Licitación ID: 776-40-LE22
ADQUI. E INSTA. DE MÁQUI. LAVAVAJILLAS Y ACCESORIO
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Presidencia de la República
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Lavaplatos de uso comercial 1 Global
Cod: 48101615
Línea 1: Maquina Lavavajilla Industrial y accesorios  

2
Productos para lavar platos 1 Global
Cod: 47131810
Línea 2: Maquinas Lavavajillas Carga Frontal y accesorios  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUI. E INSTA. DE MÁQUI. LAVAVAJILLAS Y ACCESORIO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto la adquisición de tres máquinas lavavajillas, módulos de prelavado y secados, y accesorios, que permitan un óptimo funcionamiento para mantener las condiciones higiénicas de la vajilla, cristalería y la utilización eficiente del agua de las cocinas del Palacio de la Moneda y el casino de funcionarios de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Agustinas 1220, Subsuelo
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-12-2022 16:00:00
Fecha de Publicación: 23-11-2022 13:29:41
Fecha inicio de preguntas: 23-11-2022 14:05:00
Fecha final de preguntas: 29-11-2022 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-11-2022 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-12-2022 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-12-2022 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 23-12-2022 16:08:29
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA TÉCNICA A TERRENO según Articulo N°13, MORANDE 130 Subsuelo de la Plaza de la Constitución, FAVOR SOLICITAR ASISTENCIA A CORREO LICITACIONES@PRESIDENCIA.CL 28-11-2022 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 12.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- 12.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- 12.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- 12.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes” (Tratándose de Persona Jurídica).
Documentos Técnicos
1.- 12.2.1 Ficha técnica de los productos asociados a la línea respectiva a la que postula.
 
2.- 12.2.2 Anexo N°5 “Oferta Técnica” (Incluida Ficha Técnica del Producto). (ESENCIAL)
 
Documentos Económicos
1.- 12.3.1 Anexo N°6 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Tiempo de entrega Se otorgará puntaje de acuerdo al tiempo de entrega que indique cada oferente en el anexo N°5 “Oferta Técnica”. Para el caso, el puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente tabla: OPCIONES Puntaje Oferta Tiempo de entrega entre 15 a 19 días corridos 100 Oferta tiempo de entrega entre 20 a 24 días corridos 70 Oferta tiempo de entrega entre 25 a 29 días corridos 50 Oferta tiempo de entrega igual a 30 días corridos 30 Porcentaje= Puntaje x 20% 20%
2 Precios totales netos El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida según línea de acuerdo al anexo N°6 “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente fórmula: Puntaje=[(Oferta más baja)/(Oferta a calificar)]x 100 Porcentaje = Puntaje x 45% 45%
3 Cumplimiento de los Requisitos Formales Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla de asignación de puntaje: FACTOR A EVALUAR PUNTAJE La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello. 100 La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello. 0 Porcentaje= Puntaje x 5% 5%
4 Visitas técnicas preventivas Se otorgará puntaje de acuerdo a la cantidad de visitas técnicas preventivas ofertadas por un periodo de 24 meses, mientras se mantenga el plazo de garantía mínima exigida. Para el caso, el puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente tabla: OPCIONES PUNTAJE El oferente, oferta un total de 4 visitas técnicas de mantención preventiva cada 6 meses c/u. con la finalidad de supervisar el buen funcionamiento del equipo. 100 El oferente, oferta un total de 2 visitas técnicas de mantención preventiva cada 12 meses c/u. con la finalidad de supervisar el buen funcionamiento del equipo. 50 Porcentaje= Puntaje x 30% 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 60850000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio V.
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Beatriz Ponce F.
e-mail de responsable de contrato: bponce@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26904612-4612
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite subcontratación. Ver artículo 40° de las Bases.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
ARTÍCULO 24° DE LA READJUDICACIÓN La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 24.1 Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario. 24.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 24.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 24.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Bases Administrativas

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN PÚBLICA

 

“ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS LAVAVAJILLAS Y ACCESORIOS, PARA EL CASINO GENERAL Y RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”

 

 

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

 

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, comprendiendo además todos sus anexos, los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

 

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

 

Forman parte de esta licitación, además:

 

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas por la Presidencia a las presentes Bases de iniciativa;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; y 
  • La Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN

 

Objeto: La presente licitación tiene por objeto la adquisición de tres máquinas lavavajillas, módulos de prelavado y secados, y accesorios, que permitan un óptimo funcionamiento para mantener las condiciones higiénicas de la vajilla, cristalería y la utilización eficiente del agua de las cocinas del Palacio de la Moneda y el casino de funcionarios de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente.

 

Tipo de licitación: Licitación Pública para contratación superior o igual a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE). (Adjudicación múltiple).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Peso chileno.

Duración de la Contratación: Prestación única.

Presupuesto disponible: $ 60.850.000.- IVA incluido. Dividido en dos líneas de licitación, siendo éstas las siguientes:

 

Línea 1: Maquina Lavavajilla Industrial y accesorios ($ 36.337.500.- impuestos incluidos)

Línea 2: Maquinas Lavavajillas Carga Frontal y accesorios ($ 24.512.500.- impuestos incluidos)

 

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: No se requerirá suscripción de contrato, por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación.

Garantía Seriedad de la Oferta: No se requiere.

Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato: No se requiere.

Toma de razón por Contraloría General de la República: No está sujeta al trámite de Toma de Razón.

 

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE

  

Razón social: Presidencia de la República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

 

 

ARTÍCULO 4° OTROS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACION

 

Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio V.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contratación: Beatriz Ponce Farías

e-mail de responsable de la contratación: bponce@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: No se permite subcontratación. (Ver artículo 40° de las Bases).

 

ARTÍCULO 5º ETAPAS Y PLAZOS

 

El llamado a esta propuesta pública se realizará a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

 

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio.

 

A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:     

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de los tres (3) días hábiles contados desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Visita técnica a terreno (obligatoria)

Al tercer (3°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl.

Término del plazo de preguntas

Al cuarto (4°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas. 

Publicación de respuestas

Al sexto (6°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido, posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

 

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Envío orden de compra por el portal de Mercado Público

Dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al día de la adjudicación del Portal www.mercadopublico.cl

 

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República, si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

 

ARTÍCULO 6º PARTICIPANTES

 

Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas a través del portal www.mercadopúblico.cl, que tengan la necesaria capacidad técnica y financiera, y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado conforme lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.

 

ARTÍCULO 7º PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

 

Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas a quienes les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley Nº19.886.

 

Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato para todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

 

Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº3 de las presentes Bases.

 

ARTÍCULO 8º CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES

 

Los oferentes solo podrán formular las consultas que estimen pertinentes a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, con plazo hasta el cuarto día corrido contado desde la publicación de las Bases en el portal (hasta las 10:00 AM). Las respuestas a dichas consultas serán publicadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, a más tardar a las 23:59 horas del sexto día corrido contado desde la fecha de publicación en el portal.

 

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

Asimismo, a través del mismo sitio web, la Presidencia de la República podrá efectuar bajo su propia iniciativa, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Especificaciones Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.

 

La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que regulan esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestadas por alguno de los oferentes, teniendo como plazo límite el vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, y entrarán en vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que las aprueba, debiendo ser publicadas en el portal Mercado Público. En caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, permitiendo así que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.

                  

En tanto está considerada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, podrá asimismo modificarse el cronograma de la licitación, teniendo como límite hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas. La modificación del cronograma también se realizará mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, que será publicado en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones. Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución objeto de la notificación.

 

ARTÍCULO 9° DE LAS OFERTAS

 

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, serán de carácter irrevocable y no podrán estar sujetas a condición alguna. Será responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas en el referido portal electrónico.

 

Deberán presentarse a través del mismo portal los antecedentes señalados en el artículo 12° de las presentes bases, conforme al formato establecido en los formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases o que no respete el formato exigido, quedará fuera de bases y no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.

 

 

En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62, número 2, del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Las ofertas mantendrán su validez por un plazo no inferior a noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

 

ARTÍCULO 10º PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

 

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido contado desde la fecha de publicación de las Bases en el portal.

 

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.

 

ARTÍCULO 11° DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS

 

Para participar en la presente licitación los oferentes no estarán sujetos a la presentación de Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo al Reglamento de la Ley N°19.886.

 

ARTÍCULO 12º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

 

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, lo cual estará determinado por lo siguiente:

 

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)    Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

 

IMPORTANTE: Cada oferente podrá postular a una o varias líneas, con más de una oferta y cada una por si sola deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en las presentes bases técnicas y administrativas.

 

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:

 

12.1 Documentos Administrativos

12.1.1    Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

12.1.2    Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

12.1.3    Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

12.1.4    Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes” (Tratándose de Persona Jurídica).

 

12.2 Documentos Técnicos

12.2.1    Ficha técnica de los productos asociados a la línea respectiva a la que postula.

12.2.2    Anexo N°5 “Oferta Técnica” (Incluida Ficha Técnica del Producto). (ESENCIAL)

 

12.3      Documentos Económicos

12.3.1    Anexo N°6 “Oferta Económica”. (ESENCIAL)

 

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

 

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

 

ARTÍCULO 13º: VISITA TÉCNICA A TERRENO

 

Los proveedores interesados en participar en esta licitación deberán concurrir a una (1) Visita Técnica a Terreno, de carácter obligatorio, a realizarse en el Palacio de La Moneda, ciudad de Santiago, conforme a lo que se indica a continuación:

 

Visita Técnica al Palacio de La Moneda: Se realizará a las 10:00 hrs. (con una espera máxima de 15 minutos) del tercer (3°) día corrido contado desde la fecha de la publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl, y para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en calle Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago.

 

No obstante, lo señalado, y para efectos de una acertada interpretación del plazo de las visitas a terreno, la Presidencia publicará en el portal www.mercadopublico.cl el día especifico de realización de las mismas. Asimismo, en caso de presentarse alguna situación no prevista que haga imposible o dificulte de manera considerable la realización de la visita técnica, o algún evento que impida el acceso libre de dificultades a personal externo al recinto; la Presidencia de la República podrá fijar una nueva fecha y hora para la realización de la visita técnica, lo que comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl y por correo electrónico a quienes hayan agendado sus visitas.

 

Para agendar la visita los proponentes deberán remitir la solicitud al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl, identificando el nombre o ID de la licitación y señalando el nombre y RUT del oferente y del o los asistentes.

 

Durante la visita técnica, a los oferentes se les entregará información relacionada a la ubicación y el espacio donde se requiere la instalación de los equipos “Máquinas de lavavajilla y sus accesorios” para las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en calle Morandé N°130, comuna de Santiago y Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, ubicada en calle Callao N°398, comuna de Viña del Mar.

 

Todas las consultas que los oferentes requieran efectuar en razón de las visitas se deberán canalizar obligatoriamente a través del foro que el portal www.mercadopublico.cl tiene a disposición para ello, dentro del plazo establecido en el artículo 5º de las presentes bases.

 

De las visitas se levantará un acta, el cual contendrá la identidad de los visitantes, y del oferente que representan, las firmas de éstos y de los funcionarios encargados de la Visita Técnica, junto con cualquier otro antecedente relativa a la misma.

 

Las propuestas de aquellos proveedores que no hayan asistido a las dos Visitas Técnicas a Terreno serán declaradas inadmisibles.

 

ARTICULO 14° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

 

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 12° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el artículo N°12.1.1, 12.1.2, 12.1.3, 12.1.4 y 12.2.1 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales. 

 

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

 

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

 

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para documentos no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

 

ARTÍCULO 15° PACTO DE INTEGRIDAD

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

 

Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

 

14  

15  

15.1   El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

15.2   El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

15.3   El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

15.4   El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

15.5   El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

15.6   El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

15.7   El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

15.8   El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

15.9   El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.  

 

 

ARTÍCULO 16º APERTURA DE LAS OFERTAS

 

La apertura de las Ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en una etapa, a las 16:01 horas del día estipulado para el cierre de las ofertas, por un/a profesional del Departamento de Abastecimiento. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo 20° “Criterios de Evaluación”, criterio 20.1.1 “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, del presente documento.

 

En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62, número 2, del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.

 

Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta correspondiente) de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.

 

ARTÍCULO 17° COMISIÓN EVALUADORA

 

De conformidad a lo establecido por la Resolución Exenta Nº2.139, de 2015, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, modificada por la Resolución Exenta N°545, de 2022, del mismo origen, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los/as siguientes funcionarios/as:

 

a)    Un/a integrante del Departamento Jurídico.

b)    Jefatura del Departamento de Abastecimiento o Jefatura del Subdepartamento de Compras y Facturación.

c)    Un/a integrante del Departamento de Repostero Presidencial y Casino General.

 

Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados, siempre que exista quórum simple para sesionar o, en su defecto, asista el subrogante al cargo en cuestión.

 

Además, participará el/la analista de la Sección de compras del Departamento de Abastecimiento que se encuentra a cargo de la Licitación, quien actuará como secretario de acta y tendrá derecho a voz.

Atendido lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Se hace presente que la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.

 

ARTÍCULO 18º SOLICITUD DE ACLARACIONES

 

La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.

 

La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.

 

Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de dos días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas establecido para el caso de aquellos documentos definidos como no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

 

ARTÍCULO 19º EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

 

La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases, haciendo aplicación de cada uno de los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad de la oferta que se indican en las presentes bases y sus anexos. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.

 

El resultado que obtenga el oferente por aplicación de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado para el correspondiente criterio, calculado con un decimal.

 

El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.

 

La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.

 

Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de ésta, con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.

 

Dicha Acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida a la Directora Administrativa de la Presidencia de la República, constando los fundamentos para una determinada conclusión, sea ésta la proposición de adjudicación de la licitación a un determinado oferente, la proposición de inadmisibilidad de una determinada oferta, o la proposición de declaración de la licitación como desierta.

 

También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.

 

ARTÍCULO 20° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

 

La evaluación de las ofertas se realizará en base a los siguientes factores y criterios de evaluación:

 

FACTOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

Administrativo

Cumplimiento de los Requisitos Formales

5%

Económico

Precios totales netos

45%

Técnico

Visitas técnicas preventivas

30%

Tiempo de entrega

20%

 

El puntaje total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos en razón de la aplicación de los criterios de evaluación indicados.

 

La evaluación de cada factor se realizará en base al siguiente detalle:

 

19     

20     

20.1      Factor Administrativo

 

20.1.1  Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla de asignación de puntaje:

 

FACTOR A EVALUAR

PUNTAJE

La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.

100

La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.

0

 

Porcentaje= Puntaje x 5%

 

 

 

 

 

 

 

20.2      Factor Económico

 

20.2.1  Precios totales netos (45%):

El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida según línea de acuerdo al anexo N°6 “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente fórmula:

 

 

Porcentaje = Puntaje x 45%

 

20.3      Factor Técnico

 

20.3.1  Visitas técnicas preventivas (30%): Se otorgará puntaje de acuerdo a la cantidad de visitas técnicas preventivas ofertadas por un periodo de 24 meses, mientras se mantenga el plazo de garantía mínima exigida. Para el caso, el puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente tabla:

 

OPCIONES

PUNTAJE

El oferente, oferta un total de 4 visitas técnicas de mantención preventiva cada 6 meses c/u. con la finalidad de supervisar el buen funcionamiento del equipo.

100

El oferente, oferta un total de 2 visitas técnicas de mantención preventiva cada 12 meses c/u. con la finalidad de supervisar el buen funcionamiento del equipo.

50

 

Porcentaje= Puntaje x 30%

 

20.3.2  Tiempo de entrega (20%): Se otorgará puntaje de acuerdo al tiempo de entrega que indique cada oferente en el anexo N°5 “Oferta Técnica”. Para el caso, el puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente tabla:

 

OPCIONES

Puntaje

Oferta Tiempo de entrega entre 15 a 19 días corridos

100

Oferta tiempo de entrega entre 20 a 24 días corridos

70

Oferta tiempo de entrega entre 25 a 29 días corridos

50

Oferta tiempo de entrega igual a 30 días corridos

30

 

Porcentaje= Puntaje x 20%

 

 

 

ARTÍCULO 21°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES

 

De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, se recurrirá a las siguientes fórmulas para determinar al adjudicatario de la licitación, en estricto orden de prelación:

 

  1. En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Precios totales netos”.
  2. Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Visitas técnicas de mantención preventivas”.
  3. Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Tiempo de entrega”.
  4. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Cumplimiento de requisitos formales”.
  5. Finalmente, si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

 

ARTÍCULO 22º DE LA ADJUDICACIÓN

 

La Presidencia de la República aceptará la oferta más ventajosa para sus intereses, adjudicando al o los oferentes que hubiese(n) obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, por línea licitada, y, en caso que fuere necesario, a quien obtuviere el puntaje más alto por aplicación de las fórmulas de desempate indicadas en el artículo precedente. Lo señalado deberá realizarse a través de la dictación de una resolución de adjudicación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La Presidencia de la República contará con un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para realizar la adjudicación. Con todo, el plazo de adjudicación podrá ser ampliado por este organismo si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886).

La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido portal de Mercado Público, y se entenderá formalmente practicada transcurridas 24 horas desde su publicación en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación: Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de Mercado Público, en el cual Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

 

ARTÍCULO 23° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE OFERTAS Y DE LICITACIÓN DESIERTA

 

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes Bases administrativas.

 

En caso que no se presenten ofertas, o cuando ninguna de ellas resulte conveniente a sus intereses, la Presidencia podrá declarar desierta la presente licitación.

 

Las declaraciones mencionadas en el presente artículo deberán efectuarse a través de Resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

 

ARTÍCULO 24° DE LA READJUDICACIÓN

 

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:

 

23         

24         

24.1          Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario.

24.2          Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

24.3          Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

24.4          Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ARTÍCULO 25° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

 

25.1      Persona Natural

25.1.1      Encontrarse hábil en MercadoPúblico.

25.1.2      Otorgamiento de fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

25.1.3      Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4° de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

 

25.2      Unión temporal de proveedores

25.2.1      Encontrarse hábiles en MercadoPúblico todos los integrantes de la unión temporal.

25.2.2      Otorgamiento de fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

25.2.3      Documento que dé cuenta del acuerdo, en las condiciones que establece el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

25.2.4      Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”

 

25.3      Persona jurídica

25.3.1      Encontrarse hábil en MercadoPúblico.

25.3.2      Otorgamiento de fotocopia de RUT de la Empresa.

25.3.3      Declaración jurada del representante legal acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco (…).”

25.3.4      Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.

25.3.5      Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

 

ARTÍCULO 26° DE LA CONTRATACIÓN

 

La contratación se perfeccionará mediante el envío de la Orden de Compra a través de la plataforma de Mercado Público, dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al día en que sea comunicada la adjudicación de la presente licitación, y su aceptación a través del mismo medio por parte del proveedor, teniendo para ello un plazo máximo de siete (7) días corridos desde recibida.

 

ARTÍCULO 27° GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO

De acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para la presente contratación no se requerirá el otorgamiento de garantía de fiel cumplimiento de contrato.

 

ARTÍCULO 28° DE LA DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y SU RENOVACIÓN

 

Una vez tramitado completamente el acto administrativo que adjudique la licitación, el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República emitirá una o más orden/es de compra mediante el sistema de compras de Mercado Público.  Para tales efectos, la vigencia de la contratación será desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra proveniente de esta licitación enviada por el portal de Mercado Público al proveedor adjudicado, hasta la recepción conforme de la totalidad de los productos solicitados de acuerdo a la o las líneas que resulte adjudicada, plazo que no podrá superar la fecha máxima de entrega establecida en el anexo N°5. Con todo, el proveedor seguirá obligado a proveer los servicios de post-venta que se hayan indicado en las especificaciones técnicas, sometiéndose a todas las condiciones que de ello provengan, y en particular aquellas establecidas en los artículos 32° y siguientes de las presentes bases administrativas.

 

ARTÍCULO 29° RELACIÓN ENTRE EL ADJUDICATARIO Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

El Adjudicatario se comunicará formalmente con la Administradora de contrato o a quien ésta designe, mediante correo electrónico, el cual será el único medio de comunicación oficial entre ellos, debiendo siempre, tanto la Administradora de Contrato como el adjudicatario, “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo, sin perjuicio que podrán contactarse vía telefónica de forma complementaria.

 

Toda comunicación entre el adjudicatario y la Presidencia de la República se canalizará a través de la Administradora de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución de la contratación.

La Administradora de contrato deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como proponer la sanción los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas de la contratación.

 

ARTÍCULO 30° DEL MONTO DE LA CONTRATACION Y FORMA DE PAGO

 

El monto de la contratación será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República de acuerdo con la línea que resulte adjudicada, según los precios ofertados por el oferente adjudicado, más impuestos, si procediese, y de acuerdo al anexo N°6 “Oferta Económica”.

 

Con todo, el monto de la contratación no podrá exceder el presupuesto estimado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° precedente. En este caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible

La Presidencia de La República pagará al adjudicatario contra factura debidamente emitida por la entrega del producto ofertado y las prestaciones anexas, de acuerdo al monto ofertado en el anexo N°6.

 

El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o instrumento tributario de cobro, previa certificación por parte de la Presidencia de la República de la recepción conforme de los bienes adquiridos, la cual se otorgará una vez debidamente instalado el mismo en las dependencias del Casino General del Palacio de La Moneda y el casino de funcionarios de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, contando con el visto bueno del Jefe del Departamento de Logística y la Jefatura del Departamento de Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, modificada por la Ley N°21.131.

 

El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles para presentar la factura, contados desde la certificación que haga la Presidencia de la recepción conforme de los servicios en el portal www.mercadopublico.cl. La factura deberá extenderse a nombre de la Presidencia de la República, RUT N°60.000.000-4, y presentarse en la Oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago. Tratándose de facturación electrónica, las facturas deberán ser enviadas al correo dipresrecepcion@custodium.com.

La recepción conforme de los productos y servicios a entregar según línea de licitación solo podrá otorgarse previo visto bueno que haga el administrador de contrato, conforme lo establecido en la Especificaciones Técnicas.

 

La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos siguientes a su recepción para reclamar en contra del contenido de la factura o de la de la falta total o parcial de la entrega de los bienes adquiridos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° N°2 de la Ley Nº19.983. El Administrador del contrato verificará, además, el monto facturado considerando los precios según el anexo N°6 “Anexo Económico”.

 

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

 

La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.

b)           Si es factura es electrónica colocar en el Folio (801) el número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-xx-SE22

c)            Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

d)           Certificado o Acta de recepción conforme de los bienes por parte de la Presidencia de la República, extendida por el Administrador de Contrato.

e)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

f)            Adjuntar comprobante de pago de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

 

 

ARTÍCULO 31° MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

 

En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar la adquisición de Maquinas lavavajillas y accesorios, aumentándolos por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total de la contratación de la línea adjudicada, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases.

 

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°06 “Oferta Económica”.

 

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación del Administrador de contrato y la autorización de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República. Para el caso, la formalización de este aumento será realizada por medio de la emisión y respectiva aceptación de la orden de compra por el monto aumentado.

 

ARTICULO 32° OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

 

La principal obligación del adjudicatario será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los productos y efectuar cada uno de los servicios anexos requeridos durante la ejecución de la presente contratación, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

 

Asimismo, serán obligaciones del Adjudicatario, entre otras, las siguientes:

 

36      

31      

32      

32.1       Dar oportuno y debido cumplimiento a las obligaciones contractuales adquiridas y a todas las obligaciones establecidas, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

32.2       Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso de la Administradora de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

32.3       El Adjudicatario debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

32.4       El Adjudicatario queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de la contratación y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento de la Contratación.

32.5       Es obligación del Adjudicatario dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Adjudicatario durante la ejecución de la contratación, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la Administradora del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402, de 25 de julio de 2018, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

 

32.6       Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Adjudicatario, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

32.7       El Adjudicatario debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744, de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

32.8       El Adjudicatario no podrá eximirse de cumplir las obligaciones contractuales adquiridas por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Adjudicatario debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

32.9       Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a esta contratación, serán de cargo del Adjudicatario.

32.10     El Adjudicatario deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la entrega de los productos, la que mantendrá permanentemente actualizada.

 

ARTÍCULO 33° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

 

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad al caso y montos que se señalan a continuación:

 

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Incumplimiento injustificado en los tiempos de entrega ofertados:

En caso que el adjudicatario no de cumplimiento, de forma injustificada, al plazo de entrega señalado en su oferta técnica, aplicándose la sanción al día corrido siguiente del vencimiento del plazo, con un máximo de 10 días.

2 UF por día de atraso

Incumplimiento del programa de mantenciones del producto adquirido: En caso que el adjudicatario no de cumplimiento al programa de mantenciones preventivas ofertado conforme lo indicado en el Anexo N°5, aplicándose la sanción a partir del décimo día posterior a la fecha fijada para su ejecución, con un máximo de 30 días.

2 UF por día de atraso

 

El monto de la multa en pesos chilenos se ajustará al valor de la Unidad de Fomento (UF) del último día del mes en que ocurrió la infracción.

 

Con todo, el monto máximo acumulado por aplicación de multas al adjudicatario no podrá superar el 20% del valor total de la contratación, por cuanto la vulneración de este límite máximo configura un incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, siendo ello una causal de término anticipado del contrato de acuerdo a lo establecido en el punto 34.1 letra a), del artículo 34° de las presentes bases.

 

En cualquier caso, la empresa siempre podrá alegar la concurrencia de circunstancias que constituyan caso fortuito o fuerza mayor, liberándola de responsabilidad por el incumplimiento que se le imputa. El Administrador de Contrato determinará la configuración de estas circunstancias eximentes de responsabilidad, basándose en los antecedentes que aporte el adjudicatario.

 

ARTICULO 34° DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN

 

En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del adjudicatario, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado a la contratación, de forma inmediata, administrativamente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 35° de las presentes Bases, salvo el caso establecido en la letra d) del punto 34.2 del presente artículo, en que se pondrá término anticipado al contrato de forma inmediata mediante Resolución Exenta de este Servicio.

 

31     

32     

33     

34     

34.1      Serán consideradas como casos de incumplimiento grave las siguientes circunstancias o conductas del adjudicatario:

 

a)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, entendiéndose por este si acumulase un total del 20% del valor total del contrato en multas ejecutoriadas cursadas.

b)    Transgresión de la cláusula de confidencialidad establecida en el artículo 39° de las presentes Bases, por parte del adjudicatario.

c)    Incumplimiento de uno o más de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en virtud del Pacto de Integridad establecido en el artículo 15° de las presentes Bases.

d)    Si el Adjudicatario interrumpiera total o parcialmente la entrega de los equipos y accesorios objetos de esta licitación sin causa justificada.

e)    Incumplimiento grave del programa de mantenciones técnicas ofertado, entendiéndose por esto si transcurren más de 30 días corridos desde la fecha fijada para la ejecución de la visita técnica preventiva, sin que se haya realizado.

 

34.2      La Presidencia también podrá poner término anticipado a la contratación en los siguientes casos:

 

a)    Estado de notoria insolvencia, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República, y/o cuando el adjudicatario tenga la calidad de deudor en alguno de los procedimientos establecidos en la ley N°20.720.

b)    Si existe orden de ejecución y embargo decretada por un Tribunal de la República, de todo o parte de los bienes del adjudicatario.

c)    Si el adjudicatario ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o seguridad nacional.

e)    Si el adjudicatario no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, y eventuales modificaciones.

f)     Si el adjudicatario no cumpliera las instrucciones del Administrador de Contrato, sin causa justificada y de manera constante, que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.

g)    Incumplimiento en las especificaciones técnicas: Si la empresa adjudicada no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas al momento de la ejecución del servicio.

h)    Si el adjudicatario no cumple, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada.

 

En cualquier caso, las partes podrán poner término anticipado a la contratación por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término a la contratación, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha que se desea poner término a la contratación.

 

ARTÍCULO 35° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado de la contratación y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda.

 

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida.

 

Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, notificándose de ello a la empresa, o a su representante legal, por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° del capítulo IV de la Ley N°19.880, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.

 

Cuando la sanción consista en la aplicación de multas, éstas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que ordene su aplicación, o bien, desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.

 

ARTÍCULO 36° DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO

 

La Jefa del Departamento Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República, o a quien ésta designe, actuará como Administradora del Contrato y Contraparte Técnica, con las facultades, obligaciones, atribuciones y responsabilidades que se establezcan a través de las presentes Bases.

 

Para todos los efectos, la Administradora de Contrato será la funcionaria encargada de velar directamente por la correcta ejecución de la contratación licitada de acuerdo a estos instrumentos. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que adjudique la presente licitación.

 

En caso de ausencia de la Administradora de Contrato, la titular deberá designar a su reemplazante, de forma que esta figura se encuentre presente en todo momento durante la vigencia del contrato. En caso de indisponibilidad de la titular, será la Nutricionista del Departamento Repostero y Casino Presidencial de la Presidencia de la República quien designe al reemplazante.

 

El adjudicatario deberá informar a la Administradora de Contrato un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial entre ambos. De los correos electrónicos enviados, ambas partes deberán acusar recibo.

 

ARTÍCULO 37° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO.

 

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37.1   Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

 

37.1.1    Conocer los documentos que rigen la licitación.

37.1.2    Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.

37.1.3    Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos. 

37.1.4    Realizar el control de los productos licitados.

37.1.5    Propender el pago oportuno de los productos, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

37.1.6    Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución de la contratación.

 

37.2      Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

 

37.2.1    Solicitar al adjudicatario, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice, gozando de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

37.2.2    Exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de éste afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el adjudicatario de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

37.2.3    Requerir al adjudicatario la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.

 

ARTÍCULO 38º DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

 

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, éste sí podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

 

ARTÍCULO 39°: CONFIDENCIALIDAD

 

36     

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39.1      Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de la prestación de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en estas bases, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de esta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento o en el contrato. Por su parte, la Presidencia de la República velará por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

 

39.2      Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la Información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información y el grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Asimismo, la empresa se compromete a comunicar internamente a sus empleados el texto y alcance de dichas Políticas.

 

La inobservancia de las obligaciones señaladas en el presente artículo, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, con independencia de las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

 

ARTÍCULO 40º DE LA SUBCONTRATACIÓN

 

En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el servicio contratado con personal propio, no pudiendo concertar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia.

 

ARTÍCULO 41° PERSONAL DEL ADJUDICATARIO

 

El personal con el que cuente el Adjudicatario para la ejecución en la entrega de los productos estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 42° CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

 

El adjudicatario estará obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección personal que sean necesario para la ejecución de sus labores.

 

Será obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República la ocurrencia de cualquier hecho de esta naturaleza, haciendo entrega de la denuncia, cuando corresponda. Asimismo, el Adjudicatario deberá disponer del reemplazo de la persona que hubiere sufrido el siniestro, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

 

 

ARTÍCULO 43° OBLIGACIONES LEGALES

 

El Adjudicatario queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

 

ARTÍCULO 44° OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

 

El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos y aclaraciones.

 

 

ARTÍCULO 45° ANTICIPO

 

La contratación no contempla anticipo.

 

ARTÍCULO 46° REAJUSTES

 

la contratación no contemplará ninguna clase de reajuste.

 

ARTÍCULO 47° DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING

 

En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar de ello a la Presidencia de la República y a la unidad requirente (Departamento de Repostero presidencial y casino general), dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Adjudicatario.

 

Para efectos del pago, éste se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, debiendo cumplirse las formalidades y el procedimiento establecido al efecto en el artículo 7° de la Ley N°19.983, y lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, disposición que regula la transferencia del factoring.

 

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos desde su recepción, para objetar el contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° N°2 de la Ley N°19.983, o para reclamar por la integridad de la notificación del factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTÍCULO 48° CONDICIONES ESPECIALES

 

a)     En caso que el Adjudicatario considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones de la contratación, comunicará esta situación por escrito a la Administradora de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

 

b)     Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

 

 

ARTÍCULO 49° DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

 

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

 

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 5: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 6: Orden de Compra.

 

ARTÍCULO 50° DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

 

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término a la contratación anticipadamente, sin indemnización para el Adjudicatario, sin necesidad de resolución judicial previa.

 

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución de la contratación. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, a los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos, y en general, a la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tengan como efecto el privar al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

 

ARTÍCULO 51° JURISDICCIÓN

 

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

 

Las cuestiones de interpretación y aplicación de la presente contratación que se susciten en la ejecución de la misma serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.

 

ARTÍCULO 52° DAÑOS A LA PROPIEDAD

 

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

 

En caso que se produzcan daños por los servicios prestados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.


 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

 

“ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS LAVAVAJILLAS Y ACCESORIOS, PARA EL CASINO GENERAL Y RESIDENCIA PRESIDENCIAL PALACIO CERRO CASTILLO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”

 

1.     SOLICITUD

 

El Departamento Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República, requiere la adquisición e instalación de máquinas lavavajillas, incluyendo módulos de prelavado y secado, y accesorios para mantener las condiciones higiénicas de la vajilla y cristalería de las cocinas de las dependencias del Palacio de la Moneda y el casino de funcionarios de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo.

 

2.     OBJETIVO

 

La presente licitación tiene por objeto la adquisición de tres máquinas lavavajillas, módulos de prelavado y secados, y accesorios, que permitan un óptimo funcionamiento para mantener las condiciones higiénicas de la vajilla, cristalería y la utilización eficiente del agua de las cocinas del Palacio de la Moneda y el casino de funcionarios de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo.

 

  1. LISTADO DE PRODUCTOS.

 

Se requiere que los interesados oferten por la totalidad de los productos requeridos en la o las líneas que presenten ofertas, mencionados en las características técnicas del punto 4 de las Especificaciones Técnicas y en el Anexo N°6 “Oferta Económica”, cumpliendo todas las características y requisitos descritos.

 

4.     CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

 

Los productos solicitados por cada línea deberán cumplir las siguientes características:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FICHA TÉCNICA

LÍNEA 1: MÁQUINA LAVAVAJILLA INDUSTRIAL

CANTIDAD

PRODUCTO

TIPO DE PRODUCTO

  1.  

1

LAVAVAJILLAS

 

LAVAVAJILLAS WINTERHALTER C50-L O SIMILAR

 

CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS

Dimensiones

 

Altura: entre 137 a 147 cms.

Ancho: entre 145 a 155 cms.

Profundidad: entre 75 a 85 cms.

Peso: 280 kg. 

Descripción técnica

 

-       Tren de lavado compacto de arrastre (doble enjuague)

-       Material interno y externo de acero Inoxidable.

-       Protección IPX5 contra chorros de agua.

-       Rendimiento: Hasta 165-200 cestas/hora

-       Rendimiento teórico [racks/h]: 70/140/210

-       Altura de trabajo standard: 870 [mm]

-       Altura útil de entrada: 450 [mm]

-       Racks: 500 x 500 [mm]

-       Consumo de agua: 230/260 [l/h]

-       Boiler independiente de la presión.

-       Bomba de lavado, enjuague y desagüe incorporadas.

-       Puerta pivotantes en 180°.

-       Activación por detección de racks.

-       Programa de autolimpieza y vaciado automático.

 

Funcionamiento del equipo °C

-       Máx. temperatura del agua de entrada: 60°C

-       Temperatura del tanque (HighTemp): 62°C (> 71°C)

-       Temperatura de aclarado: 85°C

Conexiones

-       Conexión Eléctrica: 220 V/50 hz, Trifásica (380/50/3)

-       Conexión a agua: Fría

-       Conexión a desagüe

Panel de Control

-       Pantalla táctil, que permita controlar los diferentes modos de uso

Módulos Complementarios

-      1 MODULO PRELAVADO C50 O SIMILAR

-       1 MODULO SECADO C50 O SIMILAR

Otros

-       Manual Técnico original traducido al español.

-       Manual de Usuario original traducido al español.

-       Certificado según normas nacionales e internacionales para el funcionamiento.

-      Instalación de equipo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACCESORIOS

FICHA TÉCNICA

CANTIDAD

PRODUCTO

TIPO DE PRODUCTO

CARACTERÍSTICAS MIÍNIMAS

  1.  

1

DESCALCIFICADOR

DESCALCIFICADOR (ABLANDADOR DE AGUA) DUOMATIK 3 O SIMILAR

DIMENSIONES:

Altura: 76 cms.

Ancho: 36 cms.

Profundidad: 36 cms.

Peso: 21 kg. 

 

DESCRIPCIÓN TÉCNICA:

- Cuenta con dos cartuchos de intercambio de iones que se alternan durante la descalcificación.

- Capacidad: 30 [l/min] (con una dureza máxima de 40[ºdH])

- Presión dinámica mínima: 2,5 [bar]

- Salida de agua de desagüe necesaria: Conexión de agua sucia

- Acrometida eléctrica: no necesaria

  1.  

1

KIT DOSIFICADOR DE DETERGENTE

KIT DOSIFICADOR DE DETERGENTE SP 166 L O SIMILAR

DIMENSIONES:

Altura: 12 cms.

Ancho: 9 cms.

Profundidad: 24,5 cms.

 

DESCRIPCIÓN TÉCNICA:

- Diseñado para operar con abrillantadores líquidos para lavavajillas industriales Winterhalter.

- Dosificación precisa según la programación.

- Conexión eléctrica: Monofásica 220/50/1

  1.  

1

KIT DOSIFICADOR ABRILLANTADOR

KIT DOSIFICADOR ABRILLANTADOR KSP 16 O SIMILAR

DIMENSIONES:

Altura: 13,5 cms.

Ancho: 6,5 cms.

Profundidad: 8 cms.

 

DESCRIPCIÓN TÉCNICA:

- Diseñado para operar con abrillantadores líquidos para lavavajillas industriales Winterhalter.

- Dosificación precisa según la programación.

- Conexión eléctrica: Monofásica 220/50/1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FICHA TÉCNICA

LÍNEA 2: MÁQUINAS LAVAVAJILLAS CARGA FRONTAL

CANTIDAD

PRODUCTO

TIPO DE PRODUCTO

  1.  

2

LAVAVAJILLAS

 

LAVAVAJILLAS CARGA FRONTAL WINTERHALTER UC-M O SIMILAR

CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS

Dimensiones

 

Altura: entre 67 a 77 cms.

Ancho: entre 55 a 65 cms.

Profundidad: entre 59 a 69 cms.

Descripción técnica

 

-     Rendimiento teórico programas 1/2/3 [racks/h]: 48/32/22

-     Programa corto [racks/h]: 77

-     Altura útil de entrada: 309 [mm]

-     Racks: 500 x 500 [mm]

-     Consumo de agua para el aclarado por ciclo de lavado: 2,4 [l]

-     Depósito de detergente y abrillantador incorporado en el frente del equipo.

-     Dosificadores de detergente y abrillantador incluidos.

-     Bomba de enjuague y desagüe incorporadas

-     Tensión: 220 V - 240 V, 1N~, 50 Hz / 60 Hz

Otros

-       Manual Técnico original traducido al español.

-       Manual de Usuario original traducido al español.

-       Certificado según normas nacionales e internacionales para el funcionamiento.

-      Instalación de equipo.

 

 

ACCESORIOS

FICHA TÉCNICA

CANTIDAD

PRODUCTO

TIPO DE PRODUCTO

CARACTERÍSTICAS MIÍNIMAS

  1.  

2

DESCALCIFICADOR

DESCALCIFICADOR (ABLANDADOR DE AGUA) MONOMATIK 3 O SIMILAR

DIMENSIONES:

Altura: 68 cms.

Ancho: 26 cms.

Profundidad: 50,5 cms.

Peso: 10 kg. 

 

DESCRIPCIÓN TÉCNICA:

 

- Cartucho de fibra de vidrio, recipiente para sal y cubierta de plástico

- Cantidad de productos lavados: pocos

- Potencia a 10º GH: 20 l/m

- Salida de agua de desagüe necesaria: Conexión de agua sucia

- Acrometida eléctrica: no necesaria

- Temperatura de trabajo: 50° max.

 

 

 

  1.  

2

EQUIPO DE OSMOSIS INVERSA

EQUIPO DE OSMOSIS INVERSA AT EXCELLENCE-S O SIMILAR

DIMENSIONES:

Altura: 42 cms.

Ancho: 21 cms.

Profundidad: 51 cms.

Peso: 22 kg.

 

DESCRIPCIÓN TÉCNICA:

- Capacidad: 90 [l/h]

- Temperatura de agua de entrada máxima: 35 [ºC]

- Máxima conductividad del agua de entrada: 1200 [μS/cm]

- Presión dinámica mínima de entrada: 1,2 [bar]

- Conexión eléctrica: 220 [V] / 50 [Hz] / 1 [Fase]

 

 

NOTA: La eventual referencia a marcas, asociadas a modelos, indicadas en la columna “tipo de producto” se hace a título meramente referencial, según lo dispuesto en el artículo 22 N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

 

5.     CONSIDERACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES

 

Las ofertas presentadas para la o las líneas ofertadas, deberán considerar los siguientes servicios incluidos en el precio indicado en el Anexo N°6:

 

  • Línea N°1: Entrega de una (1) máquina lavavajilla industrial con sus accesorios en dependencias del Casino General del Palacio de La Moneda (Calle Morandé N°130, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago) dentro del plazo ofertado.
  • Línea N°2: Entrega de una (1) máquina lavavajillas carga frontal con sus accesorios en dependencias del Casino General del Palacio de La Moneda (Calle Morandé N°130, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago) y una (1) máquina lavavajillas carga frontal con sus accesorios en dependencias de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo (Calle Callao N°398, Viña del Mar, Región de Valparaíso) dentro del plazo ofertado.
  • Instalación correcta y completa de los productos en el lugar que sea indicado por la Administradora de Contrato.
  • El proveedor deberá garantizar que los productos y sus accesorios son originales y que sean compatibles entre ellos (estos siendo maquina lavavajilla, módulos, descalificador y sus accesorios correspondientes). La Presidencia de la República podrá rechazar o devolver, de forma total o parcial los productos que no cumplan con las especificaciones técnicas, debiendo ser reemplazados sin costo adicional.

 

 

6.     PLAZO DE EJECUCIÓN

 

El oferente deberá realizar la entrega y puesta en marcha de las máquinas lavavajillas, sus módulos y accesorios, dentro del plazo indicado en su oferta técnica según línea o líneas ofertadas, el cual en cualquier caso no podrá superar los 30 días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra por medio del portal www.mercadopublico.cl. Las ofertas que no cumplan con este último punto serán declaradas técnicamente inadmisibles.

 

7.     GARANTÍAS Y SERVICIO TÉCNICO

 

El oferente deberá considerar como parte integrante de su oferta para la o las líneas, la garantía por el perfecto funcionamiento de los productos licitados, en normales condiciones de uso, por un plazo no menor a veinticuatro (24) meses, contados desde la recepción conforme del equipo en su totalidad por parte de la Administradora de Contrato.

 

La garantía deberá considerar como mínimo la reparación gratuita del producto, su transporte de ser necesario, el suministro oportuno de repuestos.

 

Las ofertas que no incluyan la garantía técnica por los productos en la forma indicada anteriormente, serán declaradas como técnicamente inadmisibles.

 

  1. MANTENCIONES

 

El oferente deberá considerar un programa de mantenciones preventivas y periódicas dentro del periodo de vigencia de la garantía técnica indicada en el número anterior para la o las líneas, de acuerdo a lo que indique en su oferta técnica contenida en el anexo N°5. El cualquier caso, la frecuencia no podrá ser inferior a las 4 mantenciones en un periodo de 24 meses.

 

Las ofertas que no incluyan un programa de mantenciones preventivas en la forma indicada anteriormente, serán declaradas como técnicamente inadmisibles

 

  1. CONDICIONES POST VENTA

 

El oferente deberá considerar como parte integral de la oferta la capacitación de funcionarios en el adecuado uso y mantenimiento de los equipos ofertados, así como la entrega de manuales en idioma español, previa coordinación con la administradora del contrato.

 

 

10. RESPONSABILIDADES

 

Será de cargo del adjudicatario la reparación de daños y pérdidas atribuibles a actos deficientes, negligentes o culpables por parte de su personal, incluyendo los perjuicios causados por sus equipos o trabajadores, debiendo asumir la responsabilidad que le corresponda por cualquier efecto negativo derivado de la ejecución de los trabajos del contrato que se suscriba y que le sean imputables.

 

El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de acuerdo a la normativa relevante en esta materia, en la forma establecida en el Artículo 30° “Del monto de la contratación y forma de pago”, de las presentes Bases Administrativas.

 

En caso de que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la Presidencia podrá retener el o los pagos que corresponda efectuar, conforme lo señalado en el artículo 41° “Personal del adjudicatario” de las Bases Administrativas.
Cláusula de Readjudicación

ARTÍCULO 24° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:

23         

24         

24.1          Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario.

24.2          Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

24.3          Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

24.4          Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.