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Aceptación de la orden de compra |
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El plazo para la aceptación de la orden de compra será de 24 horas, contados desde la notificación de la adjudicación.
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Vigencia de orden de compra |
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La orden de compra comenzará a regir a contar de su aceptación (se entenderá aceptada 24 horas después de su firma), hasta que termine el plazo de entrega del servicio adjudicado y se produzca su recepción conforme.
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De los Pagos |
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1) Artículo 36º. Una vez terminada la adquisición de pan, pan de guerra y empanadas, la facturación y los pagos se realizarán de la siguiente forma:
2) Una vez recibida la correspondiente factura y demás documentos exigidos para el pago (dentro de los cuales se encuentra un certificado o documento emitido por la autoridad competente que acredite que el proveedor adjudicado no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años), esta entidad licitante tendrá el plazo de 30 días corridos para efectuar el pago:
3) Artículo 37º. La factura deberá ser emitida en relación a la Orden de Compra que esta entidad licitante genere a través del portal de Chile Compra y de acuerdo a los siguientes antecedentes;
Razón Social : 3ra. Brigada Acorazada “La Concepción”
R.U.T. : 65.081.190-9
GIRO : Defensa
Dirección : Camino a Mejillones km 18 S/N
Comuna : Antofagasta
Región : Antofagasta
4) Artículo 38º. La Entidad Licitante no pagará intereses, reajustes ni indemnizaciones de ningún tipo ante eventuales atrasos en el pago que supere los 30 días corridos.
5) Artículo 39º. La no entrega de la factura por parte del Adjudicatario en el plazo establecido, podría afectar su pago de los 30 días corridos establecido, debido a la imposibilidad de realizar una recepción conforme de la factura, entendiéndose para estos efectos, lo dispuesto en el Artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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Del incumplimiento |
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1) Artículo 41º. Cualquier incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato (orden de compra) facultará a la Entidad Licitante para solicitar el término anticipado del contrato o exigir su cumplimiento forzado, ambos casos con indemnización de perjuicios. Se entiende por incumplimiento de contrato la no ejecución del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante.
2) Artículo 42º. La calificación de si ha existido o no incumplimiento grave, corresponderá exclusivamente de la 3ra. Briaco “La Concepción”. Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (orden de compra) entre otras:
a) En general las del Artículo 77 del Reglamento de la Ley 19.886.
b) Cuando el proveedor no cumpla con los plazos de entrega y forma establecidos en la orden de compra.
c) En general por el incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en la Orden de Compra (Contrato).
d) En caso de no estar llano a cumplir con las obligaciones emanadas de las presentes Bases de Licitación.
e) Cualquier incumplimiento que provoque un desmedro o daño pecuniario a la 3ra. Briaco “La Concepción”.
f) Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
g) Cuando el proveedor no pague las multas aplicadas.
h) Cuando el proveedor ceda o transfiera total o parcialmente los derechos y obligaciones de la orden de compra.
3) Producida cualquiera de las situaciones señaladas anteriormente, la Resolución del Comandante de la la 3ra. Briaco “La Concepción”, de poner término anticipado al contrato se notificará por carta certificada al adjudicatario.
4) En cualquiera de los casos señalados en la presente clausula, la Entidad Licitante podrá iniciar las acciones legales procedentes para exigir los pagos por indemnizaciones por daños y perjuicios, si fuere el caso.
5) La 3ra. Brigada Acorazada “La Concepción”, no pagará indemnización alguna al adjudicatario, por modificación o término anticipado de contrato.
6) Se podrá modificar el contrato (orden de compra) por las causales estipuladas en el artículo
77 del reglamento de la Ley N.° 19.886.
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De las multas |
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1) Artículo 44º. La Entidad Licitante podrá cobrar multas en caso de retraso y el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ejecución de los servicios licitados, equivalente al 2% del valor bruto total del servicio, por cada día corrido de atraso que dé origen la aplicación de la multa, hasta alcanzar un 20% del valor bruto total del servicio adjudicado.
2) Artículo 45º. La multa aquí establecida será acumulable con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los casos establecidos en las presentes Bases de Licitación.
3) Artículo 46º. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello, personalmente o por carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos de Chile que corresponda, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
4) A contar de la notificación antes señalada, el proveedor tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la entidad licitante, acompañado de todos los antecedentes que respalden su posición.
5) Artículo 47º. Transcurrido el plazo antes señalado, se procederá a dictar resolución exenta, dando respuesta a los descargos si los hubiera y determinando la multa correspondiente, la que será notificada personalmente o por carta certificada. Notificada la señalada resolución, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para interponer el recurso de reposición y/o jerárquico que establece el artículo 59 de la Ley Nº 19.880 “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
6) Artículo 48º. El adjudicatario deberá pagar la(s) multa(s) mediante la emisión de un Vale Vista, que deberá ser extendido a la Tesorería del Ejército, RUT 61.101.052-4, GIRO: Defensa, dentro del 5° día hábil de notificada. En caso contrario, el no pago de las multas, se tendrá la facultad de descontar del pago final del servicio o el cobro de la boleta de garantía.
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Término anticipado. |
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1) Artículo 49º. El contrato (orden de compra) podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
c) Por estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldo insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
f) Las demás que se establezcan en las presentes Bases o en la Orden de Compra.
g) Las estipuladas en el artículo 77 del reglamento de la Ley N° 19.886.
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