Licitación ID: 776-19-LE22
ADQUI. DE EQUI. DE VIDEO FOTOGRAFÍA Y ACCESORIOS
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Presidencia de la República
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Cámaras fotográficas de videoconferencia 1 Global
Cod: 45121506
Línea 1: Cámaras de video y accesorios  

2
Videocámaras portátiles 1 Global
Cod: 45121515
Línea 2: Cámara de fotografía y accesorios  

3
Videocámaras portátiles 1 Global
Cod: 45121515
Línea 3: Dron  

4
Computadores portátiles tipo Tablet PC 1 Global
Cod: 43211509
Línea 4: Tablet  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUI. DE EQUI. DE VIDEO FOTOGRAFÍA Y ACCESORIOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación pública tiene por objetivo la adquisición de equipos de video, fotografía y accesorios que permitan dar cobertura a las actividades de S.E. El Presidente de la República y demás actividades propias de la naturaleza de esta institución.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Agustinas 1220, Subsuelo
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-08-2022 16:00:00
Fecha de Publicación: 08-08-2022 17:17:52
Fecha inicio de preguntas: 08-08-2022 18:01:00
Fecha final de preguntas: 12-08-2022 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-08-2022 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-08-2022 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-08-2022 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 30-09-2022 11:00:28
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.- Acuerdo temporal de proveedores, si correspondiese.
Documentos Técnicos
1.- Ficha técnica de los productos asociados a la línea respectiva a la que postula.
 
2.- Anexo N°5 “Oferta Técnica”. (ESENCIAL)
 
3.- Listado de los servicios técnicos autorizados en “formato libre”.
 
4.- Anexo N°6 “Formulario de Inclusión”.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°7 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los Requisitos Formales Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla de asignación de puntaje: FACTOR A EVALUAR PUNTAJE La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello. 100 La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello. 0 Porcentaje= Puntaje x 5% 5%
2 Precios netos El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida según línea de acuerdo al anexo N°7 “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula: Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula: Puntaje=[(Oferta más baja)/(Oferta a calificar)]x 100 Porcentaje = Puntaje x 60% 60%
3 Tiempo de entrega Se otorgará puntaje de acuerdo a cuál es el tiempo de entrega declarado por cada oferente en la o las líneas del anexo N°5 “Oferta Técnica”. Para el caso, el puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente tabla: OPCIONES PUNTAJE Menor tiempo ofertado 100 Hasta 60 días corridos (Menor tiempo/T ofertado) *100 Porcentaje= Puntaje x 15% 15%
4 Tiempo de garantía Se otorgará puntaje de acuerdo al tiempo de garantía que indique cada oferente en la o las líneas del anexo N°5 “Oferta Técnica”. Para el caso, el puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente tabla: OPCIONES Puntaje Mayor tiempo 100 Mínimo desde 12 meses (T ofertado/Mayor tiempo) *100 Porcentaje= Puntaje x 15% 15%
5 Políticas de inclusión con enfoque de género Este criterio se evaluará considerando aquellos oferentes que cuenten con políticas de inclusión con enfoque de género dentro de la empresa, tales como paridad de género en sus contrataciones, políticas de conciliación de vida en familia; beneficios parentales adicionales a los que contempla la ley tanto para hombres como para mujeres; políticas de igualdad de salarios entre hombres y mujeres; que cuenten con trabajadoras en puesto de toma de decisiones (directoras, gerentas, jefas, supervisoras o equivalentes). Esta circunstancia se informará en el Anexo N°06, y se acreditará a través de documentos que detallen las medidas de la política interna de igualdad de género (firmada por el representante legal), contratos de trabajo u otros documentos equivalentes que den fe de las circunstancias descritas, dentro del mes anterior a la presentación de la oferta. Para el caso el puntaje será asignado en conformidad a la siguiente tabla: CRITERIO PUNTAJE El oferente en evaluación cuenta con Políticas de Inclusión con Enfoque de Género 100 El oferente en valuación NO cuenta con Políticas de Inclusión con Enfoque de Género 0 Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”. El resultado se ponderará por el 5%. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 28320000
Justificación del monto estimado En base a los precios del mercado
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Tatiana Klima M.
e-mail de responsable de contrato: tklima@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26904484-4484
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite subcontratación. Ver artículo 39° de las Bases.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
ARTICULO 23°: DE LA READJUDICACIÓN La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 23.1 Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario. 23.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 23.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 23.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
DE LA READJUDICACIÓN

ARTICULO 23°: DE LA READJUDICACIÓN

 

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:

 

23.1    Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario.

23.2    Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

23.3    Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la     Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Bases Administrativas y Técnicas

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

 

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, comprendiendo además todos sus anexos, los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

 

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

 

Forman parte de esta licitación, además:

 

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas por la Presidencia a las presentes Bases de iniciativa;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; y 
  • La Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN

 

Objeto: La presente licitación tiene por objeto la adquisición de equipos de video, fotografía y accesorios que permitan dar cobertura a las actividades de S.E. el Presidente de la República y demás actividades propias de la naturaleza de esta institución, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente.

 

Tipo de licitación: Licitación Pública para contratación superior o igual a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Peso chileno.

Duración de la Contratación: Prestación única.

Presupuesto estimado: $ 28.320.000.- IVA incluido. Dividido en cuatro líneas de licitación, siendo éstas las siguientes:

 

Línea 1: Cámaras de video y accesorios ($ 13.918.000.- impuestos incluidos)

Línea 2: Cámara de fotografía y accesorios ($ 10.602.000.- impuestos incluidos)

Línea 3: Dron ($ 1.800.000.- impuestos incluidos)

Línea 4: Tablet ($ 2.000.000.- impuestos incluidos)

 

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: No se requerirá suscripción de contrato, por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación.

Garantía Seriedad de la Oferta: No se requiere.

Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato: No se requiere.

Toma de razón por Contraloría: No requiere.

 

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE

  

Razón social: Presidencia de la República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

 

 

 

ARTICULO 4° OTROS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACION

 

Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio V.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contratación: Tatiana Klima M.

e-mail de responsable de la contratación: tklima@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: No se permite subcontratación. (Ver artículo 39° de las Bases).

 

ARTÍCULO 5º ETAPAS Y PLAZOS

 

El llamado a esta propuesta pública se realizará a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

 

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio.

 

A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:     

 

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de los tres (3) días hábiles contados desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Término del plazo de preguntas

Hasta las 10:00 horas del cuarto (4°) día corrido desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Publicación de respuestas

Hasta las 23:59 horas del sexto (6°) día corrido contado desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Envío orden de compra por el portal de Mercado Público

Dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al día de la adjudicación del Portal Mercado Público.

 

 

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República, si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

 

ARTÍCULO 6º PARTICIPANTES

 

Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas a través del portal www.mercadopúblico.cl, que tengan la necesaria capacidad técnica y financiera, y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado conforme lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.

 

ARTÍCULO 7º PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

 

Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas a quienes les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley Nº19.886.

 

Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato para todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

 

Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº3 de las presentes Bases.

 

ARTÍCULO 8º CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES

 

Los oferentes solo podrán formular las consultas que estimen pertinentes a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, con plazo hasta el cuarto día corrido contado desde la publicación de las Bases en el portal (hasta las 10:00 AM). Las respuestas a dichas consultas serán publicadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, a más tardar a las 23:59 horas del sexto día corrido contado desde la fecha de publicación en el portal.

 

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

 

Asimismo, a través del mismo sitio web, la Presidencia de la República podrá efectuar bajo su propia iniciativa, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Especificaciones Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.

La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que regulan esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestadas por alguno de los oferentes, teniendo como plazo límite el vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, y entrarán en vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que las aprueba, debiendo ser publicadas en el portal Mercado Público. En caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, permitiendo así que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.

                  

En tanto está considerada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, podrá asimismo modificarse el cronograma de la licitación, teniendo como límite hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas. La modificación del cronograma también se realizará mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, que será publicado en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones. Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución objeto de la notificación.

 

ARTICULO 9° DE LAS OFERTAS

 

Las ofertas, deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, serán de carácter irrevocable y no podrán estar sujetas a condición alguna. Será responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas en el referido portal electrónico.

 

Deberán presentarse a través del mismo portal los antecedentes señalados en el artículo 12° de las presentes bases, conforme al formato establecido en los formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases o que no respete el formato exigido, quedará fuera de bases y no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.

 

En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62, número 2, del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Las ofertas mantendrán su validez por un plazo no inferior a noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

 

 

 

ARTÍCULO 10º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

 

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 16:00 horas del décimo día corrido contado desde la fecha de publicación de las Bases en el portal.

 

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.

 

ARTÍCULO 11° DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS

 

Para participar en la presente licitación los oferentes no estarán sujetos a la presentación de Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo al Reglamento de la Ley N°19.886.

 

ARTÍCULO 12º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

 

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, lo cual estará determinado por lo siguiente:

 

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

 

IMPORTANTE: Cada oferente podrá postular a una o varias líneas, con más de una oferta y cada una por si sola deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y administrativas.

 

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:

 

 

12.1 Documentos Administrativos

12.1.1.

5.1.1Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

12.1.2. Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

12.1.3. Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

12.1.4. Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

12.1.5. Acuerdo temporal de proveedores, si correspondiese.

 

12.2 Documentos Técnicos

12.2.1. Ficha técnica de los productos asociados a la línea respectiva a la que postula.

12.2.2. Anexo N°5 “Oferta Técnica”. (ESENCIAL)

12.2.3. Listado de los servicios técnicos autorizados en “formato libre”.

12.2.4. Anexo N°6 “Formulario de Inclusión”.

 

12.3 Documentos Económicos

12.3.1. Anexo N°7 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)

 

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

 

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

 

ARTICULO 13° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

 

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 12° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

 

En esta circunstancia se procederá a evaluar el artículo N° 12.1.1, 12.1.2, 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5, 12.2.1 y 12.2.3 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales. 

 

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

 

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

 

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para documentos no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

 

ARTICULO 14° PACTO DE INTEGRIDAD

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

 

Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

14.1       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

14.2       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

14.3    El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

14.4    El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

14.5    El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

14.6    El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

14.7    El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

14.8    El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

14.9    El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.  

 

ARTÍCULO 15º: APERTURA DE LAS OFERTAS

 

La apertura de las Ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en una etapa, a las 16:01 horas del día estipulado para el cierre de las ofertas, por un/a profesional del Departamento de Abastecimiento. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo 19° “Criterios de Evaluación”, criterio 19.1.1 “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, del presente documento.

 

En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62, número 2, del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.

 

Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta correspondiente) de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.

 

ARTICULO 16° COMISIÓN EVALUADORA

 

De conformidad a lo establecido por la Resolución Exenta Nº2.139, de 2015, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, modificada por la Resolución Exenta N°545, de 2022, del mismo origen, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los/as siguientes funcionarios/as:

 

a)    Un/a integrante del Departamento Jurídico.

b)    Jefatura del Subdepartamento de Compras y Facturación.

c)     Un/a integrante de la Dirección de Prensa.

 

Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados, siempre que exista quórum simple para sesionar o, en su defecto, asista el subrogante al cargo en cuestión.

 

Además, participará el/la analista de la Sección de compras del Departamento de Abastecimiento que se encuentra a cargo de la Licitación, quien actuará como secretario de acta y tendrá derecho a voz.

 

Atendido lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.

 

La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Se hace presente que la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.

 

ARTÍCULO 17º: SOLICITUD DE ACLARACIONES

 

La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.

 

La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.

 

Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de dos días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas establecido para el caso de aquellos documentos definidos como no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

 

ARTÍCULO 18º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

 

La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases, haciendo aplicación de cada uno de los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad de la oferta que se indican en las presentes bases y sus anexos. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.

 

El resultado que obtenga el oferente por aplicación de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado para el correspondiente criterio, calculado con un decimal.

 

El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.

 

La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.

 

Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de ésta, con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.

 

Dicha Acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida a la Directora Administrativa de la Presidencia de la República, constando los fundamentos para una determinada conclusión, sea ésta la proposición de adjudicación de la licitación a un determinado oferente, la proposición de inadmisibilidad de una determinada oferta, o la proposición de declaración de la licitación como desierta.

 

También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.

 

ARTICULO 19° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

 

La evaluación de las ofertas se realizará en base a los siguientes factores y criterios de evaluación:

 

FACTOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

Administrativo

Cumplimiento Requisitos Formales

5%

Económico

Oferta Económica

60%

Técnico

Tiempo de entrega

15%

Tiempo de garantía

15%

Inclusión

Políticas de inclusión con enfoque de género

5%

 

El puntaje total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos en razón de la aplicación de los criterios de evaluación indicados.

 

La evaluación de cada factor se realizará en base al siguiente detalle:

19.1      Factor Administrativo.

 

19.1.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla de asignación de puntaje:

 

FACTOR A EVALUAR

PUNTAJE

La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.

100

La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.

0

 

Porcentaje= Puntaje x 5%

 

19.2      Factor Económico

 

19.2.1 Precios netos (60%):

El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida según línea de acuerdo al anexo N°7 “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:

Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:

 

Porcentaje = Puntaje x 60%

 

19.3      Factor Técnico

 

19.3.1 Tiempo de entrega (15%): Se otorgará puntaje de acuerdo a cuál es el tiempo de entrega declarado por cada oferente en la o las líneas del anexo N°5 “Oferta Técnica”. Para el caso, el puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente tabla:

 

OPCIONES

PUNTAJE

Menor tiempo ofertado

100

Hasta 60 días corridos

(Menor tiempo/T ofertado) *100

 

Porcentaje= Puntaje x 15%

19.3.2 Tiempo de garantía (15%): Se otorgará puntaje de acuerdo al tiempo de garantía que indique cada oferente en la o las líneas del anexo N°5 “Oferta Técnica”. Para el caso, el puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente tabla:

 

OPCIONES

Puntaje

Mayor tiempo

100

Mínimo desde 12 meses

(T ofertado/Mayor tiempo) *100

 

Porcentaje= Puntaje x 15%

 

19.4      Factor Inclusión

 

19.4 Políticas de inclusión con enfoque de género (5%): Este criterio se evaluará considerando aquellos oferentes que cuenten con políticas de inclusión con enfoque de género dentro de la empresa, tales como paridad de género en sus contrataciones, políticas de conciliación de vida en familia; beneficios parentales adicionales a los que contempla la ley tanto para hombres como para mujeres; políticas de igualdad de salarios entre hombres y mujeres; que cuenten con trabajadoras en puesto de toma de decisiones (directoras, gerentas, jefas, supervisoras o equivalentes).

 

Esta circunstancia se informará en el Anexo N°06, y se acreditará a través de documentos que detallen las medidas de la política interna de igualdad de género (firmada por el representante legal), contratos de trabajo u otros documentos equivalentes que den fe de las circunstancias descritas, dentro del mes anterior a la presentación de la oferta.

 

Para el caso el puntaje será asignado en conformidad a la siguiente tabla:

 

CRITERIO

PUNTAJE

El oferente en evaluación cuenta con Políticas de Inclusión con Enfoque de Género

100

El oferente en valuación NO cuenta con Políticas de Inclusión con Enfoque de Género

0

 

Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”.

El resultado se ponderará por el 5%.

 

ARTICULO 20°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES

De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, se recurrirá a las siguientes fórmulas para determinar al adjudicatario de la licitación, en estricto orden de prelación:

 

  1. En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Precios netos”.
  2. Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Tiempo de entrega”.
  3. Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Tiempo de garantía”.
  4. Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Políticas de inclusión con enfoque de género”.
  5. Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Cumplimiento de requisitos formales”.
  6. Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

 

ARTÍCULO 21º: DE LA ADJUDICACIÓN

 

La Presidencia de la República aceptará la oferta más ventajosa para sus intereses, adjudicando al o los oferentes que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, por línea licitada, y, en caso que fuere necesario, a quien obtuviere el puntaje más alto por aplicación de las fórmulas de desempate indicadas en el artículo precedente. Lo señalado deberá realizarse a través de la dictación de una resolución de adjudicación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La Presidencia de la República contará con un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para realizar la adjudicación. Con todo, el plazo de adjudicación podrá ser ampliado por este organismo si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886).

 

La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido portal de Mercado Público, y se entenderá formalmente practicada transcurridas 24 horas desde su publicación en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación: Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de Mercado Público, en el cual Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

 

ARTICULO 22° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE OFERTAS Y DE LICITACIÓN DESIERTA

 

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes Bases administrativas.

 

En caso que no se presenten ofertas, o cuando ninguna de ellas resulte conveniente a sus intereses, la Presidencia podrá declarar desierta la presente licitación.

 

Las declaraciones mencionadas en el presente artículo deberán efectuarse a través de Resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

 

ARTICULO 23°: DE LA READJUDICACIÓN

 

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:

 

23.1    Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario.

23.2    Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

23.3    Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

23.4    Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la     Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

 


 

ARTICULO 24° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

 

24.1 Persona natural

24.1.1 Encontrarse hábil en MercadoPúblico.

24.1.2 Otorgamiento de fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

24.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

 

24.2 Unión temporal de proveedores

24.2.1 Encontrarse hábiles en MercadoPúblico todos los integrantes de la unión temporal.

24.2.2 Otorgamiento de fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

24.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo, en las condiciones que establece el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

24.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco”.

 

24.3 Persona jurídica

24.3.1 Encontrarse hábil en MercadoPúblico.

24..3.2 Otorgamiento de fotocopia de RUT de la Empresa.

24.3.3 Declaración jurada del representante legal acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco (…).”

24.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación.

24.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

 


 

ARTICULO 25° DE LA CONTRATACIÓN

 

La contratación se perfeccionará mediante el envío de la Orden de Compra por el portal de Mercado Público, la cual será remitida dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al día de la adjudicación del Portal Mercado Público y la aceptación de la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl. teniendo el proveedor adjudicado, un plazo máximo de siete (7) días corridos para su aceptación.

 

ARTICULO 26° GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

 

De acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para la presente contratación no se requerirá el otorgamiento de garantía de fiel cumplimiento de contrato.

 

ARTICULO 27° DE LA DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y SU RENOVACIÓN

 

Una vez tramitado completamente el acto administrativo que adjudique la licitación, el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República emitirá una o más orden/es de compra mediante el sistema de compras de Mercado Público.  Para tales efectos, la vigencia de la contratación será desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra proveniente de esta licitación enviada por el portal de Mercado Público al proveedor adjudicado, hasta la recepción conforme de la totalidad de los productos solicitados de acuerdo a la o las líneas que resulte adjudicada, sin embargo, este plazo no podrá superar la fecha máxima de entrega establecida en el anexo N°5. 

 

La presente contratación, al ser una prestación única, no considera renovación.

 

ARTICULO 28° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

El Contratista se comunicará formalmente con la Administradora de contrato o a quien ésta designe, mediante correo electrónico, el cual será el único medio de comunicación oficial entre ellos, debiendo siempre, tanto la Administradora de Contrato como el contratista, “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo, sin perjuicio que podrán contactarse vía telefónica de forma complementaria.

 

Toda comunicación entre el contratista y la Presidencia de la República se canalizará a través de la Administradora de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución de la contratación.

 

La Administradora de contrato deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como proponer la sanción los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas de la contratación.

 

ARTICULO 29° DEL MONTO DE LA CONTRATACION Y FORMA DE PAGO

 

El monto de la contratación será el establecido en el artículo 2° de las presentes bases de acuerdo a la línea que resulte adjudicada, según los precios ofertados por el oferente adjudicado, más impuestos, si procediese, y de acuerdo al anexo N°7 “Oferta Económica”.

Con todo, el monto de la contratación no podrá exceder el presupuesto estimado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° precedente. En este caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.

 

La Presidencia de La República pagará al adjudicatario, una (1) factura debidamente emitida por el total de las entregas según línea de licitación, de acuerdo al monto ofertado en el anexo N°7 “Anexo Económico”.

 

El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o instrumento tributario de cobro, previa certificación por parte de la Presidencia de la República de la recepción conforme de los bienes adquiridos, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, modificada por la Ley N°21.131.

 

El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles para presentar la factura, contados desde la certificación que haga la Presidencia de la recepción conforme de los servicios en el portal www.mercadopublico.cl. La factura deberá extenderse a nombre de la Presidencia de la República, RUT N°60.000.000-4, y presentarse en la Oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago. Tratándose de facturación electrónica, las facturas deberán ser enviadas al correo dipresrecepcion@custodium.com.

 

La recepción conforme de los productos a entregar según línea de licitación, solo podrá otorgarse previo visto bueno que haga la Directora de la Dirección de Prensa de la Presidencia, conforme lo establecido en la Especificaciones Técnicas.

 

La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos siguientes a su recepción para reclamar en contra del contenido de la factura o de la de la falta total o parcial de la entrega de los bienes adquiridos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° N°2 de la Ley Nº19.983. El Administrador del contrato verificará, además, el monto facturado considerando los precios según el anexo N°7 “Anexo Económico”.

 

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

 

La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.

b)            Si es factura es electrónica colocar en el Folio (801) el número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-xx-SE22

c)            Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

d)            Certificado o Acta de recepción conforme de los bienes por parte de la Presidencia de la República, extendida por el Administrador de Contrato.

e)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

f)             Adjuntar comprobante de pago de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

 

Para el pago, se deberá adjuntar, además:

 

g)            Documento vigente emitido por la Dirección del trabajo o por una entidad u organismo certificador, que acredite que el Adjudicado no registra reclamos ni denuncias por incumplimiento de obligaciones laborales ni previsionales pendientes.

 

ARTICULO 30° MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

 

En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar la adquisición de equipos de video, fotografía y accesorios, aumentándolos por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total de la contratación de la línea adjudicada, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases.

 

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°07 “Oferta Económica”.

 

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación del Administrador de contrato y la autorización de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República. Para el caso, la formalización de este aumento será realizada por medio de la emisión y respectiva aceptación de la orden de compra por el monto aumentado.

 

ARTICULO 31° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

 

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los productos requeridos durante la ejecución de la presente contratación, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

 

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras, las siguientes:

 

36   

31.1    Dar oportuno y debido cumplimiento a las obligaciones contractuales adquiridas y a todas las obligaciones establecidas, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

31.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso de la Administradora de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

31.3    Mantener patente comercial vigente durante todo el período de la Contratación.

31.4    El Adjudicatario debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

31.5    El Adjudicatario queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de la contratación y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento de la Contratación.

31.6    Es obligación del Adjudicatario dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Adjudicatario durante la ejecución de la contratación, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la Administradora del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402, de 25 de julio de 2018, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

 

 

31.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

31.8    El Adjudicatario debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744, de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

31.9    El Adjudicatario no podrá eximirse de cumplir las obligaciones contractuales adquiridas por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

31.10  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a esta contratación, serán de cargo del Adjudicatario.

31.11  El Adjudicatario deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la entrega de los productos, la que mantendrá permanentemente actualizada.

 

ARTICULO 32° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

 

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad al caso y montos que se señalan a continuación:

 

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Incumplimiento injustificado en los tiempos de entrega ofertados:

Se entenderá por incumplimiento injustificado en la entrega, cuando el proveedor no cumpla con el plazo ofertado de entrega en el Anexo N°05 del total de las equipos y accesorios solicitados.

2 UF por día de atraso

 

El monto de la multa en pesos chilenos se ajustará al valor de la Unidad de Fomento (UF) del último día del mes en que ocurrió la infracción.

 

Con todo, el monto máximo acumulado por aplicación de multas al adjudicatario no podrá superar el 20% del valor total de la contratación, por cuanto la vulneración de este límite máximo configura un incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, siendo ello una causal de término anticipado del contrato de acuerdo a lo establecido en el punto 33.1 letra a), del artículo 33° de las presentes bases.

 

En cualquier caso, la empresa siempre podrá alegar la concurrencia de circunstancias que constituyan caso fortuito o fuerza mayor, liberándola de responsabilidad por el incumplimiento que se le imputa. El Administrador de Contrato determinará la configuración de estas circunstancias eximentes de responsabilidad, basándose en los antecedentes que aporte el adjudicatario.

ARTICULO 33° DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN

 

En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del adjudicatario, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado a la contratación, de forma inmediata, administrativamente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 34° de las presentes Bases, salvo el caso establecido en la letra d) del punto 33.2 del presente artículo, en que se pondrá término anticipado al contrato de forma inmediata mediante Resolución Exenta de este Servicio.

 

31      

32      

33      

33.1       Serán consideradas como casos de incumplimiento grave las siguientes circunstancias o conductas del adjudicatario:

 

a)    Superación del monto máximo acumulado de multas, correspondiente a un 20% del valor total del contrato.

b)    Transgresión de la cláusula de confidencialidad establecida en el artículo 38° de las presentes Bases, por parte del adjudicatario.

c)     Incumplimiento de uno o más de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en virtud del Pacto de Integridad establecido en el artículo 14° de las presentes Bases.

d)    Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los equipos y accesorios objetos de esta licitación sin causa justificada.

 

33.2       La Presidencia también podrá poner término anticipado a la contratación en los siguientes casos:

 

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del adjudicatario, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

b)    Si existe orden de ejecución y embargo decretada por un Tribunal de la República, de todo o parte de los bienes del adjudicatario.

c)     Si el adjudicatario ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o seguridad nacional.

e)    Si el adjudicatario no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, y eventuales modificaciones.

f)     Si el adjudicatario no cumpliera las instrucciones del Administrador de Contrato, sin causa justificada y de manera constante, que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.

g)    Incumplimiento en las especificaciones técnicas: Si la empresa adjudicada no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas al momento de la ejecución del servicio.

h)    Si el adjudicatario no cumple, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada.

 

En cualquier caso, las partes podrán poner término anticipado a la contratación por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término a la contratación, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha que se desea poner término a la contratación.

 

ARTÍCULO 34°: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado de la contratación y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda.

 

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida.

 

Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, notificándose de ello a la empresa, o a su representante legal, por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° del capítulo IV de la Ley N°19.880, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.

 

Cuando la sanción consista en la aplicación de multas, éstas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que ordene su aplicación, o bien, desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.

 

ARTICULO 35° DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO

 

La Directora de la Dirección de Prensa de la Presidencia de la República o a quien ésta designe actuará como Administrador del Contrato y Contraparte Técnica, con las facultades, obligaciones, atribuciones y responsabilidades que se establezcan a través de las presentes Bases.

 

Para todos los efectos, la Administradora de Contrato será la funcionaria encargada de velar directamente por la correcta ejecución de la contratación licitada de acuerdo a estos instrumentos. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que adjudique la presente licitación.

 

En caso de ausencia de la Administradora de Contrato, el titular deberá designar a su reemplazante, de forma que esta figura se encuentre presente en todo momento durante la vigencia del contrato. En caso de indisponibilidad del titular, será la Directora de la Dirección de Prensa de la Presidencia de la República quien designe al reemplazante.

 

El adjudicatario deberá informar a la Administradora de Contrato un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial entre ambos. De los correos electrónicos enviados, ambas partes deberán acusar recibo.

 

ARTÍCULO 36° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.

 

34     

35     

36     

36.1      Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

 

36.1.1    Conocer los documentos que rigen la licitación.

36.1.2    Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.

36.1.3    Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos. 

36.1.4    Realizar el control de los productos licitados.

36.1.5    Propender el pago oportuno de los productos, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

36.1.6    Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución de la contratación.

 

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

 

36.1.7    Solicitar al adjudicatario, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice, gozando de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

36.1.8    Exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de éste afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el adjudicatario de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

36.1.9    Requerir al adjudicatario la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.

 

 

ARTÍCULO 37º DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

 

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, éste sí podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

 

ARTÍCULO 38°: CONFIDENCIALIDAD

 

36  

37  

38  

38.1   Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de la prestación de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en estas bases, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de esta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento o en el contrato. Por su parte, la Presidencia de la República velará por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

 

38.2   Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la Información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información y el grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Asimismo, la empresa se compromete a comunicar internamente a sus empleados el texto y alcance de dichas Políticas.

 

La inobservancia de las obligaciones señaladas en el presente artículo, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, con independencia de las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

 

ARTÍCULO 39º DE LA SUBCONTRATACIÓN

 

En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el servicio contratado con personal propio, no pudiendo concertar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia.

 

 

ARTICULO 40° PERSONAL DEL CONTRATISTA

 

El personal con el que cuente el Contratista para la ejecución en la entrega de los productos estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 41° CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

 

El adjudicatario estará obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección personal que sean necesario para la ejecución de sus labores.

 

Será obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República la ocurrencia de cualquier hecho de esta naturaleza, haciendo entrega de la denuncia, cuando corresponda. Asimismo, el Adjudicatario deberá disponer del reemplazo de la persona que hubiere sufrido el siniestro, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 42° OBLIGACIONES LEGALES

 

El Adjudicatario queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

 

ARTÍCULO 43° OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

 

El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos y aclaraciones.

 

ARTICULO 44° ANTICIPO

 

La contratación no contempla anticipo.

 

ARTICULO 45° REAJUSTES

 

la contratación no contemplará ninguna clase de reajuste.

 

 

 

 

ARTICULO 46° DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.

 

En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar de ello a la Presidencia de la República y a la unidad requirente (Dirección de Prensa), dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Adjudicatario.

Para efectos del pago, éste se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, debiendo cumplirse las formalidades y el procedimiento establecido al efecto en el artículo 7° de la Ley N°19.983, y lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, disposición que regula la transferencia del factoring.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos desde su recepción, para objetar el contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° N°2 de la Ley N°19.983, o para reclamar por la integridad de la notificación del factoring.

 

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

 

ARTICULO 47° CONDICIONES ESPECIALES

 

a)    En caso que el Adjudicatario considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones de la contratación, comunicará esta situación por escrito a la Administradora de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

 

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

 

ARTICULO 48° DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

 

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

 

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 5: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 6: Orden de Compra.

ARTICULO 49° DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

 

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término a la contratación anticipadamente, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

 

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución de la contratación. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, a los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos, y en general, a la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tengan como efecto el privar al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

 

ARTÍCULO 50° JURISDICCIÓN

 

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación de la presente contratación que se susciten en la ejecución de la misma serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.

 

ARTÍCULO 51° DAÑOS A LA PROPIEDAD

 

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los servicios prestados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

“ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE VIDEO, FOTOGRAFÍA Y ACCESORIOS PARA LA DIRECCIÓN DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”

 

 

  1. SOLICITUD.

 

La Dirección de Prensa de la Presidencia de la República, requiere la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE VIDEO, FOTOGRAFÍA Y ACCESORIOS PARA LA DIRECCIÓN DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.

 

  1. OBJETIVO.

 

La presente licitación pública tiene por objetivo la adquisición de equipos de video, fotografía y accesorios que permitan dar cobertura a las actividades de S.E. El Presidente de la República y demás actividades propias de la naturaleza de esta institución.

 

  1. LISTADO DE PRODUCTOS.

 

Se requiere que los interesados oferten por la totalidad de los productos requeridos en la o las líneas que presenten ofertas, mencionados en las características técnicas del punto 4 de las Especificaciones Técnicas y en el Anexo N°7 “Oferta Económica”, cumpliendo todas las características y requisitos descritos.

 

  1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.

 

Los productos solicitados por cada línea deberán cumplir las siguientes características:

 

FICHA TÉCNICA

LÍNEA 1: CÁMARAS DE VIDEO Y ACCESORIOS

CANTIDAD

PRODUCTO

TIPO DE PRODUCTO

CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS

  1.  

1

CÁMARA

A7S III O SIMILAR

 

Sensor CMOS Exmor R BSI full frame de 12 MP

Video UHD 4K 120p, 10 bits 4: 2: 2 interno

Salida sin procesar de 16 bits, HLG y S-Cinetone

AF híbrido rápido de 759 puntos

EVF OLED QXGA de 9.44 millones de puntos

Pantalla táctil de ángulo variable de 3.0 "y 1.44 m de puntos

Estabilización de imagen SteadyShot de 5 ejes

ISO extendido 40-409600, disparo de 10 fps

Ranuras para tarjetas duales CFexpress tipo A/SD

Año 2020 o más reciente

  1.  

1

CÁMARA

A7 IV O SIMILAR

 

Sensor CMOS Exmor R Full Frame de 33MP

Disparo de hasta 10 fps, ISO 100-51200

Vídeo 4K 60p en 10 bits, S-Cinetone

EVF de 3.68 m puntos con frecuencia de actualización de 120 fps

Pantalla táctil LCD de ángulo variable de 3" y 1.03 m de puntos

759-pt. AF híbrido rápido, Eye AF en tiempo real

Estabilización de imagen SteadyShot de 5 ejes

Apariencia creativa y efecto de piel suave.

Transmisión 4K 15p UVC/UAC a través de USB tipo C

Año 2021 o más reciente

  1.  

1

LENTE

FE 14mm F1.8 GM O SIMILAR

 

Montura tipo E con formato Full Frame

Prime ultra gran angular F1.8

Compacto y ligero, con calidad y alta resolución.

  1.  

1

LENTE

FE 50mm F1.2 GM O SIMILAR

Montura tipo E con formato Full Frame

Lente estándar F1,2 de gran apertura

  1.  

2

LENTE

FE 70-200 mm F2.8 GM O SIMILAR

Apertura máxima de F2,8 constante

FE 70-200 mm F2.8 OSS II

Montura tipo E con formato Full Frame

Zoom de teleobjetivo

  1.  

2

BATERÍA

Batería serie Z (NP-FZ100) O SIMILAR

Batería original, compatible con la cámara Dimensiones (An. × Al. × Pr.): Aprox. 38,7 x 22,7 x 51,7 mm (1 9/16 x 29/32 x 2 1/8 pulg.)

Peso: Aprox. 83 g (3,0 oz)

Capacidad: 7,2 V / 16,4 Wh (2280 mAh)

  1.  

1

TARJETA

Cfexpress tipo A - 160 GB O SIMILAR

Rápida transferencia de datos de hasta 800 MB/s (velocidad de lectura) para un flujo más productivo

Hasta 700 MB/s de velocidad de grabación, ideal para capturar videos de alta tasa de bits con la a7S III

Cuerpo compacto con resistencia mejorada para grabar en entornos exigentes.

  1.  

4

TARJETA

SD tough V90 - 128 GB O SIMILAR

Resistencia al doblado 18 veces superior que la del estándar SD

Gran resistencia al agua y el polvo con clasificación IP68

Velocidad de grabación de hasta 299 MB/s para una captura continua y estable, y rápida eliminación del búfer

  1.  

2

TARJETA

MICRO SD clase 10 V30 U3 - 64 GB O SIMILAR

Micro SD de 64 GB clase 10 U3 para grabar videos en 4K

  1.  

1

MICRÓFONO

ECM Xm1 O SIMILAR

largo: 24 Centímetros

Ancho: 10 Centímetros

Alto: 7 Centímetros

Peso del Producto: 1 libras

  1.  

1

ESTABILIZADOR

RONIN S2 O SIMILAR

Modelo: BG30-1950 mAh-15.4 VTipo: LiPo 4SCapacidad: 1950 mAhPotencia: 30.03 WhVida máx. de la batería: 12 hTiempo de carga: 1.5 h (adaptador USB de 24 W con el protocolo PD o QC 2.0) Temperatura de carga sugerida: de 5 a 40 °C

Estabilizador: aprox. 960 g (placas de liberación rápida y placa de montaje de la cámara excl.) Placa de montaje de la cámara: aprox. 150 g

Conexión Bluetooth 5.0; USB-C

Dimensiones Plegado: 260 × 265 × 70 mm (empuñadura BG30 excl.) Desplegado: 410 × 260 × 195 mm (empuñadura incl., pero empuñadura secundaria/trípode no incl.)

  1.  

18

ACCESORIOS

PILAR AA RECARGABLES

PILAR RECARGABLES AA de alta capacidad con 2.500 mAH

  1.  

3

ACCESORIOS

CARGADOR PARA PILAS AA

Puertos para 4 pilas o superior, tipo AA.

Capaz de cargar pilas en plazos de entre 5 a 7 horas.

conexión a la red eléctrica domiciliaria.

slots independientes.

protección contra sobrecargas, luz de notificación del estado de la capacidad de la pila y corte automático.

  1.  

3

DISCO DURO PORTABLE

Unidad SSD Externa Portable

Capacidad de almacenamiento 500 GB o superior

Interfaz de conexión 1 x USB 3.2 (USB tipo C)

Compatibilidad:  USB 3.2, Gen 2 (10 Gb/s), USB 3.0, USB 2.0

Velocidad máxima de lectura 1040 MB / s

Pre-formato exFAT

Cifrado AES de 128 bits

Unidad interna

Interfaz interna NVMe™

Bus Power USB

Sistema de refrigeración Pasivo

Resistencia ambiental

Clasificación IP IP55

Temperatura de funcionamiento 32 a 113 ° F / 0 a 45 ° C

Temperatura de almacenamiento -4 a 158 ° F / -20 a 70 ° C

Dimensiones (L x A x H) 3.8 x 2.0 x 0.3 "/ 96.5 x 50.8 x 7.6 mm

 

 

 

FICHA TÉCNICA

 

LÍNEA 2: CÁMARA DE FOTOGRAFÍA Y ACCESORIOS

 

CANTIDAD

PRODUCTO

TIPO DE PRODUCTO

CARACTERÍSTICAS MIÍNIMAS

  1.  

1

CÁMARA

Alpha 1 O SIMILAR

Sensor CMOS Exmor R de fotograma completo de 35 mm (35,9 x 24 mm)

Aprox. 50,1 megapíxeles

Fotos: ISO 100-32000 (los números ISO desde ISO 50 hasta ISO 102400 pueden establecerse como rango ISO ampliado), AUTO (ISO 100-12800, se puede seleccionar el límite inferior y superior), vídeos: Equivalencia con ISO 100-32000, equivalencia con AUTO (ISO 100-12800, límite inferior y superior seleccionable)

430 disparos aprox. (visor)/ 530 disparos aprox. (pantalla LCD) (estándar CIPA)

Visor electrónico (color) de 1,6 cm (tipo 0,64)

7,5 cm (tipo 3.0) TFT

Año 2021 o más reciente

 

  1.  

1

LENTE

FE 16-35mm F2.8 GM O SIMILAR

Montura tipo E con formato Full Frame

Lente de zoom gran angular

Alta resolución y efecto bokeh superior

 

  1.  

1

LENTE

FE 35 mm F1.4 GM O SIMILAR

Montura tipo E con formato Full Frame

Prime gran angular F1.4

Ligera y compacta para una movilidad y un manejo excelentes

 

  1.  

1

LENTE

FE 85 mm F1.4 GM O SIMILAR

Montura tipo E con formato Full Frame

Teleobjetivo prime de rango medio

 

  1.  

2

BATERÍA

Batería serie Z (NP-FZ100) O SIMILAR

Batería original, compatible con la cámara Dimensiones (An. × Al. × Pr.): Aprox. 38,7 x 22,7 x 51,7 mm (1 9/16 x 29/32 x 2 1/8 pulg.)

Peso: Aprox. 83 g (3,0 oz)

Capacidad: 7,2 V / 16,4 Wh (2280 mAh)

 

  1.  

6

TARJETA

SD V30 - 128 GB O SIMILAR

Tipo: SDXC

Capacidad de almacenamiento: 128 GB

Clase de velocidad: 10

Interfaz de bus: UHS-I

Velocidad de interfaz de bus: U3

Clase de velocidad de video: V30

Velocidad de escritura: 70 MB/s

Velocidad de lectura: 150 MB/s

 

  1.  

2

ACCESORIOS

Hub adaptador Lector de tarjetas SD con salida USB-C

Modelo   USB-C a HDMI, 2xUSB, USB 3.0, TF, SD, USB-C

Cantidad de puertos: 6

Versión de USB compatible: 3.0,2.0,1.1

Tasa de transferencia de datos: 1024 Mbps

Largo del cable: 10 cm

 

  1.  

3

DISCO DURO PORTABLE

Lacie HDD Externo o SIMILAR

Capacidad: 2 TB o superior

Interfaces: USB, USB 3.0

Disco duro externo

Portátil

Fuente de alimentación: Bus USB

Tecnología de almacenamiento: HDD

Aplicaciones: PC, Notebook

 

 

 

 

 

 

FICHA TÉCNICA

LÍNEA 3: DRON

CANTIDAD

PRODUCTO

TIPO DE PRODUCTO

CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS

  1.  

1

DRON

MAVIC AIR 2S FLY MORE COMBO O SIMILAR

Autonomía: 31 minutos

Distancia Máxima De Vuelo: 12 km

Cámara: 20 MP

Cámara Estabilizada: Sí

Resolución De Imagen: 5472 × 3648 (3: 2)5472 × 3078 (16: 9)

Resolución De Video: 5.4K/30 fps

Formato De Imagen: JPEG / DNG (RAW)

Formato De Video: MP4 / MOV (H.264 / MPEG-4 AVC, H.265 / HEVC)

Sensor De Cámara: 1 pulgada

Batería: 3500 mAh / LiPo 3S

Color: Gris

Peso: 595 g

  1.  

1

PARACAIDAS DRON

FLYFIRE MANTI 3 O SIMILAR

Actualización de firmware DFU

5,5 m/s

5 m/s

150mah (4h)

Área de paracaídas 0,5m²

Pantalla de potencia

Zumbador

 


 

FICHA TÉCNICA

LÍNEA 4: TABLET

CANTIDAD

PRODUCTO

TIPO DE PRODUCTO

CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS

  1.  

2

TABLET

IPAD PRO 12,9" O SIMILAR

Núcleos del procesador: 8

Memoria interna: 512 GB

Tamaño de pantalla: 12,9''

Resolución de pantalla: 2732 x 2048

Bluetooth: 5

Entradas USB: 1

Wi-Fi integrado: Sí

Micrófono integrado: Sí

Resolución cámara frontal: 7 MP

Resolución cámara posterior: 12 MP. 10 MP

Tipo de batería: 36,71 W/h

Alto: 28 cm

Ancho: 21,4 cm

Profundidad: 5,9 mm

Peso: 641 g

Color: Silver

 

 

NOTA: La eventual referencia a marcas, asociadas a modelos, indicadas en la columna “tipo de producto” se hace a título meramente referencial, según lo dispuesto en el artículo 22 N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

 

  1. CONSIDERACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES:

 

  1. El proveedor adjudicado, deberá entregar la totalidad de los productos ofertados, de acuerdo a las presentes bases de licitación y especificaciones técnicas.
  2. El proveedor deberá garantizar que los productos y sus accesorios son originales y que sean compatibles entre ellos (estos siendo cámaras, lentes, tarjetas, baterías, etc.). La Presidencia de la República podrá rechazar o devolver, de forma total o parcial los productos que no cumplan con las especificaciones técnicas, debiendo ser reemplazados sin costo adicional.
  3. La entrega total de los productos se realizará en las dependencias del Palacio de la Moneda o en los lugares que indique la Administradora de contrato, previa coordinación con el adjudicatario.

 

  1. PLAZO DE EJECUCION:

 

El oferente deberá indicar el plazo en el cual podrá realizar el servicio objeto de esta licitación, para el caso según línea o líneas ofertadas, este no podrá superar los 60 días corridos contados desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra por medio del portal www.mercadopublico.cl


 

  1. GARANTÍAS Y SERVICIO TÉCNICO:

 

El oferente deberá considerar como parte integrante de su oferta para la o las líneas, garantizar el perfecto funcionamiento de los productos licitados por un plazo mínimo de doce (12) meses, contados desde la recepción conforme de los productos por parte de la Administradora de Contrato de la Dirección de Prensa.

 

Además, por medio del anexo N°5, “Oferta Técnica”, el oferente deberá incluir en formato libre, un listado de los servicios técnicos autorizados por las marcas para cada producto o equipo descrito de las diferentes líneas licitadas (cámaras, lentes, tablet y dron) e indicar la dirección o direcciones de los establecimientos que otorgará el servicio así como el respectivo dato de contacto (número de teléfono y/o correo electrónico).