Licitación ID: 778989-8-LE22
Adquisición de Repuestos para buses Comil
Responsable de esta licitación: 3a Briagada Acorazada "La Concepción", 3ra Brigada Acorazada La Concepción - 3RA BRIACO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 718
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Parachoques para automóviles 1 Unidad
Cod: 25172602
Adquisición de repuestos para buses Comil  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición de Repuestos para buses Comil
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La 3ra. Brigada Acorazada “La Concepción” en adelante “Entidad Licitante”, llama a participar en la propuesta pública para la adquisición de repuestos para vehículo administrativo Bus Comil
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
3a Briagada Acorazada "La Concepción"
Unidad de compra:
3ra Brigada Acorazada La Concepción - 3RA BRIACO
R.U.T.:
65.081.190-9
Dirección:
Camino a Mejillones KM 18 s/n
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-05-2022 16:23:00
Fecha de Publicación: 12-05-2022 14:24:09
Fecha inicio de preguntas: 12-05-2022 17:55:00
Fecha final de preguntas: 16-05-2022 17:55:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-05-2022 17:55:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-05-2022 16:24:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-05-2022 16:24:00
Fecha de Adjudicación: 25-05-2022 11:18:11
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos administrativos
Documentos Técnicos
1.- Anexo Técnico
 
Documentos Económicos
1.- Anexo Económico
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Garantia Considerar el plazo de la garantía para la adquisición de repuestos para vehículos administrativos, se le asignará puntaje de acuerdo al plazo de garantía que oferte, a mayor garantía el porcentaje será más alto. Ej.: Garantía Ofertada*100 Mayor Garantía Ofertada El porcentaje resultante se ponderará por 30%, obteniéndose la asignación del porcentaje final a conseguir en este criterio. Sera al menos 03 (Tres) meses desde su recepción, pudiendo ser mayor de acuerdo a la cobertura ofertada por el proveedor adjudicado. 30%
2 OFERTA ECONÓMICA (PRECIO) Los valores ofertados deberán ser ingresados en el Anexo “G”. El criterio oferta económica será evaluado conforme a lo siguiente: De la oferta Económica, se evaluará tomando de referencia el menor precio del total de la oferta, se aplicará la siguiente fórmula. Ej.: Prec. Min. Ofert.*100 Precio ofertas El porcentaje resultante se ponderará por 40 %, obteniéndose la asignación del porcentaje final a conseguir en éste criterio. 40%
3 Plazo de entrega de los productos Considerar el plazo de entrega de los productos, en días hábiles. Se evaluará tomando de referencia el menor plazo que presente cada oferta, de acuerdo a la siguiente fórmula. Ej.: Menor Plazo Ofertado*100 Plazo oferta El porcentaje resultante se ponderará por 20%, obteniéndose la asignación del porcentaje final a conseguir en este criterio. 20%
4 Comportamiento contractual Debe acreditar que no presenta reclamos a través de Mercado Público. El puntaje resultante se ponderará por 10%, obteniéndose7 la asignación del porcentaje final a conseguir en éste criterio. Si obtiene reclamo, no se le asignará porcentaje. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 511000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Solange Reuse Amigo
e-mail de responsable de pago: finanzas.3briaco@gmail.com
Nombre de responsable de contrato: Gonzalo Lobos Matthei
e-mail de responsable de contrato: adquisiciones.3briaco@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26938945-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
a. La 3ra. Brigada Acorazada “La Concepción” podrá readjudicar la licitación al siguiente oferente mejor evaluado, en los siguientes casos: b. Si el oferente adjudicado no suscribe o no acepta la Orden de Compra, en el plazo estipulado, por causas imputables a él. c. En caso que el oferente adjudicado se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. d. Si el Adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial del Estado o no se encuentra en estado hábil o no comunica la intención de continuar con los socios hábiles en el caso de la unión temporal, dentro del plazo de 15 días de corrido desde la notificación. e. Si rechaza la orden de compra emitida por la 3ra. Brigada Acorazada “La Concepción”. f. En caso de no estar llano a cumplir con las obligaciones emanadas en las presentes Bases de Licitación. g. En caso de no dar cumplimiento a lo ofertado y adjudicado, se terminará el contrato orden de compra y se readjudicará al segundo mejor porcentaje.
Del incumplimiento
1) Artículo 41º. Cualquier incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato (orden de compra) facultará a la Entidad Licitante para solicitar el término anticipado del contrato o exigir su cumplimiento forzado, ambos casos con indemnización de perjuicios. Se entiende por incumplimiento de contrato la no ejecución del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la entidad licitante. 2) Artículo 42º. La calificación de si ha existido o no incumplimiento grave, corresponderá exclusivamente de la 3ra. Briaco “La Concepción”. Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (orden de compra) entre otras: a) En general las del Artículo 77 del Reglamento de la Ley 19.886. b) Cuando el proveedor no cumpla con los plazos de entrega y forma establecidos en la orden de compra. c) En general por el incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en la Orden de Compra (Contrato). d) En caso de no estar llano a cumplir con las obligaciones emanadas de las presentes Bases de Licitación. e) Cualquier incumplimiento que provoque un desmedro o daño pecuniario a la 3ra. Briaco “La Concepción”. f) Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. g) Cuando el proveedor no pague las multas aplicadas. h) Cuando el proveedor ceda o transfiera total o parcialmente los derechos y obligaciones de la orden de compra. 3) Producida cualquiera de las situaciones señaladas anteriormente, la Resolución del Comandante de la la 3ra. Briaco “La Concepción”, de poner término anticipado al contrato se notificará por carta certificada al adjudicatario. 4) En cualquiera de los casos señalados en la presente clausula, la Entidad Licitante podrá iniciar las acciones legales procedentes para exigir los pagos por indemnizaciones por daños y perjuicios, si fuere el caso. 5) La 3ra. Brigada Acorazada “La Concepción”, no pagará indemnización alguna al adjudicatario, por modificación o término anticipado de contrato. 6) Se podrá modificar el contrato (orden de compra) por las causales estipuladas en el artículo 77 del reglamento de la Ley N° 19.886.
De la fuerza mayor y/o caso fortuito
1) Artículo 43º. La entidad Licitante y el proveedor no serán responsables en caso de demoras o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definido como tales por el artículo 45° del Código Civil de la República de Chile. 2) La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los tres primeros días de acaecidos el o los hechos, explicando lo ocurrido. 3) La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver la solicitud. 4) La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolver, mediante resolución fundada a la Brigada Acorazada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. 5) La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalice los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. 6) De producirse algunos de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega de las especies y/o servicio se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento, en estos casos no regirá la aplicación de multas.
De las multas
1) Artículo 44º. La Entidad Licitante. podrá cobrar multas en caso de retraso y el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ejecución de los servicios licitados, equivalente al 2% del valor bruto total del servicio, por cada día corrido de atraso que dé origen la aplicación de la multa, hasta alcanzar un 20% del valor bruto total del servicio adjudicado. 2) Artículo 45º. La multa aquí establecida será acumulable con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor en los casos establecidos en las presentes Bases de Licitación. 3) Artículo 46º. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello, personalmente o por carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos de Chile que corresponda, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva. 4) A contar de la notificación antes señalada, el proveedor tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la entidad licitante, acompañado de todos los antecedentes que respalden su posición. 5) Artículo 47º. Transcurrido el plazo antes señalado, se procederá a dictar resolución exenta, dando respuesta a los descargos si los hubiera y determinando la multa correspondiente, la que será notificada personalmente o por carta certificada. Notificada la señalada resolución, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles para interponer el recurso de reposición y/o jerárquico que establece el artículo 59 de la Ley Nº 19.880 “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”. 6) Artículo 48º. El adjudicatario deberá pagar la(s) multa(s) mediante la emisión de un vale vista extendida a nombre a través de un Vale Vista, que deberá ser extendida a la Tesorería del Ejército, RUT 61.101.052-4, GIRO: Defensa, dentro del 5 ° día hábil de notificada. En caso contrario, el no pago de las multas, se tendrá la facultad de descontar del pago final del servicio.
Término anticipado.
1) Artículo 49º. El contrato (orden de compra) podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales: a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes. b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. c) Por estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Por registrar saldo insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. f) Las demás que se establezcan en las presentes Bases o en la Orden de Compra. g) Las estipuladas en el artículo 77 del reglamento de la Ley N° 19.886.