1.- OBJETO DE LAS BASES |
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de ADQUISICIÓN
DE PRÓTESIS DE OÍDO CON PROBADORES EN COMODATO DEL HOSPITAL LA FLORIDA, y reglamentan entre
otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de
evaluación y adjudicación, las condiciones de los contratos, y todos los aspectos necesarios para el correcto
proceso de adquisición.
Cabe hacer presente que todos los insumos y probadores en comodato suministrados deben ser nuevos y
sin uso, todo lo anterior debe ajustarse a las especificaciones de estas bases.
Las cantidades de los productos solicitados en la presente licitación son referenciales y estimados, por lo
cual, pueden disminuir o aumentar de acuerdo a las necesidades, contingencia, existencias y recursos
financieros del Hospital la Florida.
Se deja constancia que el Hospital adquiere en calidad de consignación TODOS LOS INSUMOS, por lo
tanto, los montos de facturación quedarán supeditados al consumo real de insumos registrados por el
Hospital, a partir de la valorización comercial detallada en el Anexo N°07.
No podrá el proveedor ofertar complementos, extras, ni accesorios no contemplados en los requerimientos
de estas Bases. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación.
Los productos solicitados, así como los montos estimados de gasto, asignados a cada uno, se encuentran
detallados en las bases Técnicas de licitación.
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2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES |
2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que realicen sus
ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Del mismo modo podrán participar en
el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan asociarse a través de la unión temporal
de proveedores, regulada en el artículo 67 bis del Decreto Nº 250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con
agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre
del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la
normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios
internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será
pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases
Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el
costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos
que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y
sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos
relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno
de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entenderá como unión temporal de proveedores, si dos o más proveedores se unen para el efecto de
participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo
menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el
nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de
proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del
acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones
legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá
materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una
sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de
dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique
ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los
integrantes de la misma.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para
contratar con órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en los incisos 1º y 6º
respectivamente del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios y su normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de
celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del
Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de
Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal
conocimiento de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los bienes que se
requieren y de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el solo hecho
de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni observaciones
que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos
que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma
español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel
(planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y
al Decreto N° 250 de fecha 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman
parte integrante de los documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales
regirán de forma obligatoria y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de
prelación que se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público.
• Normas de Derecho Privado.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del
Tribunal de Contrataciones Públicas.
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4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y
definiciones establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios y en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el
Reglamento de la Ley 19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza Hospital La Florida u Hospital o HLF:
Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542,
comuna La Florida, Santiago de Chile.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se
exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días
corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días
inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los
plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y
correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en
que se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por
el ordenamiento jurídico
• Insumos o Dispositivo de uso Médico: La Ley Nº 19.497, Art. 101 del Código Sanitario, define como
artículo de uso médico a: “Los instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos
destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos, así como al
reemplazo o modificación de sus anatomías y que no correspondan a las sustancias descritas en los
artículos 97. 98 y 99 de este código”. La norma ISO 10993-1/1992, define a un artículo de uso médico
como: “Cualquier instrumento, aparato, material u otros artículos, incluyendo software, usados solos o
en combinación, definidos por el fabricante para ser usados en seres humanos solos o con el propósito
de: Diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento o alivio de una enfermedad daño o discapacidad;
Investigación, reemplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico; Regulación de la
concepción y cuya acción principal prevista en el cuerpo humano, no se alcance por medios
farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función”.
• Comodato: El art. 2174 del Código Civil chileno define el comodato en los siguientes términos: “El
comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente
una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después
de terminado el uso.
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5.- DISPOSICIONES GENERALES |
5.1-Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal
www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al
Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas a los Antecedentes de la Licitación.
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a
través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No
se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la
consulta.
5.3.- Entrega de Respuestas y Aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación
Las respuestas a las consultas se publicarán en www.mercadopublico.cl en un solo documento, a todos los
proponentes que participen en la licitación, en el plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen
conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la Licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases
de Licitación
Las Bases se encontrarán publicadas durante diez días corridos, desde la fecha
que se suban al portal www.mercadopublico.cl hasta el día de cierre de las
ofertas.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59
horas del tercer día corrido contado desde la publicación de éstas y sólo a
través de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y
Aclaraciones
Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el quinto día corrido contado
desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl
Si el quinto día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el
primer día hábil siguiente.
Cierre de recepción de
las ofertas
Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el décimo día corrido
contado desde la publicación de bases hasta las 16 horas, a través de
www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso
penúltimo del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, no podrá vencer en días
inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las
15:00 hrs.
Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el
primer día hábil siguiente.
Apertura de las
ofertas
El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La
apertura se realizará desde las 16:01 hrs de la fecha del cierre de las ofertas y
hasta los cinco días hábiles siguientes al cierre.
Evaluación de
admisibilidad
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y
consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios
publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la
verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la
seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin
perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de
inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de
evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación
Administrativa,
Técnica y Económica
de las Ofertas
La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará
desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá
exceder de diez días hábiles.
Adjudicación La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los diez días hábiles
contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del
contrato
El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el
contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío del contrato.
5.5.- Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos, con valores unitarios sin IVA.,
y según las cantidades solicitadas por línea del producto. Además, se deberán presentar todos los anexos
solicitados los cuales deberán tener el producto requerido claramente identificado.
Los valores ofertados deberán incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total
recepción conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos,
derechos, patentes, legalización de documentos, etc.
Los oferentes podrán participar en una o más líneas de productos.
En cada una de las líneas los oferentes podrán presentar para esa línea una sola oferta o bien una oferta
principal y otra alternativa.
5.6.- Ofertas Alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una
oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta
Alternativa”.
5.7.- Validez de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la fecha
desde el cierre de las ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a
DECLARARLA INADMISIBLE. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los
antecedentes contenidos en la oferta, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 19.886. Con todo, si
nada señala la oferta, se entenderá que la oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los
efectos.
Vencido este plazo, y si no se hubiere realizado la adjudicación o no se haya firmado el contrato, por razones
internas del Hospital, este podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. Los
proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación
escrita dirigida al Hospital y la entrega de nueva garantía.
La comunicación se realizará a través de correo electrónico, al correo indicado por el oferente en el ANEXO
N°1. El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles para responder y entregar nueva garantía. De no recibir
respuesta se entenderá que el oferente no tiene interés en continuar.
Desde el día siguiente hábil contado de la comunicación del oferente de no perseverar en la propuesta, o
vencido el plazo de respuesta sin que el oferente se pronuncie al respecto, se pondrá a disposición de los
proponentes para su devolución la garantía a aquellos que no accedan a la prórroga.
5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta
En este proceso no se solicitará Garantía de Seriedad de la oferta.
5.9.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones
a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico
www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio.
En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes
para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo, modificar la
fecha de cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las
modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se
señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo
expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la
presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.10.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas
en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en
las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes
y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes
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6.- DE LAS PROPUESTAS |
Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado
en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita
una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal
www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases,
de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la
identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la
mencionada formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo
(Excel, Word u otro).
Los anexos Nº01 y 02 se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta
alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes
contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso
en www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA.
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
01 PRESENTACIÓN DEL
OFERENTE
Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial
respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa
con el nombre: Anexo N°01 Presentación Del Oferente.
02 DECLARACIÓN
JURADA
Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones
generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y
contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con el
nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar,
este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no
presentación hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se
efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
No están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración Jurada,
aquellos oferentes que estén inscritos y en estado hábil en el portal
www.chileproveedores.cl y que posean en este registro publicado la
declaración para ofertar exigida por la normativa vigente y por estas bases,
a la fecha del cierre de las ofertas.
Además, los oferentes deben identificarse y acreditar su existencia, para ello deberá acompañar los
siguientes documentos en la Carpeta Administrativa:
• Si es persona natural:
- Imagen digitalizada de la cédula nacional de identidad.
• Si es persona jurídica:
El oferente deberá acreditar la vigencia de la sociedad, y para ello deberá presentar uno de los siguientes
documentos:
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3)
meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada de la escritura pública de constitución de la sociedad y de todas sus
modificaciones.
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659, de data no
superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta.
El oferente deberá acreditar la vigencia de poderes del Representante Legal de la Sociedad, y para ello
deberá presentar la imagen digitalizada del RUT del oferente y de la cédula de identidad de su
representante legal y uno de los siguientes documentos:
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de poderes del representante legal del oferente, de
data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el
Conservador de Bienes Raíces.
▪ Imagen digitalizada del certificado de vigencia de la sociedad oferente de data no superior a tres (3)
meses contados desde la presentación de la oferta, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, en
que consten los poderes otorgados al representante legal de la empresa.
▪ Imagen digitalizada del certificado de estatuto actualizado emitido por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo para aquellas empresas creadas bajo el régimen establecido por la Ley N° 20.659,
de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta.
No están obligados a acreditar su existencia y vigencia aquellos oferentes que estén inscritos y en estado
hábil en el portal www.chileproveedores.cl a la fecha del cierre de las ofertas cuyos respaldos e información
para acreditar su existencia y vigencia, se encuentren ya publicados en dicho portal.
CARPETA TÉCNICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03
ESPECIFICACIONES
TECNICAS
Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple con la
información técnica respecto del bien y/o servicio ofertado.
Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar todos los
documentos, fotografías y/o certificados que respalden su información,
según los requerimientos de las presentes bases.
El proponente deberá descargar archivo Excel “Anexo N°03 Especificaciones
Técnicas” publicado en el portal www.mercadopublico.cl. y completar con la
información señalada según cumpla o no las características solicitadas.
Las propuestas que no cumplan o no logren acreditar alguno de los requisitos
técnicos OBLIGATORIOS, serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.
Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe
adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°03 Especificaciones
Técnicas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo
9 de la Ley N° 19.886.
04 PLAZO DE ENTREGA
Documento en que se indica el plazo máximo para la entrega de los insumos
y para los probadores en comodato, propuesto por el oferente, de acuerdo a
las Bases Administrativas y demás documentos que forman parte de la
licitación.
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega de los insumos y de
los probadores en comodato, es de 1 día (es decir tiempo mínimo), cualquier
otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es
decir se debe ofertar desde 1 día en adelante. Asimismo, el plazo de entrega
no podrá superar los 20 días corridos. Si el proveedor señala en su oferta un
plazo superior a este, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin
perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes
contenidos en la oferta de acuerdo al Artículo 9 de la ley N° 19.886.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el
mayor periodo de tiempo especificado (a modo de ejemplo: si oferta señala
entrega entre 2 a 5 días, se evaluará como si se hubiera ofertado 5 días de
entrega).
El plazo de entrega se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor
señala en su oferta días hábiles, su oferta será declarada inadmisible. Lo
anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los
antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°
19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o
corridos, se entenderán que son días corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado para los insumos, se entiende comenzará, a partir de la
fecha de la aceptación de la Orden de Compra emitida por el Hospital en el
portal www.mercadopublico.cl. El proveedor deberá aceptar la Orden de
compra en el plazo de 24 horas desde su publicación. Vencidas las 24 horas
sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido
aceptada tácitamente por el proveedor, comenzando a correr los plazos de
entrega. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de estas bases,
sobre El Pago.
El plazo de entrega para los probadores en calidad de comodato, comenzará
a partir de la aceptación de la primera orden de compra de los insumos,
donde se deberán entregar los probadores requeridos.
Una vez completados los datos en este anexo, debe adjuntarse el documento
en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N° 04 Plazo de Entrega”
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo
9 de la Ley N° 19.886.
05
CERTIFICADO
COMPORTAMIENTO
CONTRACTUAL
ANTERIOR
Documentos que indican la identificación de los clientes con los que tenga o
haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los bienes
requeridos en la presente licitación y que certifican que el oferente ha
tenido un comportamiento contractual intachable.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la
venta de los mismos insumos requeridos en esta adquisición y las mismas
marcas y modelos ofertados y se considerará de la misma envergadura
cuando los contratos se hayan celebrado con instituciones de salud Pública o
Privada. Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, el certificado no
será considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán
presentarse firmados por la persona facultada para ello de la respectiva
empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el timbre
de la Institución que adquirió el insumo. No serán considerados para la
evaluación los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior
emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo empresarial al
que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las personas jurídicas
que tengan, respecto de la empresa o sociedad oferente, la calidad de matriz,
coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la
Ley N° 18.046.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes
entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan otorgado
dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan
ser acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de
estos certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de la
evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6
certificados de clientes que hayan adquirido los bienes en los últimos 24
Meses desde la publicación de esta Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, solo se considerarán los 6
certificados donde consten las contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre:
“Anexo N°05 Certificado Comportamiento Contractual Anterior”.
06
ORDENES DE
COMPRA
Anexo en el cual el proveedor deberá ingresar las órdenes de compra:
• Para organismos de salud pública, órdenes de compra de Mercado
Publico aceptadas por el oferente y donde conste expresamente su
recepción conforme.
• Para organismos de salud privada, orden de compra y factura
correspondiente.
Se deberá acreditar experiencia en venta del mismo bien y/o servicio
ofertado dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de oferta.
Se deberán adjuntar las órdenes de compra en la carpeta técnica con el
nombre Anexo N°06 “Órdenes de compra”
CARPETA ECONÓMICA
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
07 CARTA OFERTA
Documento donde se oferta el valor unitario y total, sin IVA y en pesos
chilenos, por línea de bien ofertado, incluidos todos los gastos en los que
incurra el adjudicatario hasta su total recepción conforme, comprendiéndose
entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos,
patentes, etc.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta Económica
con el nombre: Anexo N°07 Carta Oferta
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los documentos
que conforman la oferta, sean iguales a los valores ingresados en el campo
correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de existir
discrepancias entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en el
portal, prevalecerá la oferta subida en cada línea de producto a
www.mercadopublico.cl. Se establece expresamente que si la oferta del
proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad
de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley
N° 19.886.
Si falta alguno de los anexos OBLIGATORIOS o no se logra acreditar su contenido, la oferta será inadmisible.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.-Enmienda de los Documentos presentados
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica,
sin embargo, es dable señalar que cada uno de los documentos, antecedentes o anexos, por su naturaleza
podrá ser “esencial” o podrá ser “subsanable” (con la posibilidad de enmienda o de subsanar errores u
omisiones).
Conforme a lo anterior, los documentos, antecedentes o anexos, se pueden clasificar en “esencial” o
“subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento, antecedente o anexo Esencial: Son aquellos, que no admiten corrección, enmienda,
rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme
y/o el correcto llenado del documento, antecedente o anexo, según se solicita en estas bases, la oferta será
inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes
contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Se entenderán Documentos, antecedentes o anexos esenciales los siguientes:
▪ Anexo N°02 Declaración Jurada.
▪ Anexo N°04 Plazo de entrega.
▪ Anexo N°07 Carta Oferta.
a.2 Documento, Antecedente o Anexo Subsanable: Son aquellos que adolecen de defectos de forma o
errores no esenciales o de tipeo, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que aquello
defectuoso, omitido o erróneo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de
todos los proponentes y no genere una situación de privilegios respecto de los demás oferentes, a modo de
ejemplo, Anexo N°03 que presente errores pero, cuya información a enmendar, se encuentre acreditada con
los correspondientes documentos , certificados o fotografías.
Los oferentes podrán enmendar sus omisiones u errores, dentro de un plazo de 24 o 48 horas según
explicite el Hospital La Florida, contado desde su requerimiento, mediante el foro inverso del proceso
licitatorio y a través de www.mercadopúblico.cl.
De ser solicitada enmienda, la propuesta será evaluada con una calificación inferior, conforme al numeral
8.4.1 de las presentes bases.
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7.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se
efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los
oferentes que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en
www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de
licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa,
técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el
Hospital en las presentes bases
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8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales
1. Jefe Abastecimiento.
2. Jefe CR.
3. Jefe Contratos.
4. Referente/s Técnico/s.
5. Responsable de la licitación.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de
resolución fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su
composición sea informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo,
correspondiente conforme al inciso final del artículo 37 del decreto N°250, de 2004.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en
un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso cuarto del artículo 37 del
mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la
administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación),
deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación,
cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de
sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la
administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por
mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación
dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3
profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
1. Jefe Abastecimiento.
2. Jefe Contratos.
3. Jefe CR.
La comisión podrá sesionar con un mínimo de 3 de sus integrantes en los días y horas citadas para los
efectos de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el
punto 8.3.
8.2.- Examen de Antecedentes
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director,
quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución
fundada, inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando
no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases.
A su vez, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no
resulten convenientes a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización
alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será
publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº 250 que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente
dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público. El plazo que tendrán los
oferentes, en este caso para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o
48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte del
Hospital.
Si la aclaración solicitada no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no
se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de
requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan;
la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de
evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal
www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que
obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados a
un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de
todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de
dicha sumatoria.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación,
dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o
característica indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje
asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje
máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor
o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al
mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea
igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor
ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios
de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se
señalan:
CRITERIOS PONDERACIÓN FACTORES
PODERACIÓN
FACTORES SUBFACTOR PONDERACIÓN
SUBFACTOR
PUNTAJE
MAXIMO
Cumplimiento
de Requisitos
Formales
1% 100
Criterio Técnico 39%
Certificaciones 50% 100
Experiencia
oferente
10% 100
Comportamiento
contractual
anterior
20% 100
Plazo de Entrega 20%
Plazo de
entrega
insumo
50% 100
Plazo de
entrega
probadores 50% 100
Precio 60% 100
8.4.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales de las Ofertas (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del
mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje:
TRAMO, REQUISITO O CARACTERISTICA PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, en tiempo y forma.
100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
8.4.2 Criterio Técnico (39%)
Se evaluará el criterio de evaluación técnico a través de la sumatoria de la evaluación de los factores
“Certificaciones” 50%, “Experiencia del oferente” 10%, “Comportamiento contractual anterior” 20% y
“Plazo de Entrega” 20%
8.4.2.1. Certificaciones (50%)
Se evaluará a través del mecanismo de Tabulación y de acuerdo a la siguiente Pauta de Evaluación:
REQUERIMIENTO PUNTAJE FORMA DE ACREDITAR
Insumo cuenta con Certificaciones FDA-UE 50 Adjuntar Certificado
Insumo cuenta con Certificación ISO 13485 50 Adjuntar Certificado
No cuenta o no logra acreditar 0
N/A
8.4.2.2. Experiencia del oferente (10%)
Este factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la
evaluación de órdenes de Compra, según lo siguiente:
Experiencia en sector público: con la presentación de “Órdenes de Compra de Mercado Público aceptadas y
con recepción conforme ” que hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos
documentos deben indicar los clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y
envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación, emitidas en el portal de mercado público,
aceptadas por el oferente y donde conste expresamente su recepción conforme, que acreditan la
experiencia del proveedor en la venta de los bienes y/o servicios requeridos.
Experiencia en Sector Privado: con la presentación de “Órdenes de Compra con su correspondiente factura”
que hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos documentos deben indicar los
clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los bienes y/o
servicios requeridos en la presente licitación.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Ordenes de compras de MP y las
Ordenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta de los mismos bienes y/o servicios
requeridos en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan
celebrado con organismos de salud públicos o privados.
Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, las Orden de Compra de Mercado Público o las Ordenes
de compras con sus facturas, no serán consideradas como antecedente para la Evaluación.
Las órdenes de compra tanto de mercado público como del sector privado, deberán presentarse una por
cada cliente. Si presenta más de una orden de compra emitida por la misma Institución Pública o Privada,
solo será considerada la Orden de Compra de fecha más actual.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados revisando el portal mercado
público y SII de ser necesario, contactando a las respectivas Instituciones y empresas que hayan emitido
dichas órdenes.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a
través de la presentación y revisión de estas Órdenes de Compra de Mercado Público que no cuenten con
Recepción conforme, o las Órdenes de compra de sector privado que no se presenten junto a su
correspondiente factura, se entenderán como no presentadas, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 órdenes de compra de clientes
distintos que hayan adquirido los mismos servicios en los últimos 24 Meses desde la publicación de esta
Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 órdenes de compra, solo se considerarán las 6 órdenes de compra donde
consten las contrataciones de fechas más recientes.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta órdenes de compra de 6 clientes 100
Presenta órdenes de compra de 5 clientes 80
Presenta órdenes de compra de 4 clientes 60
Presenta órdenes de compra de 3 clientes 40
Presenta órdenes de compra de 2 clientes 20
Presenta órdenes de compra de 1 clientes 10
No presenta órdenes de compra 0
8.4.2.3. Comportamiento Contractual Anterior (20%)
Este Factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá el comportamiento contractual anterior del oferente con la evaluación del documento Anexo
N°05, “Certificado Comportamiento Contractual Anterior”, suscrito por clientes con los que tenga o haya
tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los productos requeridos en la presente licitación que
declaren la conducta intachable del oferente sin multas, sanciones ni termino anticipado de contrato.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la venta de los mismos insumos,
requeridos en esta adquisición y de la misma marca y modelo ofertado y se considerará de la misma
envergadura cuando los contratos se hayan celebrado con instituciones de salud Pública y/o Privada. Si no
concurren estas dos condiciones en conjunto, el certificado no será considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán presentarse firmados por la persona
facultada para ello de la respectiva empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el
timbre de la Institución que adquirió el insumo. No serán considerados para la evaluación los Certificados de
Comportamiento Contractual Anterior emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo
empresarial al que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las personas jurídicas que tengan,
respecto de la empresa o sociedad oferente, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad
a las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las
respectivas Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a
través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para
efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 certificados de clientes
distintos, que hayan adquirido los bienes en los últimos 24 Meses desde la publicación de esta Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, solo se considerarán los 6 certificados donde consten las
contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°05 Certificado
Comportamiento Contractual Anterior”.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta Certificados de 6 clientes 100
Presenta Certificados de 5 clientes 80
Presenta Certificados de 4 clientes 60
Presenta Certificados de 3 clientes 40
Presenta Certificados de 2 clientes 20
Presenta Certificados de 1 clientes 10
No presenta certificados o estos no pueden ser corroborados con la entidad emisora 0
8.4.2.4. Plazo de Entrega (20%)
El criterio de evaluación Plazo de Entrega se evaluará a través de los factores “Plazo de entrega de
Insumos”, y “Plazo de entrega probadores en comodato” otorgando una ponderación de 50% a cada uno
de ellos respectivamente.
Para la evaluación de estos factores se utilizará el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo
siguiente:
8.4.2.4.1. “Plazo Entrega insumo” (50%)
El proponente debe informar el plazo en su Anexo Nº 04.
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega de los Insumos es de 1 día (es decir tiempo
mínimo), cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se
debe ofertar desde 1 día en adelante. Asimismo, el plazo de entrega no podrá superar los 20 días corridos. Si
el proveedor señala en su oferta un plazo superior a este, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior,
sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta de
acuerdo al Artículo 9 de la ley N° 19.886.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo
especificado (a modo de ejemplo: si oferta señala como plazo de entrega entre 2 a 5 días, se evaluará como
si se hubiera ofertado 5 días de entrega).
El plazo de entrega se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor señala en su oferta días hábiles, su
oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de
los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o corridos, se entenderán que son
días corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado para la entrega de los insumos, se entiende comenzará a correr a partir de la fecha de la
aceptación de la Orden de Compra emitida por el Hospital en el portal www.mercadopublico.cl. El
proveedor deberá aceptar la Orden de Compra en el plazo de 24 horas desde su publicación. Vencidas las 24
horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el
proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega). Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de
estas bases, sobre El Pago.
Mecanismo Menor Valor Plazo de Entrega
*Plazo ofertado = plazo entrega insumo
8.4.2.4.2. “Plazo Entrega Probadores en comodato” (50%)
El proponente debe informar el plazo que tardará en entregar el producto adjudicado en su Anexo Nº04. Se
establece que el límite base para el tiempo de entrega es de 1 día (es decir tiempo mínimo), cualquier otro
inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 día en
adelante. Asimismo, el plazo de entrega no podrá superar los 20 días corridos. Si el proveedor señala en su
oferta un plazo superior a este, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se
efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta de acuerdo al Artículo 9 de
la ley N° 19.886.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor período de tiempo
especificado (a modo de ejemplo: si oferta señala como plazo de entrega entre 2 a 5 días, se evaluará como
si se hubiera ofertado 5 días de entrega).
El plazo de entrega se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor señala en su oferta días hábiles, su
oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de
los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o corridos, se entenderán que son
días corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado se entiende comenzará a correr a partir de la fecha de la aceptación de la primera Orden
de Compra de los insumos emitida por el Hospital en el portal www.mercadopublico.cl. El proveedor deberá
aceptar la Orden de Compra en el plazo de 24 horas desde su publicación. Vencidas las 24 horas sin
respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el
proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega), donde se deberán entregar los probadores
requeridos. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre El Pago.
Mecanismo Menor Valor Plazo de Entrega de los probadores en Comodato
*Plazo ofertado = plazo entrega Probadores
8.4.3. Evaluación económica (60%)
La evaluación económica considerará el valor unitario neto para cada insumo solicitado, el cual se debe
ingresar en Anexo Nº07 Carta Oferta:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Menor Valor Ofertado 100
Se establece que el puntaje que se obtenga en el total de la oferta por cada insumo será el que se someterá
al cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la
adjudicación.
El valor ofertado de cada línea se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será
declarada inadmisible.
8.5.- Situación de Empate:
En caso de que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes
criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en criterio técnico.
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Certificaciones
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor plazo
de entrega
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Comportamiento Contractual anterior.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
experiencia.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio
económico.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de
cumplimiento de requisitos formales.
h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y
hora en el portal Mercado Publico
8.6.- Acta de Evaluación
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases,
siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que
fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos
obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas
inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron
cumplidos por todas estas ofertas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con
especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el
proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no
resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor
evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no
discriminatorias.
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8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales
1. Jefe Abastecimiento.
2. Jefe CR.
3. Jefe Contratos.
4. Referente/s Técnico/s.
5. Responsable de la licitación.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de
resolución fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su
composición sea informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo,
correspondiente conforme al inciso final del artículo 37 del decreto N°250, de 2004.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en
un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso cuarto del artículo 37 del
mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la
administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación),
deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación,
cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de
sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la
administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por
mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación
dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3
profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida según el siguiente orden de prelación:
1. Jefe Abastecimiento.
2. Jefe Contratos.
3. Jefe CR.
La comisión podrá sesionar con un mínimo de 3 de sus integrantes en los días y horas citadas para los
efectos de evaluación. Las decisiones se tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el
punto 8.3.
8.2.- Examen de Antecedentes
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director,
quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución
fundada, inadmisible aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases.
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando
no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes Bases.
A su vez, el Hospital declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no
resulten convenientes a sus intereses. En todos los casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización
alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será
publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl
El Hospital La Florida de conformidad con el artículo 40 inciso 1º del Decreto Nº 250 que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose debidamente
dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público. El plazo que tendrán los
oferentes, en este caso para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o
48 horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte del
Hospital.
Si la aclaración solicitada no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que el requisito en duda no
se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio “cumplimiento de
requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan;
la oferta que logre la puntuación más alta, será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de
evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal
www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que
obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados a
un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de
todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de
dicha sumatoria.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1 Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación,
dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o
característica indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje
asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje
máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor
o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al
mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea
igual al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor
ofertado, en consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios
de igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se
señalan:
CRITERIOS PONDERACIÓN FACTORES
PODERACIÓN
FACTORES SUBFACTOR PONDERACIÓN
SUBFACTOR
PUNTAJE
MAXIMO
Cumplimiento
de Requisitos
Formales
1% 100
Criterio Técnico 39%
Certificaciones 50% 100
Experiencia
oferente
10% 100
Comportamiento
contractual
anterior
20% 100
Plazo de Entrega 20%
Plazo de
entrega
insumo
50% 100
Plazo de
entrega
probadores 50% 100
Precio 60% 100
8.4.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales de las Ofertas (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del
mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje:
TRAMO, REQUISITO O CARACTERISTICA PUNTAJE
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, en tiempo y forma.
100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
8.4.2 Criterio Técnico (39%)
Se evaluará el criterio de evaluación técnico a través de la sumatoria de la evaluación de los factores
“Certificaciones” 50%, “Experiencia del oferente” 10%, “Comportamiento contractual anterior” 20% y
“Plazo de Entrega” 20%
8.4.2.1. Certificaciones (50%)
Se evaluará a través del mecanismo de Tabulación y de acuerdo a la siguiente Pauta de Evaluación:
REQUERIMIENTO PUNTAJE FORMA DE ACREDITAR
Insumo cuenta con Certificaciones FDA-UE 50 Adjuntar Certificado
Insumo cuenta con Certificación ISO 13485 50 Adjuntar Certificado
No cuenta o no logra acreditar 0
N/A
8.4.2.2. Experiencia del oferente (10%)
Este factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la
evaluación de órdenes de Compra, según lo siguiente:
Experiencia en sector público: con la presentación de “Órdenes de Compra de Mercado Público aceptadas y
con recepción conforme ” que hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos
documentos deben indicar los clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y
envergadura de los servicios requeridos en la presente licitación, emitidas en el portal de mercado público,
aceptadas por el oferente y donde conste expresamente su recepción conforme, que acreditan la
experiencia del proveedor en la venta de los bienes y/o servicios requeridos.
Experiencia en Sector Privado: con la presentación de “Órdenes de Compra con su correspondiente factura”
que hayan presentado los oferentes, adjuntas en la carpeta Técnica, estos documentos deben indicar los
clientes con los que tenga o haya tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los bienes y/o
servicios requeridos en la presente licitación.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Ordenes de compras de MP y las
Ordenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta de los mismos bienes y/o servicios
requeridos en esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan
celebrado con organismos de salud públicos o privados.
Si no concurren estas dos condiciones en conjunto, las Orden de Compra de Mercado Público o las Ordenes
de compras con sus facturas, no serán consideradas como antecedente para la Evaluación.
Las órdenes de compra tanto de mercado público como del sector privado, deberán presentarse una por
cada cliente. Si presenta más de una orden de compra emitida por la misma Institución Pública o Privada,
solo será considerada la Orden de Compra de fecha más actual.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados revisando el portal mercado
público y SII de ser necesario, contactando a las respectivas Instituciones y empresas que hayan emitido
dichas órdenes.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a
través de la presentación y revisión de estas Órdenes de Compra de Mercado Público que no cuenten con
Recepción conforme, o las Órdenes de compra de sector privado que no se presenten junto a su
correspondiente factura, se entenderán como no presentadas, para efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 órdenes de compra de clientes
distintos que hayan adquirido los mismos servicios en los últimos 24 Meses desde la publicación de esta
Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 órdenes de compra, solo se considerarán las 6 órdenes de compra donde
consten las contrataciones de fechas más recientes.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta órdenes de compra de 6 clientes 100
Presenta órdenes de compra de 5 clientes 80
Presenta órdenes de compra de 4 clientes 60
Presenta órdenes de compra de 3 clientes 40
Presenta órdenes de compra de 2 clientes 20
Presenta órdenes de compra de 1 clientes 10
No presenta órdenes de compra 0
8.4.2.3. Comportamiento Contractual Anterior (20%)
Este Factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá el comportamiento contractual anterior del oferente con la evaluación del documento Anexo
N°05, “Certificado Comportamiento Contractual Anterior”, suscrito por clientes con los que tenga o haya
tenido contratos del mismo rubro y envergadura de los productos requeridos en la presente licitación que
declaren la conducta intachable del oferente sin multas, sanciones ni termino anticipado de contrato.
Para estos efectos se considerarán del mismo rubro, contratos referidos a la venta de los mismos insumos,
requeridos en esta adquisición y de la misma marca y modelo ofertado y se considerará de la misma
envergadura cuando los contratos se hayan celebrado con instituciones de salud Pública y/o Privada. Si no
concurren estas dos condiciones en conjunto, el certificado no será considerado en la Evaluación.
Los Certificados de Comportamiento Contractual Anterior, deberán presentarse firmados por la persona
facultada para ello de la respectiva empresa o institución, identificándose en el mismo como tal y con el
timbre de la Institución que adquirió el insumo. No serán considerados para la evaluación los Certificados de
Comportamiento Contractual Anterior emitidos por el propio oferente, por las entidades del grupo
empresarial al que pertenece la empresa o sociedad oferente o por las personas jurídicas que tengan,
respecto de la empresa o sociedad oferente, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad
a las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las
respectivas Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes y clientes del oferente, que no puedan ser acreditados o confirmados a
través de la presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para
efectos de la evaluación.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación hasta un máximo de 6 certificados de clientes
distintos, que hayan adquirido los bienes en los últimos 24 Meses desde la publicación de esta Licitación.
Si el oferente presenta más de 6 certificados, solo se considerarán los 6 certificados donde consten las
contrataciones de fechas más recientes.
Estos certificados deben adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°05 Certificado
Comportamiento Contractual Anterior”.
REQUERIMIENTO PUNTAJE
Presenta Certificados de 6 clientes 100
Presenta Certificados de 5 clientes 80
Presenta Certificados de 4 clientes 60
Presenta Certificados de 3 clientes 40
Presenta Certificados de 2 clientes 20
Presenta Certificados de 1 clientes 10
No presenta certificados o estos no pueden ser corroborados con la entidad emisora 0
8.4.2.4. Plazo de Entrega (20%)
El criterio de evaluación Plazo de Entrega se evaluará a través de los factores “Plazo de entrega de
Insumos”, y “Plazo de entrega probadores en comodato” otorgando una ponderación de 50% a cada uno
de ellos respectivamente.
Para la evaluación de estos factores se utilizará el mecanismo Porcentual del Menor Valor, según lo
siguiente:
8.4.2.4.1. “Plazo Entrega insumo” (50%)
El proponente debe informar el plazo en su Anexo Nº 04.
Se establece que el límite base para el tiempo de entrega de los Insumos es de 1 día (es decir tiempo
mínimo), cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se
debe ofertar desde 1 día en adelante. Asimismo, el plazo de entrega no podrá superar los 20 días corridos. Si
el proveedor señala en su oferta un plazo superior a este, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior,
sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta de
acuerdo al Artículo 9 de la ley N° 19.886.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo
especificado (a modo de ejemplo: si oferta señala como plazo de entrega entre 2 a 5 días, se evaluará como
si se hubiera ofertado 5 días de entrega).
El plazo de entrega se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor señala en su oferta días hábiles, su
oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de
los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o corridos, se entenderán que son
días corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado para la entrega de los insumos, se entiende comenzará a correr a partir de la fecha de la
aceptación de la Orden de Compra emitida por el Hospital en el portal www.mercadopublico.cl. El
proveedor deberá aceptar la Orden de Compra en el plazo de 24 horas desde su publicación. Vencidas las 24
horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el
proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega). Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de
estas bases, sobre El Pago.
Mecanismo Menor Valor Plazo de Entrega
*Plazo ofertado = plazo entrega insumo
8.4.2.4.2. “Plazo Entrega Probadores en comodato” (50%)
El proponente debe informar el plazo que tardará en entregar el producto adjudicado en su Anexo Nº04. Se
establece que el límite base para el tiempo de entrega es de 1 día (es decir tiempo mínimo), cualquier otro
inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar desde 1 día en
adelante. Asimismo, el plazo de entrega no podrá superar los 20 días corridos. Si el proveedor señala en su
oferta un plazo superior a este, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se
efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta de acuerdo al Artículo 9 de
la ley N° 19.886.
En caso de presentar un rango de entrega, se evaluará basándose en el mayor período de tiempo
especificado (a modo de ejemplo: si oferta señala como plazo de entrega entre 2 a 5 días, se evaluará como
si se hubiera ofertado 5 días de entrega).
El plazo de entrega se deberá expresar en días corridos. Si el proveedor señala en su oferta días hábiles, su
oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de
los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o corridos, se entenderán que son
días corridos, para todo efecto.
El plazo ofertado se entiende comenzará a correr a partir de la fecha de la aceptación de la primera Orden
de Compra de los insumos emitida por el Hospital en el portal www.mercadopublico.cl. El proveedor deberá
aceptar la Orden de Compra en el plazo de 24 horas desde su publicación. Vencidas las 24 horas sin
respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente por el
proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega), donde se deberán entregar los probadores
requeridos. Todo, sin perjuicio, de lo señalado en la cláusula de bases, sobre El Pago.
Mecanismo Menor Valor Plazo de Entrega de los probadores en Comodato
*Plazo ofertado = plazo entrega Probadores
8.4.3. Evaluación económica (60%)
La evaluación económica considerará el valor unitario neto para cada insumo solicitado, el cual se debe
ingresar en Anexo Nº07 Carta Oferta:
REQUERIMIENTO PUNTAJE MÁXIMO
Menor Valor Ofertado 100
Se establece que el puntaje que se obtenga en el total de la oferta por cada insumo será el que se someterá
al cálculo según el menor valor ofertado, lo cual permitirá establecer la mejor condición económica para la
adjudicación.
El valor ofertado de cada línea se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será
declarada inadmisible.
8.5.- Situación de Empate:
En caso de que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes
criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en criterio técnico.
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Certificaciones
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor plazo
de entrega
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Comportamiento Contractual anterior.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
experiencia.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio
económico.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el criterio de
cumplimiento de requisitos formales.
h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y
hora en el portal Mercado Publico
8.6.- Acta de Evaluación
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases,
siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que
fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos
obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas
inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron
cumplidos por todas estas ofertas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con
especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el
proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no
resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor
evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no
discriminatorias.
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9. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
9.1.- Criterios de Adjudicación
La Adjudicación se hará por línea o ítem de producto, pudiendo un oferente adjudicarse más de una línea a
la vez.
Se adjudicará cada línea a aquel proponente cuya oferta en esa línea de producto haya sido evaluada como
la más ventajosa para los intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en
las presentes Bases y conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá
plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los
oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de
evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las
razones de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado
en el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus
modificaciones; las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de
presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos
desde la publicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido,
dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1.-Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2.-Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal
mercadopublico.cl
3.-Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento
solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4.- Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto,
incisos 1° y 6° de la Ley 19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre Responsabilidad
Penal de Personas Jurídicas condenadas por delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al
Terrorismo o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le
sobreviene una inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o deserta
el proceso si las ofertas presentadas no se ajustan a sus intereses, para efectuar un nuevo llamado a
licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Revocación de la Licitación
Si se ha detectado una ilegalidad en y durante el proceso o aconteciere durante su tramitación un hecho
considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor, que haga imposible e improcedente adjudicar
la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, podrá realizar la revocación de esta, previo acto
administrativo que justifique tal situación, sin perjuicio de otras causales específicas de las normas
especiales vigentes, aplicables a los actos del Estado.
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10.- DEL CONTRATO |
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 63° del Reglamento de la ley N° 19.886 aprobado por el decreto Nº
250/2004 del Ministerio de Hacienda, la formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según
lo siguiente:
a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que
adjudiquen un monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias
líneas. Además, deberá presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo
estipulado en el punto 10.8 de estas Bases.
b) Para los oferentes que adjudiquen un monto entre 50 y 99 UTM, su contratación se formalizará a
través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra, más la presentación de
la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 10.8 de estas
Bases.
c) Para los oferentes que adjudiquen montos inferiores a 50 UTM, su contratación se formalizará a
través de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para la formalización del contrato.
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su
contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de
Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
adjudicación y según el siguiente detalle:
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea igual o
superior a 50 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de
contrato según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en numeral 10 de las presentes Bases.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona
jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de
vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data
no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple: en formato físico firmada por el representante legal de la
empresa o la persona natural, según corresponda, en la cual se consigna que no se encuentra unido
por los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, que no se
encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley Nº19.886, y que tratándose
de personas jurídicas, además, no ha sido condenado a pena de prohibición de celebrar actos y
contratos con Organismos del Estado, de conformidad con la ley Nº20.393. Si se trata de una Unión
Temporal de Proveedores, cada uno de los integrantes deberá presentar su Declaración Jurada de
forma Individual.
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores:
Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que
materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad entre
las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o
apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a la
vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones del
mismo si existiesen, conforme a lo regulado en el art. 67 bis, del Reglamento de la ley N°19.886
aprobado por el decreto Nº 250/2004 del Ministerio de Hacienda
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar
un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones
previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido
por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En
caso de que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al
pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El
incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado
habilitará al Hospital, para poner término al contrato y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el
oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
10.2. - Inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.
El proveedor al momento de adjudicar y contratar deberá estar inscrito en el registro nacional
www.chileproveedores.cl. Si al momento de adjudicar el proveedor no se encuentra inscrito en este
registro, tendrá un plazo excepcional de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación
para inscribirse, sin perjuicio de lo anterior, deberá hacer entrega de todos los demás antecedentes según lo
dispuesto en párrafo primero del numeral 10.1
La no inscripción en Chileproveedores o la no entrega de cualquiera de los documentos y antecedentes ya
señalados, configurará causal suficiente para dejar sin efecto la resolución de adjudicación respectiva. En tal
caso se procederá al cobro de la garantía de seriedad de la oferta correspondiente (si se ha solicitado en el
proceso licitatorio), pudiendo el Hospital readjudicar al 2º mejor oferente evaluado, el que deberá acreditar
las mismas exigencias de los párrafos anteriores, o bien, declarar desierta la licitación, cuando la 2da mejor
oferta evaluada no resulte conveniente a sus intereses, en conformidad al artículo Nº 9 de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad del adjudicatario cumplir en tiempo y forma, con todas las exigencias antes descritas.
10.3 Suscripción Del Contrato y Aceptación De La Orden De Compra:
10.3.a Firma de contrato:
Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato
vía correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente
adjudicado estará obligado a firmar y devolver contrato firmado en 3 copias en formato físico, en sobre
cerrado a nombre de Unidad de Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia
“CONTRATO ID 777304-XX-LE23 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación), El sobre
deberá ser entregado en secretaria de Comercialización del Hospital, dentro del plazo estipulado en el
numeral 5.4. de las bases.
10.3.b Resolución que aprueba contrato: Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se
procederá a firmar por la autoridad competente del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que
aprueba dicho contrato.
10.3.c Emisión de Orden de compra: se emitirá la 1era de varias sucesivas y/o única orden de compra
respectiva, según sea el caso, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, se podrá emitir, excepcionalmente, y en los casos
que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra antes de la completa tramitación de la
Resolución que aprueba el Contrato. Sin perjuicio de que esta, debe encontrarse totalmente tramitada al
momento de pagar dicha Orden de compra.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de
compra en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
Vencidas las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada
tácitamente por el proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega y cumplimiento de todas las
obligaciones del contrato.
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada
expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, aceptación y recepción, sin la cual el
pago no se llevará a cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo de despacho para aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo
cumplimiento, especificará el objeto, precio, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta,
además señalará la forma de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago,
entre otras.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta,
incluyéndose las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la
entrega de las licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan,
para el uso correcto, útil y adecuado del bien.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el
contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones
legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las
obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable
ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en
general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y
previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que
nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo
laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo
momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al
empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados
directa o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo
apruebe, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra, según corresponda, salvo en aquellos
casos en los cuales, por razones de buen servicio, y mediante resolución fundada, las prestaciones
contenidas en el contrato escrito, deban iniciarse desde el momento de su suscripción, sin perjuicio, de que
no proceda pago alguno antes de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
La duración del contrato será de 12 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que
ocurra primero.
10.6.- Renovación del Contrato
En caso excepcional y por motivos fundados el contrato podrá eventualmente ser renovado, solo por una
sola vez y bajo las mismas condiciones comerciales convenidas. Dicha renovación deberá aprobarse
mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto, entre otros, en el dictamen
N°34.713, de 2015.
Los motivos fundados serán:
a. Continuidad del servicio
b. Caso fortuito y /o Fuerza mayor
10.7.- Modificación Del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se
señalan a continuación:
a) Mutuo acuerdo entre los contratantes, sin que pueda alterarse la aplicación de los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni que pueda aumentarse el monto del contrato más allá
del 30% del monto originalmente pactado.
b) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
c) Las demás causales establecidas en el artículo 77 del reglamento de la Ley 19.886.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el
adjudicatario deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha caución
o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican.
Tipo de Documento Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de
garantía, vale vistas, certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier
otro documento que cumpla con los siguientes requisitos
• Sea pagadero a la vista
• no sujeto a modalidad
• irrevocable
• Emitida a favor de Entidad Pública
Monto 10% de monto total adjudicado con IVA incluido en pesos chilenos
Beneficiario Hospital Clínico Metropolitano La Florida; Rut: 65.075.485-9
Vigencia 12 meses más 120 días hábiles, a contar de la adjudicación.
Glosa Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las
obligaciones laborales de la “ADQUISICIÓN DE PRÓTESIS DE OÍDO CON
PROBADORES EN COMODATO PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA” ID
777304-XX-LE23. (donde se señala XX reemplazar por el número de la
Licitación)
Forma y oportunidad de
Entrega Física
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en
secretaría de Comercialización ubicada en dependencias del Hospital La
Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, en horario de lunes a
viernes, de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 horas, dentro de los 5 días
hábiles desde la adjudicación.
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de
Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
GARANTIA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 777304-XXLE23 (donde se señala XX, se debe reemplazar por el número de
la licitación)
IDENTIFICACION DEL OFERENTE
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá
acompañar una fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será
timbrada por profesional, indicando la fecha de su recepción y solo si se
comprueba que el documento físico viene en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y
cumplimiento de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de
Contratos
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser
enviadas al correo: garantiahlf@redsalud.gov.cl, antes del del vencimiento
del plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto
del correo el ID de la Licitación y el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la
oferta adjudicada se entenderá desistida. Esto último, sin perjuicio de las
garantías en formato electrónico que, además, deben ajustarse a las
disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma
electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán
acompañarse conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará
corregir dentro de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el
contrato respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará
lugar al cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado
en el proceso licitatorio) y el Hospital podrá readjudicar la Licitación o
declarar Desierto el proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre
de él.
Custodia Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital.
Se hace presente que en el Departamento de comercialización ubicado en dependencias del Hospital La
Florida (primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será
de exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se
entregue en un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos
efectos. La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
10.9.- Devolución y Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se podrá hacer efectiva, en caso de incumplimiento
por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones del Contrato, sin perjuicio de las multas que
corresponda aplicar.
Para el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, se aplicará el mismo procedimiento utilizado
para el cobro de multas, según lo establecido en estas Bases de Licitación.
La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de
10 días hábiles contado desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las
obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de
Contratos o quien lo subrogue, para tal efecto, al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá
solicitar la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Contratos del Hospital, caso en el
que se comunicará a la Unidad de Tesorería.
En caso que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá entregar una
nueva garantía de vida útil y política de canje para los nuevos insumos, conforme al plazo ofertado.
10.10. Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el
documento respectivo.
10.11.- Prohibición De Cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y
obligaciones establecidos para esta adquisición y contratación. En lo referido a la cesión de los instrumentos
y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los artículos 74 y 75 del Decreto N°250 de 2004 del
Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios, particularmente al hecho que se notifique oportunamente dicho
contrato o cesión y no existan obligaciones o multas pendientes.
10.12.- Subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los bienes y/o servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de
transporte y/o distribución.
10.13.-Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado no se reajustará durante la vigencia del contrato.
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11.-DE LA ENTREGA |
11.1.- De la Entrega
El plazo de entrega de los bienes será el ofertado por el proponente en Anexo N°04 Plazo de Entrega, dicho
plazo se contabiliza a partir de la aceptación de la orden de compra a través del portal Mercado Publico
según lo establecido en estas bases. El oferente adjudicado deberá entregar los insumos por cada orden de
compra emitida, en la bodega del Hospital en forma total.
Se debe acompañar a la entrega la Orden de compra aceptada y la respectiva Guía de despacho. No se
aceptarán copias de Facturas.
La guía de despacho deberá contener los datos de identificación de la Orden de Compra, el número de lote
y fecha de vencimiento de los productos.
Sin perjuicio de la cantidad de consumo total estimado en la presente licitación para cada insumo, los
requerimientos de entrega de los bienes podrán ser realizados a través de la emisión de una sola Orden de
compra por dicho total o a través de la emisión de varias órdenes de compra sucesivas, según la necesidad
del Hospital durante toda la vigencia del contrato.
En caso de que el bien no cumpla con las condiciones mínimas para garantizar que se encuentra en
condiciones de ser utilizado, como por ejemplo producto distinto del solicitado, envases o sellos alterados o
dañados, temperatura inadecuada, material del envase, condiciones de traslado que afecten el insumo,
etc., el bien será devuelto total o parcialmente, debiendo el adjudicatario realizar una nueva entrega dentro
de las 24 horas siguientes, según lo establecido en las Bases Técnicas sobre Política de Canje obligatoria.
Todo, sin perjuicio de las sanciones y multas que se puedan aplicar por incumplimiento por atraso en la
nueva entrega.
El proveedor no podrá imponer un monto ni cantidad mínima de despacho.
11.2.- De La Entrega de Los probadores
El plazo de entrega los probadores en comodato serán ofertados por el proponente en Anexo N° 04 Plazo de
entrega, dicho plazo comenzará a partir de la fecha de la aceptación de la primera Orden de Compra de los
insumos emitida por el Hospital en el portal www.mercadopublico.cl. Para realizar la entrega se deberá
coordinar con la Unidad de esterilización del Hospital y realizar la gestión de la documentación adecuada. Se
debe acompañar a la entrega la Orden de compra aceptada y la respectiva Guía de despacho. No se
aceptarán copias de Facturas.
En caso que el producto no posea las características o no haga cumplimiento de lo requerido, el equipo
será devuelto, debiendo el adjudicatario realizar una nueva entrega, dentro de un plazo máximo de 24
horas. En caso que no dé cumplimiento a lo antes indicado se aplicará la multa indicada en la cláusula de
multas, letra b).
11.3.- Ampliación del plazo de entrega
El plazo de entrega podrá ser ampliado de oficio por el Hospital. La solicitud de aumento de plazo que
pudiese realizar el Hospital, se realizará mediante comunicación formal al proponente a través de correo
electrónico señalado en el Anexo N°01 por el proveedor, con antelación a la fecha de entrega ofertada.
Si el plazo de entrega comprometido por el oferente no es respetado por una causa imputable a éste, el
adjudicatario deberá asumir, junto a la aplicación de la correspondiente multa, el costo que eventualmente
se pueda producir con ocasión de ello.
Con todo, el adjudicatario podrá a través de Carta dirigida al Director del Hospital enviada por correo
electrónico a la jefatura de la Unidad de Contratos del Hospital antes del vencimiento de la fecha de
entrega, solicitar la ampliación de dicho plazo, pudiendo invocar solo como causal la fuerza mayor o caso
fortuito. Dicha solicitud deberá acompañarse de todos los documentos o respaldos que acrediten la causal
invocada.
La autoridad competente, calificará la causal y resolverá sobre su aprobación o rechazo. Con todo, esta
ampliación no deberá irrogar un mayor costo para el Hospital.
La alegación de caso fortuito o fuerza mayor deberá ser probada en los términos de la legislación civil, y En
caso de rechazo se aplicará la multa respectiva.
En caso de aumento de plazo, se emitirá la Resolución respectiva, la que será sometida al procedimiento
administrativo que corresponda.
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12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director,
poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de
incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el
artículo Nº13 de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº77 del Decreto Nº250 de 2004 que contiene el
Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) La aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses, durante la vigencia del
contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de
multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
b) Evaluación Técnica deficiente del proveedor emitida por el Hospital. Según lo señalado en el
número 12.1.1 de las bases administrativas
c) El incumplimiento de la política de canje por causa imputable al proveedor.
d) Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del producto,
condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada
por la Entidad.
e) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
f) Si el proveedor cae en quiebre de stock y no soluciona la entrega adquiriendo a tercero el producto
a su costo.
g) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al producto adjudicado.
h) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.
i) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal
evento, se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que
quedasen.
j) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de
la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma
legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los
documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de
acuerdo con las normas del derecho común.
k) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
l) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, salvo lo estipulado en numeral
10.12
m) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o
infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha
condena.
n) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del
proveedor, el Hospital queda facultado para hacer efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de
Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
12.1.1.- Evaluación Técnica
Durante toda la vigencia del contrato, el referente técnico, podrá evaluar el servicio a fin de dar cuenta de su
ejecución conforme, según los niveles de servicio exigidos en las Base Técnicas y sus correspondientes
indicadores.
En el evento de evaluarse como NO RECOMENDABLE, se podrá dar término al contrato según lo estipulado
en la letra b el numeral 12.1. y servir dicha evaluación, a futuro, como herramienta en un próximo proceso
licitatorio para evaluar al oferente en el Criterio Comportamiento contractual anterior.
12.2.- Amonestación.
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva,
cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios,
salvo que exista acumulación según se describe más adelante.
12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del
Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por
el monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Entrega fuera de plazo: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso en la entrega efectiva de
los bienes, vencido sea el plazo ofertado por el proveedor.
Se entenderá por fecha de entrega efectiva del bien la fecha anotada en la Guía de Despacho por el
funcionario de bodega del Hospital la Florida.
b) Garantía Técnica y Política de Canje: El oferente, una vez solicitado el cambio del insumo, estará
obligado a entregar los nuevos productos dentro del plazo de 24 horas, so pena de aplicarse una multa
equivalente a 1 UTM por cada día de atraso que supere dichas 24 horas. Todo lo anterior, sin perjuicio
de hacerse efectivo el cobro de la garantía fiel cumplimiento del contrato.
c) Entrega incompleta: Se aplicará una multa equivalente 1 UTM, por entrega incompleta de los bienes
solicitados, ya sea que no venga la cantidad requerida o bien falte algunos de sus componentes,
accesorios o piezas, considerando la oferta adjudicada y lo solicitado por el Hospital en sus bases para el
uso correcto del bien adquirido.
d) Si producto presenta Quiebre de stock superior a 10 días hábiles se aplicará una multa de 2 UTM
e) Atraso en entrega de los probadores: Se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de atraso en la
entrega de los probadores ofertados, tomando como base el plazo ofertado en la propuesta. Se
entenderá como entrega efectiva de los probadores la fecha de la recepción conforme por parte de
esterilización del Hospital, y dicho plazo comienza a contar desde la emisión de la primera orden de
compra.
f) Continuidad del servicio: Si los probadores presentan fallas o mal funcionamiento y se deba realizar el
cambio de este, el adjudicado tendrá 72 horas como plazo máximo para entregar unos probadores
nuevos. Se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de atraso en la sustitución de los probadores a
contar de las 72 horas mencionadas.
g) Atraso en el mantenimiento preventivo y/o reposición de repuestos: Se aplicará una multa de 2 UTM
por cada día corrido de atraso en la mantención o reposición repuestos, implementos o accesorios
necesarios para la utilización de los insumos o el probador, contados desde los 3 días pasados de la
fecha coordinada por el administrador del contrato del Hospital de La Florida hasta la efectiva
mantención o reposición anotada en un acta levantada para tal efecto por el funcionario del servicio
designado a recepcionar los bienes. No se consideran los días de atraso que sean responsabilidad total o
compartida con el Hospital de La Florida.
h) Atraso en respuesta atención Técnica remota: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada hora de atraso
en respuesta, transcurridas las 6 horas desde el aviso de la falla realizada por el funcionario designado
para tales efectos.
i) Atraso en la Capacitación: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso desde la fecha
coordinada para la realización de la capacitación correspondiente.
j) Aplicación de 2 amonestaciones en 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la resolución de aplicación de multa.
12.4 Registro de comportamiento
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones,
multa(s), cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los
siguientes registros:
• Registro Nacional de Incumplimiento de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de
Contratos del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5 Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato.
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o
termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico
administrador del contrato, dirigido a la Unidad de contratos del Departamento de Comercialización.
Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la
aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas
calculará los montos a pagar.
La Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones del
aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por escrito a través de correo
electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el
Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción, Multa o el
término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar,
a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime
pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de
contratos.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días
hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al
respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una
resolución fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción,
Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el
monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta certificada remitida por la
Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el
módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley
N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a
través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá retener su monto al momento del pago de las facturas pendientes. En este caso, se descontarán
administrativamente del pago de las facturas que no hayan sido pagadas por el Hospital. Serán descontadas
del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se
le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad
Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir facturas pendientes por pagar, se podrá
hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
12.7 Procedimiento para interponer recurso:
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta
certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la
dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos
los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito
o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar
mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá
un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la
resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora
bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva
mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una
vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento,
según cuál sea el caso.
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12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director,
poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de
incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el
artículo Nº13 de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº77 del Decreto Nº250 de 2004 que contiene el
Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) La aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses, durante la vigencia del
contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de
multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
b) Evaluación Técnica deficiente del proveedor emitida por el Hospital. Según lo señalado en el
número 12.1.1 de las bases administrativas
c) El incumplimiento de la política de canje por causa imputable al proveedor.
d) Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del producto,
condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada
por la Entidad.
e) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
f) Si el proveedor cae en quiebre de stock y no soluciona la entrega adquiriendo a tercero el producto
a su costo.
g) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al producto adjudicado.
h) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.
i) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal
evento, se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que
quedasen.
j) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de
la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma
legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los
documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de
acuerdo con las normas del derecho común.
k) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
l) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, salvo lo estipulado en numeral
10.12
m) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o
infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha
condena.
n) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del
proveedor, el Hospital queda facultado para hacer efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de
Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
12.1.1.- Evaluación Técnica
Durante toda la vigencia del contrato, el referente técnico, podrá evaluar el servicio a fin de dar cuenta de su
ejecución conforme, según los niveles de servicio exigidos en las Base Técnicas y sus correspondientes
indicadores.
En el evento de evaluarse como NO RECOMENDABLE, se podrá dar término al contrato según lo estipulado
en la letra b el numeral 12.1. y servir dicha evaluación, a futuro, como herramienta en un próximo proceso
licitatorio para evaluar al oferente en el Criterio Comportamiento contractual anterior.
12.2.- Amonestación.
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva,
cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios,
salvo que exista acumulación según se describe más adelante.
12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del
Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por
el monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Entrega fuera de plazo: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso en la entrega efectiva de
los bienes, vencido sea el plazo ofertado por el proveedor.
Se entenderá por fecha de entrega efectiva del bien la fecha anotada en la Guía de Despacho por el
funcionario de bodega del Hospital la Florida.
b) Garantía Técnica y Política de Canje: El oferente, una vez solicitado el cambio del insumo, estará
obligado a entregar los nuevos productos dentro del plazo de 24 horas, so pena de aplicarse una multa
equivalente a 1 UTM por cada día de atraso que supere dichas 24 horas. Todo lo anterior, sin perjuicio
de hacerse efectivo el cobro de la garantía fiel cumplimiento del contrato.
c) Entrega incompleta: Se aplicará una multa equivalente 1 UTM, por entrega incompleta de los bienes
solicitados, ya sea que no venga la cantidad requerida o bien falte algunos de sus componentes,
accesorios o piezas, considerando la oferta adjudicada y lo solicitado por el Hospital en sus bases para el
uso correcto del bien adquirido.
d) Si producto presenta Quiebre de stock superior a 10 días hábiles se aplicará una multa de 2 UTM
e) Atraso en entrega de los probadores: Se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de atraso en la
entrega de los probadores ofertados, tomando como base el plazo ofertado en la propuesta. Se
entenderá como entrega efectiva de los probadores la fecha de la recepción conforme por parte de
esterilización del Hospital, y dicho plazo comienza a contar desde la emisión de la primera orden de
compra.
f) Continuidad del servicio: Si los probadores presentan fallas o mal funcionamiento y se deba realizar el
cambio de este, el adjudicado tendrá 72 horas como plazo máximo para entregar unos probadores
nuevos. Se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de atraso en la sustitución de los probadores a
contar de las 72 horas mencionadas.
g) Atraso en el mantenimiento preventivo y/o reposición de repuestos: Se aplicará una multa de 2 UTM
por cada día corrido de atraso en la mantención o reposición repuestos, implementos o accesorios
necesarios para la utilización de los insumos o el probador, contados desde los 3 días pasados de la
fecha coordinada por el administrador del contrato del Hospital de La Florida hasta la efectiva
mantención o reposición anotada en un acta levantada para tal efecto por el funcionario del servicio
designado a recepcionar los bienes. No se consideran los días de atraso que sean responsabilidad total o
compartida con el Hospital de La Florida.
h) Atraso en respuesta atención Técnica remota: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada hora de atraso
en respuesta, transcurridas las 6 horas desde el aviso de la falla realizada por el funcionario designado
para tales efectos.
i) Atraso en la Capacitación: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso desde la fecha
coordinada para la realización de la capacitación correspondiente.
j) Aplicación de 2 amonestaciones en 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la resolución de aplicación de multa.
12.4 Registro de comportamiento
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones,
multa(s), cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los
siguientes registros:
• Registro Nacional de Incumplimiento de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de
Contratos del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5 Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato.
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o
termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico
administrador del contrato, dirigido a la Unidad de contratos del Departamento de Comercialización.
Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la
aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas
calculará los montos a pagar.
La Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones del
aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por escrito a través de correo
electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el
Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción, Multa o el
término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar,
a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime
pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de
contratos.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días
hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al
respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una
resolución fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción,
Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el
monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta certificada remitida por la
Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el
módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley
N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a
través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá retener su monto al momento del pago de las facturas pendientes. En este caso, se descontarán
administrativamente del pago de las facturas que no hayan sido pagadas por el Hospital. Serán descontadas
del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se
le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad
Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir facturas pendientes por pagar, se podrá
hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
12.7 Procedimiento para interponer recurso:
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta
certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la
dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos
los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito
o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar
mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá
un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la
resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora
bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva
mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una
vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento,
según cuál sea el caso.
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12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director,
poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de
incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el
artículo Nº13 de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº77 del Decreto Nº250 de 2004 que contiene el
Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a) La aplicación de dos o más multas dentro un plazo de tres (3) meses, durante la vigencia del
contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en el punto 12.3, o por la acumulación de
multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del contrato.
b) Evaluación Técnica deficiente del proveedor emitida por el Hospital. Según lo señalado en el
número 12.1.1 de las bases administrativas
c) El incumplimiento de la política de canje por causa imputable al proveedor.
d) Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del producto,
condiciones de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada
por la Entidad.
e) Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
f) Si el proveedor cae en quiebre de stock y no soluciona la entrega adquiriendo a tercero el producto
a su costo.
g) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al producto adjudicado.
h) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia.
i) Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa o perdiere su personalidad jurídica. En tal
evento, se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que
quedasen.
j) Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de
la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma
legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los
documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de
acuerdo con las normas del derecho común.
k) Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
l) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, salvo lo estipulado en numeral
10.12
m) Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o
infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha
condena.
n) Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del
proveedor, el Hospital queda facultado para hacer efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de
Contrato, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
12.1.1.- Evaluación Técnica
Durante toda la vigencia del contrato, el referente técnico, podrá evaluar el servicio a fin de dar cuenta de su
ejecución conforme, según los niveles de servicio exigidos en las Base Técnicas y sus correspondientes
indicadores.
En el evento de evaluarse como NO RECOMENDABLE, se podrá dar término al contrato según lo estipulado
en la letra b el numeral 12.1. y servir dicha evaluación, a futuro, como herramienta en un próximo proceso
licitatorio para evaluar al oferente en el Criterio Comportamiento contractual anterior.
12.2.- Amonestación.
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva,
cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios,
salvo que exista acumulación según se describe más adelante.
12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del
Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por
el monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Entrega fuera de plazo: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso en la entrega efectiva de
los bienes, vencido sea el plazo ofertado por el proveedor.
Se entenderá por fecha de entrega efectiva del bien la fecha anotada en la Guía de Despacho por el
funcionario de bodega del Hospital la Florida.
b) Garantía Técnica y Política de Canje: El oferente, una vez solicitado el cambio del insumo, estará
obligado a entregar los nuevos productos dentro del plazo de 24 horas, so pena de aplicarse una multa
equivalente a 1 UTM por cada día de atraso que supere dichas 24 horas. Todo lo anterior, sin perjuicio
de hacerse efectivo el cobro de la garantía fiel cumplimiento del contrato.
c) Entrega incompleta: Se aplicará una multa equivalente 1 UTM, por entrega incompleta de los bienes
solicitados, ya sea que no venga la cantidad requerida o bien falte algunos de sus componentes,
accesorios o piezas, considerando la oferta adjudicada y lo solicitado por el Hospital en sus bases para el
uso correcto del bien adquirido.
d) Si producto presenta Quiebre de stock superior a 10 días hábiles se aplicará una multa de 2 UTM
e) Atraso en entrega de los probadores: Se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de atraso en la
entrega de los probadores ofertados, tomando como base el plazo ofertado en la propuesta. Se
entenderá como entrega efectiva de los probadores la fecha de la recepción conforme por parte de
esterilización del Hospital, y dicho plazo comienza a contar desde la emisión de la primera orden de
compra.
f) Continuidad del servicio: Si los probadores presentan fallas o mal funcionamiento y se deba realizar el
cambio de este, el adjudicado tendrá 72 horas como plazo máximo para entregar unos probadores
nuevos. Se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de atraso en la sustitución de los probadores a
contar de las 72 horas mencionadas.
g) Atraso en el mantenimiento preventivo y/o reposición de repuestos: Se aplicará una multa de 2 UTM
por cada día corrido de atraso en la mantención o reposición repuestos, implementos o accesorios
necesarios para la utilización de los insumos o el probador, contados desde los 3 días pasados de la
fecha coordinada por el administrador del contrato del Hospital de La Florida hasta la efectiva
mantención o reposición anotada en un acta levantada para tal efecto por el funcionario del servicio
designado a recepcionar los bienes. No se consideran los días de atraso que sean responsabilidad total o
compartida con el Hospital de La Florida.
h) Atraso en respuesta atención Técnica remota: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada hora de atraso
en respuesta, transcurridas las 6 horas desde el aviso de la falla realizada por el funcionario designado
para tales efectos.
i) Atraso en la Capacitación: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso desde la fecha
coordinada para la realización de la capacitación correspondiente.
j) Aplicación de 2 amonestaciones en 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM
El valor de la UTM será el que corresponde al mes en que se emita la resolución de aplicación de multa.
12.4 Registro de comportamiento
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones,
multa(s), cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los
siguientes registros:
• Registro Nacional de Incumplimiento de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de
Contratos del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5 Procedimiento de Aplicación de sanciones, multas y/o Término Anticipado de Contrato.
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o
termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico
administrador del contrato, dirigido a la Unidad de contratos del Departamento de Comercialización.
Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales para la
aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de multas
calculará los montos a pagar.
La Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través del módulo de sanciones del
aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por escrito a través de correo
electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del informe emanado por el
Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la sanción, Multa o el
término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar,
a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime
pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de
contratos.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días
hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al
respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una
resolución fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción,
Multa o el término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el
monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante carta certificada remitida por la
Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el
módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su
recepción en la oficina de correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley
N°19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a
través del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6. El pago de la multa podrá ser cobrado
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá retener su monto al momento del pago de las facturas pendientes. En este caso, se descontarán
administrativamente del pago de las facturas que no hayan sido pagadas por el Hospital. Serán descontadas
del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se
le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad
Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir facturas pendientes por pagar, se podrá
hacer el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
12.7 Procedimiento para interponer recurso:
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación mediante carta
certificada de la resolución fundada, remitida por la Unidad de gestión de Contratos al proveedor a la
dirección indicada en el Anexo N°01, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos
los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito
o carta ante la autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar
mediante carta certificada o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá
un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. Mientras se encuentre pendiente la
resolución de recurso de reposición, no se hará efectiva la respectiva sanción.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora
bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva
mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días, debiendo pagar en un plazo de hasta 10 días una
vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de fiel cumplimiento,
según cuál sea el caso.
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13.- DE LA GARANTIA TÉCNICA DE LOS BIENES ADJUDICADOS |
El oferente se obliga a mantener una garantía técnica de los productos, por sobre la garantía obligatoria
legal, según lo establecido en la normativa vigente para esta materia durante toda la vigencia del Contrato
más 120 días hábiles.
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13.- DE LA GARANTIA TÉCNICA DE LOS BIENES ADJUDICADOS |
El oferente se obliga a mantener una garantía técnica de los productos, por sobre la garantía obligatoria
legal, según lo establecido en la normativa vigente para esta materia durante toda la vigencia del Contrato
más 120 días hábiles.
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14. - DE LA RECEPCION |
14.1 de la Recepción de los Insumos
El adjudicatario deberá entregar en bodega del Hospital los bienes adquiridos, en los plazos comprometidos
en anexo N°04 Plazo de Entrega.
El adjudicatario deberá establecer las condiciones de almacenamiento y de climatización que requieren los
bienes durante bodegaje.
Para la Recepción de los bienes en bodega, el oferente deberá adjuntar los siguientes documentos:
• Guía de despacho, identificándose en ella la Orden de Compra correspondiente.
• Copia de orden de compra Aceptada en Mercado Público.
La guía de despacho deberá contener los datos de identificación de la Orden de Compra, el número de lote y
fecha de vencimiento de los productos.
La bodega del Hospital, solo recibirá junto a la entrega de los productos, la guía de despacho y la Orden de
Compra, debiendo el adjudicatario, solo una vez realizada la recepción conforme, emitir la factura
correspondiente.
14.2.- De La Recepción De Los Probadores
14.2.1 Recepción de probadores en comodato
El proponente deberá indicar en su oferta las condiciones de almacenamiento y esterilización que requieran
los probadores durante bodegaje del producto, para el caso que este no pueda ser instalado en su lugar de
destino tan pronto arribe al Hospital.
Desde la contratación, el Hospital La Florida informará al adjudicatario el procedimiento a seguir para la
recepción del ítem, así como los interlocutores válidos (del Hospital y de la Concesionaria) para dichos
procesos, si procede, debiendo tanto el adjudicatario como su personal, adecuarse al procedimiento.
Para la presente licitación, las entregas de los probadores en comodato deben ser coordinadas con la
Unidad de Esterilización del Hospital La Florida, unidad que verificará la recepción provisoria y definitiva.
14.2.2 Recepción Provisoria
Para la recepción provisoria se acordará fecha y hora, acto en el cual se verificará el cumplimiento de sus
características generales y particulares en relación al estado de entrega. Si todo está conforme, se levantará
un Acta de Recepción Provisoria, que será firmado por un representante del Hospital de La Florida y un
representante del proveedor. Cualquier procedimiento diferente de lo expuesto liberará de responsabilidad
al Hospital de La Florida, frente a cualquier daño o pérdida que puedan sufrir los probadores. El
adjudicatario deberá entregar los probadores con guía de despacho, no con factura.
14.2.3 Recepción Definitiva
La recepción definitiva de los bienes se realizará una vez que se hayan realizado de manera conforme las
pruebas de aceptación de los probadores.
Cabe hacer presente que las pruebas de aceptación (verificación de los requisitos solicitados en bases y
anexo 03 de los probadores), deberán realizarse en las dependencias del Hospital La Florida, con los
probadores, implementos y accesorios necesarios para su utilización.
En el caso de las capacitaciones, estas podrán ser realizadas en las dependencias del Hospital La Florida o del
adjudicatario, previa coordinación con la Unidad de Esterilización, quien decidirá el lugar respectivo para
efectuar las capacitaciones, no obstante, si por causas no imputables al proveedor no pueden efectuarse las
capacitaciones en el plazo coordinado, los probadores podrán ser igualmente recepcionados, acordándose
un nuevo plazo para las capacitaciones, las que de todas formas deberán efectuar antes del término del
contrato.
El Acta de Recepción Definitiva contendrá una mención expresa de la conformidad total de los probadores
en comodato y su individualización, indicando nombre, lote, marca, modelo y codificación de cada probador,
implementos y realización de las pruebas de aceptación y de la capacitación, o del hecho de dejarse ésta
última pendiente y la nueva fecha de su realización. Cualquier procedimiento diferente de lo expuesto
liberará de responsabilidad al Hospital, frente a cualquier daño o pérdida que puedan sufrir los probadores.
El acta de recepción conforme no se extenderá sino hasta la completa recepción del producto en los
términos y condiciones requeridas.
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15.- DE LA FACTURACIÓN |
El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al
requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de despacho
ni de facturación para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su
recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción
conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones
correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si
se tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo
trámite formal que el documento original, salvo que, por tratarse de una segunda tramitación, el plazo para
su pago será de 20 días hábiles desde su recepción conforme por parte del Hospital.
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16.- DEL PAGO |
La obligación de pago por parte del Hospital se perfecciona a partir de la comunicación que realice la Unidad
de Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital al Departamento de Finanzas, previa
confirmación de los siguientes antecedentes:
a) Orden de Compra aceptada por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl
b) La recepción completa, conforme y sin observaciones en bodega de los bienes incluidos en la orden
de compra.
c) El acta de recepción conforme firmada por el Referente Técnico Administrador del contrato.
d) Formulario 30, Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales
e) La eventual aplicación de multas y sanciones.
f) Recepción en plataforma SAP del Hospital
g) Recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, siendo esta última recepción en el
portal, la que dará origen a la facturación electrónica.
Para iniciar el proceso pago de manera correcta y oportuna, es fundamental que el adjudicatario haya
aceptado expresamente la orden de compra en la plataforma de mercado público.
El pago de facturas se realizará en 30 días corridos por Tesorería General de La República, desde la fecha de
la aceptación de la correspondiente factura.
La recepción conforme de los bienes y/o los servicios, conlleva la validación y emisión de OC lo cual se
realizará en 10 días hábiles. Lo anterior se funda en los plazos internos existentes, considerando los procesos
administrativos de la institución.
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado
en el artículo 4º de la Ley 19.886.
16.1.- Pagos con Trasferencias electrónicas.
La Tesorería General de la República está facultada para realizar pagos a través de transferencia electrónica
a los proveedores que completen de manera correcta la autorización notarial adjunta para pago con
transferencia electrónica.
Una vez completado, este mandato debe ser legalizado ante notario y posteriormente debe ser entregado
en Tesorería o Secretaria de Finanzas del Hospital de La Florida, ubicada en el tercer piso de la institución.
Este mandato una vez entregado, no puede ser modificado por el oferente durante la duración del contrato.
AUTORIZACIÓN NOTARIAL PARA PAGO CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
Yo, ____________________________________________, RUN: _________________________, en
calidad de representante legal de la empresa, ________________________________________________
R.U.T. _______________________________ ; autorizo al Hospital Clínico La Florida Dra. Eloísa Díaz
Insunza, para que pague con transferencia electrónica bancaria, documentos por cobrar que existan con
dicha entidad, en la cuenta que detallo a continuación:
Cta.Corriente Cta.Débito Cta.deAhorro Cta.Vista
NºCuenta:
Banco:
R.U.T. empresa:
Nombre empresa:
Mail confirmación de pago:
Firma Representante Legal.
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17.- RESPETO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente
acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario
deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario
será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida
que puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer
presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de
ejecutar su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario
designado para tal efecto y que será oportunamente informado.
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18. ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
18.1 Administración por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa a Sr. Fernando
Slater, Jefe de Unidad Otorrinolaringología o quien sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución
del contrato, o quien sea titular del mismo cargo al momento de la ejecución del contrato, o quien
subrogue, en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato, quien, junto a la Unidad de
Contratos del Departamento de Comercialización del Hospital, tendrán las siguientes responsabilidades:
Referente técnico administrador de contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad y
entrega oportuna de los bienes.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las
presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de
Contratos.
Unidad de Contratos:
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme e informar los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, para
que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que
faciliten la ejecución del contrato.
18.2 Encargado del Contrato por parte del Proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el
Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su anexo 1.
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19. LEY Nº20.584. |
Tanto el adjudicatario como su personal deberán en todo momento observar estrictamente la normativa
que establece la Ley Nº20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con
acciones vinculadas a su atención de salud.
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20. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá
divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su
infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para
ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo
anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº19.928 de Protección de Datos de
Carácter Personal.
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20. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá
divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su
infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para
ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo
anterior, teniendo en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº19.928 de Protección de Datos de
Carácter Personal.
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II. Bases Técnicas |
1. OBJETIVO
El objetivo de las presentes bases técnicas es describir los aspectos técnicos que requiere la “ADQUISICIÓN
DE PRÓTESIS DE OÍDO CON PROBADORES EN COMODATO PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA” que se van a
adquirir mediante la presente licitación
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2. ASPECTOS GENERALES |
Los productos ofertados deben ajustarse exactamente a las características exigidas en bases. En caso de no
cumplir con los requerimientos obligatorios, se declarará inadmisible el Ítem ofertado, por no cumplir con
los requisitos especificados en las bases.
El oferente adjudicado debe mantener el stock suficiente de los insumos contratados a fin de garantizar la
continuidad del servicio del Hospital, resguardando no caer en quiebres de stock.
De ocurrir tal situación, el oferente deberá adquirir dicho insumo en otra empresa para cumplir con los
plazos ofertados. El producto adquirido en tales circunstancias debe ser de igual o superior calidad,
debiendo solicitar autorización previa al HLF. Este caso, tendrá costo cero para el Hospital y el recargo en el
valor de los insumos será de exclusiva responsabilidad del oferente.
La falta de stock no elimina la obligación de entregar los insumos dentro del plazo ofertado, ni exime de la
aplicación de multa por atraso en la entrega de productos. En el caso que el Oferente no pueda solucionar
tal situación de quiebre dentro de 10 días hábiles, se aplicará la multa indicada en la cláusula de multas,
letras d).
Detalle de cantidades y montos estimados a adquirir:
ítem
Cod SAP
Interno
HLF
Insumo
Cantidad de
unidades
total
estimada
para12
meses
Cantidad de
probadores en
comodato
estimada para
12 meses
Monto anual
de gasto
estimado
VALOR CON
IVA incluido
1 INS105573 PROTESIS DE OIDO PORP 48
1 285 UTM
2 INS105574 PROTESIS DE OIDO TORP 48 1 285 UTM
3 INS106044 PROTESIS STAPE 24 72 UTM
La cantidad total que se adquirirá por el hospital en esta compra corresponde a un consumo estimado de 12
meses.
El consumo estará sujeto a la cantidad de insumos solicitados según las necesidades del Hospital, por
tanto, el consumo podrá ser menor o mayor según lo que requiera el Hospital durante toda la ejecución
del contrato. Las ofertas económicas por el total de insumos deberán ajustarse al monto estimado
señalado en estas bases.
Se deja constancia que el Hospital adquiere en calidad de consignación TODOS LOS INSUMOS, por lo
tanto, los montos de facturación quedarán supeditados al consumo real de insumos registrados por el
Hospital, a partir de la valorización comercial detallada en el Anexo N°07.
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3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
Los INSUMOS requeridos en esta adquisición deben cumplir además de la especificación técnica propia del
producto, establecida para cada uno de ellos en el Anexo N°03 publicado en el portal www.mercado
publico.cl, con todos y cada uno de los requerimientos señalados en estas Bases Administrativas y Técnicas.
El formato Excel ANEXO 03, de las especificaciones técnicas no podrá ser modificado y solo se deberán
contestar las preguntas allí expresadas. Si requiere entregar alguna explicación anexa de algún
requerimiento solicitado debe indicarlo en la columna Comentarios del oferente.
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4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
Todas las unidades requeridas mensualmente serán entregadas en consignación para efectos de poder
elegir entre ellas la unidad que finalmente será utilizada en el paciente.
Las unidades requeridas y ocupadas dentro de mes calendario serán incluidas en la Orden de compra, por
mes vencido, previa recepción conforme de los insumos.
El número de insumos solicitados mes a mes podrá variar según la necesidad del Hospital.
Una vez emitida la Orden de compra el proveedor deberá Facturar para pago.
4.1 De la primera entrega:
La primera entrega de los insumos será dentro del plazo ofertado por el oferente en anexo N°04 y
comenzará a correr a partir de la fecha de la aceptación de la primera Orden de Compra emitida por el
Hospital en el portal www.mercadopublico.cl.
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5.POLITICAS DE CANJE |
El proponente que se adjudique se obliga ante el Hospital Clínico Metropolitano La Florida a cumplir con la
siguiente Política de Canje Obligatoria para los insumos adquiridos:
Se deberá cambiar o canjear los productos, cuando ocurra algunas de las siguientes situaciones:
a. Cuando los productos no cumplan con las especificaciones requeridas en estas bases de licitación.
b. Cuando los productos se entreguen en empaques dañados y/o defectuosos.
c. Cuando se detecten productos adulterados o mal rotulados.
d. Cuando los productos entregados sean de distinta calidad, materiales, procedencia y/o marca a la
adjudicada.
e. Cuando los productos fallen, se deterioren o rompan durante la garantía del producto, siempre y
cuando estas fallan no sean ocasionadas por mal uso del producto.
f. Cuando la temperatura del transporte sea distinta a la indicada por el fabricante.
Las situaciones descritas podrán ser verificadas y notificadas, tanto por personal de bodega como por el
referente técnico administrador de contrato, haciéndose efectiva obligatoriamente la Política de Canje al
Proveedor.
Para hacer efectiva la política de cambio, personal del Hospital se comunicará con la persona encargada del
contrato por parte del proveedor para solicitar a través de correo electrónico indicado en anexo N°01, el
correspondiente cambio o canje dentro de las 24 hrs. siguientes a la solicitud, so pena de aplicarse la multa
establecida en el numeral sobre multas de las Bases Administrativas.
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6. STOCK CONTINUO |
El oferente adjudicado debe mantener el stock suficiente de los insumos contratados a fin de garantizar la
continuidad del servicio del Hospital La Florida, resguardando no caer en quiebres de stock.
De ocurrir tal situación, el oferente deberá dar aviso oportunamente y adquirir dicho insumo en otra
Empresa para cumplir.
El producto adquirido en tales circunstancias debe ser de igual o superior calidad, debiendo solicitar
autorización previa al Hospital La Florida a través de la Unidad de Contratos.
La adquisición a tercero por parte del proveedor tendrá costo cero para el Hospital, y el recargo en el valor
de los insumos será de su exclusiva responsabilidad.
La falta de stock no elimina la obligación de entregar los insumos dentro del plazo ofertado, ni exime de la
aplicación de multa por atraso en la entrega de productos.
En el caso que el Oferente no pueda solucionar tal situación de quiebre dentro de 10 días hábiles, se aplicará
la sanción establecida en bases.
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7.PROBADORES EN COMODATO |
El proveedor adjudicado deberá hacer entrega de los probadores, nuevos sin uso, en calidad de comodato
para el Hospital.
El proveedor deberá poder entregar:
• Probadores para las cirugías de oído total, según necesidades del hospital.
Lo anterior se solicitará durante la vigencia del contrato y supeditado a requerimientos y necesidades del
Hospital.
7.1 Consideraciones esterilización para los probadores
Para los contenedores y probadores se deben cumplir obligatoriamente las siguientes consideraciones:
• Contenedores e insumos deber ser nuevos y sin uso.
• El color se define con enfermera de esterilización del HLF.
• Inventario detallado y entendible de piezas que contenga el contenedor (nombre, cantidad y códigos de
referencia).
• Todo el contenido del contenedor debe tener un código.
• Contenedores con doble porta filtro, en base y tapa.
• No se aceptarán contenedores perforados o cestas tipo malla.
• El contenedor debe ser de aluminio ionizado.
• Contenedores deben ser de bordes lisos y redondos.
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8.CAPACITACIÓN PERSONAL CLÍNICO (PARA ESTERILIZACIÓN) |
• El oferente, debe realizar una capacitación al personal que el hospital estime conveniente, las veces que
sea necesario durante la vigencia del contrato, en el uso de los insumos y probadores requeridos.
• El proveedor, deberá entregar junto a su oferta el programa de capacitación, el que deberá cumplir
durante el periodo de vigencia del contrato e impartirlo al personal definido por la Jefatura de la unidad
requirente, según procedimiento y plazos acordados entre las partes en la operación del producto.
• Esta capacitación debe ser evaluada y certificada formalmente por el proveedor. Se deberá entregar
certificado con el número de horas y nota de aprobación de la capacitación, el cual será entregado a los
jefes Clínicos respectivos en un plazo no mayor a 15 días transcurridos desde el término de la
capacitación.
• Las capacitaciones serán sin costo para el Hospital, las cuales podrán ser realizadas en las dependencias
del Hospital La Florida o del adjudicatario, previa coordinación con la Unidad de Esterilización, quien
decidirá el lugar respectivo para efectuar las capacitaciones,
• En los casos que haya recambio de personal o actualización de versiones del producto, esta capacitación
será solicitada por el Hospital y el oferente deberá proveerla sin costo adicional durante el periodo del
contrato. Por otra parte, si el adjudicatario estima necesario actualizar la capacitación de los usuarios, el
Hospital de La Florida deberá crear las condiciones para que ésta se realice sin retrasos.
El proveedor al momento de ofertar debe hacer entrega de este programa so pena de declararse
inadmisible su oferta.
El Programa de capacitación deberá contemplar por obligación y como mínimo:
a) ESPECIFICACION DE CAPACITACIÓN NIVEL TECNICO
ESPECIFICACION DE CAPACITACION NIVEL USUARIO
Duración de la capacitación de los usuarios en horas
Lugar de Capacitación de los Usuarios
b) ESPECIFICACION DE CAPACITACIÓN NIVEL TECNICO DE ESTERILIZACIÓN
ESPECIFICACION DE CAPACITACION NIVEL TECNICO DE MATENIMIENTO
Duración de la capacitación de los Técnicos en horas
Lugar de Capacitación de los Técnicos
c) ESPECIFICACION DE CAPACITACIÓN NIVEL MÉDICO
ESPECIFICACION DE CAPACITACION NIVEL TECNICO DE MATENIMIENTO
Duración de la capacitación de los Técnicos en horas
Lugar de Capacitación de los Técnicos
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9. MANTENCIÓN DE LOS PROBADORES |
Se requiere servicio de mantención preventiva y correctiva para los probadores en comodato, con el
objetivo de asegurar su correcto funcionamiento.
En su oferta el adjudicado debe hacer entrega de un calendario de mantenciones preventivas y protocolos
(Programa de mantención) y el contacto (e-mail y teléfono) con quien se deban gestionar estas
mantenciones.
9.1 Mantención Preventiva
Implica realizar periódicamente, según indicaciones de fábrica, las siguientes actividades de inspección de
los probadores, efectuar ajustes, limpieza, etc. El adjudicado deberá coordinar con la Unidad de
esterilización del Hospital de La Florida para la realización de las mantenciones preventivas. Luego de haber
efectuadas las respectivas mantenciones y/o reparaciones pertinentes y que cumple con las normas de
seguridad, calidad y otras que regulen su funcionamiento, el oferente debe emitir un INFORME TÉCNICO o
certificado, el cual debe ser entregado a la Unidad de esterilización, que acredite el estado operacional en
que se encuentre el probador y detallando las actividades realizadas junto al protocolo de mantención. La
mano de obra como los repuestos serán de costo del proveedor.
El horario para poder realizar las mantenciones será de lunes a jueves de 08:00 hasta 17:00 horas y los
viernes de 08:00 hasta las 16:00 horas.
9.2 Mantención Correctiva
9.2.1 Asistencia Técnica remota:
El oferente debe disponer de asistencia técnica remota, de lunes a Domingo en horario de 8:00 a 17:30
hrs para las mantenciones correctivas, permitiendo una comunicación expedita vía telefónica o e-mail
con el servicio técnico.
El tiempo de respuesta del servicio técnico remoto no debe ser mayor a 6 horas corridas desde el aviso
de falla.
9.2.2 Asistencia en Terreno:
En caso de que el probador presente falla o mal funcionamiento que requiera mantención en terreno,
la Unidad de esterilización informará mediante correo electrónico al adjudicado sobre el desperfecto.
El adjudicado tendrá 24 horas para asistir a las instalaciones del Hospital a corroborar el estado del
equipo.
La reparación no podrá superar las 12 horas desde la llegada al Hospital y se deberá realizar en el
horario de lunes a jueves de 08:00 hasta 17:00 horas y los viernes y sábado de 08:00 hasta las 16:00
horas.
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10.CATALOGOS, MANUALES, FOLLETOS Y/O FICHA TECNICA |
El proveedor deberá incorporar al momento de la entrega a lo menos dos manuales de usuarios en versión
digital, los cuales deben ser originales del fabricante.
El manual antes indicado debe ser en idioma inglés y español, a menos que en el listado de especificaciones
técnicas se explicite lo contrario. En caso que los manuales se encuentren en otro idioma con respecto al
solicitado, el proveedor deberá proporcionar dichos manuales traducidos al español. Estos manuales serán
requisito para la Recepción Definitiva Conforme.
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