Licitación ID: 776-8-LE21
ADQUISICIÓN DE BANDERAS PARA LA PRESIDENCIA
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Presidencia de la República
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Banderas 1 Global
Cod: 55121706
ADQUISICIÓN DE BANDERAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DE BANDERAS PARA LA PRESIDENCIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Presidencia de la Republica requiere la contratación para ADQUISICIÓN DE BANDERAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, a objeto de efectuar el recambio de banderas que son instaladas en la plaza de la Constitución y frontis del Palacio de la Moneda, además de banderas que se puedan solicitar para las actividades propias de la Presidencia de la República, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Palacio de la Moneda, Puerta Norte
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-06-2021 16:00:00
Fecha de Publicación: 25-05-2021 19:56:00
Fecha inicio de preguntas: 25-05-2021 20:51:00
Fecha final de preguntas: 31-05-2021 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-06-2021 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-06-2021 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-06-2021 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 06-07-2021 15:17:28
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Exposición de muestras banderas chilenas (optativa) 31-05-2021 10:00:00
Presentación de muestra plazo máximo de entrega. 09-06-2021 14:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO Nº01 - IDENTIFICACION DEL OFERENTE
2.- ANEXO Nº02 - DECLARACIÓN JURADA ACEPTACIÓN DE BASES
3.- ANEXO Nº03 - DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO
4.- ANEXO Nº04 - DECLARACIÓN S Y R
5.- Acuerdo temporal de proveedores, si correspondiese.
6.- Copia Rut del oferente.
7.- Copia Rut representante legal.
Documentos Técnicos
1.- ANEXO Nº05 - OFERTA TÉCNICA
 
2.- Certificado de calidad de la tela (esencial)
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO Nº06 - OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los Requisitos formales Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo: Factor a evaluar Puntaje Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo. 100 No Cumple 0 Porcentaje = Puntaje x 0,05 5%
2 Oferta Económica El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida de acuerdo a lo ofertado en la letra a) anexo N°6, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula: Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula: 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒=[𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚á𝑠 𝑏𝑎𝑗𝑎𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑎 𝑐𝑎𝑙𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑟]𝑥 100 Porcentaje = Puntaje x 0,80 80%
3 Empleo joven Este criterio evaluará si el oferente tiene contratados trabajadores menores de 25 años, para el caso el cálculo de este criterio, se realizará mediante la siguiente tabla: Criterio Puntaje El oferente tiene contratados a trabajadores de edad menor o igual a 25 años, considerados desde a lo menos tres meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación 100 El oferente no tiene contratados trabajadores de edad menores o iguales a 25 años considerados desde tres meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación. 0 A fin de evaluar este criterio, el oferente deberá acompañar como antecedente anexo en la presentación de su oferta, un certificado extendido por su contador o por la persona encargada del área de recursos humanos, que indique el porcentaje de los trabajadores cuya edad sea menor a 25 años; el referido documento deberá señalar, además, el número total de trabajadores contratados y el número de trabajadores cuya edad sea menor a 25 años. Este certificado deberá ser suscrito e indicar el nombre completo, cargo y cédula de identidad, de la persona que lo extiende. Asimismo, para acreditar la relación laboral, deberá presentar el documento que ratifique el pago de a lo menos las últimas tres cotizaciones laborales de las personas afectas a este criterio de evaluación Porcentaje = Puntaje x 0,15 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: DIRECCION ADMINISTRATIVA
Monto Total Estimado: 14150000
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: La presente contratación podrá renovarse por una vez y por un período de hasta un año, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con a lo menos 45 días de anticipación al término del mismo según articulo N 25 de las presentes bases.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 20 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: RODRIGO SANCHEZ
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: HECTOR BRAVO
e-mail de responsable de contrato: hbravo@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26904895-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Prohibición de subcontratación: No se permite subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fecha de vencimiento: 27-07-2023
Monto: 5 %
Descripción: En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.
Glosa: “para garantizar el fiel cumplimiento por la licitación PARA LA ADQUISICIÓN DE BANDERAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.
Forma y oportunidad de restitución: 9.2.2 Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Sub Departamento de Servicios generales , en el Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos: 20.1 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 20.2 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 20.3 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. 20.4 Si, una vez enviadas las órdenes de compra por el portal de Mercado Público, el adjudicatario no acepta la orden de compra por las 104 banderas chilenas, dentro de los primeros 7 días corridos al aviso por correo electrónico del envío de orden de compra.
BASES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; y
  • Órdenes de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN

Objeto: La Presidencia de la Republica requiere la contratación para ADQUISICIÓN DE BANDERAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, a objeto de efectuar el recambio de banderas que son instaladas en la plaza de la Constitución y frontis del Palacio de la Moneda, además de banderas que se puedan solicitar para las actividades propias de la Presidencia de la República,  todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.

Tipo de licitación: Licitación Pública entre 100 a 1.000 UTM (LE).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Peso Chileno.

Duración suministro: 20 meses.

Presupuesto estimado: $9.150.000 IVA incluido para la adquisición de 104 banderas programadas y detalladas en las presentes bases + $5.000.000 IVA incluido para requerimientos de banderas relacionadas con actividades propias de la Presidencia de la República.

Presupuesto total: $14.150.000.- IVA incluido.

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: No requiere suscripción de contrato.

Garantía: Requiere garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE  

Razón social: Presidencia de La República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:          

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de un día (1) contado desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Exposición de muestras (optativa)

Al quinto (5°) día corridos posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a las 10:00 horas.

Término del plazo de preguntas

Al quinto (5°) días corridos posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.

Publicación de respuestas

Al séptimo (7°) día corridos posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Presentación de muestras

Hasta el décimo (10°) días corridos posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, desde las 10:00 hasta las 14:00 del mismo día.

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:

5.1

Documentos Administrativos

5.1.1      Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2      Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3      Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

5.1.4      Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

5.2   Documentos Técnicos

5.2.1      Anexo N°5 “Oferta Técnica”

5.2.2      Certificado de calidad de la tela”. (ESENCIAL)

5.3   Documentos Económicos

5.3.1      Anexo N°6 “Oferta Económica” (ESENCIAL), esta oferta no podrá superar el Monto Bruto de $9.150.00, impuestos incluidos, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la oferta en evaluación.

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

5.4   Exposición de muestras (OPTATIVA)

La presente licitación considera la realización de una exposición técnica de carácter optativa, detallada a continuación:

Exposición Técnica a Terreno. Los proveedores interesados en participar de esta licitación podrán concurrir a la exposición técnica, a las 10:00 hrs (con una espera máxima de 15 minutos) del quinto (5°) día hábil contado desde la publicación de esta licitación en el portal Mercado Público, y para ello, los proponentes podrán concurrir hasta las dependencias del Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República, ubicado en Morandé N° 130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago.

La Presidencia de la República pondrá a disposición de los participantes una bandera de muestra, para que puedan advertir las características de la confección, el tipo de tela utilizada y los colores.

Todas las consultas que los oferentes requieran efectuar en razón de estas visitas se deberán canalizar obligatoriamente a través del foro que el portal www.mercadopublico.cl tiene a disposición para ello, dentro del plazo establecido en el artículo 6º de las presentes bases.

De dicha exposición se levantará un acta, el cual contendrá la identidad del visitante, y del oferente que representa, las firmas de éstos y del funcionario encargado de la exposición Técnica, y cualquier otro antecedente relativa a la misma.

Bajo el contexto actual de pandemia, los proveedores que deseen participar de la exposición técnica de las muestras, deberán cumplir con todos las medidas dictadas a la fecha por el Ministerio de Salud en relación al COVID-19, además, deberán adoptar todos los protocolos exigidos por la Presidencia de la República para ingresar y permanecer en las dependencias del Palacio de la Moneda mientras dure la exposición técnica.

5.5 Entrega de muestras (obligatoria)

 Los oferentes deberán hacer entrega de una bandera de muestra en las dimensiones señaladas en las Especificaciones Técnicas en conformidad con el punto VII, y que cumpla con todas las características señaladas en las presentes bases de licitación.

Cada proponente deberá presentar la muestra en un envoltorio cerrado, con su correspondiente identificación:

ü  Identificación del oferente.

ü  Nombre de la licitación.

La muestra deberá ser presentada por los oferentes interesados en participar de esta licitación en horario de lunes a viernes entre las 8:30 a 16:30 hrs. hasta el noveno día corrido y a más tardar, hasta las 14:00 hrs. del día de cierre de recepción de las ofertas en el portal Mercado Público, en las dependencias de la Bodega de Recepción de la Presidencia de la República, ubicada en Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago.

Para agendar las entregas, los proponentes deberán remitir previamente una solicitud al correo electrónico hbravo@presidencia.cl con copia a Licitaciones@presidencia.cl bajo el asunto “Entrega de Muestra Licitación Pública PARA LA PARA LA ADQUISICIÓN DE BANDERAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA” ID (id asignado en el portal)”.

En caso que el oferente no presente la muestra o que incumpla con las especificaciones técnicas solicitadas, su oferta será declarada técnicamente inadmisible. 

Antes de proceder a la evaluación, dos funcionarios del Subdepartamento de Servicios Generales, compararán las muestras que presenten los oferentes con las banderas que les fueron exhibidas y elaborarán un acta en la que se señalará, si estas cumplen o no con las Especificaciones Técnicas. Si un oferente presenta una muestra que no cumple con tales especificaciones, su oferta no será evaluada y su oferta será declarada técnicamente inadmisible. 

Para la devolución de las banderas entregadas como muestra, el oferente deberá enviar un correo a hbravo@presidencia.cl con copia a licitaciones@presidencia.cl para coordinar la devolución de estas posterior al tercer día hábil desde la adjudicación en el portal de Mercado Público.

Pasados 45 días desde la adjudicación, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República se exime del compromiso de devolver las muestras.

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1 Persona natural

6.1.1 Encontrarse hábil en Chile Proveedores.

6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.

6.2 Unión temporal de proveedores

6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en Chile Proveedores.

6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 6 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.3 Persona jurídica

6.3.1 Encontrarse hábil en Chile Proveedores.

6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa.

6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.

6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.

6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

FACTOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

Administrativo

Cumplimiento de los Requisitos formales

5%

Económico

Oferta económica

80%

Sustentable 

Empleo joven

15%

7.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo:

Factor a evaluar

Puntaje

Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo.

100

No Cumple

0

Porcentaje = Puntaje x 0,05

 

7.2 Oferta Económica: (80%)

El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la menor oferta obtenida de acuerdo a lo ofertado en la letra a) anexo N°6, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:

Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:

Porcentaje = Puntaje x 0,80

7.3 Empleo Joven (15%): Este criterio evaluará si el oferente tiene contratados trabajadores menores de 25 años, para el caso el cálculo de este criterio, se realizará mediante la siguiente tabla:

Criterio

Puntaje

El oferente tiene contratados a trabajadores de edad menor o igual a 25 años, considerados desde a lo menos tres meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación

100

El oferente no tiene contratados trabajadores de edad menores o iguales a 25 años considerados desde tres meses antes de la publicación de las presentes bases de licitación.

0

A fin de evaluar este criterio, el oferente deberá acompañar como antecedente anexo en la presentación de su oferta, un certificado extendido por su contador o por la persona encargada del área de recursos humanos, que indique el porcentaje de los trabajadores cuya edad sea menor a 25 años; el referido documento deberá señalar, además, el número total de trabajadores contratados y el número de trabajadores cuya edad sea menor a 25 años. Este certificado deberá ser suscrito e indicar el nombre completo, cargo y cédula de identidad, de la persona que lo extiende.

Asimismo, para acreditar la relación laboral, deberá presentar el documento que ratifique el pago de a lo menos las últimas tres cotizaciones laborales de las personas afectas a este criterio de evaluación

Porcentaje = Puntaje x 0,15

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contrato: Héctor Bravo

e-mail de responsable de contrato: hbravo@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: No se permite subcontratación.

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

No se requiere Garantía de Seriedad de la Oferta.

9.2

Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato

El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.

Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por el adjudicado.

Este documento deberá ser entregado en la oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs, dentro de 10 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal.

La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.

La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: “para garantizar el fiel cumplimiento por la licitación PARA LA ADQUISICIÓN DE BANDERAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.

En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.

La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República para revocar la adjudicación señalada.

Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5%, debiendo tener una vigencia de, a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para la contratación.

9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos; Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de este contrato.

En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a diez (10) días hábiles desde la ejecución de la caución.

9.2.2 Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Sub Departamento de Servicios generales, en el Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES

  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la “Oferta Económica”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Sustentabilidad". 
  • Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
  • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales. 

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

12.1       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

12.2       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

12.3       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

12.4       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

12.5       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

12.6       El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

12.7       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

12.8       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12.9       El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl. 

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N°5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal. 

Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del Departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.1 Criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales” del presente documento.

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

El Sub Departamento de Servicios Generales realizará una evaluación de las muestras, confirmando el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en las muestras, ante el cual elaborará un informe técnico el cual será visado por la comisión evaluadora, posterior a esto, la evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.

La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, o quien, para tales efectos, subrogue en la función, integrado por:

a)    Sub Director Administrativo.

b)    Jefe del Departamento de Finanzas.

c)     Jefa del Departamento Jurídico.

d)    Jefe del Departamento de Abastecimiento.

e)    Jefe del Departamento de logística.

f)     Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales.

Además, participará el/la Profesional de apoyo del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.

La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

La presente licitación está sujeta la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.

De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un acta.

En armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de Información.

A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora. 

ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN 

La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitado.

La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.

ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo fatal de 2 días corridos contados desde la publicación de la resolución adjudicatoria al siguiente correo electrónico licitaciones@presidencia.cl.

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes condiciones.

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Resolución Exenta.

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:

20.1 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.2 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.3 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

20.4 Si, una vez enviadas las órdenes de compra por el portal de Mercado Público, el adjudicatario no acepta la orden de compra por las 104 banderas chilenas, dentro de los primeros 7 días corridos al aviso por correo electrónico del envío de orden de compra. 

ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Corresponderá al trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República, conforme a lo estipulado en las Resoluciones Nº07 de 2019 y N°16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

ARTICULO 22° DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

Una vez dictada la Resolución de adjudicación y publicada en el Portal de Mercado Público, y, habiéndose enviado la orden de compra por las 104 banderas chilenas por el mismo, siendo esta última aceptada por el proveedor, se dará por suscritas las obligaciones contractuales entre el adjudicatario y la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República para todos los efectos de las presentes bases de licitación.

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

ARTICULO 24° MONTO DE LA CONTRATACIÓN

El monto de la contratación será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República según los precios ofertados por el proponente adjudicado de acuerdo a la letra a) anexo N°6 “Oferta Económica”.

Adicional a este monto se agregará un saldo de 5 millones de pesos brutos, que podrá no ser ejecutado, ser ejecutado parcialmente o en su total, para solicitudes adicionales de banderas de toda índole, para actividades ocasionales propias de la Presidencia de la República.

Con todo, el monto de la contratación no podrá exceder el presupuesto disponible, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° de estas bases. En este caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.

ARTICULO 25° DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Una vez tramitado completamente el acto administrativo que apruebe la adjudicación, el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República emitirá dos órdenes de compra mediante el sistema de compras de Mercado Público, una por el monto adjudicado para la adquisición de las 104 banderas solicitadas por el Subdepartamento de Servicios Generales y otra por un monto de $5.000.000.- por el suministro de banderas ocasionales solicitadas por el Departamento de Producción Presidencial, cuyas solicitudes de banderas pueden ser de toda índole (Estados, Naciones, Pueblos, etc.); Considerando además, las características técnicas especificadas por la unidad requirente, según la ocasión lo amerite, propias a las actividades de la Presidencia de la República, todo lo anterior, previa cotización aceptada por el Jefe del Departamento de Producción Presidencial.

Para todos efectos, la vigencia de la contratación será por un periodo de 20 meses desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra enviada por el portal de Mercado Público al proveedor adjudicado, la cual deberá ser aceptada en un plazo no superior a 7 días corridos.

La presente contratación podrá renovarse por una vez y por un período de hasta un año, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con a lo menos 45 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:

a)    El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.

b)    Satisfacción de los productos entregados.

c)     Conducta en la entrega de los productos por el adjudicatario.

En el caso de ser realizada la renovación de la contratación, se solicitarán todos los antecedentes necesarios que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República estime pertinente para tales efectos.

ARTICULO 26° DE LA MODIFICACIÓN DE LA ADQUISICIÓN

En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar los productos contratados, aumentándolos por un monto o plazo que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases. En el caso de aumentar los suministros y, por ende, el precio y/o su plazo la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato deberá también aumentarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.

En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°6 “Oferta Económica”.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador de Contrato correspondiente.

Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno si no desde la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.

ARTICULO 27° SOBRE EL TERMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN

27.1 La contratación podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al suministro, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

b)    Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

c)     Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si acumulase un total de 40 UF en multas ejecutoriadas cursadas.

f)     Si el Contratista incumple el plazo de entrega de los productos, más allá de 10 días corridos de acuerdo a los plazos establecidos en el numeral V de las especificaciones Técnicas.

g)    Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los productos sin causa justificada.

h)    Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.

i)      Si el Contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones de los Administradores de Contrato sin causa justificada, al primer incumplimiento.

j)     Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.

k)    Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato y las Bases de la licitación.

l)      Incumplimiento de las observaciones formuladas por el o los Administradores de Contrato.

m)   Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.

n)    Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.

27.2 Las partes podrán también, poner término anticipado a las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo, previo acuerdo firmado por ambas partes.

ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD

Toda información de la Presidencia de la República o de otros organismos públicos, a que la empresa acceda total o parcialmente en virtud de esta contratación, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la Presidencia de la República.

La Empresa y el personal que participe de la licitación por la “PARA LA ADQUISICIÓN DE BANDERAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, se obliga a mantener una estricta reserva y confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus autoridades.

Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta Nº1.708, de fecha 14 de septiembre de 2018.  

Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio que se podrá poner término anticipado del contrato.

ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, serán sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Tardanza injustificada en los tiempos de entrega de los pedidos programados en las presentes bases: Se entenderá por tardanza injustificada en los tiempos de entrega de los pedidos a contar del día corrido siguiente a la fecha establecida en la programación de entrega, o en su defecto, a contar del día corrido siguiente de cumplido el plazo establecido para pedidos no programados.

2 UF por día de retraso, con tope de 10 días corridos.

Entrega de pedidos incompletos:

Se entenderá por entrega de pedidos incompletos, cuando la empresa no entregue la totalidad de banderas de los pedidos programados en las presentes bases, a contar del día corrido siguiente a la fecha establecida en la programación de entrega, o en su defecto, a contar del día corrido siguiente de cumplido el plazo establecido para pedidos no programados.

1 UF por día corrido de incumplimiento con tope de 10 días corridos.

Tardanza injustificada en los tiempos de reposición por Garantía:

Se entenderá como tardanza injustificada en los tiempos de reposición por garantía, en caso que la empresa se demore más de diez (10) días corridos en la reposición por concepto de reparación o reemplazo de las banderas que se encuentren en garantía, a contar del día corrido siguiente de cumplido el plazo establecido. 

1 UF por día corrido de incumplimiento con tope de 10 días corridos.

Por Incumplimiento a las instrucciones del Administrador del Contrato correspondiente.

5 UF por vez.

El valor de la UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.

Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder de 40 UF por el concepto de multas. Si aplicada una multa o varias multas se llega a ese valor, se procederá al término anticipado del contrato considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato correspondiente notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.

  En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma inmediata. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 10 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

 ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DE LA CONTRATACION (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)

Estarán a cargo de la contratación los administradores de contrato, quienes serán:

  1. El Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales, por la adquisición de los productos establecidos en el numeral IV de las especificaciones técnicas correspondiente a las 104 banderas solicitadas, y;
  2. El Jefe de Producción Presidencial o a quien designe, para las solicitudes adicionales a la licitación objeto de esta contratación.

Para todos los efectos el Administrador de Contrato correspondiente, será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento de los productos licitados de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.

Durante el período de ejecución del contrato, habrá a lo menos un Administrador de Contrato por unidad requirente, que, además, actuarán como nexo entre el Contratista, y, el Sub Departamento de Servicios Generales y el Departamento de Producción Presidencial según corresponda. La ausencia del Administrador de Contrato correspondiente designado por cualquier motivo en cualquiera de las dos unidades requirentes, deberá ser reemplazado por otro profesional. El Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección de las 104 banderas, y, el Jefe de Producción Presidencial para el suministro de banderas ocasionales, según corresponda.

ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Contratista entregará a los administradores de contrato de la Presidencia de la República un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial, debiendo siempre tanto los Administradores de Contrato como el contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo.

Toda comunicación con el contratista, se canalizará a través del Administrador de Contrato correspondiente, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.

Para efectos de las 104 banderas directamente solicitada en las presentes bases, el Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, sujeto a las condiciones estipuladas en las presentes bases, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las 104 banderas solicitadas en las presentes bases administrativas.

Para efectos de las banderas ocasionales, el Jefe del Departamento de Producción Presidencial de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, deberá realizar las solicitudes de banderas ocasionales, individualizando las características de las banderas, que podrán ser de toda índole según las necesidades propias del Departamento, entregando las características y plazos que estime pertinentes, sujeto a las condiciones estipuladas en las presentes bases, así como también será deber de él, sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a los pedidos ocasionales estipulados en las presentes bases administrativas.

ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. 

Serán obligaciones del Administrador de Contrato correspondiente, las siguientes:

33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2 Conocer el procedimiento de aplicación de multas.

33.3 Conocer y notificar la eventual aplicación de multas y sanciones en caso necesario.

33.4 Realizar el control de los productos licitados.

33.5 Propender el pago oportuno de los productos, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc.).

33.7 Llevar un registro digital de todas las actuaciones vinculadas a la adquisición de banderas.

Serán atribuciones del Administrador de Contrato correspondiente, las siguientes:

a)    Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

b)    El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

c)     El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.

ARTICULO 34° EJECUCION DE LA CONTRATACION

a)    El Contratista deberá entregar los productos licitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Administrador de Contrato correspondiente, con respecto a su cumplimiento.

b)    Cualquier daño físico causado a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la entrega de los productos, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

c)     Adicional al suministro original, la Presidencia de la República podrá solicitar al proveedor cotizaciones de carácter excepcional para la adquisición de banderas adicionales para actividades propias de la Presidencia de la República, para tales efectos, el contratado deberá emitir una cotización solicitada por la unidad requirente, será responsabilidad de la unidad requirente velar que los precios cotizados se encuentran dentro de los valores de mercado.

ARTICULO 35° ENTREGA DE LOS PRODUCTOS (BANDERAS)

Las banderas serán entregadas en conformidad a lo establecido en el punto IV de las Especificaciones Técnicas.

Adicional a lo anterior, con motivo de actividades directas de S.E. el administrador de contrato correspondiente, podrá solicitar al proveedor la emisión de nuevas banderas posterior a la entrega de una cotización, que, para el caso, será cargado a una segunda orden de compra.

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los suministros requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:

36.1    Dar oportuno y debido cumplimiento a las obligaciones contractuales sujetas a la presente contratación y, a su vez, todas las obligaciones que emanen de esta relación contractual, entendiéndose incluidos las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

36.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso de los Administradores de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

36.3    Mantener patente Comercial vigente durante todo el período de la contratación.

36.4    El Contratista debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

36.5    El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de la contratación y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.

36.6    Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato correspondiente de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

36.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

36.8    El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

36.9    El servicio técnico del Contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración de la contratación, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico con el Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales, para ser llamado ante cualquier eventualidad que diga relación con los servicios objeto de la presente licitación.

36.10  El Contratista no podrá eximirse de cumplir a las obligaciones contractuales por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

36.11  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a esta contratación, serán de cargo del Contratista.

36.12  El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la entrega de los productos, la que mantendrá permanentemente actualizada.

ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del suministro, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República al igual que el personal del subcontratista.

ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato del Subdepartamento de Servicios generales, a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

1.         Contratos de trabajo.

2.         Entrega de Reglamento Interno al personal.

3.         Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).

4.         Entrega de Uso de implementos de protección personal.

5.         Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la aceptación de la orden de compra en Mercado Público.

ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.

ARTICULO N°41 ANTICIPO

Contratación no contempla anticipo.

ARTICULO N°42 REAJUSTES

Contratación no contempla reajustes.

ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO

La Presidencia de La República pagará al contratista contra la recepción conforme de acuerdo a la fechas establecidas en el punto IV de las especificaciones técnicas y de acuerdo al monto ofertado en el anexo N°6 “Anexo Económico” en caso de corresponder a la adquisición de las 104 banderas, sumando las ampliaciones de contratación si las hubiere, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por El Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República.

Asimismo, en caso de corresponder al suministro de banderas por actividades presidenciales, el pago será realizado contra recepción conforme del servicio por parte del Departamento de Producción Presidencial.

Una vez recepcionados conformes los productos, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la oficina de Partes, de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a dipresrecepción@custodium.com.

La Presidencia de La República tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)         Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.

b)         Si es factura es electrónica colocar en el Folio (801) número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-xx-SE21

c)         Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

d)         En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

e)         Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

Para el primer pago, se deberá adjuntar, además:

f)          Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes. 

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito total y la respectiva reemisión del Documento Tributario Electrónico, para procesar oportunamente el pago por los productos correspondiente.

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a 30 días, a través de la Tesorería General de la República. Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:

-           Razón Social o Nombre Completo

-           Rut

-           Banco

-           Tipo de Cuenta

-           N° de Cuenta

-           Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago

-           De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.yu

ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.

En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.

Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito a El Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales o al Jefe del Departamento de Producción Presidencial de la Presidencia de la República según corresponda, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 5: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 6: Garantía fiel cumplimiento de contrato.
  • Doc. N° 7: Órdenes de Compra.

ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia.

ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Adquisición de Banderas para el Palacio de la Moneda.

I.             Requerimiento           

El Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República requiere la, Adquisición de banderas para el Palacio de la Moneda

II.           Objetivo

La Presidencia de la República requiere la adquisición de banderas chilenas para su instalación en la plaza de la Constitución y frontis del Palacio de la Moneda, a objeto de efectuar el recambio de éstas, el que se realiza durante el presente año, y, además, la adquisición de banderas de toda índole para actividades propias de la Presidencia de la República.

III.        Características Técnicas

Se requiere el suministro de banderas chilenas, conforme a las características técnicas y a los requerimientos de calidad y cantidad que la Presidencia de República solicite, de acuerdo a la siguiente tabla.

Producto

Cantidad

Especificaciones

Tipo 1:

Bandera Nacional Sin Escudo

84

Bandera Nacional, confeccionada en Trevira, puntas reforzadas con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,00 x 4,50 metros. (sin Escudo).       

Tipo 2:

Bandera Nacional Con Escudo

6

Bandera Nacional confeccionada en Trevira, con escudo aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros.

Tipo 3:

Bandera Nacional Con Escudo

6

Bandera Nacional confeccionada en Trevira, con escudo aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros.

Tipo 4:

Bandera Nacional Sin Escudo

4

Bandera Nacional, confeccionada en Trevira, puntas reforzadas con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros. (sin Escudo).            

Tipo 5:

Bandera Nacional Sin Escudo

4

Bandera Nacional, confeccionada en Trevira, puntas reforzadas con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros. (sin Escudo).           

Las banderas deberán ser confeccionadas en tela Trevira con las siguientes características: 

Composición de la Trevira

65% Poliéster 35% Viscosa

Peso por metro cuadrado

170 gramos

Peso por metro lineal

260 gramos

Trama

17 pasadas por centímetro 

Urdido

20 hilos por centímetro

Las empresas en su oferta deberán incluir un certificado de calidad de la tela, con la cual se confeccionarán las banderas.

Las empresas que no presenten el certificado de calidad de la tela, serán declaradas inadmisible.

IV.          Consideraciones para el Servicio

a)   Colores y contexto: Los proveedores deberán considerar que las banderas deben ser conforme al artículo primero de la Ley Nº2.597 del 12 de enero de 1912, que “Fija los colores de la bandera nacional y de la banda presidencial, la colocación de las fajas de que se componen y el tamaño de cada una de estas con relación a las otras”.

b)   Garantía de las banderas: Las banderas deberán contar con una garantía mínima de 6 meses por la confección, color y costuras.

Aquellos proveedores que no informen el tiempo de garantía u oferten una garantía inferior a 6 meses, su oferta será declarada inadmisible.

El proveedor deberá reemplazar las banderas en un plazo máximo de 10 días corridos, si dentro de los primeros 6 meses estas presentan deterioros significativos (ejemplos romperse de punta a punta, decoloración importante en la tela, deterioro generalizado).

El proveedor deberá reparar las banderas en un plazo máximo de 10 días corridos, si dentro de los primeros 6 meses estas presentan problemas de costuras y desprendimientos de argollas metálicas.  

La empresa adjudicada deberá despachar las banderas en las cantidades y fechas que se detallan en la siguiente tabla:

  1. Plazo de Entrega

Fecha de Despacho

Tipo de Banderas

Cantidad

7 días corridos posterior a la adjudicación

Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,00 x 4,50 metros. (sin Escudo)

14 unidades

7 días corridos posterior a la adjudicación

Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros.

1 unidad

7 días corridos posterior a la adjudicación

Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros.

1 unidad

7 días corridos posterior a la adjudicación

Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros. (sin Escudo)

4 unidades

7 días corridos posterior a la adjudicación

Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros. (sin Escudo)

4 unidades

Cantidad Total a entregar en el Primer despacho

24 unidades

06 septiembre 2021

Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,00 x 4,50 metros. (sin Escudo)

14 unidades

06 septiembre 2021

Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros.

1 unidad

06 septiembre 2021

Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros.

1 unidad

Cantidad Total a entregar en el Segundo despacho

16 unidades

01 noviembre 2021

Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,00 x 4,50 metros. (sin Escudo)

14 unidades

01 noviembre 2021

Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros.

1 unidad

01 noviembre 2021

Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros.

1 unidad

Cantidad Total a entregar en el Tercer despacho

16 unidades

 04 abril 2022

Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,00 x 4,50 metros. (sin Escudo)

14 unidades

 04 abril 2022

Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros.

1 unidad

 04 abril 2022

Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros.

1 unidad

Cantidad Total a entregar en el Cuarto despacho

16 unidades

01 agosto 2022

Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,00 x 4,50 metros. (sin Escudo)

14 unidades

01 agosto 2022

Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros.

1 unidad

01 agosto 2022

Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros.

1 unidad

Cantidad Total a entregar en el Quinto despacho

16 unidades

01 noviembre 2022

Bandera Nacional, confeccionada en Trevira puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,00 x 4,50 metros. (sin Escudo)

14 unidades

01 noviembre 2022

Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 3,50 x 5,25 metros.

1 unidad

01 noviembre 2022

Bandera Nacional confeccionada en Trevira (con Escudo) aplicado texto festoneado por ambos lados, puntas reforzadas, con argollas de acero inoxidable. Medidas: 4,00 x 6,00 metros.

1 unidad

Cantidad Total a entregar en el Sexto despacho

16 unidades

El oferente deberá regirse por los plazos de entrega parcializados, indicados por la Presidencia, el no cumplimiento de esta programación ameritará la aplicación de multas.

Para el caso, las banderas deberán ser entregadas a la Presidencia de la Republica, en la calle Morandé 130, comuna de Santiago, Chile.

  1. Entregas Adicionales.

Sumado al suministro de las 104 banderas pedidas programáticamente en la presente licitación, la Presidencia de la República, podrá solicitar al adjudicado, la elaboración de banderas adicionales, para el caso, el monto asociado a la compra será rebajado de la orden de compra emitida para las banderas ocasionales, previa cotización enviada por el proveedor y aprobada por el administrador de contrato correspondiente.

Las banderas solicitadas por el Departamento de Producción Presidencial podrán ser de toda índole (Estados, Naciones, Pueblos, etc.) que puedan atribuirse a actividades de SE y la Presidencia de la República.

Para lo anterior, la entrega de los productos correspondientes a solicitudes adicionales, no podrá superar el plazo máximo de 7 día corridos, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la oferta.

VII.    Especificaciones técnicas sobre la muestra a entregar (obligatoria).

Los oferentes deberán entregar una muestra de bandera nacional con escudo, de (1) un metro de largo por (80) ochenta centímetros de ancho, con las mismas especificaciones técnicas solicitadas en los puntos III y IV letra A, esta muestra deberá incluir argollas de acero inoxidable para su evaluación.

Las muestras evaluadas que presenten un estándar de calidad de trabajo y producto final deficiente y, que no cumplan con lo requerido por la Presidencia de la República serán declaradas técnicamente inadmisibles, previa justificación en la evaluación final de las muestras.

De forma general, las banderas entregadas para muestra serán evaluadas en: textura de la tela, forma del producto, detalle y confección del escudo, colores, tipo de reforzamiento de las puntas, tipo de reforzamiento de las argollas de acero inoxidable, tipo de escudo, forma y texto festoneado por ambos lados.



[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.