Licitación ID: 776-5-LQ23
CONTRATACION DE PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Presidencia de la República
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Servicios de bienestar social 1 Global
Cod: 93141506
CONTRATACION DE PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD CON ADICIONAL DE VIDA PARA BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATACION DE PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto la contratación de un nuevo plan complementario de salud con adicional de vida, para el período comprendido entre el 1° de Abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, para el servicio de Bienestar del Personal de la Presidencia de la República en adelante “Servicio de Bienestar”, sus afiliadosas y cargas familiares.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Agustinas 1220, Subsuelo
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-03-2023 17:00:00
Fecha de Publicación: 21-02-2023 12:38:00
Fecha inicio de preguntas: 21-02-2023 13:01:00
Fecha final de preguntas: 28-02-2023 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-03-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-03-2023 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-03-2023 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 03-04-2023 9:15:12
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.- Acuerdo temporal de proveedores, si correspondiese.
6.- Garantía de seriedad de la oferta, según artículo N°11 de las presentes bases administrativas. (ESENCIAL)
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°5 “Oferta técnica: Propuesta Plan de beneficios coberturas” (ESENCIAL).
 
2.- Anexo N°6 “Oferta técnica: Cobertura salud - Propuesta Prestaciones relevantes (ESENCIAL).
 
3.- Anexo Nº7 “Oferta técnica: Cobertura Vida” (ESENCIAL).
 
4.- Anexo Nº8 “Oferta técnica: Criterios adicionales” (ESENCIAL).
 
5.- Anexo Nº9 “Oferta técnica: Beneficios adicionales”
 
6.- Anexo N°10 “Oferta técnica: Situaciones de excepcionalidad” (ESENCIAL).
 
7.- Estado financiero periodo 2022 o preliminares a octubre de 2022.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°11 “oferta económica” (ESENCIAL).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento requisitos formales FACTOR ADMINISTRATIVO – CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (5%) Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla de asignación de puntaje: FACTOR A EVALUAR PUNTAJE La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello. 100 La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello. 0 Porcentaje= Puntaje x 5% 5%
2 Coberturas FACTOR TÉCNICO - COBERTURAS (50%) El análisis del factor técnico, considerará evaluar los siguientes subcriterios: Subcriterios de evaluación técnica Ponderación A. Cobertura Salud 50% B. Beneficios adicionales 10% C. Situaciones de excepcionalidad 5% D. Criterios adicionales 35% A. Cobertura salud (50%): En conformidad a lo presentado en el Anexo N°6, se asignará puntaje por la cobertura presentada respecto de los siguientes tipos de gastos: gastos ambulatorios (“GA”), gastos en medicamentos (“GM”), gastos hospitalarios (“GH”) y otros gastos ambulatorios (elementos ópticos) (“OA”), conforme a la siguiente tabla: Criterio Puntaje Cobertura más alta ofertada 100 Segunda cobertura más alta ofertada 70 Tercera cobertura más alta ofertada 40 Toda cobertura presentada que se ajuste a los requisitos técnicos 10 Oferente no presenta plan de cobertura de salud Inadmisible En este sentido a cada factor (GA, GM, GH y OA) le será asignado un puntaje conforme a la tabla precedente, al cual le será aplicada la siguiente fórmula para el cálculo final del Subcriterio: Puntaje total subcriterio= (GA*30%) +(GM*20%) +(GH*30%) +(OA*20%) B. Beneficios adicionales (10%) Se asignará puntaje a cada proveedor de acuerdo a lo ofertado en el anexo N°9 conforme a la siguiente tabla: Criterio Puntaje Inclusión de 4 o más beneficios adicionales, de los cuales a lo menos 2 deben ser de carácter médico con cobertura a nivel nacional. 100 Inclusión de a lo menos 3 beneficios adicionales, de los cuales al menos 1 debe ser de carácter médico con cobertura a nivel nacional. 75 Inclusión de a lo menos 2 beneficios adicionales. 50 Inclusión de a lo menos 1 beneficio adicional 25 La oferta no incluye beneficios adicionales 0 C. Situaciones de excepcionalidad (5%) Se asignará puntaje a cada proveedor de acuerdo a lo ofertado en el anexo N°10 conforme a la siguiente tabla: Criterio Puntaje Otorga cobertura a situaciones de excepcionalidad identificadas, sin exigir requisitos 100 Evalúa la cobertura a situaciones de excepcionalidad identificadas con requisitos establecidos por su contraloría médica 60 No evalúa ni da cobertura a situaciones de excepcionalidad identificadas (no será declarada inadmisible la oferta si ésta no considera situaciones de excepcionalidad) 0 D. Criterios adicionales (35%) Se asignará puntaje a cada proveedor de acuerdo a lo ofertado en el anexo N°8 conforme a la siguiente tabla: Criterio Puntaje Cumple todos los criterios adicionales de N°1 a N°12, consignados en la tabla del Anexo N°8 100 Cumple los criterios de N°1 a N°6, consignados en la tabla del Anexo N°8 40 No cumple ningún criterio adicional inadmisible En el caso que los proveedores no cumplan ningún criterio adicional, sus ofertas serán declaradas inadmisibles. 50%
3 Oferta económica FACTOR ECONÓMICO - OFERTA ECONÓMICA (45%) El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida de acuerdo al anexo N°11, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula: Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula: 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒=[𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚á𝑠 𝑏𝑎𝑗𝑎𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑎 𝑐𝑎𝑙𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑟]𝑥 100 Porcentaje = Puntaje x 0,45 45%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Departamento de gestión de las personas
Monto Total Estimado: 5000
Justificación del monto estimado SEGÚN ÚLTIMA LICITACIÓN
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Según bases de licitación
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARIO DEL CARPIO
e-mail de responsable de pago: ESEGUEL@PRESIDENCIA.CL
Nombre de responsable de contrato: JAIME BUSTOS
e-mail de responsable de contrato: cparot@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26904895-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fecha de vencimiento: 23-05-2023
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: El instrumento suscrito deberá ser pagadero a la vista, de carácter irrevocable y a la orden
Glosa: “para garantizar la seriedad de la oferta en la licitación de PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD CON ADICIONAL DE VIDA PARA BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.
Forma y oportunidad de restitución: Devolución de la garantía: El instrumento otorgado será devuelto a los oferentes, en los siguientes casos: 1. Cuando el acto administrativo que aprueba el contrato suscrito con el adjudicatario se encuentre totalmente tramitado. En este caso, las cauciones serán devueltas al oferente adjudicado y a los oferentes no adjudicados a partir de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que aprueba el contrato. 2. Cuando la oferta de algún proponente haya sido declarada inadmisible, caso en el cual la caución le será devuelta a partir de los tres días hábiles siguientes a la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución que declara tal situación. 3. Cuando un proponente finalmente no haya presentado su oferta, situación en la cual la caución le será devuelta a partir del tercer día hábil desde el cierre del plazo para la recepción de las ofertas. 4. Cuando la Presidencia de la República revoque y deje sin efecto el proceso licitatorio, caso en que la devolución de la garantía se verificará a partir del tercer día hábil desde la fecha en que ello sea notificado a los oferentes. La obligación de efectuar el retiro de las cauciones recae en los oferentes. La Presidencia de la República no se hará responsable de la tenencia de dichos instrumentos transcurridos sesenta (60) días posteriores al término de su vigencia. Las devoluciones se efectuarán en las dependencias del Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fecha de vencimiento: 01-07-2024
Monto: 5 %
Descripción: Este instrumento deberá ser tomado por el oferente o un tercero a su nombre, ser pagadero a la vista, de carácter irrevocable, y a la orden
Glosa: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD CON ADICIONAL VIDA PARA BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.
Forma y oportunidad de restitución: Devolución de la Garantía: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia de la República, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos Nº92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
ARTÍCULO 23° DE LA READJUDICACIÓN La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, realizando el cobro de la boleta de seriedad de la oferta respectiva, en los siguientes casos: 1. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario. 2. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo indicado para ello. 3. Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 4. Si el adjudicatario no entrega la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro de las condiciones establecidas. 5. Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 6. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
BASES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD CON ADICIONAL DE VIDA PARA BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Y DESIGNA COMISIÓN EVALUADORA

RESOLUCIÓN EXENTA N°

SANTIAGO,

VISTOS:

Lo previsto en la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y lo establecido en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones; en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N°19.880, de 2003, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios; en la Ley N°21.516, de Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; lo señalado en la Resolución Exenta N°1402, de 2018, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que Deroga Reglamento de Seguridad para Empresas Contratistas y Subcontratistas aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto; lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1167, de 2019, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que deja sin efecto la Resolución Exenta N°1708 del 14 de septiembre de 2018 y aprueba nuevo texto de la Política General de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República; lo señalado en el Oficio N°219, de 2021, de la Dirección Administrativa de Presidencia de la República, sobre control de seguridad acceso Palacio de La Moneda; la Resolución Exenta Nº2139, de 2015, que deja sin efecto Resolución Exenta N°6865, del 27.12.2013 y Resolución Exenta N°1973, del 03.09.2015 y aprueba nuevo texto de procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, modificada por la Resolución Exenta N°545, de 2022, ambas de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República; el Decreto Supremo N°74, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del Párrafo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2004, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; las Resoluciones N°7, de 2019 y N°16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón; el Dictamen N°4273, de 2018, de la Contraloría General de la República; y, razones de buen servicio,

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme a lo solicitado por la Jefa del Subdepartamento de Bienestar y Calidad de Vida, se requiere la contratación de “PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD CON ADICIONAL DE VIDA PARA BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, en conformidad con las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentos que forman parte integrante de esta licitación;

  1. Que, revisado el catálogo electrónico (Convenio Marco) de Productos y Servicios del portal www.mercadopublico.cl, se pudo constatar que los servicios requeridos no se encuentran disponibles;

  1. Que, esta contratación corresponde a una Licitación Pública por un monto de entre 2.000 UTM y 5.000 UTM;

  1. Que, atendida la importancia, el monto de la presente contratación y la necesidad de garantizar la seriedad de las ofertas y el correcto cumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato, se estima que será necesario el otorgamiento tanto de una garantía de seriedad de la oferta, como de una garantía de fiel cumplimiento del contrato;

  1. Que, conforme a la naturaleza y monto de la contratación, esta licitación se encuentra exenta del Trámite de Toma de Razón, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, en relación con lo dispuesto en la Resolución N°16, de 2020, del mismo origen;

  1. Que corresponde a la Autoridad llevar a cabo y ejecutar los actos administrativos conducentes a la provisión oportuna de los medios, recursos y servicios necesarios para la Administración;

  1. Que, conforme a lo establecido en la glosa 04 de la Partida 01, capítulo 01, Programa 01, acápite Presidencia de la República, de la Ley N°21.516, de Presupuesto de ingresos y gastos del Sector Público para el año 2023, los actos y contratos que se celebren para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieren para el desarrollo de funciones de la Presidencia de la República, así como los actos aprobatorios de los mismos, serán suscritos por el Director Administrativo de la Presidencia de la República, con sujeción a lo dispuesto en la Ley N°19.886, su Reglamento, las instrucciones presupuestarias respectivas y demás normas aplicables; y

  1. Que, en consecuencia, y concurriendo los fundamentos requeridos por la normativa legal y reglamentaria vigente;

He determinado dictar lo siguiente,

RESOLUCIÓN:

  1. APRUÉBANSE las siguientes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, con sus respectivos anexos, que se entienden que forman parte integrante de esta resolución, respecto de la licitación pública requerida por el Subdepartamento de Bienestar y Calidad de Vida, denominada “PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD CON ADICIONAL DE VIDA PARA BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, cuyo texto es del siguiente tenor: 

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN PÚBLICA

“PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD CON ADICIONAL DE VIDA PARA BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO DE BIENESTAR

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; y, lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, comprendiendo además todos sus anexos, los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; 
  • La boleta de garantía de seriedad de la oferta;
  • El contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario;
  • La boleta de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; y
  • La orden de compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

Objeto: La presente licitación tiene por objeto la contratación de un nuevo plan complementario de salud con adicional de vida, para el período comprendido entre el 1° de Abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, para el servicio de Bienestar del Personal de la Presidencia de la República (en adelante “Servicio de Bienestar”), sus afiliados/as y cargas familiares. Lo anterior, dado que con fecha 31 de marzo del año 2023, finalizará la vigencia del actual convenio complementario de salud, vida y catastrófico, contratado por el Servicio de Bienestar de la Presidencia de la República

Tipo de licitación: Licitación Pública entre 2.000 a 5.000 UTM (LQ).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Pesos chilenos.

Duración contrato: 12 meses.

Presupuesto estimado: 5.000 UF impuestos incluidos.

Etapas del proceso de apertura: Una etapa.

Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.

Garantía de seriedad de la oferta: Se requiere (artículo 11°).

Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato: Se requiere (artículo 26°).

Toma de razón por Contraloría: No está sujeta al trámite de Toma de Razón por Contraloría.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE  

Razón social: Presidencia de La República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4° OTROS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACION

Nombre de responsable de pago: Cecilia Parot Cabrera

e-mail de responsable de pago: bienestar@presidencia.cl

Nombre de responsable de contratación: Cecilia Parot Cabrera

e-mail de responsable de la contratación: cparot@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: Permitida en casos particulares. (Ver artículo 39° de las Bases).

ARTÍCULO 5º ETAPAS Y PLAZOS

El llamado a esta propuesta pública se realizará a través del portal de internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente, en tal sentido, los hitos siguientes (en conformidad al cuadro enunciado a continuación) serán ajustados en relación al plazo del hito modificado inicialmente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio.

A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:

Proceso

Plazo

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de los tres (3) días hábiles contados desde la total tramitación de la Resolución que Aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

El mismo día de publicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl.

Término del plazo de preguntas

Al séptimo (7°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.

Publicación de respuestas

Al undécimo (11°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 17:00 del vigésimo (20°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 17:01 del vigésimo (20°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de oferta.

Suscripción del contrato

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día de la adjudicación.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 6º PARTICIPANTES

Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, que tengan la necesaria capacidad técnica y financiera, y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado conforme lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.

ARTÍCULO 7º PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas a quienes les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley Nº19.886.

Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato para todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº3 de las presentes Bases.

ARTÍCULO 8º CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES

Los oferentes solo podrán formular las consultas que estimen pertinentes a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, con plazo hasta el séptimo día corrido contado desde la publicación de las Bases en el portal (hasta las 10:00 AM). Las respuestas a dichas consultas serán publicadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, a más tardar a las 23:59 horas del undécimo (11°) día corrido contado desde la fecha de publicación en el portal.

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

Asimismo, a través del mismo sitio web, la Presidencia de la República podrá efectuar bajo su propia iniciativa, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Especificaciones Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.

La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que regulan esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones manifestadas por alguno de los oferentes, teniendo como plazo límite el vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, y entrarán en vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que las aprueba, debiendo ser publicadas en el portal Mercado Público. En caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, permitiendo así que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.

                  

En tanto está considerada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, podrá asimismo modificarse el cronograma de este proceso, teniendo como límite hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas. La modificación del cronograma también se realizará mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, que será publicado en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones. Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución objeto de la notificación.

ARTÍCULO 9° DE LAS OFERTAS

Las ofertas, deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, serán de carácter irrevocable y no podrán estar sujetas a condición alguna. Será responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas en el referido portal electrónico.

Deberán presentarse a través del mismo portal los antecedentes señalados en el artículo 12° de las presentes bases, conforme al formato establecido en los formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases o que no respete el formato exigido, quedará fuera de bases y no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.

En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62, número 2, del Reglamento de la Ley N°19.886.

Las ofertas mantendrán su validez por un plazo no inferior a noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

ARTÍCULO 10º PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl  hasta las 17:00 horas del vigésimo (20°) día corrido contado desde la fecha de publicación de las Bases en el portal.

 

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.

ARTÍCULO 11° DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS

El derecho de cada oferente para participar en la presente licitación estará sujeto a la presentación

de una garantía de seriedad de la oferta, caución que podrá consistir en un vale vista, boleta bancaria u otro instrumento considerado en el Reglamento de la Ley N°19.886 para este fin.

El instrumento suscrito deberá ser pagadero a la vista, de carácter irrevocable y a la orden de la Presidencia de la República, RUT N°60.000.000-4, por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos chilenos). La glosa de la garantía deberá señalar lo siguiente: “para garantizar la seriedad de la oferta en la licitación de PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD CON ADICIONAL DE VIDA PARA BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.

La vigencia de dicho instrumento no podrá ser inferior a los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas que se señala en las presentes Bases de Licitación

La caución que garantice la seriedad de la oferta podrá otorgarse de forma física o electrónica.

Para el caso en que se presente de forma electrónica, ésta deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, debiendo ser enviada al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl y adjuntándose como parte integrante de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl.

En caso que la garantía sea presentada en formato físico, deberá entregarse en sobre sellado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas; rotulado como sigue: “Garantía de Seriedad de la Oferta en licitación del PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD CON ADICIONAL DE VIDA PARA BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.

Con independencia de la forma en que se haga entrega de la garantía, ya sea física o electrónica, ésta deberá presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 10° de las presentes bases. Si la

garantía fuese presentada después de vencido el plazo señalado, la oferta quedará fuera de bases y

será declarada inadmisible. Misma sanción se aplicará si la garantía se emite por un monto menor que el indicado, o si no cumple con cualquier otra condición que se haya señalado en este artículo.

No obstante, los errores contenidos en la glosa de la caución o aquellos referidos al plazo de vigencia

de la misma, no invalidarán la oferta, concediéndose al oferente un plazo de tres días hábiles para subsanar esos errores, debiendo reemplazar la garantía por otra que cumpla con las formalidades señaladas. Si el oferente no reemplaza la caución dentro del plazo señalado, o no remite una nueva

en los términos exigidos, su oferta se declarará como inadmisible.

Devolución de la garantía: El instrumento otorgado será devuelto a los oferentes, en los siguientes

casos:

1.    Cuando el acto administrativo que aprueba el contrato suscrito con el adjudicatario se encuentre totalmente tramitado. En este caso, las cauciones serán devueltas al oferente adjudicado y a los oferentes no adjudicados a partir de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que aprueba el contrato.

2.    Cuando la oferta de algún proponente haya sido declarada inadmisible, caso en el cual la caución le será devuelta a partir de los tres días hábiles siguientes a la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución que declara tal situación.

3.    Cuando un proponente finalmente no haya presentado su oferta, situación en la cual la caución le será devuelta a partir del tercer día hábil desde el cierre del plazo para la recepción de las ofertas.

4.    Cuando la Presidencia de la República revoque y deje sin efecto el proceso licitatorio, caso en que la devolución de la garantía se verificará a partir del tercer día hábil desde la fecha en que ello sea notificado a los oferentes.

La obligación de efectuar el retiro de las cauciones recae en los oferentes. La Presidencia de la República no se hará responsable de la tenencia de dichos instrumentos transcurridos sesenta (60)

días posteriores al término de su vigencia. Las devoluciones se efectuarán en las dependencias del

Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del horario de atención, de lunes

a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas.

 

Causales de cobro de la garantía: La caución otorgada por los oferentes podrá hacerse efectiva

en los siguientes casos:

  1. Si el oferente retira su oferta antes de realizada la adjudicación de la propuesta;
  2. Si el oferente retira su oferta una vez que le haya sido adjudicada la propuesta;
  3. Si el oferente no hace entrega de los antecedentes legales para contratar dentro del plazo establecido para ello;
  4. Si el oferente incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de su

oferta, o en los documentos requeridos para la suscripción del contrato;

  1. Si el oferente no otorga la garantía de fiel cumplimiento del contrato; y,
  2. Si el oferente se niega a firmar el contrato, o no lo firma dentro del plazo establecido para

ello.

Extensión de la vigencia de la garantía: Cuando por la complejidad de la evaluación, o por otras

razones fundadas, sea necesario extender el plazo de evaluación de las ofertas, o incluso en el evento

de proceder a la readjudicación, la Presidencia de la República podrá exigir a los oferentes la extensión de la vigencia de la caución de seriedad de la oferta por hasta otros treinta (30) días corridos.

ARTÍCULO 12º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, lo cual estará determinado por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, Power Point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:

12.1 Documentos Administrativos

12.1.1.

5.1.1Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

12.1.2. Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

12.1.3. Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

12.1.4. Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

12.1.5. Acuerdo temporal de proveedores, si correspondiese.

12.1.6. Garantía de seriedad de la oferta, según artículo N°11 de las presentes bases administrativas. (ESENCIAL)

12.2 Documentos Técnicos

12.2.1. Anexo N°5 “Oferta técnica: Propuesta Plan de beneficios coberturas” (ESENCIAL).

12.2.2. Anexo N°6 “Oferta técnica: Cobertura salud - Propuesta Prestaciones relevantes (ESENCIAL).

12.2.3. Anexo Nº7 “Oferta técnica: Cobertura Vida” (ESENCIAL).

12.2.4. Anexo Nº8 “Oferta técnica: Criterios adicionales” (ESENCIAL).

12.2.5. Anexo Nº9 “Oferta técnica: Beneficios adicionales”

12.2.6. Anexo N°10 “Oferta técnica: Situaciones de excepcionalidad” (ESENCIAL).

12.2.7. Estado financiero periodo 2022 o preliminares a octubre de 2022.

12.3 Documentos Económicos (Políticas de provisión de los servicios a comprometer)

12.3.1. Anexo N°11 “oferta económica” (ESENCIAL).

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

 

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas inadmisibles por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

ARTÍCULO 13° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

 

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el artículo N°12.1.1, 12.1.2, 12.1.3, 12.1.4, 12.1.5 y 12.2.7 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales. 

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para documentos no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

ARTÍCULO 14° PACTO DE INTEGRIDAD

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

14.1      El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

14.2      El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

14.3      El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

14.4      El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

14.5      El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

14.6      El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

14.7      El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

14.8      El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

14.9      El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl

ARTÍCULO 15º APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de las ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en una etapa, por un/a profesional del Departamento de Abastecimiento. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo 19° “Criterios de Evaluación”, numeral 19.1.1 “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, del presente documento.

En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62, número 2, del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.

Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta correspondiente) de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.

ARTÍCULO 16° COMISIÓN EVALUADORA

De conformidad a lo establecido por la Resolución Exenta Nº2139, de 2015, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, modificada por la Resolución Exenta N°545, de 2022, del mismo origen, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los/as siguientes funcionarios/as:

a)    Jefatura del Departamento Jurídico

b)    Jefatura del Subdepartamento de Compras y Facturación

c)     Jefatura del Departamento de Abastecimiento

d)    Jefatura del Subdepartamento de Bienestar y Calidad de Vida

e)    Jefatura del Departamento de Finanzas

f)     Un/a Analista de la Sección de Compras a cargo del proceso de licitación, quien actuará como secretario/a de actas.

Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados, siempre que exista quórum simple para sesionar o, en su defecto, asista el subrogante al cargo en cuestión.

Además, participará el/la analista de la Sección de compras del Departamento de Abastecimiento que se encuentra a cargo de la licitación, quien actuará como secretario de acta y tendrá derecho a voz.

Atendido lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Se hace presente que la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.

ARTÍCULO 17º SOLICITUD DE ACLARACIONES

La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.

La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal Mercado público para el efecto.

Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de tres días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos esenciales sujetos a evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas establecido para el caso de aquellos documentos definidos como no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

ARTÍCULO 18º EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases, haciendo aplicación de cada uno de los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad de la oferta que se indican en las presentes bases y sus anexos. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.

El resultado que obtenga el oferente por aplicación de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado para el correspondiente criterio, calculado con un decimal.

El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.

La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.

Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de ésta, con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.

 

Dicha acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida a la Directora Administrativa de la Presidencia de la República, constando los fundamentos para una determinada conclusión, sea ésta la proposición de adjudicación de la licitación a un determinado oferente, la proposición de inadmisibilidad de una determinada oferta, o la proposición de declaración de la licitación como desierta.

También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.

ARTÍCULO 19° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

Factor

Criterio de evaluación

Ponderación

Administrativo

Cumplimiento requisitos formales

5%

Técnico

Coberturas

50%

Económico

Oferta económica

45%

 

19     

19.1      FACTOR ADMINISTRATIVO – CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (5%)

Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla de asignación de puntaje:

FACTOR A EVALUAR

PUNTAJE

La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.

100

La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.

0

Porcentaje= Puntaje x 5%

19.2      FACTOR TÉCNICO - COBERTURAS (50%)

 

El análisis del factor técnico, considerará evaluar los siguientes subcriterios:

Subcriterios de evaluación técnica

Ponderación

A. Cobertura Salud

50%

B. Beneficios adicionales

10%

C. Situaciones de excepcionalidad

5%

D. Criterios adicionales

35%

 

 

A. Cobertura salud (50%):

En conformidad a lo presentado en el Anexo N°6, se asignará puntaje por la cobertura presentada respecto de los siguientes tipos de gastos: gastos ambulatorios (“GA”), gastos en medicamentos (“GM”), gastos hospitalarios (“GH”) y otros gastos ambulatorios (elementos ópticos) (“OA”), conforme a la siguiente tabla:

Criterio

Puntaje

Cobertura más alta ofertada

100

Segunda cobertura más alta ofertada

70

Tercera cobertura más alta ofertada

40

Toda cobertura presentada que se ajuste a los requisitos técnicos

10

Oferente no presenta plan de cobertura de salud

Inadmisible

En este sentido a cada factor (GA, GM, GH y OA) le será asignado un puntaje conforme a la tabla precedente, al cual le será aplicada la siguiente fórmula para el cálculo final del Subcriterio:

Puntaje total subcriterio= (GA*30%) +(GM*20%) +(GH*30%) +(OA*20%)

B. Beneficios adicionales (10%)

Se asignará puntaje a cada proveedor de acuerdo a lo ofertado en el anexo N°9 conforme a la siguiente tabla:

Criterio

Puntaje

Inclusión de 4 o más beneficios adicionales, de los cuales a lo menos 2 deben ser de carácter médico con cobertura a nivel nacional.

100

Inclusión de a lo menos 3 beneficios adicionales, de los cuales al menos 1 debe ser de carácter médico con cobertura a nivel nacional.

75

Inclusión de a lo menos 2 beneficios adicionales.

50

Inclusión de a lo menos 1 beneficio adicional

25

La oferta no incluye beneficios adicionales

0

C. Situaciones de excepcionalidad (5%)

Se asignará puntaje a cada proveedor de acuerdo a lo ofertado en el anexo N°10 conforme a la siguiente tabla:

Criterio

Puntaje

Otorga cobertura a situaciones de excepcionalidad identificadas, sin exigir requisitos

100

Evalúa la cobertura a situaciones de excepcionalidad identificadas con requisitos establecidos por su contraloría médica

60

No evalúa ni da cobertura a situaciones de excepcionalidad identificadas (no será declarada inadmisible la oferta si ésta no considera situaciones de excepcionalidad)

0

D. Criterios adicionales (35%)

Se asignará puntaje a cada proveedor de acuerdo a lo ofertado en el anexo N°8 conforme a la siguiente tabla:

Criterio

Puntaje

Cumple todos los criterios adicionales de N°1 a N°12, consignados en la tabla del Anexo N°8

100

Cumple los criterios de N°1 a N°6, consignados en la tabla del Anexo N°8

40

No cumple ningún criterio adicional

inadmisible

En el caso que los proveedores no cumplan ningún criterio adicional, sus ofertas serán declaradas inadmisibles.

19.3      FACTOR ECONÓMICO - OFERTA ECONÓMICA (45%)

El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida de acuerdo al anexo N°11, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:

Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:

Porcentaje = Puntaje x 0,45

ARTÍCULO 20°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES

De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, se recurrirá a las siguientes fórmulas para determinar al adjudicatario de la licitación, en estricto orden de prelación:

  1. En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta económica”.
  2. Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Coberturas”.
  3. Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
  4. Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTÍCULO 21º DE LA ADJUDICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la oferta más ventajosa para sus intereses, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, y, en caso que fuere necesario, a quien obtuviere el puntaje más alto por aplicación de las fórmulas de desempate indicadas en el artículo precedente. Lo señalado deberá realizarse a través de la dictación de una resolución de adjudicación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La Presidencia de la República contará con un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para realizar la adjudicación. Con todo, el plazo de adjudicación podrá ser ampliado por este organismo si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando el nuevo plazo (inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886).

La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido portal de Mercado Público, y se entenderá formalmente practicada transcurridas 24 horas desde su publicación en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación: Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de Mercado Público, en el cual Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTÍCULO 22° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE OFERTAS Y DE LICITACIÓN DESIERTA

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes Bases administrativas.

En caso que no se presenten ofertas, o cuando ninguna de ellas resulte conveniente a sus intereses, la Presidencia podrá declarar desierta la presente licitación.

Las declaraciones mencionadas en el presente artículo deberán efectuarse a través de Resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

ARTÍCULO 23° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, realizando el cobro de la boleta de seriedad de la oferta respectiva, en los siguientes casos:

  1. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario.
  2. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo indicado para ello.
  3. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
  4. Si el adjudicatario no entrega la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro de las condiciones establecidas.
  5. Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.
  6. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ARTÍCULO 24° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

24.1 Persona natural

24.1.1 Encontrarse hábil en Mercado Público.

24.1.2 Otorgamiento de fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

24.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

24.2 Unión temporal de proveedores

24.2.1 Encontrarse hábiles en Mercado Público todos los integrantes de la unión temporal.

24.2.2 Otorgamiento de fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

24.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo, en las condiciones que establece el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

24.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.

24.3 Persona jurídica

24.3.1 Encontrarse hábil en Mercado Público.

24.3.2 Otorgamiento de fotocopia de RUT de la Empresa.

24.3.3 Declaración jurada del representante legal acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco (…).”

24.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación.

24.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTÍCULO 25° DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

La contratación deberá perfeccionarse a través de la suscripción de un contrato, el cual será redactado en su oportunidad por el Departamento Jurídico de la Presidencia de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación que se realice en el portal www.mercadopublico.cl, pudiendo incorporar en éste las cláusulas que considere necesarias para resguardar los intereses de la Presidencia de la República, procurando guardar congruencia con lo establecido en las presentes Bases.

Para la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá presentar, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la adjudicación y, en cualquier caso, antes de vencido el plazo establecido para su suscripción, los siguientes documentos:

Tratándose de cualquier tipo de oferente:

  1. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del Trabajo, obtenido dentro de los 30 días anteriores al acto de apertura de las ofertas;
  2. Copia simple del RUT del oferente

Tratándose de persona jurídica, deberá presentar, además:

  1. Copia de escritura de constitución de la sociedad, y sus modificaciones, si las hubiere; y aquella en que conste la personería de sus representantes legales;
  2. Certificado de vigencia de la empresa extendido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con antigüedad máxima de 60 días corridos anteriores a la fecha de apertura de las ofertas;
  3. Certificado de poder vigente del representante legal de la empresa, extendido por el Conservador de Bienes Raíces o la institución que corresponda, con antigüedad máxima de 60 días corridos anteriores a la fecha de apertura de las ofertas.

En cualquier caso, se podrá consultar el estado de la habilitación que tenga el oferente en el portal www.mercadopublico.cl, a objeto de contrastar el cumplimiento de los factores que esto acredite conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley N°19.886.

El oferente adjudicado deberá hacer entrega de una garantía de fiel cumplimiento del contrato, previo a la suscripción del mismo, conforme a las condiciones que se establecen en el artículo siguiente de las presentes Bases.

La suscripción del contrato quedará supeditada a la remisión que haga el adjudicatario de toda la documentación legal y administrativa que le sea exigida, incluyendo la garantía antes mencionada.

La propuesta de contrato definitivo le será entregada al oferente para su revisión, quien tendrá desde ese momento un plazo de tres (3) días hábiles para suscribirlo y remitirlo a la Presidencia de la República. El plazo mencionado podrá ser extendido prudencialmente en caso que existan reparos al mismo, o en caso que se requieran aclaraciones al mismo, por una única vez.

Con todo, el plazo máximo para la suscripción del contrato será de cinco días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo original.

ARTÍCULO 26° GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se deberá suscribir, así como el de las obligaciones laborales y sociales que tenga para con sus trabajadores/as, el adjudicatario deberá entregar a la época de suscripción del contrato una garantía o caución, consistente en un vale vista, boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, póliza de seguro de ejecución inmediata (que no podrá incluir cláusulas de arbitraje), depósito a plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva.

Este instrumento deberá ser tomado por el oferente o un tercero a su nombre, ser pagadero a la vista, de carácter irrevocable, y a la orden de la Presidencia de la República, RUT N°60.000.000-4, por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato, expresado en pesos chilenos (o Unidad de Fomento con el valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro).

La glosa del documento, cuando corresponda según la naturaleza del mismo, deberá señalar: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD CON ADICIONAL VIDA PARA BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada en el extranjero, la institución financiera o aseguradora, en su caso, deberá contar con las autorizaciones para operar en Chile, y la realización o ejecución de la garantía que permita el cobro rápido y expedito de la misma.

La vigencia de la referida garantía deberá extenderse por lo menos hasta los noventa (90) días corridos posteriores al término del contrato. La fecha de vencimiento de la garantía será informada por la Presidencia de la República al oferente adjudicado.

El instrumento de garantía deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos Nº92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación que sea hecha en el portal www.mercadopublico.cl, en sobre cerrado dirigido al encargado del proceso de licitación, rotulándolo con el nombre de la licitación: PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD CON ADICIONAL VIDA PARA BENEFICIARIOS/as DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.

Para el caso de cauciones emitidas digitalmente, estas se podrán enviar por correo a licitaciones@presidencia.cl, documento que será revisado por el Departamento Jurídico de la Presidencia de la República para verificar su validez y contenido.

Si el oferente adjudicado no hace entrega de la garantía dentro del plazo indicado anteriormente, la Presidencia de la República dejará sin efecto la adjudicación y podrá aplicar la readjudicación en conformidad a lo establecido en el artículo 24º de las presentes bases administrativas.

Las cauciones de fiel cumplimiento de contrato podrán sustituirse transcurrido un año de vigencia del mismo, por otra de menor valor, considerando los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, pero siempre respetando el porcentaje del 5% del valor total del saldo a ejecutar del contrato y con una vigencia de a lo menos hasta los noventa (90) días corridos posteriores al término del contrato.

Devolución de la Garantía: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia de la República, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos Nº92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas.

Causales de cobro de garantía: La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato si el Contratista incurre en alguna de las causales de término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 33º de las presentes Bases Administrativas, salvo las indicadas en las letras d), l) del punto 33.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 34° de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos.

Además, la Presidencia de la República podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los/as trabajadores/as y las multas, según lo establecido en el artículo 33º de las presentes bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva garantía por el mismo monto y plazo de aquella que se hizo efectiva, gestión que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. La no renovación de la garantía dentro del plazo indicado, será causal para poner término al contrato, aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

Procedimiento de cobro de garantía. El cobro de la garantía será solicitado por el administrador de contrato una vez haya finalizada la sustanciación del procedimiento de cobro de multas o de término anticipado del contrato. Mismos términos se aplicarán con el procedimiento de pago de las obligaciones laborales o sociales pendientes con los trabajadores.

ARTÍCULO 27° DE LA DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y SU RENOVACIÓN

El contrato que sea suscrito en virtud del presente proceso licitatorio tendrá una  extensión de doce (12) meses, contados desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, consistentes en la oportuna cobertura de salud de los afiliados/as al Servicio de Bienestar y sus cargas familiares, la ejecución del servicio podrá comenzar a prestarse desde la fecha de suscripción del contrato, quedando los pagos sujetos a la total tramitación del respectivo acto administrativo que lo apruebe.

La presente contratación, podrá renovarse por una única vez hasta por el mismo periodo contratado, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:

a)    El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.

b)    Satisfacción de los servicios prestados.

c)     Conducta en la prestación de los servicios por parte del adjudicatario.

En el caso de renovarse la contratación, se solicitarán todos los antecedentes necesarios que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República estime pertinente para tales efectos, y la nueva contratación se entenderá vigente desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el respectivo contrato, salvo que por razones de buen servicio, como las señaladas previamente, se requiera dar inicio a los servicios de forma previa.

ARTÍCULO 28° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Contratista se comunicará formalmente con la Administradora de contrato o a quien ésta designe, mediante correo electrónico, el cual será el único medio de comunicación oficial entre ellos, debiendo siempre, tanto la Administradora de Contrato como el contratista, “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo, sin perjuicio que podrán contactarse vía telefónica de forma complementaria.

Toda comunicación entre el contratista y la Presidencia de la República se canalizará a través de la Administradora de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución de la contratación.

El Administrador de contrato deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como proponer la sanción los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas de la contratación.

ARTÍCULO 29° DEL MONTO DE LA CONTRATACION Y FORMA DE PAGO

El monto de la contratación no podrá exceder el presupuesto estimado, señalado para estos efectos en el artículo 2° de las presentes bases (5.000 UF). Sin perjuicio de aquello, en caso que se presente una única oferta o todas las ofertas admisibles superen el presupuesto estimado, en no más de un 5% del presupuesto estimado, la comisión evaluadora de ofertas podrá ponderar la necesidad del servicio y declarar como admisibles aquellas ofertas.

El pago se realizará mensualmente durante un periodo de doce (12) meses contra la prestación efectiva del servicio dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o instrumento tributario de cobro, previa certificación por parte de la Presidencia de la República de la recepción conforme de los servicios contratados, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, modificada por la Ley N°21.131.

El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles para presentar la factura, contados desde la certificación que haga la Presidencia de la recepción conforme de los servicios en el portal www.mercadopublico.cl. La factura deberá extenderse a nombre de la Presidencia de la República, RUT N°60.000.000-4, y presentarse en la Oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago. Tratándose de facturación electrónica, las facturas deberán ser enviadas al correo Bienestar@presidencia.cl.

La recepción conforme del servicio, solo podrá otorgarse previo visto bueno que haga la administradora de contrato o a quien ésta designe para tales efectos, conforme lo establecido en la Especificaciones Técnicas.

La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos siguientes a su recepción para reclamar en contra del contenido de la factura o de la de la falta total o parcial de la entrega de los bienes adquiridos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° N°2 de la Ley Nº19.983.

La Administradora del contrato verificará, además, el monto facturado considerando los precios según el contrato.

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, la Administradora de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.

b)            Si es factura es electrónica colocar en el Folio (801) el número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-XXX-SE23

c)            Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

d)            Certificado o acta de recepción conforme de la prestación del servicio por parte de la Presidencia de la República, extendida por la Administradora de Contrato.

e)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

f)             Adjuntar comprobante de pago de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

Para el primer pago, se deberá adjuntar, además de la factura correspondiente, documento vigente emitido por una institución (por ejemplo, la Dirección del Trabajo) o empresa, que acredite fehacientemente que el adjudicado no registra reclamos ni denuncias por incumplimiento de obligaciones laborales ni previsionales pendientes.

ARTÍCULO 30° MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

En caso sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar los servicios prestados, aumentándolos por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases. En el caso de aumentar los servicios y, por ende, el precio y/o su plazo la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato deberá también aumentarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°11 “Oferta Económica” o previa cotización de tratarse de nuevas partidas del servicio.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación de la Administradora de contrato y la autorización de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República. Para el caso, las modificaciones no tendrán efecto alguno sino desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

ARTÍCULO 31° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que prestar todos los servicios requeridos durante la ejecución de la presente contratación, acorde a lo detallado en las Especificaciones técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras, las siguientes:

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31.1   Dar oportuno y debido cumplimiento a las obligaciones contractuales adquiridas y a todas las obligaciones establecidas, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

31.2   Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso de la Administradora de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

31.3   Mantener patente comercial vigente durante todo el período de la Contratación.

31.4   El Adjudicatario debe responder ante el Subdepartamento de Bienestar y Calidad de Vida, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

31.5   El Adjudicatario queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de la contratación y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento de la Contratación.

31.6   Es obligación del Adjudicatario dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Adjudicatario durante la ejecución de la contratación, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la Administradora del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402, de 2018, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

31.7   Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

31.8   El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

31.9   El representante del Contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico en el Subdepartamento de Bienestar y Calidad de Vida, para ser llamado ante cualquier eventualidad.

31.10   El Adjudicatario no podrá eximirse de cumplir las obligaciones contractuales adquiridas por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

31.11   Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a esta contratación, serán de cargo del Adjudicatario.

31.12   El Adjudicatario deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución del servicio, la que mantendrá permanentemente actualizada.

ARTÍCULO 32° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

La Presidencia de la República podrá cursar multas en conformidad al siguiente detalle:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Incumplimiento de plazo establecido para la habilitación de los seguros desde el inicio efectivo de las prestaciones

0.3% del valor total del contrato, por día de atraso

Ausencia injustificada de Ejecutiva(o) de Mantención del Convenio por más de 2 meses en un año

0.3% del valor total del contrato, por ocurrencia

Incumplimiento de plazos para reembolso de todas las prestaciones sin justificación.

0.3% del valor total del contrato, por ocurrencia

Incumplimiento de plazo establecido para la solución de controversias.

0.3% del valor total del contrato, por ocurrencia

Extravío o pérdida de documentos para reembolsar.

0.3% del valor total del contrato, por ocurrencia

Caída de Página Web para seguimiento de procesos de reembolso por más de 1 semana, contada desde que la Administradora de Contrato le comunique por escrito la ocurrencia del hecho.

0.3% del valor total del contrato, por ocurrencia

Caída del sistema de reembolso en línea por responsabilidad del adjudicatario, por más de 24 horas.

0.3% del valor total del contrato, por ocurrencia

No cumplimiento de cláusula de confidencialidad de las presentes bases y del contrato que se establezca.

0.3% del valor total del contrato, por ocurrencia

El valor de la Unidad de Fomento a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa. Con todo, el monto máximo acumulado por aplicación de multas al adjudicatario no podrá superar el 20% del valor total del contrato, por cuanto la vulneración de este límite máximo configura un incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, siendo ello una causal de término anticipado del contrato.

ARTÍCULO 33° DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN

En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del adjudicatario, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado a la contratación, de forma inmediata, administrativamente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 33° de las presentes Bases, salvo el caso establecido en la letra d) e i) del punto 34.2 del presente artículo, en que se pondrá término anticipado al contrato de forma inmediata mediante Resolución Exenta de este Servicio.

33.1      Serán consideradas como casos de incumplimiento grave las siguientes circunstancias o conductas del adjudicatario:

a)    Superación del monto máximo acumulado de multas, correspondiente a un 20% del valor total del contrato.

b)    Transgresión de la cláusula de confidencialidad establecida en el artículo 38° de las presentes Bases, por parte del adjudicatario.

c)     Incumplimiento de uno o más de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en virtud del Pacto de Integridad establecido en el artículo 14° de las presentes Bases.

d)    Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la prestación de los servicios que son objeto de esta licitación sin causa justificada.

33.2    La Presidencia también podrá poner término anticipado al contrato en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del adjudicatario, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

b)    Si existe orden de ejecución y embargo decretada por un Tribunal de la República, de todo o parte de los bienes del adjudicatario.

c)     Si el adjudicatario ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o seguridad nacional.

e)    Si el adjudicatario no acata las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, y eventuales modificaciones.

f)     Si el adjudicatario no cumpliera las instrucciones de la Administradora de Contrato, sin causa justificada y de manera constante, que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.

g)    Incumplimiento en las especificaciones técnicas: Si la empresa adjudicada no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas al momento de la ejecución del servicio.

h)    Si el adjudicatario no cumple, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada.

i)      Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.

j)      Si el Contratista incumple el plazo de entrega del servicio.

k)    Incumplimiento de las observaciones formuladas por la Administradora de Contrato.

l)      Cualquier otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.

En cualquier caso, las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.

ARTÍCULO 34° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada o correo electrónico señalado por el proveedor para estos fines, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida.

Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, notificándose de ello a la empresa, personalmente a través de su representante legal, por carta certificada, o correo electrónico señalado por el proveedor para efectos de notificación.

Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° del capítulo IV de la Ley N°19.880, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.

Cuando la sanción consista en la aplicación de multas, éstas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que ordene su aplicación, o bien, desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.

ARTÍCULO 35° DE LA ADMINISTRADORA DE CONTRATO

El/la Jefe/a del Subdepartamento de Bienestar y Calidad de Vida, o a quien ésta designe, actuará como Administradora del Contrato y Contraparte Técnica, con las facultades, obligaciones, atribuciones y responsabilidades que se establezcan a través de las presentes Bases.

Para todos los efectos, el/la Administrador/a de Contrato será el/la funcionario/a encargado/a de velar directamente por la correcta ejecución de la contratación licitada de acuerdo a estos instrumentos. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que adjudique la presente licitación.

En caso de ausencia de el/la Administrador/a de Contrato, la titular deberá designar a su reemplazante, de forma que esta figura se encuentre presente en todo momento durante la vigencia del contrato. En caso de indisponibilidad de la titular, será el/la Jefe/a del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia de la República quien designe al reemplazante.

El adjudicatario deberá informar al/la Administrador/a de Contrato un correo electrónico y un número de teléfono de contacto. De los correos electrónicos enviados, ambas partes deberán acusar recibo.

ARTÍCULO 36° OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE CONTRATO

 

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36.1      Serán obligaciones de la Administradora de contrato, las siguientes:

36.1.1    Conocer los documentos que rigen la licitación.

36.1.2    Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.

36.1.3    Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos. 

36.1.4    Realizar el control de los servicios licitados.

36.1.5    Propender el pago oportuno de los servicios, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

36.1.6    Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución de la contratación.

36.1.7    Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato en el libro Manifold, o en otra plataforma que sirva para dicho fin.

36.2      Serán atribuciones de la Administradora de Contrato, las siguientes:

34.2.1   Solicitar al adjudicatario, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice, gozando de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

34.2.2    Exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de éste afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el adjudicatario de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

34.2.3    Requerir al adjudicatario la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.

ARTÍCULO 37º DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

Atendida la naturaleza de la contratación y la importancia de la misma, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, éste sí podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

ARTÍCULO 38° CONFIDENCIALIDAD

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38.1   Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de la prestación de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en estas bases, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de esta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento o en el contrato. Por su parte, la Presidencia de la República velará por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

38.2   Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la Información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información y el grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Asimismo, la empresa se compromete a comunicar internamente a sus empleados el texto y alcance de dichas Políticas.

La inobservancia de las obligaciones señaladas en el presente artículo, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, con independencia de las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

ARTÍCULO 39º DE LA SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. Sin perjuicio de lo indicado, podrá el adjudicatario concertar la subcontratación parcial de éstos, solo en caso que fuere estrictamente necesario, lo que será evaluado y determinado por la Administradora de Contrato en base a los antecedentes que le sean proveídos. La autorización para la subcontratación solo podrá otorgarla la Administradora de Contrato, y deberá ser expresa y por escrito. En cualquier caso, el adjudicatario será siempre responsable por el cabal y oportuno cumplimiento del contrato.

Al subcontratista le serán aplicables las mismas causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades que al adjudicatario, conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886.

ARTÍCULO 40° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal con el que cuente el Contratista para la ejecución del servicio contratado estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 41° CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El adjudicatario estará obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección personal que sean necesario para la ejecución de sus labores.

Será obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República la ocurrencia de cualquier hecho de esta naturaleza, haciendo entrega de la denuncia, cuando corresponda. Asimismo, el Adjudicatario deberá disponer del reemplazo de la persona que hubiere sufrido el siniestro, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 42° OBLIGACIONES LEGALES

El Adjudicatario queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO 43° OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, anexos y aclaraciones.

ARTÍCULO 44° ANTICIPO

La contratación no contempla anticipo.

ARTÍCULO 45° REAJUSTES

La contratación no contemplará ninguna clase de reajuste.

ARTÍCULO 46° DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING

En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar de ello a la Presidencia de la República y a la unidad requirente (Subdepartamento de Bienestar y Calidad de Vida), dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Adjudicatario.

Para efectos del pago, éste se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, debiendo cumplirse las formalidades y el procedimiento establecido al efecto en el artículo 7° de la Ley N°19.983, y lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886, disposición que regula la transferencia del factoring.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 (ocho) días corridos desde su recepción, para objetar el contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° N°2 de la Ley N°19.983, o para reclamar por la integridad de la notificación del factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTÍCULO 47° CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Adjudicatario considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones de la contratación, comunicará esta situación por escrito a la Administradora de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTÍCULO 48° DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 5: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 6: Contrato que suscriban las partes.
  • Doc. N° 7: Orden de Compra.

ARTÍCULO 49° DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término a la contratación anticipadamente, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución de la contratación.

Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, a los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos, y en general, a la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tengan como efecto el privar al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO 50° JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación de la presente contratación que se susciten en la ejecución de la misma serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los Tribunales de Justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.

ARTÍCULO 51° DAÑOS A LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los servicios prestados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD CON ADICIONAL VIDA PARA BENEFICIARIOS/AS DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

  1. Detalle de cobertura territorial.

Los beneficios deben ser para titulares y sus cargas familiares, a nivel nacional, en ciudades en las que se encuentra presente el Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Presidencia de la República, lo que debe cubrir el presente contrato. En caso de ampliación de la distribución administrativa del territorio, el proveedor adjudicado deberá ampliar los beneficios a los territorios informados por el Servicio de Bienestar. Las regiones actuales a entregar cobertura son:

•          Región de Valparaíso

•          Región Metropolitana

 

  1. Consideraciones.

Dada la naturaleza de la Administración del Estado, se permite realizar excepciones de “bajas retroactivas” de acuerdo a la fecha estipulada en las respectivas resoluciones, actos administrativos que pueden ser emitidos con posterioridad, siempre y cuando la persona “a dar de baja”, no haya generado gastos médicos que hayan sido bonificados en el tiempo retroactivo a considerar.

No existirá restricción respecto de la edad de ingreso o de la edad tope de permanencia de los/as asegurados/as al plan de salud complementario, a excepción de las hijas o hijos como cargas familiares deberán tener hasta 18 años de edad o bien, 24 años en caso de ser estudiantes. Cabe señalar que en el caso de los/as hijos/as con algún tipo de discapacidad aplicará la normativa vigente sobre dicha materia.

Se prohíbe la exigencia de declaración de salud o bien, de exámenes médicos de ninguna clase a las personas que sean incorporadas, tanto al inicio como en cualquier momento durante la vigencia de la respectiva póliza. 

Todos los/as trabajadores/as afiliados/as al Servicio de Bienestar, deberán ser asegurados por la compañía adjudicada, sin ningún requisito previo.

No se podrá excluir a ningún/a asegurado/a o beneficiario/a en virtud de enfermedades preexistentes al inicio y durante la vigencia del contrato.

Las prestaciones objeto de esta licitación, deberán iniciarse desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato que rige los servicios descritos. Sin embargo, por razones de buen servicio, consistentes en la oportuna cobertura de salud de los afiliados/as al Servicio de Bienestar, y sus cargas familiares, la ejecución de los servicios podrá comenzar a prestarse desde la fecha de suscripción del contrato, quedando los pagos sujetos a la total tramitación del respectivo acto administrativo.

Una vez acordado el inicio de las prestaciones, el adjudicatario contará con un plazo no mayor a los 20 días corridos para la habilitación del seguro y el correcto traspaso de la base de datos de todos los afiliados.

  1. De los plazos asociados a multas y sanciones.

Conforme a las multas y sanciones indicadas en el artículo 32° de las presentes bases de licitación, el ofertante deberá considerar en su oferta los siguientes plazos:

  • El plazo máximo para realizar reembolsos de gastos por prestaciones ambulatorias no podrá ser superior a los 7 días hábiles desde que se ingresa la solicitud.
  • El plazo máximo para realizar reembolsos de gastos por prestaciones hospitalarias no podrá ser superior a los 20 días hábiles desde que se ingresa la solicitud.
  • El plazo máximo establecido para la solución de controversias no podrá ser superior a 35 días corridos desde ingresada la solicitud.
  • El plazo máximo para realizar la habilitación de los seguros, no podrá ser superior a los 20 días corridos desde que se da inicio a la prestación de los servicios. 

Ante el incumplimiento de los plazos indicados, serán aplicadas las multas y/o sanciones de acuerdo con lo indicado en la cláusula 32° de las bases administrativas que rigen el proceso licitatorio.

  1. Beneficiarios/as de plan de salud y plan de vida

El servicio licitado cubrirá a las siguientes personas:

Titulares: los/as afiliados/as activos/as y pasivos/as del Servicio de Bienestar de la Presidencia de la República o quienes se incorporen con posterioridad al inicio de la vigencia del contrato que se origine debido a la presente licitación.

Afiliado/a activo/a: afiliados/as en servicio activo.

Afiliado/a pasivo/a: afiliados/as jubilados/as que permanecen en forma voluntaria al Servicio de Bienestar y que mantienen al día sus respectivas cuotas de afiliación.

Cargas legales del/de la titular: Aquellas cargas reconocidas por la Presidencia de la República, de acuerdo con la legislación vigente o que se incorporen con posterioridad al inicio de la vigencia del contrato que se origine debido a la presente licitación.

Cantidad de beneficiarios/as (referencial):

Número de Beneficiarios/as del plan salud:

   Número de titulares:  446 (a diciembre 2022) y,

   Número de cargas familiares: 354 (a diciembre 2022).

Número de Beneficiarios/as del plan de vida

   Número de titulares:  446 (a diciembre 2022).

Se deja constancia que el número de titulares y cargas familiares del/de la titular podrá variar durante la vigencia del contrato, ya sea aumentando o disminuyendo en cantidad, debido a las afiliaciones y desafiliaciones propias de los sistemas de Bienestar.

La responsabilidad de informar la inclusión y exclusión de los/as beneficiarios/as será de cargo del Subdepartamento de Bienestar y Calidad de Vida, quien deberá informar mensualmente al proveedor del servicio, especificando la fecha en que las personas pierden o adquieren la calidad de beneficiarios/as.

Junto con estas bases, se subirá al portal mercado público, la siguiente información:

• La siniestralidad registrada en el actual periodo (abril 2021 a diciembre 2022).

• La siniestralidad registrada en periodos anteriores.

• La nómina de titulares, fecha de nacimiento, cargas legales y relación de parentesco y sistema previsional de salud.

Cabe destacar que esta información es referencial y puede sufrir cambios.

  1. Plan de coberturas.

5.1.1.            Plan Salud:

El plan de cobertura para salud se aplicará a los/as beneficiarios/as, quienes son los titulares (afiliados/as al Servicio de Bienestar) y sus cargas familiares legales. Los/as beneficiarios/as deben poder hacer uso de las coberturas una vez que el organismo previsional de salud al que estuvieren afiliados -sea FONASA o ISAPRE u otro-, haya otorgado la cobertura de la documentación presentada para reembolso.

El Plan de cobertura debe presentarse identificando gastos ambulatorios, hospitalarios, en medicamentos, maternidad, otros ambulatorios, atención de salud mental, detallando el porcentaje (%) de bonificación, tope por evento y tope anual, según anexo N°5.

Prestaciones relevantes se deben presentar en anexo N°6.

Número de Beneficiarios plan de salud:

ü  Número de titulares: 446 (a diciembre de 2022)

ü  Número de cargas familiares: 354 (a diciembre de 2022)

Las ofertas deberán detallar:

  • Plazo para bonificaciones:  Los oferentes deberán detallar el plazo máximo para llevar a cabo la bonificación de los gastos, según tipo de prestación, sean estos ambulatorios, hospitalarios, dentales u otro. Asimismo, se deberá señalar el plazo para la resolución de controversias en aquellos casos que deban ser sujetos a análisis de Comités revisores o similares para el pago de los reembolsos.
  • Descripción detallada del servicio que ofrece, la que como mínimo debe considerar las especificaciones solicitadas en las presentes bases.
  • Procedimientos y requisitos para pago de reembolsos.
  • Procedimientos de incorporación y exclusión.
  • Medios de atención.
  • Condiciones y características del plan.

Las prestaciones no aranceladas que no tienen cobertura por el sistema de salud, deberán ser reembolsadas como mínimo sobre el 50% del gasto y bajo el ítem, porcentaje y tope respectivo.

Los pagos de reembolso deben depositarse en las cuentas bancarias u otro medio de que declare el/la titular beneficiario/a.

Los beneficios deben ser para el/la titular y sus cargas familiares, a nivel nacional, con tope anual de cobertura de salud por beneficiario.

Las ofertas de plan deberán presentarse en Anexo N°6. Si no se presenta plan de cobertura de salud, la oferta se declarará inadmisible.

5.1.2.            Equipos Plan Único de Vida (Anexo N°7):

El plan de cobertura de vida se aplicará a los/as titulares afiliados/as, siendo éstos/as los/as afiliados/as activos/as y pasivos/as del Servicio. Se deberá considerar, a título referencial, que el número de Beneficiarias/os del plan de vida corresponde a 446 titulares (a diciembre 2022).

Monto asegurado por

fallecimiento (UF)

Características

N° titulares

50

Sólo para afiliados/as titulares

446

Cobertura al menos hasta los 85 años

El oferente debe detallar las condiciones y características del plan de vida, que debe contener como mínimo las especificaciones solicitadas en las presentes bases.

Si el oferente no presenta plan de Vida, la oferta se declarará inadmisible.

  1. Criterios Adicionales

Se entenderá como criterios adicionales, los requisitos y/o condiciones que se consideran relevantes y otras menos relevantes, en beneficio de los/as beneficiarios/as y administración del servicio en lo que respecta al Plan de Salud.

Cada oferente deberá indicar el cumplimiento o no de los criterios que se detallan en el Anexo N°8

(*) La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ha establecido que los pagos de prestaciones médicas realizados con excedentes (generados en las Isapres), forman parte del patrimonio del/de la afiliado/a, deberán ser considerados del mismo modo para los efectos de bonificación, en las condiciones específicas del convenio[1].

(**) Se hace referencia a 180 días, en consideración a las instrucciones contenidas en el artículo 43 de las Disposiciones Generales del Decreto Supremo N°28, Reglamento general de los Servicios de Bienestar fiscalizados por las Superintendencia de Seguridad Social.

Si la propuesta no cumple ningún criterio adicional, se declara inadmisible la oferta.

  1. Inclusión Beneficios Adicionales

Se entenderá como beneficios adicionales a aquellos beneficios o condiciones adicionales que no son requeridas en el plan de salud, pero que impliquen coberturas médicas no incluidos en el plan u otros de carácter administrativo, que no signifiquen costos adicionales para el Servicio de Bienestar.

Para el caso, el proveedor deberá presentar los beneficios adicionales al plan por medio del Anexo N°9.

Si la propuesta no incluye ningún beneficio adicional, se le asignará puntaje cero de acuerdo al cuadro de ponderación del criterio de evaluación en cuestión.

  1. Situaciones de excepcionalidad y especificaciones de prestaciones no cubiertas

El oferente deberá detallar y declarar expresamente:

a)    Las prestaciones no cubiertas y exclusiones.

b)    El procedimiento y requisitos de evaluación y cobertura, si corresponde, de las situaciones de excepcionalidad, que debieran ser cubiertas por el plan complementario de salud, según indicaciones:

b.1) El oferente deberá detallar en su propuesta, el procedimiento y condiciones específicas, de la cobertura y bonificación de medicamentos y/o tratamientos, que pudieran ser definidos como preventivos o complementarios (vitaminas, minerales, entre otros), cuando éstos sean prescritos para tratamiento de enfermedades con fines curativos y de recuperación de la salud. Así como también, para la cobertura de tratamientos naturales, homeopáticos y/o alternativos, como medicina de colaboración médica para la recuperación de la salud. Todo lo anterior, prescrito por médico o especialista, acreditando mediante los respectivos certificados, como lo señalan instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

Detalle de situaciones de excepcionalidad:

• Medicamentos homeopáticos y naturales

• Vitaminas

• Productos dermatológicos

• Tratamientos relacionados a la nutrición

• Tratamientos naturales o alternativos

• Medicamentos anticonceptivos

(*) Todos estos como parte del tratamiento de colaboración médica para la recuperación de la salud, realizados por personal médico o especialista.

En el Anexo N°10 el oferente deberá consignar si evalúa y da cobertura a las situaciones de excepcionalidad descritas.

Cobertura situaciones de excepcionalidad

Marca con “x”

según corresponda

Evalúa y da cobertura a situaciones de excepcionalidad identificadas sin requisitos

Evalúa y da cobertura a situaciones de excepcionalidad identificadas con

requisitos establecidos por su contraloría médica

No evalúa ni da cobertura a situaciones de excepcionalidad identificadas bajo

ningún concepto

  1. Gestión y administración e informes pertinentes

La entidad adjudicada podrá encargar la administración del plan de salud adjudicado a una sociedad corredora de seguros habilitada, quien designará un/a ejecutivo/a encargado/a de la orientación, gestión y administración del plan. Asimismo, deberá proveer un servicio de consultas en línea para el seguimiento de las liquidaciones y gastos de cada beneficiario/a.

           

La empresa adjudicada deberá entregar, a más tardar el día 10 o hábil siguiente de cada mes, a lo menos los siguientes informes:

ü    Informe de Siniestros Pendientes de Liquidación, a lo menos con los siguientes datos:

Periodo

Informado

Prima Pagada

Nº de Siniestros Pagados

Monto de Siniestros Pagados

Nº de Siniestros Provisionados

Monto de Siniestros Provisionados

Nº Total de Siniestros

Nombre de la persona Siniestrada

Causa

del siniestro

% Siniestralidad

Abril

2023

Mayo 2023

Junio 2023

XXXX

TOTAL

El listado de siniestros pendientes de liquidación deberá detallar lo siguiente:

  • Identificación del siniestro (con nombre de la persona siniestrada)
  • Comentario del estado en que se encuentra
  • Fecha estimada de liquidación
  • Monto Provisionado

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

7.1. Informe mensual de control de gestión, conforme a lo siguiente:

Control de Gestión

El informe de control de gestión abarcará el periodo correspondiente entre el primer y último día del mes que se informa, con un desfase de no más de un mes y estará referido a lo menos a los siguientes aspectos, tanto al Servicio de Bienestar o institución contratante. Esta información deberá contemplar un comparado con la siguiente información:

a)   Prima Cancelada por mes versus lo Reembolsado

MESES

PRIMA (UF)

REEMBOLSADO (UF)

SINIESTRALIDAD %

Abril 2023

Mayo 2023

Junio 2023

Julio 2023

Agosto 2023

Septiembre 2023

b)   N° de Solicitudes Tramitadas por mes

N° DE SOLICITUDES TRAMITADAS POR MES

DETALLE

MES

MES

MES

MES

MES

MES

TOTAL

Abril 2023

Mayo 2023

Junio 2023

Julio 2023

Agosto 2023

Septiembre 2023

PERIODO

SALUD

TOTAL

DETALLE

MES

MES

MES

MES

MES

MES

Abril 2023

Mayo

2023

Junio 2023

Julio 2023

Agosto 2023

Septiembre 2023

PRIMA(UF)

 

 

 

 

 

 

GASTOS REEMBOLSADOS(UF)

 

 

 

 

 

 

SINIESTRALIDAD(%)

 

 

 

 

 

 

FRECUENCIA DE USO(SOLI/TIT)

 

 

 

 

 

 

GASTO PROMEDIO POR BENEFICIARIO(UF)

 

 

 

 

 

 

c)   Composición del Grupo por mes

Total de titulares y cargas distribuidas por sexo y edad

d)   Siniestralidad

Se deberá presentar un cuadro resumen de todas las prestaciones durante el periodo analizado y acumulado, en detalle, analizando en profundidad cada uno de los ítems. Se exige además un comparativo con la siniestralidad general de los demás Servicios de Bienestar contratantes.

e)   Distribución de Gastos por Prestación

Se deberá presentar un cuadro según cada beneficio otorgado por el plan, y su utilización por prestaciones, etc.

f)   Deducibles por Beneficiario

Se deberá presentar un cuadro mensual con el RUT y nombre del/de la asegurado/a titular, que especifique el deducible acumulado en UF y en pesos chilenos.

Asimismo, la empresa adjudicada, no deberá generar cobro de deducible ya descontado a los/as afiliados/as de enero hasta la fecha de suscripción.



[1] Por ejemplo, en los dictámenes N°18897-2013, N°60030-2013, entre otros.