Licitación ID: 776-17-LE22
Sum. fruta y verduras frescas para RPPCC
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Presidencia de la República
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Fruta fresca 1 Global
Cod: 50101634
SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS Y ENVASADAS PARA LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Sum. fruta y verduras frescas para RPPCC
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto el suministro de frutas y verduras frescas y envasadas para la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo de la Presidencia de la República. Las solicitudes serán realizadas por el Departamento Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo a través de minutas, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Agustinas 1220, Subsuelo
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-07-2022 16:00:00
Fecha de Publicación: 18-07-2022 12:15:00
Fecha inicio de preguntas: 18-07-2022 13:01:00
Fecha final de preguntas: 21-07-2022 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-07-2022 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-07-2022 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-07-2022 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 30-08-2022 17:35:36
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Entrega de muestras OBLIGATORIA, conforme a artículo 5.4, dirección calle callao N° 398, Viña del Mar, enviar correo electrónico dirigido a licitaciones@presidencia.cl, bajo el asunto “Licitación frutas y verduras, frescas y envasadas para Residencia Pres 28-07-2022 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.- Acuerdo temporal de proveedores, en caso que corresponda.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°6 “Inclusión”.
 
2.- Resolución sanitaria vigente otorgada por la SEREMI atingente al transporte de los alimentos.
 
3.- Resolución sanitaria vigente otorgada por la SEREMI atingente a las instalaciones de la empresa en el caso de ser quienes manipulen, envasen y/o mantengan bodegaje los productos.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°5 “Oferta Técnico-Económica” (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Empleo Joven Este criterio evaluará si el oferente tiene contratados al menos dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación. Para lo anterior deberá adjuntar en el anexo N° 6, fotocopia de la cédula de identidad y certificado de pagos de cotizaciones previsionales de los últimos dos meses de los trabajadores menores o iguales a 25 años. FACTOR A EVALUAR PUNTAJE Cumple: El oferente tiene contratados al menos dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación. 100 No Cumple. 0 Porcentaje = Puntaje x 5% 5%
2 Precios Netos de los productos temporada alta Corresponde a la sumatoria de los precios netos temporada alta de los productos según el Formato establecido en el Anexo N°05. Para el cálculo del factor, se aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntajes: Puntaje=((Menor sumatoria de precios netos temporada alta ofertada)/(sumatoria de precios netos temporada alta de la oferta a evaluar))∙100 El resultado se ponderará por 15% correspondiente. Nota 1: el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales, sin aproximar. Nota 2: Presidencia de la República realizará un análisis de los precios de mercado asegurando la competitividad de los precios ofertados, pudiendo desestimar aquellas propuestas cuya oferta económica no resulte acorde a los mismos. 15%
3 Estacionalidad de los productos Se otorgará puntaje de acuerdo a la sumatoria de meses de productos en temporada alta, temporada baja y sin disponibilidad de acuerdo a lo ofertado por el proponente por medio de la letra “a” del anexo N°5, conforme a la siguiente formula de asignación de puntaje: ((((∑▒〖meses temporada baja)〗 x 10)-((∑▒〖meses temporada alta)x4))〗)/9720)x100 Nota: el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales, sin aproximar. El resultado se ponderará por 15% correspondiente. 15%
4 Evaluación Sensorial Muestras de Productos Crítico Los resultados de la evaluación de la comisión ad hoc designada para estos efectos, se ponderarán por 25% y el resultado será el puntaje por este factor, todo ello conforme el anexo Nº07 de las presentes bases de Licitación. 25%
5 Cumplimiento de los Requisitos Formales Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo: Factor a evaluar Puntaje Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo. 100 No Cumple 0 Porcentaje = Puntaje x 5% 5%
6 Precios Netos de los productos temporada baja Corresponde a la sumatoria de los precios netos temporada baja de los productos según el Formato establecido en el Anexo N°05. Para el cálculo del factor, se aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntajes: Puntaje=((Menor sumatoria de precios netos temporada baja ofertada)/(sumatoria de precios netos temporada baja de la oferta a evaluar))∙100 El resultado se ponderará por 35% correspondiente. Nota 1: el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales, sin aproximar. Nota 2: Presidencia de la República realizará un análisis de los precios de mercado asegurando la competitividad de los precios ofertados, pudiendo desestimar aquellas propuestas cuya oferta económica no resulte acorde a los mismos. 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 11500000
Justificación del monto estimado EN BASE A LOS PRECIOS DE MERCADO
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Según resolución exenta N° 837
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Enrique Sepúlveda S
e-mail de responsable de contrato: esepulveda@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26902148-2148
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos: 20.1 Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario. 20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 20.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 20.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4 de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
DE LA READJUDICACIÓN

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

 

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:

20.1 Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario.

20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4 de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

Bases Administrativas y Técnicas

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; y, 
  • La(s) Orden(es) de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN

 

Objeto: La presente licitación tiene por objeto el suministro de frutas y verduras frescas y envasadas para la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo de la Presidencia de la República. Las solicitudes serán realizadas por el Departamento Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo a través de minutas, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.

Tipo de licitación: Licitación Pública entre 100 a 1.000 UTM (LE).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Peso chileno.

Duración Contrato: 6 meses.

Presupuesto estimado: $ 11.500.000, IVA incluido.

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: No se requerirá suscripción de contrato.

Garantía Seriedad de la Oferta: No

Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato: No

Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE

  

Razón social: Presidencia de La República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:          

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de tres (3) días hábiles contados desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Término del plazo de preguntas

Al tercer (3°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.

Publicación de respuestas

Al cuarto (4°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Entrega de las muestras

Entre las 09:00 y las 12:00 del séptimo (7°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del séptimo (7°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del séptimo (7°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Envío orden de compra por el portal de Mercado Público.

Dentro de los tres (3) días corridos siguientes al dia de la adjudicación del proceso por medio del portal www.mercadopublico.cl

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

 

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

IMPORTANTE: Cada oferente podrá postular con más de una oferta y cada una por sí sola deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y administrativas.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:

5.1

Documentos Administrativos

5.1.1      Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2      Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3      Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

5.1.4      Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

5.1.5      Acuerdo temporal de proveedores, en caso que corresponda.

5.2   Documentos Técnicos

5.2.1      Anexo N°6 “Inclusión”.

5.2.2      Resolución sanitaria vigente otorgada por la SEREMI atingente al transporte de los alimentos.

5.2.3      Resolución sanitaria vigente otorgada por la SEREMI atingente a las instalaciones de la empresa en el caso de ser quienes manipulen, envasen y/o mantengan bodegaje los productos.

5.3   Documentos Económicos

5.3.1      Anexo N°5 “Oferta Técnico-Económica” (ESENCIAL)

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

 


5.4   Entrega de Muestras (ESENCIAL)

Se solicita a cada oferente, hacer entrega de cinco muestras conforme al siguiente detalle:

 

Tabla de muestras para Frutas y Verduras Frescas y Envasadas

 

Productos Críticos

Descripción

Unidad de Medida

Contenido Neto Mínimo

  1.  

Rábanos

Paquete

2

  1.  

Cebollín

Paquete

2

  1.  

Tomate cocktail

Kilogramo

½

  1.  

Pepino fruta

Kilogramo

½

  1.  

Kiwi

kilogramo

½

Se requiere que la muestra sea conforme a la cantidad mínima solicitada, según corresponda, de acuerdo a la tabla.

Cabe destacar que, las muestras serán pesadas o contadas, según sea la medida aplicada en las bases. En el caso de que algunas de las muestras no correspondan a lo expresamente solicitado, en cuanto a la descripción o contenido neto mínimo, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.

Las muestras a evaluar deberán ser entregadas y presentadas en horario de 09:00 a 12:00 horas el mismo día de cierre de recepción de las ofertas y apertura de la propuesta según cronograma. En el caso de no entregar las muestras en el plazo indicado, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.

Para la entrega de muestras, los proveedores deberán presentarse en los plazos y horarios antes informados, en dependencias de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo.

El ingreso y recepción de las muestras se realizará por Calle Callao N° 398, Viña del Mar. No se aceptarán muestras presentadas fuera del día y hora dispuestos para tal efecto.

Cada proponente deberá presentar la totalidad de las muestras requeridas, con su correspondiente identificación:

ü  Identificación del oferente

ü  Nombre o número del producto

ü  Nombre de la licitación

Para que sea autorizado el ingreso a la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, es necesario realizar la confirmación de asistencia para la entrega de muestras, lo que debe hacerse mediante el envío de un correo electrónico dirigido a licitaciones@presidencia.cl, bajo el asunto “Licitación frutas y verduras, frescas y envasadas para Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo” indicando el nombre de la empresa o del oferente, nombre y Rut del personal que asistirá a dicha entrega y datos del vehículo (patente, marca y color), en caso que se concurra en este medio de transporte.

Estas muestras se evaluarán el día de la recepción por una comisión ad hoc designada de acuerdo a lo estipulado en el Anexo N°07 “Evaluación Sensorial de las Muestras de los Productos Críticos”, de las presentes bases de licitación.

IMPORTANTE: No se aceptará un peso presentado que resulte menor a lo solicitado.

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1 Persona natural

6.1.1 Encontrarse hábil en Mercado Público.

6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.


6.2 Unión temporal de proveedores

6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en Mercado Público.

6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 6 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco”.

6.3 Persona jurídica

6.3.1 Encontrarse hábil en Mercado Público.

6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa.

6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública, en el cual se establece que “ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco.”

6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación.

6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

6.4 Resoluciones sanitarias de funcionamiento y transporte.

6.4.1 Resolución Sanitaria vigente durante todo el tiempo que dure la contratación, otorgada por la SEREMI atingente al transporte de los alimentos.

6.4.2 Resolución Sanitaria vigente durante todo el tiempo que dure la contratación, otorgada por la SEREMI atingente a las instalaciones de la empresa en el caso de ser quienes manipulen, envasen y/o mantengan bodegaje los productos.


ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

Factor

Criterio De Evaluación

Ponderación

Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Económico

Precios Netos de los productos temporada alta

15%

Precios Netos de los productos temporada baja

35%

Técnico

Estacionalidad de los productos

15%

Evaluación Sensorial Muestras de Productos Críticos

25%

Inclusión

Empleo Joven

5%

 

7.1 FACTOR ADMINISTRATIVO

 

7.1.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo:

Factor a evaluar

Puntaje

Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo.

100

No Cumple

0

Porcentaje = Puntaje x 5%

7.2 FACTOR ECONÓMICO

 

7.2.1 Precios Netos de los productos temporada alta (15%):

Corresponde a la sumatoria de los precios netos temporada alta de los productos según el Formato establecido en el Anexo N°05.

Para el cálculo del factor, se aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntajes:

El resultado se ponderará por 15% correspondiente.

Nota 1: el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales, sin aproximar.

Nota 2: Presidencia de la República realizará un análisis de los precios de mercado asegurando la competitividad de los precios ofertados, pudiendo desestimar aquellas propuestas cuya oferta económica no resulte acorde a los mismos.

7.2.2 Precios Netos de los productos temporada baja (35%):

Corresponde a la sumatoria de los precios netos temporada baja de los productos según el Formato establecido en el Anexo N°05.

Para el cálculo del factor, se aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntajes:

El resultado se ponderará por 35% correspondiente.

Nota 1: el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales, sin aproximar.

Nota 2: Presidencia de la República realizará un análisis de los precios de mercado asegurando la competitividad de los precios ofertados, pudiendo desestimar aquellas propuestas cuya oferta económica no resulte acorde a los mismos.

7.3 FACTOR TÉCNICO:

7.3.1 Estacionalidad de los productos (15%). Se otorgará puntaje de acuerdo a la sumatoria de meses de productos en temporada alta, temporada baja y sin disponibilidad de acuerdo a lo ofertado por el proponente por medio de la letra “a” del anexo N°5, conforme a la siguiente formula de asignación de puntaje:

Nota: el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales, sin aproximar.

El resultado se ponderará por 15% correspondiente.

7.3.2    Evaluación Sensorial Muestras de Productos Críticos (25%). Los resultados de la evaluación de la comisión ad hoc designada para estos efectos, se ponderarán por 25% y el resultado será el puntaje por este factor, todo ello conforme el anexo Nº07 de las presentes bases de Licitación.

7.4 Factor Inclusión:

 

7.4.1 Empleo Joven (5%):

Este criterio evaluará si el oferente tiene contratados al menos dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación. Para lo anterior deberá adjuntar en el anexo N° 6, fotocopia de la cédula de identidad y certificado de pagos de cotizaciones previsionales de los últimos dos meses de los trabajadores menores o iguales a 25 años.

FACTOR A EVALUAR

PUNTAJE

Cumple: El oferente tiene contratados al menos dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación.

100

No Cumple.

0

Porcentaje = Puntaje x 5%

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACION

 

Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio V.

E-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de la contratación: Enrique Sepúlveda S.

E-mail de responsable de la contratación: esepulveda@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: No se permite subcontratación.

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

 

9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

No se requiere Garantía de Seriedad de la Oferta.

9.2

Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato

 

No se requiere Garantía de Fiel cumplimiento.

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES

  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria del “FACTOR TÉCNICO”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor en la sumatoria del “FACTOR ECONÓMICO.”
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Evaluación Sensorial Muestras de Productos Críticos”
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Precios Netos de los productos temporada alta”
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Precios Netos de los productos temporada baja”
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Estacionalidad de los productos”
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Empleo Joven”
  • Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Cumplimiento de requisitos formales”.
  • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

 

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando ello no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de aquellos documentos declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N° 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.3 de las bases administrativas, a excepción de los documentos declarados como esenciales.  

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para documentos no esenciales, Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

12.1       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

12.2       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

12.3       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

12.4       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

12.5       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

12.6       El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

12.7       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

12.8       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12.9       El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.   

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, la entidad evaluará establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, en caso que corresponda, lo cual será formalizado directamente en la ficha de licitación.

Conforme lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

Deberán presentar los documentos señalados en el artículo 5° de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal.  

Las ofertas presentadas tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un/a profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un/a profesional del Departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.1.1. “Cumplimiento de los Requisitos Formales” del presente documento.

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

 

La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.

La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrada por:

a)    Un/a integrante del Departamento Jurídico.

b)    Jefatura del Subdepartamento de Compras y Facturación.

c)     Un/a integrante del Departamento Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo.

d)    Un/a Analista de la Sección de Compras a cargo del proceso de licitación, quien actuará como secretario de Actas.

Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la Comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados siempre que exista quórum simple para sesionar o en su defecto asista el/la subrogante al cargo en cuestión.

La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

Se hace presente que la Ley N°20.730, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.

De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un acta.

Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso primero, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la solicitud de aclaración en el sistema de Información.

A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.  

ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN

 

La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitado dicho acto administrativo.

La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.

Con todo, déjese establecido, que la Presidencia de la República podrá declarar desierta la licitación, cuando la Comisión Evaluadora juzgue que las ofertas no resultan convenientes para los intereses de la Entidad, conforme indica el número tres del artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.

ARTICULO 18° PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD O DESIERTA

 

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes Bases.

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses.

Dichas declaraciones deberán realizarse mediante la dictación de la respectiva Resolución Exenta, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

 

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:

20.1 Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario.

20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4 de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ARTICULO 21° TOMA DE RAZÓN CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

En virtud del monto de la licitación, ésta no está afecta al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo estipulado en las Resoluciones Nº7 de 2019 y N°16, de 2020, ambas de la entidad fiscalizadora, las que fijan normas sobre exención del citado trámite.


ARTICULO 22° DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

 

Una vez dictada la Resolución de adjudicación y publicada en el Portal Mercado Público, y, habiéndose enviado la orden de compra por el mismo, siendo esta última aceptada por el proveedor, en un plazo no superior a 7 días corridos, se darán por suscritas las obligaciones contractuales entre el adjudicatario y la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República para todos los efectos de las presentes bases de licitación.

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

 

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

ARTICULO 24° MONTO DE LA CONTRATACION

El monto de la contratación será el establecido en el artículo 2° de las presentes bases de acuerdo a la oferta que resulte adjudicada, según los precios ofertados por el proponente adjudicado de acuerdo al anexo N°5.

Con todo, el monto de la contratación no podrá exceder el presupuesto disponible, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° precedente. En este caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.

ARTICULO 25° DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL SUMINISTRO

 

Una vez tramitado completamente el acto administrativo que adjudique la licitación, el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República emitirá la respectiva orden de compra mediante el Sistema de Compras de Mercado Público. Para tales efectos, la vigencia de la contratación será por un período de 6 meses, contados desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra proveniente de esta licitación enviada por el portal de Mercado Público al proveedor adjudicado, la cual deberá ser aceptada en un plazo no superior a 7 días corridos.

La presente contratación podrá renovarse por una vez y por un período de hasta 6 meses, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:

a)    El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.

b)    Satisfacción de los suministros entregados.

c)     Conducta en la entrega de los suministros por el adjudicatario.

Previa renovación de la contratación por el periodo de 6 meses, el proveedor podrá mantener o realizar un ajuste a los precios ofertados según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en la forma establecida en el artículo 42° de las presentes bases, debiendo verificar el Administrador de Contrato que dicho ajuste se justifica a las condiciones y ofertas actuales en el mercado nacional.

En el caso de ser realizada la renovación del suministro, se solicitarán todos los antecedentes necesarios que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República estime pertinentes para tales efectos, y la contratación se entenderá vigente desde la aceptación de la orden de compra correspondiente.

ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL SUMINISTRO

En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar los suministros contratados, aumentándolos por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total de la contratación, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases.

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°5 “Oferta Técnico-Económica”, o de acuerdo a los reajustes que hubiesen sido aprobados, si procediesen.

Los aumentos deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.

Para el caso, la formalización de este aumento será realizada por medio de la emisión y respectiva aceptación de la orden de compra por el monto aumentado.

De la modificación por agregado de productos: La Presidencia, previa cotización del proveedor podrá agregar productos de la misma naturaleza licitada, para lo cual, la referida cotización deberá contener la unidad de medida, características y precio del producto. Las modificaciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato. Para el caso, la formalización de esta modificación será realizada por medio de la emisión y respectiva aceptación de la orden de compra por el producto agregado.


ARTICULO 27° TÉRMINO ANTICIPADO DEL SUMINISTRO

27.1 El suministro podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al suministro, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) y m) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista.

b)    Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

c)     Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por éste si acumulase un 30% del valor total de la contratacion, en multas ejecutoriadas cursadas.

f)     Si el Contratista incumple el plazo de entrega de los suministros.

g)    Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los suministros sin causa justificada.

h)    Si el Contratista no acata las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y las respectivas obligaciones contractuales.

i)      Si el Contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada, al primer incumplimiento.

j)     Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su Reglamento.

k)    Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en las Bases de la licitación.

l)      Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.

m)   Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.

n)    Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.

  • o)    La pérdida del permiso de funcionamiento de las instalaciones, por la autoridad sanitaria atingente al rubro.

27.2 Las partes podrán poner término anticipado a las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo, previo acuerdo firmado por ambas partes. En este caso, si alguna de las partes decide poner término, deberá comunicar a la otra la intención, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término a la contratación.

ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD

 

  1. Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada u oferente adjudicado se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

  1. Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información: La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.

La inobservancia de las obligaciones señaladas dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado a la contratacion adjudicada, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Calidad deficiente de los productos: En el caso que el Administrador de Contrato reciba los productos y no correspondan a lo ofrecido en su propuesta (apariencia, color, textura y las especificaciones técnicas de las presentes bases), lo cual será notificado por medio de un correo electrónico al proveedor.

2 UF por vez.

Atraso en la entrega del suministro (minuta): En el caso que el proveedor incumpliere con la fecha programada para la entrega. En este caso, será considerado incumplimiento a contar del día corrido siguiente a la fecha programada para la entrega.

2 UF por día de atraso

Entrega fuera de horario solicitado: En caso de 3 atrasos injustificados del horario de entrega de los productos, esto es, trascurridos más de 60 minutos y hasta 2 horas desde el horario de entrega, de acuerdo a la solicitud del administrador del contrato.

2 UF por cada 3 atrasos injustificados.

Rechazo de los productos por condiciones de transporte y entrega: En el evento que se rechacen los productos en más de tres (3) ocasiones, durante un (1) mes calendario. Se entenderá como rechazo de los productos, todos aquellos que no cumplen con las condiciones obligatorias de transporte y entrega.

2 UF por

acumulación

de 3 rechazos

en un mes

calendario.

Tardanza en los tiempos de reposición de los productos rechazados: La reiteración de 3 atrasos, sin causa justificada en los tiempos o condiciones que, al efecto, le indique el administrador de contrato.

1 UF por cada 3 atrasos.

El valor de la UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.

Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 30% del valor total del suministro. Si aplicada una multa se llega a ese valor, se procederá al término anticipado de la contratacion considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.

En todo caso, la empresa siempre podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza mayor, será ponderado por el Administrador del Contrato considerando los antecedentes presentados por el Adjudicatario.

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado de la contratacion y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida.

Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa o a su representante legal o por carta certificada.

Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.

ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DE LA CONTRATACION (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)

Estará a cargo del Suministro el Administrador del Contrato la Jefatura del Departamento Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo de la Presidencia de la República o a quien designe.

Para todos los efectos, el Administrador de Contrato será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución de la contratacion de la especie, y en general, por el cumplimiento del suministro licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.

Durante el período de ejecución de la contratacion, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y la Jefatura del Departamento Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. La Jefatura del Departamento Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.

ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Contratista entregará a la Jefatura del Departamento Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, correo electrónico, el cual será el medio de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo siempre tanto el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo, sin perjuicio que podrán contactarse vía telefónica de forma complementaria.

Toda comunicación entre el contratista y el Departamento Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución de la contratacion.

La Jefatura del Departamento Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato.

ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.

  

Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2 Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.

33.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento precedente.

33.4 Realizar el control de los suministros licitados.

33.5 Propender el pago oportuno de los suministros, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución de la contratacion (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc).

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

a)    Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

b)    El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

c)     El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.


ARTICULO 34° EJECUCION DE LA CONTRATACION

a)    El Contratista deberá entregar los suministros licitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones de la contratacion y a las instrucciones del Administrador de Contrato, con respecto a su cumplimiento.

b)    Cualquier daño físico causado a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de esta contratacion, y como consecuencia de la entrega de los suministros, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

ARTICULO 35° ENTREGA DE LOS SUMINISTROS

Los suministros serán solicitados a través de correo electrónico con orden de compra interna, por el Administrador de contrato o a quien éste designe la responsabilidad y en cualquier momento durante la vigencia de la contratación.

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los suministros requeridos durante la ejecución de la presente contratacion, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:

36.1    Dar oportuno y debido cumplimiento a las obligaciones contractuales adquiridas y a todas las obligaciones establecidas, entendiéndose incluido todo lo exigido al Contratista en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

36.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

36.3    Mantener patente comercial vigente durante todo el período de la Contratación.

36.4    El Contratista deberá responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

36.5    El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de la contratacion y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento de la Contratacion.

36.6    Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución de la contratacion, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 dede 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

36.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

36.8    El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

36.9    El Contratista no podrá eximirse de cumplir las obligaciones contractuales adquiridas por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

36.10  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este suministro, serán de cargo del Contratista.

36.11  El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la entrega del suministro, la que mantendrá permanentemente actualizada.

ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del suministro, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N°20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de Ozono.


ARTÍCULO 38° CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección personal.

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

  1. Contratos de trabajo.
  2. Entrega de Reglamento Interno al personal.
  3. Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
  4. Entrega de Uso de implementos de protección personal.
  5. Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la aceptación de la primera orden de compra por el proveedor.

ARTÍCULO 39° OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.


ARTÍCULO 40° OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y las obligaciones contractuales adquiridas de la presente licitación.

ARTICULO 41° ANTICIPO

Contrato no contempla anticipo.

ARTICULO 42° REAJUSTES

Presidencia de la República, al tercer mes contado desde el día que se inicia la ejecución del contrato, podrá aplicar un único reajuste de precios de acuerdo a la variación porcentual acumulada que presente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) dentro de ese período[2], siempre y cuando ésta sea superior o igual a un 1%.

Para el reajuste se aplicará la siguiente fórmula:

Producto x [variación IPC acumulada trimestral de la contratación]

 

Los precios solo se podrán ajustar estrictamente a la variación del IPC en la forma anteriormente indicada. La presente contratación no considera ningún otro tipo de reajuste.

Para el caso, el referido reajuste se aplicará a contar del mes siguiente del periodo indicado y será formalizado por medio de un acto administrativo que ratifique tal modificación, el cual será cargado en la respectiva ficha de licitación del proceso.

ARTICULO 43° FORMA DE PAGO

La Presidencia de La República pagará al contratista mensualmente por el suministro de frutas y verduras frescas y envasadas para la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, adquiridos de acuerdo al monto ofertado en el anexo N° 5 “Anexo Tecnico-Económico”, sumando las ampliaciones de la contratacion si las hubiere, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por la Jefatura del Departamento Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo de la Presidencia de la República.

Una vez recepcionados conformes los suministros en Mercado Publico, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en dependencias de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, ubicada en Calle Callao N° 398, Viña del Mar.

En caso de ser facturación electrónica, éstas deben ser enviadas a dipresrecepcion@custodium.com.

La Presidencia de La República tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.

b)            Si es factura es electrónica colocar en el Folio (801) número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-xx-SE22

c)            Orden de Compra de Mercado Público aceptada por el proveedor.

d)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

e)            Adjuntar comprobante de pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

Para el primer pago, se deberá adjuntar, además:

 

f)             Documento vigente emitido por la Dirección del Trabajo o por una entidad u organismo certificador, que acredite que el oferente adjudicado no registra reclamos ni denuncias por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales pendientes. 

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a 30 días, a través de la Tesorería General de la República. Por lo anterior, al momento de facturar, se deberán señalar los siguientes datos para realizar la correspondiente transferencia electrónica:

-          Razón Social o Nombre Completo

-          Rut

-          Banco

-          Tipo de Cuenta

-          N° de Cuenta

-          Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago

-          De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, se deberá enviar una autorización notarial, para realizar la transferencia.

ARTICULO 44° DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING

En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y a la Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.

Para efectos del pago, éste se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, resultando aplicable lo establecido en el artículo 7 de la Ley N°19.983 y el artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° N°2 de la Ley N°19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO 45° CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones de la contratación, deberá comunicar esta situación por escrito al administrador de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.


ARTICULO 46° DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 5: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 6: Orden de Compra.

ARTICULO 47° DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término a la contratacion anticipadamente, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución de la contratacion. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.


ARTÍCULO 48° JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación de la contratacion que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.

ARTÍCULO 49° DAÑOS DE LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

“SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS Y ENVASADAS PARA LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”

1.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.

La contratación tiene por objeto el suministro de frutas y verduras frescas y envasadas, por un período de 6 meses para la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo de la Presidencia de la República.

Las solicitudes serán realizadas por el Departamento Residencia Presidencial Palacio Cerro castillo a través de minutas, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las Bases Administrativas, estas Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.

2.- LISTADO DE PRODUCTOS.

Se requiere que los proveedores oferten:

  1. Todos los productos detallados en la letra a) del Anexo Nº05 y que vengan definidos en forma completa (estacionalidad del producto, unidad de medida acorde con lo señalado en las presentes bases y valor neto), antecedentes que son parte de la admisibilidad de su oferta.

  1. Oferta Técnico Económica según el Anexo Nº 5.

3.- CARACTERÍSTICAS FÍSICAS/ORGANOLÉPTICAS.

Los productos solicitados deberán cumplir a lo menos con las siguientes características: Deberán ser despachados en condiciones limpias, sanas, enteras, bien desarrolladas, de primera calidad, calibradas y en condiciones óptimas (necesarias) para consumo inmediato.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.

 

Listado de Productos

Unidad (Kg, c/u, caja, etc.)

Especificaciones Técnicas

1.             

ACEITUNAS NEGRAS C/CAROZO

KGS

Aceituna negra con carozo, con rotulación y primera calidad.

2.             

ACELGA X UN

UN

Hoja Acelga limpia, sanitizada sin tallo.

3.             

ACHICORIA

UN

Primera calidad presenta hojas angostas, crespas pintadas en estrechos y retorcidos segmentos y bordes fuertemente dentados.

4.             

AJÍ VERDE

KGS

Primera calidad fruto de forma aguzada, tamaño medio 10 cm. de largo, color amarillo-verdoso que madura a rojo y de un sabor típico.

5.             

AJOS LIMPIOS

UN

Primera calidad bulbo de ajo está constituida por varios bulbillos, desde 1 a más de 10.

6.             

ALBAHACA

PQ

Planta o mata de color verde de primera calidad. Corresponde a una mata.

7.             

ALCACHOFAS

UN

Primera calidad según variedad y temporada

8.             

ALCACHOFAS ESPAÑOLAS

UN

Primera calidad según variedad y temporada

9.             

APIO

UN

Primera calidad. Planta de hojas y tallos verdes.

10.          

BERENJENAS

UN

Planta de fruto globoso, elipsoide, ovoide, largamente piriforme o esférico y carnoso y forma regular. Tamaño medio tiene entre 8 y 10 centímetros de diámetro y de 10 a 15 centímetros de longitud. El peso de la hortaliza depende de la variedad y oscila entre los 200 a 300 gramos en promedio.

11.          

BERROS HIDROPONICOS

BL

Planta de color verde de primera calidad envasado con rotulación. Envase de 200 gramos netos.

12.          

BETARRAGAS

KGS

Primera calidad y uniformidad de tamaño, raíz principal y parte del tallo engrosado. Diámetro ecuatorial 8 a 10 cm.

13.          

BROCOLI

UN

Primera calidad, debe presentar un solo tallo con cabeza compacta color verde.  Debe estar libre de yemas florales abiertas.

14.          

CEBOLLA MORADA

KGS

Bulbos bien desarrollados de tamaño uniforme, 90 a 104 mm de diámetro, primera calidad de acuerdo a la variedad.

15.          

CEBOLLAS

KGS

Bulbos bien desarrollados de tamaño 105 a 119 mm de diámetro, uniforme, primera calidad de acuerdo a la variedad.

16.          

CEBOLLINES X 3 UNIDADES

PQ

Bulbos bien desarrollados de tamaño uniforme de primera calidad de acuerdo a la variedad; de forma ovalada (cilíndrica) y su textura es crujiente. Tres unidades de cebollín equivalen a un paquete.

17.          

CHAMPIGÑON NATURAL

KGS

Rotulación y primera calidad.

18.          

CHOCLO AMERICANO

UN

Mazorca de maíz en estado maduro (granos tiernos) con hojas de color verde y olor característico de la variedad. Largo promedio de 20 cm. Y diámetro ecuatorial 5 a 6 cm.

19.          

CIBOULLETTE

PQ

Primera calidad. Paquete unitario de aproximadamente 20 gramos.

20.          

CILANTRO

UN

Primera calidad.

21.          

COLIFLOR

UN

Primera calidad debe presentar pan uniforme, de color blanco, sin desarrollo de floración ni pudrición.

22.          

ESPINACAS

UN

Hoja Espinaca limpia, seleccionada y sanitizada sin tallo.

23.          

JENGIBRE

UN

Primera calidad.

24.          

LECHUGA COSTINA

UN

Primera calidad, uniformes en tamaño, color y madurez. Buen desarrollo (grande, tupida y frondosa)

25.          

LECHUGA ESCAROLA

UN

Primera calidad, uniformes en tamaño, color y madurez. Buen desarrollo (grande, tupida y frondosa).

26.          

LECHUGA HIDROPONICA MORADA

UN

Primera calidad, uniformes en tamaño, color y madurez. Buen desarrollo (grande, tupida y frondosa).

27.          

LECHUGA HIDROPONICA ROBLE MORADA

UN

Primera calidad, uniformes en tamaño, color y madurez. Buen desarrollo (grande, tupida y frondosa).

28.          

LECHUGA HIDROPONICA ROBLE VERDE

UN

Primera calidad, uniformes en tamaño, color y madurez. Buen desarrollo (grande, tupida y frondosa).

29.          

LECHUGA HIDROPONICA VERDE

UN

Primera calidad, uniformes en tamaño, color y madurez. Buen desarrollo (grande, tupida y frondosa).

30.          

LECHUGAS FRANCESA

UN

Primera calidad, uniformes en tamaño, color y madurez. Buen desarrollo (grande, tupida y frondosa).

31.          

LIMON PAREJO 140 GRAMOS

KGS

Primera calidad. Peso mínimo de 140 a 150 gr c/u. fruto ovoide, estrechándose en ambos extremos con la corteza de color amarillo, rugosa en algunas ocasiones.

32.          

LIMON SUTIL

KGS

Primera calidad y uniformidad de tamaño según variedad.

33.          

PALTA HASS MADURA FIRME P/ENTRADA

KGS

Chilena de primera calidad, frutos deben presentar una coloración uniforme, según la variedad Hass. Madura, firme para entradas.

34.          

PALTAS CALIFORNIANAS

KGS

Primera calidad, frutos deben presentar una coloración uniforme, según la variedad California. Madura, firme para entradas.

35.          

PALTAS NEGRA DE LA CRUZ

KGS

Chilena de primera calidad, frutos deben presentar una coloración uniforme, según la variedad de la Cruz. Madura, firme para entradas.

36.          

PAPAS CON CUERO

KGS

Primera calidad.

37.          

PEPINO ENSALADA

UN

Primera calidad con un diámetro polar de 20 a 23 cm.

38.          

PEREJIL

UN

Primera calidad.

39.          

PIMIENTO MORRON AMARILLO

UN

Primera calidad. Largo 10 a 12 cm y diámetro polar 7 a 9 cm.

40.          

PIMIENTO MORRON ROJO

UN

Primera calidad. Largo 10 a 12 cm y diámetro polar 7 a 9 cm.

41.          

PIMIENTO MORRON VERDE

UN

Primera calidad. Largo 10 a 12 cm y diámetro polar 7 a 9 cm.

42.          

POROTOS GRANADOS

KGS

Poroto granado sin vaina, limpio y sanitizado.

43.          

POROTOS VERDES

KGS

Primera calidad. Longitud 10 a 12 cm. vainas largas y rectas, planas con menos pulpa que las variedades cilíndricas

44.          

PUERROS

UN

Tallo y la base enfundada de las hojas, las que son de color blanco y levemente engrosado. Primera calidad.

45.          

RABANITO

PQ

Raíz comestible con varios colores, pasando por rabanitos en tonos morados, rojos y rosas. Paquete unitario conteniendo 15 unidades de rabanitos de tamaño uniforme.

46.          

REPOLLITOS DE BRUSELAS

KGS

Las coles de Bruselas, es una hortaliza dentro de la familia botánica de las Crucíferas, igual que el brócoli o la coliflor. Primera calidad.

47.          

REPOLLO MORADO

UN

Primera calidad.  Diámetro ecuatorial 18 a 20 cm. hojas de color morado, las hojas exteriores son más gruesas y crespas, con pecíolo denso y resistente.

48.          

REPOLLO X UN

UN

Primera calidad.  Diámetro ecuatorial 18 a 20 cm. hojas de color verde, las hojas exteriores son más gruesas y crespas, con pecíolo denso y resistente.

49.          

RUCULA

KGS

Primera calidad hoja entera.

50.          

TOMATE COCKTAIL

KGS

Primera calidad y madurez de consumo.

51.          

TOMATE POMAROLA (TIPO PERA)

KGS

Primera calidad de acuerdo a la variedad.

52.          

TOMATE ROCKY 200 GRS

KGS

Primera calidad. Calibre 180 a 200 gr.

53.          

ZANAHORIAS

KGS

Hortaliza de primera calidad, de color naranja.

54.          

ZAPALLO (8 KGS MINIMO)

KGS

Primera calidad zapallo camote. Peso mínimo de 8 a 10 Kg c/u.

55.          

ZAPALLO ITALIANO

UN

Primera calidad color verde oscuro intenso con vetas verde claro.

56.          

CHIRIMOYAS

KGS

Variedad concha lisa: fruto de forma redondeada, color verde claro, piel lisa sin protuberancia. Pulpa suave, color blanco cremoso, sabor dulce.

57.          

CIRUELA

KGS

Uniformidad de tamaño, color y madurez de consumo. Libre de daño mecánico, el fruto debe tener una forma regular y uniforme, libre de suciedad, tierra o restos vegetales. Diámetro promedio 6.5 cm y largo mínimo 5,5 cm. Su calibre promedio 76.

58.          

DAMASCOS

KGS

El fruto es una drupa globosa de color amarillo, muy sabrosa, su piel es anaranjada y teñida de rojo en la cara que da el sol. Diámetro ecuatorial de 6 cm en promedio. Madurez para consumo.

59.          

DURAZNO BLANQUILLO

KGS

El fruto es de forma globosa y tiene un surco marcado a todo lo largo del fruto. Su piel es pubescente, su pulpa es de color blanca, dependiendo de la variedad. Calibre 180 a 210 gramos unitario. Madurez para consumo.

60.          

DURAZNO CONSERVERO

KGS

El fruto es de forma globosa y tiene un surco marcado a todo lo largo del fruto. Su piel es pubescente, su pulpa es de color amarillo, dependiendo de la variedad. Calibre 180 a 210 gramos unitarios. Madurez para consumo.

61.          

DURAZNO PLÁTANO

KGS

El fruto es de forma globosa y tiene un surco marcado a todo lo largo del fruto. Su piel es pubescente, su pulpa es de color amarillo-anaranjado, dependiendo de la variedad. Calibre 180 a 210 gramos unitario. Madurez para consumo.

62.          

DURAZNOS PELUDOS CALIBRE 90

KGS

El fruto es de forma globosa y tiene un surco marcado a todo lo largo del fruto. Su piel es pubescente, su pulpa es de color dependiendo de la variedad. Calibre 180 a 210 gramos unitarios. Madurez optima

63.          

FRUTILLAS NATURALES

KGS

El fruto debe presentar una textura firme, sin perder su forma al ejercer una leve presión y sin desprendimiento de jugo. Fruto de color rosado intenso a rojo claro. Diámetro promedio ecuatorial igual a 3 cm. Madurez óptima.

64.          

GUINDAS

KGS

Fruto corresponde a una drupa jugosa y sabor dulce. Madurez óptima.

65.          

MANDARINAS

KGS

Fruto anaranjado intenso, levemente rojizo de cascara suelta, sabor dulce. Diámetro ecuatorial de 5 a 7 cm. Fruto maduro y sabor muy agradable.

66.          

MANZANAS ROJAS CALIBRE 90

KGS

Gramaje entre 190 a 210 gramos c/u. Madurez óptima

67.          

MANZANAS VERDES CALIBRE 90

KGS

Gramaje entre 190 a 210 gramos c/u. Madurez óptima

68.          

MELÓN CALAMEÑO

UN

Frutos chicos o medianos, agrupados bajo el nombre de calameños, de cáscara amarilla con reticulado beige y pulpa naranja. Primera calidad. Peso unitario entre 1,7 a 2,5 Kg. Para consumo.

69.          

MELÓN TUNA

UN

Fruto redondo de gran tamaño, cáscara lisa de color verde claro. Primera calidad, peso unitario entre 1,5 a 1,7 Kg Madurez de consumo.

70.          

MEMBRILLOS

KGS

Fruto de cascara y pulpa amarilla presenta mucha pilosidad en su exterior. Su tamaño varía entre los 6 a 8 cm de diámetro y su peso entre los 200 a 240 gramos

71.          

NARANJAS DE MESA CALIBRE 90

KGS

Fruto de color amarillo anaranjado, de tamaño grande, piel lisa, muy jugosa y dulce. Gramaje entre 190 a 210 gramos c/u. Madurez óptima

72.          

NARANJAS JUGO CALIBRE 90

KGS

Fruto de regular tamaño, de forma oval redondeada, de piel fina y delgada, de color anaranjado, que a veces puede tomar tonalidades verdosas. Pulpa muy jugosa y aromática. Gramaje entre 190 a 210 gramos c/u Madurez óptima.

73.          

PEPINO FRUTA

KGS

Fruto de forma ovoide de color amarillo oscuro y estrías violáceas. Su tamaño varía entre 7 a 9 cm de diámetro ecuatorial y su peso esta entre 210 a 240 gramos.

74.          

PERAS CALIBRE 90

KGS

Fruto de consistencia y textura firme al tacto.  Uniforme en tamaño, color y madurez. Gramaje entre 190 a 210 gramos c/u. Madurez para consumo.

75.          

PLÁTANOS

KGS

Fruto de color verde a amarillento, uniforme y brillante, dependiendo del grado solicitado. De consistencia y textura firme, cáscara firme. Primera calidad, maduro para consumo y longitud de 15 a 18 cms.

76.          

SANDÍAS

UN

Frutos oblongos de color verde claro con estrías longitudinales de color verde oscuro. Cáscara delgada, la pulpa es rosada a roja, muy jugosa y dulce. Primera calidad. Tamaño grande.

77.          

TUNAS

KGS

Fruta de consistencia y textura firme, con cáscara firme. Primera calidad y cuyo diámetro ecuatorial 6 a 7 cm. Para consumo.

78.          

UVA BLANCA

KGS

Primera calidad, dev acuerdo a la variedad y diámetro de baya 14 a 18 mm. Madurez óptima

79.          

UVA ROSADA

KGS

Primera calidad, dev acuerdo a la variedad y diámetro de baya 14 a 18 mm. Madurez óptima

80.          

KIWIS

KGS

Fruto mediano de forma oval, ligeramente comprimido lateralmente. Piel de color café verdoso pálido, delgada pero firme. Pulpa de color verde claro, sabor y calidad característico. Diámetro ecuatorial promedio 7 cm. Madurez óptima. Calibre 50 grs.

81.          

DIENTE DE DRAGÓN

KGS

Rotulación y primera calidad.

4.- TRASLADO Y ENVASES.

Los diversos productos alimenticios deberán ser despachados en envases contenedores de primer uso y cuyo material corresponderá a envase plástico o de un material que proteja su traslado y que asegure las condiciones de higiene y conservación adecuadas, y en ningún caso los productos alimenticios se recepcionarán a granel. No se aceptarán cajones de madera.

El transporte deberá ser dispuesto por el proveedor, en vehículos limpios y protegidos (cerrados), con personal que mantenga una esmerada limpieza y presentación (ropa de trabajo corporativa), para así poder garantizar condiciones higiénicas que no permitan la contaminación de los alimentos.

El costo del transporte será de cargo del proveedor. 

5.- SOLICITUD DE PRODUCTOS.

Los productos a suministrar serán solicitados a través de minutas, las que serán enviadas al adjudicatario vía correo electrónico por el Administrador de Contrato a lo menos con dos días de anticipación. No obstante lo anterior, la empresa deberá cumplir también con el despacho de pedidos urgentes, siempre y cuando disponga de stock.

La Presidencia de la República podrá solicitar pedidos urgentes en cualquier momento, debiendo el adjudicatario aceptar o rechazar el pedido urgente según la capacidad de gestión y disponibilidad de lol productos solicitados.

6.- RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS.

La recepción de los productos se realizará en Calle Callao N° 398, Viña del Mar, entre las 9:30 a 10:30 a.m., el cual deberá ser realizado con guía de despacho, a través de la Bodega del Área de Abastecimiento de la Residencia Presidencial de Cerro Castillo, con la secretaria de la Unidad de Abastecimiento de dicha Residencia, quien será la responsable de validar la entrega por medio de los protocolos de ingreso y control de calidad de los productos recibidos.

7.- DEL RECHAZO DE PRODUCTOS.

Si los productos entregados por la empresa que resulte adjudicada no cumplen con los requerimientos de calidad especificados en las órdenes de compra, los productos podrán ser rechazados en base a los criterios de aceptación y defectos.

Si los productos resultaran rechazados, se enviará un correo electrónico al proveedor con copia a todos aquellos Departamentos, Áreas y/o Secciones que se encuentran relacionados directamente con el proceso de alimentación institucional, el cual contendrá la descripción de la documentación contable y/o tributaria entregada, cantidad de productos a devolver y el motivo o defecto detectado. Además, se le solicitará al proveedor la reposición de estos productos a la brevedad. En el caso de que la reposición no sea requerida, se solicitará el envío de una Nota de Crédito por los productos devueltos cuando ella aplique.

Cabe señalar que el rechazo de los productos por incumplimiento de especificaciones técnicas, o debido a defectos de los productos, podrá ser total o parcial.

A continuación, se presenta una tabla resumen con los criterios de aceptación y los defectos que pudiera tener el producto para la Presidencia de la República.

Clasificación de defectos de Frutas y Verduras Frescas para la Presidencia de la República

 

 

 

 

Defectos

Acepta

Rechaza

Acepta condicional

a) Críticos

Físico/Organoléptico

Obligatorio

No es posible.

Libre de indicios de pudrición

Obligatorio

No es posible.

Libre de deshidratación

Obligatorio

No es posible.

Libre de material vegetal extraño

Obligatorio

No es posible.

Libre de material extraño

Obligatorio

No es posible.

Libre de presencia de insectos

Obligatorio

No es posible.

Libre de daño mecánico

Obligatorio

No es posible.

Uniformidad de tamaño

Obligatorio

No es posible.

Color

Obligatorio

No es posible.

Rotulación

Obligatorio

No es posible.

b) Mayores

Estado de conservación envase contenedor

Manchadas, rotas, mojadas o con una higiene defectuosa.

No es posible.

Calibre solicitado

Inferior al solicitado en las unidades muestreadas

Acepto con observaciones

Cuerpos extraños

Al existir en las unidades muestreadas

No es posible.

Correspondencia en las variedades

No corresponde a lo solicitado

No es posible.

c) Menores

Número de unidades o kilos menos

Se recepciona

(Previa Consulta)

Diferencia de pesos o unidades

Se recepciona

(Previa Consulta)

Según el Reglamento Sanitario de Alimentos, Decreto Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, establece en el artículo 98 que un “alimento alterado es aquel que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo”.

En este caso, los alimentos “alterados” no serán aceptados por Bodega de Recepción y se solicitará al proveedor el cambio del producto.

 Por su parte, conforme lo dispuesto en el artículo 101 del citado Reglamento, “Alimento contaminado es aquel que contenga: a) microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; b) cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos; c) aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas” . Por lo anterior, tampoco serán aceptados aquellos alimentos que presenten sustancias extrañas de origen mineral, orgánico o biológico, suciedad restos o excrementos.

8.- RESOLUCIÓN SANITARIA.

Los proveedores deberán adjuntar como parte de su oferta, la/s Resolución/es Sanitaria/s otorgada/s por la autoridad sanitaria correspondiente (SEREMI de Salud). Para el caso, deberán adjuntar resoluciones que se refieran a las instalaciones de la empresa en caso de ser quienes manipulen, envasen y/o mantengan bodegaje de los productos, y, por otra parte, la resolución referida a los transportes que ocuparán para la entrega de los productos.

9.- ANULACIÓN DE SOLICITUDES.

Presidencia de la República podrá solicitar la anulación de solicitudes realizadas previamente, siempre y cuando éstas posean una antelación mínima de 48 horas corridas de la fecha de entrega.



[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.

[2] Para efectos del cálculo de la variación acumulada del IPC dentro del periodo indicado de 3 meses, se considerará el tercer reajuste que se haga a este índice desde el inicio de la ejecución del contrato, el cual es informado a través del Boletín Estadístico por el Instituto Nacional de Estadísticas los días 8 de cada mes, no afectando ello la fecha en que se haga efectivo el reajuste, que corresponderá a lo que señala el inciso final del artículo 42° de las Bases.