de Mercado Público aceptada por el proveedor.

d)            Acta de conformidad con la prestación del servicio por parte de la Presidencia de La República, extendida por el Administrador de Contrato.

e)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

f)             Adjuntar comprobante de pago de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

Para el primer pago y después por cada semestre, se deberá adjuntar, además de la factura correspondiente:

Documento vigente emitido por una institución (por ejemplo, la Dirección del Trabajo) o Empresa, que acredite que el Adjudicado no registra reclamos ni denuncias por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales pendientes. 

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República realiza sus pagos a proveedores a través de pagos electrónicos por medio de pagos centralizados a través de la Tesorería General de la República. Por lo anterior, al momento de presentar la primera factura asociada al contrato, deberá señalar los siguientes datos para realizar la transferencia electrónica:

-          Razón Social o Nombre Completo.

-          Rut

-          Banco

-          Tipo de Cuenta

-          N° de Cuenta

-          Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago

-          De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, se debe enviar una autorización notarial, para realizar la respectiva transferencia.

ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING

En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y a la unidad requirente (Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones) dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Adjudicatario.

Para efectos del pago, éste se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, debiendo cumplirse las formalidades y el procedimiento establecido en el artículo 7° de la ley N°19.983 y lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886, que regula la transferencia del factoring, para cuyos efectos se emitirá un cheque nominativo a nombre del Adjudicatario.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos desde su recepción, para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° N°2, de la Ley N°19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Adjudicatario considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito al administrador de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº5: Contrato suscrito entre las partes.
  • Doc. Nº6: Oferta del proponente.
  • Doc. N°7: Orden de Compra.

ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Adjudicatario, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten durante la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, serán sometidas a los tribunales ordinarios de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.

ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio (Palacio de la Moneda) que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.

 


 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

 

SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL EQUIPAMIENTO DATA CENTER DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

I.              OBJETIVO:

La Presidencia de la República requiere contratar una solución integral, a la que ha denominado “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO/CORRECTIVO DATA CENTER INSTITUCIONAL”. La solución propuesta debe proveer mantenimiento preventivo y/o correctivo a todos los componentes que permiten una correcta operación de la sala de servidores.  Los elementos a considerar son:

                 i.     Equipamiento de climatización.

                ii.     Unidades de respaldo de energía.

               iii.     Sistemas de monitoreo, detección y extinción de incendio.

  1. ALCANCE:

Para la contratación de los servicios, se han confeccionado las siguientes bases técnicas, en las cuales se describen los requerimientos, necesidades y condiciones demandadas.

La sala de servidores se encuentra ubicada en el subterráneo del Palacio de la Moneda. Para que los oferentes posean un acabado conocimiento de las instalaciones objeto de la presente licitación, se realizará una visita guiada a los referidos servidores, la cual será comunicada oportunamente a los participantes. La asistencia a esta visita guiada será considerada como requisito de admisibilidad del proceso.

Los participantes del proceso deberán prestar especial atención al cumplimiento de las especificaciones técnicas en sus propuestas, señalando en forma explícita, de qué forma los cumplirá, y si está en condiciones de ofrecer funcionalidades o características adicionales a las planteadas en el requerimiento técnico.

La Presidencia de República designará una contraparte técnica que estará a cargo de administrar el contrato, y a su vez, el oferente tendrá como responsabilidad, proporcionar el servicio de mantenimiento preventivo y proveer un canal de soporte reactivo, que permita resolver problemas o aclarar consultas que puedan surgir durante el periodo de vigencia del contrato.

III.           CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:

  1. DESCRIPCION GENERAL: Presidencia cuenta con una infraestructura que soporta y asegura la continuidad operacional de su Data Center. Esta infraestructura está compuesta por 3 grupos:

      i.        Climatización de precisión (Clima):

  • Dos unidades marca Uniflair, modelo Amico de 16KW.
  • Equipo marca Krohne, modelo “CUA-60HR1” de 60.000 Btu: Este corresponde a un equipo de respaldo.

     ii.        Unidad de respaldo de energía (UPS):

  • Una UPS marca APC, modelo SmartVT de 20 KVA.
  • Una UPS marca APC, modelo SmartVT de 10 KVA.

   iii.        Sistema de monitoreo, detección y extinción de incendio (Incendio):

  • Sistema de extinción de incendio en base a FM-200.
  • Panel de Control y Monitoreo, marca Simplex Modelo 4001.
  • Detector de humo, marca Kiddle, modelo Orión XT.
  • Sensor de humo y dos sensores térmicos.
  • Pulsador manual.
  • Sirena con luz estroboscópica.

IV.           CONSIDERACIONES PARA EL SERVICIO:

  1. REQUERIMIENTOS GENERALES:

La solución denominada “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO/CORRECTIVO DATA CENTER INSTITUCIONAL”, busca satisfacer diversos requerimientos en materias de mantenimiento operativo de la infraestructura ya indicada, los cuales serán descritos a continuación:

1.1  Será requisito de admisibilidad demostrar que el oferente cuenta con técnicos con conocimiento y manejo de lo siguiente: Equipo aire de precisión marca Uniflair modelo Amico, UPS marca APC y sistemas de monitoreo, detección y extinción de incendio.

Para acreditar el conocimiento y manejo el oferente se deberá adjuntar certificados de capacitaciones, cartas de recomendación de clientes o proveedores referidos a trabajos similares.

1.2  El oferente deberá proporcionar un contacto técnico disponible “24/7”, que permita dar respuesta oportuna a fallas imprevistas que impidan el normal funcionamiento de algún equipo de la plataforma antes mencionada. (ESENCIAL)

1.3  El adjudicatario, deberá presentar un programa de trabajo de días corridos. (ESENCIAL) En este programa de trabajo se deben detallar los siguientes puntos:

-          Las tareas que se realizarán.

-          Informes que den cuenta de las tareas realizadas.

-          Un calendario en el cual se agenden las mantenciones. Este calendario deberá estar divido en tres grupos (Clima, UPS, Incendios). A cada grupo le corresponderá una mantención semestral, a excepción del grupo “Clima”, cuya mantención se deberá realizar mensualmente.

1.4  El servicio de mantención preventiva deberá considerar los filtros usados por los equipos de clima.

1.5  El servicio de mantención preventiva no considera repuestos, por tanto, de ser requeridos, deberán ser solicitados a Presidencia, quien procederá a su adquisición.

 

1.6  El adjudicatario deberá contar con el equipamiento y herramientas propias necesarias para ejecutar los servicios.

1.7  El adjudicatario deberá mantener un registro histórico de niveles de las variables más relevantes para cada sistema (Clima, UPS, Incendios), de manera tal, que estos permitan conocer el desempeño y comportamiento del equipo en el tiempo.

1.8  Cualquier error en la manipulación o mantenimiento de los equipos será de exclusiva responsabilidad del ejecutante.

  1. REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS

El adjudicatario deberá realizar visitas para realizar mantenciones ajustadas al calendario antes indicado (numeral IV, punto 1.3 de estas especificaciones técnicas). Dichas visitas serán efectuadas por técnicos propios del adjudicatario, quienes deberán ejecutar las actividades señaladas a continuación:

i)              Climatización de precisión (Clima):

Componente

Trabajo a realizar.

FILTROS

  • Revisión, limpieza o cambio de filtros.
  • Revisión de sensor de alarma de filtros sucios.

HUMIDIFICADOR

  • Limpieza de cilindro humidificador.
  • Revisión y limpieza de válvula de drenaje.
  • Limpieza de cañería de drenaje.
  • Registrar consumo eléctrico.
  • Revisar sistema de control.
  • Revisar que los niveles de humedad sean correctos.

VENTILADORES

  • Limpieza de turbinas.
  • Revisión estado de rodamientos.
  • Revisión funcionamiento alarma de falta de flujo de aire.
  • Registrar consumo eléctrico.

CONTROLES

  • Revisar el funcionamiento de las etapas de servicio.
  • Reapriete de los componentes de fijación, tornillos en contactor y automáticos.
  • Revisión de parámetros de funcionamiento.
  • Verificar llenado de estanque de y drenaje de humidificador.

COMPRESOR

  • Revisar presencia de fugas y limpieza.
  • Revisión de estado de los amortiguadores.
  • Chequeo de ruidos mecánicos.
  • Registrar consumo eléctrico.

CIRCUITO DE REFRIGERACIÓN

  • Revisión del estado del refrigerante en el visor de líquido.
  • Registro de la presión de succión (si corresponde).
  • Registro de la presión de descarga (si corresponde).
  • Revisión de la expansión electrónica.
  • Pintura de cañerías (si corresponde).
  • Gas refrigerante de ser necesario.

UNIDAD DE RECHAZO DE CALOR

  • Lavado de serpentín condensador.
  • Revisión estado de rodamientos.
  • Revisión soportes de cañerías de refrigeración y eléctricas.
  • Registrar consumo eléctrico.

ii)            Unidad de respaldo de energía (UPS):

Trabajos a realizar.

  • Limpieza general.
  • Pruebas de funcionamiento.
  • Calibración revisión banco de baterías.
  • Medición de valores.
  • Pruebas de transferencia y retransferencia.
  • Verificación de capacidad de respaldo.
  • Pruebas con grupo generador.
  • Elaboración de informe de mantenimiento preventivo.
  • Supervisión del módulo de monitoreo de red.

iii)           Sistemas de monitoreo, detección y extinción de incendio (Incendio):

Trabajos a realizar.

  • Limpieza y revisión de panel de detección y extinción de incendio.
  • Comprobación alimentación 220 V. AC.
  • Comprobación de tensión de batería recargable panel.
  • Encendido de diodos led indicadores panel.
  • Pruebas de todas las funciones de las unidades de control locales.
  • Limpieza de detectores de incendio, sirenas y luces estroboscópicas.
  • Limpieza y prueba de pulsadores manuales de aborto.
  • Prueba de detectores de incendio con verificación de zona cruzada.
  • Prueba de funcionamiento de válvulas solenoides (activación descarga cilindro)
  • Prueba general de sistemas.

  1. EXPERIENCIA:

Será factor diferenciador si el oferente y su equipo demuestran experiencia de a lo menos 2 años en el rubro, y la cantidad de trabajos similares a los expuestos en las presentes bases.

  1. PARÁMETROS DE INADMISIBILIDAD:
  2. Se declarará inadmisible toda oferta presentada por quienes no hayan participado de la visita guiada a las instalaciones.
  3. Se declarará inadmisible toda oferta que no cumpla con lo estipulado en el punto 1.1 del numeral 1, “Requerimientos Generales”, Sección IV “Condiciones para el Servicio”, de estas Especificaciones Técnicas.

Toda aquella oferta declarada como inadmisible será descartada automáticamente.



[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la resolución adjudicatoria.