Licitación ID: 778989-23-LE22
Servicio de cambio de válvula SNP22.PE. para Bus
Responsable de esta licitación: 3a Briagada Acorazada "La Concepción", 3ra Brigada Acorazada La Concepción - 3RA BRIACO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 709
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Sistemas integrados de información de mantenimiento 1 Unidad
Cod: 25191503
Servicio de cambio de válvula SNP22.PE. para Bus Comil  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de cambio de válvula SNP22.PE. para Bus
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La 3ra. Brigada Acorazada “La Concepción” ubicado en Camino a Mejillones, Km. 18 SN, Antofagasta, Región de Antofagasta, requiere el servicio de cambio de válvula SNP22.PE para Bus Comil.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
3a Briagada Acorazada "La Concepción"
Unidad de compra:
3ra Brigada Acorazada La Concepción - 3RA BRIACO
R.U.T.:
65.081.190-9
Dirección:
Camino a Mejillones KM 18 s/n
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-11-2022 15:45:00
Fecha de Publicación: 25-10-2022 12:39:25
Fecha inicio de preguntas: 25-10-2022 14:30:00
Fecha final de preguntas: 28-10-2022 15:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-11-2022 15:35:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-11-2022 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-11-2022 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 07-11-2022 10:45:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos Administrativos
Documentos Técnicos
1.- Anexo Técnico
 
Documentos Económicos
1.- Anexo Económico
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento contractual Debe acreditar que no presenta reclamos a través de Mercado Público, asignando el puntaje de acuerdo a lo siguiente: No posee reclamo: 100 Posee reclamo: 0 El puntaje resultante se ponderará por 10%, obteniéndose la asignación del porcentaje final a conseguir en éste criterio. 10%
2 Garantia Considerar el plazo de la garantía para el servicio de instalación de la red eléctrica y de gasfitería para la lavandería, se le asignará puntaje de acuerdo al plazo de garantía que oferte, a mayor garantía el porcentaje será más alto. Ej.: Garantía Ofertada*100 Mayor Garantía Ofertada El porcentaje resultante se ponderará por 30%, obteniéndose la asignación del porcentaje final a conseguir en este criterio. Será de a lo menos 03 (tres) meses desde su recepción, pudiendo ser mayor de acuerdo a la cobertura ofertada por el proveedor adjudicado. 30%
3 OFERTA ECONÓMICA (PRECIO) Los valores ofertados deberán ser ingresados en el Anexo “G”. El criterio oferta económica será evaluado conforme a lo siguiente: De la oferta Económica, se evaluará tomando de referencia el menor precio del total de la oferta, se aplicará la siguiente fórmula. Ej.: Prec. Min. Ofert.*100 Precio ofertas El porcentaje resultante se ponderará por 30%, obteniéndose la asignación del porcentaje final a conseguir en éste criterio. 30%
4 Plazo de entrega Considerar el plazo de entrega, en días hábiles. Se evaluará tomando de referencia el menor plazo que presente cada oferta, de acuerdo a la siguiente fórmula. Ej.: Menor Plazo Ofertado*100 Plazo oferta El porcentaje resultante se ponderará por 30%, obteniéndose la asignación del porcentaje final a conseguir en este criterio. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 511000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Solange Reuse Amigo
e-mail de responsable de pago: finanzas.3briaco@gmail.com
Nombre de responsable de contrato: Rodrigo Muñoz Gonzalez
e-mail de responsable de contrato: adquisiciones.3briaco@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-26938945-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
a. La 3ra. Brigada Acorazada “La Concepción” podrá readjudicar la licitación al siguiente oferente mejor evaluado, en los siguientes casos: b. Si el oferente adjudicado no suscribe o no acepta la Orden de Compra, en el plazo estipulado, por causas imputables a él. c. En caso que el oferente adjudicado se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. d. Si el Adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial del Estado o no se encuentra en estado hábil o no comunica la intención de continuar con los socios hábiles en el caso de la unión temporal, dentro del plazo de 15 días de corrido desde la notificación. e. Si rechaza la orden de compra emitida por la 3ra. Brigada Acorazada “La Concepción”. f. En caso de no estar llano a cumplir con las obligaciones emanadas en las presentes Bases de Licitación. g. En caso de no dar cumplimiento a lo ofertado y adjudicado, se terminará el contrato orden de compra y se readjudicará al segundo mejor porcentaje.
De las multas
1) Artículo 44º. La Entidad Licitante podrá cobrar multas en caso de retraso y el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ejecución de los servicios licitados, equivalente al 2% del valor bruto total del servicio, por cada día corrido de atraso que dé origen la aplicación de la multa, hasta alcanzar un 20% del valor bruto total del servicio adjudicado. 2) Artículo 45º. La multa aquí establecida será acumulable con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los casos establecidos en las presentes Bases de Licitación. 3) Artículo 46º. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello, personalmente o por carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos de Chile que corresponda, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva. 4) A contar de la notificación antes señalada, el proveedor tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la entidad licitante, acompañado de todos los antecedentes que respalden su posición. 5) Artículo 47º. Transcurrido el plazo antes señalado, se procederá a dictar resolución exenta, dando respuesta a los descargos si los hubiera y determinando la multa correspondiente, la que será notificada personalmente o por carta certificada. Notificada la señalada resolución, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para interponer el recurso de reposición y/o jerárquico que establece el artículo 59 de la Ley N.º 19.880 “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”. 6) Artículo 48º. El adjudicatario deberá pagar la(s) multa(s) mediante la emisión de un vale vista extendido a nombre de la Tesorería del Ejército, RUT 61.101.052-4, GIRO: Defensa, dentro del 5° día hábil de notificada. En caso contrario, el no pago de las multas, se tendrá la facultad de descontar del pago final del servicio.
Del incumplimiento
1) Artículo 41º. Cualquier incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato (orden de compra) facultará a la Entidad Licitante para solicitar el término anticipado del contrato o exigir su cumplimiento forzado, ambos casos con indemnización de perjuicios. Se entiende por incumplimiento de contrato la no ejecución del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante. 2) Artículo 42º. La calificación de si ha existido o no incumplimiento grave, corresponderá exclusivamente de la 3ra. Briaco “La Concepción”. Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (orden de compra), entre otras: a) En general las del Artículo 77 del Reglamento de la Ley N.° 19.886. b) Cuando el proveedor no cumpla con los plazos de entrega y forma establecidos en la orden de compra. c) En general por el incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en la Orden de Compra (contrato). d) En caso de no estar llano a cumplir con las obligaciones emanadas de las presentes Bases de Licitación. e) Cualquier incumplimiento que provoque un desmedro o daño pecuniario a la 3ra. Briaco “La Concepción”. f) Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. g) Cuando el proveedor no pague las multas aplicadas. h) Cuando el proveedor ceda o transfiera total o parcialmente los derechos y obligaciones de la orden de compra. 3) Producida cualquiera de las situaciones señaladas anteriormente, la Resolución del Comandante de la la 3ra. Briaco “La Concepción”, de poner término anticipado al contrato se notificará por carta certificada al adjudicatario. 4) En cualquiera de los casos señalados en la presente clausula, la Entidad Licitante podrá iniciar las acciones legales procedentes para exigir los pagos por indemnizaciones por daños y perjuicios, si fuere el caso. 5) La 3ra. Brigada Acorazada “La Concepción”, no pagará indemnización alguna al adjudicatario, por modificación o término anticipado de contrato. 6) Se podrá modificar el contrato (orden de compra) por las causales estipuladas en el artículo 77 del reglamento de la Ley N.° 19.886.