Licitación ID: 776-22-LE22
ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENCIÓN TÉCNICA
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Presidencia de la República
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
ampolletas fluorescentes 1 Global
Cod: 39101605
A) LÍNEA 1 – LUMINARIAS PARA REPUESTO  

2
Accesorios del panel de control o distribución 1 Global
Cod: 39121108
B) LÍNEA 2 – LUMINARIAS PARA ACTUALIZACIÓN A TECNOLOGÍA LED  

3
Mantenimiento o reparación de sistemas de fontanería, gasfitería 1 Global
Cod: 72102304
C) LÍNEA 3 - GASFITERÍA Y GRIFERÍA  

4
Contrachapado 1 Global
Cod: 11121609
D) LÍNEA 4 - MADERAS, PINTURAS Y DILUYENTES  

5
Cinta adhesiva de doble cara 1 Global
Cod: 31201505
E) LÍNEA 5 – CINTA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENCIÓN TÉCNICA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Subdepartamento de Mantención Técnica de Presidencia de la República requiere la ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL PROGRAMA DE MANTENCIÓN TÉCNICA 2022. Para ello, se presentan las siguientes bases técnicas y administrativas, las cuales permiten describir a los oferentes participantes los requerimientos, necesidades y condiciones que son solicitadas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Agustinas 1220, Subsuelo
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-09-2022 16:00:00
Fecha de Publicación: 31-08-2022 13:28:27
Fecha inicio de preguntas: 31-08-2022 13:31:00
Fecha final de preguntas: 09-09-2022 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-09-2022 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-09-2022 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-09-2022 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 28-11-2022 16:59:25
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Videoconferencia Microsoft Teams (optativa): los interesados se podrán inscribir con anterioridad en el correo licitaciones@presidencia.cl para recibir directamente a su dirección de correo electrónico la invitación o el link de la reunión. 07-09-2022 10:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.- Acuerdo temporal de proveedores, en caso que corresponda.
Documentos Técnicos
1.- Documentación de verificación que acredite inclusión con enfoque de género, según criterio inclusivo descrito en el artículo 7° de estas Bases.
 
2.- Anexo N°5 Plazo de entrega. (ESENCIAL)
 
3.- Ficha técnica de los productos equivalentes o similares (EN EL CASO DE NO OFERTAR LA MARCA MENCIONADA).
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°6 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de entrega Plazo de entrega (12%): Los oferentes deberán indicar el plazo de entrega en el Anexo N°05. Este plazo deberá tener en consideración el total de productos por línea, según corresponda, y como plazo máximo de entrega a ofertar 30 días corridos desde la aceptación de la orden de compra en la plataforma de Mercadopublico. La asignación de puntajes será realizada en conformidad a la siguiente fórmula: Porcentaje = Puntaje x 0,12 12%
2 Oferta Económica Oferta Económica (75%): El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo al menor valor total neto ofertado en cada una de las líneas por sí sola, de acuerdo al anexo N°6, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Cada oferente podrá postular a una o más líneas en una misma oferta, adjuntando los valores correspondientes. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente fórmula: El resultado se pondera por el 75%, calculado con un decimal. 75%
3 Cumplimiento de Requisitos formales Cumplimiento de Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes. Puntaje Requisitos Formales 100 puntos La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas. 0 puntos La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, según lo establecido en las presentes bases administrativas. El resultado se pondera por el 5%. 5%
4 Inclusión con enfoque de género Inclusión con enfoque de género (8%): Este criterio se evaluará considerando aquellos oferentes que cuenten con a lo menos una de las siguientes condiciones de inclusión según el siguiente detalle: A) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESPECÍFICOS: Si el oferente, cumple y acredita al menos (1) una de las siguientes condiciones, se otorgará el puntaje máximo de 100 puntos. CONDICIÓN VERIFICACIÓN 1) El oferente acredita que a lo menos el 50% del personal contratado es mujer. Se deberá adjuntar planilla de cotizaciones de seguridad social pagadas en PreviRed o algún documento equivalente donde figure la totalidad de trabajadores/as de la empresa. 2) El oferente acredita que posee “Sello Empresa Mujer”. Se deberá adjuntar ficha del Registro de Proveedores donde indique que el oferente tiene Sello Empresa Mujer. 3) El oferente es persona natural del sexo femenino. Se deberá adjuntar ficha del Registro de Proveedores o copia de la cédula de identidad. 4) El oferente es persona jurídica liderada por mujeres. Si en la constitución de la empresa, o en alguna modificación posterior de la misma, se refleja que la propiedad de ésta se encuentra en poder de una (o más) mujer(es) en un 51% o más de los derechos sociales respectivos, y que ésta(s), tiene(n), además, el control y la administración del negocio. 5) Igualdad de los salarios entre hombres y mujeres. Se deberá adjuntar un documento que certifique el pago de las cotizaciones de seguridad social de la empresa, que contenga la nómina de los/as trabajadores/as actuales de la misma; y/o un documento que exponga su política interna de equidad de género. 6) El oferente posee mujeres en “puestos de toma de decisiones” de la empresa (directoras, gerentas, jefas supervisoras o equivalentes), que tienen a su cargo decisiones de administración dentro de la empresa, de acuerdo a su tamaño, debiendo acreditar: TIPO CONDICIÓN Microempresa 51% o más de la administración del negocio es de una o más mujeres. Pyme 25% de la administración es de una o más mujeres. Grande Se deberá adjuntar una declaración jurada que identifique el RUT, nombre y cargo en la empresa de la(s) trabajadora(s) respectiva(s), suscrita por el representante legal de la misma. 7) Políticas de conciliación de vida en familia o beneficios parentales adicionales a los que contempla la ley tanto para hombres como para mujeres. Se deberá adjuntar documento que exponga su política interna de conciliación de vida en familia, con una vigencia a lo menos de 3 meses previo a la fecha de recepción de ofertas, la cual deberá estar firmada por el representante legal de la empresa, o; documentación que acredite beneficios parentales adicionales a los que obliga la ley. B) PUNTAJE PROPORCIONAL A LA DOTACIÓN DE MUJERES EN LA EMPRESA: Para el caso que el oferente no cumpla con ninguno de los requisitos anteriores, podrá adjuntar la planilla total de trabajadores y trabajadoras de su empresa, con documentación que acredite su relación contractual y, se le asignará puntaje proporcionalmente a la cantidad de trabajadoras mujeres con que cuenta la empresa en relación al total de trabajadores y trabajadoras, según la siguiente fórmula: Puntaje=(Total de trabajadoras mujeres de la empresa )/(Total de trabajadores y trabajadoras de la empresa ) x 100 Ejemplo: Si una empresa tiene 50 trabajadores, de los cuales 15 son mujeres: 15/50 x 100=30, el resultado de ponderará por el 8%: 30 x 0.08=2,4% Nota: Los puntajes obtenidos en el punto A o B se ponderarán por el 8% del criterio, los puntajes no son acumulables. Para el caso que el oferente no cumpla o no acredite ninguno de los requisitos expuestos en las letras A o B, el puntaje asignado será 0. 8%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: MATERIALES PARA MANT. Y REPACION DE INMUEBLES
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARIO DEL CARPIO
e-mail de responsable de pago: ESEGUEL@PRESIDENCIA.CL
Nombre de responsable de contrato: NOÉ MARINAO
e-mail de responsable de contrato: NMARINAO@PRESIDENCIA.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26904897-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
23.2 Subcontratación. En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecut
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN La Presidencia de la República podrá readjudicar cualquiera de las líneas de la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos: 20.1 Si la orden de compra no es aceptada en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. 20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 20.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 20.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. 20.5 Si el adjudicatario presentase un incumplimiento de la entrega total de los productos declarados en el anexo N°5, superior a 10 días corridos contados desde el plazo de su oferta.
BASES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

RESOLUCIÓN:

APRUÉBANSE las siguientes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, con sus respectivos anexos, que se entienden que forman parte integrante de esta resolución, respecto de la licitación pública denominada ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL PROGRAMA DE MANTENCIÓN TÉCNICA 2022, cuyo texto es del siguiente tenor: 

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes;
  • Las órdenes de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN

Objeto: El Subdepartamento de Mantención Técnica de Presidencia de la República requiere la ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL PROGRAMA DE MANTENCIÓN TÉCNICA 2022. Para ello, se presentan las siguientes bases técnicas y administrativas, las cuales permiten describir a los oferentes participantes los requerimientos, necesidades y condiciones que son solicitadas.

Tipo de licitación: Licitación Pública entre 100 a 1.000 UTM (LE) de adjudicación múltiple.

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Pesos chilenos.

Duración Contrato: Ejecución inmediata.

Garantía Seriedad de la Oferta: No.

Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato: No.

Líneas de la licitación: 5, independientes entre sí.

A)    Luminarias para repuesto

B)    Luminarias para actualización a tecnología LED

C)    Gasfitería y grifería  

D)    Maderas y otros

E)    Cinta  

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: No requiere suscripción de contrato.

Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE  

Razón social: Presidencia de La República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:          

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de tres (3) días contado desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Videoconferencia Microsoft Teams (optativa). 

Al octavo (8°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl.  La videoconferencia partirá a las 10:30 horas (hora tentativa) y el link de la reunión será publicado en la ficha de licitación de Mercado Público.

Término del plazo de preguntas

Al décimo (10°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.

Publicación de respuestas

Al décimo segundo (12°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del décimo quinto (15°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del décimo quinto (15°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Envío de órdenes de compra

Dentro de los 30 días posteriores a la aprobación del acto administrativo que adjudica la licitación.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

IMPORTANTE: Cada oferente podrá postular a una o más de las líneas licitadas y, cada una por sí sola, deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y administrativas.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, según corresponda, a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:

5.1

Documentos Administrativos

5.1.1      Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2      Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3      Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

5.1.4      Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

5.1.5      Acuerdo temporal de proveedores, en caso que corresponda.

5.2   Documentos Técnicos

5.2.1      Documentación de verificación que acredite inclusión con enfoque de género, según criterio inclusivo descrito en el artículo 7° de estas Bases.

5.2.2      Anexo N°5 Plazo de entrega. (ESENCIAL)

5.2.3      Ficha técnica de los productos equivalentes o similares.

5.3   Documentos Económicos

5.3.1      Anexo N°6 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)

Los anexos estarán disponibles en formato Word o PDF, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

5.4   Videoconferencia Microsoft Teams (optativa). 

Se realizará una videoconferencia online al octavo (8°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl.  La videoconferencia partirá a las 10:30 horas (hora tentativa) y el link de la reunión será publicado en la ficha de licitación de Mercado Público.

Adicionalmente, los interesados se podrán inscribir con anterioridad en el correo licitaciones@presidencia.cl para recibir directamente a su dirección de correo electrónico la invitación o el link de la reunión.

La videoconferencia tiene por finalidad conversar estrictamente sobre el contenido de las bases técnicas y administrativas, principalmente de las líneas de licitación y dudas técnicas que puedan surgir eventualmente sobre los productos licitados.

Las respuestas que den los funcionarios de Presidencia a nombre personal no generarán ninguna responsabilidad para la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República. Será responsabilidad de los interesados formalizar las preguntas mediante el foro de preguntas y respuestas de la licitación en Mercado Público, en los plazos fijados para el presente proceso.

El Analista encargado de dirigir el proceso, podrá expulsar de la reunión a cualquier participante que, entre otras situaciones: no permita desarrollar la reunión con normalidad, que no acate las instrucciones dadas por los expositores, que no respete los tiempos de sus pares, o bien, que manifieste una actitud que atente contra la dignidad de las personas.

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos con calidad de ESENCIALES, serán declaradas “Inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1 Persona natural

6.1.1 Encontrarse hábil en Registro de Proveedores.

6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley N°19.886.

6.2 Unión temporal de proveedores

6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en Registro de Proveedores.

6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto al artículo 4 inciso sexto de la ley N°19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco”.

6.3 Persona jurídica

6.3.1 Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa

6.3.3 Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el inciso sexto del artículo 4 de la Ley N°19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

FACTOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

Administrativo

Cumplimiento de Requisitos formales

5%

Inclusivo

Inclusión con enfoque de género

8%

Técnico

Plazo de Entrega

12%

Económico

Oferta Económica

75%

 

 

Cumplimiento de Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.

Puntaje

Requisitos Formales

100 puntos

La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas.

0 puntos

La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, según lo establecido en las presentes bases administrativas.

El resultado se pondera por el 5%.


Inclusión con enfoque de género (8%):

Este criterio se evaluará considerando aquellos oferentes que cuenten con a lo menos una de las siguientes condiciones de inclusión según el siguiente detalle:

A) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESPECÍFICOS: Si el oferente, cumple y acredita al menos (1) una de las siguientes condiciones, se otorgará el puntaje máximo de 100 puntos.

CONDICIÓN

VERIFICACIÓN

1) El oferente acredita que a lo menos el 50% del personal contratado es mujer.  

Se deberá adjuntar planilla de cotizaciones de seguridad social pagadas en PreviRed o algún documento equivalente donde figure la totalidad de trabajadores/as de la empresa.

2) El oferente acredita que posee “Sello Empresa Mujer”.

Se deberá adjuntar ficha del Registro de Proveedores donde indique que el oferente tiene Sello Empresa Mujer.

3) El oferente es persona natural del sexo femenino.

Se deberá adjuntar ficha del Registro de Proveedores o copia de la cédula de identidad.

4) El oferente es persona jurídica liderada por mujeres.

Si en la constitución de la empresa, o en alguna modificación posterior de la misma, se refleja que la propiedad de ésta se encuentra en poder de una (o más) mujer(es) en un 51% o más de los derechos sociales respectivos, y que ésta(s), tiene(n), además, el control y la administración del negocio.

5) Igualdad de los salarios entre hombres y mujeres.

Se deberá adjuntar un documento que certifique el pago de las cotizaciones de seguridad social de la empresa, que contenga la nómina de los/as trabajadores/as actuales de la misma; y/o un documento que exponga su política interna de equidad de género.

6) El oferente posee mujeres en “puestos de toma de decisiones” de la empresa (directoras, gerentas, jefas supervisoras o equivalentes), que tienen a su cargo decisiones de administración dentro de la empresa, de acuerdo a su tamaño, debiendo acreditar:

TIPO

CONDICIÓN

Microempresa

51% o más de la administración del negocio es de una o más mujeres.

Pyme

25% de la administración es de una o más mujeres.

Grande

Se deberá adjuntar una declaración jurada que identifique el RUT, nombre y cargo en la empresa de la(s) trabajadora(s) respectiva(s), suscrita por el representante legal de la misma.

7) Políticas de conciliación de vida en familia o beneficios parentales adicionales a los que contempla la ley tanto para hombres como para mujeres.

Se deberá adjuntar documento que exponga su política interna de conciliación de vida en familia, con una vigencia a lo menos de 3 meses previo a la fecha de recepción de ofertas, la cual deberá estar firmada por el representante legal de la empresa, o; documentación que acredite beneficios parentales adicionales a los que obliga la ley.

B) PUNTAJE PROPORCIONAL A LA DOTACIÓN DE MUJERES EN LA EMPRESA:

Para el caso que el oferente no cumpla con ninguno de los requisitos anteriores, podrá adjuntar la planilla total de trabajadores y trabajadoras de su empresa, con documentación que acredite su relación contractual y, se le asignará puntaje proporcionalmente a la cantidad de trabajadoras mujeres con que cuenta la empresa en relación al total de trabajadores y trabajadoras, según la siguiente fórmula:

Ejemplo: Si una empresa tiene 50 trabajadores, de los cuales 15 son mujeres: , el resultado de ponderará por el 8%:  

Nota: Los puntajes obtenidos en el punto A o B se ponderarán por el 8% del criterio, los puntajes no son acumulables. Para el caso que el oferente no cumpla o no acredite ninguno de los requisitos expuestos en las letras A o B, el puntaje asignado será 0. 


Plazo de entrega (12%):

Los oferentes deberán indicar el plazo de entrega en el Anexo N°05. Este plazo deberá tener en consideración el total de productos por línea, según corresponda, y como plazo máximo de entrega a ofertar 30 días corridos desde la aceptación de la orden de compra en la plataforma de Mercadopublico.

La asignación de puntajes será realizada en conformidad a la siguiente fórmula:

Porcentaje = Puntaje x 0,12

 

Oferta Económica (75%):

El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo al menor valor total neto ofertado en cada una de las líneas por sí sola, de acuerdo al anexo N°6, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos.

Cada oferente podrá postular a una o más líneas en una misma oferta, adjuntando los valores correspondientes. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente fórmula:

El resultado se pondera por el 75%, calculado con un decimal.

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN

Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio V.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contrato: Noé Marinao, Jefe Subdepartamento de Mantención Técnica.

e-mail de responsable de contrato: nmarinao@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: No se permite sub contratación.

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

No se requieren Garantías.

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES

  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas por línea, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de ponderados del “Oferta Económica”
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de entrega”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Inclusivo”
  • Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
  • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando ello no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de aquellos declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República, conforme lo dispuesto en el artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”, de las presentes Bases.

En esta circunstancia, se procederá a evaluar el artículo 5°, numerales 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.2.1 y 5.2.3 de las bases administrativas, con excepción de aquellos documentos declarados como esenciales. 

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para documentos no esenciales, Presidencia de la República en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión. 

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

12.1       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

12.2       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

12.3       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

12.4       El oferente se compromete a cumplir con los principios de legalidad, buena fe, ética, moral, buenas costumbres y transparencia durante todo el proceso de la contratación, así como a sostener un trato profesional y de respeto mutuo con la Institución, respetando la integridad y dignidad de cualquier persona.

12.5       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

12.6       El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

12.7       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

12.8       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12.9       El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl. 

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl.

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

ARTICULO 14° MODIFICACIÓN A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

Conforme al artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

Se deberán presentar todos los documentos señalados en el artículo 5° de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal. 

Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un/a profesional del Departamento de Abastecimiento y un/a profesional del Departamento de Mantención Técnica, ambos de la Presidencia de la República. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo 7° “Criterios de Evaluación”,” Cumplimiento de los Requisitos Formales” del presente documento.

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo 7° de las presentes bases.

La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrada por:

a)    La Jefatura del Subdepartamento de Compras y Facturación y/o Jefatura del Departamento de Abastecimiento.

b)    Un/a integrante del Departamento Jurídico.

c)     Un/a integrante del Subdepartamento de Mantención Técnica.

d)       Un/a analista de la Sección de Compras a cargo del proceso de Licitación, quien actuará como secretario de actas.

Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la Comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados siempre que exista quorum simple para sesionar o en su defecto asista el subrogante al cargo en cuestión.

La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Se hace presente que la Ley N°20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.

De la evaluación efectuada por la Comisión evaluadora, se levantará un acta.

Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso primero, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la solicitud de aclaración en el sistema de Información.

A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora. 

ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN 

La Presidencia de la República adjudicará a los oferentes que hubiesen obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitado.

La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la resolución de adjudicación respectiva en el referido Portal.

Con todo, déjese establecido, que la Presidencia de la República podrá declarar desierta la licitación, cuando la Comisión Evaluadora juzgue que las ofertas no resultan convenientes para los intereses de la Entidad, conforme indica el número tres del artículo 40 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

ARTICULO 18° PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa para cada una de las líneas licitadas, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una resolución adjudicatoria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y a los demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la ley N°19.886).

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación.

Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS O DESIERTA LA LICITACIÓN

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes condiciones.

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Resolución Exenta, que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar cualquiera de las líneas de la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:

20.1 Si la orden de compra no es aceptada en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

20.5 Si el adjudicatario presentase un incumplimiento de la entrega total de los productos declarados en el anexo N°5, superior a 10 días corridos contados desde el plazo de su oferta.

ARTICULO 21° TOMA DE RAZÓN CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Pasarán a Toma de Razón de la Contraloría General de la República, todas aquellas materias establecidas en las Resoluciones Nº7, de 2019 y N°16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. En virtud del monto asociado a esta licitación no se requerirá en este proceso del citado Trámite.

ARTICULO 22° DE LA CONTRATACIÓN  

Para todos los efectos, la aceptación de la orden de compra que resulte del proceso licitatorio de cada línea licitada, generará las obligaciones contractuales entre las partes, ya que el presente proceso licitatorio no requiere la suscripción de contrato por tratarse de la contratación de un servicio de simple y objetiva especificación.

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

23.1 Cesión del contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

           

Sin perjuicio de lo anterior, sí podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

23.2 Subcontratación. En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el servicio contratado con personal propio, no pudiendo concertar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO 24° MONTO DE LA CONTRATACIÓN

El monto de la contratación será la suma total declarada por el proveedor que resulte adjudicado, en pesos chilenos, conforme a los precios ofertados, más impuestos -si procediese- y de acuerdo al anexo N°06 “Oferta Económica”.

En caso de que alguna oferta económica supere el máximo del presupuesto para esta licitación, dicha oferta será declarada inadmisible.

ARTICULO 25° DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Una vez tramitado completamente el acto administrativo que adjudique la licitación, el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República emitirá una orden de compra mediante el sistema de compras de Mercado Público por cada línea adjudicada. Para tales efectos, la vigencia de la contratación será desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra proveniente de esta licitación enviada por el portal de Mercado Público al proveedor adjudicado, hasta la recepción conforme de la unidad requirente de la totalidad de los productos según los plazos fijados para esta contratación.

  

La presente contratación, al ser una prestación única, no considera renovación.

ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar el servicio contratado, aumentándolo por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total de la contratación, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases.

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°06 “Oferta Económica”.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación del Administrador de contrato y la autorización de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República. Para el caso, la formalización de este aumento será realizada por medio del acto administrativo que apruebe dicho aumento.  

De este modo, la formalización de este aumento será realizada por medio de Resolución Exenta previa emisión y respectiva aceptación de la orden de compra por el monto aumentado.

ARTICULO 27° TERMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN

27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado a la contratación, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) del presente artículo, en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta.

Además, se podrá poner término anticipado de la contratación, especialmente, en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista.

b)    Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

c)     Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si acumulase el total de 20 Unidades de Fomento (UF) en multas ejecutoriadas cursadas o presentase un incumplimiento injustificado en los tiempos de entrega o incumplimiento injustificado en los tiempos de entrega de muestra de la contratación superior a 10 días corridos.

f)     Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los suministros sin causa justificada.

g)    Si el Contratista no acatare las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.

h)    Si el Contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada, al primer incumplimiento.

i)      Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su Reglamento.

j)     Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato y las Bases de la licitación.

k)    Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.

l)      Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.

m)   Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.

27.2 Las partes podrán también poner término anticipado a las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo, previo acuerdo firmado por ambas partes. En este caso, si alguna de las partes decide poner término anticipado, deberá comunicar a la otra la intención, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término a la contratación.

ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD

1.         Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de la contratación en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

2.         Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información: La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a sus empleados respectivos dichas Políticas.

La inobservancia de las obligaciones señaladas dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionados con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Incumplimiento injustificado en los tiempos de entrega ofertados:

Se entenderá por incumplimiento o tardanza injustificada en la entrega, todas aquellas ocasiones en las cuales el proveedor no cumpla con el plazo ofertado de entrega, consignado en el Anexo N°05, respecto del total de productos de la línea adjudicada.

2 UF por día de retraso, con tope de 10 días corridos.

El valor de la Unidad de Fomento (UF) a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.

Con todo, la aplicación de la multa no podrá superar el valor de 20 Unidades de Fomento (UF), bajo apercibimiento de aplicar término anticipado de la contratación en conformidad a la letra e) del artículo 27 de las bases que rigen el proceso.

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS.

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado de la contratación y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida.

Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada.

Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.  

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 10 días corridos siguientes, a contar desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o el acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o el acto administrativo que rechaza los descargos presentados.

El no pago de la(s) multa(s) en los plazos señalados facultará a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República para aplicar la causal de término anticipado de la contratación prescrita en el literal e) del artículo 27° de las bases que rigen el proceso.

ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)

Estará a cargo de la supervigilancia de la presente contratación el Administrador del Contrato, quien será el Jefe del Subdepartamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República o a quien designe.

Para todos los efectos, el Administrador de Contrato será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución de la contratación de la especie, y en general, por el cumplimiento de la contratación licitada de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.

Durante el período de ejecución de la contratación, habrá a lo menos un Administrador de Contrato quien, además, actuará como nexo entre el Contratista y la Presidencia de la República. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. El Jefe del Subdepartamento de Mantención Técnica estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.

ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Contratista se comunicará formalmente con el Jefe del Subdepartamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República mediante correo electrónico, el cual será el único medio de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo siempre, tanto el Administrador de Contrato como el contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo, sin perjuicio que podrán contactarse vía telefónica de forma complementaria.

Toda comunicación entre el contratista y la Presidencia de la República se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución de la contratación.

El Jefe del Subdepartamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como proponer la sanción de los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas de la contratación.

ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. 

Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2 Cumplir con el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.

33.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos.

33.4 Realizar el control de los suministros licitados.

33.5 Propender el pago oportuno de los suministros, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución de la contratación (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc.).

33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas a la contratación mediante correo electrónico.

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

a)    Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

b)    El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

c)     El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.

ARTICULO 34° EJECUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN

a)    El Contratista deberá entregar los productos solicitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones de la contratación y a las instrucciones del Administrador de Contrato, con respecto a su cumplimiento.

b)    Cualquier daño físico causado a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de esta contratación, y como consecuencia de la misma, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

ARTICULO 35° EJECUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN

El inicio de la contratación será considerada posterior a la aceptación de la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl y mantendrá su vigencia durante el plazo de la contratación, teniendo el proveedor adjudicado, un plazo máximo de siete días corridos para su aceptación. En caso contrario, la Presidencia de la República podrá readjudicar el proceso al proveedor que siga en orden de puntaje y/o declarar desierta la licitación.

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los servicios requeridos durante la ejecución de la contratación, conforme lo especificado en las Bases técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:

36.1    Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

36.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

36.3    Mantener patente comercial vigente durante todo el período de la contratación.

36.4    El Contratista debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

36.5    El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de la contratación y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento de la contratación.

36.6    Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución de la contratación, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador de la contratación de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1.402, de 2018, que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4.525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

36.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

36.8    El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

36.9    El Contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración de la contratación, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico con el Jefe del Subdepartamento de Mantención Técnica, para ser llamado ante cualquier eventualidad que diga relación con las prestaciones objeto de la presente licitación.

36.10  El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

36.11  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este suministro, serán de cargo del Contratista.

36.12  El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la entrega del suministro, la que mantendrá permanentemente actualizada.

ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal con el que cuente el Contratista para la ejecución de la contratación estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República al igual que el personal del subcontratista.

ARTÍCULO 38° CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección (según la naturaleza del suministro prestado).

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO 39° OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO 40° OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y todo documento emanado de este proceso de contratación.

ARTICULO 41° ANTICIPO

La contratación no contempla anticipo.

ARTICULO 42° REAJUSTES

La contratación no contempla reajustes.

ARTICULO 43° FORMA DE PAGO

La Presidencia de La República pagará al contratista el monto ofertado en el Anexo 06 “Oferta Económica”, según la línea adjudicada, sumando las ampliaciones de contrato si las hubiere, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el Jefe del Subdepartamento de Mantención Técnica.

Una vez prestados conformes los servicios, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, éstas deben ser enviadas a dipresrecepción@custodium.com.

La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3 N°2 de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.

b)            Si es factura es electrónica colocar en el Folio (801) número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-xx-SE22

c)            Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

d)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

e)            Adjuntar comprobante de pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

Para el pago, se deberá adjuntar, además:

Documento vigente emitido por una institución o Empresa, que acredite que el adjudicado no registra reclamos ni denuncias por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales pendientes.

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito total y la respectiva reemisión del Documento Tributario Electrónico, para procesar oportunamente el pago por el servicio correspondiente.

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a 30 días, a través de la Tesorería General de la República. Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:

-          Razón Social o Nombre Completo

-          Rut

-          Banco

-          Tipo de Cuenta

-          N° de Cuenta

-          Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago

De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para efectos de realizar dicha transferencia.

ARTICULO 44° DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING

En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y a la Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá adoptar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.

Para efectos del pago, éste se regirá conforme a las presentes Bases y la normativa aplicable, especialmente lo establecido en el artículo 7 de la ley N°19.983 y el artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886, disposición que regula transferencia del factoring. Para dichos efectos, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° N°2, de la Ley N°19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente para dichos efectos, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO 45° CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Contratista considere que una orden de compra se encuentra fuera de los términos y condiciones de la contratación, comunicará esta situación por escrito al Jefe del Subdepartamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTICULO 46° DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 5: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 6: Órdenes de Compra.

ARTICULO 47° DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución de la contratación.

Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos y, en general, a la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tengan como efecto el privar al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO 48° JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones que se susciten sobre la interpretación y/o aplicación de la contratación, durante la ejecución de ésta, serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.

ARTÍCULO 49° DAÑOS DE LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los servicios prestados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA EL PROGRAMA DE MANTENCIÓN TÉCNICA 2022

I. Requerimiento

El Subdepartamento de Mantención Técnica de Presidencia de la República requiere la adquisición de materiales para la ejecución del “Programa anual de mantención técnica del año 2022”.

II. Objetivo

Se requiere la adquisición de materiales para la ejecución del “Programa anual de mantención técnica del año 2022”, con el objeto de mantener el correcto y adecuado funcionamiento las dependencias institucionales de la Presidencia de la República.

III. Características Técnicas

Los oferentes deberán postular a 1 o más líneas de productos, cumpliendo con las especificaciones técnicas solicitadas. Para los productos que se encuentran con mención de marca o modelo específico, los proveedores deberán ofertar dichos productos o bien, sus equivalentes o similares, entendiendo que son complementarios con aquellos adquiridos con anterioridad (tonalidad de esmalte, pintura, etc.).

En el caso de ofertar productos equivalentes, se deberá especificar dicha circunstancia en la oferta, adjuntando la ficha técnica del producto, de lo contrario, se dará por entendido que oferta la marca mencionada en las presentes bases.

A) LÍNEA 1 – LUMINARIAS PARA REPUESTO

PRODUCTO

MEDIDA

CANTIDAD

1

Ampolleta bola led A 60 943 lm 12W 3000K E27

Unidad

50

2

Ampolleta led par 38 16 w E 27, 3000K

Unidad

5

3

Ampolleta bulbo Led A 60 9.5 w 220 v E- 27 1350 lúmenes 3000 K cos fi ≥ 0,9 IRC ≥ 80 blanco cálido

Unidad

20

4

Ampolleta led duraled campana 40 watts, e27, color de temperatura 6500k fría, lúmenes 3600 (reemplazo ampolleta led espiral)

Unidad

10

5

Ampolleta Tipo dicroica Led Gu10 220v   320 Lúmenes

Unidad

10

6

Ampolleta tipo vela Led 7 w 220 v E- 14 470 lúmenes 3000 K cos fi ≥ 0,9 IRC ≥ 80 blanco cálido

Unidad

20

7

Equipo estanco led 2x18 w / 220v   120 cm, 6500° K T8

Unidad

25

8

Equipo sobrepuesto led estanco 1x18 w T8

Unidad

9

9

Equipo led Sobrepuesto estanco 2x9 w T8

Unidad

4

10

Foco emb SMD led 7x1w basics tipo led incluye ampolleta potencia máxima 7 w fondo 11.5 cm diámetro foco 11.5 cm

Unidad

10

11

Foco led circular embutido 21 mm Ø   18 w 220 v 6000K   luz blanco frio

Unidad

10

12

Foco led circular sobrepuesto 21 mm Ø   18 w 220 v 6000K   luz blanco frio

Unidad

10

13

Foco led sobrepuesto circular 215mm Ø 18W 6500k

Unidad

2

14

Foco led wall wash 24 watts 3000K 220 volts 2200 Lm 60° cuerpo aluminio 1000x45x55mm o equivalente.  

Unidad

10

15

kit emergencia para tubo led y panel de 18 a 25 watt tiempo carga 24 horas, duración batería de 60 a 120 minutos

Unidad

10

16

kit emergencia para tubo led y panel de 3 a 40 watt tiempo carga 24 horas, duración batería de 50 a 120 minutos

Unidad

10

17

Luminaria ufo 150 watt luz blanco frio 6500k.

Unidad

2

18

Panel led embutido cuadrado 60x60 cm   48w   220 V 4000K

Unidad

20

19

Panel led embutido rectangular 120 x30 cm   36w entrada 220 V 4000K

Unidad

10

20

Panel led embutido rectangular 120 x60 cm 48 w   220 V 4000K

Unidad

10

21

Panel led 60x30 cm 36W 6500k

Unidad

2

22

Panel led sobrepuesto Medidas 120x30 cm 4000K. Luz neutro

Unidad

10

23

Proyector de área led 100 w 6500K

Unidad

9

24

Proyector de área led 200 w 6500K

Unidad

7

25

Proyector de área led 50 w 6500K

Unidad

2

26

Tubo led 18 w / 220v   120 cm T8 6500k (referencia phillips 16 watt vidrio luz blanco frio o equivalente compatible).  

Unidad

90

B) LÍNEA 2 – LUMINARIAS PARA ACTUALIZACIÓN A TECNOLOGÍA LED

PRODUCTO

MEDIDA

CANTIDAD

1

Foco wall washer, luz cálida (3000k), 36w de potencia, 24 vdc, led epistar, 85-265 vac, 1 metro de largo, material aluminio y vidrio templado, 25.000 horas de vida< útil, 1 año de garantía.

Unidad

114

2

Fuente de poder 220 vac a 24 vdc, 500w, con ventilador, 1 año de garantía.

Unidad

12

3

Rollos cable paralelo de 100 mts.c/u, color blanco.

Unidad

6

4

Equipo estanco de 2 x 16 o 18 watt, para tubo led ip65.

Unidad

80

5

Tubo led vidrio 16 o 18w 120cm 3.000°k, luz cálida.

Unidad

40

6

Tubo led cristal 16 o 18w 120cm 6.000/6.500°k, luz fría.

Unidad

260

7

Canoa corriente 1 x 40, 120cm para tubo led s/balastro.

Unidad

40

8

Luminaria led tipo ufo de 150 watt, luz fría, 6000/6500°k.

Unidad

12

9

Panel Slim led embutido 40w, 1200 x 300mm, luz neutra 4.000k.

Unidad

15

10

Panel led 60x60 embutido, 40w - 4000k luz neutra.

Unidad

26

C) LÍNEA 3 - GASFITERÍA Y GRIFERÍA

PRODUCTO

MEDIDA

CANTIDAD

1

Cañería Cobre Rígida tipo L 1/2.

6 metros

3

2

Codo 1/2 " HE Bronce Soldar.

Unidad

5

3

Codo 1/2" Bronce soldar.

Unidad

5

4

Codo 1/2" HI Bronce Soldar.

Unidad

5

5

Codo 11/2" Bronce soldar.

Unidad

5

6

Codo 11/4" Bronce soldar.

Unidad

5

7

Codo 2" Bronce soldar.

Unidad

5

8

Codo 3/4" Bronce soldar.

Unidad

5

9

Codo terminal HI 1/2" Bronce soldar.

Unidad

5

10

Coplas Cu. estampadas de 1 1/2".

Unidad

5

11

Coplas Cu. estampadas de 1 1/4".

Unidad

5

12

Coplas Cu. estampadas de 1" Soldar.

Unidad

5

13

Coplas Cu. estampadas de 2".

Unidad

5

14

Descargas Estanques W.C.

Unidad

2

15

Flexible Agua 1/2 HI x 1/2 HE 30 cm, calidad streto, similar o superior.

Unidad

3

16

Flexible Agua 1/2" H.I. x M10 x 30 cm calidad streto, similar o superior.

Unidad

3

17

Flexible Agua 1/2" H-I x 1/2" H-I x 60 cent. calidad streto, similar o superior.

Unidad

3

18

Flexible Agua 1/2" HI x 1/2"Hi x 40 cm calidad streto, similar o superior.

Unidad

3

19

Flexible Agua 1/2"HI. X 1/2"HI x 30 cm. calidad streto, similar o superior.

Unidad

3

20

Juego duchas teléfono con flexible 1,5 MT.

Conjunto

2

21

Kit llave angular + flexibles P/estanques W.C. de Hi 1/2" x 15/16.

Conjunto

3

22

Llave de jardín de bronce de 1".

Unidad

5

23

Llave de paso bronce 1" soldar.

Unidad

3

24

Llave de paso bronce 1/2" soldar campana cromada Nibsa o equivalente.  

Unidad

3

25

Llave de paso bronce 3/4" soldar.

Unidad

4

26

Llave monomando para lavamanos modelo MCL OP de Fas metal cromada o calidad similar.

Unidad

3

27

Llave paso de bronce 1/2" soldar.

Unidad

5

28

Llave temporizadoras Urinarios stretto o equivalente.  

Unidad

3

29

Llaves de paso bronce 3/4" soldar campana cromada Nibsa o equivalente.  

Unidad

3

30

Manillas tirador de estanques W.C.  cromado metal.

Unidad

5

31

Monomando ducha Dúo cromo modelo MCDDOC de Fas o o equivalente.  

Unidad

3

32

Monomando lavaplatos extraíble Ares o equivalente.  

Unidad

3

33

Sifones lavatorio plástico de 1 1/4".

Unidad

5

34

Sifones plástico lavaplatos hoffens de 40 mm. o equivalente.  

Unidad

5

35

Soldadura de plata al 15 %, sin fundente.

kilo

1/2 kilo

36

Soldadura de plata al 35 %, con fundente, 2.0mm la varilla.

kilo

1/2 kilo

37

Sopapas destape w.c.

Unidad

3

38

Tapas asiento madera moldeado, bisagra cromada blanco, W.C.  estándar 42 cm. Marca bemis o equivalente.  

Unidad

3

39

tapas asiento madera moldeado, bisagra cromada blanco, W.C.  estándar 47 cm. Marca bemis o equivalente.  

Unidad

3

40

Terminal 3/4" H-E, Soldar.

Unidad

5

41

Terminal 1/2 HI Soldar.

Unidad

5

42

Terminal bronce 1" HE x 1"Soldar. 

Unidad

5

43

Terminal de 1 1/2" H-E x 11/2" soldar.

Unidad

1

44

Terminal de 1 1/4" H-E x 11/4" soldar.

Unidad

1

45

Terminal de 2" H-E x 2" soldar.

Unidad

1

46

Uniones americana bronce.  SO-SO 3/4".

Unidad

4

47

Válvula bola metálica de 1" H-I.

Unidad

3

48

Válvula bola metálica de 1/2" H-I.

Unidad

2

49

Válvula seguridad termo eléctrico de 3/4" H-I.

Unidad

2

50

Válvulas de bola metálica de   2" H-I.

Unidad

1

51

Válvulas de compuerta soldar de 1 ¼ NiBSA o equivalente.  

Unidad

1

52

Válvulas de compuerta soldar de 1” NIBSA o equivalente.  

Unidad

1

53

Válvulas de compuerta soldar de 2" NiBSA o equivalente.  

Unidad

1

54

Válvulas de compuerta soldar de   3/4" NIBSA o equivalente.  

Unidad

1

55

Válvulas de compuerta soldar de 1 1/2” NIBSA o equivalente.  

Unidad

1

56

Válvulas de paso bola gas 3/4" HI o equivalente.  

Unidad

3

57

Válvulas estanques w.c. Flumaster o equivalente.  

Unidad

3

D) LÍNEA 4 - MADERAS, PINTURAS Y DILUYENTES

MADERAS, PINTURAS Y DILUYENTES

PRODUCTO

MEDIDA

CANTIDAD

1

Barniz Vitrolux - 60, Poliuretano, Brillante, Filtro Solar Chilcorrofin

Galón

3

2

Diluyente duco (piroxilina)

Envase de 5 litros

3

3

Diluyente sintético

Galón

3

4

Esmalte sintético beige tricolor o equivalente.  

Galón

1

5

Esmalte sintético blanco

Galón

1

6

Esmalte sintético gris perla tricolor o equivalente.  

Galón

1

7

Esmalte triple acción negro marca Kolor o Sherwin Williams o equivalente.  

Galón

1

8

Esmalte triple acción verde marca Kolor o Sherwin Williams o equivalente.  

Galón

1

9

Laca Para madera Sipa

Galón

5

10

Palo pino seco cepillado 2x1"x 3,20mts.

Unidad

500

11

Placa mdf 18mm (trupan)1,50 x 2,44mts.

Unidad

5

12

Placa mdf 5,5mm (trupan)1,50 x 2,44mts.

Unidad

5

13

Sellador madera Sipa

Galón

10

14

Terciado Estructural pino 18 mm 1,22 x 2,44 mts.

Unidad

10

E) LÍNEA 5 – CINTA

PRODUCTO

MEDIDA

CANTIDAD

1

Cinta adhesiva doble contacto marca TESA modelo 4970 48 mm o equivalente en las prestaciones técnicas del producto mencionado.

ROLLO 50 MTS APROX.

240

NOTA: La eventual referencia a marcas, asociadas a modelos, indicadas en la columna “producto” se hace a título meramente referencial, según lo dispuesto en el artículo 22 N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886.



[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.

Resolución de Empates

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES

  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas por línea, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de ponderados del “Oferta Económica”
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de entrega”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Inclusivo”
  • Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
  • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.