Licitación ID: 776-22-LE23
SERVICIOS DE TOMA DE MUESTRAS AJUSTES DE PARÁMETROS Y CALIBRACIÓN DE GASES AMBIENTALES PARA CERTIFICACIÓN DE CALDERAS AL INTERIOR DEL PALACIO DE LA MONEDA
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Presidencia de la República
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Toma muestras de contaminantes del aire 1 Global
Cod: 41104016
SERVICIOS DE TOMA DE MUESTRAS, AJUSTES DE PARÁMETROS Y CALIBRACIÓN DE GASES AMBIENTALES PARA CERTIFICACIÓN DE CALDERAS AL INTERIOR DEL PALACIO DE LA MONEDA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS DE TOMA DE MUESTRAS AJUSTES DE PARÁMETROS Y CALIBRACIÓN DE GASES AMBIENTALES PARA CERTIFICACIÓN DE CALDERAS AL INTERIOR DEL PALACIO DE LA MONEDA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto contratar los servicios de muestro, calibración y ajuste de parámetros para calderas de la Presidencia de la República. Lo anterior, conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Agustinas 1220, Subsuelo
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-08-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 04-08-2023 16:35:00
Fecha inicio de preguntas: 04-08-2023 17:00:00
Fecha final de preguntas: 10-08-2023 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-08-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-08-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-08-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 22-09-2023 10:08:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Visita técnica a terreno en el Palacio de La Moneda segun lo indicado en Art. 13° de las bases de licitación 08-08-2023 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 12.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- 12.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- 12.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- 12.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
Documentos Técnicos
1.- 12.2.1 Anexo N°5 “Oferta técnica”. (ESENCIAL)
 
2.- 12.2.2 Propuesta técnica en formato libre, comprendiendo las consideraciones establecidas en las Especificaciones Técnicas.
 
3.- 12.2.3 Anexo N°6 “Formulario de inclusión”.
 
Documentos Económicos
1.- 12.3.1 Anexo N°7 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 20.1 FACTOR ADMINISTRATIVO. 20.1.1 Cumplimiento d Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo: FACTOR A EVALUAR PUNTAJE Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo. 100 No Cumple 0 El resultado se ponderará por 5% correspondiente. 5%
2 20.2 FACTOR ECONOMICO 20.2.1 Oferta económica (80% El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a aquel que oferte el precio más bajo (en valor bruto) obtenido de acuerdo a lo declarado en la letra a) del Anexo N°7, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente fórmula: Puntaje=[(Oferta más baja)/(Oferta a calificar)]x 100 Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”. El resultado se ponderará por el 80%. 80%
3 20.3 FACTOR TÉCNICO 20.3.1 Garantía del servicio criterio de evaluación considera el plazo de garantía ofertado respecto de las prestaciones a realizar, contados desde la fecha de recepción conforme del servicio por parte de la Presidencia de la República, la que constará en el documento “Acta de recepción conforme”. En este sentido, se otorgará puntaje de acuerdo a lo declarado por el oferente en la letra “b” del anexo N°5 “Oferta técnica” de acuerdo a la siguiente tabla Garantía ofertada de 12 meses o más: 100 pts / Garantía igual o superior a diez meses e inferior a doce meses: 80 pts / Garantía igual o superior a ocho meses e inferior a diez meses: 60 pts / Garantía mayor a seis meses e inferior a ocho meses: 40 pts / Garantía ofertada de seis meses: 20 pts 10%
4 20.4 FACTOR INCLUSIÓN 20.4.1 Empleo joven (5%): Este criterio evaluará si el oferente tiene contratados al menos dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación.debe cumplir con: Anexo N° 6, fotocopia CI, cert. pago de obligaciones previsionales de últimos 2 meses de los trabajadores menores o igual a 25 años. Cumple 100. pts/ No cumple 0 pts 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 21000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 9 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mario del Carpio V
e-mail de responsable de pago: ESEGUEL@PRESIDENCIA.CL
Nombre de responsable de contrato: Noé Marinao Navarrete
e-mail de responsable de contrato: nmarinao@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-6904000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. Sin perjuicio de lo indicado, podrá el adjudicatario concertar la subcontratación parcial de éstos, de acuerdo a Bases de licitación ARTÍCULO 40º: DE LA SUBCONTRATACIÓN.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: residencia de la República, RUT N°60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 29-07-2024
Monto: 5 %
Descripción: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que deberá suscribir, así como el de las obligaciones laborales y sociales que tenga para con sus trabajadores/as, el adjudicatario deberá entregar a la época de suscripción del contrato una garantía o caución, consistente en un vale vista, boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, póliza de seguro de ejecución inmediata (que no podrá incluir cláusulas de arbitraje), depósito a plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. Este instrumento deberá ser tomado por el oferente o un tercero a su nombre, ser pagadero a la vista, de carácter irrevocable y a la orden de la Presidencia de la República, RUT N°60.000.000-4, por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato, expresado en pesos chilenos (o Unidades de Fomento con el valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro). La glosa del documento, cuando corresponda según la naturaleza del mismo, deberá señalar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de servicios de toma de muestras, ajustes de parámetros y calibración de gases ambientales para certificación de calderas al Interior del Palacio de La Moneda”. Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada en el extranjero, la institución financiera o aseguradora, en su caso, deberá contar con las autorizaciones para operar en Chile, y la realización o ejecución de la garantía permita el cobro rápido y expedito de la misma. La vigencia de la referida garantía deberá extenderse por lo menos hasta los noventa (90) días corridos posteriores al término del contrato. La fecha de vencimiento de la garantía será informada por la Presidencia al oferente adjudicado. El instrumento de garantía deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos Nº92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación que sea hecha en el portal www.mercadopublico.cl, en sobre cerrado dirigido al encargado del proceso de licitación, rotulándolo con el nombre de la licitación: “SERVICIOS DE TOMA DE MUESTRAS, AJUSTES DE PARÁMETROS Y CALIBRACIÓN DE GASES AMBIENTALES PARA CERTIFICACIÓN DE CALDERAS AL INTERIOR DEL PALACIO DE LA MONEDA”. Si el oferente adjudicado no hace entrega de la garantía dentro del plazo indicado anteriormente, la Presidencia dejará sin efecto la adjudicación y podrá readjudicar la licitación en conformidad a lo establecido en el artículo 24º de las presentes bases administrativas. Las cauciones de fiel cumplimiento de contrato podrán sustituirse transcurrido un año de vigencia del mismo por otra de menor valor considerando los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, pero siempre respetando el porcentaje del 5% del valor total del saldo a ejecutar del contrato y con una vigencia de a lo menos hasta los noventa (90) días corridos posteriores al término del contrato. Devolución de la garantía: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos Nº92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas. Causales de cobro de garantía: La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato si el adjudicatario incurre en alguna de las causales de término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 34º de las presentes Bases Administrativas. Además, la Presidencia podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los/as trabajadores/as y las multas, según el procedimiento establecido en el artículo 35º de las presentes bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva garantía por el mismo monto y plazo de aquella que se hizo efectiva, gestión que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. La no renovación de la garantía dentro del plazo indicado, será causal para poner término al contrato, aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada. Procedimiento de Cobro de garantía. El cobro de la garantía será solicitado por el administrador de contrato una vez que haya finalizado la sustanciación del procedimiento de cobro de multas o de término anticipado del contrato. Mismos términos se aplicarán con el procedimiento de pago de las obligaciones laborales o sociales pendientes con los trabajadores.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de servicios de toma de muestras, ajustes de parámetros y calibración de gases ambientales para certificación de calderas al Interior del Palacio de La Moneda”.
Forma y oportunidad de restitución: Devolución de la garantía: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos Nº92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

BASES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN PÚBLICA



“SERVICIOS DE TOMA DE MUESTRAS, AJUSTES DE PARÁMETROS Y CALIBRACIÓN DE GASES AMBIENTALES PARA CERTIFICACIÓN DE CALDERAS AL INTERIOR DEL PALACIO DE LA MONEDA”

 

ARTÍCULO 1º: NORMATIVA

 

La presente licitación se rige por lo dispuesto en la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; y lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, comprendiendo además todos sus anexos, los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

 

Las presentes Bases son obligatorias para quienes participen de la licitación, entendiéndose que, por el solo hecho de formular sus ofertas, ellas han sido aceptadas.

 

Forman parte de esta licitación, además:

 

  • Los antecedentes solicitados a cada oferente;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes;
  • El contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario; y,
    • La orden de compra que emita la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 2º: CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

 

Objeto: La presente licitación tiene por objeto contratar los servicios de muestro, calibración y ajuste de parámetros para calderas de la Presidencia de la República. Lo anterior, conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.

 

Tipo de licitación: Licitación Pública para contratación superior o igual a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Pesos chilenos.

Presupuesto disponible: $ 21.000.000.-, impuestos incluidos.

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.

Garantía Seriedad de la Oferta: No se requiere.

Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato: Sí, indicada en el artículo 27° de las Bases.

Toma de razón por Contraloría: No está sujeta al trámite de Toma de Razón por Contraloría.

 

ARTÍCULO 3º: ORGANISMO DEMANDANTE

  

Razón social: Presidencia de la República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

 

ARTÍCULO 4°: OTROS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACION

 

Nombre de responsable de pago: Mario del Carpio Varas

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contratación: Noé Marinao Navarrete

e-mail de responsable de la contratación: nmarinao@presidencia.cl

 

ARTÍCULO 5º: ETAPAS Y PLAZOS

 

El llamado a esta propuesta pública se realizará a través del portal de internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

 

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente, en tal sentido, los hitos siguientes (en conformidad al cuadro enunciado a continuación) serán ajustados en la misma relación de plazo del hito modificado inicialmente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio.

 

A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:         

HITOS

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de los tres (3) días hábiles contados desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Visita técnica a terreno Santiago

A las 11:00 horas del cuarto (4°) día corrido siguiente a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl. Para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago.

Término del plazo de preguntas

Hasta las 10:00 horas del sexto (6°) día corrido siguiente, contado desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Publicación de respuestas

A más tardar a las 23:59 horas del octavo (8°) día corrido, contado desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del décimo primer (11°) día corrido, contado desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del décimo primer (11°) día corrido, contado desde la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Suscripción del Contrato

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopublico.cl.

 

 

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República, si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de adjudicación.

 

Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el inciso final del artículo 25 del Reglamento de la ley Nº19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

 

ARTÍCULO 6º: PARTICIPANTES

 

Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas a través del portal www.mercadopúblico.cl, que tengan la necesaria capacidad técnica y financiera, y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado conforme lo indicado en el artículo 4 de la Ley Nº19.886.

 

ARTÍCULO 7º: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

 

Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas a quienes les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley Nº19.886.

 

Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato para todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

 

Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº3 de las presentes Bases.

 

ARTÍCULO 8º: CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES

 

Los oferentes solo podrán formular las consultas que estimen pertinentes a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, con plazo hasta el sexto (6°) día corrido contado desde la publicación de las Bases en el portal (hasta las 10:00 AM). Las respuestas a dichas consultas serán publicadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, a más tardar a las 23:59 horas del octavo (8°) día corrido contado desde la fecha de publicación en el portal.

 

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

 

Asimismo, a través del mismo sitio web, la Presidencia de la República podrá efectuar bajo su propia iniciativa, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Especificaciones Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.

 

La Presidencia de la República podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que regulan esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestadas por alguno de los oferentes, teniendo como plazo límite el vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, y entrarán en vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que las aprueba, y su posterior publicación en el portal Mercado Público. En caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, permitiendo así que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.

                  

En tanto está considerada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, podrá asimismo modificarse el cronograma de la licitación, lo que será notificado oportunamente a los oferentes. En este sentido, la modificación del cronograma también se realizará mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, que será publicado en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones. Conforme al artículo 6° del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución objeto de la notificación.

 

ARTÍCULO 9º: DE LAS OFERTAS

 

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, serán de carácter irrevocable y no podrán estar sujetas a condición alguna. Será responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas en el referido portal electrónico.

 

Deberán presentarse a través del mismo portal los antecedentes señalados en el artículo 12° de las presentes bases, conforme al formato establecido en los formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases o que no respete el formato exigido, quedará fuera de bases y no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.

 

En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62, número 2, del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Las ofertas mantendrán su validez por un plazo no inferior a noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

 

 

 

 

ARTÍCULO 10º: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

 

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 16:00 horas del décimo primer (11°) día corrido contado desde la fecha de publicación de las Bases en el portal.

 

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62, número 2, del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

ARTÍCULO 11°: DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS

 

Para participar en la presente licitación los oferentes no estarán sujetos a la presentación de Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo al Reglamento de la Ley N°19.886.

 

ARTÍCULO 12º: CONTENIDO Y ANTECEDENTES DE LAS OFERTAS

 

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, lo cual estará determinado por lo siguiente:

 

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedente requerido en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyan, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos (de acuerdo a sus extensiones): .pdf, .docx, .jpg, .xlsx, .ppt, .rar, .zip y/o sus equivalentes en código libre.

 

IMPORTANTE: Cada oferente podrá postular con más de una oferta, y cada una por sí sola deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y administrativas.

 

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:

 

12.1   Documentos Administrativos

12.1.1    Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

12.1.2    Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

12.1.3    Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

12.1.4    Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

 

12.2   Documentos Técnicos

12.2.1    Anexo N°5 “Oferta técnica”. (ESENCIAL)

12.2.2    Propuesta técnica en formato libre, comprendiendo las consideraciones establecidas en las Especificaciones Técnicas.

12.2.3    Anexo N°6 “Formulario de inclusión”.

 

12.3   Documentos Económicos

12.3.1    Anexo N°7 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)

 

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

 

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

 

ARTÍCULO 13º: VISITA TÉCNICA A TERRENO

 

Los proveedores interesados en participar en esta licitación deberán concurrir una visita técnica a terreno, de carácter obligatorio, a realizarse en el Palacio de La Moneda, ciudad de Santiago, conforme a lo que se indica a continuación:

 

Visita técnica al Palacio de La Moneda: Se realizará a las 11:00 hrs. (con una espera máxima de 15 minutos) del cuarto (4°) día corrido contado desde la fecha de la publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl, y para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en calle Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago.

 

No obstante, lo anterior, y para efectos de una acertada interpretación en el cómputo del plazo de las visitas técnicas a terreno, la Presidencia de la República publicará en el portal www.mercadopublico.cl el día específico en la que se llevarán a cabo las referidas visitas.

 

Asimismo, en caso de presentarse alguna situación no prevista, que haga imposible o dificulte de manera considerable la realización de las visitas técnicas, o en caso de realizarse el mismo día en el Palacio de La Moneda, algún evento que impida el acceso de personal externo a dicho recintos, la Presidencia de la República podrá fijar una nueva fecha y hora para la realización de las visitas técnicas, lo que comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl y por correo electrónico a quienes hayan agendado sus visitas.

 

Para agendar la visita, los proponentes deberán remitir la solicitud al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl, identificando el nombre o ID de la licitación, haciendo expresa referencia al nombre y RUT del oferente y de quienes asistan en su representación.   

 

Todas las consultas que los oferentes requieran efectuar en razón de las visitas, se deberán canalizar obligatoriamente a través del foro que el portal www.mercadopublico.cl tiene a disposición para ello. Lo anterior, dentro del plazo establecido en el artículo 5º de las presentes bases y de conformidad a lo establecido en el artículo 8° de las mismas.

 

De la visita se levantará un acta, la que deberá contener la identidad de los visitantes y del oferente que representan; las firmas de éstos y de los funcionarios encargados de la visita técnica; junto con cualquier otro antecedente pertinente que surja apropósito de la visita en cuestión.

 

Las propuestas de aquellos proveedores que no hayan asistido a las visitas técnicas a terreno, serán declaradas inadmisibles.

 

ARTÍCULO 14° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

 

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al término del plazo para la recepción de ofertas, siempre y cuando no se altere el principio de igualdad de los oferentes. Lo anterior, con excepción de aquellos documentos declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República, los que se encuentran señalados en el artículo 12° de las presentes Bases, referente al “Contenido y antecedentes de las ofertas”.

 

En esta circunstancia se procederá a evaluar el artículo 12°, numerales 12.1.1, 12.1.2, 12.1.3, 12.1.4, 12.2.2 y 12.2.3 de las Bases Administrativas, excluyéndose los documentos declarados como esenciales. 

 

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

 

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

 

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para presentar documentos no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

 

ARTÍCULO 15°: PACTO DE INTEGRIDAD

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

 

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

15.1   El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

15.2   El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

15.3   El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

15.4   El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

15.5   El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

15.6   El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

15.7   El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

15.8   El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

15.9   El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.  

 

ARTÍCULO 16º: APERTURA DE LAS OFERTAS

 

La apertura de las ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en una etapa, a las 16:01 horas del día estipulado para el cierre de las ofertas, por un/a profesional del Departamento de Abastecimiento. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo 20° “Criterios de Evaluación”, criterio 20.1.1 “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, del presente documento.

 

En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl serán declaradas inadmisibles, salvo que exista indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62, número 2, del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal, y que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial a los que se refiere el artículo 12° de las presentes bases y que no pueda solicitarse vía foro inverso.

 

Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta correspondiente) de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.

 

 

 

ARTÍCULO 17º: COMISIÓN EVALUADORA

 

De conformidad a lo establecido por la Resolución Exenta Nº2139, de 2015, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, modificada por la Resolución Exenta N°545, de 2022, del mismo origen, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios:

 

a)    Un/a integrante del Departamento Jurídico.

b)    Jefatura del Departamento de Abastecimiento o Jefatura del Subdepartamento de Compras y Facturación.

c)     Un/a integrante del Subdepartamento de Mantención Técnica.

 

Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados, siempre que exista quórum simple para sesionar o, en su defecto, asista el subrogante al cargo en cuestión.

 

Además, participará el/la analista de la Sección de compras del Departamento de Abastecimiento que se encuentra a cargo de la licitación, quien actuará como secretario de acta y tendrá derecho a voz.

 

Atendido lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.

 

La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Se hace presente que la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.

 

ARTÍCULO 18º: SOLICITUD DE ACLARACIONES

 

La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.

 

La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.

 

Asimismo, se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de dos días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos esenciales sujetos a evaluación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas establecido para el caso de aquellos documentos definidos como no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

 

ARTÍCULO 19º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

 

La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases, haciendo aplicación de cada uno de los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad de la oferta que se indican en las presentes bases y sus anexos. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18° de las presentes bases.

 

El resultado que obtenga el oferente por aplicación de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado para el correspondiente criterio, calculado con un decimal.

 

El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.

 

La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje, será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.

 

Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de ésta, con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.

 

La referida  “Acta de Evaluación” será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida a la Directora Administrativa de la Presidencia de la República, constando los fundamentos para una determinada conclusión, sea ésta la proposición de adjudicación de la licitación a un determinado oferente, la proposición de inadmisibilidad de una determinada oferta, o la proposición de declaración de la licitación como desierta.

 

También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.

 

ARTÍCULO 20º: CRITERIOS DE EVALUACIÓN

 

La evaluación de las ofertas se realizará en base a los siguientes factores y criterios de evaluación:

 

Evaluación

Criterio De Evaluación

Ponderación

Administrativa

Cumplimiento de los requisitos formales

5%

Económica

Oferta económica

80%

Técnica

Garantía del servicio

10%

Inclusivo

Empleo Joven

5%

 

El puntaje total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos en razón de la aplicación de los criterios de evaluación indicados.

 

La evaluación de cada factor se realizará en base al siguiente detalle:

20.1      FACTOR ADMINISTRATIVO.

 

20.1.1  Cumplimiento de los requisitos formales (5%):

Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla de asignación de puntaje:

 

FACTOR A EVALUAR

PUNTAJE

La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.

100

La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.

0

 

Puntaje ponderado criterio = Puntaje x 5%.

 

20.2      FACTOR ECONOMICO

20.2.1  Oferta económica (80%):

 

El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a aquel que oferte el precio más bajo (en valor bruto) obtenido de acuerdo a lo declarado en la letra a) del Anexo N°7, “Oferta económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente fórmula:

 

Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”.

 

Puntaje ponderado criterio = Puntaje x 80%.

 

20.3      FACTOR TÉCNICO

 

20.3.1 Garantía del servicio (10%): Este criterio de evaluación considera el plazo de garantía ofertado respecto de las prestaciones a realizar, contados desde la fecha de recepción conforme del servicio por parte de la Presidencia de la República, la que constará en el documento “Acta de recepción conforme”. En este sentido, se otorgará puntaje de acuerdo a lo declarado por el oferente en la letra “b” del anexo N°5 “Oferta técnica” de acuerdo a la siguiente tabla:


CRITERIO

PUNTAJE

Garantía ofertada de 12 meses o más

100

Garantía igual o superior a diez meses e inferior a doce meses

80

Garantía igual o superior a ocho meses e inferior a diez meses

60

Garantía mayor a seis meses e inferior a ocho meses

40

Garantía ofertada de seis meses

20

 

Puntaje ponderado criterio   = Puntaje x 10%.

20.4      FACTOR INCLUSIÓN

 

20.4.1  Empleo joven (5%):

 

Este criterio evaluará si el oferente tiene contratados al menos dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación. Para lo anterior deberá adjuntar en el Anexo N°6, fotocopia del carnet de identidad y certificado de pago de obligaciones previsionales de los últimos dos meses de los trabajadores menores o iguales a 25 años.

 

FACTOR A EVALUAR

PUNTAJE

Cumple: El oferente tiene contratado al menos dos trabajadores de edad menor o igual a 25 años, contratados desde a lo menos dos (2) meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación.

100

No Cumple.

0

 

Puntaje ponderado criterio  = Puntaje x 5%.

 

ARTÍCULO 21º: RESOLUCIÓN DE EMPATES

 

De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, se recurrirá a las siguientes fórmulas para determinar al adjudicatario de la licitación, en estricto orden de prelación:

 

  1. En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta económica”.
  2. Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Garantía del servicio ".
  3. Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Empleo joven". 
  4. Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”.
  5. Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

 

 

ARTÍCULO 22º: DE LA ADJUDICACIÓN

 

La Presidencia de la República aceptará la oferta más ventajosa para sus intereses, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, y, en caso que fuere necesario, a quien obtuviere el puntaje más alto por aplicación de las fórmulas de desempate indicadas en el artículo precedente. Lo señalado deberá realizarse a través de la dictación de una resolución de adjudicación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La Presidencia de la República contará con un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para realizar la adjudicación. Con todo, el plazo de adjudicación podrá ser ampliado por este organismo si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y el nuevo plazo dispuesto para estos efectos (inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886).

 

La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido portal de Mercado Público, y se entenderá formalmente practicada transcurridas 24 horas desde su publicación en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Del Mecanismo de consulta de la adjudicación: Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de Mercado Público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes de presentada la consulta.

 

ARTÍCULO 23°: DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE OFERTAS Y DE LICITACIÓN DESIERTA

 

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y lo señalado en las presentes Bases administrativas.

 

En caso que no se presenten ofertas, o cuando ninguna de ellas resulte conveniente a sus intereses, la Presidencia podrá declarar desierta la presente licitación.

 

Las declaraciones mencionadas en el presente artículo deberán efectuarse a través de Resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

 

ARTÍCULO 24°: DE LA READJUDICACIÓN

 

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:

24.1      Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo indicado para ello en el artículo 26°, o no acompaña los documentos señalados en dicho artículo, por causa que le sea atribuible.

24.2      Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

24.3      Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido para ello.

24.4      Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

24.5      Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.


ARTÍCULO 25°: REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

 

25.1      Persona Natural

25.1.1    Encontrarse hábil en MercadoPúblico.

25.1.2    Otorgamiento de fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

25.1.3    Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4° de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. (Anexo N°3).

 

25.2      Unión temporal de proveedores

25.2.1    Encontrarse hábiles en MercadoPúblico todos los integrantes de la unión temporal.

25.2.2    Otorgamiento de fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

25.2.3    Documento que dé cuenta del acuerdo, en las condiciones que establece el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

25.2.4    Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”  (Anexo N°3).

 

25.3      Persona jurídica

25.3.1    Encontrarse hábil en MercadoPúblico.

25.3.2    Otorgamiento de fotocopia de RUT de la Empresa.

25.3.3    Declaración jurada del representante legal acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco (…).” (Anexo N°3)

25.3.4    Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.

25.3.5    Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

 

ARTÍCULO 26°: DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

 

La contratación deberá perfeccionarse a través de la suscripción de un contrato, el cual será redactado en su oportunidad por el Departamento Jurídico de la Presidencia de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación que se realice en el portal www.mercadopublico.cl, pudiendo incorporar en éste las cláusulas que considere necesarias para resguardar los intereses de la Presidencia de la República, procurando guardar congruencia con lo establecido en las presentes Bases.

 

Para la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá presentar, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la adjudicación y, en cualquier caso, antes de vencido el plazo establecido para su suscripción, los siguientes documentos:

 

Tratándose de cualquier tipo de oferente:

  1. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo o por una entidad u organismo certificador, obtenido dentro de los 30 días anteriores al acto de apertura de las ofertas;
  2. Copia simple del RUT del oferente.

 

Tratándose de persona jurídica, deberá presentar, además:

  1. Copia de escritura de constitución de la sociedad, y sus modificaciones, si las hubiere; y aquella en que conste la personería de sus representantes legales;
  2. Certificado de vigencia de la empresa extendido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con antigüedad máxima de 60 días corridos anteriores a la fecha de apertura de las ofertas;
  3. Certificado de poder vigente del representante legal de la empresa, extendido por el Conservador de Bienes Raíces o la institución que corresponda, con antigüedad máxima de 60 días corridos anteriores a la fecha de apertura de las ofertas.

 

En cualquier caso, se podrá consultar el estado de la habilitación que tenga el oferente en el portal www.mercadopublico.cl, a objeto de contrastar el cumplimiento de los factores que esto acredite conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

El oferente adjudicado deberá hacer entrega de una garantía de fiel cumplimiento del contrato, previo a la suscripción del mismo, conforme a las condiciones que se establecen en el artículo siguiente de las presentes Bases.

 

La suscripción del contrato quedará supeditada a la remisión que haga el adjudicatario de toda la documentación legal y administrativa que le sea exigida, incluyendo la garantía antes mencionada.

 

La propuesta de contrato definitivo le será entregada al oferente para su revisión, quien tendrá desde ese momento un plazo de tres (3) días hábiles para suscribirlo y remitirlo a la Presidencia de la República. El plazo mencionado podrá ser extendido prudencialmente en caso que existan reparos al mismo, o en caso que se requieran aclaraciones al mismo, por una única vez.

 

Con todo, el plazo máximo para la suscripción del contrato será de cinco días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo original.


ARTÍCULO 27°: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

 

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que deberá suscribir, así como el de las obligaciones laborales y sociales que tenga para con sus trabajadores/as, el adjudicatario deberá entregar a la época de suscripción del contrato una garantía o caución, consistente en un vale vista, boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, póliza de seguro de ejecución inmediata (que no podrá incluir cláusulas de arbitraje), depósito a plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva.

 

Este instrumento deberá ser tomado por el oferente o un tercero a su nombre, ser pagadero a la vista, de carácter irrevocable y a la orden de la Presidencia de la República, RUT N°60.000.000-4, por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato, expresado en pesos chilenos (o Unidades de Fomento con el valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro).

 

La glosa del documento, cuando corresponda según la naturaleza del mismo, deberá señalar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de servicios de toma de muestras, ajustes de parámetros y calibración de gases ambientales para certificación de calderas al Interior del Palacio de La Moneda.

 

Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada en el extranjero, la institución financiera o aseguradora, en su caso, deberá contar con las autorizaciones para operar en Chile, y la realización o ejecución de la garantía permita el cobro rápido y expedito de la misma.

 

La vigencia de la referida garantía deberá extenderse por lo menos hasta los noventa (90) días corridos posteriores al término del contrato. La fecha de vencimiento de la garantía será informada por la Presidencia al oferente adjudicado.

 

El instrumento de garantía deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos Nº92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación que sea hecha en el portal www.mercadopublico.cl, en sobre cerrado dirigido al encargado del proceso de licitación, rotulándolo con el nombre de la licitación: “SERVICIOS DE TOMA DE MUESTRAS, AJUSTES DE PARÁMETROS Y CALIBRACIÓN DE GASES AMBIENTALES PARA CERTIFICACIÓN DE CALDERAS AL INTERIOR DEL PALACIO DE LA MONEDA”.

 

Si el oferente adjudicado no hace entrega de la garantía dentro del plazo indicado anteriormente, la Presidencia dejará sin efecto la adjudicación y podrá readjudicar la licitación en conformidad a lo establecido en el artículo 24º de las presentes bases administrativas.

Las cauciones de fiel cumplimiento de contrato podrán sustituirse transcurrido un año de vigencia del mismo por otra de menor valor considerando los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, pero siempre respetando el porcentaje del 5% del valor total del saldo a ejecutar del contrato y con una vigencia de a lo menos hasta los noventa (90) días corridos posteriores al término del contrato.

Devolución de la garantía: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos Nº92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas.

 

Causales de cobro de garantía: La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato si el adjudicatario incurre en alguna de las causales de término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 34º de las presentes Bases Administrativas.

 

Además, la Presidencia podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los/as trabajadores/as y las multas, según el procedimiento establecido en el artículo 35º de las presentes bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva garantía por el mismo monto y plazo de aquella que se hizo efectiva, gestión que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución.

 

La no renovación de la garantía dentro del plazo indicado, será causal para poner término al contrato, aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

 

Procedimiento de Cobro de garantía. El cobro de la garantía será solicitado por el administrador de contrato una vez que haya finalizado la sustanciación del procedimiento de cobro de multas o de término anticipado del contrato. Mismos términos se aplicarán con el procedimiento de pago de las obligaciones laborales o sociales pendientes con los trabajadores.

 

ARTÍCULO 28º: DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO

El contrato que se suscriba en virtud del presente proceso licitatorio tendrá una extensión, desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato y hasta la emisión de la declaración, correspondiente al año 2024, del Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA), no pudiéndose extender este proceso más allá del 30 de abril de 2024.

Con todo, el pago por los servicios podrá ser efectuado sólo una vez haya sido totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 30° de las presentes bases.

 

ARTÍCULO 29°: RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

El adjudicatario se comunicará formalmente con el/la Administrador/a de contrato o a quien éste designe, mediante correo electrónico, el cual será el único medio de comunicación oficial entre ellos, debiendo siempre, tanto el/la Administrador/a de Contrato como el adjudicatario, “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo, sin perjuicio que podrán contactarse vía telefónica de forma complementaria.

 

Toda comunicación entre el adjudicatario y la Presidencia de la República se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución de la contratación.

 

El Administrador de contrato deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como proponer la sanción asociada a los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas de la contratación.

ARTÍCULO 30º: DEL MONTO DE LA CONTRATACION Y FORMA DE PAGO

 

El monto del contrato será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República, según los precios ofertados por el proponente adjudicado en el Anexo N°7 “Oferta Económica”.

 

Con todo, el monto del contrato en ningún caso podrá exceder el presupuesto disponible, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° de las presentes Bases. En tal caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.

La Presidencia de la República pagará al adjudicatario por las prestaciones contratadas, de acuerdo al monto que haya ofertado a través del Anexo N°7, IVA incluido, las que serán pagadas en dos cuotas de acuerdo a los siguientes montos y cumplimiento de hitos:

a)    Hito N°1: Toma de muestras, calibración, ajuste de parámetros y declaración en Sistema de seguimiento atmosférico SISAT. Cuyo monto equivaldrá al total ofertado por la totalidad del contrato, menos $300.000.- (trescientos mil pesos chilenos).

b)    Hito N°2: Declaración en el Registro único de emisiones atmosféricas (RUEA), que equivaldrá a los $ 300.000.- (trescientos mil pesos chilenos) restantes.

 

Los pagos se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o instrumento tributario de cobro, previa certificación por parte de la Presidencia de la República de la recepción conforme de los servicios contratados, de acuerdo a lo establecido por la ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, modificada por la ley N°21.131.

El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles para presentar la factura, contados desde la certificación que haga la Presidencia de la recepción conforme de los servicios en el portal www.mercadopublico.cl. La factura deberá extenderse a nombre de la Presidencia de la República, RUT 60.000.000-4, y presentarse en la Oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago. Tratándose de facturación electrónica, las facturas deberán ser enviadas al correo dipresrecepcion@custodium.com.

La recepción conforme que se haga del servicio, solo podrá otorgarse previo visto bueno que haga el/la administrador/a del contrato, conforme lo establecido en la Especificaciones Técnicas.

La Presidencia de la Republica tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos siguientes a su recepción para reclamar en contra del contenido de la factura o de la prestación del servicio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° N°2, de la ley Nº19.983. El Administrador del contrato verificará, además, el monto facturado considerando los precios ofertados según el Anexo N°7 “Oferta económica”.

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)      Factura extendida a nombre de la Presidencia de la República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido el ID de la Orden de Compra respectiva.

b)     En el evento de presentar factura electrónica, se debe indicar en el Folio (801) el número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-XXX-SE22

c)      Orden de Compra de Mercado Público aceptada por el proveedor.

d)     Certificado o Acta de recepción conforme del servicio por parte de la Presidencia de la República, extendida por el Administrador de Contrato.

e)      En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

f)      Adjuntar comprobante de pago de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

g)     Documento vigente emitido por la Dirección del Trabajo o por una entidad u organismo certificador, que acredite que el oferente adjudicado no registra reclamos ni denuncias por incumplimiento de obligaciones laborales ni previsionales pendientes. 

 

ARTÍCULO 31º: DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO

 

En caso que se determine necesario, la Presidencia de la República podrá modificar los servicios contratados, aumentando o disminuyendo la cantidad de servicios y/o el monto total del contrato, caso en el cual el aumento no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases. En el caso de aumentar los servicios y, por ende, el precio y/o su plazo, la garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá también aumentarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.

 

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el Anexo N°7 “Oferta Económica”. Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno sino desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.


ARTÍCULO 32°: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

 

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los servicios requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

 

Asimismo, serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes:

 

32.1    Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones    establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

32.2    Adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

32.3    Mantener patente comercial vigente durante todo el período del contrato.

32.4    Responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo el cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

32.5    Adoptar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.

32.6    Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

32.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

32.8    Dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

32.9    No podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

32.10  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este servicio, serán de cargo del Contratista.

32.11  Entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución del servicio, la que mantendrá permanentemente actualizada.

ARTÍCULO 33°: EFECTOS DERIVADOS DE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

 

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad al caso y montos que se señalan a continuación:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Retraso injustificado en los plazos de ejecución de hitos planificados de acuerdo a cronograma: Se considerará incumplimiento a partir del día corrido siguiente al pactado. En este sentido, la multa será aplicada por cada día corrido de incumplimiento contado desde el día hábil siguiente al pactado en el cronograma.

3 UF por día corrido de incumplimiento

Incumplimiento de declaraciones ante los organismos pertinentes: en caso de no realizar la declaración dentro de los plazos establecidos, el oferente estará en la obligación de realizar el pago de una única multa.

20 UF

Daños a la Propiedad: Para el caso, esta multa será aplicada sin perjuicio de que el proveedor resulte responsable de la indemnización de todos los daños provocados, así como toda responsabilidad civil que pueda derivarse de dicho evento.

10 UF por evento

Incumplimiento a las normas de seguridad y prevención de riesgos: En caso de incumplimiento en el uso de elementos de protección personal o infracción a la normativa vigente en seguridad.

10 UF por evento

Cualquier acción u omisión que importe afectar o poner en peligro la seguridad de personas producto de deficiencias en ejecución de estos servicios.

20 UF por evento

El monto de la multa en pesos chilenos se ajustará al valor de la Unidad de Fomento (UF) del último día del mes en que ocurrió la infracción.

 

Con todo, el monto máximo acumulado por aplicación de multas al adjudicatario no podrá superar el 20% del valor total del contrato, por cuanto la vulneración de este límite máximo configura un incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, siendo ello una causal de término anticipado del contrato de acuerdo a lo establecido en el punto 34.1 letra a) del artículo 34° de las presentes bases.

 

En cualquier caso, la empresa siempre podrá alegar la concurrencia de circunstancias que constituyen caso fortuito o fuerza mayor, pudiendo ser -eventualmente- eximida de responsabilidad por el incumplimiento que se le imputa. El Administrador de Contrato determinará la configuración de estas circunstancias eximentes de responsabilidad, basándose en los antecedentes que aporte el adjudicatario.

 

ARTÍCULO 34°: DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

 

En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del adjudicatario, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 35° de las presentes Bases, salvo el caso establecido en la letra d) del punto 34.2, en que se pondrá término anticipado al contrato de forma inmediata mediante Resolución Exenta de este Servicio.

 

34.1   Serán consideradas como incumplimiento grave las siguientes circunstancias o conductas del adjudicatario:

 

a)      Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, entendiéndose por este si acumulase un total del 20% del valor total del contrato en multas ejecutoriadas cursadas.

b)      Transgresión de la cláusula de confidencialidad establecida en el artículo 39° de las presentes Bases, por parte del adjudicatario.

c)      Incumplimiento de uno o más de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en virtud del Pacto de Integridad establecido en el artículo 15° de las presentes Bases.

d)      Si el contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los servicios sin causa justificada.

e)      Si el contratista, no entregase de manera total, completa y oportuna el servicio o producto solicitado, y tal situación persistiese por un período superior a tres (3) días corridos.

34.2   La Presidencia también podrá poner término anticipado al contrato en los siguientes casos:

 

a)      Estado de notoria insolvencia y/o tener el adjudicatario la calidad de deudor en algún procedimiento de la Ley N°20.720, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

b)      Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del contratista.

c)      Si el contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)      Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)      Si el contratista no acata las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.

f)       Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 de su reglamento.

g)      Si el contratista no cumpliera las instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada y de manera constante y que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.

h)      Incumplimiento en las especificaciones técnicas: Si la empresa adjudicada no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas al momento de la ejecución del servicio.

i)       Que el contratista no cumpla, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada.

j)       Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.

k)      Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.

 

En cualquier caso, las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.

 

ARTÍCULO 35°: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al adjudicatario, por carta certificada y/o correo electrónico informado por el proveedor para estos efectos, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda.

 

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida.

 

Si el adjudicatario hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, notificándose de ello a la empresa, o a su representante legal, por carta certificada y/o correo electrónico. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° del capítulo IV de la Ley N°19.880, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.

 

Cuando la sanción consista en la aplicación de multas, éstas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que ordene su aplicación, o bien, desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.

 

Cuando no se efectúe el pago de la multa dentro de los plazos fijados, se podrá hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en forma inmediata. En tal caso, el proveedor deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva Garantía en reemplazo de la anterior, en los mismos términos señalados en el artículo 27° de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave a las obligaciones del proveedor.

 

ARTÍCULO 36°: DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO

 

El jefe del subdepartamento de mantención técnica, o el funcionario que éste designe, actuará como Administrador del Contrato y Contraparte Técnica, con las facultades, obligaciones, atribuciones y responsabilidades que se establezcan a través de las presentes Bases y en el contrato que deba suscribir el adjudicatario.

 

Para todos los efectos, el Administrador de Contrato será el funcionario encargado de velar directamente por la correcta ejecución del contrato que se deba suscribir en virtud de las presentes Bases, y, en general, por el cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a estos instrumentos. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba el contrato definitivo que regulará las relaciones derivadas de este proceso licitatorio.

 

En caso de ausencia del Administrador de Contrato, el titular deberá designar a su reemplazante, de forma que esta figura se encuentre presente en todo momento durante la vigencia del contrato. En caso de indisponibilidad del titular, será el Jefe del Subdepartamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República quien designe al reemplazante.

 

El adjudicatario deberá informar al Administrador de Contrato un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial entre ambos. De los correos electrónicos enviados, ambas partes deberán acusar recibo.

 

ARTÍCULO 37°: OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO


37.1      Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:


  1. Conocer los documentos que rigen la licitación.
  2. Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.
  3. Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos. 
  4. Realizar el control de los servicios licitados.
  5. Propender el pago oportuno de los servicios, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
  6. Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, entre otros documentos).
  7. Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato.
  8. Realizar la revisión de los Informes que remita el adjudicatario por las mantenciones realizadas.


37.2        Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:


  1. Solicitar al adjudicatario, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice, gozando de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
  2. Exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de éste afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el adjudicatario de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.
  3. Requerir al adjudicatario la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.
  4. Solicitar cualquier aclaración que considere necesaria en el proceso de revisión de Informe y determinar su aprobación u observación.

ARTÍCULO 38º: DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

 

Atendida la naturaleza de la contratación y la importancia de la misma, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, éste sí podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

 

ARTÍCULO 39°: CONFIDENCIALIDAD

 

39.1   Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada -sea a través de personal propio como de aquel que subcontrate- se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de la prestación de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en estas bases, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de esta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento o en el contrato. Por su parte, la Presidencia de la República velará por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

 

39.2  Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la Información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Asimismo, la empresa se compromete a comunicar internamente a sus empleados el texto y alcance de dichas Políticas.

 

La inobservancia de las obligaciones señaladas en el presente artículo, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, con independencia de las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

 

ARTÍCULO 40º: DE LA SUBCONTRATACIÓN

 

El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. Sin perjuicio de lo indicado, podrá el adjudicatario concertar la subcontratación parcial de éstos, solo en caso que fuere estrictamente necesario, lo que será evaluado y determinado por el Administrador de Contrato en base a los antecedentes que le sean proveídos. La autorización para la subcontratación solo podrá otorgarla el Administrador de Contrato, y deberá ser expresa y por escrito. En cualquier caso, el adjudicatario será siempre responsable por el cabal y oportuno cumplimiento del contrato.

 

Al subcontratista le serán aplicables las mismas causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades que al adjudicatario, conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886.

 

ARTÍCULO 41°: PERSONAL DEL ADJUDICATARIO

 

El personal que, contratado o subcontratado por el adjudicatario, ejecute labores propias del servicio que se requiere a través de la presente licitación, estará subordinado a él en sus relaciones laborales y de trabajo, y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República.

 

El adjudicatario deberá cumplir con lo dispuesto por el Artículo 19° de la ley N°20.096, referido a las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta.

 

La Presidencia podrá verificar, durante toda la vigencia del contrato, el estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario con respecto a sus trabajadores, quedando desde ya facultada por la misma para retener del pago del precio el valor de las obligaciones incumplidas, con el propósito de entregarlo en las respectivas entidades previsionales.

 

 

ARTÍCULO 42°: CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

 

El adjudicatario estará obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección personal que sean necesario para la ejecución de sus labores.

 

Será obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República la ocurrencia de cualquier hecho de esta naturaleza, haciendo entrega de la denuncia, cuando corresponda. Asimismo, el Adjudicatario deberá disponer del reemplazo de la persona que hubiere sufrido el siniestro, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

 

Una vez suscrito el contrato y cuando corresponda, la Sección de Prevención de Riesgos del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de que éste solicite al adjudicatario los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, conforme lo exigido por el Reglamento de seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

 

a)         Contratos de trabajo.

b)         Registro de entrega de Reglamento Interno al personal.

c)         Registro de Charla de Inducción (según lo dispuesto en el Decreto Supremo N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, sobre la obligación de informar riesgos laborales).

d)         Registro de entrega de equipos de protección personal.

e)         Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

 

La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico a la Sección de Prevención de Riesgos del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que apruebe el contrato. 

 

 

 

 

ARTÍCULO 43°: OBLIGACIONES LEGALES

 

El adjudicatario queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, con particular énfasis en lo relativo a las normas de seguridad social vigentes.

 

ARTÍCULO 44°: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

 

El adjudicatario deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos, aclaraciones y las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios que se suscriba a efecto.

 

ARTÍCULO 45°: ANTICIPO

 

El contrato no contemplará anticipos.

 

ARTÍCULO 46°: REAJUSTES

El contrato no contemplará ninguna clase de reajuste.

 

ARTÍCULO 47°: DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING

 

En caso de celebrar el adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar de ello a la Presidencia de la República y a la unidad requirente (Subdepartamento de Mantención Técnica), dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Adjudicatario.

 

Para efectos del pago, éste se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, debiendo cumplirse las formalidades y el procedimiento establecido al efecto en el artículo 7° de la Ley N°19.983, y lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la ley N°19.886, disposición que regula la transferencia del factoring.

 

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos desde su recepción, para objetar el contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° N°2, de la ley N°19.983, o para reclamar por la integridad de la notificación del factoring.

 

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

 

ARTÍCULO 48°: CONDICIONES ESPECIALES

 

a)      En caso que el adjudicatario considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito al administrador de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)      En caso de cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

 

ARTÍCULO 49°: DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

 

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

 

  • Doc. Nº1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº5: Contrato suscrito entre las partes.
  • Doc. Nº6: Oferta del proponente.
  • Doc. N°7: Orden de Compra.

 

ARTÍCULO 50°: DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

 

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias”, sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Adjudicatario, sin necesidad de resolución judicial previa.

 

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, a los acuerdos entre oferentes con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos, y en general, a la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tengan como efecto el privar al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

 

ARTÍCULO 51°: JURISDICCIÓN

 

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

 

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten durante la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, serán sometidas a los tribunales ordinarios de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.

 

ARTÍCULO 52°: DAÑOS A LA PROPIEDAD

 

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

 

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

“SERVICIOS DE TOMA DE MUESTRAS, AJUSTES DE PARÁMETROS Y CALIBRACIÓN DE GASES AMBIENTALES PARA CERTIFICACIÓN DE CALDERAS AL INTERIOR DEL PALACIO DE LA MONEDA”

  1. Requerimiento        

El Subdepartamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República requiere contratar los “Servicios de toma de muestras, ajustes de parámetros y calibración de gases ambientales para declaraciones emisiones atmosférica de calderas al interior del Palacio de La Moneda”.

Lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N°15.027, de 1994, del Ministerio de Salud, que establece procedimiento de declaración de emisiones para fuentes estacionarias que indica; en el Decreto Supremo N°138, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece obligación de declarar emisiones que indica; y, en el Decreto Supremo N°31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago.

  1. Objetivo de la Contratación  

El objetivo del presente requerimiento es contratar una empresa que, en cumplimiento de la normativa vigente, preste los siguientes servicios:

-Realizar medición de material particulado en fuentes estacionarias CH-5 y muestreo de monóxido de carbono método CH3, para 3 fuentes fijas, ubicadas al interior de las instalaciones del Palacio de La Moneda.

-Ajustes de parámetros para regularización de tres calderas del Palacio de la Moneda ante la SEREMI de Salud y asimismo la calibración de tres quemadores.

-Trámite de la regularización del muestreo a la preparación del registro ante los organismos competentes, de acuerdo a la normativa legal vigente.

-Registrar mediciones en Módulo Muestreo/Medición de Sistema sectorial “Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT)”.

-Declaración en registro único de emisiones atmosféricas (RUEA), de acuerdo a Decreto Supremo N°138, de 2005, del Ministerio de Salud.

  1. Descripción de equipamiento

 

Los bienes afectos a los servicios objeto de esta licitación corresponden a tres equipos de las siguientes características:

 

Marca

RIELLO

Modelo

GI EMME 1400

N° de serie

2063000331, 2063000332 y 2063000333

Tipo Atomización

Mecánica

Tipo Quemador

Modulante

Descripción

Gas Natural – Petróleo Diésel

 

 

 

 

  1. Cumplimiento de normativa vigente aplicable

 

El oferente deberá dar cumplimiento a toda la normativa vigente relativa a las siguientes actividades y/o servicios:

 

 

Actividad

Norma/Especificación

Cantidad

Medición de material particulado para 3 calderas de calefacción con quemador dual, para combustibles gas natural y petróleo diésel

CH-5

6

Medición de gases SO2, NOx, CO para 3 calderas de calefacción con quemador dual, para combustibles gas natural y petróleo diésel

CH-6C, CH-7E, CH-3A

6

6 regulaciones de parámetros de combustión de quemadores, en condiciones de plena carga para mediciones continuas de gases.

De acuerdo a parámetros establecidos en las normas CH-5/ CH-6C, CH-7E, CH-3ª

6

6 regulaciones de parámetros de combustión de quemadores, en condiciones de plena carga para muestreos isocinéticos

De acuerdo a parámetros establecidos en las normas CH-5/ CH-6C, CH-7E, CH-3ª

6

Confección de registro único de Declaración de emisiones atmosféricas (RUEA) en sistema Ventanilla Única RETC, declaración de emisiones D.S. N°138, de 2005, de Ministerio de Salud.

D.S. N°138, de 2005, del Ministerio de Salud

1

Presentación de los formularios de la declaración de año 2023.

D.S. N°138, de 2005, del Ministerio de Salud; y, Resolución N°15.027, de 1994, del Ministerio de Salud

1

Subir y registrar mediciones en Módulo Muestreo/Medición de Sistema sectorial “Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT).

Resolución Exenta N°2547, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente

 

1

 

 

 

  1. Prestaciones requeridas

a)    Calibración de quemadores:

La calibración de quemadores deberá ser realizada a los equipos mencionados en el numeral III de las Especificaciones Técnicas, la cual -adicionalmente- deberá considerar como parte de la calibración:

  • Calibración y regulación de parámetros de combustión de quemadores, en condiciones de modulación (tres puntos de la curva de operación) para muestreo de monóxido de carbono.
  • Regulación de parámetros de combustión del quemador, en condición de plena carga para muestreo isocinético.
  • La respectiva calibración deberá ser garantizada por un plazo mínimo de 6 meses.

Para realizar la prestación descrita, el proveedor que resulte adjudicado deberá informar al Administrador de Contrato, una identificación pormenorizada de cada repuesto, parte y pieza necesaria para asegurar el correcto funcionamiento de las calderas y quemadores. Dicha identificación deberá ser valorizada para la autorización y/o rechazo por parte del administrador de contrato, pudiendo la Presidencia realizar la adquisición de estas piezas con el proveedor adjudicado u otro si considerase necesario.

En caso de aceptar la propuesta del adjudicado, será suscrito un addendum de contrato por esta diferencia.

b)    Requerimientos técnicos para el servicio de muestreo isocinético de las calderas:

El oferente deberá contemplar como parte integrante de su oferta las prestaciones referentes muestro isocinético para calderas:

  1. Medición de gases continuos:
    1. Concentración medida de gases CO, NOx (ppm).
    2. Concentración medida de gases O2 y CO2 (%).
    3. Caudal medido y corregido (m3N/Hr).
    4. Exceso de aire (%).
    5. Caudal de gases base seca (m3N/Hr).
    6. Emisión hora contaminante (kg/hr).

 

  1. Método CH 5

 

  1. Concentración medida y corregida de material particulado total (mg/m3N).
  2. Emisión hora contaminante (kg/hr).
  3. Peso molecular base seca y húmeda.
  4. Velocidad de los gases (m/s).
  5. Caudal de gases base seca (m3N/Hr).
  6. Concentración medida de gases O2 y CO2 (%).
  7. Temperatura de gases (°C).
  8. Humedad de gases.
  9. Consumo de combustible para determinación de carga “kilo gas/hora” y petróleo diésel.

10.  Eficiencia de Combustión.

 

En el evento que la normativa ambiental vigente exija un mayor número de pruebas para el equipo descrito, dicha modificación deberá ser considerada dentro del servicio requerido.

 

c)    Declaraciones de muestras y regularización ante organismos competentes:

La empresa adjudicada deberá tramitar la regularización del muestreo y la preparación del registro, ante la SEREMI de Salud y la confección de registro único de emisiones atmosféricas (RUEA), en el sistema RETC Ventanilla Única del Ministerio del Medioambiente.

Respecto de los siguientes trámites y gestiones administrativas, se requiere cumplir con las siguientes prestaciones:

  1. Declaración de fuentes fijas, según la Resolución N°15.027, de 1994, del Ministerio de Salud: Preparación y presentación ante la Autoridad.

 

  1. Declaración de emisiones vía web, según el Decreto Nº138, de 2005, del Ministerio de Salud.
  • Recopilación de la información
  • Ingreso de la información en planillas de declaración
  • Presentación de los formularios de la declaración de año 2023
  • Presentación y seguimiento de las declaraciones

 

A la empresa adjudicada le corresponderá realizar el seguimiento de las declaraciones ante los organismos sectoriales. Adicionalmente, deberá entregar a la Presidencia de la República los certificados que otorguen los organismos correspondientes en relación al proceso de muestreo isocinético.

Respecto de la documentación relacionada a los informes de análisis de gases de monóxido de carbono e isocinético y los respectivos registros, éstos deberán ser entregados a la Presidencia de la República, en forma completa y detallada, en un plazo no superior a 12 días hábiles luego de realizada la toma de muestras.

  1. Programación de prestaciones y plazo de entrega:

El contrato que sea suscrito en virtud del presente proceso licitatorio, se extenderá desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, hasta la emisión de la declaración correspondiente al año 2024, del Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA), teniendo un plazo máximo de ejecución hasta el día 30 de abril de 2024.

El servicio se dividirá en los siguientes hitos: 

a)            Hito N°1: Toma de muestras, calibración, ajuste de parámetros y declaración en Sistema de Seguimiento Atmosférico, SISAT.

La empresa adjudicada, luego de realizado el muestro, deberá entregar toda la documentación (informe de análisis de gases de monóxido de carbono e isocinético) y registros, en forma completa y detallada, en un plazo no superior a 12 días hábiles.

b)            Hito N°2: Declaración de Registro único de emisiones atmosféricas (RUEA). El proveedor tendrá plazo desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en aquellos casos en los que la entidad fiscalizadora establezca un plazo diferente para la declaración de emisiones, dicho plazo podrá ser extendido prudencialmente, de acuerdo a lo acordado con el administrador de contrato.

Asimismo, la oferta deberá contener un cronograma de trabajo detallado (tipo Carta Gantt), en donde se enuncie una breve descripción de las actividades a realizar y los plazos para la actividad.  El oferente deberá considerar los plazos máximos que a continuación se detallan: 

 

Hito N°1

Tarea

Plazo

Envío de orden de compra desde la Presidencia de la República.

Inicio del cronograma.

Aceptación de Orden de Compra por parte del proveedor.

2 días hábiles, contados desde la recepción de la orden de compra por parte del proveedor.

Fijación de fecha de toma de muestras, calibración y ajuste de parámetros, en coordinación con el Subdepartamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República.

5 días hábiles, contados desde la recepción de la orden de compra por parte del proveedor.

Toma de muestras, calibración y ajuste de parámetros.

15 días hábiles, contados desde el día de recepción de la orden de compra por parte del proveedor.

Informe de emisiones atmosféricas.

13 días hábiles, contados desde el día pactado para la toma de muestras de emisiones atmosféricas.

Declaración en el Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA).

20 días hábiles, contados desde el día pactado para la toma de muestras de emisiones atmosféricas.

Envío de los antecedentes y la certificación de la declaración al Subdepartamento de Mantención Técnica.

25 días hábiles, contados desde el día pactado para la toma de muestras de emisiones atmosféricas.

Hito N°2

Tarea

Plazo

Declaración en el Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA).

Desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024. Se podrá solicitar una extensión máxima hasta el 30 de abril de 2024.

Envío de antecedentes y certificación de la declaración al Subdepartamento de Mantención Técnica. 

5 días hábiles, contados desde la Declaración en el Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA).

 

  1. Horarios de trabajo

El horario de los servicios a ejecutar deberá ser pactado de acuerdo a la disponibilidad horaria del Subdepartamento de Mantención Técnica de la Presidencia de la República y de acuerdo a lo que determine la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

  1. Condiciones necesarias para prestar el servicio.

a)    Carácter patrimonial del Palacio de La Moneda

Se deja expresa constancia que, atendida la calidad de monumento histórico del Palacio de la Moneda, toda intervención considerada en la oferta técnica, así como aquellas posteriores a la adjudicación (esto es, modificaciones que puedan resultar necesarias), quedarán supeditadas a la correspondiente autorización por parte del Administrador de Contrato para el inicio de las mismas.

b)    Materiales y requerimientos de trabajo

Los oferentes deberán tener presente las siguientes consideraciones respecto a materiales y requerimientos de trabajo: 

  • En concordancia con la revisión de las instalaciones efectuada en la visita técnica a terreno, el oferente deberá indicar en su oferta técnica todas las condiciones necesarias para realizar la implementación de los servicios objeto de esta licitación.
  • Para la realización de los muestreos isocinéticos, el oferente deberá indicar a la Presidencia de la República las condiciones necesarias referidas a la plataforma de medición y ventanillas de medición.
  • El oferente deberá considerar todos los elementos y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, lo cual será de exclusiva responsabilidad del oferente. Lo anterior deberá estar incluido en el precio ofertado.

c)    Coordinación sobre ingreso de trabajadores a dependencias de la Presidencia

La empresa adjudicada deberá entregar un listado de las personas que ingresarán al edificio con al menos con 2 (dos) días hábiles de anticipación, para efectuar las coordinaciones necesarias para no afectar, de ninguna forma, la actividad diaria del edificio.

  1. Autorizaciones sanitarias y requisitos adicionales
Las ofertas deberán contar con laboratorios autorizados por la SEREMI de Salud, para realizar los muestreos isocinéticos, lo cual deberá ser acreditado mediante resolución, certificado o cualquier otro medio de verificación que permita asegurar la autenticidad de la información presentada.